PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1102841, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a bienes inmuebles históricos adquiridos por la Junta de Castilla y León desde el año 2010 hasta el 2024.
En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada, se informa que los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León pueden adquirirse a través de los mecanismos previstos para la adquisición de cualquier otro bien. No obstante, para aquellos que están declarados de interés cultural, la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León prevé la posibilidad de expropiar cuando se incumplan las obligaciones de protección y conservación de dichos bienes por causa de interés social o cuando los inmuebles impidan o perturben la utilización, el acceso, la integridad, percepción y comprensión de los bienes de interés cultural en su contexto o que generen riesgo para la conservación de estos.
Desde 2010, en el ámbito de sus competencias en materia de patrimonio cultural, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no ha promovido, a través de este mecanismo, la adquisición de ningún bien inmueble declarado de interés cultural (BIC). Cabe señalar además que no parece que deba ser este el proceder habitual por parte de la Administración por varios motivos. En primer lugar, porque resultaría inviable dada la cantidad ingente de bienes integrantes del patrimonio cultural que posee la Comunidad de Castilla y León, así como también porque no se debe eximir de su responsabilidad a propietarios privados, en perjuicio del interés público. La vía debe ser la de los acuerdos a nivel institucional y privado, según los casos.
Por otro lado, la citada Ley 7/2024 prevé en su artículo 47 que los propietarios que pretendan enajenar un bien inmueble declarado como Monumento o Jardín Histórico o inmueble inventariado, deberán notificarlo a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural que podrá ejercer el derecho de tanteo para sí, para otras instituciones sin ánimo de lucro o para cualquier entidad de derecho público, obligándose al pago del precio convenido o del de remate de la subasta. Las subastas en las que se pretenda enajenar cualquier bien del patrimonio cultural de Castilla y León, salvo cuando se trate de subastas judiciales, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con un plazo de antelación de dos meses, indicando fecha y lugar de celebración. La Administración podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del precio de remate por el órgano competente para su ejercicio. En dicho plazo la adjudicación del bien quedará en suspenso. Si la pretensión de enajenación y sus condiciones no fuesen notificadas correctamente, la Administración podrá ejercer el derecho de retracto.
En este sentido, la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales informó favorablemente, en su sesión de 3 de febrero de 2021, la propuesta de adquisición por la Consejería de Economía y Hacienda de un inmueble sito en la calle Eduardo Marquina número 4 de Ávila, declarado BIC, para su utilización por unidades territoriales de la entonces Consejería de Empleo e Industria.
A 23 de diciembre de 2024.
EL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.
PE/002841-2
CVE="BOCCL-11-011471"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1102841, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a bienes inmuebles históricos adquiridos por la Junta de Castilla y León desde el año 2010 hasta el 2024.
En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada, se informa que los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León pueden adquirirse a través de los mecanismos previstos para la adquisición de cualquier otro bien. No obstante, para aquellos que están declarados de interés cultural, la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León prevé la posibilidad de expropiar cuando se incumplan las obligaciones de protección y conservación de dichos bienes por causa de interés social o cuando los inmuebles impidan o perturben la utilización, el acceso, la integridad, percepción y comprensión de los bienes de interés cultural en su contexto o que generen riesgo para la conservación de estos.
Desde 2010, en el ámbito de sus competencias en materia de patrimonio cultural, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no ha promovido, a través de este mecanismo, la adquisición de ningún bien inmueble declarado de interés cultural (BIC). Cabe señalar además que no parece que deba ser este el proceder habitual por parte de la Administración por varios motivos. En primer lugar, porque resultaría inviable dada la cantidad ingente de bienes integrantes del patrimonio cultural que posee la Comunidad de Castilla y León, así como también porque no se debe eximir de su responsabilidad a propietarios privados, en perjuicio del interés público. La vía debe ser la de los acuerdos a nivel institucional y privado, según los casos.
Por otro lado, la citada Ley 7/2024 prevé en su artículo 47 que los propietarios que pretendan enajenar un bien inmueble declarado como Monumento o Jardín Histórico o inmueble inventariado, deberán notificarlo a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural que podrá ejercer el derecho de tanteo para sí, para otras instituciones sin ánimo de lucro o para cualquier entidad de derecho público, obligándose al pago del precio convenido o del de remate de la subasta. Las subastas en las que se pretenda enajenar cualquier bien del patrimonio cultural de Castilla y León, salvo cuando se trate de subastas judiciales, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con un plazo de antelación de dos meses, indicando fecha y lugar de celebración. La Administración podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del precio de remate por el órgano competente para su ejercicio. En dicho plazo la adjudicación del bien quedará en suspenso. Si la pretensión de enajenación y sus condiciones no fuesen notificadas correctamente, la Administración podrá ejercer el derecho de retracto.
En este sentido, la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales informó favorablemente, en su sesión de 3 de febrero de 2021, la propuesta de adquisición por la Consejería de Economía y Hacienda de un inmueble sito en la calle Eduardo Marquina número 4 de Ávila, declarado BIC, para su utilización por unidades territoriales de la entonces Consejería de Empleo e Industria.
A 23 de diciembre de 2024.
EL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.
PE/002841-2
CVE="BOCCL-11-011471"