PNL/001278-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001278-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a la aprobación del real decreto que regule el seguro obligatorio deportivo, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001267 a PNL/001287.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

ANTECEDENTES

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 23, establece que todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Para ello, "Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las federaciones deportivas españolas o las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma y, en todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en lo relativo a la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan".

Establece la misma Ley que la cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor.

El asunto ha quedado actualizado en la nueva Ley del Deporte de manera clara y tajante. Esta modificación supone un incremento francamente elevado de las prestaciones, además de contemplar como novedad el lucro cesante por accidente o fallecimiento. Los cálculos serán relativamente complejos, pues los baremos contemplan lógicamente diferentes variables, como lo son la edad, los ingresos, las situaciones familiares, los tipos de accidente, entre otras. Pero quedan aspectos por delimitar que requieren un desarrollo normativo ad hoc, como, por ejemplo, perfilar de manera detallada el ámbito de aplicación del Seguro Obligatorio Deportivo (subjetivo, objetivo y territorial); regular la condición de tomadoras de las federaciones deportivas, estableciendo las obligaciones que les son inherentes, y facilitando así que las personas deportistas que deseen incrementar las coberturas puedan hacerlo; o contemplar la incorporación de unos datos básicos a la propia licencia deportiva, reconociéndole el valor de certificado de seguro obligatorio deportivo, para facilitar la acreditación del aseguramiento cuando sea necesaria.

El plazo de consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio deportivo finalizó el 26 de enero de 2024, sin que hasta la fecha tengamos noticias de la previsión de su aprobación.

Tomando en consideración que la posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente está regulada en la normativa legal estatal como un deber específico de las personas deportistas integradas en una federación deportiva, resulta perentorio disponer del Real Decreto anunciado.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a la inmediata aprobación del Real Decreto que regule el seguro obligatorio deportivo".

Valladolid, 6 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001278-01

CVE="BOCCL-11-011801"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 36516-36517
BOCCL nº 388/11 del 27/2/2025
CVE: BOCCL-11-011801

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001278-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a la aprobación del real decreto que regule el seguro obligatorio deportivo, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001267 a PNL/001287.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

ANTECEDENTES

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 23, establece que todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Para ello, "Los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las federaciones deportivas españolas o las federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma y, en todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 118 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en lo relativo a la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan".

Establece la misma Ley que la cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor.

El asunto ha quedado actualizado en la nueva Ley del Deporte de manera clara y tajante. Esta modificación supone un incremento francamente elevado de las prestaciones, además de contemplar como novedad el lucro cesante por accidente o fallecimiento. Los cálculos serán relativamente complejos, pues los baremos contemplan lógicamente diferentes variables, como lo son la edad, los ingresos, las situaciones familiares, los tipos de accidente, entre otras. Pero quedan aspectos por delimitar que requieren un desarrollo normativo ad hoc, como, por ejemplo, perfilar de manera detallada el ámbito de aplicación del Seguro Obligatorio Deportivo (subjetivo, objetivo y territorial); regular la condición de tomadoras de las federaciones deportivas, estableciendo las obligaciones que les son inherentes, y facilitando así que las personas deportistas que deseen incrementar las coberturas puedan hacerlo; o contemplar la incorporación de unos datos básicos a la propia licencia deportiva, reconociéndole el valor de certificado de seguro obligatorio deportivo, para facilitar la acreditación del aseguramiento cuando sea necesaria.

El plazo de consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio deportivo finalizó el 26 de enero de 2024, sin que hasta la fecha tengamos noticias de la previsión de su aprobación.

Tomando en consideración que la posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente está regulada en la normativa legal estatal como un deber específico de las personas deportistas integradas en una federación deportiva, resulta perentorio disponer del Real Decreto anunciado.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de que proceda a la inmediata aprobación del Real Decreto que regule el seguro obligatorio deportivo".

Valladolid, 6 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares


PNL/001278-01

CVE="BOCCL-11-011801"



Sede de las Cortes de Castilla y León