PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002723, PE/002724, PE/002727 a PE/002729, PE/002765 a PE/002771, PE/002777, PE/002780, PE/002781, PE/002786, PE/002788, PE/002790, PE/002791, PE/002797, PE/002809 a PE/002812, PE/002819, PE/002822, PE/002842, PE/002844 a PE/002850, PE/002855, PE/002856, PE/002858, PE/002859 y PE/002863.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de enero de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita P.E. 2859, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre la Ley LGTBI.
El artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce a los ciudadanos de la Comunidad los derechos y deberes establecidos en la Constitución española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de Castilla y León en el propio Estatuto.
En consonancia con lo anterior, dentro de los derechos de los castellanos y leoneses se incluye el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
Además del reconocimiento, con rango estatutario, del derecho a la no discriminación por razón de género, son de aplicación en Castilla y León las previsiones de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de reciente aprobación.
Esta ley dedica el capítulo II del Título I, a las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI, y regula medidas en muy diferentes ámbitos: en el ámbito administrativo, en el laboral, en el ámbito de la salud, de la educación, en la cultura el ocio y el deporte, en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud, en el medio rural y en ámbito del turismo.
La regulación existente garantiza en la Comunidad de Castilla y León el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
Valladolid, a 17 de diciembre de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
PE/002859-2
CVE="BOCCL-11-011280"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002723, PE/002724, PE/002727 a PE/002729, PE/002765 a PE/002771, PE/002777, PE/002780, PE/002781, PE/002786, PE/002788, PE/002790, PE/002791, PE/002797, PE/002809 a PE/002812, PE/002819, PE/002822, PE/002842, PE/002844 a PE/002850, PE/002855, PE/002856, PE/002858, PE/002859 y PE/002863.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de enero de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita P.E. 2859, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre la Ley LGTBI.
El artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce a los ciudadanos de la Comunidad los derechos y deberes establecidos en la Constitución española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de Castilla y León en el propio Estatuto.
En consonancia con lo anterior, dentro de los derechos de los castellanos y leoneses se incluye el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
Además del reconocimiento, con rango estatutario, del derecho a la no discriminación por razón de género, son de aplicación en Castilla y León las previsiones de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de reciente aprobación.
Esta ley dedica el capítulo II del Título I, a las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI, y regula medidas en muy diferentes ámbitos: en el ámbito administrativo, en el laboral, en el ámbito de la salud, de la educación, en la cultura el ocio y el deporte, en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud, en el medio rural y en ámbito del turismo.
La regulación existente garantiza en la Comunidad de Castilla y León el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
Valladolid, a 17 de diciembre de 2024.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
PE/002859-2
CVE="BOCCL-11-011280"