M/000123-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

451. Mociones
M/000123-01


Sumario:

Moción presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, relativa a política general en materia de política energética, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 19 de noviembre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de noviembre de 2024, ha admitido a trámite la moción, M/000123, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, relativa a política general en materia de política energética, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 19 de noviembre de 2024.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de noviembre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación I/000123, relativa a "Política general en materia de política energética".

ANTECEDENTES

El objetivo de neutralidad climática fijado por la UE para 2050, reduciendo las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los valores de 1990, no puede suponer el sacrificio de unos territorios en favor de otros que consumen más energía.

Desde que la Comisión presentó el 14 de julio de 2021 su paquete de medidas «Objetivo 55», para adaptar el marco legislativo de la UE sobre clima y energía a esos objetivos, se han dictado diferentes normas, con la participación del Parlamento Europeo. Sin embargo, que sepamos, esa normativa no contempla medidas específicas para garantizar a los territorios que van a albergar las grandes plantas de producción de energías renovables beneficios directos por las mismas.

El despliegue de las energías renovables ha de llevarse a cabo, por un lado, de manera que sea compatible con la conservación del patrimonio natural y social, y, por otro, reinvirtiendo parte de la riqueza que genera en el territorio donde se instalen las plantas de generación de energías renovables, para permitir activar su actividad económica y superar el declive demográfico que afecta a dichas zonas.

La construcción de grandes instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica y eólica o plantas para producir hidrógeno verde generan beneficios ambientales a toda la sociedad, beneficios económicos directos a unos pocos; pero perjuicios directos a los territorios donde se ubican. Se ha constatado que estas grandes instalaciones generan poco empleo estable en la zona y perjudican otras alternativas de desarrollo sostenible, además de afectar a los ecosistemas locales y consumir, la producción de hidrógeno, gran cantidad de agua en competencia con la agricultura local. Estos perjuicios deben ser compensados para no convertir a las zonas donde se ubican en colonias energéticas de las más pobladas e industrializadas.

En España se están aprovechando las zonas en declive demográfico para el despliegue de las grandes plantas de energías renovables, con una compensación económica solo a los propietarios directos del suelo que las albergarán que no cubrirá siquiera el coste de desmantelamiento cuando se agote su vida útil, y sin compensar a los territorios próximos, que sufrirán igualmente los efectos de dichas instalaciones.

1. La instalación de grandes plantas de energías renovables supone sacrificar grandes extensiones del terreno en el que se ubican. Esas plantas producen energía que se distribuye por toda España y son explotadas por empresas cuyo domicilio fiscal tampoco es el lugar donde producen la energía. El territorio circundante también se ve afectado de una u otra manera por estas instalaciones.

Se ha constatado un aumento de la despoblación en las localidades afectadas directamente por estas instalaciones y, cuando la cantidad de plantas es muy grande, como sucede por ejemplo en León, donde hay presentados nuevos proyectos para instalar casi 2.000 MW, el efecto se extiende a casi toda la provincia, en especial al sector turístico y agroalimentario.

Es necesario compensar el sacrificio de estos territorios con recursos económicos capaces de potenciar y generar actividades económicas para retener y atraer población.

2. Las instalaciones eólicas y fotovoltaicas y toda la maquinaria necesaria para generar energía tienen una vida útil limitada, estimada en una media de 25 años. Una vez agotada esa vida útil, es necesario retirar esos equipos, y restaurar el terreno que lo ha albergado, donde se han colocado estructuras metálicas, grandes bloques de hormigón, etc.

El coste de ese desmantelamiento es enorme. Aunque corresponde asumir esos gastos a las empresas que los han instalado y/o explotado, es necesario que se impongan mecanismos que garanticen esa operación, aun en el caso de que las empresas explotadoras quebrasen.

En León y otras provincias mineras ya hemos visto como las escombreras generadas por la minería del carbón no han sido restauradas por las empresas extractoras y ahora se han de destinar importantes cantidades de dinero público para ello, por ejemplo, 150 millones de euros de los fondos de Transición Energética Justa. Se ha de evitar que algo así vuelva a suceder, garantizando recursos económicos suficientes para el desmantelamiento de esas instalaciones y la restauración de los terrenos. Para ello se propone la imposición por normativa comunitaria de la creación de un fondo monetario con el cual hacer frente a esos costes.

Se debe imponer a todas las empresas explotadoras de estas nuevas instalaciones a dotar ese fondo de restauración, aportando a él un porcentaje de su facturación bruta anual, en cuantía suficiente para poder sufragar el gasto que supondrá devolver los terrenos que han albergado las plantas a su estado anterior. Ese fondo podría ser recaudado y gestionado por la UE para todos los países de la Unión.

3. El desarrollo progresivo de instalaciones de generación de electricidad para autoconsumo está encontrándose con el problema de la saturación de las redes de transporte y distribución de la energía del lugar de generación al de consumo.

La capacidad de las líneas está siendo rápidamente absorbida hasta agotarla por las grandes instalaciones de generación de electricidad para venta a red. Eso impide que instalaciones más pequeñas para el autoconsumo de otras actividades productivas no tengan la posibilidad de instalar sus propias plantas de generación y comercializar los excedentes de producción que pueden generar en determinados momentos, para cubrir los costes de consumo cuando éste supera la capacidad de producción en otros momentos.

Esto está provocando, por ejemplo, que las comunidades de regantes deban asumir gastos en instalaciones más grandes de las que necesitarían si pudieran comercializar los excedentes puntuales, para poder disponer de la máxima energía propia en los meses que la necesitan para el funcionamiento de las bombas de riego. Este problema puede darse en otras industrias o servicios que se consideren de interés general, como determinadas industrias, hospitales, etc.

Los expertos independientes aconsejan reservar capacidad en las redes de transporte de electricidad suficiente para instalaciones de autoconsumo con excedentes para sufragar el consumo de la red cuando es necesario. También, cuando sea necesario, ampliar las redes existentes, para garantizar la capacidad necesaria para instalaciones vinculadas a actividades de interés público.

4. El necesario despliegue de las energías renovables no puede suponer el sacrificio de espacios naturales ni las zonas de cultivos y explotación ganadera, cuya preservación es esencial para garantizar la biodiversidad y el desarrollo de otras actividades económicas sostenibles en las zonas rurales.

El ecologismo radical y la hipótesis de la antropogénesis del cambio climático no pueden perjudicar la conservación de los espacios naturales, el valor paisajístico ni las explotaciones rurales de agricultura y ganadería. Simplificar los trámites para la concesión de autorizaciones para implantar grandes plantas de generación de energía renovable no puede suponer que éstas se puedan ubicar en cualquier parte de nuestro territorio. El derecho de los habitantes del mundo rural a permanecer en sus pueblos y conservar y mejorar su modo de vida no puede sacrificarse a los intereses de las grandes empresas energéticas o un modelo energético que la actual crisis ha puesto en evidencia por ineficaz para suministrar una energía barata y abundante a todos los europeos.

Estimamos por ello necesario una normativa para asegurar la compatibilidad de las grandes plantas de generación energética renovable con la salvaguarda del valor paisajístico, medio ambiente, cultivos y explotaciones ganaderas allí donde se instalen y sus zonas de influencia. Entendemos que se deben establecer distancias mínimas de estas plantas a los núcleos de población para evitar daños directos provocados por el ruido constante, la irradiación u otros factores derivados de estas instalaciones. Y se debe directamente prohibir ubicar en espacios que cuenten con un nivel de protección medioambiental incompatible con este tipo de grandes instalaciones, como las zonas declaradas Reserva de la Biosfera, como es el caso de las zonas ZEPA, por ejemplo.

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que a su vez inste al Gobierno de España a:

1. Implantar un fondo de ayuda a la lucha contra la despoblación en favor de las provincias generadoras de energía renovable.

2. Crear un fondo obligatorio por parte de las grandes empresas explotadoras de las energías renovables para garantizar la restauración medioambiental a través del desmantelamiento de las instalaciones de los parques eólicos y fotovoltaicos al término de su vida útil.

3. Valorar adecuadamente la compatibilidad de las instalaciones solares y fotovoltaicas con la protección medioambiental, valor paisajístico y explotación agropecuaria de las zonas donde se pretendan implantar grandes instalaciones de generación energética renovable.

4. Establecer un espacio reservado en las redes de transporte y distribución para el consumo propio de las instalaciones de interés general situadas en las zonas de producción, como las explotaciones agrícolas y ganaderas.

5. Establecer un plan de reestructuración del sector de parques eólicos en favor de un sistema más equilibrado a través de la repotenciación de aquellos parques con máquinas de una antigüedad superior a los 20 años, en busca de actualizar sus infraestructuras para lograr mayor eficiencia y respeto medioambiental.

En Valladolid, a 22 de noviembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings


M/000123-01

CVE="BOCCL-11-010793"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 34267-34270
BOCCL nº 357/11 del 3/12/2024
CVE: BOCCL-11-010793

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
451. Mociones
M/000123-01
Moción presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, relativa a política general en materia de política energética, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 19 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de noviembre de 2024, ha admitido a trámite la moción, M/000123, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, relativa a política general en materia de política energética, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 19 de noviembre de 2024.

De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de noviembre de 2024.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación I/000123, relativa a "Política general en materia de política energética".

ANTECEDENTES

El objetivo de neutralidad climática fijado por la UE para 2050, reduciendo las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los valores de 1990, no puede suponer el sacrificio de unos territorios en favor de otros que consumen más energía.

Desde que la Comisión presentó el 14 de julio de 2021 su paquete de medidas «Objetivo 55», para adaptar el marco legislativo de la UE sobre clima y energía a esos objetivos, se han dictado diferentes normas, con la participación del Parlamento Europeo. Sin embargo, que sepamos, esa normativa no contempla medidas específicas para garantizar a los territorios que van a albergar las grandes plantas de producción de energías renovables beneficios directos por las mismas.

El despliegue de las energías renovables ha de llevarse a cabo, por un lado, de manera que sea compatible con la conservación del patrimonio natural y social, y, por otro, reinvirtiendo parte de la riqueza que genera en el territorio donde se instalen las plantas de generación de energías renovables, para permitir activar su actividad económica y superar el declive demográfico que afecta a dichas zonas.

La construcción de grandes instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica y eólica o plantas para producir hidrógeno verde generan beneficios ambientales a toda la sociedad, beneficios económicos directos a unos pocos; pero perjuicios directos a los territorios donde se ubican. Se ha constatado que estas grandes instalaciones generan poco empleo estable en la zona y perjudican otras alternativas de desarrollo sostenible, además de afectar a los ecosistemas locales y consumir, la producción de hidrógeno, gran cantidad de agua en competencia con la agricultura local. Estos perjuicios deben ser compensados para no convertir a las zonas donde se ubican en colonias energéticas de las más pobladas e industrializadas.

En España se están aprovechando las zonas en declive demográfico para el despliegue de las grandes plantas de energías renovables, con una compensación económica solo a los propietarios directos del suelo que las albergarán que no cubrirá siquiera el coste de desmantelamiento cuando se agote su vida útil, y sin compensar a los territorios próximos, que sufrirán igualmente los efectos de dichas instalaciones.

1. La instalación de grandes plantas de energías renovables supone sacrificar grandes extensiones del terreno en el que se ubican. Esas plantas producen energía que se distribuye por toda España y son explotadas por empresas cuyo domicilio fiscal tampoco es el lugar donde producen la energía. El territorio circundante también se ve afectado de una u otra manera por estas instalaciones.

Se ha constatado un aumento de la despoblación en las localidades afectadas directamente por estas instalaciones y, cuando la cantidad de plantas es muy grande, como sucede por ejemplo en León, donde hay presentados nuevos proyectos para instalar casi 2.000 MW, el efecto se extiende a casi toda la provincia, en especial al sector turístico y agroalimentario.

Es necesario compensar el sacrificio de estos territorios con recursos económicos capaces de potenciar y generar actividades económicas para retener y atraer población.

2. Las instalaciones eólicas y fotovoltaicas y toda la maquinaria necesaria para generar energía tienen una vida útil limitada, estimada en una media de 25 años. Una vez agotada esa vida útil, es necesario retirar esos equipos, y restaurar el terreno que lo ha albergado, donde se han colocado estructuras metálicas, grandes bloques de hormigón, etc.

El coste de ese desmantelamiento es enorme. Aunque corresponde asumir esos gastos a las empresas que los han instalado y/o explotado, es necesario que se impongan mecanismos que garanticen esa operación, aun en el caso de que las empresas explotadoras quebrasen.

En León y otras provincias mineras ya hemos visto como las escombreras generadas por la minería del carbón no han sido restauradas por las empresas extractoras y ahora se han de destinar importantes cantidades de dinero público para ello, por ejemplo, 150 millones de euros de los fondos de Transición Energética Justa. Se ha de evitar que algo así vuelva a suceder, garantizando recursos económicos suficientes para el desmantelamiento de esas instalaciones y la restauración de los terrenos. Para ello se propone la imposición por normativa comunitaria de la creación de un fondo monetario con el cual hacer frente a esos costes.

Se debe imponer a todas las empresas explotadoras de estas nuevas instalaciones a dotar ese fondo de restauración, aportando a él un porcentaje de su facturación bruta anual, en cuantía suficiente para poder sufragar el gasto que supondrá devolver los terrenos que han albergado las plantas a su estado anterior. Ese fondo podría ser recaudado y gestionado por la UE para todos los países de la Unión.

3. El desarrollo progresivo de instalaciones de generación de electricidad para autoconsumo está encontrándose con el problema de la saturación de las redes de transporte y distribución de la energía del lugar de generación al de consumo.

La capacidad de las líneas está siendo rápidamente absorbida hasta agotarla por las grandes instalaciones de generación de electricidad para venta a red. Eso impide que instalaciones más pequeñas para el autoconsumo de otras actividades productivas no tengan la posibilidad de instalar sus propias plantas de generación y comercializar los excedentes de producción que pueden generar en determinados momentos, para cubrir los costes de consumo cuando éste supera la capacidad de producción en otros momentos.

Esto está provocando, por ejemplo, que las comunidades de regantes deban asumir gastos en instalaciones más grandes de las que necesitarían si pudieran comercializar los excedentes puntuales, para poder disponer de la máxima energía propia en los meses que la necesitan para el funcionamiento de las bombas de riego. Este problema puede darse en otras industrias o servicios que se consideren de interés general, como determinadas industrias, hospitales, etc.

Los expertos independientes aconsejan reservar capacidad en las redes de transporte de electricidad suficiente para instalaciones de autoconsumo con excedentes para sufragar el consumo de la red cuando es necesario. También, cuando sea necesario, ampliar las redes existentes, para garantizar la capacidad necesaria para instalaciones vinculadas a actividades de interés público.

4. El necesario despliegue de las energías renovables no puede suponer el sacrificio de espacios naturales ni las zonas de cultivos y explotación ganadera, cuya preservación es esencial para garantizar la biodiversidad y el desarrollo de otras actividades económicas sostenibles en las zonas rurales.

El ecologismo radical y la hipótesis de la antropogénesis del cambio climático no pueden perjudicar la conservación de los espacios naturales, el valor paisajístico ni las explotaciones rurales de agricultura y ganadería. Simplificar los trámites para la concesión de autorizaciones para implantar grandes plantas de generación de energía renovable no puede suponer que éstas se puedan ubicar en cualquier parte de nuestro territorio. El derecho de los habitantes del mundo rural a permanecer en sus pueblos y conservar y mejorar su modo de vida no puede sacrificarse a los intereses de las grandes empresas energéticas o un modelo energético que la actual crisis ha puesto en evidencia por ineficaz para suministrar una energía barata y abundante a todos los europeos.

Estimamos por ello necesario una normativa para asegurar la compatibilidad de las grandes plantas de generación energética renovable con la salvaguarda del valor paisajístico, medio ambiente, cultivos y explotaciones ganaderas allí donde se instalen y sus zonas de influencia. Entendemos que se deben establecer distancias mínimas de estas plantas a los núcleos de población para evitar daños directos provocados por el ruido constante, la irradiación u otros factores derivados de estas instalaciones. Y se debe directamente prohibir ubicar en espacios que cuenten con un nivel de protección medioambiental incompatible con este tipo de grandes instalaciones, como las zonas declaradas Reserva de la Biosfera, como es el caso de las zonas ZEPA, por ejemplo.

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que a su vez inste al Gobierno de España a:

1. Implantar un fondo de ayuda a la lucha contra la despoblación en favor de las provincias generadoras de energía renovable.

2. Crear un fondo obligatorio por parte de las grandes empresas explotadoras de las energías renovables para garantizar la restauración medioambiental a través del desmantelamiento de las instalaciones de los parques eólicos y fotovoltaicos al término de su vida útil.

3. Valorar adecuadamente la compatibilidad de las instalaciones solares y fotovoltaicas con la protección medioambiental, valor paisajístico y explotación agropecuaria de las zonas donde se pretendan implantar grandes instalaciones de generación energética renovable.

4. Establecer un espacio reservado en las redes de transporte y distribución para el consumo propio de las instalaciones de interés general situadas en las zonas de producción, como las explotaciones agrícolas y ganaderas.

5. Establecer un plan de reestructuración del sector de parques eólicos en favor de un sistema más equilibrado a través de la repotenciación de aquellos parques con máquinas de una antigüedad superior a los 20 años, en busca de actualizar sus infraestructuras para lograr mayor eficiencia y respeto medioambiental.

En Valladolid, a 22 de noviembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings


M/000123-01

CVE="BOCCL-11-010793"



Sede de las Cortes de Castilla y León