PE/002759-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002759-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa María Rubio Martín, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 342, de 4 de noviembre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

ANEXO

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

PE/ RELATIVA A

002759 Cuál es el montante total y desglose por año de recaudación de las cantidades que la Junta de Castilla y León tiene que devolver por las sentencias recaídas en relación a diferentes impuestos que gravan la venta de hidrocarburos.

002760 Cuál es el desglose anual de las cantidades recaudadas por la Junta de Castilla y León a través de diferentes impuestos que gravan la venta de hidrocarburos.

Contestación conjunta a las preguntas con respuesta escrita, P.E./1102759 y PE/1102760, formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a devolución de cantidades del tramo autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos y por el tipo impositivo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos en la Comunidad de Castilla y León.

En relación con las preguntas escritas indicadas, en el ámbito de competencias de esta Consejería, se informa de lo siguiente:

1.- Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: este tributo fue derogado por la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 con efectos desde el 1 de enero de 2013.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, que modifica la Disposición transitoria séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que “corresponderán al Estado las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que se deriven de la ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014, con independencia del momento en que haya tenido lugar la devolución”.

2.- Impuesto sobre Hidrocarburos: El impacto de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-743/22, de 30 de mayo de 2024, en el ámbito de Castilla y león se encuentra limitado por los siguientes factores:

- Por la vigencia limitada que tuvo el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en Castilla y León, ya que fue derogado con efectos desde el 01/01/2016 por la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, 3 años antes de su supresión con carácter general para todas las CCAA.

- Por la Sentencia 1.502/2024 del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2024, que "declara como doctrina jurisprudencial que el consumidor final no está legitimado ... para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en el artículo 50 ter.1 de la ley de Impuestos Especiales".

- Por la posible asunción de las devoluciones por el Estado, al igual que sucedió con las devoluciones del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, al estar motivada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea por una regulación de carácter estatal.

Según se ha transmitido a la Junta de Castilla y León por el Ministerio de Hacienda en la reunión del Consejo Superior para la dirección y coordinación de la gestión tributaria celebrada el pasado 16 de octubre, la gestión de las devoluciones derivadas de esta sentencia se va a realizar por la AEAT por lo que sería necesario dirigirse a este organismo para obtener información sobre el importe de las devoluciones que se realicen.

Por lo que se refiere a los datos de recaudación anuales de estos impuestos, informar que estos datos se publican anualmente por el Ministerio de Hacienda siendo públicos y libremente accesibles para cualquier persona interesada.

Valladolid, a 18 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo


PE/002759-2

CVE="BOCCL-11-010935"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 34552
BOCCL nº 362/11 del 16/12/2024
CVE: BOCCL-11-010935

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002759-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa María Rubio Martín, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 342, de 4 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


ANEXO

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

PE/ RELATIVA A

002759 Cuál es el montante total y desglose por año de recaudación de las cantidades que la Junta de Castilla y León tiene que devolver por las sentencias recaídas en relación a diferentes impuestos que gravan la venta de hidrocarburos.

002760 Cuál es el desglose anual de las cantidades recaudadas por la Junta de Castilla y León a través de diferentes impuestos que gravan la venta de hidrocarburos.

Contestación conjunta a las preguntas con respuesta escrita, P.E./1102759 y PE/1102760, formuladas por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa Rubio Martín, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a devolución de cantidades del tramo autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos y por el tipo impositivo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos en la Comunidad de Castilla y León.

En relación con las preguntas escritas indicadas, en el ámbito de competencias de esta Consejería, se informa de lo siguiente:

1.- Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: este tributo fue derogado por la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 con efectos desde el 1 de enero de 2013.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, que modifica la Disposición transitoria séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que “corresponderán al Estado las devoluciones de ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos correspondientes al territorio común, que se deriven de la ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12, de 27 de febrero de 2014, con independencia del momento en que haya tenido lugar la devolución”.

2.- Impuesto sobre Hidrocarburos: El impacto de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-743/22, de 30 de mayo de 2024, en el ámbito de Castilla y león se encuentra limitado por los siguientes factores:

- Por la vigencia limitada que tuvo el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en Castilla y León, ya que fue derogado con efectos desde el 01/01/2016 por la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, 3 años antes de su supresión con carácter general para todas las CCAA.

- Por la Sentencia 1.502/2024 del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2024, que "declara como doctrina jurisprudencial que el consumidor final no está legitimado ... para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en el artículo 50 ter.1 de la ley de Impuestos Especiales".

- Por la posible asunción de las devoluciones por el Estado, al igual que sucedió con las devoluciones del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, al estar motivada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea por una regulación de carácter estatal.

Según se ha transmitido a la Junta de Castilla y León por el Ministerio de Hacienda en la reunión del Consejo Superior para la dirección y coordinación de la gestión tributaria celebrada el pasado 16 de octubre, la gestión de las devoluciones derivadas de esta sentencia se va a realizar por la AEAT por lo que sería necesario dirigirse a este organismo para obtener información sobre el importe de las devoluciones que se realicen.

Por lo que se refiere a los datos de recaudación anuales de estos impuestos, informar que estos datos se publican anualmente por el Ministerio de Hacienda siendo públicos y libremente accesibles para cualquier persona interesada.

Valladolid, a 18 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo


PE/002759-2

CVE="BOCCL-11-010935"



Sede de las Cortes de Castilla y León