PNL/001275-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001275-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la presentación en las Cortes Generales del proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001267 a PNL/001287.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

ANTECEDENTES

La ordenación de las profesiones del deporte a nivel estatal es una reclamación histórica de los profesionales del sector deportivo. La inexistencia de regulación a nivel estatal y la creación de regulación a nivel autonómico en algunas Comunidades está generando una heterogeneidad normativa nada deseable que está dificultando a personas con distinta preparación formativa poder ejercer su profesión en todo el territorio nacional, debido a que los requisitos de acceso difieren. Todo ello teniendo en cuenta la división competencial existente en el Ordenamiento jurídico español, según el cual las profesiones tituladas son competencia exclusiva de ámbito estatal, pero las profesiones (o actividades) reguladas tienen otra naturaleza. Como sucede en aquellas cuestiones en las que confluyen regulación estatal y autonómica, como es el caso del deporte.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su Disposición final sexta, Regulación de las profesiones del deporte, establece que "El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley (1 de enero de 2023), un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.

Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físicodeportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva".

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español en su componente 26, Plan de Fomento del Sector Deporte, incluye la reforma C26.R2 Ley de Profesiones del Deporte que hace referencia a la ley de ordenación de determinadas profesiones del deporte avanzada en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Se establece como calendario de implementación de la reforma el periodo 2021/2023, curiosamente, la decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la decisión de ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España no actualiza el periodo indicado y marca que la implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Plazo claramente incumplido por el Gobierno de España.

Esta reforma, que incide directamente en el reconocimiento, seguridad jurídica y acceso al mercado laboral de muchos de los profesionales del deporte, pasa a ocupar un papel protagonista en el proceso de transformación estructural del sector del deporte y su dictado es cuestión primordial para la modernización y adaptación de este. Ante dicha inacción, las Comunidades Autónomas han tomado la iniciativa y han regulado el acceso y ejercicio profesional del deporte mediante leyes específicas o incluyéndolas en leyes generales del deporte. Se ha conseguido un interesante avance en el panorama profesional en las Comunidades Autónomas de Cataluña (2008 y 2015), La Rioja y Extremadura (2015), Andalucía y Comunidad de Madrid (2016), la Región de Murcia (2018), Castilla y León y Comunidad Foral de Navarra (2019) y País Vasco y la Comunidad Valenciana (2022).

Estos textos legales, que identifican de forma desigual determinadas ocupaciones y actividades en cada territorio, necesitan de un marco normativo estatal que identifique y armonice de forma ordenada y proporcional el acceso y ejercicio profesional, teniendo en cuenta la coherencia entre la complejidad del servicio deportivo prestado y el nivel de cualificación requerido en los diferentes subsectores del deporte.

La Comunidad de Castilla y León lo tiene establecido en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, TÍTULO VII. Regulación del ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva. Esta regulación se debe desarrollar reglamentariamente, pero resulta improcedente abordarla cuando está pendiente de aprobación una normativa de ámbito estatal que incidirá directamente en su ámbito de aplicación, por lo que resulta prudente esperar a disponer de la regulación estatal para atender aquellas cuestiones que resulten ineludibles y que dimanen de esta norma.

El retraso en la aprobación del citado proyecto de ley supone la consiguiente dilación en el desarrollo reglamentario de la ley autonómica en esta materia.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la inmediata presentación en las Cortes Generales del proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, y que dicho proyecto de ley sea armónico con las regulaciones existentes en las diferentes Comunidades Autónomas que han abordado su regulación".

Valladolid, 6 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001275-01

CVE="BOCCL-11-011798"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 36509-36511
BOCCL nº 388/11 del 27/2/2025
CVE: BOCCL-11-011798

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001275-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la presentación en las Cortes Generales del proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001267 a PNL/001287.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

ANTECEDENTES

La ordenación de las profesiones del deporte a nivel estatal es una reclamación histórica de los profesionales del sector deportivo. La inexistencia de regulación a nivel estatal y la creación de regulación a nivel autonómico en algunas Comunidades está generando una heterogeneidad normativa nada deseable que está dificultando a personas con distinta preparación formativa poder ejercer su profesión en todo el territorio nacional, debido a que los requisitos de acceso difieren. Todo ello teniendo en cuenta la división competencial existente en el Ordenamiento jurídico español, según el cual las profesiones tituladas son competencia exclusiva de ámbito estatal, pero las profesiones (o actividades) reguladas tienen otra naturaleza. Como sucede en aquellas cuestiones en las que confluyen regulación estatal y autonómica, como es el caso del deporte.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su Disposición final sexta, Regulación de las profesiones del deporte, establece que "El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley (1 de enero de 2023), un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.

Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físicodeportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva".

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español en su componente 26, Plan de Fomento del Sector Deporte, incluye la reforma C26.R2 Ley de Profesiones del Deporte que hace referencia a la ley de ordenación de determinadas profesiones del deporte avanzada en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Se establece como calendario de implementación de la reforma el periodo 2021/2023, curiosamente, la decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la decisión de ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España no actualiza el periodo indicado y marca que la implementación de la medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Plazo claramente incumplido por el Gobierno de España.

Esta reforma, que incide directamente en el reconocimiento, seguridad jurídica y acceso al mercado laboral de muchos de los profesionales del deporte, pasa a ocupar un papel protagonista en el proceso de transformación estructural del sector del deporte y su dictado es cuestión primordial para la modernización y adaptación de este. Ante dicha inacción, las Comunidades Autónomas han tomado la iniciativa y han regulado el acceso y ejercicio profesional del deporte mediante leyes específicas o incluyéndolas en leyes generales del deporte. Se ha conseguido un interesante avance en el panorama profesional en las Comunidades Autónomas de Cataluña (2008 y 2015), La Rioja y Extremadura (2015), Andalucía y Comunidad de Madrid (2016), la Región de Murcia (2018), Castilla y León y Comunidad Foral de Navarra (2019) y País Vasco y la Comunidad Valenciana (2022).

Estos textos legales, que identifican de forma desigual determinadas ocupaciones y actividades en cada territorio, necesitan de un marco normativo estatal que identifique y armonice de forma ordenada y proporcional el acceso y ejercicio profesional, teniendo en cuenta la coherencia entre la complejidad del servicio deportivo prestado y el nivel de cualificación requerido en los diferentes subsectores del deporte.

La Comunidad de Castilla y León lo tiene establecido en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, TÍTULO VII. Regulación del ejercicio de las profesiones de la actividad físico-deportiva. Esta regulación se debe desarrollar reglamentariamente, pero resulta improcedente abordarla cuando está pendiente de aprobación una normativa de ámbito estatal que incidirá directamente en su ámbito de aplicación, por lo que resulta prudente esperar a disponer de la regulación estatal para atender aquellas cuestiones que resulten ineludibles y que dimanen de esta norma.

El retraso en la aprobación del citado proyecto de ley supone la consiguiente dilación en el desarrollo reglamentario de la ley autonómica en esta materia.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la inmediata presentación en las Cortes Generales del proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, y que dicho proyecto de ley sea armónico con las regulaciones existentes en las diferentes Comunidades Autónomas que han abordado su regulación".

Valladolid, 6 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001275-01

CVE="BOCCL-11-011798"



Sede de las Cortes de Castilla y León