PE/002731-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002731-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, relativa a cuántos traslados han realizado las dos uvis móviles de las que se dispone en Burgos capital desde el año 2013, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 342, de 4 de noviembre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita PE/1102731, formulada por D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Laeila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores perteneciente al Grupo Parlamentario UPL/SORIA YA, de las Cortes de Castilla y León, relativa a traslados realizados por las uvi móviles de Burgos capital desde el año 2013.

El traslado de pacientes entre hospitales en una Unidad Asistencial de Soporte Vital Avanzado (UVI-INTH), se produce cuando el paciente precisa ser trasladado de un hospital (hospital emisor) a otro hospital (hospital receptor) y precisa durante el traslado medidas de soporte vital avanzado. La necesidad del traslado puede deberse a, entre otros motivos:

- El paciente requiere de la realización de una prueba diagnóstica o de un tratamiento que se práctica en un hospital de mayor nivel asistencial o en un hospital con una unidad/servicio de referencia para toda la Comunidad. En estos casos, dependiendo de la atención que precise, el paciente puede ser retornado al hospital de origen en el mismo día.

- Necesidad de retorno de un paciente a su hospital de referencia desde otro hospital en el que se le ha practicado una prueba o se le ha aplicado un tratamiento, de forma programada, y ha requerido del ingreso de varios días en dicho hospital.

- Necesidad de retorno de un paciente a su hospital de referencia desde otro hospital en el que ha sido atendido con carácter de urgencia y, una vez realizada la atención y estabilización, se considera que puede ser trasladado para continuar tratamiento a su hospital de referencia. Este retorno puede ser desde un hospital de la Comunidad Autónoma, o menos frecuentemente, desde un hospital de fuera de la Comunidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se facilita información en la tabla que se acompaña como Anexo, en la que constan los traslados totales en transporte interhospitalario con vehículo tipo UVI-Móvil de Burgos capital y los traslados desde/hacia centros hospitalarios fuera dela Comunidad, desde agosto de 2013, momento a partir del que se dispone de forma automatizada de la información sobre los servicios interhospitalarios urgentes realizados, hasta diciembre de 2023, último año completo con datos consolidados.

Valladolid, a 26 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO PE/1102731

AÑO TOTAL Traslados Traslados desde/hacia H. fuera Comunidad

2013* 37 7

2014 113 25

2015 93 22

2016 116 26

2017 181 15

2018 236 15

2019 249 27

2020 305 14

2021 345 23

2022 410 15

2023 351 14

*desde el mes de agosto


PE/002731-2

CVE="BOCCL-11-010916"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 34480
BOCCL nº 362/11 del 16/12/2024
CVE: BOCCL-11-010916

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002731-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, relativa a cuántos traslados han realizado las dos uvis móviles de las que se dispone en Burgos capital desde el año 2013, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 342, de 4 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita PE/1102731, formulada por D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Laeila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores perteneciente al Grupo Parlamentario UPL/SORIA YA, de las Cortes de Castilla y León, relativa a traslados realizados por las uvi móviles de Burgos capital desde el año 2013.

El traslado de pacientes entre hospitales en una Unidad Asistencial de Soporte Vital Avanzado (UVI-INTH), se produce cuando el paciente precisa ser trasladado de un hospital (hospital emisor) a otro hospital (hospital receptor) y precisa durante el traslado medidas de soporte vital avanzado. La necesidad del traslado puede deberse a, entre otros motivos:

- El paciente requiere de la realización de una prueba diagnóstica o de un tratamiento que se práctica en un hospital de mayor nivel asistencial o en un hospital con una unidad/servicio de referencia para toda la Comunidad. En estos casos, dependiendo de la atención que precise, el paciente puede ser retornado al hospital de origen en el mismo día.

- Necesidad de retorno de un paciente a su hospital de referencia desde otro hospital en el que se le ha practicado una prueba o se le ha aplicado un tratamiento, de forma programada, y ha requerido del ingreso de varios días en dicho hospital.

- Necesidad de retorno de un paciente a su hospital de referencia desde otro hospital en el que ha sido atendido con carácter de urgencia y, una vez realizada la atención y estabilización, se considera que puede ser trasladado para continuar tratamiento a su hospital de referencia. Este retorno puede ser desde un hospital de la Comunidad Autónoma, o menos frecuentemente, desde un hospital de fuera de la Comunidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se facilita información en la tabla que se acompaña como Anexo, en la que constan los traslados totales en transporte interhospitalario con vehículo tipo UVI-Móvil de Burgos capital y los traslados desde/hacia centros hospitalarios fuera dela Comunidad, desde agosto de 2013, momento a partir del que se dispone de forma automatizada de la información sobre los servicios interhospitalarios urgentes realizados, hasta diciembre de 2023, último año completo con datos consolidados.

Valladolid, a 26 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO PE/1102731

AÑO TOTAL Traslados Traslados desde/hacia H. fuera Comunidad

2013* 37 7

2014 113 25

2015 93 22

2016 116 26

2017 181 15

2018 236 15

2019 249 27

2020 305 14

2021 345 23

2022 410 15

2023 351 14

*desde el mes de agosto


PE/002731-2

CVE="BOCCL-11-010916"



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