PNL/001212-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001212-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a continuar el desarrollo de la Historia Social Única Electrónica en Castilla y León ampliando el número y perfil de profesionales que pueden acceder a esta herramienta, ampliando el contenido incluido en la Historia Social Única a otros ámbitos, y haciendo accesible a los ciudadanos su propia Historia Social Única a través de la web de la Junta de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001206 a PNL/001240.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, en su título III recoge la organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y, para ello, se prevé el establecimiento de un sistema unificado de información al ciudadano, un registro único de personas usuarias, una historia social única y una identidad e imagen comunes.

Todo ello sirve para garantizar, por un lado, que toda la información sobre los derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales esté permanentemente actualizada para prestar de forma eficaz los servicios de información, atención y orientación al ciudadano. Y, por otro lado, supone un instrumento de información común, compartido, interoperable y seguro para los profesionales del sistema de servicios sociales que proyecta la citada ley.

La historia social única es por tanto un instrumento documental dinámico, que comprende el conjunto de datos relativos a una persona, recogidos con ocasión del proceso de atención social, con el objetivo de orientar todo el sistema de intervención profesional.

Su regulación se recoge a través del Decreto 79/2015, de 17 de diciembre, junto al registro único de personas usuarias, lo cual hace posible el acceso compartido a la información social para todos los profesionales vinculados a los agentes del sistema de servicios sociales. Para hacerlo efectivo, la misma ley autoriza la comunicación y cesión entre dichos agentes y sus profesionales de los datos de carácter personal de las personas usuarias del sistema de servicios sociales cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de las funciones y cometidos que tienen atribuidos.

Este Decreto también regula el contenido de la historia social, principalmente las valoraciones de necesidades y las prestaciones a proporcionar, su creación y actualización, los requisitos y controles de los accesos a los datos, y las formas de colaboración con otras entidades como sanidad, educación o empleo.

Su establecimiento se lleva a cabo con la finalidad de garantizar su atención integral y permanente en el tiempo, tal como prevé el art. 43 de la citada ley de Servicios Sociales de Castilla y León, para lo cual se requiere que la información relativa a cada persona se recoja en la historia social, y que esta sea accesible para los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública habilitados para el caso.

Su implantación supone tener recopilado y accesible a los profesionales, en formato electrónico, un conjunto de información y documentos con los datos y las informaciones sobre la situación de la atención social de las personas usuarias del sistema de servicios sociales, así como la identificación de los profesionales de atención y del histórico de servicios o prestaciones activas.

Hasta este momento, se ha logrado implantar la Historia Social Única con contenidos en las prestaciones y actuaciones en el ámbito de los CEAS de las corporaciones locales como son el sistema de dependencia, la Renta Garantizada de Ciudadanía y la atención a la discapacidad, lo cual supone un gran avance, pero es necesario seguir avanzando en este ámbito.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a continuar el desarrollo de la Historia Social Única Electrónica en Castilla y León en tres aspectos:

1. Ampliando el número y perfil de profesionales que pueden acceder a esta herramienta, equipos de segundo nivel de las corporaciones locales y otros profesionales que realizan intervenciones sociales.

2. Ampliando el contenido incluido en la Historia Social Única a otros ámbitos, como pueda ser las estancias en centros residenciales, la atención a víctimas de violencia de género o la protección a la infancia.

3. Haciendo accesible a los ciudadanos su propia Historia Social Única a través de la Web de la Junta de Castilla y León".

Valladolid, 16 de diciembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001212-01

CVE="BOCCL-11-011355"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 35535-35537
BOCCL nº 377/11 del 30/1/2025
CVE: BOCCL-11-011355

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001212-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a continuar el desarrollo de la Historia Social Única Electrónica en Castilla y León ampliando el número y perfil de profesionales que pueden acceder a esta herramienta, ampliando el contenido incluido en la Historia Social Única a otros ámbitos, y haciendo accesible a los ciudadanos su propia Historia Social Única a través de la web de la Junta de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001206 a PNL/001240.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, en su título III recoge la organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y, para ello, se prevé el establecimiento de un sistema unificado de información al ciudadano, un registro único de personas usuarias, una historia social única y una identidad e imagen comunes.

Todo ello sirve para garantizar, por un lado, que toda la información sobre los derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales esté permanentemente actualizada para prestar de forma eficaz los servicios de información, atención y orientación al ciudadano. Y, por otro lado, supone un instrumento de información común, compartido, interoperable y seguro para los profesionales del sistema de servicios sociales que proyecta la citada ley.

La historia social única es por tanto un instrumento documental dinámico, que comprende el conjunto de datos relativos a una persona, recogidos con ocasión del proceso de atención social, con el objetivo de orientar todo el sistema de intervención profesional.

Su regulación se recoge a través del Decreto 79/2015, de 17 de diciembre, junto al registro único de personas usuarias, lo cual hace posible el acceso compartido a la información social para todos los profesionales vinculados a los agentes del sistema de servicios sociales. Para hacerlo efectivo, la misma ley autoriza la comunicación y cesión entre dichos agentes y sus profesionales de los datos de carácter personal de las personas usuarias del sistema de servicios sociales cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de las funciones y cometidos que tienen atribuidos.

Este Decreto también regula el contenido de la historia social, principalmente las valoraciones de necesidades y las prestaciones a proporcionar, su creación y actualización, los requisitos y controles de los accesos a los datos, y las formas de colaboración con otras entidades como sanidad, educación o empleo.

Su establecimiento se lleva a cabo con la finalidad de garantizar su atención integral y permanente en el tiempo, tal como prevé el art. 43 de la citada ley de Servicios Sociales de Castilla y León, para lo cual se requiere que la información relativa a cada persona se recoja en la historia social, y que esta sea accesible para los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública habilitados para el caso.

Su implantación supone tener recopilado y accesible a los profesionales, en formato electrónico, un conjunto de información y documentos con los datos y las informaciones sobre la situación de la atención social de las personas usuarias del sistema de servicios sociales, así como la identificación de los profesionales de atención y del histórico de servicios o prestaciones activas.

Hasta este momento, se ha logrado implantar la Historia Social Única con contenidos en las prestaciones y actuaciones en el ámbito de los CEAS de las corporaciones locales como son el sistema de dependencia, la Renta Garantizada de Ciudadanía y la atención a la discapacidad, lo cual supone un gran avance, pero es necesario seguir avanzando en este ámbito.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a continuar el desarrollo de la Historia Social Única Electrónica en Castilla y León en tres aspectos:

1. Ampliando el número y perfil de profesionales que pueden acceder a esta herramienta, equipos de segundo nivel de las corporaciones locales y otros profesionales que realizan intervenciones sociales.

2. Ampliando el contenido incluido en la Historia Social Única a otros ámbitos, como pueda ser las estancias en centros residenciales, la atención a víctimas de violencia de género o la protección a la infancia.

3. Haciendo accesible a los ciudadanos su propia Historia Social Única a través de la Web de la Junta de Castilla y León".

Valladolid, 16 de diciembre de 2024.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001212-01

CVE="BOCCL-11-011355"



Sede de las Cortes de Castilla y León