PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, PPL/000022, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2014, DE 19 DE MARZO, AGRARIA DE CASTILLA Y LEÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la aprobación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León la previsión de cerrar el ámbito de la ley a lo estrictamente agrícola y ganadero, excluyendo lo forestal, es de enorme trascendencia ante las numerosas interrelaciones de los sectores agrícola, ganadero y forestal, llegando a generarse situaciones de inseguridad jurídica a la hora de aplicarla por las contradicciones normativas que esta exclusión supone.
En ese mismo orden y no de menor importancia, ante la Unión Europea, el Registro de Beneficiarios de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), que es único, habría de considerar de manera independiente a los dos tipos de explotaciones, cuando en la realidad en toda España y, también en Castilla y León, lo que existe son explotaciones integradas, con mayor o menor peso de la actividad agrícola, ganadera o forestal.
Así, al limitar el concepto de agroalimentario a los productos agrícolas y ganaderos, se excluye en Castilla y León de la industria agroalimentaria toda la industria forestal, tanto de productos madereros como no madereros, mucho de los cuales son productos alimentarios (castaña, piñón, hongos y otros).
A nivel estatal, el texto consolidado de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, de fecha 5 de octubre de 2011, no contempla esta exclusión; de manera que define la actividad agraria como "el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales".
Consecuencia de lo anterior es que, a nivel nacional, las explotaciones agrarias integrarán las forestales, en contraposición con lo prevenido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, sin que se hayan previsto los mecanismos de coordinación en los registros correspondientes.
En un ejercicio de derecho comparado hemos de decir que otras comunidades autónomas ya han regulado al respecto, como Extremadura o Andalucía y han mantenido el criterio nacional.
Mantener el contradictorio criterio citado precisaría definir el régimen de estos productos y de su industria, ya que no figuran ni en el Anexo 1 del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a pesar de que hasta la fecha se han gestionado en el marco de las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, al atenderse, por otra parte, al criterio de la ya citada Ley 19/1995 y otras normas estatales, que siempre han considerado conjuntamente los productos agrícolas, ganaderos y forestales.
No se puede obviar la existencia de asuntos fundamentales en temas que no se pueden disociar entre los sectores agrícola, ganadero y forestal, puesto que están unidos indisolublemente en el medio, como son los pastos y su consideración en la PAC para la ganadería en extensivo.
Son de especial importancia las medidas transversales incluidas en los Programas de Desarrollo Rural que en Castilla y León no se aplican en la parte forestal de igual forma, siendo este sector por sí mismo ocupante y gestor de la mitad de toda la superficie en la Comunidad Autónoma.
A mayor abundamiento, cuando la tributación fiscal por el régimen agrario incluye los productos derivados de la selvicultura, como ocurre en la actualidad en el marco fiscal nacional, debería clarificarse cómo considerar los requisitos previstos para ser agricultor o ganadero a título principal.
Para resolver esta cuestión fundamental, se propone que el ámbito de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León incluya lo agrícola, lo ganadero y, de forma expresa, lo forestal, especificando que lo forestal estará regulado por la legislación agraria autonómica, a la vez que de forma específica por la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.
Por todo lo anterior se hace imprescindible la adaptación y consiguiente modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, incorporando al sector forestal de forma expresa en su artículo 3, que da contenido al ámbito objetivo de aplicación de la citada ley, de manera que garantice el acceso a los fondos europeos de la Política Agraria Común (PAC) en igualdad de condiciones a la actividad forestal, a la agraria y ganadera, justa reivindicación y continua de los propietarios forestales.
En su virtud y, expresando en la presente la voluntad inequívoca de contribuir mediante el consenso a la solución de una cuestión esencial para el sector socio económico estratégico forestal de Castilla y León, se formula la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2014, DE 19 DE MARZO, AGRARIA DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo único.
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, queda modificada en la siguiente forma:
Se modifica el punto 2 del artículo tres, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 3. Ámbito objetivo.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola, ganadero y forestal.
Valladolid, 23 de diciembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000022-01
CVE="BOCCL-11-011290"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, PPL/000022, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2014, DE 19 DE MARZO, AGRARIA DE CASTILLA Y LEÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la aprobación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León la previsión de cerrar el ámbito de la ley a lo estrictamente agrícola y ganadero, excluyendo lo forestal, es de enorme trascendencia ante las numerosas interrelaciones de los sectores agrícola, ganadero y forestal, llegando a generarse situaciones de inseguridad jurídica a la hora de aplicarla por las contradicciones normativas que esta exclusión supone.
En ese mismo orden y no de menor importancia, ante la Unión Europea, el Registro de Beneficiarios de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), que es único, habría de considerar de manera independiente a los dos tipos de explotaciones, cuando en la realidad en toda España y, también en Castilla y León, lo que existe son explotaciones integradas, con mayor o menor peso de la actividad agrícola, ganadera o forestal.
Así, al limitar el concepto de agroalimentario a los productos agrícolas y ganaderos, se excluye en Castilla y León de la industria agroalimentaria toda la industria forestal, tanto de productos madereros como no madereros, mucho de los cuales son productos alimentarios (castaña, piñón, hongos y otros).
A nivel estatal, el texto consolidado de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, de fecha 5 de octubre de 2011, no contempla esta exclusión; de manera que define la actividad agraria como "el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales".
Consecuencia de lo anterior es que, a nivel nacional, las explotaciones agrarias integrarán las forestales, en contraposición con lo prevenido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, sin que se hayan previsto los mecanismos de coordinación en los registros correspondientes.
En un ejercicio de derecho comparado hemos de decir que otras comunidades autónomas ya han regulado al respecto, como Extremadura o Andalucía y han mantenido el criterio nacional.
Mantener el contradictorio criterio citado precisaría definir el régimen de estos productos y de su industria, ya que no figuran ni en el Anexo 1 del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a pesar de que hasta la fecha se han gestionado en el marco de las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, al atenderse, por otra parte, al criterio de la ya citada Ley 19/1995 y otras normas estatales, que siempre han considerado conjuntamente los productos agrícolas, ganaderos y forestales.
No se puede obviar la existencia de asuntos fundamentales en temas que no se pueden disociar entre los sectores agrícola, ganadero y forestal, puesto que están unidos indisolublemente en el medio, como son los pastos y su consideración en la PAC para la ganadería en extensivo.
Son de especial importancia las medidas transversales incluidas en los Programas de Desarrollo Rural que en Castilla y León no se aplican en la parte forestal de igual forma, siendo este sector por sí mismo ocupante y gestor de la mitad de toda la superficie en la Comunidad Autónoma.
A mayor abundamiento, cuando la tributación fiscal por el régimen agrario incluye los productos derivados de la selvicultura, como ocurre en la actualidad en el marco fiscal nacional, debería clarificarse cómo considerar los requisitos previstos para ser agricultor o ganadero a título principal.
Para resolver esta cuestión fundamental, se propone que el ámbito de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León incluya lo agrícola, lo ganadero y, de forma expresa, lo forestal, especificando que lo forestal estará regulado por la legislación agraria autonómica, a la vez que de forma específica por la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.
Por todo lo anterior se hace imprescindible la adaptación y consiguiente modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, incorporando al sector forestal de forma expresa en su artículo 3, que da contenido al ámbito objetivo de aplicación de la citada ley, de manera que garantice el acceso a los fondos europeos de la Política Agraria Común (PAC) en igualdad de condiciones a la actividad forestal, a la agraria y ganadera, justa reivindicación y continua de los propietarios forestales.
En su virtud y, expresando en la presente la voluntad inequívoca de contribuir mediante el consenso a la solución de una cuestión esencial para el sector socio económico estratégico forestal de Castilla y León, se formula la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2014, DE 19 DE MARZO, AGRARIA DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo único.
La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, queda modificada en la siguiente forma:
Se modifica el punto 2 del artículo tres, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 3. Ámbito objetivo.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola, ganadero y forestal.
Valladolid, 23 de diciembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000022-01
CVE="BOCCL-11-011290"