PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: Exposición de Motivos
Modificación propuesta:
Se propone la adición, al final del párrafo 12 de la exposición de motivos, del siguiente contenido:
Así como el artículo 5 de la citada Ley, que determina como principios rectores de las políticas de empleo los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social.
Principios estos que regirán en las políticas de empleo de Castilla y León, en particular, en su diseño y ejecución, en la garantía y cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos reconocidos en esta ley, así como en el acceso a los servicios de empleo, básicos y complementarios, y otros programas o actuaciones orientados a la inserción, permanencia o progresión en el mercado de trabajo.
Motivación:
Mejora del texto y su adaptación a la normativa estatal.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Al artículo: Único Uno (artículo 2.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 2, con el siguiente contenido:
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se constituye para la realización, orientada al pleno empleo decente y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo tanto por cuenta ajena como mediante fórmulas de autoempleo,formación para trabajadores, orientación laboral, intermediación en el mercado de trabajo, y de gestión de las políticas de economía social que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado ,con especial atención a las personas con discapacidad y a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades así como a impulsar fórmulas económicas y empresariales de economía social.
Motivación:
Mejora del texto y adaptación a la Ley Estatal de Empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al párrafo primero del artículo 3, con el siguiente contenido:
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León debe buscar la máxima eficiencia, considerando como base principal de su organización y funcionamiento la colocación y contratación de los trabajadores, especialmente desempleados, esto es, la búsqueda efectiva de ocupación. Para ello su objetivo debe ser facilitar el empleo ajustándose a los siguientes principios:
Motivación:
Mejora y ordenación del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado a) del artículo 3 con el siguiente contenido:
Colaboración y coordinación con el resto de Administraciones Públicas con competencias en empleo que integran el Sistema Nacional de Empleo.
Asimismo, colaborarán con las Corporaciones Locales y otras entidades que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Motivación:
Mejora del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado g) del artículo 3 con el siguiente contenido:
g) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo por motivo de edad, sexo,discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social.
Todo ello con expresa aplicación de las medidas enumeradas en el apartado g bis) de este artículo.
Motivación:
Mejora del texto garantizando pleno respeto a los principios que enumera y su adaptación a la normativa estatal.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone la adición de un apartado g bis) al artículo 3 con el siguiente contenido:
g bis ) Garantía de la perspectiva de género en la políticas de empleo , para lo cual la actuación de los organismos públicos y privados de empleo se dirigirá a promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en las carreras profesionales y a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, entre personas usuarias de los servicios de empleo. Esta actuación deberá intensificarse cuando las demandantes de empleo, mujeres desempleadas o inactivas, encabecen una familia monomarental.
Así mismo se establecerán objetivos cuantitativos sectoriales de disminución de la brecha de empleo en aquellos sectores en los que exista una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino, en perjuicio de este último.
Del mismo modo, y con el fin de garantizar la perspectiva de género, se deberán adoptar medidas de incentivo para la incorporación de trabajadores varones en aquellos ámbitos de mayor presencia femenina , así como acciones de empleabilidad dedicadas exclusivamente a mujeres demandantes de servicios de empleo en aquellos ámbitos con mayor infrarrepresentación femenina
Motivación:
Mejora del texto y su adaptación a la Ley Estatal de Empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone añadir un último párrafo al artículo 3 con el siguiente contenido:
Tales principios regirán, en particular, el diseño y ejecución de las políticas de empleo, la garantía y cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos reconocidos en esta ley, así como el acceso a los servicios de empleo, básicos y complementarios, y otros programas e informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
Motivación:
Garantizar el cumplimiento de los principios que el artículo enumera en cada una de las actuaciones de las entidades a las que se refiere.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto a) del apartado 1.1 del artículo 4 con el siguiente contenido:
Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral y en especial las de inscripción y registro de los demandantes de empleo, así como las demás contempladas en el artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, prestando especial atención a los colectivos que ,en cada momento, sean prioritarios.
Motivación:
Corrección del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto c) del apartado 1.1 del artículo 4 con el siguiente contenido:
c) Realizar las actuaciones de comprobación, control e inspección, respecto de las agencias de colocación, previstas en el artículo 43.2 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo y el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación
Motivación:
Corrección del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto e) del apartado 1.1 del artículo 4 con el siguiente contenido:
e) Las funciones de la Agencia Española de Empleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002.
Motivación:
Mejora del texto, simplificándolo, ya que la Agencia Española de Empleo es la entidad que tiene encomendada las funciones de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas activas de empleo y protección por desempleo, según el art. 19 de la Ley estatal de Empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto g) del apartado 1.1 del artículo 4 con el siguiente contenido:
g) El diseño y ejecución de las actuaciones encomendadas al Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación, así como la coordinación con los centros de otras Comunidades Autónomas con la Agencia Española de Empleo.
Motivación:
Mejora del texto, simplificándolo, ya que la Agencia Española de Empleo es la entidad que tiene encomendada las funciones de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas activas de empleo y protección por desempleo, según el art. 19 de la Ley estatal de Empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 12
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.2)
Modificación propuesta:
Se propone añadir un último párrafo al apartado 1.2 del artículo 4 con el siguiente contenido:
En cualquier caso se garantizará que, en el ámbito del servicio público de empleo, se tenga especialmente como referencia la formación del personal orientada a la atención al público, así como el manejo de herramientas informáticas específicas y las propias de tareas de orientación para aquellos que las desempeñen. Esta formación y su configuración será objeto de un grupo de trabajo en los términos previstos en la normativa de función pública.
Motivación:
Garantizar una orientación eficaz a los demandantes de empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 13
Al artículo: Único Tres (artículo 4. 3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto a) del apartado 3 del artículo 4, con el siguiente contenido:
La participación en la elaboración del Plan de Empleo de Castilla y León.
Motivación:
Mejora del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
Al artículo: Único Cuatro (artículo 5.2)
Modificación propuesta:
Se propone una nueva redacción al apartado 2 del artículo 5 con el siguiente contenido:
2. Con el objetivo de coordinar la concertación y participación en el diseño de la política de empleo, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León establecerá los distintos niveles de interlocución con los órganos existentes y, en virtud de los dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León,potenciará la colaboración y participación de los Agentes Sociales y Económicos en estos ámbitos, pudiendo formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de su interés, en los términos previstos en la legislación vigente.
Motivación:
Adaptar el texto al verdadero sentido de la ley.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 15
Al artículo: Único Cuatro (artículo 5.3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, con el siguiente contenido:
3. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias, mantendrá preferentemente la colaboración institucional con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones de trabajadores autónomos y de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial, fomentando en todo caso el Diálogo Social , en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León .
Así mismo, colaborará con las entidades y organizaciones que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que este considere prioritarias
Motivación:
Mejora del texto en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 16
Al artículo: Único Cinco (artículo 6.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:
1. La extinción del Organismo Autónomo se aprobará por Ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a la que esté adscrito, previo informe. del Consejo General de Empleo regulado en el artículo 10 de esta ley.
La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.
Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio revertirá a la Comunidad de Castilla y León.
Motivación:
Mejora del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 17
Al artículo: Único Seis (artículo 7)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al artículo 7, con el siguiente contenido:
Artículo 7. Órganos rectores y de participación
1. Son órganos rectores y de participación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:
a) El Presidente.
b) El Secretario General.
c)Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.
d) El Consejo General de Empleo.
e) Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
2.Con el fin de potenciar las oficinas de empleo como núcleo de atención a trabajadores y empresas en cada provincia, se impulsará la figura del gerente provincial conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley
Motivación:
Garantizar un eficaz funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 18
Al artículo: Único Siete (artículo 8.3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto d) apartado 3 del artículo 8, con el siguiente contenido:
d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo.
Motivación:
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 19
Al artículo: Único Siete (artículo 8.3)
Modificación propuesta:
Se propone añadir un nuevo punto e) al apartado 3 del artículo 8, con el siguiente contenido:
e) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Motivación:
Ordenación del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 20
Al artículo: Único Ocho (artículo 9.3)
Modificación propuesta:
Se propone una nueva redacción al punto i) del apartado 3 del artículo 9, con el siguiente contenido:
i) Tramitar los acuerdos del Consejo General de Empleo.
Motivación:
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 21
Al artículo: Único Ocho (artículo 9.3)
Modificación propuesta:
Se propone añadir un nuevo punto j) al apartado 3 del artículo 9, con el siguiente contenido:
j) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Motivación:
Ordenación del texto tras la adición de nuevo contenido al apartado anterior.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 22
Al artículo: Único Nueve (artículo 10)
Modificación propuesta:
Artículo 10. El Consejo General de Empleo.
1. El Consejo General de Empleo es el órgano superior de participación, colegiado,tripartito y paritario, que informa, propone y promueve las líneas de actuación delServicio Público de Empleo de Castilla y León.
Estará compuesto por representantes de la Administración y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, lo presidirá el Presidente del Servicio Público de Empleo actuando como Secretario un funcionario del Organismo designado por aquel.
Formarán, asi mismo, parte del Consejo General de Empleo dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, que tendrán voz pero no voto en dicho órgano de participación.
La intervención de dichos representantes se efectuará en aquellas ocasiones omaterias en que, a nivel autonómico, se pueda establecer su cooperación con el Servicio Público de Empleo, según se determine reglamentariamente.
2.Las funciones del Consejo General de Empleo serán:
a) Elaborar y proponer los criterios de actuación del Servicio Público de Empleo.
b) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Regional de Empleo de Castilla y León.
c) Aprobar el Plan de Actuación de l Servicio Público de Empleo en su ámbito competencial.
d) Informar el Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Público de Empleo.
e) Evaluar la gestión del Servicio Público de Empleo.
f) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo.
g) Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.
h) Recibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos, y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo.
i) Aprobar la creación de Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.
j) Informar la propuesta de extinción del organismo efectuada por la Consejería competente.
k) Informar, antes de su firma, los acuerdos de colaboración y cooperación que alcance el Servicio Público de Empleo.
l) Recibir información sobre la evolución y previsiones de la plantilla de personal, así como de las contrataciones que se prevean efectuar, así como de las que se produzcan.
m) Participar en la elaboración de los planes de empleo.
n) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente, específicamente
3. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará en el Reglamento del Servicio Público de Empleo, reuniéndose en Pleno y en Comisión Permanente.
4. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Motivación:
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7, garantizándose así un eficaz funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 23
Al artículo: Diez bis (artículo 12)
Modificación propuesta:
Se propone la adición de un nuevo punto, el Diez bis, con el siguiente contenido:
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12. El Observatorio Regional de Empleo.
Por la presente ley se configura el Observatorio Regional de Empleo, como una unidad técnica de análisis y prospección del mercado laboral y soporte técnico del resto de las funciones del Servicio Público de Empleo dirigido a conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones existentes y la aparición de otras nuevas así como la orientación de los programas de formación y empleo según los requerimiento del mercado laboral .
En base a la prospección laboral, el Observatorio Regional de Empleo servirá para orientar las políticas activas a desarrollar tanto a nivel sectorial como territorial, contando para ello con la colaboración de los Agentes Económicos y Sociales y de las Corporaciones Locales, en su ámbitode participación.
2. El Observatorio Regional dispondrá de una estructura central y provincial
que apoye la planificación y evaluación de las funciones, servicios y programas gestionados por el Servicio Público de Empleo.
Motivación:
Garantizar un eficaz funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 24
Al artículo: Diez ter (artículo 15)
Modificación propuesta:
Se propone la adición de un nuevo punto, el Diez ter, con el siguiente contenido:
El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 15. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales son órganos de participación del Servicio Público de Empleo, a los que les corresponde efectuar el seguimiento de la aplicación, en el ámbito provincial, de los acuerdos del Consejo General de Empleo y de la actuación de la Gerencia Provincial correspondiente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesariaspara el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo.
2. Su composición, funcionamiento y régimen económico se regulará reglamentariamente.
3. Formarán parte de cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, con voz
pero sin voto, dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de entre las Entidades Locales de la provincia respectiva.
La intervención de dichos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias se efectuará en aquellas ocasiones o materias que puedan afectar a la competencia de la Administración Local en la provincia.
Motivación:
Garantizar un eficaz funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 25
Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES
Modificación propuesta:
Se propone la modificación del título de la Disposición Adicional Única, con el siguiente contenido:
Primera. Complementariedad de las ofertas formativas.
Motivación:
Ordenación del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 26
Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES
Modificación propuesta:
Se propone la adición de una Disposición Adicional Segunda, con el siguiente contenido:
Segunda. Evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
En relación con la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León , el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mantendrá la necesaria coordinación con la Consejería competente , garantizándose que las acciones de información y orientación se llevarán a cabo, preferentemente, a través de las oficinas y centros de formación propios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León , los centros que impartan formación profesional, los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional dependientes de la Comunidad de Castilla y León .
Motivación:
Adaptar el texto a lo dispuesto en la normativa existente en la materia, en concreto en la ORDEN HAC/1605/2011.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 27
Al artículo: DISPOSICIONES FINALES
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción a la Disposición Final Primera con el siguiente contenido:
Primera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
En un plazo inferior a seis meses desde la publicación de esta ley, la Junta de Castilla y León procederá a la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa participación y consulta del proyecto de Reglamento con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Castilla y León, sometiéndose a un proceso previo de negociación con los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León.
Motivación:
Mejora del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000007-09
CVE="BOCCL-11-010978"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, PPL/000007.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de diciembre de 2024.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: Exposición de Motivos
Modificación propuesta:
Se propone la adición, al final del párrafo 12 de la exposición de motivos, del siguiente contenido:
Así como el artículo 5 de la citada Ley, que determina como principios rectores de las políticas de empleo los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social.
Principios estos que regirán en las políticas de empleo de Castilla y León, en particular, en su diseño y ejecución, en la garantía y cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos reconocidos en esta ley, así como en el acceso a los servicios de empleo, básicos y complementarios, y otros programas o actuaciones orientados a la inserción, permanencia o progresión en el mercado de trabajo.
Motivación:
Mejora del texto y su adaptación a la normativa estatal.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Al artículo: Único Uno (artículo 2.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 2, con el siguiente contenido:
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se constituye para la realización, orientada al pleno empleo decente y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo tanto por cuenta ajena como mediante fórmulas de autoempleo,formación para trabajadores, orientación laboral, intermediación en el mercado de trabajo, y de gestión de las políticas de economía social que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado ,con especial atención a las personas con discapacidad y a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades así como a impulsar fórmulas económicas y empresariales de economía social.
Motivación:
Mejora del texto y adaptación a la Ley Estatal de Empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al párrafo primero del artículo 3, con el siguiente contenido:
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León debe buscar la máxima eficiencia, considerando como base principal de su organización y funcionamiento la colocación y contratación de los trabajadores, especialmente desempleados, esto es, la búsqueda efectiva de ocupación. Para ello su objetivo debe ser facilitar el empleo ajustándose a los siguientes principios:
Motivación:
Mejora y ordenación del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado a) del artículo 3 con el siguiente contenido:
Colaboración y coordinación con el resto de Administraciones Públicas con competencias en empleo que integran el Sistema Nacional de Empleo.
Asimismo, colaborarán con las Corporaciones Locales y otras entidades que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Motivación:
Mejora del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado g) del artículo 3 con el siguiente contenido:
g) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo por motivo de edad, sexo,discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social.
Todo ello con expresa aplicación de las medidas enumeradas en el apartado g bis) de este artículo.
Motivación:
Mejora del texto garantizando pleno respeto a los principios que enumera y su adaptación a la normativa estatal.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone la adición de un apartado g bis) al artículo 3 con el siguiente contenido:
g bis ) Garantía de la perspectiva de género en la políticas de empleo , para lo cual la actuación de los organismos públicos y privados de empleo se dirigirá a promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en las carreras profesionales y a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, entre personas usuarias de los servicios de empleo. Esta actuación deberá intensificarse cuando las demandantes de empleo, mujeres desempleadas o inactivas, encabecen una familia monomarental.
Así mismo se establecerán objetivos cuantitativos sectoriales de disminución de la brecha de empleo en aquellos sectores en los que exista una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino, en perjuicio de este último.
Del mismo modo, y con el fin de garantizar la perspectiva de género, se deberán adoptar medidas de incentivo para la incorporación de trabajadores varones en aquellos ámbitos de mayor presencia femenina , así como acciones de empleabilidad dedicadas exclusivamente a mujeres demandantes de servicios de empleo en aquellos ámbitos con mayor infrarrepresentación femenina
Motivación:
Mejora del texto y su adaptación a la Ley Estatal de Empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Al artículo: Único Dos (artículo 3)
Modificación propuesta:
Se propone añadir un último párrafo al artículo 3 con el siguiente contenido:
Tales principios regirán, en particular, el diseño y ejecución de las políticas de empleo, la garantía y cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos reconocidos en esta ley, así como el acceso a los servicios de empleo, básicos y complementarios, y otros programas e informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
Motivación:
Garantizar el cumplimiento de los principios que el artículo enumera en cada una de las actuaciones de las entidades a las que se refiere.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto a) del apartado 1.1 del artículo 4 con el siguiente contenido:
Las funciones de ejecución en materia de intermediación y prospección laboral y en especial las de inscripción y registro de los demandantes de empleo, así como las demás contempladas en el artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, prestando especial atención a los colectivos que ,en cada momento, sean prioritarios.
Motivación:
Corrección del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto c) del apartado 1.1 del artículo 4 con el siguiente contenido:
c) Realizar las actuaciones de comprobación, control e inspección, respecto de las agencias de colocación, previstas en el artículo 43.2 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo y el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación
Motivación:
Corrección del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto e) del apartado 1.1 del artículo 4 con el siguiente contenido:
e) Las funciones de la Agencia Española de Empleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002.
Motivación:
Mejora del texto, simplificándolo, ya que la Agencia Española de Empleo es la entidad que tiene encomendada las funciones de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas activas de empleo y protección por desempleo, según el art. 19 de la Ley estatal de Empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 11
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto g) del apartado 1.1 del artículo 4 con el siguiente contenido:
g) El diseño y ejecución de las actuaciones encomendadas al Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación, así como la coordinación con los centros de otras Comunidades Autónomas con la Agencia Española de Empleo.
Motivación:
Mejora del texto, simplificándolo, ya que la Agencia Española de Empleo es la entidad que tiene encomendada las funciones de ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas activas de empleo y protección por desempleo, según el art. 19 de la Ley estatal de Empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 12
Al artículo: Único Tres (artículo 4.1.2)
Modificación propuesta:
Se propone añadir un último párrafo al apartado 1.2 del artículo 4 con el siguiente contenido:
En cualquier caso se garantizará que, en el ámbito del servicio público de empleo, se tenga especialmente como referencia la formación del personal orientada a la atención al público, así como el manejo de herramientas informáticas específicas y las propias de tareas de orientación para aquellos que las desempeñen. Esta formación y su configuración será objeto de un grupo de trabajo en los términos previstos en la normativa de función pública.
Motivación:
Garantizar una orientación eficaz a los demandantes de empleo.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 13
Al artículo: Único Tres (artículo 4. 3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto a) del apartado 3 del artículo 4, con el siguiente contenido:
La participación en la elaboración del Plan de Empleo de Castilla y León.
Motivación:
Mejora del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 14
Al artículo: Único Cuatro (artículo 5.2)
Modificación propuesta:
Se propone una nueva redacción al apartado 2 del artículo 5 con el siguiente contenido:
2. Con el objetivo de coordinar la concertación y participación en el diseño de la política de empleo, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León establecerá los distintos niveles de interlocución con los órganos existentes y, en virtud de los dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León,potenciará la colaboración y participación de los Agentes Sociales y Económicos en estos ámbitos, pudiendo formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con personas jurídicas, públicas o privadas, cuyos objetivos y actividades sean de su interés, en los términos previstos en la legislación vigente.
Motivación:
Adaptar el texto al verdadero sentido de la ley.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 15
Al artículo: Único Cuatro (artículo 5.3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, con el siguiente contenido:
3. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias, mantendrá preferentemente la colaboración institucional con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones de trabajadores autónomos y de economía social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial, fomentando en todo caso el Diálogo Social , en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León .
Así mismo, colaborará con las entidades y organizaciones que actúen en las áreas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que este considere prioritarias
Motivación:
Mejora del texto en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 16
Al artículo: Único Cinco (artículo 6.1)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:
1. La extinción del Organismo Autónomo se aprobará por Ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a la que esté adscrito, previo informe. del Consejo General de Empleo regulado en el artículo 10 de esta ley.
La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.
Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio revertirá a la Comunidad de Castilla y León.
Motivación:
Mejora del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 17
Al artículo: Único Seis (artículo 7)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al artículo 7, con el siguiente contenido:
Artículo 7. Órganos rectores y de participación
1. Son órganos rectores y de participación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:
a) El Presidente.
b) El Secretario General.
c)Los centros directivos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que podrán estructurarse en Direcciones Técnicas.
d) El Consejo General de Empleo.
e) Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
2.Con el fin de potenciar las oficinas de empleo como núcleo de atención a trabajadores y empresas en cada provincia, se impulsará la figura del gerente provincial conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley
Motivación:
Garantizar un eficaz funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 18
Al artículo: Único Siete (artículo 8.3)
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción al punto d) apartado 3 del artículo 8, con el siguiente contenido:
d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo.
Motivación:
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 19
Al artículo: Único Siete (artículo 8.3)
Modificación propuesta:
Se propone añadir un nuevo punto e) al apartado 3 del artículo 8, con el siguiente contenido:
e) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León
Motivación:
Ordenación del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 20
Al artículo: Único Ocho (artículo 9.3)
Modificación propuesta:
Se propone una nueva redacción al punto i) del apartado 3 del artículo 9, con el siguiente contenido:
i) Tramitar los acuerdos del Consejo General de Empleo.
Motivación:
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 21
Al artículo: Único Ocho (artículo 9.3)
Modificación propuesta:
Se propone añadir un nuevo punto j) al apartado 3 del artículo 9, con el siguiente contenido:
j) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Motivación:
Ordenación del texto tras la adición de nuevo contenido al apartado anterior.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 22
Al artículo: Único Nueve (artículo 10)
Modificación propuesta:
Artículo 10. El Consejo General de Empleo.
1. El Consejo General de Empleo es el órgano superior de participación, colegiado,tripartito y paritario, que informa, propone y promueve las líneas de actuación delServicio Público de Empleo de Castilla y León.
Estará compuesto por representantes de la Administración y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, lo presidirá el Presidente del Servicio Público de Empleo actuando como Secretario un funcionario del Organismo designado por aquel.
Formarán, asi mismo, parte del Consejo General de Empleo dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, que tendrán voz pero no voto en dicho órgano de participación.
La intervención de dichos representantes se efectuará en aquellas ocasiones omaterias en que, a nivel autonómico, se pueda establecer su cooperación con el Servicio Público de Empleo, según se determine reglamentariamente.
2.Las funciones del Consejo General de Empleo serán:
a) Elaborar y proponer los criterios de actuación del Servicio Público de Empleo.
b) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Regional de Empleo de Castilla y León.
c) Aprobar el Plan de Actuación de l Servicio Público de Empleo en su ámbito competencial.
d) Informar el Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Público de Empleo.
e) Evaluar la gestión del Servicio Público de Empleo.
f) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo.
g) Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.
h) Recibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos, y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo.
i) Aprobar la creación de Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.
j) Informar la propuesta de extinción del organismo efectuada por la Consejería competente.
k) Informar, antes de su firma, los acuerdos de colaboración y cooperación que alcance el Servicio Público de Empleo.
l) Recibir información sobre la evolución y previsiones de la plantilla de personal, así como de las contrataciones que se prevean efectuar, así como de las que se produzcan.
m) Participar en la elaboración de los planes de empleo.
n) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente, específicamente
3. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará en el Reglamento del Servicio Público de Empleo, reuniéndose en Pleno y en Comisión Permanente.
4. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Motivación:
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7, garantizándose así un eficaz funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 23
Al artículo: Diez bis (artículo 12)
Modificación propuesta:
Se propone la adición de un nuevo punto, el Diez bis, con el siguiente contenido:
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12. El Observatorio Regional de Empleo.
Por la presente ley se configura el Observatorio Regional de Empleo, como una unidad técnica de análisis y prospección del mercado laboral y soporte técnico del resto de las funciones del Servicio Público de Empleo dirigido a conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones existentes y la aparición de otras nuevas así como la orientación de los programas de formación y empleo según los requerimiento del mercado laboral .
En base a la prospección laboral, el Observatorio Regional de Empleo servirá para orientar las políticas activas a desarrollar tanto a nivel sectorial como territorial, contando para ello con la colaboración de los Agentes Económicos y Sociales y de las Corporaciones Locales, en su ámbitode participación.
2. El Observatorio Regional dispondrá de una estructura central y provincial
que apoye la planificación y evaluación de las funciones, servicios y programas gestionados por el Servicio Público de Empleo.
Motivación:
Garantizar un eficaz funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 24
Al artículo: Diez ter (artículo 15)
Modificación propuesta:
Se propone la adición de un nuevo punto, el Diez ter, con el siguiente contenido:
El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 15. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales son órganos de participación del Servicio Público de Empleo, a los que les corresponde efectuar el seguimiento de la aplicación, en el ámbito provincial, de los acuerdos del Consejo General de Empleo y de la actuación de la Gerencia Provincial correspondiente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesariaspara el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo.
2. Su composición, funcionamiento y régimen económico se regulará reglamentariamente.
3. Formarán parte de cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, con voz
pero sin voto, dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de entre las Entidades Locales de la provincia respectiva.
La intervención de dichos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias se efectuará en aquellas ocasiones o materias que puedan afectar a la competencia de la Administración Local en la provincia.
Motivación:
Garantizar un eficaz funcionamiento del Servicio Público de Empleo en Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 25
Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES
Modificación propuesta:
Se propone la modificación del título de la Disposición Adicional Única, con el siguiente contenido:
Primera. Complementariedad de las ofertas formativas.
Motivación:
Ordenación del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 26
Al artículo: DISPOSICIONES ADICIONALES
Modificación propuesta:
Se propone la adición de una Disposición Adicional Segunda, con el siguiente contenido:
Segunda. Evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
En relación con la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León , el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mantendrá la necesaria coordinación con la Consejería competente , garantizándose que las acciones de información y orientación se llevarán a cabo, preferentemente, a través de las oficinas y centros de formación propios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León , los centros que impartan formación profesional, los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional dependientes de la Comunidad de Castilla y León .
Motivación:
Adaptar el texto a lo dispuesto en la normativa existente en la materia, en concreto en la ORDEN HAC/1605/2011.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 27
Al artículo: DISPOSICIONES FINALES
Modificación propuesta:
Se propone nueva redacción a la Disposición Final Primera con el siguiente contenido:
Primera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
En un plazo inferior a seis meses desde la publicación de esta ley, la Junta de Castilla y León procederá a la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa participación y consulta del proyecto de Reglamento con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Castilla y León, sometiéndose a un proceso previo de negociación con los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León.
Motivación:
Mejora del texto.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000007-09
CVE="BOCCL-11-010978"