PE/002733-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002733-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a relación de las vías pecuarias en la provincia de Ávila y las actuaciones llevadas a cabo por la Junta en relación con las mismas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 342, de 4 de noviembre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita número 1102733 formulada por D. José Ignacio Martín Benito y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a vías pecuarias de la provincia de Ávila y actuaciones llevadas a cabo en las mismas.

Según el último inventario general de vías pecuarias de Castilla y León, las vías clasificadas presentan estas longitudes en la provincia de Ávila:

Cañada Cordel Vereda Colada

345,63 Km 371,24Km 320,61Km 590,69 Km

Las clasificaciones no se abordan por vía pecuaria de forma individualizada, sino a nivel de término municipal, es decir, las administraciones no deciden clasificar una vía pecuaria en todo su recorrido, sino que se tramitan expedientes diferenciados por término municipal completo, que es la unidad mínima administrativa a nivel territorial. Se clasifican todas las vías pecuarias de un término municipal, que habitualmente tienen continuidad en los términos anexos. Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, se han clasificado los siguientes términos municipales en la provincia de Ávila: Arevalillo (11/7/2005), Ávila (2/9/2005), Casasola (13/7/2005), Chamartín (22/6/2005), Cillán (23/6/2005), Gallegos de Altamiros (24/6/2005), Gallegos de Sobrinos (21/6/2005), Gilbuena (3/2/1998), El Herradón-La Cañada (13/1/2011), Hurtumpascual (28/6/2005), Martiherrero (20/11/2006), El Mirón (31/8/2005), Narrillos del Rebollar (18/11/2008), Las Navas del Marqués (22/11/2011), Ojos Albos (20/10/2008), Pascualcobo (29/7/2005), Peguerinos (28/7/2011), Riofrío (3/6/2011), Sanchorreja (29/6/2005), Tornadizos de Ávila (13/8/2012) y Zapardiel de la Cañada (1/9/2005).

Desde la entrada en vigor de la citada ley, se ha deslindando el recorrido completo de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por la provincia de Ávila, entre los años 2009 y 2016, que quedó recogido en los siguientes términos municipales: Ávila, Arevalillo, Cabezas del Villar, Casasola, Chamartín, Cillán, Gallegos de Altamiros, Gallegos de Sobrinos, Hurtumpascual, Martiherrero, El Mirón, Mirueña de los Infanzones, Muñico, Narrillos del Rebollar, Ojos-Albos, Pascualcobo, Sanchorreja, Santa María del Cubillo, Solana de Rioalmar y Zapardiel de la Cañada. Además, se deslindaron parcialmente en el término municipal de Arévalo, la Cañada Real Burgalesa con fecha 11/02/1997 y la Cañada Real Leonesa con fecha 27/2/1998.

En cuanto al amojonamiento, desde la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, se ha amojonado el recorrido completo de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por la provincia de Ávila, tras su deslinde, en los siguientes términos municipales: Ávila, Arevalillo, Cabezas del Villar, Casasola, Chamartín, Cillán, Gallegos de Altamiros, Gallegos de Sobrinos, Hurtumpascual, Martiherrero, El Mirón, Mirueña de los Infanzones, Muñico, Narrillos del Rebollar, Ojos-Albos, Pascualcobo, Sanchorreja, Santa María del Cubillo, Solana de Rioalmar y Zapardiel de la Cañada.

Durante el mismo periodo al que nos venimos refiriendo no se han desafectado vías pecuarias, ni se ha tramitado ningún expediente de creación, ampliación o restablecimiento de vías pecuarias en la provincia de Ávila por parte de la Junta de Castilla y León.

Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1995, se han desafectado terrenos de estas vías pecuarias de forma parcial: Colada de la Cerca de Las Tahoneras en el término municipal de Mombeltrán con fechas 21/8/1996 y 16/9/1999 y Cañada Real de la Montañesa en el término municipal de Cabezas del Villar con fecha 16/5/2000.

Igualmente, se han modificado puntualmente las siguientes vías pecuarias por la Junta de Castilla y León: Colada del Prado el Alamín (término municipal de Navahondilla, 31/10/1995), Cordel de Merinas (término municipal de Ávila, 8/11/2001), Cordel de Maragatos (Ávila, 26/2/2003), Vereda de los Esquileos (Ojos-Albos, 20/10/2004), Vereda de los Esquileos (Berrocalejo de Aragona, 20/10/2004), Vereda de los Esquileos, Colada del Prado Procurador, Colada de Tabladillo, Vereda de Juan Ramón, Vereda de la Mentrilla y Cañada de Valdeterreros (Santa María del Cubillo, 20/10/2004), Vereda de los Esquileos (Mediana de Voltoya, 20/10/2004), Colada de Serranillos a Buenaventura (Pedro Bernardo, 16/11/2005), Cañada Real Leonesa Oriental (Santa María del Cubillo, 20/12/2005), Cañada Real Soriana Occidental (Muñico, 29/9/2006), Colada del Camino de El Barco a Béjar (El Barco de Ávila, 25/4/2008), Cañada Real Leonesa Oriental (El Tiemblo, 20/7/2009), Calzada de Gallineros (Sanchidrián, 30/6/2010), Vereda de la Calzada de Salamanca y de la Calzadilla (Velayos, 18/10/2011), Vereda de Salamanca (Sanchidrián, 24/10/2011) y Vereda de las Peguerillas (Mombeltrán, 2/9/2016).

Aunque la Red Nacional de Vías Pecuarias no ha sido aprobada aún, se ha solicitado incorporar a la misma, para la provincia de Ávila, la Cañada Real Leonesa Oriental, la Cañada Real Leonesa Occidental y la Cañada Real Soriana Occidental.

En el año 2020 se tramitaron cuatro expedientes sancionadores en materia de vías pecuarias en la provincia de Ávila, dos resueltos. En el año 2021, se tramitaron dos expedientes sancionadores, se resolvió uno. En el año 2022, se tramitaron y resolvieron dos expedientes. En el año 2023 se tramitaron cinco expedientes sancionadores, ninguno de ellos resuelto. En el año 2024 actualmente constan cinco expedientes, dos resueltos con sanción y otros tres en diferentes fases de tramitación.

La provincia de Ávila cuenta en la actualidad con 159 términos municipales con expediente de clasificación de vías pecuarias.

Valladolid, a 20 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/002733-3

CVE="BOCCL-11-011462"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 35814
BOCCL nº 380/11 del 6/2/2025
CVE: BOCCL-11-011462

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002733-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a relación de las vías pecuarias en la provincia de Ávila y las actuaciones llevadas a cabo por la Junta en relación con las mismas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 342, de 4 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita número 1102733 formulada por D. José Ignacio Martín Benito y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a vías pecuarias de la provincia de Ávila y actuaciones llevadas a cabo en las mismas.

Según el último inventario general de vías pecuarias de Castilla y León, las vías clasificadas presentan estas longitudes en la provincia de Ávila:

Cañada Cordel Vereda Colada

345,63 Km 371,24Km 320,61Km 590,69 Km

Las clasificaciones no se abordan por vía pecuaria de forma individualizada, sino a nivel de término municipal, es decir, las administraciones no deciden clasificar una vía pecuaria en todo su recorrido, sino que se tramitan expedientes diferenciados por término municipal completo, que es la unidad mínima administrativa a nivel territorial. Se clasifican todas las vías pecuarias de un término municipal, que habitualmente tienen continuidad en los términos anexos. Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, se han clasificado los siguientes términos municipales en la provincia de Ávila: Arevalillo (11/7/2005), Ávila (2/9/2005), Casasola (13/7/2005), Chamartín (22/6/2005), Cillán (23/6/2005), Gallegos de Altamiros (24/6/2005), Gallegos de Sobrinos (21/6/2005), Gilbuena (3/2/1998), El Herradón-La Cañada (13/1/2011), Hurtumpascual (28/6/2005), Martiherrero (20/11/2006), El Mirón (31/8/2005), Narrillos del Rebollar (18/11/2008), Las Navas del Marqués (22/11/2011), Ojos Albos (20/10/2008), Pascualcobo (29/7/2005), Peguerinos (28/7/2011), Riofrío (3/6/2011), Sanchorreja (29/6/2005), Tornadizos de Ávila (13/8/2012) y Zapardiel de la Cañada (1/9/2005).

Desde la entrada en vigor de la citada ley, se ha deslindando el recorrido completo de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por la provincia de Ávila, entre los años 2009 y 2016, que quedó recogido en los siguientes términos municipales: Ávila, Arevalillo, Cabezas del Villar, Casasola, Chamartín, Cillán, Gallegos de Altamiros, Gallegos de Sobrinos, Hurtumpascual, Martiherrero, El Mirón, Mirueña de los Infanzones, Muñico, Narrillos del Rebollar, Ojos-Albos, Pascualcobo, Sanchorreja, Santa María del Cubillo, Solana de Rioalmar y Zapardiel de la Cañada. Además, se deslindaron parcialmente en el término municipal de Arévalo, la Cañada Real Burgalesa con fecha 11/02/1997 y la Cañada Real Leonesa con fecha 27/2/1998.

En cuanto al amojonamiento, desde la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, se ha amojonado el recorrido completo de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por la provincia de Ávila, tras su deslinde, en los siguientes términos municipales: Ávila, Arevalillo, Cabezas del Villar, Casasola, Chamartín, Cillán, Gallegos de Altamiros, Gallegos de Sobrinos, Hurtumpascual, Martiherrero, El Mirón, Mirueña de los Infanzones, Muñico, Narrillos del Rebollar, Ojos-Albos, Pascualcobo, Sanchorreja, Santa María del Cubillo, Solana de Rioalmar y Zapardiel de la Cañada.

Durante el mismo periodo al que nos venimos refiriendo no se han desafectado vías pecuarias, ni se ha tramitado ningún expediente de creación, ampliación o restablecimiento de vías pecuarias en la provincia de Ávila por parte de la Junta de Castilla y León.

Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1995, se han desafectado terrenos de estas vías pecuarias de forma parcial: Colada de la Cerca de Las Tahoneras en el término municipal de Mombeltrán con fechas 21/8/1996 y 16/9/1999 y Cañada Real de la Montañesa en el término municipal de Cabezas del Villar con fecha 16/5/2000.

Igualmente, se han modificado puntualmente las siguientes vías pecuarias por la Junta de Castilla y León: Colada del Prado el Alamín (término municipal de Navahondilla, 31/10/1995), Cordel de Merinas (término municipal de Ávila, 8/11/2001), Cordel de Maragatos (Ávila, 26/2/2003), Vereda de los Esquileos (Ojos-Albos, 20/10/2004), Vereda de los Esquileos (Berrocalejo de Aragona, 20/10/2004), Vereda de los Esquileos, Colada del Prado Procurador, Colada de Tabladillo, Vereda de Juan Ramón, Vereda de la Mentrilla y Cañada de Valdeterreros (Santa María del Cubillo, 20/10/2004), Vereda de los Esquileos (Mediana de Voltoya, 20/10/2004), Colada de Serranillos a Buenaventura (Pedro Bernardo, 16/11/2005), Cañada Real Leonesa Oriental (Santa María del Cubillo, 20/12/2005), Cañada Real Soriana Occidental (Muñico, 29/9/2006), Colada del Camino de El Barco a Béjar (El Barco de Ávila, 25/4/2008), Cañada Real Leonesa Oriental (El Tiemblo, 20/7/2009), Calzada de Gallineros (Sanchidrián, 30/6/2010), Vereda de la Calzada de Salamanca y de la Calzadilla (Velayos, 18/10/2011), Vereda de Salamanca (Sanchidrián, 24/10/2011) y Vereda de las Peguerillas (Mombeltrán, 2/9/2016).

Aunque la Red Nacional de Vías Pecuarias no ha sido aprobada aún, se ha solicitado incorporar a la misma, para la provincia de Ávila, la Cañada Real Leonesa Oriental, la Cañada Real Leonesa Occidental y la Cañada Real Soriana Occidental.

En el año 2020 se tramitaron cuatro expedientes sancionadores en materia de vías pecuarias en la provincia de Ávila, dos resueltos. En el año 2021, se tramitaron dos expedientes sancionadores, se resolvió uno. En el año 2022, se tramitaron y resolvieron dos expedientes. En el año 2023 se tramitaron cinco expedientes sancionadores, ninguno de ellos resuelto. En el año 2024 actualmente constan cinco expedientes, dos resueltos con sanción y otros tres en diferentes fases de tramitación.

La provincia de Ávila cuenta en la actualidad con 159 términos municipales con expediente de clasificación de vías pecuarias.

Valladolid, a 20 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/002733-3

CVE="BOCCL-11-011462"



Sede de las Cortes de Castilla y León