PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102757, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la empresa Renault España Comercial S.A.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa que la decisión corporativa de Renault sobre el cambio de domicilio fiscal de su filial comercial es una estrategia del grupo empresarial.
Por otra parte, cabe destacar que ese grupo empresarial está desarrollando su plan industrial y cumpliendo sus compromisos con la Junta de Castilla y León en relación tanto a la inversión, como a la actividad y el empleo.
Para responder a la pregunta relativa al impacto en la financiación de la Comunidad Autónoma como consecuencia del cambio de domicilio social de le empresa RENAULT ESPAÑA COMERCIAL SA, en especial en lo relativo a la recaudación por el IVA, el IRPF o el ITP y AJD, es necesario tener en cuenta el comunicado realizado por la propia empresa en el que aclara que el centro de operaciones de su filial Renault España Comercial SA (RECSA) siempre ha estado en Madrid, siendo allí donde desarrollan su actividad laboral sus empleados que nunca han estado en Valladolid, obedeciendo el cambio de domicilio únicamente a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde realmente se viene realizando la actividad.
En atención a lo indicado y teniendo en cuenta la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009 en adelante), la liquidación de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y la nota metodológica publicada por el INE sobre el cálculo del “indicador de consumo para la distribución territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se puede concluir que el impacto del cambio del domicilio social de RECSA sobre la financiación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es nulo o neutro, en base a las siguientes consideraciones:
- IRPF: el rendimiento cedido a la comunidad se corresponde con la cuota autonómica de los residentes en su territorio. Dado que, según las declaraciones de la propia empresa, los trabajadores ya residían en otra comunidad, el impacto sobre el rendimiento cedido a Castilla y León del IRPF es nulo.
- ITPyAJD: en la modalidad de TPO y AJD con carácter general el rendimiento corresponde a la comunidad en la que esté situado el bien inmueble, en que radique el registro en que se deba inscribir el bien o acto o, tratándose de bienes muebles, en la que tenga su domicilio el adquirente. Por lo que el impacto del traslado sobre la recaudación de la comunidad sería nulo.
Por lo que se refiere a la modalidad de operaciones societarias el traslado de la sede social no es una operación sujeta, por lo que su impacto sobre la recaudación también sería nulo.
- IVA: de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009 se encuentra cedido el 50 % de la recaudación líquida total del IVA de todas las comunidades autónomas, que se distribuye entre cada una de las comunidades autónomas atendiendo al consumo producido en su territorio.
El consumo producido en cada comunidad autónoma se determina en base al índice de consumo territorial certificado por el INE que, de acuerdo con la nota metodológica sobre su cálculo, se determina atendiendo a las siguientes variables:
- Gasto en consumo final de los hogares.
- Consumos y formación bruta de capital de las AAPP.
- Consumos y formación bruta de capital de ramas exentas de IVA (entre las que no se encuentra la actividad de Renault España Comercial SA (RECSA).
- Formación bruta de capital en viviendas.
Valladolid, a 21 de noviembre de 2024
EL CONSEJERO,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo
PE/002757-2
CVE="BOCCL-11-010933"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita, P.E./1102757, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la empresa Renault España Comercial S.A.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa que la decisión corporativa de Renault sobre el cambio de domicilio fiscal de su filial comercial es una estrategia del grupo empresarial.
Por otra parte, cabe destacar que ese grupo empresarial está desarrollando su plan industrial y cumpliendo sus compromisos con la Junta de Castilla y León en relación tanto a la inversión, como a la actividad y el empleo.
Para responder a la pregunta relativa al impacto en la financiación de la Comunidad Autónoma como consecuencia del cambio de domicilio social de le empresa RENAULT ESPAÑA COMERCIAL SA, en especial en lo relativo a la recaudación por el IVA, el IRPF o el ITP y AJD, es necesario tener en cuenta el comunicado realizado por la propia empresa en el que aclara que el centro de operaciones de su filial Renault España Comercial SA (RECSA) siempre ha estado en Madrid, siendo allí donde desarrollan su actividad laboral sus empleados que nunca han estado en Valladolid, obedeciendo el cambio de domicilio únicamente a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde realmente se viene realizando la actividad.
En atención a lo indicado y teniendo en cuenta la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009 en adelante), la liquidación de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y la nota metodológica publicada por el INE sobre el cálculo del “indicador de consumo para la distribución territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se puede concluir que el impacto del cambio del domicilio social de RECSA sobre la financiación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es nulo o neutro, en base a las siguientes consideraciones:
- IRPF: el rendimiento cedido a la comunidad se corresponde con la cuota autonómica de los residentes en su territorio. Dado que, según las declaraciones de la propia empresa, los trabajadores ya residían en otra comunidad, el impacto sobre el rendimiento cedido a Castilla y León del IRPF es nulo.
- ITPyAJD: en la modalidad de TPO y AJD con carácter general el rendimiento corresponde a la comunidad en la que esté situado el bien inmueble, en que radique el registro en que se deba inscribir el bien o acto o, tratándose de bienes muebles, en la que tenga su domicilio el adquirente. Por lo que el impacto del traslado sobre la recaudación de la comunidad sería nulo.
Por lo que se refiere a la modalidad de operaciones societarias el traslado de la sede social no es una operación sujeta, por lo que su impacto sobre la recaudación también sería nulo.
- IVA: de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009 se encuentra cedido el 50 % de la recaudación líquida total del IVA de todas las comunidades autónomas, que se distribuye entre cada una de las comunidades autónomas atendiendo al consumo producido en su territorio.
El consumo producido en cada comunidad autónoma se determina en base al índice de consumo territorial certificado por el INE que, de acuerdo con la nota metodológica sobre su cálculo, se determina atendiendo a las siguientes variables:
- Gasto en consumo final de los hogares.
- Consumos y formación bruta de capital de las AAPP.
- Consumos y formación bruta de capital de ramas exentas de IVA (entre las que no se encuentra la actividad de Renault España Comercial SA (RECSA).
- Formación bruta de capital en viviendas.
Valladolid, a 21 de noviembre de 2024
EL CONSEJERO,
Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo
PE/002757-2
CVE="BOCCL-11-010933"