PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/003060 a PE/003122.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Isabel Gonzalo Ramírez, Yolanda Sacristán Rodríguez y Rubén Illera Redón, Procuradoras y Procurador pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
En aplicación de los art. 32.2 y 34.1 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, conforme a su redacción originaria, la Administración ha venido incrementando la capacidad económica de la persona con discapacidad con la prestación por hijo a cargo que recibía alguno de sus progenitores y además, reduciendo las prestaciones económicas resultantes (vinculadas al servicio y las prestaciones de cuidados en el entorno), el complemento de dicha prestación por hijo a cargo que lucraba el progenitor de la persona con discapacidad, denominado complemento de ayuda a tercera persona, considerando indebidamente que se trataba de una prestación de análoga naturaleza de las previstas en el art. 31 Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:
1.- ¿Cuántos recursos de reposición, de alzada, o reclamaciones previas se han formulado ante la Gerencia de Servicios Sociales para reclamar el cálculo de la capacidad económica sin incluir las prestaciones por hijo a cargo de los progenitores, para reclamar la devolución de la reducción de las prestaciones por el complemento de ayuda a tercera persona y sus atrasos?
2.- ¿Cuántos recursos contencioso-administrativos se han formulado por los mismos motivos, o cuántas demandas ante los Juzgados de los Sociales? Frente a las sentencias reconociendo dichas diferencias, ¿cuántos recursos de apelación ha formulado la Administración y cuántos recursos de casación y con qué resultado?
Valladolid a 5 de febrero de 2025.
PE/003070-01
CVE="BOCCL-11-011827"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de febrero de 2025, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/003060 a PE/003122.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Isabel Gonzalo Ramírez, Yolanda Sacristán Rodríguez y Rubén Illera Redón, Procuradoras y Procurador pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
En aplicación de los art. 32.2 y 34.1 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, conforme a su redacción originaria, la Administración ha venido incrementando la capacidad económica de la persona con discapacidad con la prestación por hijo a cargo que recibía alguno de sus progenitores y además, reduciendo las prestaciones económicas resultantes (vinculadas al servicio y las prestaciones de cuidados en el entorno), el complemento de dicha prestación por hijo a cargo que lucraba el progenitor de la persona con discapacidad, denominado complemento de ayuda a tercera persona, considerando indebidamente que se trataba de una prestación de análoga naturaleza de las previstas en el art. 31 Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:
1.- ¿Cuántos recursos de reposición, de alzada, o reclamaciones previas se han formulado ante la Gerencia de Servicios Sociales para reclamar el cálculo de la capacidad económica sin incluir las prestaciones por hijo a cargo de los progenitores, para reclamar la devolución de la reducción de las prestaciones por el complemento de ayuda a tercera persona y sus atrasos?
2.- ¿Cuántos recursos contencioso-administrativos se han formulado por los mismos motivos, o cuántas demandas ante los Juzgados de los Sociales? Frente a las sentencias reconociendo dichas diferencias, ¿cuántos recursos de apelación ha formulado la Administración y cuántos recursos de casación y con qué resultado?
Valladolid a 5 de febrero de 2025.
PE/003070-01
CVE="BOCCL-11-011827"