PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de diciembre de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000020, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2010, DE 30 DE AGOSTO, DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
ANTECEDENTES
El artículo 47 de la Constitución Española consagra el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, siendo el artículo 70.1.6 de nuestro Estatuto de Autonomía el que dispone que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda.
Especial importancia, en relación con la vivienda, tiene el artículo 71.1.5 del Estatuto de Autonomía, pues determina que es competencia de nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
En base a ello, la actual Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León contempla la especial protección que adquirentes y arrendatarios deben tener en relación con la vivienda, pero, a tal efecto, es fundamental que la administración autonómica adopte medidas concretas de cara a garantizar que los castellanos y leoneses puedan acceder a una vivienda de protección pública.
Posibilitar el acceso a una vivienda digna, garantizar la prestación de los servicios esenciales y facilitar oportunidades de empleo, deben ser los tres pilares fundamentales con los que Castilla y León pueda hacer frente de manera eficaz al reto de revertir el grave problema de despoblación que padece.
Tres pilares competencia del Gobierno de Castilla y León y que lo convierten en actor principal en el impulso de acciones, leyes y estrategias para erradicar el éxodo masivo de nuestra juventud, como consecuencia de un debilitamiento progresivo de la prestación de los servicios públicos, la falta de aprovechamiento de las oportunidades y unas ineficientes e insuficientes políticas en materia de vivienda.
Por ello, es prioritario que las políticas de vivienda de la Junta de Castilla y León sean determinantes y que impulsen el régimen de colaboración con otras administraciones de cara a facilitar el acceso a una vivienda digna y asequible a toda la ciudadanía de nuestra Comunidad Autónoma, siendo necesaria la habilitación, por parte de la Junta de Castilla y León, de la consignación presupuestaria suficiente.
Así mismo y, de cara a la mayor optimización de los recursos públicos, se hace imprescindible e improrrogable la aprobación del Plan Autonómico de Vivienda, previsto en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es objeto de la presente Ley la modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León con el fin de garantizar el acceso a una vivienda asequible.
Para ello, es necesario que se adopten políticas determinantes destinadas a las viviendas de protección pública, blindando permanentemente su calificación, debiendo garantizarse total seguridad jurídica a todos los agentes intervinientes en la promoción, inversión y uso de estas viviendas, dotándolas además de medios suficientes para controlar el acceso a las mismas en igualdad de condiciones.
Así mismo, es fundamental establecer un sistema de control en los precios tanto en alquiler como en venta.
A mayor abundamiento, esta norma pretende garantizar que los recursos públicos destinados a las políticas de acceso a vivienda asequible en Castilla y León garanticen el mantenimiento de la calificación de vivienda de protección pública de forma definitiva excluyendo, con ello, su posible incorporación al mercado especulativo.
En su virtud y, expresando la voluntad inequívoca de contribuir mediante el consenso a la solución de una cuestión esencial para alcanzar los objetivos que garanticen el cumplimiento de los preceptos constitucional y estatutario de acceso a una vivienda asequible, se formula la siguiente:
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2010, DE 30 DE AGOSTO, DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo único.
La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada en la siguiente forma:
1.- Se añade el artículo 45 bis con el siguiente contenido:
Artículo 45 bis. Permanencia de la calificación de vivienda de protección pública
Una vez obtenida la calificación de vivienda de protección pública, esta calificación se extenderá de forma permanente durante toda la vida útil del inmueble siempre que éste haya sido beneficiario de cualquier tipo de ayuda económica procedente de la administración pública. Así mismo, la calificación como vivienda de protección pública será permanente para aquellos inmuebles construidos en suelos calificados como reservados para vivienda de protección pública.
2.- Se añade el artículo 70 bis con el siguiente contenido:
Artículo 70 bis. Limitación del precio máximo del alquiler
1. En aquellos inmuebles que hayan sido beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica procedente de la administración pública o hayan sido promovidos en suelos calificados como reservados para vivienda de protección pública, el precio máximo de alquiler quedará limitado, reglamentariamente, a un máximo del 30 % de los ingresos de la unidad familiar arrendataria.
2. La revisión anual de los alquileres protegidos para un mismo inquilino, en ningún caso, podrá ser superior al Índice de Garantía de Competitividad estatal o índice que lo sustituya.
Valladolid, 16 de diciembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000020-01
CVE="BOCCL-11-011104"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de diciembre de 2024, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, PPL/000020, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de diciembre de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2010, DE 30 DE AGOSTO, DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
ANTECEDENTES
El artículo 47 de la Constitución Española consagra el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, siendo el artículo 70.1.6 de nuestro Estatuto de Autonomía el que dispone que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda.
Especial importancia, en relación con la vivienda, tiene el artículo 71.1.5 del Estatuto de Autonomía, pues determina que es competencia de nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
En base a ello, la actual Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León contempla la especial protección que adquirentes y arrendatarios deben tener en relación con la vivienda, pero, a tal efecto, es fundamental que la administración autonómica adopte medidas concretas de cara a garantizar que los castellanos y leoneses puedan acceder a una vivienda de protección pública.
Posibilitar el acceso a una vivienda digna, garantizar la prestación de los servicios esenciales y facilitar oportunidades de empleo, deben ser los tres pilares fundamentales con los que Castilla y León pueda hacer frente de manera eficaz al reto de revertir el grave problema de despoblación que padece.
Tres pilares competencia del Gobierno de Castilla y León y que lo convierten en actor principal en el impulso de acciones, leyes y estrategias para erradicar el éxodo masivo de nuestra juventud, como consecuencia de un debilitamiento progresivo de la prestación de los servicios públicos, la falta de aprovechamiento de las oportunidades y unas ineficientes e insuficientes políticas en materia de vivienda.
Por ello, es prioritario que las políticas de vivienda de la Junta de Castilla y León sean determinantes y que impulsen el régimen de colaboración con otras administraciones de cara a facilitar el acceso a una vivienda digna y asequible a toda la ciudadanía de nuestra Comunidad Autónoma, siendo necesaria la habilitación, por parte de la Junta de Castilla y León, de la consignación presupuestaria suficiente.
Así mismo y, de cara a la mayor optimización de los recursos públicos, se hace imprescindible e improrrogable la aprobación del Plan Autonómico de Vivienda, previsto en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es objeto de la presente Ley la modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León con el fin de garantizar el acceso a una vivienda asequible.
Para ello, es necesario que se adopten políticas determinantes destinadas a las viviendas de protección pública, blindando permanentemente su calificación, debiendo garantizarse total seguridad jurídica a todos los agentes intervinientes en la promoción, inversión y uso de estas viviendas, dotándolas además de medios suficientes para controlar el acceso a las mismas en igualdad de condiciones.
Así mismo, es fundamental establecer un sistema de control en los precios tanto en alquiler como en venta.
A mayor abundamiento, esta norma pretende garantizar que los recursos públicos destinados a las políticas de acceso a vivienda asequible en Castilla y León garanticen el mantenimiento de la calificación de vivienda de protección pública de forma definitiva excluyendo, con ello, su posible incorporación al mercado especulativo.
En su virtud y, expresando la voluntad inequívoca de contribuir mediante el consenso a la solución de una cuestión esencial para alcanzar los objetivos que garanticen el cumplimiento de los preceptos constitucional y estatutario de acceso a una vivienda asequible, se formula la siguiente:
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2010, DE 30 DE AGOSTO, DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo único.
La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada en la siguiente forma:
1.- Se añade el artículo 45 bis con el siguiente contenido:
Artículo 45 bis. Permanencia de la calificación de vivienda de protección pública
Una vez obtenida la calificación de vivienda de protección pública, esta calificación se extenderá de forma permanente durante toda la vida útil del inmueble siempre que éste haya sido beneficiario de cualquier tipo de ayuda económica procedente de la administración pública. Así mismo, la calificación como vivienda de protección pública será permanente para aquellos inmuebles construidos en suelos calificados como reservados para vivienda de protección pública.
2.- Se añade el artículo 70 bis con el siguiente contenido:
Artículo 70 bis. Limitación del precio máximo del alquiler
1. En aquellos inmuebles que hayan sido beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica procedente de la administración pública o hayan sido promovidos en suelos calificados como reservados para vivienda de protección pública, el precio máximo de alquiler quedará limitado, reglamentariamente, a un máximo del 30 % de los ingresos de la unidad familiar arrendataria.
2. La revisión anual de los alquileres protegidos para un mismo inquilino, en ningún caso, podrá ser superior al Índice de Garantía de Competitividad estatal o índice que lo sustituya.
Valladolid, 16 de diciembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000020-01
CVE="BOCCL-11-011104"