PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
En contestación a la pregunta escrita P.E./2775, núm. registro de entrada 6584, formulada a la Junta de Castilla y León por D. formulada por D. José Ramón García Fernández, procurador de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relacionada con el II Acuerdo de la Mesa del Autónomo de Castilla y León sobre Fomento del Empleo y la elaboración de un Decreto para la creación y regulación del “Consejo Regional del Trabajo Autónomo de Castilla y León”, solicitando seis cuestiones:
1.- “¿Por qué ha planteado la Junta que el Consejo del Trabajo Autónomo de la comunidad autónoma tenga en su denominación el término ,’regional” en vez de “autonómico”?
Entendemos que no procede atribuir a la Junta de Castilla y León la intención de acuñar la denominación de un organismo cuya regulación se propone consensuar “en todos sus extremos” con las partes firmantes del “II Acuerdo de la Mesa del Autónomo de Castilla y León sobre el Fomento del Autoempleo”, rubricado en Valladolid el 7 de octubre de 2024. En el propio texto del referido II Acuerdo, las partes firmantes se comprometen, textualmente a “dialogar y consensuar los extremos del Proyecto de Decreto de Creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y de Determinación de la representatividad de las Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo”.
En la convocatoria de la reunión de la mesa del autónomo, remitida electrónicamente con fecha 8 de octubre de 2024 a las restantes partes firmantes, incluye como cuarto punto del orden del día la “Propuesta de Proyecto de Decreto de creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del Trabajo Autónomo”. El documento de trabajo que se adjunta como anexo a dicha convocatoria, lleva el título “BORRADOR DE PROYECTO DE DECRETO DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE CASTILLA Y LEÓN Y DE DETERMINACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.”
2.- ¿Es consciente la Junta de que las Cortes de Castilla y León aprobó una resolución afirmando que el término correcto para referirse al ámbito de la comunidad autónoma de Castilla y León es el de “autonómico” y no el de “regional”?
Además de lo planteado en la pregunta formulada, y a la luz de lo establecido en el apartado 7 del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, ya sugiere, en el referido “Borrador de Proyecto de Decreto de creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del Trabajo Autónomo”, la integración en el referido órgano colegiado de aquellas entidades asociativas de trabajadores autónomos, de carácter intersectorial y ámbito autonómico, que sean declaradas más representativas.
3.- ¿Va a cambiar la Junta, de cara al Decreto que lo configure y regule, la denominación planteada de “Consejo Regional del Trabajo Autónomo de Castilla y León”, ya sea por la de “Consejo Autonómico del Trabajo Autónomo de Castilla y León” o “Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León”?
De acuerdo con las informaciones anteriormente facilitadas, entendemos que la pregunta formulada ya ha sido respondida.
4.- ¿Qué plazos maneja la Junta para aprobar el Decreto por el que se creará y regulará el Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León?
Nuevamente hemos de referirnos al “II Acuerdo de la Mesa del Autónomo de Castilla y León sobre el Fomento del Autoempleo”, rubricado en Valladolid el 7 de octubre de 2024, en cuyo texto las partes firmantes se comprometen, textualmente a “dialogar y consensuar los extremos del Proyecto de Decreto de Creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y de Determinación de la representatividad de las Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo”.
Desde la Junta de Castilla y León consideramos que incurriríamos no sólo en un incumplimiento del II Acuerdo, sino también en una falta de respeto institucional, si unilateralmente facilitamos a entidades no firmantes de dicho II Acuerdo, información relativa a cualquier extremo de la futura regulación - lo que incluye los plazos - previamente a haber sido esta consensuada con las partes firmantes del referido II Acuerdo. De ello además se infiere que toda intromisión en el proceso de diálogo y consenso por partes no firmantes del II Acuerdo, no contribuirá sino a dilatar el mismo.
Nos parece oportuno informar que, una vez consensuado el texto, se procederá a su tramitación conforme al procedimiento previsto en los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.- ¿Qué composición (organismos, asociaciones, sindicatos, instituciones, etc.) prevé la Junta que tenga este Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León?
Necesariamente hemos de referirnos nuevamente a lo comunicado en la anterior pregunta, siendo la composición uno de los extremos a dialogar y a consensuar con las partes firmantes del referido II Acuerdo.
6.- ¿Qué funciones prevé la Junta que tenga este Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León?”
Necesariamente hemos de referirnos nuevamente a lo comunicado en la anterior pregunta, siendo las funciones uno de los extremos a dialogar y a consensuar con las partes firmantes del referido II Acuerdo.
Valladolid, a 28 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Leticia García Sánchez
PE/002775-2
CVE="BOCCL-11-010943"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002710 a PE/002720, PE/002730 a PE/002732, PE/002742 a PE/002760, PE/002762 a PE/002764, PE/002772 a PE/002776, PE/002795 y PE/002798.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
En contestación a la pregunta escrita P.E./2775, núm. registro de entrada 6584, formulada a la Junta de Castilla y León por D. formulada por D. José Ramón García Fernández, procurador de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relacionada con el II Acuerdo de la Mesa del Autónomo de Castilla y León sobre Fomento del Empleo y la elaboración de un Decreto para la creación y regulación del “Consejo Regional del Trabajo Autónomo de Castilla y León”, solicitando seis cuestiones:
1.- “¿Por qué ha planteado la Junta que el Consejo del Trabajo Autónomo de la comunidad autónoma tenga en su denominación el término ,’regional” en vez de “autonómico”?
Entendemos que no procede atribuir a la Junta de Castilla y León la intención de acuñar la denominación de un organismo cuya regulación se propone consensuar “en todos sus extremos” con las partes firmantes del “II Acuerdo de la Mesa del Autónomo de Castilla y León sobre el Fomento del Autoempleo”, rubricado en Valladolid el 7 de octubre de 2024. En el propio texto del referido II Acuerdo, las partes firmantes se comprometen, textualmente a “dialogar y consensuar los extremos del Proyecto de Decreto de Creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y de Determinación de la representatividad de las Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo”.
En la convocatoria de la reunión de la mesa del autónomo, remitida electrónicamente con fecha 8 de octubre de 2024 a las restantes partes firmantes, incluye como cuarto punto del orden del día la “Propuesta de Proyecto de Decreto de creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del Trabajo Autónomo”. El documento de trabajo que se adjunta como anexo a dicha convocatoria, lleva el título “BORRADOR DE PROYECTO DE DECRETO DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL CONSEJO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE CASTILLA Y LEÓN Y DE DETERMINACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.”
2.- ¿Es consciente la Junta de que las Cortes de Castilla y León aprobó una resolución afirmando que el término correcto para referirse al ámbito de la comunidad autónoma de Castilla y León es el de “autonómico” y no el de “regional”?
Además de lo planteado en la pregunta formulada, y a la luz de lo establecido en el apartado 7 del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, ya sugiere, en el referido “Borrador de Proyecto de Decreto de creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del Trabajo Autónomo”, la integración en el referido órgano colegiado de aquellas entidades asociativas de trabajadores autónomos, de carácter intersectorial y ámbito autonómico, que sean declaradas más representativas.
3.- ¿Va a cambiar la Junta, de cara al Decreto que lo configure y regule, la denominación planteada de “Consejo Regional del Trabajo Autónomo de Castilla y León”, ya sea por la de “Consejo Autonómico del Trabajo Autónomo de Castilla y León” o “Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León”?
De acuerdo con las informaciones anteriormente facilitadas, entendemos que la pregunta formulada ya ha sido respondida.
4.- ¿Qué plazos maneja la Junta para aprobar el Decreto por el que se creará y regulará el Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León?
Nuevamente hemos de referirnos al “II Acuerdo de la Mesa del Autónomo de Castilla y León sobre el Fomento del Autoempleo”, rubricado en Valladolid el 7 de octubre de 2024, en cuyo texto las partes firmantes se comprometen, textualmente a “dialogar y consensuar los extremos del Proyecto de Decreto de Creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León y de Determinación de la representatividad de las Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo”.
Desde la Junta de Castilla y León consideramos que incurriríamos no sólo en un incumplimiento del II Acuerdo, sino también en una falta de respeto institucional, si unilateralmente facilitamos a entidades no firmantes de dicho II Acuerdo, información relativa a cualquier extremo de la futura regulación - lo que incluye los plazos - previamente a haber sido esta consensuada con las partes firmantes del referido II Acuerdo. De ello además se infiere que toda intromisión en el proceso de diálogo y consenso por partes no firmantes del II Acuerdo, no contribuirá sino a dilatar el mismo.
Nos parece oportuno informar que, una vez consensuado el texto, se procederá a su tramitación conforme al procedimiento previsto en los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.- ¿Qué composición (organismos, asociaciones, sindicatos, instituciones, etc.) prevé la Junta que tenga este Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León?
Necesariamente hemos de referirnos nuevamente a lo comunicado en la anterior pregunta, siendo la composición uno de los extremos a dialogar y a consensuar con las partes firmantes del referido II Acuerdo.
6.- ¿Qué funciones prevé la Junta que tenga este Consejo del Trabajo Autónomo de Castilla y León?”
Necesariamente hemos de referirnos nuevamente a lo comunicado en la anterior pregunta, siendo las funciones uno de los extremos a dialogar y a consensuar con las partes firmantes del referido II Acuerdo.
Valladolid, a 28 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Leticia García Sánchez
PE/002775-2
CVE="BOCCL-11-010943"