PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102747, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Fernando Pablos Romo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la realización de las prácticas de los alumnos que cursaron estudios de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos de Castilla y León.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102747, se manifiesta lo siguiente:
La Consejería de Educación presta la mayor diligencia en todas las iniciativas parlamentarias que tienen por objeto la labor de control e impulso de la acción de gobierno, si bien no puede facilitar la información de la que no dispone.
El dato solicitado en la primera cuestión planteada no se puede proporcionar, pues no se dispone del mismo. Debe tenerse en cuenta que la organización de la formación en empresa u organismo equiparado es competencia de los centros educativos. Son ellos los que localizan las empresas para desarrollar la formación y deciden qué alumnado va a cada una de ellas y son, por tanto, cada uno de los centros los que podrían proporcionar esta información.
No obstante, según lo establecido en el artículo 10, de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, que regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León:
“1. Con carácter general el módulo profesional de “FCT” se realizará en empresas o instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.
2. Excepcionalmente se podrá realizar el módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones ubicadas en:
a) Localidades cercanas al centro educativo que pertenezcan a otra Comunidad Autónoma.
b) El entorno del domicilio del alumnado, lejos del centro educativo, siempre que se garantice el seguimiento tutorial.
3.- La realización del módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, ubicadas en localidad distinta a la del centro educativo, deberá contar con la autorización de la Dirección Provincial de Educación en la que radique el citado centro. En estos casos, si la empresa o institución se localiza en provincia distinta a la del centro educativo, también será necesario comunicar esta situación a la Dirección Provincial de Educación en la que se ubique la empresa o institución.
4.- La realización del módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas requerirá la autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia en que se encuentre el centro”.
El artículo 20 de la citada Orden, establece que el Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación elaborará una memoria sobre el desarrollo del módulo profesional “FCT” en su provincia, a partir del análisis de los informes emitidos por cada centro educativo. En estas memorias se recogen datos sobre el número total de autorizaciones de las Direcciones Provinciales de Educación de la Comunidad relativas a las excepcionalidades previstas en el artículo 10, sobre los lugares de realización de las FCT.
En consecuencia, sólo se dispone de información sobre las prácticas que ha realizado el alumnado en localidades distintas a las de ubicación del centro educativo o situadas en otra provincia.
La citada memoria debe ser remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial antes del 30 de julio de cada curso (Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional).
En la respuesta a iniciativa parlamentaria PE/1102517se informó sobre los datos de las memorias finales del curso 2022/2023, que eran los disponibles en ese momento, siendo los siguientes:
LEÓN ZAMORA SALAMANCA AVILA SEGOVIA SORIA VALLADOLID PALENCIA BURGOS
AUTORIZACIONES REALIZADAS DENTRO DE LA COMUNIDAD 1007 193 551 509 510 114 1454 242 275
AUTORIZACIONES REALIZADAS FUERA DE LA COMUNIDAD 40 11 96 40 27 21 172 10 73
En la fecha actual, una vez recibidas las memorias del curso 2023/2024, los datos se detallan a continuación, habiendo disminuido el número respecto al curso anterior:
LEÓN ZAMORA SALAMANCA AVILA SEGOVIA SORIA VALLADOLID PALENCIA BURGOS
AUTORIZACIONES DENTRO CCAA 649 212 546 463 488 80 1271 221 258
AUTORIZACIONES FUERA CCAA 52 4 80 42 20 22 107 27 59
En relación con estos datos, hay que tener en cuenta que en muchos centros ubicados en las capitales de provincia las prácticas se realizan en empresas instaladas en polígonos industriales de localidades limítrofes o muy próximas a estas ciudades. Esto implica la necesidad de gestionar autorizaciones para desplazamientos que, aunque relativamente cortos, son significativos conforme a la normativa vigente.
Las autorizaciones realizadas para que el alumnado realice su formación en empresas ubicadas en otras provincias quedan englobadas en las autorizaciones que llevan a cabo las Direcciones Provinciales de Educación y, por lo tanto, están incluidas en la primera fila de la tabla anterior. En este caso, la Dirección provincial de origen comunica la situación a la de destino, pero no se requiere autorización por parte de esta.
Cabe señalar que en muchas ocasiones las empresas están ubicadas en provincias diferentes, pero relativamente próximas al centro educativo de origen.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo consiste en un Programa Formativo individualizado para cada estudiante y elaborado teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Este módulo es obligatorio para todo el alumnado y necesario para obtener la titulación correspondiente. Por lo tanto, ningún estudiante se queda sin realizar prácticas de los ciclos que estudian.
Por último, el módulo de Formación en Centros de Trabajo es obligatorio y específico para cada ciclo formativo, de modo que ningún alumno o alumna puede realizar prácticas en ciclos formativos similares al que cursan. La normativa garantiza que todos los estudiantes realicen sus prácticas en el ámbito específico de su formación.
Valladolid, a 26 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002747-2
CVE="BOCCL-11-010923"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102747, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Fernando Pablos Romo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la realización de las prácticas de los alumnos que cursaron estudios de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos de Castilla y León.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102747, se manifiesta lo siguiente:
La Consejería de Educación presta la mayor diligencia en todas las iniciativas parlamentarias que tienen por objeto la labor de control e impulso de la acción de gobierno, si bien no puede facilitar la información de la que no dispone.
El dato solicitado en la primera cuestión planteada no se puede proporcionar, pues no se dispone del mismo. Debe tenerse en cuenta que la organización de la formación en empresa u organismo equiparado es competencia de los centros educativos. Son ellos los que localizan las empresas para desarrollar la formación y deciden qué alumnado va a cada una de ellas y son, por tanto, cada uno de los centros los que podrían proporcionar esta información.
No obstante, según lo establecido en el artículo 10, de la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, que regula el desarrollo de los módulos profesionales de “Proyecto” y de “Formación en Centros de Trabajo” de los ciclos formativos de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León:
“1. Con carácter general el módulo profesional de “FCT” se realizará en empresas o instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.
2. Excepcionalmente se podrá realizar el módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones ubicadas en:
a) Localidades cercanas al centro educativo que pertenezcan a otra Comunidad Autónoma.
b) El entorno del domicilio del alumnado, lejos del centro educativo, siempre que se garantice el seguimiento tutorial.
3.- La realización del módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, ubicadas en localidad distinta a la del centro educativo, deberá contar con la autorización de la Dirección Provincial de Educación en la que radique el citado centro. En estos casos, si la empresa o institución se localiza en provincia distinta a la del centro educativo, también será necesario comunicar esta situación a la Dirección Provincial de Educación en la que se ubique la empresa o institución.
4.- La realización del módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas requerirá la autorización del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia en que se encuentre el centro”.
El artículo 20 de la citada Orden, establece que el Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación elaborará una memoria sobre el desarrollo del módulo profesional “FCT” en su provincia, a partir del análisis de los informes emitidos por cada centro educativo. En estas memorias se recogen datos sobre el número total de autorizaciones de las Direcciones Provinciales de Educación de la Comunidad relativas a las excepcionalidades previstas en el artículo 10, sobre los lugares de realización de las FCT.
En consecuencia, sólo se dispone de información sobre las prácticas que ha realizado el alumnado en localidades distintas a las de ubicación del centro educativo o situadas en otra provincia.
La citada memoria debe ser remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial antes del 30 de julio de cada curso (Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional).
En la respuesta a iniciativa parlamentaria PE/1102517se informó sobre los datos de las memorias finales del curso 2022/2023, que eran los disponibles en ese momento, siendo los siguientes:
LEÓN ZAMORA SALAMANCA AVILA SEGOVIA SORIA VALLADOLID PALENCIA BURGOS
AUTORIZACIONES REALIZADAS DENTRO DE LA COMUNIDAD 1007 193 551 509 510 114 1454 242 275
AUTORIZACIONES REALIZADAS FUERA DE LA COMUNIDAD 40 11 96 40 27 21 172 10 73
En la fecha actual, una vez recibidas las memorias del curso 2023/2024, los datos se detallan a continuación, habiendo disminuido el número respecto al curso anterior:
LEÓN ZAMORA SALAMANCA AVILA SEGOVIA SORIA VALLADOLID PALENCIA BURGOS
AUTORIZACIONES DENTRO CCAA 649 212 546 463 488 80 1271 221 258
AUTORIZACIONES FUERA CCAA 52 4 80 42 20 22 107 27 59
En relación con estos datos, hay que tener en cuenta que en muchos centros ubicados en las capitales de provincia las prácticas se realizan en empresas instaladas en polígonos industriales de localidades limítrofes o muy próximas a estas ciudades. Esto implica la necesidad de gestionar autorizaciones para desplazamientos que, aunque relativamente cortos, son significativos conforme a la normativa vigente.
Las autorizaciones realizadas para que el alumnado realice su formación en empresas ubicadas en otras provincias quedan englobadas en las autorizaciones que llevan a cabo las Direcciones Provinciales de Educación y, por lo tanto, están incluidas en la primera fila de la tabla anterior. En este caso, la Dirección provincial de origen comunica la situación a la de destino, pero no se requiere autorización por parte de esta.
Cabe señalar que en muchas ocasiones las empresas están ubicadas en provincias diferentes, pero relativamente próximas al centro educativo de origen.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo consiste en un Programa Formativo individualizado para cada estudiante y elaborado teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Este módulo es obligatorio para todo el alumnado y necesario para obtener la titulación correspondiente. Por lo tanto, ningún estudiante se queda sin realizar prácticas de los ciclos que estudian.
Por último, el módulo de Formación en Centros de Trabajo es obligatorio y específico para cada ciclo formativo, de modo que ningún alumno o alumna puede realizar prácticas en ciclos formativos similares al que cursan. La normativa garantiza que todos los estudiantes realicen sus prácticas en el ámbito específico de su formación.
Valladolid, a 26 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002747-2
CVE="BOCCL-11-010923"