PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Dos
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita y tachado, referente a la nueva redacción del artículo 3.2. a), que quedaría redactado de la siguiente forma:
Asimismo,
colaborarán
colaboración y coordinación
con las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo
., en coordinación y colaboración con el Servicio Público de empleo de Castilla y León.
Justificación:
Aunque el texto reproduce el parte del artículo 8.1, 2.º párrafo de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entendemos que la enmienda que se formula, dado que en este caso se trata establecer los principios de organización y funcionamiento, mejora de redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Tres
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4.1.1. a), que quedaría redactado de la siguiente forma:
a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en
la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en lo referente a su artículo 42 'El servicio público de intermediación laboral'
o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios.
Justificación:
Mejor redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Tres
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4.1.1. c), que quedaría redactado de la siguiente forma:
c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en
la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en lo referente a su artículo 43.2 'Agencias de colocación'
el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o normas que los sustituyan.
Justificación:
Mejor redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Cuatro
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita y tachado, referente a la nueva redacción del artículo 5.2, que quedaría redactado de la siguiente forma:
2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias mantendrá la colaboración institucional
y potenciará la participación, pudiendo formalizar acuerdos de cooperación con esta finalidad,
con
de
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones de trabajadores autónomos y de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Asimismo, colaborará con las entidades y organizaciones que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que
se
este
considere
n
prioritarias.
Justificación:
Reflejar, como se recoge en la actual redacción, que se potenciará la participación de los agentes sociales; reflejar expresamente la posibilidad de formalizar acuerdos con las organizaciones que se citan; y mejora de redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Seis
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 7, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Órganos rectores
y de gestión.
1. Órganos rectores
a) Presidencia.
b) Secretaría General.
c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización Y Funcionamiento que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.
2. Órganos de gestión.
a) Gerencias Provinciales.
Justificación:
Incluir los órganos de gestión, tal y como se recoge en la redacción actual y que se regulan en el artículo 13 de Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PPL/000007-08
CVE="BOCCL-11-010977"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Dos
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita y tachado, referente a la nueva redacción del artículo 3.2. a), que quedaría redactado de la siguiente forma:
Asimismo,
colaborarán
colaboración y coordinación
con las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo
., en coordinación y colaboración con el Servicio Público de empleo de Castilla y León.
Justificación:
Aunque el texto reproduce el parte del artículo 8.1, 2.º párrafo de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entendemos que la enmienda que se formula, dado que en este caso se trata establecer los principios de organización y funcionamiento, mejora de redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Tres
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4.1.1. a), que quedaría redactado de la siguiente forma:
a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en
la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en lo referente a su artículo 42 'El servicio público de intermediación laboral'
o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios.
Justificación:
Mejor redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Tres
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4.1.1. c), que quedaría redactado de la siguiente forma:
c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en
la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en lo referente a su artículo 43.2 'Agencias de colocación'
el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o normas que los sustituyan.
Justificación:
Mejor redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Cuatro
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita y tachado, referente a la nueva redacción del artículo 5.2, que quedaría redactado de la siguiente forma:
2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias mantendrá la colaboración institucional
y potenciará la participación, pudiendo formalizar acuerdos de cooperación con esta finalidad,
con
de
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones de trabajadores autónomos y de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Asimismo, colaborará con las entidades y organizaciones que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que
se
este
considere
n
prioritarias.
Justificación:
Reflejar, como se recoge en la actual redacción, que se potenciará la participación de los agentes sociales; reflejar expresamente la posibilidad de formalizar acuerdos con las organizaciones que se citan; y mejora de redacción.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Objeto: Modificación
Precepto: Artículo único. Seis
Texto:
Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 7, que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Órganos rectores
y de gestión.
1. Órganos rectores
a) Presidencia.
b) Secretaría General.
c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización Y Funcionamiento que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.
2. Órganos de gestión.
a) Gerencias Provinciales.
Justificación:
Incluir los órganos de gestión, tal y como se recoge en la redacción actual y que se regulan en el artículo 13 de Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PPL/000007-08
CVE="BOCCL-11-010977"