PPL/000007-08











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000007-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-IU-AV), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Dos

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita y tachado, referente a la nueva redacción del artículo 3.2. a), que quedaría redactado de la siguiente forma:

Asimismo,

colaborarán

colaboración y coordinación

con las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo

., en coordinación y colaboración con el Servicio Público de empleo de Castilla y León.

Justificación:

Aunque el texto reproduce el parte del artículo 8.1, 2.º párrafo de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entendemos que la enmienda que se formula, dado que en este caso se trata establecer los principios de organización y funcionamiento, mejora de redacción.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4.1.1. a), que quedaría redactado de la siguiente forma:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en

la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en lo referente a su artículo 42 'El servicio público de intermediación laboral'

o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios.

Justificación:

Mejor redacción.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4.1.1. c), que quedaría redactado de la siguiente forma:

c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en

la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en lo referente a su artículo 43.2 'Agencias de colocación'

el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o normas que los sustituyan.

Justificación:

Mejor redacción.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Cuatro

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita y tachado, referente a la nueva redacción del artículo 5.2, que quedaría redactado de la siguiente forma:

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias mantendrá la colaboración institucional

y potenciará la participación, pudiendo formalizar acuerdos de cooperación con esta finalidad,

con

de

las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones de trabajadores autónomos y de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Asimismo, colaborará con las entidades y organizaciones que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que

se

este

considere

n

prioritarias.

Justificación:

Reflejar, como se recoge en la actual redacción, que se potenciará la participación de los agentes sociales; reflejar expresamente la posibilidad de formalizar acuerdos con las organizaciones que se citan; y mejora de redacción.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 7, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Órganos rectores

y de gestión.

1. Órganos rectores

a) Presidencia.

b) Secretaría General.

c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización Y Funcionamiento que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.

2. Órganos de gestión.

a) Gerencias Provinciales.

Justificación:

Incluir los órganos de gestión, tal y como se recoge en la redacción actual y que se regulan en el artículo 13 de Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000007-08

CVE="BOCCL-11-010977"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 34665-34668
BOCCL nº 364/11 del 18/12/2024
CVE: BOCCL-11-010977

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000007-08
Enmiendas al articulado presentadas por D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-IU-AV), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Dos

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita y tachado, referente a la nueva redacción del artículo 3.2. a), que quedaría redactado de la siguiente forma:

Asimismo,

colaborarán

colaboración y coordinación

con las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo

., en coordinación y colaboración con el Servicio Público de empleo de Castilla y León.

Justificación:

Aunque el texto reproduce el parte del artículo 8.1, 2.º párrafo de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entendemos que la enmienda que se formula, dado que en este caso se trata establecer los principios de organización y funcionamiento, mejora de redacción.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4.1.1. a), que quedaría redactado de la siguiente forma:

a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral, y, en especial, las contempladas en

la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en lo referente a su artículo 42 'El servicio público de intermediación laboral'

o norma que lo sustituya, prestando especial atención a los colectivos que, en cada momento, sean prioritarios.

Justificación:

Mejor redacción.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 4.1.1. c), que quedaría redactado de la siguiente forma:

c) Realizar las actuaciones de comprobación, respecto de las agencias de colocación, previstas en

la Ley 3/2003, de 28 de febrero, de Empleo, en lo referente a su artículo 43.2 'Agencias de colocación'

el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o normas que los sustituyan.

Justificación:

Mejor redacción.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Cuatro

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita y tachado, referente a la nueva redacción del artículo 5.2, que quedaría redactado de la siguiente forma:

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias mantendrá la colaboración institucional

y potenciará la participación, pudiendo formalizar acuerdos de cooperación con esta finalidad,

con

de

las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones de trabajadores autónomos y de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Asimismo, colaborará con las entidades y organizaciones que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que

se

este

considere

n

prioritarias.

Justificación:

Reflejar, como se recoge en la actual redacción, que se potenciará la participación de los agentes sociales; reflejar expresamente la posibilidad de formalizar acuerdos con las organizaciones que se citan; y mejora de redacción.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

El procurador de Unidas Podemos-IU-AV, Pablo Fernández Santos, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis

Texto:

Se propone una modificación al texto, que se resalta en negrita, referente a la nueva redacción del artículo 7, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Órganos rectores

y de gestión.

1. Órganos rectores

a) Presidencia.

b) Secretaría General.

c) Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización Y Funcionamiento que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.

2. Órganos de gestión.

a) Gerencias Provinciales.

Justificación:

Incluir los órganos de gestión, tal y como se recoge en la redacción actual y que se regulan en el artículo 13 de Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000007-08

CVE="BOCCL-11-010977"



Sede de las Cortes de Castilla y León