PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita P.E. 2870, formulada por D. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dª Soraya Blázquez Domínguez y Dª Rosa Rubio Martín, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre tutela de menores.
La asunción de la tutela de un menor por parte de la Junta de Castilla y León se produce en todos aquellos casos en que se constate su situación de desamparo.
Conforme señala el Código Civil, se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Para apreciar la situación de desamparo se consideran las circunstancias que teniendo su origen en lo previsto en el Código Civil determinen, por su entidad, intensidad, persistencia o repetición, la privación a los menores de la necesaria asistencia moral y material y especialmente las reseñadas en el artículo 56 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
Valladolid, a 10 de enero de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
PE/002870-2
CVE="BOCCL-11-011480"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita P.E. 2870, formulada por D. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dª Soraya Blázquez Domínguez y Dª Rosa Rubio Martín, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre tutela de menores.
La asunción de la tutela de un menor por parte de la Junta de Castilla y León se produce en todos aquellos casos en que se constate su situación de desamparo.
Conforme señala el Código Civil, se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Para apreciar la situación de desamparo se consideran las circunstancias que teniendo su origen en lo previsto en el Código Civil determinen, por su entidad, intensidad, persistencia o repetición, la privación a los menores de la necesaria asistencia moral y material y especialmente las reseñadas en el artículo 56 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
Valladolid, a 10 de enero de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
PE/002870-2
CVE="BOCCL-11-011480"