PNL/001209-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001209-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Alicia Gallego González, D. José Ramón García Fernández y D. Luis Mariano Santos Reyero, instando a la Junta de Castilla y León a impulsar las medidas necesarias para que, a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en el primer semestre de 2025, se vuelva a permitir el estacionamiento y parada en los lugares anexos a la carretera SA-315/ZA-315 en la presa de Almendra habilitados para tal fin, tal y como venía siendo habitual desde hace décadas, teniendo en cuenta, además, la importancia que este hecho reviste para el turismo del noroeste de Salamanca y el suroeste de Zamora, para su tramitación ante la Comisión de Movilidad y Transformación Digital.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001206 a PNL/001240.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Movilidad y Transformación Digital.

ANTECEDENTES

Recientemente se ha prohibido el aparcamiento en los lugares que había habilitados para ello en la presa de Almendra por parte de la empresa que gestiona este embalse, lberdrola, que para justificar dicha prohibición ha aludido a que supuestamente esta prohibición obedecería al cumplimiento de la normativa para este tipo de infraestructuras.

No obstante, desde Unión del Pueblo Leonés consideramos que el estacionamiento y parada de vehículos en la presa de Almendra no vulnera en ningún caso la legislación vigente, ya que si acudimos a la norma de referencia, el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en él no se recoge en ningún caso de forma explícita que deba prohibirse el estacionamiento y parada de vehículos en la coronación de una presa, por lo que la decisión de lberdrola no obedece a una obligación legal.

Asimismo, se antoja cuanto menos dudosa la legalidad de que la empresa que gestiona la presa decida la prohibición de estacionamiento en los lugares habilitados para ello, teniendo en cuenta que estos pueden considerarse anexos que forman parte de la carretera SA-315/ZA-315, cuya gestión pertenece a la Comunidad Autónoma y no a dicha empresa, vía que parte de La Fuente de San Esteban y conecta con la comarca zamorana de Sayago a través de Vitigudino y la presa de Almendra.

En todo caso, han de tenerse en cuenta las características propias de la presa de Almendra, tanto por su ubicación dentro del Parque Natural de Arribes del Duero como por sus características técnicas, al poseer su muro una gran longitud, ya que, aunque en otros embalses no está permitido estacionar en el muro de la presa para su acceso por parte de los ciudadanos, en el caso de la presa de Almendra al prohibirlo se estaría penalizando a las personas mayores y a aquellas que poseen movilidad reducida, que tienen dificultades para andar los 4 kilómetros que ahora haría falta recorrer para llegar a la zona central de la presa donde hasta ahora se podía aparcar.

Asimismo, tampoco deben olvidarse las importantes dimensiones de la presa de Almendra en cuanto a anchura de muro, que permiten que por ella además del tráfico rodado pueda haber zonas de estacionamiento de vehículos para poder parar a contemplar y disfrutar tanto esta obra de ingeniería como emplearla como mirador sobre el entorno.

Una importante anchura que permite a Almendra tener ese tipo de espacios habilitados para estacionar vehículos, además de tener acera para peatones y calzada para tráfico rodado, mientras que en muchos otros embalses, al tener muros de menor anchura, este hecho les impide habilitar zonas de aparcamiento en su coronación junto al tráfico rodado, dada la imposibilidad técnica en ese caso, ya que no debemos olvidar que la presa de Almendra es una obra excepcional de ingeniería por sus dimensiones y características, siendo, de hecho, el embalse con mayor altura de muro de España, así como el de mayor capacidad de embalsado tanto de la Región Leonesa como de la mitad norte de España, siendo conocido también como "el mar de la Región Leonesa", precisamente por esta gran capacidad de embalsado de agua.

En todo caso, no debemos olvidar que la presa de Almendra supone un importante atractivo turístico para Las Arribes salmantinas y zamoranas, siendo un recurso de gran importancia para el Parque Natural de Arribes del Duero, contándose por miles las personas que cada año paran en el muro de la presa para contemplar tanto la propia presa como el entorno natural que la rodea.

Por ello, consideramos que la prohibición de estacionamiento en los lugares anexos a la carretera SA-315/ZA-315 en la presa de Almendra habilitados para tal fin supone un golpe muy duro para la zona, y pedimos que se dé marcha atrás en la decisión decretada por la empresa que gestiona la presa de prohibir el estacionamiento de vehículos en estas zonas habilitadas para ello y que llevaban décadas siendo usadas para tal fin sin que hubiese surgido ningún problema por este hecho.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:

Impulsar las medidas necesarias para que, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el primer semestre de 2025, se vuelva a permitir el estacionamiento y parada en los lugares anexos a la carretera SA-315/ZA-315 en la presa de Almendra habilitados para tal fin, tal y como venía siendo habitual desde hace décadas, teniendo en cuenta además la importancia que este hecho reviste para el turismo del noroeste de Salamanca y el suroeste de Zamora".

Valladolid, 11 de diciembre de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/001209-01

CVE="BOCCL-11-011352"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 35528-35530
BOCCL nº 377/11 del 30/1/2025
CVE: BOCCL-11-011352

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001209-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Alicia Gallego González, D. José Ramón García Fernández y D. Luis Mariano Santos Reyero, instando a la Junta de Castilla y León a impulsar las medidas necesarias para que, a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en el primer semestre de 2025, se vuelva a permitir el estacionamiento y parada en los lugares anexos a la carretera SA-315/ZA-315 en la presa de Almendra habilitados para tal fin, tal y como venía siendo habitual desde hace décadas, teniendo en cuenta, además, la importancia que este hecho reviste para el turismo del noroeste de Salamanca y el suroeste de Zamora, para su tramitación ante la Comisión de Movilidad y Transformación Digital.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001206 a PNL/001240.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Movilidad y Transformación Digital.

ANTECEDENTES

Recientemente se ha prohibido el aparcamiento en los lugares que había habilitados para ello en la presa de Almendra por parte de la empresa que gestiona este embalse, lberdrola, que para justificar dicha prohibición ha aludido a que supuestamente esta prohibición obedecería al cumplimiento de la normativa para este tipo de infraestructuras.

No obstante, desde Unión del Pueblo Leonés consideramos que el estacionamiento y parada de vehículos en la presa de Almendra no vulnera en ningún caso la legislación vigente, ya que si acudimos a la norma de referencia, el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, en él no se recoge en ningún caso de forma explícita que deba prohibirse el estacionamiento y parada de vehículos en la coronación de una presa, por lo que la decisión de lberdrola no obedece a una obligación legal.

Asimismo, se antoja cuanto menos dudosa la legalidad de que la empresa que gestiona la presa decida la prohibición de estacionamiento en los lugares habilitados para ello, teniendo en cuenta que estos pueden considerarse anexos que forman parte de la carretera SA-315/ZA-315, cuya gestión pertenece a la Comunidad Autónoma y no a dicha empresa, vía que parte de La Fuente de San Esteban y conecta con la comarca zamorana de Sayago a través de Vitigudino y la presa de Almendra.

En todo caso, han de tenerse en cuenta las características propias de la presa de Almendra, tanto por su ubicación dentro del Parque Natural de Arribes del Duero como por sus características técnicas, al poseer su muro una gran longitud, ya que, aunque en otros embalses no está permitido estacionar en el muro de la presa para su acceso por parte de los ciudadanos, en el caso de la presa de Almendra al prohibirlo se estaría penalizando a las personas mayores y a aquellas que poseen movilidad reducida, que tienen dificultades para andar los 4 kilómetros que ahora haría falta recorrer para llegar a la zona central de la presa donde hasta ahora se podía aparcar.

Asimismo, tampoco deben olvidarse las importantes dimensiones de la presa de Almendra en cuanto a anchura de muro, que permiten que por ella además del tráfico rodado pueda haber zonas de estacionamiento de vehículos para poder parar a contemplar y disfrutar tanto esta obra de ingeniería como emplearla como mirador sobre el entorno.

Una importante anchura que permite a Almendra tener ese tipo de espacios habilitados para estacionar vehículos, además de tener acera para peatones y calzada para tráfico rodado, mientras que en muchos otros embalses, al tener muros de menor anchura, este hecho les impide habilitar zonas de aparcamiento en su coronación junto al tráfico rodado, dada la imposibilidad técnica en ese caso, ya que no debemos olvidar que la presa de Almendra es una obra excepcional de ingeniería por sus dimensiones y características, siendo, de hecho, el embalse con mayor altura de muro de España, así como el de mayor capacidad de embalsado tanto de la Región Leonesa como de la mitad norte de España, siendo conocido también como "el mar de la Región Leonesa", precisamente por esta gran capacidad de embalsado de agua.

En todo caso, no debemos olvidar que la presa de Almendra supone un importante atractivo turístico para Las Arribes salmantinas y zamoranas, siendo un recurso de gran importancia para el Parque Natural de Arribes del Duero, contándose por miles las personas que cada año paran en el muro de la presa para contemplar tanto la propia presa como el entorno natural que la rodea.

Por ello, consideramos que la prohibición de estacionamiento en los lugares anexos a la carretera SA-315/ZA-315 en la presa de Almendra habilitados para tal fin supone un golpe muy duro para la zona, y pedimos que se dé marcha atrás en la decisión decretada por la empresa que gestiona la presa de prohibir el estacionamiento de vehículos en estas zonas habilitadas para ello y que llevaban décadas siendo usadas para tal fin sin que hubiese surgido ningún problema por este hecho.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:

Impulsar las medidas necesarias para que, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el primer semestre de 2025, se vuelva a permitir el estacionamiento y parada en los lugares anexos a la carretera SA-315/ZA-315 en la presa de Almendra habilitados para tal fin, tal y como venía siendo habitual desde hace décadas, teniendo en cuenta además la importancia que este hecho reviste para el turismo del noroeste de Salamanca y el suroeste de Zamora".

Valladolid, 11 de diciembre de 2024.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ramón García Fernández y Alicia Gallego González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/001209-01

CVE="BOCCL-11-011352"



Sede de las Cortes de Castilla y León