PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001206 a PNL/001240.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Judith Villar Lacueva, Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Jesús Puente Alcaraz, Miguel Hernández Alcojor y Noelia Frutos Rubio, Procuradoras y Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
Cuando los alumnos acceden al 2.º ciclo de educación infantil, a la edad de entre 2 y 3 años, se les presupone un control de esfínteres y la retirada por parte de los tutores de los alumnos y alumnas del pañal.
La realidad de las aulas es que en el 1.er curso del segundo ciclo de educación infantil, fundamentalmente, algunos niños controlan esfínteres perfectamente, otros tantos están en proceso pero durante el primer trimestre suelen hacerse pipí o caca encima en algún momento y otros alumnos no controlan esfínteres y están a menudo sucios y con sus padres yendo y viniendo al centro escolar constantemente, lo que dificulta la conciliación entre la vida laboral y la escolar. Además, se producen vómitos, niños que se mojan con los charcos en el patio, alumnos que se mojan en el momento de lavarse las manos o que se tiran el zumo o el batido encima en el almuerzo...
Estas situaciones también se producen en el 2.º y 3.er curso de la educación infantil en algún momento durante cada trimestre.
Cuando esto sucede, los tutores legales de los alumnos y de las alumnas son llamados desde el centro escolar para que acudan al centro a cambiar a los niños y, si esto se produce de manera excepcional, puede no suponer un problema para los padres de los alumnos y alumnas ni para el funcionamiento ordinario del aula. El problema se produce cuando se ensucian de forma habitual e incluso diariamente y varias veces en el día, lo que genera una enorme dificultad en compatibilización de la vida laboral de los padres e ir al centro escolar a asear a su hijo o hija. Los docentes que no tienen asignado un Auxiliar Técnico de Infantil (ATI), si no cambian voluntariamente al niño o niña, este debe esperar a que algún familiar llegue, ya que no se encuentran entre las competencias de los maestros cambiarles la ropa.
La Ley Orgánica de Educación (LOE), la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y, la más reciente, la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) se esmeran en garantizar, no sólo el acceso a la educación, sino el respeto a los ritmos de desarrollo individual de los niños.
No existe ninguna disposición específica que obligue a los niños y niñas en etapa de educación infantil (0 a 6 años) a tener controlados los esfínteres para acceder a la escuela. De hecho, la ley promueve un enfoque inclusivo, donde las necesidades individuales deben ser respetadas, y cualquier medida discriminatoria basada en el desarrollo fisiológico del niño (como el control de esfínteres) podría considerarse contraria a este principio.
La LOMLOE en la Ley Orgánica 3/2020, de Educación, de 29 de diciembre, indica que "La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia".
Lo cierto es que uno de los objetivos de esta etapa es "el conocimiento del propio cuerpo así como la adquisición progresiva de la autonomía en sus actividades habituales".
Según la LOMLOE, la educación tiene que ser "flexible y adecuarse a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado".
A su vez, establece que ésta "ha de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad". En consecuencia, «se debe garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación», tal y como recoge la anterior Ley Orgánica de 2/2006 (3 de mayo).
Es decir, la LOMLOE en sus primeros capítulos tumba la norma no escrita de que "al colegio hay que ir controlando esfínteres", ya que va en contra de la igualdad de oportunidades, de la inclusión educativa, de la no discriminación, de la flexibilidad y de la atención a las necesidades del alumnado. En resumen, no hay ninguna ley que diga que los niños o niñas deban controlar los esfínteres para entrar en el segundo ciclo de Educación Infantil.
La falta de infraestructura y de personal en los Centros de Educación Infantil y Primaria en Castilla y León es la verdadera razón para que en ocasiones de manera apresurada los alumnos de infantil estén obligados a "ir al cole sin pañal", porque, si no existe informe de un EOEP, no se dispondrá de un ATI que pueda cambiar al niño.
Desde que se ha comenzado con la gratuidad del 1.º ciclo de Educación infantil en Castilla y León ya está implantado en los CEIP de nuestra Comunidad y por tanto se dispone de la figura del Auxiliar Técnico de Infantil en los mismos. Profesionales en los que la Junta de Castilla y León ha confiado el 1.º ciclo de Educación Infantil. Por tanto, tiene sentido que los ATI también puedan aportar su buen hacer en el 2.º ciclo de Educación Infantil y puedan ayudar a los maestros a realizar esta labor de higiene y apoyo en las aulas de infantil, ya que además para realizar su labor no es necesario informe de EOEP.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la implantación para el curso 2025-2026 de un Auxiliar Técnico de Infantil para realizar labores de apoyo e higiene del alumnado del 2.º ciclo de educación infantil, en todos los Centros de Educación Infantil y Primaria Públicos dependientes de la Junta de Castilla y León que dispongan del 2.º ciclo de educación infantil, con hasta dos vías por curso. Aumentándose proporcionalmente en caso de que se supere este número de vías por curso, tal y como establezca la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León".
Valladolid, 7 de enero de 2025.
LAS PROCURADORAS Y LOS PROCURADORES,
Fdo.: Judit Villar Lacueva, Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Jesús Puente Alcaraz, Eugenio Miguel Hernández Alcojor y Noelia Frutos Rubio
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001235-01
CVE="BOCCL-11-011378"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 23 de enero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001206 a PNL/001240.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 23 de enero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Judith Villar Lacueva, Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Jesús Puente Alcaraz, Miguel Hernández Alcojor y Noelia Frutos Rubio, Procuradoras y Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
Cuando los alumnos acceden al 2.º ciclo de educación infantil, a la edad de entre 2 y 3 años, se les presupone un control de esfínteres y la retirada por parte de los tutores de los alumnos y alumnas del pañal.
La realidad de las aulas es que en el 1.er curso del segundo ciclo de educación infantil, fundamentalmente, algunos niños controlan esfínteres perfectamente, otros tantos están en proceso pero durante el primer trimestre suelen hacerse pipí o caca encima en algún momento y otros alumnos no controlan esfínteres y están a menudo sucios y con sus padres yendo y viniendo al centro escolar constantemente, lo que dificulta la conciliación entre la vida laboral y la escolar. Además, se producen vómitos, niños que se mojan con los charcos en el patio, alumnos que se mojan en el momento de lavarse las manos o que se tiran el zumo o el batido encima en el almuerzo...
Estas situaciones también se producen en el 2.º y 3.er curso de la educación infantil en algún momento durante cada trimestre.
Cuando esto sucede, los tutores legales de los alumnos y de las alumnas son llamados desde el centro escolar para que acudan al centro a cambiar a los niños y, si esto se produce de manera excepcional, puede no suponer un problema para los padres de los alumnos y alumnas ni para el funcionamiento ordinario del aula. El problema se produce cuando se ensucian de forma habitual e incluso diariamente y varias veces en el día, lo que genera una enorme dificultad en compatibilización de la vida laboral de los padres e ir al centro escolar a asear a su hijo o hija. Los docentes que no tienen asignado un Auxiliar Técnico de Infantil (ATI), si no cambian voluntariamente al niño o niña, este debe esperar a que algún familiar llegue, ya que no se encuentran entre las competencias de los maestros cambiarles la ropa.
La Ley Orgánica de Educación (LOE), la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y, la más reciente, la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) se esmeran en garantizar, no sólo el acceso a la educación, sino el respeto a los ritmos de desarrollo individual de los niños.
No existe ninguna disposición específica que obligue a los niños y niñas en etapa de educación infantil (0 a 6 años) a tener controlados los esfínteres para acceder a la escuela. De hecho, la ley promueve un enfoque inclusivo, donde las necesidades individuales deben ser respetadas, y cualquier medida discriminatoria basada en el desarrollo fisiológico del niño (como el control de esfínteres) podría considerarse contraria a este principio.
La LOMLOE en la Ley Orgánica 3/2020, de Educación, de 29 de diciembre, indica que "La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia".
Lo cierto es que uno de los objetivos de esta etapa es "el conocimiento del propio cuerpo así como la adquisición progresiva de la autonomía en sus actividades habituales".
Según la LOMLOE, la educación tiene que ser "flexible y adecuarse a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado".
A su vez, establece que ésta "ha de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad". En consecuencia, «se debe garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación», tal y como recoge la anterior Ley Orgánica de 2/2006 (3 de mayo).
Es decir, la LOMLOE en sus primeros capítulos tumba la norma no escrita de que "al colegio hay que ir controlando esfínteres", ya que va en contra de la igualdad de oportunidades, de la inclusión educativa, de la no discriminación, de la flexibilidad y de la atención a las necesidades del alumnado. En resumen, no hay ninguna ley que diga que los niños o niñas deban controlar los esfínteres para entrar en el segundo ciclo de Educación Infantil.
La falta de infraestructura y de personal en los Centros de Educación Infantil y Primaria en Castilla y León es la verdadera razón para que en ocasiones de manera apresurada los alumnos de infantil estén obligados a "ir al cole sin pañal", porque, si no existe informe de un EOEP, no se dispondrá de un ATI que pueda cambiar al niño.
Desde que se ha comenzado con la gratuidad del 1.º ciclo de Educación infantil en Castilla y León ya está implantado en los CEIP de nuestra Comunidad y por tanto se dispone de la figura del Auxiliar Técnico de Infantil en los mismos. Profesionales en los que la Junta de Castilla y León ha confiado el 1.º ciclo de Educación Infantil. Por tanto, tiene sentido que los ATI también puedan aportar su buen hacer en el 2.º ciclo de Educación Infantil y puedan ayudar a los maestros a realizar esta labor de higiene y apoyo en las aulas de infantil, ya que además para realizar su labor no es necesario informe de EOEP.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a la implantación para el curso 2025-2026 de un Auxiliar Técnico de Infantil para realizar labores de apoyo e higiene del alumnado del 2.º ciclo de educación infantil, en todos los Centros de Educación Infantil y Primaria Públicos dependientes de la Junta de Castilla y León que dispongan del 2.º ciclo de educación infantil, con hasta dos vías por curso. Aumentándose proporcionalmente en caso de que se supere este número de vías por curso, tal y como establezca la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León".
Valladolid, 7 de enero de 2025.
LAS PROCURADORAS Y LOS PROCURADORES,
Fdo.: Judit Villar Lacueva, Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Jesús Puente Alcaraz, Eugenio Miguel Hernández Alcojor y Noelia Frutos Rubio
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001235-01
CVE="BOCCL-11-011378"