PPL/000007-06











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000007-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del primer párrafo, sustituyendo este texto:

Mediante Ley 10/2003, de 8 de abril, fue creado el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo, la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores, la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Mediante Ley 10/2003, de 8 de abril, fue creado el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo, la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores, la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Motivación:

Ya que se citan en la exposición de motivos los fines recogidos en el artículo 2.1 de la Ley que se pretende modificar, parece razonable que la cita sea literal. Además, la literalidad le añade precisión al texto al especificar el ámbito territorial de las funciones atribuidas.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del segundo párrafo, sustituyendo este texto:

La creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respondió por tanto a la necesidad de contar con un instrumento que asistiera a la Consejería competente en materia laboral en la gestión de las competencias transferidas en el ámbito de la intermediación en el mercado de trabajo, orientación laboral, políticas de empleo y formación, dotando a dicha gestión de la agilidad y eficacia que precisaba la ejecución de estas nuevas funciones. El traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León tuvo lugar mediante el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, siendo a través del Decreto 85/1999, de 22 de abril, la asignación a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en esta materia.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respondió por tanto a la necesidad de contar con un instrumento que asistiera a la Consejería competente en materia laboral en la gestión de las competencias transferidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en sus funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, así como las políticas de empleo y de formación, para facilitar la ejecución de estas funciones con la agilidad y la eficacia que demanda la sociedad castellana y leonesa, al tiempo que cuente con las garantías legales suficientes que el ordenamiento jurídico requiere. El traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León tuvo lugar mediante el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, siendo a través del Decreto 85/1999, de 22 de abril, la asignación a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en esta materia.

Motivación:

Ya que se están citando los motivos que llevaron a la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en 2003, parece razonable que se citen tan y como vienen recogidos en la exposición de motivos de la ley que se pretende modificar.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del sexto párrafo, sustituyendo este texto:

Lo anteriormente expuesto puso de relieve una premisa que debe mantenerse más allá de las circunstancias económicas o sociales, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos. En ese contexto, se comenzó a abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas asegurando que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados. En esta línea, en Castilla y León, la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico y, en el Estado, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, vinieron a fijar decisiones de estabilidad y racionalización del sector público para simplificar las entidades que lo integran.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Lo anteriormente expuesto puso de relieve una premisa que debe mantenerse más allá de las circunstancias económicas o sociales, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos. En ese contexto, se comenzó a abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas intentando sin éxito que los servicios públicos se prestaran de la forma más eficiente y al menor coste posible, que no se produjeran solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos fueran más simples y estandarizados. En esta línea, en Castilla y León, la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico y, en el Estado, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, intentaron, también sin éxito, fijar decisiones de estabilidad y racionalización del sector público para simplificar las entidades que lo integran.

Motivación:

Una exposición de motivos no puede ser una relación de afirmaciones de hechos supuestamente conseguidos. Es más, si se hubiera conseguido de verdad lo afirmado en el párrafo de la proposición de ley, no sería necesaria la misma.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Enmienda de supresión

Supresión que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la supresión del séptimo párrafo, que tiene este texto:

En el momento actual, debido a la situación de recursos públicos disponibles, unido a la necesidad de utilizar el sector público para fomentar la actividad económica con el fin de favorecer la creación y el mantenimiento del empleo, se debe seguir con las medidas que se comenzaron a implementar en Castilla y León a partir de 2014, y que ha llevado a la racionalización de la organización administrativa en la Comunidad.

Motivación:

No consideramos que se haya llevado a cabo con eficacia y de verdad ninguna racionalización de la organización administrativa en la Comunidad desde 2014, y aunque se hubiera hecho no parece adecuada la afirmación para una exposición de motivos. Este tipo de párrafos no son apropiados a los fines de una exposición de motivos, puesto que el contenido de la misma debe contener tan solo la motivación que impulsa la reforma de la Ley y la ayuda para la interpretación del texto legal.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Enmienda de adición

Adición que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la adición de un nuevo decimonoveno párrafo, con la siguiente redacción:

Para la modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, no se ha contado, como sí se hizo en el procedimiento legislativo inicial con el consenso entre los interlocutores sociales y la Administración Regional.

Motivación:

Al igual que la mención a este importante consenso se introdujo como importante motivación en la exposición de motivos de la Ley 10/2003, de 8 de abril, consideramos procedente que la falta del mismo se haga patente en la exposición de motivos de la reforma de la mencionada ley.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado dos, por el que se modifica el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del apartado a), sustituyendo este texto:

a) Colaboración y coordinación con todas las estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica, que integran el Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, colaborarán con las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a) Colaboración y coordinación con el resto de organismos similares de ámbito local, regional, nacional o europeo y Administraciones Públicas, en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

Motivación:

Se considera la redacción de este principio en la ley actualmente en vigor, mucho más clara, completa y fácil de comprender. Además, no se entiende muy bien porque se deja fuera de la colaboración y coordinación a las instituciones europeas. En resumen, la redacción propuesta, a nuestro parecer, aporta mucha confusión sobre un principio básico que es el de la colaboración interadministrativa.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado dos, por el que se modifica el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del apartado f), sustituyendo este texto:

f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa, a cuyos efectos difundirá las políticas de empleo diseñadas, los servicios de empleo que se prestan, así como las ofertas y demandas de empleo.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Motivación:

A nuestro parecer, no tiene sentido limitar la transparencia, tal y como se hace en el texto propuesto, cuando las obligaciones en la materia ya están definidas suficientemente en la normativa vigente.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Enmienda de adición

Adición que se propone:

En el artículo único, apartado dos, por el que se modifica el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la adición de un nuevo apartado entre los actuales apartados m) y n) con la siguiente redacción:

Participación de las Corporaciones Locales.

Motivación:

Entendemos necesario este principio de participación de las Corporaciones Locales, para que no se limiten sus derechos a la simple coordinación y colaboración.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1.1.a), sustituyendo este texto:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en el artículo 42 de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en el artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios, de acuerdo con el artículo 50 del mencionado texto legal.

Motivación:

La referencia a la Ley 3/2003 es incorrecta, puesto que el artículo que se menciona es de la Ley 3/2023. En cuanto a los colectivos prioritarios, consideramos necesaria la referencia al artículo de la Ley 3/2023 que los regula y establece la forma de definirlos.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1.1.c), sustituyendo este texto:

c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en el artículo 43.2 de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo y el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. o normas que los sustituyan.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en el artículo 43.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, o en las normas que los sustituyan.

Motivación:

Se considera que el texto propuesto mejora la redacción, además de citar correctamente la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Enmienda de adición

Adición que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la adición del punto 1.1.k), con la siguiente redacción:

k) La elaboración y gestión, con la participación de los agentes sociales, del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Consideramos muy importante la planificación en la Formación Ocupacional y la participación de los agentes sociales en la misma.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1.2.e), sustituyendo este texto:

e) La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito local.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

e) La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito rural.

Motivación:

Creemos que la mención al ámbito rural que realizaba la Ley 10/2003, de 8 de abril, es más apropiada, puesto que no es lo mismo rural que local y ha de constar en la Ley una referencia específica a las políticas de empleo en el mundo rural.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1.3.a), sustituyendo este texto:

a) La elaboración del Plan de Empleo de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a) Participar en la elaboración del Plan de Empleo de Castilla y León.

Motivación:

Consideramos más adecuada la redacción propuesta, puesto que es sumamente importante el Diálogo Social en la materia. Consideramos que desde el año 1998 la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales han acordado planes de empleo de vigencia plurianual que han supuesto la puesta en marcha de medidas para disminuir el desempleo, mejorar la prestación de servicios a las personas y a las empresas y favorecer la competitividad de nuestra economía y la creación de empleo y ese diálogo, desde nuestro punto de vista, debe continuar.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado cuatro, por el que se modifica el artículo 5 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 2, sustituyendo este texto:

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de su interés, en los términos previstos en la legislación vigente.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de su interés, en los términos previstos en la legislación vigente, potenciando la colaboración y participación de los Agentes Sociales y Económicos en estos ámbitos.

Motivación:

Se considera importante que esté configurada legalmente la colaboración y participación de los Agentes Sociales y Económicos, tal y como venía recogida en la redacción legal que ahora se pretende modificar.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Enmienda de adición

Adición que se propone:

En el artículo único, apartado cuarto, por el que se modifica el artículo 5 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la adición de un nuevo párrafo segundo al punto 3, con la siguiente redacción:

Tendrán preferencia en la cooperación las organizaciones mencionadas en el párrafo anterior que realicen varias acciones integradas, que tengan medios humanos y técnicos suficientes y que garanticen inserción laboral con la formación profesional.

Motivación:

Se considera que esta referencia de la prioridad en las organizaciones con las que se realiza la cooperación, que realiza el texto legal que se pretende reformar, es importante, puesto que no es procedente que el Servicio Público de Empleo realice la cooperación discrecionalmente.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado cinco, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1, sustituyendo este texto:

1. La extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se efectuará en los términos establecidos en la legislación vigente para la extinción de los organismos autónomos.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1. La extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se efectuará en los términos establecidos en la legislación vigente para la extinción de los organismos autónomos, y requerirá informe previo del Consejo General de Empleo.

Motivación:

Se considera que para un procedimiento tan importante como la extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León es adecuado contar con el informe previo del órgano colegiado de participación en materia de empleo, adscrito además a la consejería competente en esta materia.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado seis, por el que se modifica el artículo 7 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone sustituir este texto:

Artículo 7. Órganos rectores.

a) El Presidente.

b) El Secretario General.

c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Órganos rectores y de gestión.

1.- Órganos rectores.

a) El Presidente.

b) El Secretario General.

2.- Órganos de gestión.

a) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.

b) Las Gerencias Provinciales.

Motivación:

Se considera necesario asegurar en la ley el mantenimiento de una estructura administrativa territorial y no dejarlo a la discreción del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado siete, por el que se modifica el artículo 8.3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 3.b), sustituyendo este texto:

b) Actuar como órgano de contratación.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

b) Actuar como órgano de contratación del Servicio Público de Empleo.

Motivación:

Se considera una redacción más adecuada.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado ocho, por el que se modifica el artículo 9 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 3.b), sustituyendo este texto:

b) Coordinar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.

Motivación:

Se considera que si el Secretario General va a asumir las anteriores funciones del Vicepresidente y del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, también ha de asumir las de dirección del mismo. Además, en el texto propuesto no se asignan las funciones de dirección a ningún órgano, algo que no parece procedente.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000007-06

CVE="BOCCL-11-010975"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 34640-34656
BOCCL nº 364/11 del 18/12/2024
CVE: BOCCL-11-010975

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000007-06
Enmiendas al articulado presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del primer párrafo, sustituyendo este texto:

Mediante Ley 10/2003, de 8 de abril, fue creado el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo, la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores, la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Mediante Ley 10/2003, de 8 de abril, fue creado el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo, la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores, la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Motivación:

Ya que se citan en la exposición de motivos los fines recogidos en el artículo 2.1 de la Ley que se pretende modificar, parece razonable que la cita sea literal. Además, la literalidad le añade precisión al texto al especificar el ámbito territorial de las funciones atribuidas.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del segundo párrafo, sustituyendo este texto:

La creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respondió por tanto a la necesidad de contar con un instrumento que asistiera a la Consejería competente en materia laboral en la gestión de las competencias transferidas en el ámbito de la intermediación en el mercado de trabajo, orientación laboral, políticas de empleo y formación, dotando a dicha gestión de la agilidad y eficacia que precisaba la ejecución de estas nuevas funciones. El traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León tuvo lugar mediante el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, siendo a través del Decreto 85/1999, de 22 de abril, la asignación a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en esta materia.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

La creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respondió por tanto a la necesidad de contar con un instrumento que asistiera a la Consejería competente en materia laboral en la gestión de las competencias transferidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en sus funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, así como las políticas de empleo y de formación, para facilitar la ejecución de estas funciones con la agilidad y la eficacia que demanda la sociedad castellana y leonesa, al tiempo que cuente con las garantías legales suficientes que el ordenamiento jurídico requiere. El traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León tuvo lugar mediante el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, siendo a través del Decreto 85/1999, de 22 de abril, la asignación a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en esta materia.

Motivación:

Ya que se están citando los motivos que llevaron a la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en 2003, parece razonable que se citen tan y como vienen recogidos en la exposición de motivos de la ley que se pretende modificar.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la sustitución del sexto párrafo, sustituyendo este texto:

Lo anteriormente expuesto puso de relieve una premisa que debe mantenerse más allá de las circunstancias económicas o sociales, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos. En ese contexto, se comenzó a abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas asegurando que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados. En esta línea, en Castilla y León, la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico y, en el Estado, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, vinieron a fijar decisiones de estabilidad y racionalización del sector público para simplificar las entidades que lo integran.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Lo anteriormente expuesto puso de relieve una premisa que debe mantenerse más allá de las circunstancias económicas o sociales, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos. En ese contexto, se comenzó a abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas intentando sin éxito que los servicios públicos se prestaran de la forma más eficiente y al menor coste posible, que no se produjeran solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos fueran más simples y estandarizados. En esta línea, en Castilla y León, la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico y, en el Estado, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, intentaron, también sin éxito, fijar decisiones de estabilidad y racionalización del sector público para simplificar las entidades que lo integran.

Motivación:

Una exposición de motivos no puede ser una relación de afirmaciones de hechos supuestamente conseguidos. Es más, si se hubiera conseguido de verdad lo afirmado en el párrafo de la proposición de ley, no sería necesaria la misma.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Enmienda de supresión

Supresión que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la supresión del séptimo párrafo, que tiene este texto:

En el momento actual, debido a la situación de recursos públicos disponibles, unido a la necesidad de utilizar el sector público para fomentar la actividad económica con el fin de favorecer la creación y el mantenimiento del empleo, se debe seguir con las medidas que se comenzaron a implementar en Castilla y León a partir de 2014, y que ha llevado a la racionalización de la organización administrativa en la Comunidad.

Motivación:

No consideramos que se haya llevado a cabo con eficacia y de verdad ninguna racionalización de la organización administrativa en la Comunidad desde 2014, y aunque se hubiera hecho no parece adecuada la afirmación para una exposición de motivos. Este tipo de párrafos no son apropiados a los fines de una exposición de motivos, puesto que el contenido de la misma debe contener tan solo la motivación que impulsa la reforma de la Ley y la ayuda para la interpretación del texto legal.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Enmienda de adición

Adición que se propone:

En la exposición de motivos, se propone la adición de un nuevo decimonoveno párrafo, con la siguiente redacción:

Para la modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, no se ha contado, como sí se hizo en el procedimiento legislativo inicial con el consenso entre los interlocutores sociales y la Administración Regional.

Motivación:

Al igual que la mención a este importante consenso se introdujo como importante motivación en la exposición de motivos de la Ley 10/2003, de 8 de abril, consideramos procedente que la falta del mismo se haga patente en la exposición de motivos de la reforma de la mencionada ley.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado dos, por el que se modifica el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del apartado a), sustituyendo este texto:

a) Colaboración y coordinación con todas las estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica, que integran el Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, colaborarán con las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a) Colaboración y coordinación con el resto de organismos similares de ámbito local, regional, nacional o europeo y Administraciones Públicas, en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

Motivación:

Se considera la redacción de este principio en la ley actualmente en vigor, mucho más clara, completa y fácil de comprender. Además, no se entiende muy bien porque se deja fuera de la colaboración y coordinación a las instituciones europeas. En resumen, la redacción propuesta, a nuestro parecer, aporta mucha confusión sobre un principio básico que es el de la colaboración interadministrativa.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado dos, por el que se modifica el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del apartado f), sustituyendo este texto:

f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa, a cuyos efectos difundirá las políticas de empleo diseñadas, los servicios de empleo que se prestan, así como las ofertas y demandas de empleo.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Motivación:

A nuestro parecer, no tiene sentido limitar la transparencia, tal y como se hace en el texto propuesto, cuando las obligaciones en la materia ya están definidas suficientemente en la normativa vigente.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Enmienda de adición

Adición que se propone:

En el artículo único, apartado dos, por el que se modifica el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la adición de un nuevo apartado entre los actuales apartados m) y n) con la siguiente redacción:

Participación de las Corporaciones Locales.

Motivación:

Entendemos necesario este principio de participación de las Corporaciones Locales, para que no se limiten sus derechos a la simple coordinación y colaboración.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1.1.a), sustituyendo este texto:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en el artículo 42 de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en el artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios, de acuerdo con el artículo 50 del mencionado texto legal.

Motivación:

La referencia a la Ley 3/2003 es incorrecta, puesto que el artículo que se menciona es de la Ley 3/2023. En cuanto a los colectivos prioritarios, consideramos necesaria la referencia al artículo de la Ley 3/2023 que los regula y establece la forma de definirlos.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1.1.c), sustituyendo este texto:

c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en el artículo 43.2 de la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo y el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. o normas que los sustituyan.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en el artículo 43.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, o en las normas que los sustituyan.

Motivación:

Se considera que el texto propuesto mejora la redacción, además de citar correctamente la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Enmienda de adición

Adición que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la adición del punto 1.1.k), con la siguiente redacción:

k) La elaboración y gestión, con la participación de los agentes sociales, del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Consideramos muy importante la planificación en la Formación Ocupacional y la participación de los agentes sociales en la misma.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1.2.e), sustituyendo este texto:

e) La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito local.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

e) La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito rural.

Motivación:

Creemos que la mención al ámbito rural que realizaba la Ley 10/2003, de 8 de abril, es más apropiada, puesto que no es lo mismo rural que local y ha de constar en la Ley una referencia específica a las políticas de empleo en el mundo rural.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado tres, por el que se modifica el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1.3.a), sustituyendo este texto:

a) La elaboración del Plan de Empleo de Castilla y León.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

a) Participar en la elaboración del Plan de Empleo de Castilla y León.

Motivación:

Consideramos más adecuada la redacción propuesta, puesto que es sumamente importante el Diálogo Social en la materia. Consideramos que desde el año 1998 la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales han acordado planes de empleo de vigencia plurianual que han supuesto la puesta en marcha de medidas para disminuir el desempleo, mejorar la prestación de servicios a las personas y a las empresas y favorecer la competitividad de nuestra economía y la creación de empleo y ese diálogo, desde nuestro punto de vista, debe continuar.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado cuatro, por el que se modifica el artículo 5 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 2, sustituyendo este texto:

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de su interés, en los términos previstos en la legislación vigente.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de su interés, en los términos previstos en la legislación vigente, potenciando la colaboración y participación de los Agentes Sociales y Económicos en estos ámbitos.

Motivación:

Se considera importante que esté configurada legalmente la colaboración y participación de los Agentes Sociales y Económicos, tal y como venía recogida en la redacción legal que ahora se pretende modificar.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Enmienda de adición

Adición que se propone:

En el artículo único, apartado cuarto, por el que se modifica el artículo 5 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la adición de un nuevo párrafo segundo al punto 3, con la siguiente redacción:

Tendrán preferencia en la cooperación las organizaciones mencionadas en el párrafo anterior que realicen varias acciones integradas, que tengan medios humanos y técnicos suficientes y que garanticen inserción laboral con la formación profesional.

Motivación:

Se considera que esta referencia de la prioridad en las organizaciones con las que se realiza la cooperación, que realiza el texto legal que se pretende reformar, es importante, puesto que no es procedente que el Servicio Público de Empleo realice la cooperación discrecionalmente.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado cinco, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 1, sustituyendo este texto:

1. La extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se efectuará en los términos establecidos en la legislación vigente para la extinción de los organismos autónomos.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

1. La extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se efectuará en los términos establecidos en la legislación vigente para la extinción de los organismos autónomos, y requerirá informe previo del Consejo General de Empleo.

Motivación:

Se considera que para un procedimiento tan importante como la extinción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León es adecuado contar con el informe previo del órgano colegiado de participación en materia de empleo, adscrito además a la consejería competente en esta materia.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado seis, por el que se modifica el artículo 7 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone sustituir este texto:

Artículo 7. Órganos rectores.

a) El Presidente.

b) El Secretario General.

c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Órganos rectores y de gestión.

1.- Órganos rectores.

a) El Presidente.

b) El Secretario General.

2.- Órganos de gestión.

a) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.

b) Las Gerencias Provinciales.

Motivación:

Se considera necesario asegurar en la ley el mantenimiento de una estructura administrativa territorial y no dejarlo a la discreción del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado siete, por el que se modifica el artículo 8.3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 3.b), sustituyendo este texto:

b) Actuar como órgano de contratación.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

b) Actuar como órgano de contratación del Servicio Público de Empleo.

Motivación:

Se considera una redacción más adecuada.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

TIPO: Enmienda de sustitución

Sustitución que se propone:

En el artículo único, apartado ocho, por el que se modifica el artículo 9 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se propone la sustitución del punto 3.b), sustituyendo este texto:

b) Coordinar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.

Que quedaría redactado en los siguientes términos:

b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.

Motivación:

Se considera que si el Secretario General va a asumir las anteriores funciones del Vicepresidente y del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, también ha de asumir las de dirección del mismo. Además, en el texto propuesto no se asignan las funciones de dirección a ningún órgano, algo que no parece procedente.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000007-06

CVE="BOCCL-11-010975"



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