PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha admitido a trámite la moción, M/000126, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, relativa a política general en política sanitaria, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 17 de diciembre de 2024.
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación I/00126, relativa a "Política general en política sanitaria".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es el deber de cualquier sociedad civilizada fomentar la vida, proteger a todos sus integrantes y dar alternativas frente a la industria de la muerte.
El derecho fundamental a la vida está recogido en el artículo 15 de la Constitución Española con la siguiente descripción:
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".
El derecho a la vida "constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible", según recoge la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional. Además, esta misma sentencia manifiesta que el Estado tiene dos obligaciones en relación con la protección del no nacido. Por un lado, "abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación". Por otro lado, "establecer un sistema legal para la defensa de la vida".
El domingo 29 de septiembre de 2024 conocimos los trágicos datos sobre abortos en España, hechos públicos por el Ministerio de Sanidad del Gobierno central: en 2023 hemos superado la barrera de los cien mil, con un aumento del 4,8 % respecto al año anterior. Esa barrera no se superaba desde el 2013. De los datos difundidos por el Gobierno central en su informe sobre esta cuestión, llaman la atención algunos datos con las 939 mujeres que abortaron por quinta vez y las 805 que lo hicieron por sexta vez o más ocasiones. Es una realidad desoladora, que deja un daño muy difícil de reparar.
Del total de 103.097 abortos registrados, 3.096 tuvieron lugar en Castilla y León. A la espera del informe correspondiente a 2024, los datos de 2023 reflejan una realidad contundente: desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, se han realizado 2.865.114 abortos, de los cuales 106.736 corresponden a Castilla y León.
Es importante destacar que, desde que la gestión del denominado "servicio de interrupción voluntaria del embarazo" fue transferida a las comunidades autónomas, en Castilla y León se han llevado a cabo 39.563 abortos. Esto significa que, en los 14 años transcurridos desde el 3 de marzo de 2010, se han realizado el 37 % de los abortos ocurridos en la región durante los últimos 37 años.
El aborto es un fracaso como sociedad. Frente a ese drama, las Administraciones públicas tienen que dar pasos en la dirección correcta, en defensa del derecho fundamental a la vida y para proteger a las mujeres que afrontan la difícil situación de decidir si seguir, o no, adelante con su embarazo.
Por otro lado, y en relación con lo anterior, el Ministerio de Sanidad aprobó el pasado lunes 16 de diciembre un protocolo que establece la creación del "Registro de objetores de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo", una suerte de "lista negra" de profesionales sanitarios que ejercen su derecho a no participar en procedimientos de aborto. Esta iniciativa resulta completamente inaceptable.
En relación con las realidades descritas, el 12 de enero de 2023, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León hizo público un acuerdo bajo el título "la Junta promoverá medidas sanitarias relacionadas con el fomento a la natalidad y el apoyo a las familias", que englobaba cuatro medidas concretas.
Ese acuerdo, que sigue publicado en la página web de la Junta de Castilla y León, es del siguiente tenor literal:
"En el marco de definición de medidas para el fomento de la natalidad y el apoyo a las familias en Castilla y León, fruto del acuerdo de gobierno suscrito para esta legislatura entre el Partido Popular y VOX, se van a poner en marcha, entre otras, iniciativas dirigidas a ayudar a las mujeres que lo precisen a superar las dificultades para ser madre.
Garantía de asistencia por psicólogos clínicos
La primera de esas medidas será garantizar a la madre gestante el acceso a una atención psicosocial específica, en la esfera emocional, mediante el acceso a un psicólogo clínico de SACYL.
En este sentido, desde la Administración autonómica se van a poner en marcha medidas que garanticen a la mujer embarazada la asistencia psicológica que precise en la esfera emocional, mediante el acceso a la atención por un psicólogo clínico. Para ello se establecerá un procedimiento de derivación desde atención primaria a los equipos de salud mental para la atención preferente de las personas que lo requieran.
Protocolo de latido fetal y registro cardíaco
La segunda medida se centrará en la elaboración e implantación de un protocolo de latido fetal dentro de la atención programada en el primer trimestre.
Como se sabe, el latido fetal puede identificarse en un estudio ecográfico a partir de la sexta semana de embarazo utilizando la técnica de Doppler. Si bien la recomendación de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) es la realización de tres ecografías durante el embarazo en las semanas 12, 20 y 33 para el correcto control y seguimiento de la gestación, en situaciones específicas esta exploración puede llevarse a cabo con mayor frecuencia, incluyendo una primera ecografía entre la semana 6 y 9 del embarazo para el primer registro del latido cardiaco.
La monitorización de la frecuencia cardiaca (número de latidos por minuto) es una forma de evaluar el bienestar fetal, tanto en el embarazo como en el parto, siendo necesario su registro en todos los estudios ecográficos prenatales que se realicen. En este sentido, la técnica Doppler es habitual en la práctica clínica diaria, de muy sencilla ejecución y disponible en todos los ecógrafos.
La frecuencia cardiaca fetal debe oscilar entre los 120 y 160. Una alteración en la misma, tanto inferior (bradicardia), como superior (taquicardia), al rango mencionado, supone una pérdida del bienestar fetal y necesidad de estudio tanto en el feto o embrión como en la madre.
La monitorización de la frecuencia cardiaca permite el seguimiento de problemas fetales tales como retraso del crecimiento o alteraciones en la cantidad de líquido amniótico, así como de factores de riesgo materno en embarazos de alto riesgo, tales como hipertensión o diabetes.
Ecografías 4D para gestantes
El tercer punto que se promoverá será el acceso a la ecografía 4D a las mujeres gestantes durante el seguimiento de su embarazo.
El adecuado control y seguimiento de un embarazo se lleva a cabo, entre otros, a través de la realización de tres ecografías regladas bajo un protocolo estandarizado, permitiendo así una adecuada valoración del feto. Se incluye el estudio de la edad gestacional, ritmo de crecimiento, formación de todos sus órganos, así como estado de la placenta y cantidad de líquido amniótico.
En la actualidad, existe la posibilidad de realizar la denominada ecografía 4D, una técnica que permite la reconstrucción tridimensional de las imágenes habituales 2D del feto, al mismo tiempo que registra su movimiento, pudiendo así mostrar en un vídeo en tiempo real una imagen del bebé con sus rasgos y gestos faciales, manos, dedos, pies y resto del cuerpo, todas ellas perfectamente identificables y reconocibles para la madre y la familia, favoreciendo así su implicación emocional.
Si bien se trata de una técnica ecográfica complementaria y no sustitutiva de los estudios ecográficos estandarizados del seguimiento del embarazo, puede aportar ventajas para la evaluación ecográfica de los profesionales, ya que permite una mejor visualización del feto, así como una mejor valoración del corazón, permitiendo una detección más precoz de las cardiopatías congénitas.
Respeto a la objeción de conciencia
Y la cuarta medida se centrará en velar por que se respete el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia de aquellos profesionales que participen en la prestación de la interrupción voluntario del embarazo (IVE).
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recoge en su artículo 19 apartado 2 que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia".
El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.
En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo".
Huelga decir que las medidas descritas, además de necesarias para afrontar el drama del aborto, se ajustan perfectamente a la legalidad vigente en España.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
- 1.- Cumplir el acuerdo publicado por la Consejería de Sanidad de la Junta el 12 de enero de 2023, en defensa del derecho fundamental a la vida y del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios de Castilla y León.
- 2.- Implementar todas las medidas necesarias para proteger la vida de los no nacidos, ofreciendo toda la información, apoyo y alternativas para todas aquellas madres que duden si seguir adelante con su embarazo, así como a promover la adopción y el acogimiento familiar.
En Valladolid, a 20 de diciembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan García-Gallardo Frings
M/000126-01
CVE="BOCCL-11-011291"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha admitido a trámite la moción, M/000126, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, relativa a política general en política sanitaria, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 17 de diciembre de 2024.
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación I/00126, relativa a "Política general en política sanitaria".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es el deber de cualquier sociedad civilizada fomentar la vida, proteger a todos sus integrantes y dar alternativas frente a la industria de la muerte.
El derecho fundamental a la vida está recogido en el artículo 15 de la Constitución Española con la siguiente descripción:
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".
El derecho a la vida "constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible", según recoge la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional. Además, esta misma sentencia manifiesta que el Estado tiene dos obligaciones en relación con la protección del no nacido. Por un lado, "abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación". Por otro lado, "establecer un sistema legal para la defensa de la vida".
El domingo 29 de septiembre de 2024 conocimos los trágicos datos sobre abortos en España, hechos públicos por el Ministerio de Sanidad del Gobierno central: en 2023 hemos superado la barrera de los cien mil, con un aumento del 4,8 % respecto al año anterior. Esa barrera no se superaba desde el 2013. De los datos difundidos por el Gobierno central en su informe sobre esta cuestión, llaman la atención algunos datos con las 939 mujeres que abortaron por quinta vez y las 805 que lo hicieron por sexta vez o más ocasiones. Es una realidad desoladora, que deja un daño muy difícil de reparar.
Del total de 103.097 abortos registrados, 3.096 tuvieron lugar en Castilla y León. A la espera del informe correspondiente a 2024, los datos de 2023 reflejan una realidad contundente: desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, se han realizado 2.865.114 abortos, de los cuales 106.736 corresponden a Castilla y León.
Es importante destacar que, desde que la gestión del denominado "servicio de interrupción voluntaria del embarazo" fue transferida a las comunidades autónomas, en Castilla y León se han llevado a cabo 39.563 abortos. Esto significa que, en los 14 años transcurridos desde el 3 de marzo de 2010, se han realizado el 37 % de los abortos ocurridos en la región durante los últimos 37 años.
El aborto es un fracaso como sociedad. Frente a ese drama, las Administraciones públicas tienen que dar pasos en la dirección correcta, en defensa del derecho fundamental a la vida y para proteger a las mujeres que afrontan la difícil situación de decidir si seguir, o no, adelante con su embarazo.
Por otro lado, y en relación con lo anterior, el Ministerio de Sanidad aprobó el pasado lunes 16 de diciembre un protocolo que establece la creación del "Registro de objetores de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo", una suerte de "lista negra" de profesionales sanitarios que ejercen su derecho a no participar en procedimientos de aborto. Esta iniciativa resulta completamente inaceptable.
En relación con las realidades descritas, el 12 de enero de 2023, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León hizo público un acuerdo bajo el título "la Junta promoverá medidas sanitarias relacionadas con el fomento a la natalidad y el apoyo a las familias", que englobaba cuatro medidas concretas.
Ese acuerdo, que sigue publicado en la página web de la Junta de Castilla y León, es del siguiente tenor literal:
"En el marco de definición de medidas para el fomento de la natalidad y el apoyo a las familias en Castilla y León, fruto del acuerdo de gobierno suscrito para esta legislatura entre el Partido Popular y VOX, se van a poner en marcha, entre otras, iniciativas dirigidas a ayudar a las mujeres que lo precisen a superar las dificultades para ser madre.
Garantía de asistencia por psicólogos clínicos
La primera de esas medidas será garantizar a la madre gestante el acceso a una atención psicosocial específica, en la esfera emocional, mediante el acceso a un psicólogo clínico de SACYL.
En este sentido, desde la Administración autonómica se van a poner en marcha medidas que garanticen a la mujer embarazada la asistencia psicológica que precise en la esfera emocional, mediante el acceso a la atención por un psicólogo clínico. Para ello se establecerá un procedimiento de derivación desde atención primaria a los equipos de salud mental para la atención preferente de las personas que lo requieran.
Protocolo de latido fetal y registro cardíaco
La segunda medida se centrará en la elaboración e implantación de un protocolo de latido fetal dentro de la atención programada en el primer trimestre.
Como se sabe, el latido fetal puede identificarse en un estudio ecográfico a partir de la sexta semana de embarazo utilizando la técnica de Doppler. Si bien la recomendación de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) es la realización de tres ecografías durante el embarazo en las semanas 12, 20 y 33 para el correcto control y seguimiento de la gestación, en situaciones específicas esta exploración puede llevarse a cabo con mayor frecuencia, incluyendo una primera ecografía entre la semana 6 y 9 del embarazo para el primer registro del latido cardiaco.
La monitorización de la frecuencia cardiaca (número de latidos por minuto) es una forma de evaluar el bienestar fetal, tanto en el embarazo como en el parto, siendo necesario su registro en todos los estudios ecográficos prenatales que se realicen. En este sentido, la técnica Doppler es habitual en la práctica clínica diaria, de muy sencilla ejecución y disponible en todos los ecógrafos.
La frecuencia cardiaca fetal debe oscilar entre los 120 y 160. Una alteración en la misma, tanto inferior (bradicardia), como superior (taquicardia), al rango mencionado, supone una pérdida del bienestar fetal y necesidad de estudio tanto en el feto o embrión como en la madre.
La monitorización de la frecuencia cardiaca permite el seguimiento de problemas fetales tales como retraso del crecimiento o alteraciones en la cantidad de líquido amniótico, así como de factores de riesgo materno en embarazos de alto riesgo, tales como hipertensión o diabetes.
Ecografías 4D para gestantes
El tercer punto que se promoverá será el acceso a la ecografía 4D a las mujeres gestantes durante el seguimiento de su embarazo.
El adecuado control y seguimiento de un embarazo se lleva a cabo, entre otros, a través de la realización de tres ecografías regladas bajo un protocolo estandarizado, permitiendo así una adecuada valoración del feto. Se incluye el estudio de la edad gestacional, ritmo de crecimiento, formación de todos sus órganos, así como estado de la placenta y cantidad de líquido amniótico.
En la actualidad, existe la posibilidad de realizar la denominada ecografía 4D, una técnica que permite la reconstrucción tridimensional de las imágenes habituales 2D del feto, al mismo tiempo que registra su movimiento, pudiendo así mostrar en un vídeo en tiempo real una imagen del bebé con sus rasgos y gestos faciales, manos, dedos, pies y resto del cuerpo, todas ellas perfectamente identificables y reconocibles para la madre y la familia, favoreciendo así su implicación emocional.
Si bien se trata de una técnica ecográfica complementaria y no sustitutiva de los estudios ecográficos estandarizados del seguimiento del embarazo, puede aportar ventajas para la evaluación ecográfica de los profesionales, ya que permite una mejor visualización del feto, así como una mejor valoración del corazón, permitiendo una detección más precoz de las cardiopatías congénitas.
Respeto a la objeción de conciencia
Y la cuarta medida se centrará en velar por que se respete el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia de aquellos profesionales que participen en la prestación de la interrupción voluntario del embarazo (IVE).
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recoge en su artículo 19 apartado 2 que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia".
El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito.
En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo".
Huelga decir que las medidas descritas, además de necesarias para afrontar el drama del aborto, se ajustan perfectamente a la legalidad vigente en España.
PROPUESTA DE RESOLUCION
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
- 1.- Cumplir el acuerdo publicado por la Consejería de Sanidad de la Junta el 12 de enero de 2023, en defensa del derecho fundamental a la vida y del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios de Castilla y León.
- 2.- Implementar todas las medidas necesarias para proteger la vida de los no nacidos, ofreciendo toda la información, apoyo y alternativas para todas aquellas madres que duden si seguir adelante con su embarazo, así como a promover la adopción y el acogimiento familiar.
En Valladolid, a 20 de diciembre de 2024.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan García-Gallardo Frings
M/000126-01
CVE="BOCCL-11-011291"