PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001264 a PNL/001266.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. - EL NECESARIO CAMBIO DE ESTATUS LEGAL DEL LOBO EN LA UNIÓN EUROPEA
En 2022, el Parlamento Europeo aprobó la "Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la protección de la ganadería y de los grandes carnívoros en Europa", en la que se reconocía que "los ataques de grandes carnívoros están aumentando en toda Europa y ya han causado víctimas humanas y generando efectos negativos para los ganaderos".
Como respuesta a dicha Resolución, la Comisión Europea realizó un análisis de todos los datos científicos y técnicos disponibles sobre la situación de los lobos en la Unión Europea, publicándose en diciembre de 2023 el informe "The situation of the wolf (canis lupus) in the European Union. An in-depth analysis". En este informe se puso de manifiesto que las poblaciones de lobos habían aumentado significativamente en las dos últimas décadas en Europa y, por consiguiente, era necesario modificar el estatuto de protección del lobo.
De esta manera, la propuesta de modificación del estatuto de protección del lobo fue adoptada por el Consejo de la Unión Europa en septiembre de 2024, con vistas a la 44.ª reunión del Comité Permanente del Convenio de Berna.
España, junto con Irlanda, votaron en contra. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2024, el Comité Permanente del Convenio de Berna votó a favor de la propuesta de la Unión Europea7 para modificar el estatuto de protección del lobo de "especie de fauna estrictamente protegida" (Anexo 11) a "especie de fauna protegida" (Anexo 111).
El cambio aprobado entrará en vigor el 7 de marzo de 2025, tras lo cual la Unión Europea podrá adaptar los anexos correspondientes de la Directiva de Hábitats. En particular, la Comisión Europea ha confirmado que "propondrá una modificación legislativa específica a tal efecto, que deberá ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo". De esta manera, "[se] dará más flexibilidad a los Estados miembros a la hora de gestionar sus poblaciones locales de lobos. Al mismo tiempo, dado que el lobo seguirá siendo una especie protegida, las medidas de conservación y gestión de los Estados miembros tendrán que alcanzar y mantener un estado de conservación favorable".
SEGUNDO. - LA SITUACIÓN DEL LOBO EN ESPAÑA
Pese a la amplia mayoría europea en favor de rebajar el nivel de protección del lobo para proteger al sector ganadero y el equilibrio de los ecosistemas, el Gobierno de Sánchez se ha apresurado a declarar que no tiene la intención de rebajar su protección legal en España. En este sentido, cabe recordar que, actualmente, España tiene un régimen de mayor protección del lobo que el planteado por la Directiva de Hábitats (véase la STJUE de 29 de julio de 2024, asunto C-436/22).
Los ganaderos españoles están desprotegidos y desamparados frente a los ataques del lobo. La decisión del Gobierno de Sánchez, en 2021, de incluir a todas las poblaciones de lobo de España en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial -que ha implicado que el lobo haya dejado de ser considerado una especie cinegética- ha tenido efectos nefastos para regiones como Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia, en donde se concentra el 95 % de los ejemplares de España y existe un problema de sobrepoblación de dicha especie.
Organizaciones y cooperativas agrarias han solicitado de manera reiterada la modificación del estatus de protección del lobo en España en vista del considerable aumento de los ataques al ganado registrado en los últimos años (las especies más vulnerables son el ganado ovino y caprino). Abandonados por el Gobierno de Sánchez, los ganaderos han intentado defenderse de los ataques del lobo mediante la instalación de vallados, el aumento de la presencia de perros mastines cuidando de sus reses y la recogida del ganado durante las noches. Sin embargo, todas estas medidas suponen un coste muy elevado para los ganaderos que, debido al asedio constante del lobo, ven cómo se reduce aún más el estrecho margen de rentabilidad que ofrece hoy en día la ganadería extensiva.
Además, las medidas de protección frente al lobo son, en muchos casos, ineficaces, y las cabañas sufren bajas constantemente. Las indemnizaciones que conceden las Administraciones Públicas a los ganaderos por la pérdida de ganado son muy complicadas de obtener, ya que tienen unos requisitos muy exigentes. Asimismo, las compensaciones son irrisorias y la burocracia existente en torno a ellas eterniza los procedimientos.
TERCERO. - CONCLUSIÓN
El campo español está en peligro de extinción. Nuestros ganaderos son víctimas directas de los desvaríos ecologistas de unos políticos y burócratas rendidos a los intereses de la Agenda 2030 y que desconocen las necesidades reales del campo.
Tanto en Bruselas como en Madrid "ecologistas de despacho" han decidido sin escrúpulos sobre el futuro del sector primario sin siquiera consultarlo con agricultores y ganaderos. La insostenible losa legal, fiscal y burocrática creada artificialmente en nombre de una supuesta lucha contra el cambio climático y la protección de la flora y la fauna se está traduciendo en precariedad, inseguridad y el fin del modo de vida rural.
No cabe duda de que se debe conservar el lobo, pero también se debe proteger a los ganaderos y su ganado, su modo y medio de vida. El estatus legal del lobo existente en España y los daños cada vez mayores a las cabañas están poniendo en serio riesgo la continuidad de muchas explotaciones.
Ni el lobo está en peligro en el norte de España ni su población retrocede en el margen sur del Duero. La decisión adoptada por el Comité Permanente del Convenio de Berna a petición de la Unión Europea es una clara muestra de que el Gobierno de Sánchez debe cuanto antes entrar en razón y rectificar de manera inmediata su postura acerca del problema del lobo, escuchando para ello las demandas del sector primario.
España debe apoyar la futura modificación de la Directiva de Hábitats y exigir que se garantice la convivencia del lobo con la población rural, permitiendo para ello su caza con fines de control poblacional allí donde esta especie se asiente, sea o no al norte del Duero.
En relación con lo anterior, no basta con restituir el estatuto de protección del lobo al anterior a la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021 (distinción entre poblaciones de lobos al norte y sur del río Duero), sino que se ha de excluir al lobo del LESPRE en todo el territorio nacional y estandarizar su tratamiento jurídico como "especie cinegética". Asimismo, esta exclusión del lobo del LESPRE se ha de acompañar necesariamente con la derogación de la vigente "Estrategia para la gestión y conservación del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural".
Por último, resulta hoy más importante que nunca la elaboración y puesta en marcha de un Plan Nacional del Lobo que, por un lado, favorezca la conservación de la especie a través de su control cinegético, de tal manera que se rebaje el nivel de conflicto en las zonas en las que el lobo habita y se evite que nadie controle la población por su cuenta, utilizando medios o artes prohibidos y no selectivos, que son más dañinos para el lobo y para otras especies; y que, por otro y, sobre todo, proteja a los ganaderos y habitantes del medio rural de sus ataques.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que insten al Gobierno de la España a.
1. Elaborar un Plan Nacional del Lobo que comprenda:
a. Un adecuado control cinegético capaz de garantizar, mediante el diseño del mecanismo de control, la conservación de la especie y el necesario equilibrio entre el hombre y el lobo.
b. Un censo nacional del lobo, elaborado y actualizado cada tres años por investigadores independientes, con detalle de las zonas en las que puede haber población de lobo y aquellas otras que deben quedar excluidas.
c. La exigencia de una necesaria revisión del procedimiento administrativo actualmente previsto para las reclamaciones de los ganaderos que hayan sufrido ataques del lobo, con el objeto de conseguir agilizar su tramitación, lograr su simplificación y reducir la burocracia actual.
d. El desarrollo de una guía que comprenda las fórmulas de prevención frente a los ataques del lobo, incluyendo la creación por parte de la autoridad competente de zonas de exclusión del lobo en núcleos urbanos y periurbanos. También se establecerán unos únicos criterios nacionales de ayudas para la prevención de ataques del lobo que garanticen a todos los ganaderos una protección eficaz frente a sus ataques. Estas ayudas han de poder destinarse a establecer barreras de diferentes tipos (acústicas, físicas, luminosas, olfativas, perros de guardia o presencia de pastores).
e. El establecimiento de un sistema unificado de compensaciones que se ajuste a los perjuicios reales que sufren los ganaderos y que permita garantizar la igualdad independientemente de la parte del territorio nacional en la que se produzcan los ataques. Las indemnizaciones deben cubrir:
i. Los costes por pérdida de res.
ii. El lucro cesante derivado de los ataques, considerando el estrés en los animales, la reducción de la productividad en las explotaciones y la pérdida de excelencia genética.
iii. El impacto negativo de los ataques del lobo en la capacidad reproductiva de las reses, así como los gastos veterinarios y sanitarios derivados de estas incidencias.
iv. El importe de las reses que mueran con posterioridad a los ataques del lobo, como consecuencia directa del mismo, independientemente del tiempo transcurrido. Asimismo, se considera fundamental autorizar a los ganaderos a conservar, mediante su transporte a un lugar seguro, las reses muertas por ataque de lobo hasta la llegada del agente medioambiental encargado de documentar los ataques.
v. La realización de un seguimiento detallado sobre el impacto del lobo en los cotos de caza, evaluando la afectación a las especies cinegéticas (especialmente las de gran valor) y a las rentas de los cotos. Además, se contemplará la reintroducción de los cupos de extracción gestionados por cazadores, como se hacía antes de 2021.
2. Impulsar la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial en todo el territorio nacional y estandarizar su tratamiento jurídico con la calificación de "especie cinegética". Esta exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial implicará la derogación de la vigente "Estrategia para la gestión y conservación del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural".
3. Apoyar la futura modificación de la Directiva de Hábitats y, en su caso, exigir que permita la caza del lobo con fines de control poblacional allí donde esta especie se asiente, sea o no al norte del Duero. Ello con el fin de posibilitar la convivencia del lobo con la población rural".
En Valladolid, a 14 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001264-01
CVE="BOCCL-11-011787"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001264 a PNL/001266.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. - EL NECESARIO CAMBIO DE ESTATUS LEGAL DEL LOBO EN LA UNIÓN EUROPEA
En 2022, el Parlamento Europeo aprobó la "Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la protección de la ganadería y de los grandes carnívoros en Europa", en la que se reconocía que "los ataques de grandes carnívoros están aumentando en toda Europa y ya han causado víctimas humanas y generando efectos negativos para los ganaderos".
Como respuesta a dicha Resolución, la Comisión Europea realizó un análisis de todos los datos científicos y técnicos disponibles sobre la situación de los lobos en la Unión Europea, publicándose en diciembre de 2023 el informe "The situation of the wolf (canis lupus) in the European Union. An in-depth analysis". En este informe se puso de manifiesto que las poblaciones de lobos habían aumentado significativamente en las dos últimas décadas en Europa y, por consiguiente, era necesario modificar el estatuto de protección del lobo.
De esta manera, la propuesta de modificación del estatuto de protección del lobo fue adoptada por el Consejo de la Unión Europa en septiembre de 2024, con vistas a la 44.ª reunión del Comité Permanente del Convenio de Berna.
España, junto con Irlanda, votaron en contra. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2024, el Comité Permanente del Convenio de Berna votó a favor de la propuesta de la Unión Europea7 para modificar el estatuto de protección del lobo de "especie de fauna estrictamente protegida" (Anexo 11) a "especie de fauna protegida" (Anexo 111).
El cambio aprobado entrará en vigor el 7 de marzo de 2025, tras lo cual la Unión Europea podrá adaptar los anexos correspondientes de la Directiva de Hábitats. En particular, la Comisión Europea ha confirmado que "propondrá una modificación legislativa específica a tal efecto, que deberá ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo". De esta manera, "[se] dará más flexibilidad a los Estados miembros a la hora de gestionar sus poblaciones locales de lobos. Al mismo tiempo, dado que el lobo seguirá siendo una especie protegida, las medidas de conservación y gestión de los Estados miembros tendrán que alcanzar y mantener un estado de conservación favorable".
SEGUNDO. - LA SITUACIÓN DEL LOBO EN ESPAÑA
Pese a la amplia mayoría europea en favor de rebajar el nivel de protección del lobo para proteger al sector ganadero y el equilibrio de los ecosistemas, el Gobierno de Sánchez se ha apresurado a declarar que no tiene la intención de rebajar su protección legal en España. En este sentido, cabe recordar que, actualmente, España tiene un régimen de mayor protección del lobo que el planteado por la Directiva de Hábitats (véase la STJUE de 29 de julio de 2024, asunto C-436/22).
Los ganaderos españoles están desprotegidos y desamparados frente a los ataques del lobo. La decisión del Gobierno de Sánchez, en 2021, de incluir a todas las poblaciones de lobo de España en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial -que ha implicado que el lobo haya dejado de ser considerado una especie cinegética- ha tenido efectos nefastos para regiones como Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia, en donde se concentra el 95 % de los ejemplares de España y existe un problema de sobrepoblación de dicha especie.
Organizaciones y cooperativas agrarias han solicitado de manera reiterada la modificación del estatus de protección del lobo en España en vista del considerable aumento de los ataques al ganado registrado en los últimos años (las especies más vulnerables son el ganado ovino y caprino). Abandonados por el Gobierno de Sánchez, los ganaderos han intentado defenderse de los ataques del lobo mediante la instalación de vallados, el aumento de la presencia de perros mastines cuidando de sus reses y la recogida del ganado durante las noches. Sin embargo, todas estas medidas suponen un coste muy elevado para los ganaderos que, debido al asedio constante del lobo, ven cómo se reduce aún más el estrecho margen de rentabilidad que ofrece hoy en día la ganadería extensiva.
Además, las medidas de protección frente al lobo son, en muchos casos, ineficaces, y las cabañas sufren bajas constantemente. Las indemnizaciones que conceden las Administraciones Públicas a los ganaderos por la pérdida de ganado son muy complicadas de obtener, ya que tienen unos requisitos muy exigentes. Asimismo, las compensaciones son irrisorias y la burocracia existente en torno a ellas eterniza los procedimientos.
TERCERO. - CONCLUSIÓN
El campo español está en peligro de extinción. Nuestros ganaderos son víctimas directas de los desvaríos ecologistas de unos políticos y burócratas rendidos a los intereses de la Agenda 2030 y que desconocen las necesidades reales del campo.
Tanto en Bruselas como en Madrid "ecologistas de despacho" han decidido sin escrúpulos sobre el futuro del sector primario sin siquiera consultarlo con agricultores y ganaderos. La insostenible losa legal, fiscal y burocrática creada artificialmente en nombre de una supuesta lucha contra el cambio climático y la protección de la flora y la fauna se está traduciendo en precariedad, inseguridad y el fin del modo de vida rural.
No cabe duda de que se debe conservar el lobo, pero también se debe proteger a los ganaderos y su ganado, su modo y medio de vida. El estatus legal del lobo existente en España y los daños cada vez mayores a las cabañas están poniendo en serio riesgo la continuidad de muchas explotaciones.
Ni el lobo está en peligro en el norte de España ni su población retrocede en el margen sur del Duero. La decisión adoptada por el Comité Permanente del Convenio de Berna a petición de la Unión Europea es una clara muestra de que el Gobierno de Sánchez debe cuanto antes entrar en razón y rectificar de manera inmediata su postura acerca del problema del lobo, escuchando para ello las demandas del sector primario.
España debe apoyar la futura modificación de la Directiva de Hábitats y exigir que se garantice la convivencia del lobo con la población rural, permitiendo para ello su caza con fines de control poblacional allí donde esta especie se asiente, sea o no al norte del Duero.
En relación con lo anterior, no basta con restituir el estatuto de protección del lobo al anterior a la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021 (distinción entre poblaciones de lobos al norte y sur del río Duero), sino que se ha de excluir al lobo del LESPRE en todo el territorio nacional y estandarizar su tratamiento jurídico como "especie cinegética". Asimismo, esta exclusión del lobo del LESPRE se ha de acompañar necesariamente con la derogación de la vigente "Estrategia para la gestión y conservación del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural".
Por último, resulta hoy más importante que nunca la elaboración y puesta en marcha de un Plan Nacional del Lobo que, por un lado, favorezca la conservación de la especie a través de su control cinegético, de tal manera que se rebaje el nivel de conflicto en las zonas en las que el lobo habita y se evite que nadie controle la población por su cuenta, utilizando medios o artes prohibidos y no selectivos, que son más dañinos para el lobo y para otras especies; y que, por otro y, sobre todo, proteja a los ganaderos y habitantes del medio rural de sus ataques.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que insten al Gobierno de la España a.
1. Elaborar un Plan Nacional del Lobo que comprenda:
a. Un adecuado control cinegético capaz de garantizar, mediante el diseño del mecanismo de control, la conservación de la especie y el necesario equilibrio entre el hombre y el lobo.
b. Un censo nacional del lobo, elaborado y actualizado cada tres años por investigadores independientes, con detalle de las zonas en las que puede haber población de lobo y aquellas otras que deben quedar excluidas.
c. La exigencia de una necesaria revisión del procedimiento administrativo actualmente previsto para las reclamaciones de los ganaderos que hayan sufrido ataques del lobo, con el objeto de conseguir agilizar su tramitación, lograr su simplificación y reducir la burocracia actual.
d. El desarrollo de una guía que comprenda las fórmulas de prevención frente a los ataques del lobo, incluyendo la creación por parte de la autoridad competente de zonas de exclusión del lobo en núcleos urbanos y periurbanos. También se establecerán unos únicos criterios nacionales de ayudas para la prevención de ataques del lobo que garanticen a todos los ganaderos una protección eficaz frente a sus ataques. Estas ayudas han de poder destinarse a establecer barreras de diferentes tipos (acústicas, físicas, luminosas, olfativas, perros de guardia o presencia de pastores).
e. El establecimiento de un sistema unificado de compensaciones que se ajuste a los perjuicios reales que sufren los ganaderos y que permita garantizar la igualdad independientemente de la parte del territorio nacional en la que se produzcan los ataques. Las indemnizaciones deben cubrir:
i. Los costes por pérdida de res.
ii. El lucro cesante derivado de los ataques, considerando el estrés en los animales, la reducción de la productividad en las explotaciones y la pérdida de excelencia genética.
iii. El impacto negativo de los ataques del lobo en la capacidad reproductiva de las reses, así como los gastos veterinarios y sanitarios derivados de estas incidencias.
iv. El importe de las reses que mueran con posterioridad a los ataques del lobo, como consecuencia directa del mismo, independientemente del tiempo transcurrido. Asimismo, se considera fundamental autorizar a los ganaderos a conservar, mediante su transporte a un lugar seguro, las reses muertas por ataque de lobo hasta la llegada del agente medioambiental encargado de documentar los ataques.
v. La realización de un seguimiento detallado sobre el impacto del lobo en los cotos de caza, evaluando la afectación a las especies cinegéticas (especialmente las de gran valor) y a las rentas de los cotos. Además, se contemplará la reintroducción de los cupos de extracción gestionados por cazadores, como se hacía antes de 2021.
2. Impulsar la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial en todo el territorio nacional y estandarizar su tratamiento jurídico con la calificación de "especie cinegética". Esta exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial implicará la derogación de la vigente "Estrategia para la gestión y conservación del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural".
3. Apoyar la futura modificación de la Directiva de Hábitats y, en su caso, exigir que permita la caza del lobo con fines de control poblacional allí donde esta especie se asiente, sea o no al norte del Duero. Ello con el fin de posibilitar la convivencia del lobo con la población rural".
En Valladolid, a 14 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001264-01
CVE="BOCCL-11-011787"