PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001183 a PNL/001185.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de diciembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
El 27 de octubre de 2021 se publicó en el del BOE el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas y/o jurídicas que ejercen actividades turísticas. Tal acontecimiento se produjo sin ningún tipo de consulta previa por parte del Ministerio del Interior con los operadores y agentes turísticos, los cuales realizaron un análisis de las nuevas obligaciones establecidas por la normativa y su entrada en vigor, en base al cual, los operadores turísticos, alertaron del caos que podría generar su aplicación y pusieron de manifiesto la imposibilidad en la práctica del cumplimiento del mencionado decreto.
La normativa impone nuevos requisitos para el registro de los viajeros que se alojen en establecimientos turísticos, clientes de empresas de alquiler de coches, agencias de viaje y aerolíneas, así como la transmisión de estos datos por medio de una plataforma diseñada por el Ministerio del Interior. Los operadores han estado señalando que dicha plataforma era muy ineficiente, haciendo imposible la recogida y transmisión de estos datos. Esto dio lugar a que, ante las protestas de las empresas, el Ministerio decidiera prorrogar su entrada en vigor en tres ocasiones: la primera fue una ampliación hasta el 2 de noviembre del 2023; posteriormente, con la ampliación hasta el 1 de octubre del 2024; y por último, hasta el día 2 de diciembre del 2024, permitiendo hasta entonces realizar el envío de datos por el sistema electrónico tradicional.
Todas las asociaciones, patronales y entidades del sector están en contra de la medida que nos ocupa: la propia Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) a través de su Consejo de Turismo, hasta la Mesa del Turismo; la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT); la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV); la Asociación Corporativa de Agencias de Viajes Especializadas (ACAVE); la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE) o la Unión Empresarial de Agencias de Viajes (UNAV) por cuenta del sector de la intermediación y la distribución; empresas de alquiler de vehículos; sector del turismo rural y campings.
El Real Decreto 933/2021 amplía las obligaciones de las empresas a recoger datos que no se limitan a los que aparecen en documentos oficiales (como DNI y pasaporte), tales como métodos de pago, transacción económica, datos del contrato, teléfono móvil o correo electrónico del usuario, que sólo pueden ser recogidos de forma directa. Para los titulares de los alojamientos turísticos es imposible recabar y certificar la autenticidad de algunos de estos datos, por lo que esto provocaría un caos organizativo en las recepciones en perjuicio de los usuarios y contraviniendo flagrantemente las normas de minimización de datos de las directivas europeas y su protección.
CEHAT recuerda además que más del 70 % de las empresas de alojamiento son pymes y micropymes que no pueden disponer de la protección suficiente de ciberseguridad que garantice la protección efectiva de los datos recogidos.
Las agencias de viajes remarcan incongruencia entre la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que consta que las obligaciones de registro documental y de información son para las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, mientras el RD 933/2021 obliga a los intermediarios.
Además, la propia Unión Europea ha decidido en julio de 2024 que las aerolíneas solo podrán recabar datos de forma automatizada, reemplazando los métodos manuales -que son a los que obliga este Real Decreto- por la no aparición en documento oficial de muchos de los datos requeridos. Asimismo, la UE decidió que estos datos pueden recopilarse sin que las empresas estén obligadas a verificarlos cuando se viaje dentro del espacio Schengen.
Todas estas empresas han visto multiplicado su trabajo administrativo debido a que las reservas son susceptibles de ser modificadas o anuladas antes de la prestación del servicio o en el mismo momento de su prestación, restando competitividad al sector, y reticencias por parte de muchos viajeros, sobre todo de los provenientes de otros países en los que no se exige la recopilación de tantos datos y se ven invadidos en su intimidad.
Además de lo expuesto anteriormente, hay que destacar la obligatoriedad de que los datos del registro informático deberán conservarse por parte de las empresas durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada, lo que supone una total contradicción con la normativa europea de protección de datos, ya que, entre otras cosas, no se ha realizado una evaluación del impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos, y se contradice con los derechos ARCO recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos.
La incompatibilidad con la normativa de la Unión Europea no acaba en lo anteriormente expuesto, ya que la Comisión Europea y el TJUE, en la Sentencia C-817/19 de 21 de junio de 2022, han señalado que las medidas de tratamiento masivo de datos personales previstas en el Real Decreto 933/2021 vulneran las normativas comunitarias sobre protección de datos y privacidad. La recogida y almacenamiento de datos, tal como está planteada, no respeta los principios de proporcionalidad y minimización. Y también podría generar sanciones, acciones judiciales y mayor inseguridad jurídica para los sujetos obligados. Además, el referido Real Decreto implica una injerencia significativa en los derechos de privacidad de turistas y usuarios sin ofrecer salvaguardias claras, limitando la recolección recogida masiva de datos a casos específicos y justificados.
Como colofón, todos los temores puestos de manifiesto por el sector turístico se consumaron el pasado día 2 de diciembre, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, cuando la plataforma del Ministerio del Interior colapsó en su primer día de funcionamiento.
La manera de actuar del Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, ha provocado que todo el sector turístico se sienta atacado y ninguneado, ya que se le trasladan una serie de responsabilidades que no le corresponden. Un sector que en 2023 supuso casi el 13 % del PIB nacional, lo que equivale a 186.600 millones de euros; y que en Castilla y León supone alrededor del 10 % del PIB de nuestra Comunidad Autónoma.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a adoptar las siguientes medidas con respecto al Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre:
1. Abrir un proceso de diálogo con los actores del sector turístico, que incluya a las principales asociaciones como CEHAT, CEAV, ACAVE, FETAVE, UNAV o FENEVAL, para consensuar el desarrollo normativo mediante orden ministerial que se adapte a las realidades operativas del sector. Proceso durante el cual, y, hasta no alcanzar el consenso, el régimen sancionador previsto en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, quede sin efecto.
2. Revisar las obligaciones de recogida de datos, prestando especial atención a los datos bancarios, exigidos por el Real Decreto 933/2021, para asegurar su compatibilidad con las normativas de protección de datos europeas, como el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos; la Directiva (UE) 2015/2366, PSD2; el Reglamento Delegado (UE) 2018/389; y la Sentencia C817/19, de 21 de junio de 2022, del TSJUE, que limitan el acceso a datos encriptados y protegen la privacidad del cliente.
3. Tener en cuenta, en todo caso, las reivindicaciones que viene planteando de manera unánime desde 2021 el sector turístico español en su conjunto -habiéndose obtenido igualmente el respaldo de las asociaciones turísticas de la Unión Europea- acerca de los efectos perniciosos del alcance y contenido del Real Decreto 933/2021 para el funcionamiento de la actividad turística, primer sector productivo de la economía española.
4. Desplegar e implementar dentro de la acción del Gobierno, como principio rector, medidas favorables a la mejora de la marca España y que no se traduzcan finalmente en una pérdida de competitividad ni lastre para la cadena de valor turística española dentro del mercado turístico internacional.
5. Intensificar los vínculos de colaboración del sector turístico español con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en todos los aspectos que puedan contribuir a reforzar los parámetros de seguridad y estándares de calidad de los destinos españoles, y esencialmente de Castilla y León".
Valladolid, 10 de diciembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001185-01
CVE="BOCCL-11-010973"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001183 a PNL/001185.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de diciembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
El 27 de octubre de 2021 se publicó en el del BOE el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas y/o jurídicas que ejercen actividades turísticas. Tal acontecimiento se produjo sin ningún tipo de consulta previa por parte del Ministerio del Interior con los operadores y agentes turísticos, los cuales realizaron un análisis de las nuevas obligaciones establecidas por la normativa y su entrada en vigor, en base al cual, los operadores turísticos, alertaron del caos que podría generar su aplicación y pusieron de manifiesto la imposibilidad en la práctica del cumplimiento del mencionado decreto.
La normativa impone nuevos requisitos para el registro de los viajeros que se alojen en establecimientos turísticos, clientes de empresas de alquiler de coches, agencias de viaje y aerolíneas, así como la transmisión de estos datos por medio de una plataforma diseñada por el Ministerio del Interior. Los operadores han estado señalando que dicha plataforma era muy ineficiente, haciendo imposible la recogida y transmisión de estos datos. Esto dio lugar a que, ante las protestas de las empresas, el Ministerio decidiera prorrogar su entrada en vigor en tres ocasiones: la primera fue una ampliación hasta el 2 de noviembre del 2023; posteriormente, con la ampliación hasta el 1 de octubre del 2024; y por último, hasta el día 2 de diciembre del 2024, permitiendo hasta entonces realizar el envío de datos por el sistema electrónico tradicional.
Todas las asociaciones, patronales y entidades del sector están en contra de la medida que nos ocupa: la propia Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) a través de su Consejo de Turismo, hasta la Mesa del Turismo; la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT); la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV); la Asociación Corporativa de Agencias de Viajes Especializadas (ACAVE); la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE) o la Unión Empresarial de Agencias de Viajes (UNAV) por cuenta del sector de la intermediación y la distribución; empresas de alquiler de vehículos; sector del turismo rural y campings.
El Real Decreto 933/2021 amplía las obligaciones de las empresas a recoger datos que no se limitan a los que aparecen en documentos oficiales (como DNI y pasaporte), tales como métodos de pago, transacción económica, datos del contrato, teléfono móvil o correo electrónico del usuario, que sólo pueden ser recogidos de forma directa. Para los titulares de los alojamientos turísticos es imposible recabar y certificar la autenticidad de algunos de estos datos, por lo que esto provocaría un caos organizativo en las recepciones en perjuicio de los usuarios y contraviniendo flagrantemente las normas de minimización de datos de las directivas europeas y su protección.
CEHAT recuerda además que más del 70 % de las empresas de alojamiento son pymes y micropymes que no pueden disponer de la protección suficiente de ciberseguridad que garantice la protección efectiva de los datos recogidos.
Las agencias de viajes remarcan incongruencia entre la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que consta que las obligaciones de registro documental y de información son para las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, mientras el RD 933/2021 obliga a los intermediarios.
Además, la propia Unión Europea ha decidido en julio de 2024 que las aerolíneas solo podrán recabar datos de forma automatizada, reemplazando los métodos manuales -que son a los que obliga este Real Decreto- por la no aparición en documento oficial de muchos de los datos requeridos. Asimismo, la UE decidió que estos datos pueden recopilarse sin que las empresas estén obligadas a verificarlos cuando se viaje dentro del espacio Schengen.
Todas estas empresas han visto multiplicado su trabajo administrativo debido a que las reservas son susceptibles de ser modificadas o anuladas antes de la prestación del servicio o en el mismo momento de su prestación, restando competitividad al sector, y reticencias por parte de muchos viajeros, sobre todo de los provenientes de otros países en los que no se exige la recopilación de tantos datos y se ven invadidos en su intimidad.
Además de lo expuesto anteriormente, hay que destacar la obligatoriedad de que los datos del registro informático deberán conservarse por parte de las empresas durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada, lo que supone una total contradicción con la normativa europea de protección de datos, ya que, entre otras cosas, no se ha realizado una evaluación del impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos, y se contradice con los derechos ARCO recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos.
La incompatibilidad con la normativa de la Unión Europea no acaba en lo anteriormente expuesto, ya que la Comisión Europea y el TJUE, en la Sentencia C-817/19 de 21 de junio de 2022, han señalado que las medidas de tratamiento masivo de datos personales previstas en el Real Decreto 933/2021 vulneran las normativas comunitarias sobre protección de datos y privacidad. La recogida y almacenamiento de datos, tal como está planteada, no respeta los principios de proporcionalidad y minimización. Y también podría generar sanciones, acciones judiciales y mayor inseguridad jurídica para los sujetos obligados. Además, el referido Real Decreto implica una injerencia significativa en los derechos de privacidad de turistas y usuarios sin ofrecer salvaguardias claras, limitando la recolección recogida masiva de datos a casos específicos y justificados.
Como colofón, todos los temores puestos de manifiesto por el sector turístico se consumaron el pasado día 2 de diciembre, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, cuando la plataforma del Ministerio del Interior colapsó en su primer día de funcionamiento.
La manera de actuar del Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, ha provocado que todo el sector turístico se sienta atacado y ninguneado, ya que se le trasladan una serie de responsabilidades que no le corresponden. Un sector que en 2023 supuso casi el 13 % del PIB nacional, lo que equivale a 186.600 millones de euros; y que en Castilla y León supone alrededor del 10 % del PIB de nuestra Comunidad Autónoma.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a adoptar las siguientes medidas con respecto al Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre:
1. Abrir un proceso de diálogo con los actores del sector turístico, que incluya a las principales asociaciones como CEHAT, CEAV, ACAVE, FETAVE, UNAV o FENEVAL, para consensuar el desarrollo normativo mediante orden ministerial que se adapte a las realidades operativas del sector. Proceso durante el cual, y, hasta no alcanzar el consenso, el régimen sancionador previsto en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, quede sin efecto.
2. Revisar las obligaciones de recogida de datos, prestando especial atención a los datos bancarios, exigidos por el Real Decreto 933/2021, para asegurar su compatibilidad con las normativas de protección de datos europeas, como el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos; la Directiva (UE) 2015/2366, PSD2; el Reglamento Delegado (UE) 2018/389; y la Sentencia C817/19, de 21 de junio de 2022, del TSJUE, que limitan el acceso a datos encriptados y protegen la privacidad del cliente.
3. Tener en cuenta, en todo caso, las reivindicaciones que viene planteando de manera unánime desde 2021 el sector turístico español en su conjunto -habiéndose obtenido igualmente el respaldo de las asociaciones turísticas de la Unión Europea- acerca de los efectos perniciosos del alcance y contenido del Real Decreto 933/2021 para el funcionamiento de la actividad turística, primer sector productivo de la economía española.
4. Desplegar e implementar dentro de la acción del Gobierno, como principio rector, medidas favorables a la mejora de la marca España y que no se traduzcan finalmente en una pérdida de competitividad ni lastre para la cadena de valor turística española dentro del mercado turístico internacional.
5. Intensificar los vínculos de colaboración del sector turístico español con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en todos los aspectos que puedan contribuir a reforzar los parámetros de seguridad y estándares de calidad de los destinos españoles, y esencialmente de Castilla y León".
Valladolid, 10 de diciembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001185-01
CVE="BOCCL-11-010973"