PE/002859-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002859-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a si tiene previsto la Junta de Castilla y León impulsar el desarrollo de una Ley LGTBI que garantice el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 359, de 10 de diciembre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002723, PE/002724, PE/002727 a PE/002729, PE/002765 a PE/002771, PE/002777, PE/002780, PE/002781, PE/002786, PE/002788, PE/002790, PE/002791, PE/002797, PE/002809 a PE/002812, PE/002819, PE/002822, PE/002842, PE/002844 a PE/002850, PE/002855, PE/002856, PE/002858, PE/002859 y PE/002863.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de enero de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita P.E. 2859, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre la Ley LGTBI.

El artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce a los ciudadanos de la Comunidad los derechos y deberes establecidos en la Constitución española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de Castilla y León en el propio Estatuto.

En consonancia con lo anterior, dentro de los derechos de los castellanos y leoneses se incluye el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.

Además del reconocimiento, con rango estatutario, del derecho a la no discriminación por razón de género, son de aplicación en Castilla y León las previsiones de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de reciente aprobación.

Esta ley dedica el capítulo II del Título I, a las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI, y regula medidas en muy diferentes ámbitos: en el ámbito administrativo, en el laboral, en el ámbito de la salud, de la educación, en la cultura el ocio y el deporte, en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud, en el medio rural y en ámbito del turismo.

La regulación existente garantiza en la Comunidad de Castilla y León el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

Valladolid, a 17 de diciembre de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas


PE/002859-2

CVE="BOCCL-11-011280"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 35353
BOCCL nº 375/11 del 23/1/2025
CVE: BOCCL-11-011280

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002859-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a si tiene previsto la Junta de Castilla y León impulsar el desarrollo de una Ley LGTBI que garantice el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 359, de 10 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002723, PE/002724, PE/002727 a PE/002729, PE/002765 a PE/002771, PE/002777, PE/002780, PE/002781, PE/002786, PE/002788, PE/002790, PE/002791, PE/002797, PE/002809 a PE/002812, PE/002819, PE/002822, PE/002842, PE/002844 a PE/002850, PE/002855, PE/002856, PE/002858, PE/002859 y PE/002863.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de enero de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita P.E. 2859, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León sobre la Ley LGTBI.

El artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce a los ciudadanos de la Comunidad los derechos y deberes establecidos en la Constitución española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de Castilla y León en el propio Estatuto.

En consonancia con lo anterior, dentro de los derechos de los castellanos y leoneses se incluye el derecho a la no discriminación por razón de género, prohibiendo cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.

Además del reconocimiento, con rango estatutario, del derecho a la no discriminación por razón de género, son de aplicación en Castilla y León las previsiones de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de reciente aprobación.

Esta ley dedica el capítulo II del Título I, a las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI, y regula medidas en muy diferentes ámbitos: en el ámbito administrativo, en el laboral, en el ámbito de la salud, de la educación, en la cultura el ocio y el deporte, en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud, en el medio rural y en ámbito del turismo.

La regulación existente garantiza en la Comunidad de Castilla y León el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

Valladolid, a 17 de diciembre de 2024.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas


PE/002859-2

CVE="BOCCL-11-011280"



Sede de las Cortes de Castilla y León