PE/002705-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002705-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a cuántos informes de necesidades de compensación educativa se han elaborado en el curso 2023/2024 en Castilla y León, indicando que el dato se solicita desglosando el número de informes por cada centro donde se elaboraron, indicando el nombre del centro escolar y el municipio y provincia en la que se ubica, así como el número de informes que corresponden a cada etapa educativa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 335, de 14 de octubre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002654, PE/002683 a PE/002709 y PE/002721.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102705, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, Dª. Isabel Gonzalo Ramírez y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a informes de necesidades de compensación educativa elaborados en el curso 2023-2024 en Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102705, se manifiesta lo siguiente:

La Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 6 de la Resolución establece que la valoración de las necesidades educativas del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo al que no se haya aplicado las medidas contempladas en el artículo 3.3, así como del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, siempre que presenten desfase curricular significativo de, al menos, dos cursos entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado, requerirá la elaboración de un informe de necesidades de compensación educativa.

La elaboración de este informe será responsabilidad del tutor, con la colaboración del resto del profesorado, así como el asesoramiento del orientador que atiende al centro. En dicho informe se determinarán, en su caso, las medidas de compensación educativa necesarias, de conformidad con la normativa vigente.

El informe será revisado y actualizado en función del progreso educativo del alumno y, de forma preceptiva, a la finalización de cada uno de los ciclos en educación primaria y en la educación secundaria obligatoria cuando el alumno promocione de curso.

La Resolución no establece obligaciones específicas de custodia, por lo que dicho informe se incorpora al expediente del alumno.

Por otra parte, tampoco establece la obligación de recoger datos estadísticos y la memoria relativa a las actuaciones, contemplada en el artículo 7, debe contener las medidas y actuaciones específicas de enseñanza de la lengua, con el grado de cumplimiento y la valoración de las actuaciones programadas.

Por último, la Disposición Adicional Primera de la Resolución señala que la información relativa al alumnado con integración tardía al sistema educativo, informes educativos, médicos, sociales y familiares se custodiará en cada uno de los centros bajo la responsabilidad del secretario o secretaria o, en su caso, del director o directora.

Valladolid, a 5 de noviembre de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/002705-2

CVE="BOCCL-11-010784"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 34250
BOCCL nº 356/11 del 28/11/2024
CVE: BOCCL-11-010784

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002705-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a cuántos informes de necesidades de compensación educativa se han elaborado en el curso 2023/2024 en Castilla y León, indicando que el dato se solicita desglosando el número de informes por cada centro donde se elaboraron, indicando el nombre del centro escolar y el municipio y provincia en la que se ubica, así como el número de informes que corresponden a cada etapa educativa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 335, de 14 de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002654, PE/002683 a PE/002709 y PE/002721.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102705, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, Dª. Isabel Gonzalo Ramírez y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a informes de necesidades de compensación educativa elaborados en el curso 2023-2024 en Castilla y León.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102705, se manifiesta lo siguiente:

La Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 6 de la Resolución establece que la valoración de las necesidades educativas del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo al que no se haya aplicado las medidas contempladas en el artículo 3.3, así como del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, siempre que presenten desfase curricular significativo de, al menos, dos cursos entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado, requerirá la elaboración de un informe de necesidades de compensación educativa.

La elaboración de este informe será responsabilidad del tutor, con la colaboración del resto del profesorado, así como el asesoramiento del orientador que atiende al centro. En dicho informe se determinarán, en su caso, las medidas de compensación educativa necesarias, de conformidad con la normativa vigente.

El informe será revisado y actualizado en función del progreso educativo del alumno y, de forma preceptiva, a la finalización de cada uno de los ciclos en educación primaria y en la educación secundaria obligatoria cuando el alumno promocione de curso.

La Resolución no establece obligaciones específicas de custodia, por lo que dicho informe se incorpora al expediente del alumno.

Por otra parte, tampoco establece la obligación de recoger datos estadísticos y la memoria relativa a las actuaciones, contemplada en el artículo 7, debe contener las medidas y actuaciones específicas de enseñanza de la lengua, con el grado de cumplimiento y la valoración de las actuaciones programadas.

Por último, la Disposición Adicional Primera de la Resolución señala que la información relativa al alumnado con integración tardía al sistema educativo, informes educativos, médicos, sociales y familiares se custodiará en cada uno de los centros bajo la responsabilidad del secretario o secretaria o, en su caso, del director o directora.

Valladolid, a 5 de noviembre de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/002705-2

CVE="BOCCL-11-010784"



Sede de las Cortes de Castilla y León