PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Objeto: Supresión
Precepto: Exposición de motivos
Texto:
Se propone la supresión del texto de la Exposición de motivos que se muestra a continuación:
De este modo, bajo el vértice del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponde al Consejero competente en materia de empleo, se reduce y simplifica la actual estructura de los órganos de dirección prevista en el artículo 7.1 de la ley, cambiando su denominación por órganos rectores, unificando para ello en la nueva figura del Secretario General las funciones que venían desarrollando como órganos de dirección de este organismo autónomo, tanto el Vicepresidente como el Gerente. En busca de la necesaria racionalización de las estructuras administrativas, reducción de gasto político y homegenización de la gestión del organismo autónomo con la Administración a la que se adscribe, este nuevo órgano rector, el Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, será ejercido por quien ostenta el cargo de Secretario General de la Consejería a la que se halle adscrito dicho organismo, todo ello con la finalidad de asumir por un lado, su gestión ordinaria en materia de personal, contratación, asuntos generales y apoyo jurídico y económico, y por otro, para desarrollar, bajo la dirección del Presidente, las funciones de coordinación de los centros directivos que dependen del mismo. Igualmente, en aras de la flexibilización y adaptación de la estructura actual a las necesidades organizativas derivadas de los ámbitos competenciales y de funcionamiento de este organismo, se incluye entre dichos órganos rectores los centros directivos que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Asimismo, atendiendo a la experiencia de gestión a lo largo de la vigencia de la ley, se mantiene la estructura territorial o periférica del organismo autónomo organizado en Gerencias Provinciales. Sin embargo, y con el objeto de flexibilizar y favorecer que posibles modificaciones posteriores de las competencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que impliquen cambios en su estructura organizativa, se puedan llevar a cabo sin contar con una estructura totalmente cerrada, se suprime la actual división en Secretarias Técnicas, permitiendo por ello que la determinación de sus órganos de gestión a nivel central pueda realizarse a través del instrumento normativo adecuado, es decir, eI Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de forma similar a otros organismos autónomos de la Administración Institucional de Castilla y León, y habilitando la posibilidad de que en dicha norma se puedan crear Direcciones Técnicas dentro de los centros directivos que componen el organismo autónomo.
Justificación:
Unificar en el Secretario General las funciones del Vicepresidente y el Gerente crearía una figura con competencias plenipotenciarias. Si bien es cierto que el cargo de Vicepresidente puede asumir sus funciones el Gerente Regional, pero hacer desaparecer a éste es inviable. No es posible que el Secretario General de la Consejería pueda asumir con solvencia el trabajo diario. Si a esto se añade la eliminación de las Secretarías Técnicas, que asumen mucho trabajo de gestión y coordinación con las Jefaturas de Servicio, se puede producir una situación de caos en la gestión.
No se establece cómo será la estructura de los Centros Directivos, pero si desaparece el Gerente Regional y las Secretarías Técnicas y, previsiblemente, el Secretario General será incapaz de llevar la gestión diaria y la coordinación, produciéndose una atomización de la gestión en las Gerencias Provinciales, lo que debilita al ECYL y se atomiza la gestión y la respuesta al ciudadano.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Uno
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del apartado 1 del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente forma:
«1. El Servicio Público de Empleo de Costilla y León se constituye paro la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de formación para trabajadores, orientación laboral, intermediación en el mercado de trabajo, fomento del empleo, en especial, del empleo autónomo y de las personas con discapacidad, y de gestión de las políticas de economía social que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores lo contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades
de producción de bienes y servicios
así como o impulsor las fórmulas económicas y empresariales de economía social».
Justificación:
Es necesario recuperar el concepto eliminado de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, "de producción de bienes y servicios" porque en caso de supresión la norma pierde el sentido y parece que se habla de las necesidades de los trabajadores y no de las necesidades de producción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Dos
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 3, apartado I), que quedaría redactado de la siguiente forma:
I) Fomento de la conciliación de la vida familiar, laboral
y personal
.
Justificación:
Mejor redacción. En una sociedad que contempla diversos modelos, formas y estructuras de vida resulta necesario e imprescindible defender la conciliación en todos sus ámbitos: personal, familiar y laboral.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Objeto: Adición
Precepto: Artículo único. Dos
Texto:
Se propone una adición al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 3, que quedaría redactado de la siguiente forma:
o) Mantenimiento de la necesaria coordinación con las competencias en materia de trabajo que no se integren en el Servicio Público de Empleo.
Justificación:
Mejora de redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Tres
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4, apartado 1.1. a) que quedaría redactado de la siguiente forma:
h)
La prestación, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de los servicios de empleo, de aquellos servicios en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo que se establezcan como garantizados en todo el territorio nacional.
Justificación:
La intermediación laboral en Castilla y León debe impulsarse primeramente desde la Administración autonómica, es decir, desde lo público. El fomento de la intermediación debe ser un compromiso real, con cifras y datos que muestren su fomento. Posteriormente, podría estudiarse una complementación a lo público desde las empresas, pero solo cuando la primera esté consolidada.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Tres
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4, apartado 3. b), que quedaría redactado de la siguiente forma:
b) La elaboración de la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,
que se presentará para su debate en el seno del parlamento autonómico, en la comisión competente, con el objetivo de introducir evaluación de políticas publicas en la administración autonómica
.
Justificación:
Mejora de redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Seis
Texto:
Se propone una supresión al texto referente a la nueva redacción del artículo 7.
«Artículo 7. Órganos rectores.
a) El Presidente.
b) El Secretario General.
c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas».
Justificación:
Unificar en el Secretario General las funciones del Vicepresidente y el Gerente crearía una figura con competencias plenipotenciarias. Si bien es cierto que el cargo de Vicepresidente puede asumir sus funciones el Gerente Regional, pero hacer desaparecer a éste es inviable. No es posible que el Secretario General de la Consejería pueda asumir con solvencia el trabajo diario. Si a esto se añade la eliminación de las Secretarías Técnicas, que asumen mucho trabajo de gestión y coordinación con las Jefaturas de Servicio, se puede producir una situación de caos en la gestión.
No se establece cómo será la estructura de los Centros Directivos, pero si desaparece el Gerente Regional y las Secretarías Técnicas y, previsiblemente, el Secretario General será incapaz de llevar la gestión diaria y la coordinación, produciéndose una atomización de la gestión en las Gerencias Provinciales, lo que debilita al ECYL y se atomiza la gestión y la respuesta al ciudadano.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Siete
Texto:
Se propone una supresión al texto referente a la nueva redacción del artículo 8.3.
«3. Sus funciones serán:
a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
b) Actuar como órgano de contratación.
c) Autorizar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.
d) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León».
Justificación:
En concordancia con lo expuesto en las anteriores enmiendas.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Nueve
Texto:
Se propone una supresión de texto, referente a la nueva redacción del artículo 10, que lo deja sin contenido.
Justificación:
En concordancia con lo expuesto en las anteriores enmiendas.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Diez
Texto:
Se propone una supresión de texto, referente a la nueva redacción del artículo 11.1.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se estructurará en los centros directivos que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento, jerárquicamente dependientes del Secretario General
Justificación:
La redacción de la Proposición de Ley ahonda en la eliminación de referencias a los Agentes Sociales y Económicos como preferentes e incluye a los representantes de autónomos y economía social para modificar el peso en el Diálogo Social. Esto debiera redactarse en otra normativa, en concreto la que define el Dialogo Social de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Doce
Texto:
Se propone una modificación de texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 24.2
1 Los actos y resoluciones
del Gerente
del Servicio Público de Empleo de Costilla y León sujetos a derecho administrativo no agotarán la vía administrativo y serán susceptibles de recurso de alzado ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Justificación:
En concordancia con las modificaciones propuestas en las anteriores enmiendas.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
PPL/000007-07
CVE="BOCCL-11-010976"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Objeto: Supresión
Precepto: Exposición de motivos
Texto:
Se propone la supresión del texto de la Exposición de motivos que se muestra a continuación:
De este modo, bajo el vértice del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponde al Consejero competente en materia de empleo, se reduce y simplifica la actual estructura de los órganos de dirección prevista en el artículo 7.1 de la ley, cambiando su denominación por órganos rectores, unificando para ello en la nueva figura del Secretario General las funciones que venían desarrollando como órganos de dirección de este organismo autónomo, tanto el Vicepresidente como el Gerente. En busca de la necesaria racionalización de las estructuras administrativas, reducción de gasto político y homegenización de la gestión del organismo autónomo con la Administración a la que se adscribe, este nuevo órgano rector, el Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, será ejercido por quien ostenta el cargo de Secretario General de la Consejería a la que se halle adscrito dicho organismo, todo ello con la finalidad de asumir por un lado, su gestión ordinaria en materia de personal, contratación, asuntos generales y apoyo jurídico y económico, y por otro, para desarrollar, bajo la dirección del Presidente, las funciones de coordinación de los centros directivos que dependen del mismo. Igualmente, en aras de la flexibilización y adaptación de la estructura actual a las necesidades organizativas derivadas de los ámbitos competenciales y de funcionamiento de este organismo, se incluye entre dichos órganos rectores los centros directivos que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Asimismo, atendiendo a la experiencia de gestión a lo largo de la vigencia de la ley, se mantiene la estructura territorial o periférica del organismo autónomo organizado en Gerencias Provinciales. Sin embargo, y con el objeto de flexibilizar y favorecer que posibles modificaciones posteriores de las competencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que impliquen cambios en su estructura organizativa, se puedan llevar a cabo sin contar con una estructura totalmente cerrada, se suprime la actual división en Secretarias Técnicas, permitiendo por ello que la determinación de sus órganos de gestión a nivel central pueda realizarse a través del instrumento normativo adecuado, es decir, eI Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de forma similar a otros organismos autónomos de la Administración Institucional de Castilla y León, y habilitando la posibilidad de que en dicha norma se puedan crear Direcciones Técnicas dentro de los centros directivos que componen el organismo autónomo.
Justificación:
Unificar en el Secretario General las funciones del Vicepresidente y el Gerente crearía una figura con competencias plenipotenciarias. Si bien es cierto que el cargo de Vicepresidente puede asumir sus funciones el Gerente Regional, pero hacer desaparecer a éste es inviable. No es posible que el Secretario General de la Consejería pueda asumir con solvencia el trabajo diario. Si a esto se añade la eliminación de las Secretarías Técnicas, que asumen mucho trabajo de gestión y coordinación con las Jefaturas de Servicio, se puede producir una situación de caos en la gestión.
No se establece cómo será la estructura de los Centros Directivos, pero si desaparece el Gerente Regional y las Secretarías Técnicas y, previsiblemente, el Secretario General será incapaz de llevar la gestión diaria y la coordinación, produciéndose una atomización de la gestión en las Gerencias Provinciales, lo que debilita al ECYL y se atomiza la gestión y la respuesta al ciudadano.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Uno
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del apartado 1 del artículo 2, que quedaría redactado de la siguiente forma:
«1. El Servicio Público de Empleo de Costilla y León se constituye paro la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de formación para trabajadores, orientación laboral, intermediación en el mercado de trabajo, fomento del empleo, en especial, del empleo autónomo y de las personas con discapacidad, y de gestión de las políticas de economía social que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a los empleadores lo contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades
de producción de bienes y servicios
así como o impulsor las fórmulas económicas y empresariales de economía social».
Justificación:
Es necesario recuperar el concepto eliminado de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, "de producción de bienes y servicios" porque en caso de supresión la norma pierde el sentido y parece que se habla de las necesidades de los trabajadores y no de las necesidades de producción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Dos
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 3, apartado I), que quedaría redactado de la siguiente forma:
I) Fomento de la conciliación de la vida familiar, laboral
y personal
.
Justificación:
Mejor redacción. En una sociedad que contempla diversos modelos, formas y estructuras de vida resulta necesario e imprescindible defender la conciliación en todos sus ámbitos: personal, familiar y laboral.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Objeto: Adición
Precepto: Artículo único. Dos
Texto:
Se propone una adición al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 3, que quedaría redactado de la siguiente forma:
o) Mantenimiento de la necesaria coordinación con las competencias en materia de trabajo que no se integren en el Servicio Público de Empleo.
Justificación:
Mejora de redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Tres
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4, apartado 1.1. a) que quedaría redactado de la siguiente forma:
h)
La prestación, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras demandantes de los servicios de empleo, de aquellos servicios en materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo que se establezcan como garantizados en todo el territorio nacional.
Justificación:
La intermediación laboral en Castilla y León debe impulsarse primeramente desde la Administración autonómica, es decir, desde lo público. El fomento de la intermediación debe ser un compromiso real, con cifras y datos que muestren su fomento. Posteriormente, podría estudiarse una complementación a lo público desde las empresas, pero solo cuando la primera esté consolidada.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Tres
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4, apartado 3. b), que quedaría redactado de la siguiente forma:
b) La elaboración de la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,
que se presentará para su debate en el seno del parlamento autonómico, en la comisión competente, con el objetivo de introducir evaluación de políticas publicas en la administración autonómica
.
Justificación:
Mejora de redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Seis
Texto:
Se propone una supresión al texto referente a la nueva redacción del artículo 7.
«Artículo 7. Órganos rectores.
a) El Presidente.
b) El Secretario General.
c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas».
Justificación:
Unificar en el Secretario General las funciones del Vicepresidente y el Gerente crearía una figura con competencias plenipotenciarias. Si bien es cierto que el cargo de Vicepresidente puede asumir sus funciones el Gerente Regional, pero hacer desaparecer a éste es inviable. No es posible que el Secretario General de la Consejería pueda asumir con solvencia el trabajo diario. Si a esto se añade la eliminación de las Secretarías Técnicas, que asumen mucho trabajo de gestión y coordinación con las Jefaturas de Servicio, se puede producir una situación de caos en la gestión.
No se establece cómo será la estructura de los Centros Directivos, pero si desaparece el Gerente Regional y las Secretarías Técnicas y, previsiblemente, el Secretario General será incapaz de llevar la gestión diaria y la coordinación, produciéndose una atomización de la gestión en las Gerencias Provinciales, lo que debilita al ECYL y se atomiza la gestión y la respuesta al ciudadano.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Siete
Texto:
Se propone una supresión al texto referente a la nueva redacción del artículo 8.3.
«3. Sus funciones serán:
a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
b) Actuar como órgano de contratación.
c) Autorizar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.
d) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León».
Justificación:
En concordancia con lo expuesto en las anteriores enmiendas.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Nueve
Texto:
Se propone una supresión de texto, referente a la nueva redacción del artículo 10, que lo deja sin contenido.
Justificación:
En concordancia con lo expuesto en las anteriores enmiendas.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Objeto: Supresión
Precepto: Artículo único. Diez
Texto:
Se propone una supresión de texto, referente a la nueva redacción del artículo 11.1.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se estructurará en los centros directivos que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento, jerárquicamente dependientes del Secretario General
Justificación:
La redacción de la Proposición de Ley ahonda en la eliminación de referencias a los Agentes Sociales y Económicos como preferentes e incluye a los representantes de autónomos y economía social para modificar el peso en el Diálogo Social. Esto debiera redactarse en otra normativa, en concreto la que define el Dialogo Social de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Doce
Texto:
Se propone una modificación de texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 24.2
1 Los actos y resoluciones
del Gerente
del Servicio Público de Empleo de Costilla y León sujetos a derecho administrativo no agotarán la vía administrativo y serán susceptibles de recurso de alzado ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Justificación:
En concordancia con las modificaciones propuestas en las anteriores enmiendas.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Francisco Igea Arisqueta
PPL/000007-07
CVE="BOCCL-11-010976"