PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001264 a PNL/001266.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
La "Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas" impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, ha suscitado un amplio rechazo en el ámbito jurídico, político y social, debido a su grave impacto sobre los principios fundamentales que rigen el Estado de derecho en España.
La aprobación de la ya conocida popularmente como "Ley Begoña" constituye una amenaza sin precedentes para los principios democráticos, al restringir el acceso a la justicia, debilitar el control ciudadano sobre los poderes públicos y generar un entorno de impunidad en los casos de corrupción, concretamente, en los que acorralan al entorno del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La democracia es incompatible con reformas normativas que constituyen un fraude político orientado a perpetuar un poder sin límites, en detrimento de la legalidad y de la justicia. Esta iniciativa no es un hecho aislado, sino que forma parte de una hoja de ruta que, paulatinamente, busca ocupar políticamente los órganos jurisdiccionales, para luego desmantelar cualquier herramienta de control que pueda poner freno a las decisiones arbitrarias de estos mismos órganos, permitiéndoles así actuar sin límites ni contrapesos. Esta estrategia pretende consolidar un entorno sin transparencia ni rendición de cuentas, comprometiendo la efectiva separación de poderes, que es uno de los pilares fundamentales de los estados democráticos.
La "Ley Begoña" es oportunista y partidista. No se puede permitir, bajo ningún concepto, que los instrumentos legislativos y las instituciones del Estado sean utilizados en beneficio de intereses particulares o para garantizar la impunidad de personas concretas. La coincidencia de esta iniciativa con las investigaciones judiciales que afectan al entorno más cercano del presidente del Gobierno evidencia una clara intención de instrumentalización jurídica que erosiona la confianza pública y debilita los principios de imparcialidad y equidad que deben regir toda actuación legislativa, constituyendo un uso indebido del poder para intereses particulares.
La independencia judicial, garantizada por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por España, exige que el Ejecutivo y las autoridades legislativas se abstengan de interferir en el normal desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Cualquier intento de condicionar la actuación de los órganos jurisdiccionales a través de cambios legislativos orientados a debilitar los mecanismos de control y rendición de cuentas representa una amenaza directa al sistema de pesos y contrapesos que asegura el equilibrio institucional.
La ciudadanía exige a sus representantes una actuación ética, transparente e íntegra. La preservación del Estado de derecho requiere medidas que fortalezcan la institucionalidad, asegurando que la ley se aplique de manera objetiva e independiente, sin injerencias indebidas y con el firme compromiso de garantizar la confianza de la sociedad en sus instituciones democráticas.
En consecuencia, en un estado social y democrático de derecho, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción son principios inalienables que deben ser garantizados. La promoción de este tipo de iniciativas persigue la impunidad, al tiempo que impide que sean investigados políticos de las formaciones que las impulsan o de sus socios.
Esta iniciativa legislativa del Partido Socialista Obrero Español pretende limitar al extremo la figura constitucional de la acusación popular. En este sentido, las asociaciones de víctimas del terrorismo o de otras víctimas, las asociaciones de defensa de los consumidores, o los Ayuntamientos, no van a poder ejercer como acusación particular, hurtándoles así un derecho constitucional y limitando el acceso a la justicia.
Del mismo modo, la norma plantea restringir la presentación de querellas basadas en informaciones periodísticas. Estas investigaciones han demostrado, a lo largo de la historia, ser un instrumento útil para la investigación de diversas causas. Esta restricción arbitraria que hace la proposición de ley del catálogo de delitos en los que se puede ejercer este derecho y la radical limitación de las personas que pueden ejercitarla es vergonzante ya que favorece a quien se aprovecha de su cargo para incumplir la ley.
Igualmente, despierta especial preocupación la disposición adicional, según la cual ningún proceso penal podrá continuar exclusivamente con la acusación popular si el Ministerio Fiscal decide no presentar cargos. Esto es un riesgo inadmisible en el momento actual, en el que el Fiscal General del Estado está siendo investigado por primera vez en la historia de nuestra democracia.
Además, la disposición transitoria, que establece la aplicación inmediata de la reforma a los procedimientos en curso, constituye una grave vulneración de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. La retroactividad de la norma es una injerencia directa en el poder judicial, orientada a paralizar investigaciones en curso que afectan a figuras políticas vinculadas al Gobierno y a sus familiares. La retroactividad de la norma resta credibilidad a la iniciativa y demuestra su objetivo espurio.
La tramitación de esta norma se impulsa sin contar con el informe de órganos consultivos como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal, lo que revela una clara voluntad de eludir los controles técnicos legislativos y hurta someter a debate una norma trascendente. Este proceder, además de socavar la calidad democrática del proceso legislativo, genera un marco normativo que podría interpretarse como una instrumentalización del poder para fines particulares.
Por todo lo expuesto, resulta inaceptable, desde cualquier perspectiva democrática, que se proceda a la alteración de las normas con el único propósito de favorecer intereses particulares del presidente del Gobierno. La preservación de la separación efectiva de poderes, de la independencia del poder judicial y la fortaleza de la seguridad jurídica exigen la adopción de medidas que fortalezcan la institucionalidad y que sigan garantizando la participación ciudadana.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a:
1. Manifestar su posición contraria a la 'Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas', porque constituye una grave amenaza al Estado de derecho y a la independencia judicial, así como por su incompatibilidad con el marco constitucional español y las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país, al favorecer la impunidad y debilitar las herramientas existentes en la lucha contra la corrupción.
2. Preservar la acción popular como un pilar esencial del Estado de derecho y un mecanismo clave para la defensa de la legalidad, especialmente cuando otros controles se debilitan, reconocido en el artículo 125 de la Constitución Española; y su función en la persecución de la corrupción.
3. Asegurar que cualquier reforma procesal respete los principios de transparencia, participación ciudadana y pluralidad, y cuente siempre con el aval de los órganos consultivos del Estado, para preservar la independencia judicial, garantizar la rendición de cuentas de los servidores públicos y prevenir cualquier retroceso en la lucha contra la impunidad".
Valladolid, 18 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001266-01
CVE="BOCCL-11-011789"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001264 a PNL/001266.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
La "Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas" impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, ha suscitado un amplio rechazo en el ámbito jurídico, político y social, debido a su grave impacto sobre los principios fundamentales que rigen el Estado de derecho en España.
La aprobación de la ya conocida popularmente como "Ley Begoña" constituye una amenaza sin precedentes para los principios democráticos, al restringir el acceso a la justicia, debilitar el control ciudadano sobre los poderes públicos y generar un entorno de impunidad en los casos de corrupción, concretamente, en los que acorralan al entorno del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La democracia es incompatible con reformas normativas que constituyen un fraude político orientado a perpetuar un poder sin límites, en detrimento de la legalidad y de la justicia. Esta iniciativa no es un hecho aislado, sino que forma parte de una hoja de ruta que, paulatinamente, busca ocupar políticamente los órganos jurisdiccionales, para luego desmantelar cualquier herramienta de control que pueda poner freno a las decisiones arbitrarias de estos mismos órganos, permitiéndoles así actuar sin límites ni contrapesos. Esta estrategia pretende consolidar un entorno sin transparencia ni rendición de cuentas, comprometiendo la efectiva separación de poderes, que es uno de los pilares fundamentales de los estados democráticos.
La "Ley Begoña" es oportunista y partidista. No se puede permitir, bajo ningún concepto, que los instrumentos legislativos y las instituciones del Estado sean utilizados en beneficio de intereses particulares o para garantizar la impunidad de personas concretas. La coincidencia de esta iniciativa con las investigaciones judiciales que afectan al entorno más cercano del presidente del Gobierno evidencia una clara intención de instrumentalización jurídica que erosiona la confianza pública y debilita los principios de imparcialidad y equidad que deben regir toda actuación legislativa, constituyendo un uso indebido del poder para intereses particulares.
La independencia judicial, garantizada por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por España, exige que el Ejecutivo y las autoridades legislativas se abstengan de interferir en el normal desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Cualquier intento de condicionar la actuación de los órganos jurisdiccionales a través de cambios legislativos orientados a debilitar los mecanismos de control y rendición de cuentas representa una amenaza directa al sistema de pesos y contrapesos que asegura el equilibrio institucional.
La ciudadanía exige a sus representantes una actuación ética, transparente e íntegra. La preservación del Estado de derecho requiere medidas que fortalezcan la institucionalidad, asegurando que la ley se aplique de manera objetiva e independiente, sin injerencias indebidas y con el firme compromiso de garantizar la confianza de la sociedad en sus instituciones democráticas.
En consecuencia, en un estado social y democrático de derecho, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción son principios inalienables que deben ser garantizados. La promoción de este tipo de iniciativas persigue la impunidad, al tiempo que impide que sean investigados políticos de las formaciones que las impulsan o de sus socios.
Esta iniciativa legislativa del Partido Socialista Obrero Español pretende limitar al extremo la figura constitucional de la acusación popular. En este sentido, las asociaciones de víctimas del terrorismo o de otras víctimas, las asociaciones de defensa de los consumidores, o los Ayuntamientos, no van a poder ejercer como acusación particular, hurtándoles así un derecho constitucional y limitando el acceso a la justicia.
Del mismo modo, la norma plantea restringir la presentación de querellas basadas en informaciones periodísticas. Estas investigaciones han demostrado, a lo largo de la historia, ser un instrumento útil para la investigación de diversas causas. Esta restricción arbitraria que hace la proposición de ley del catálogo de delitos en los que se puede ejercer este derecho y la radical limitación de las personas que pueden ejercitarla es vergonzante ya que favorece a quien se aprovecha de su cargo para incumplir la ley.
Igualmente, despierta especial preocupación la disposición adicional, según la cual ningún proceso penal podrá continuar exclusivamente con la acusación popular si el Ministerio Fiscal decide no presentar cargos. Esto es un riesgo inadmisible en el momento actual, en el que el Fiscal General del Estado está siendo investigado por primera vez en la historia de nuestra democracia.
Además, la disposición transitoria, que establece la aplicación inmediata de la reforma a los procedimientos en curso, constituye una grave vulneración de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. La retroactividad de la norma es una injerencia directa en el poder judicial, orientada a paralizar investigaciones en curso que afectan a figuras políticas vinculadas al Gobierno y a sus familiares. La retroactividad de la norma resta credibilidad a la iniciativa y demuestra su objetivo espurio.
La tramitación de esta norma se impulsa sin contar con el informe de órganos consultivos como el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal, lo que revela una clara voluntad de eludir los controles técnicos legislativos y hurta someter a debate una norma trascendente. Este proceder, además de socavar la calidad democrática del proceso legislativo, genera un marco normativo que podría interpretarse como una instrumentalización del poder para fines particulares.
Por todo lo expuesto, resulta inaceptable, desde cualquier perspectiva democrática, que se proceda a la alteración de las normas con el único propósito de favorecer intereses particulares del presidente del Gobierno. La preservación de la separación efectiva de poderes, de la independencia del poder judicial y la fortaleza de la seguridad jurídica exigen la adopción de medidas que fortalezcan la institucionalidad y que sigan garantizando la participación ciudadana.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a:
1. Manifestar su posición contraria a la 'Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas', porque constituye una grave amenaza al Estado de derecho y a la independencia judicial, así como por su incompatibilidad con el marco constitucional español y las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país, al favorecer la impunidad y debilitar las herramientas existentes en la lucha contra la corrupción.
2. Preservar la acción popular como un pilar esencial del Estado de derecho y un mecanismo clave para la defensa de la legalidad, especialmente cuando otros controles se debilitan, reconocido en el artículo 125 de la Constitución Española; y su función en la persecución de la corrupción.
3. Asegurar que cualquier reforma procesal respete los principios de transparencia, participación ciudadana y pluralidad, y cuente siempre con el aval de los órganos consultivos del Estado, para preservar la independencia judicial, garantizar la rendición de cuentas de los servidores públicos y prevenir cualquier retroceso en la lucha contra la impunidad".
Valladolid, 18 de febrero de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001266-01
CVE="BOCCL-11-011789"