PE/002739-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002739-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Judit Villar Lacueva, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a relación de las vías pecuarias en la provincia de Soria y las actuaciones llevadas a cabo por la Junta en relación con las mismas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 342, de 4 de noviembre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita número 1102739 formulada por D. José Ignacio Martín Benito y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a vías pecuarias de la provincia de Soria y actuaciones llevadas a cabo en las mismas.

Según el último inventario general de vías pecuarias de Castilla y León, las vías clasificadas presentan estas longitudes en la provincia de Soria:

Cañada Cordel Vereda Colada

648,23 Km 402,22 Km 402,15 Km 1.146,37 Km

Las clasificaciones no se abordan por vía pecuaria de forma individualizada, sino a nivel de término municipal, es decir, las administraciones no deciden clasificar una vía pecuaria en todo su recorrido, sino que se tramitan expedientes diferenciados por término municipal completo, que es la unidad mínima administrativa a nivel territorial. Se clasifican todas las vías pecuarias de un término municipal, que habitualmente tienen continuidad en los términos anexos. Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, se han clasificado los siguientes términos municipales en la provincia de Soria: Fuentecambrón (10/2/2005), Calatañazor (18/2/2005), Burgo de Osma-Ciudad de Osma (16/3/2005), Valdemaluque (7/2/2008), San Esteban de Gormaz (26/2/2008), Caracena (29/8/2008), Cabrejas del Pinar (1/10/2008), Golmayo (1/9/2013), Vadillo (29/3/2022), Casarejos (12/2/2024) y La Póveda de Soria (15/10/2024).

Igualmente, desde la entrada en vigor de la citada ley, se ha deslindado de manera parcial en la provincia de Soria la Senda Galiana o Soto Ocliz en Almazán (9/4/1997), y todo el recorrido de la Cañada Real Soriana Occidental en la provincia, que incluye los siguientes términos municipales: Burgo de Osma-Ciudad de Osma (20/10/2008), Valdemaluque (20/10/2008), Talveila (20/10/2008), Rioseco de Soria (14/1/2009), Torreblacos (14/1/2009), Blacos (14/1/2009), San Esteban de Gormaz (9/7/2009), Cabrejas del Pinar (6/5/2010) y Calatañazor (6/5/2010).

En cuanto al amojonamiento, durante el periodo indicado, se han amojonado todos los tramos de la Cañada Real Soriana Occidental que aparecen en el apartado anterior como deslindados.

Durante el mismo periodo al que nos venimos refiriendo no se ha tramitado ningún expediente de desafectación ni de creación, ampliación o restablecimiento de vías pecuarias en la provincia de Soria por parte de la Junta de Castilla y León, ni se han desafectado terrenos de ninguna vía pecuaria en aplicación del artículo 10 de la Ley de Vías Pecuarias.

Igualmente, se han modificado puntualmente las siguientes vías pecuarias por la Junta de Castilla y León: Cañada Real Soriana Oriental (23/12/2005), Cordel de Barriomartán (11/4/2011), Cordel de Ganados en La Póveda de Soria (1/3/2013), Cañada Real de Merinas en Torrubia de Soria (11/7/2013), Vereda de Castejón en Almenar de Soria (28/3/2014), Cañada Real Riojana o Galiana en Abejar (6/8/2015), Colada del Pico Majuelo (24/4/2018) y Paso del Camino Viejo o Paso de Valdemiés en Ágreda (21/1/2022).

Aunque la Red Nacional de Vías Pecuarias no ha sido aprobada aún, se ha solicitado incorporar a la misma, para la provincia de Soria, la Cañada Real Soriana Oriental, Cañada Real Soriana Occidental, Cañada Rea Galiana y Cañada Real Segoviana.

Los expedientes sancionadores en materia de vías pecuarias tramitados en la provincia de Soria en los últimos cinco años han sido, 18 en el año 2020, 7 resueltos con sanción; para el año 2021 16, sobre los que recae sanción en 12; durante el 2022 son 2 expedientes, 1 con sanción; 12 expedientes, 7 con sanción durante el 2023 y un total de 2 expedientes sancionadores para el año 2024.

La provincia de Soria cuenta en la actualidad con 108 términos municipales con expediente de clasificación de vías pecuarias.

Valladolid, a 20 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/002739-3

CVE="BOCCL-11-011468"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 35831
BOCCL nº 380/11 del 6/2/2025
CVE: BOCCL-11-011468

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002739-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, Dña. Judit Villar Lacueva, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor y D. José Luis Vázquez Fernández, relativa a relación de las vías pecuarias en la provincia de Soria y las actuaciones llevadas a cabo por la Junta en relación con las mismas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 342, de 4 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita número 1102739 formulada por D. José Ignacio Martín Benito y otros Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a vías pecuarias de la provincia de Soria y actuaciones llevadas a cabo en las mismas.

Según el último inventario general de vías pecuarias de Castilla y León, las vías clasificadas presentan estas longitudes en la provincia de Soria:

Cañada Cordel Vereda Colada

648,23 Km 402,22 Km 402,15 Km 1.146,37 Km

Las clasificaciones no se abordan por vía pecuaria de forma individualizada, sino a nivel de término municipal, es decir, las administraciones no deciden clasificar una vía pecuaria en todo su recorrido, sino que se tramitan expedientes diferenciados por término municipal completo, que es la unidad mínima administrativa a nivel territorial. Se clasifican todas las vías pecuarias de un término municipal, que habitualmente tienen continuidad en los términos anexos. Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, se han clasificado los siguientes términos municipales en la provincia de Soria: Fuentecambrón (10/2/2005), Calatañazor (18/2/2005), Burgo de Osma-Ciudad de Osma (16/3/2005), Valdemaluque (7/2/2008), San Esteban de Gormaz (26/2/2008), Caracena (29/8/2008), Cabrejas del Pinar (1/10/2008), Golmayo (1/9/2013), Vadillo (29/3/2022), Casarejos (12/2/2024) y La Póveda de Soria (15/10/2024).

Igualmente, desde la entrada en vigor de la citada ley, se ha deslindado de manera parcial en la provincia de Soria la Senda Galiana o Soto Ocliz en Almazán (9/4/1997), y todo el recorrido de la Cañada Real Soriana Occidental en la provincia, que incluye los siguientes términos municipales: Burgo de Osma-Ciudad de Osma (20/10/2008), Valdemaluque (20/10/2008), Talveila (20/10/2008), Rioseco de Soria (14/1/2009), Torreblacos (14/1/2009), Blacos (14/1/2009), San Esteban de Gormaz (9/7/2009), Cabrejas del Pinar (6/5/2010) y Calatañazor (6/5/2010).

En cuanto al amojonamiento, durante el periodo indicado, se han amojonado todos los tramos de la Cañada Real Soriana Occidental que aparecen en el apartado anterior como deslindados.

Durante el mismo periodo al que nos venimos refiriendo no se ha tramitado ningún expediente de desafectación ni de creación, ampliación o restablecimiento de vías pecuarias en la provincia de Soria por parte de la Junta de Castilla y León, ni se han desafectado terrenos de ninguna vía pecuaria en aplicación del artículo 10 de la Ley de Vías Pecuarias.

Igualmente, se han modificado puntualmente las siguientes vías pecuarias por la Junta de Castilla y León: Cañada Real Soriana Oriental (23/12/2005), Cordel de Barriomartán (11/4/2011), Cordel de Ganados en La Póveda de Soria (1/3/2013), Cañada Real de Merinas en Torrubia de Soria (11/7/2013), Vereda de Castejón en Almenar de Soria (28/3/2014), Cañada Real Riojana o Galiana en Abejar (6/8/2015), Colada del Pico Majuelo (24/4/2018) y Paso del Camino Viejo o Paso de Valdemiés en Ágreda (21/1/2022).

Aunque la Red Nacional de Vías Pecuarias no ha sido aprobada aún, se ha solicitado incorporar a la misma, para la provincia de Soria, la Cañada Real Soriana Oriental, Cañada Real Soriana Occidental, Cañada Rea Galiana y Cañada Real Segoviana.

Los expedientes sancionadores en materia de vías pecuarias tramitados en la provincia de Soria en los últimos cinco años han sido, 18 en el año 2020, 7 resueltos con sanción; para el año 2021 16, sobre los que recae sanción en 12; durante el 2022 son 2 expedientes, 1 con sanción; 12 expedientes, 7 con sanción durante el 2023 y un total de 2 expedientes sancionadores para el año 2024.

La provincia de Soria cuenta en la actualidad con 108 términos municipales con expediente de clasificación de vías pecuarias.

Valladolid, a 20 de diciembre de 2024.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández


PE/002739-3

CVE="BOCCL-11-011468"



Sede de las Cortes de Castilla y León