PE/002870-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002870-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a qué criterios sigue la Junta de Castilla y León a la hora de determinar la tutela de un menor a cargo de los servicios sociales de nuestra Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 367, de 23 de diciembre de 2024.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita P.E. 2870, formulada por D. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dª Soraya Blázquez Domínguez y Dª Rosa Rubio Martín, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre tutela de menores.

La asunción de la tutela de un menor por parte de la Junta de Castilla y León se produce en todos aquellos casos en que se constate su situación de desamparo.

Conforme señala el Código Civil, se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Para apreciar la situación de desamparo se consideran las circunstancias que teniendo su origen en lo previsto en el Código Civil determinen, por su entidad, intensidad, persistencia o repetición, la privación a los menores de la necesaria asistencia moral y material y especialmente las reseñadas en el artículo 56 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.

Valladolid, a 10 de enero de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas


PE/002870-2

CVE="BOCCL-11-011480"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 35854
BOCCL nº 380/11 del 6/2/2025
CVE: BOCCL-11-011480

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002870-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por las Procuradoras Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a qué criterios sigue la Junta de Castilla y León a la hora de determinar la tutela de un menor a cargo de los servicios sociales de nuestra Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 367, de 23 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002733 a PE/002741, PE/002841, PE/002854, PE/002857, PE/002860, PE/002861, PE/002864 a PE/002866, PE/002869, PE/002870, PE/002873, PE/002875 a PE/002881, PE/002884, PE/002889 y PE/002906.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita P.E. 2870, formulada por D. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dª Soraya Blázquez Domínguez y Dª Rosa Rubio Martín, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre tutela de menores.

La asunción de la tutela de un menor por parte de la Junta de Castilla y León se produce en todos aquellos casos en que se constate su situación de desamparo.

Conforme señala el Código Civil, se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Para apreciar la situación de desamparo se consideran las circunstancias que teniendo su origen en lo previsto en el Código Civil determinen, por su entidad, intensidad, persistencia o repetición, la privación a los menores de la necesaria asistencia moral y material y especialmente las reseñadas en el artículo 56 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.

Valladolid, a 10 de enero de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas


PE/002870-2

CVE="BOCCL-11-011480"



Sede de las Cortes de Castilla y León