PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de marzo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001288 a PNL/001291.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
En mayo de 2015, la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó un Plan de Acción Mundial para hacer frente al creciente problema que supone la resistencia a los antibióticos y otros medicamentos antimicrobianos.
En España, gracias a la implantación del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN) en 2014, las ventas de antibióticos veterinarios en las explotaciones ganaderas disminuyeron un 56 % entre 2014 y 2020. Según la Organización Colegial Veterinaria (OCV) España es el país europeo con mayor reducción en el uso de antibióticos en sanidad animal, alcanzando un descenso del 69,5 % en el uso de antimicrobianos en veterinaria desde el año 2014 hasta el 2022.
En 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideró la resistencia a los antibióticos y otros medicamentos antimicrobianos una de las amenazas a escala mundial para la salud pública. En 2022, la Comisión Europea la incluyó entre las tres principales amenazas prioritarias para la salud.
La normativa en vigor en España en este aspecto se enmarca en el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, y el Real Decreto 666/23, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios que lo desarrolla.
El citado Real Decreto 666/23, de 18 de julio, fue publicado en el BOE núm. 172, de 20 de julio de 2023, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
La publicación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, ha creado un enorme malestar no sólo en el sector veterinario (que comenzó con sus alegaciones y movilizaciones en los veterinarios de animales de producción) y que ha tenido ahora su máximo rechazo y visibilidad mediática al aplicarse también en animales de compañía, exóticos y aquellos que no entran en la cadena de consumo.
Diversas asociaciones y colectivos, entre los que se encuentran AVEPA Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales, ANAVEPOR Asociación Nacional de Veterinarios de Porcino, AMVAC Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía, CEVE Confederación Empresarial Veterinaria Española, CONEVET Consejo Nacional de Educación de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, Conferencia de Decanos, ANEMBE Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España, AVEE Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos, ANPROGAPOR Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino, RACVE Real Academia de Ciencias Veterinarias, FESVET Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios, Ovinotecnia y Caprinotecnia y VetsUnidos, han apoyado el manifiesto de rechazo que se hará efectivo el 5 de marzo con la convocatoria de una Manifestación en Madrid frente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Este Real Decreto limita esencialmente la actividad del veterinario, particularmente, a la hora de prescribir medicamentos en base a la evidencia científica y al propio juicio del profesional.
Con el supuesto fin de reducir el consumo de antibióticos, regula la prescripción en el ejercicio de una profesión sanitaria titulada, como es la veterinaria, contraviniendo la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que en su artículo 2 recoge expresamente, dentro de las profesiones sanitarias, la profesión veterinaria y, en su artículo 4, apartado 7, establece claramente que:
"El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico".
Este Código Deontológico establece en su artículo 35 que "el veterinario en la emisión de la receta tendrá en cuenta el artículo anterior y en ningún caso expedirá recetas sin haber examinado previamente al paciente y establecido el correspondiente diagnóstico previo, en los términos y con las excepciones previstas en el artículo 8, apartado 8 del presente Código". Lex Artis Ad Hoc (prescripción como acto facultativo).
A mayor abundamiento, se ha generado una sensación en el colectivo veterinario de "alegalidad" en el uso de la prescripción excepcional por vacío terapéutico (cascada de prescripción), con miedo a posibles repercusiones; cuando, por otro lado, la propia Administración pública reconoce que determinadas actividades clínicas (como la de ovino, caprino, équidos y muy en especial la de animales exóticos) se ven obligadas a la prescripción excepcional por vacío terapéutico de forma generalizada.
Además, en su Disposición Final Quinta, especifica que lo dispuesto en su artículo 39.1 en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias de antimicrobianos para animales de compañía sería de aplicación a partir del 2 de enero de 2025.
Dicho artículo establece que los veterinarios, al prescribir antimicrobianos, deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el apartado 2 del anexo IV a la base de datos establecida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que radique la explotación o, en el caso de animales de compañía, donde resida habitualmente el prescriptor, por los medios electrónicos que esta establezca, con una periodicidad, al menos, quincenal, sea la prescripción ordinaria o excepcional.
La notificación al sistema PRESVET de las prescripciones de antimicrobianos es un sistema rígido que restringe injustificadamente el acceso a los tratamientos de los animales poniendo en peligro su estado sanitario y de bienestar, y, por ende, la Salud Pública.
Además, el sistema sancionador es desproporcionado y cohíbe a los profesionales de realizar las prescripciones que por su habilitación están capacitados. Por otro lado, El Reglamento (UE) 2019/6 relaciona específicamente a los veterinarios con el suministro o venta al por menor de medicamentos veterinarios. Llama la atención que no hace referencia a ningún otro profesional al que le atribuya la venta al por menor de medicamentos veterinarios, por lo que lo hace, en exclusiva, a los veterinarios. Esta situación se representa en la Unión Europea de forma muy diferente a España, siendo excepcionales los países en los que los centros veterinarios no pueden dispensar medicamentos veterinarios. Un informe de la Federación Veterinaria Europea (FVE, 2015) recoge los distintos modelos de dispensación de los medicamentos veterinarios. De los 30 países de nuestro entorno europeo, en aquel momento en solo 6 se prohibía al veterinario dispensarlos, algo que ha cambiado y en este momento sólo se prohíbe en Italia y España de forma generalizada, existiendo en 5 países la dispensación mixta.
La profesión veterinaria siempre ha estado comprometida con el uso racional y sostenible de los medicamentos y, en concreto, de los antibióticos, siendo plenamente consciente del serio problema que generan las resistencias a los antimicrobianos y su uso injustificado.
Por lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de:
1. Promover la moratoria inmediata de la aplicación del Real Decreto 666/23, de 18 de julio, de tal forma que se puedan adaptar y agilizar los procedimientos, tanto en animales de producción como su adecuación para el funcionamiento de los centros veterinarios de pequeños animales.
2. Abrir un periodo de consultas con los profesionales veterinarios, Administración Local y asociaciones de protección animal para garantizar que se adapte la regulación, de manera que respete el criterio profesional del veterinario y se reduzca la burocracia mediante revisión y simplificación de los procesos exigidos por el Real Decreto 666/23, de 18 de julio.
3. Promover la derogación del régimen sancionador relacionado con las notificaciones de prescripciones de antimicrobianos a PRESVET, previsto en la Ley de Sanidad Animal, sustituyéndolo por uno nuevo que respete y garantice la proporcionalidad de las sanciones.
4. Habilitar legalmente a los veterinarios, a través de la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, para la venta al por menor (en la terminología del Reglamento UE 2019/6) con destino a los animales bajo su cuidado, de todos y cada uno de los medicamentos necesarios para la atención de los mismos, sistema que está implantado en la mayoría de los países de la Unión Europea y que ha demostrado su eficacia.
5. Promover la modificación del tipo impositivo del IVA aplicable a la prestación de servicios veterinarios, reduciéndolo del actual 21 %, porque penaliza la salud y bienestar animal y, por tanto, la Salud Pública, ya que encarece los tratamientos y dificulta su acceso por parte de los titulares o responsables de los animales".
Valladolid, 4 de marzo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001289-01
CVE="BOCCL-11-011942"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de marzo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001288 a PNL/001291.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.
ANTECEDENTES
En mayo de 2015, la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó un Plan de Acción Mundial para hacer frente al creciente problema que supone la resistencia a los antibióticos y otros medicamentos antimicrobianos.
En España, gracias a la implantación del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN) en 2014, las ventas de antibióticos veterinarios en las explotaciones ganaderas disminuyeron un 56 % entre 2014 y 2020. Según la Organización Colegial Veterinaria (OCV) España es el país europeo con mayor reducción en el uso de antibióticos en sanidad animal, alcanzando un descenso del 69,5 % en el uso de antimicrobianos en veterinaria desde el año 2014 hasta el 2022.
En 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideró la resistencia a los antibióticos y otros medicamentos antimicrobianos una de las amenazas a escala mundial para la salud pública. En 2022, la Comisión Europea la incluyó entre las tres principales amenazas prioritarias para la salud.
La normativa en vigor en España en este aspecto se enmarca en el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, y el Real Decreto 666/23, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios que lo desarrolla.
El citado Real Decreto 666/23, de 18 de julio, fue publicado en el BOE núm. 172, de 20 de julio de 2023, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
La publicación del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, ha creado un enorme malestar no sólo en el sector veterinario (que comenzó con sus alegaciones y movilizaciones en los veterinarios de animales de producción) y que ha tenido ahora su máximo rechazo y visibilidad mediática al aplicarse también en animales de compañía, exóticos y aquellos que no entran en la cadena de consumo.
Diversas asociaciones y colectivos, entre los que se encuentran AVEPA Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales, ANAVEPOR Asociación Nacional de Veterinarios de Porcino, AMVAC Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía, CEVE Confederación Empresarial Veterinaria Española, CONEVET Consejo Nacional de Educación de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, Conferencia de Decanos, ANEMBE Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España, AVEE Asociación de Veterinarios Especialistas en Équidos, ANPROGAPOR Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino, RACVE Real Academia de Ciencias Veterinarias, FESVET Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios, Ovinotecnia y Caprinotecnia y VetsUnidos, han apoyado el manifiesto de rechazo que se hará efectivo el 5 de marzo con la convocatoria de una Manifestación en Madrid frente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Este Real Decreto limita esencialmente la actividad del veterinario, particularmente, a la hora de prescribir medicamentos en base a la evidencia científica y al propio juicio del profesional.
Con el supuesto fin de reducir el consumo de antibióticos, regula la prescripción en el ejercicio de una profesión sanitaria titulada, como es la veterinaria, contraviniendo la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que en su artículo 2 recoge expresamente, dentro de las profesiones sanitarias, la profesión veterinaria y, en su artículo 4, apartado 7, establece claramente que:
"El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico".
Este Código Deontológico establece en su artículo 35 que "el veterinario en la emisión de la receta tendrá en cuenta el artículo anterior y en ningún caso expedirá recetas sin haber examinado previamente al paciente y establecido el correspondiente diagnóstico previo, en los términos y con las excepciones previstas en el artículo 8, apartado 8 del presente Código". Lex Artis Ad Hoc (prescripción como acto facultativo).
A mayor abundamiento, se ha generado una sensación en el colectivo veterinario de "alegalidad" en el uso de la prescripción excepcional por vacío terapéutico (cascada de prescripción), con miedo a posibles repercusiones; cuando, por otro lado, la propia Administración pública reconoce que determinadas actividades clínicas (como la de ovino, caprino, équidos y muy en especial la de animales exóticos) se ven obligadas a la prescripción excepcional por vacío terapéutico de forma generalizada.
Además, en su Disposición Final Quinta, especifica que lo dispuesto en su artículo 39.1 en lo relativo a la comunicación de los datos de prescripciones veterinarias de antimicrobianos para animales de compañía sería de aplicación a partir del 2 de enero de 2025.
Dicho artículo establece que los veterinarios, al prescribir antimicrobianos, deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el apartado 2 del anexo IV a la base de datos establecida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que radique la explotación o, en el caso de animales de compañía, donde resida habitualmente el prescriptor, por los medios electrónicos que esta establezca, con una periodicidad, al menos, quincenal, sea la prescripción ordinaria o excepcional.
La notificación al sistema PRESVET de las prescripciones de antimicrobianos es un sistema rígido que restringe injustificadamente el acceso a los tratamientos de los animales poniendo en peligro su estado sanitario y de bienestar, y, por ende, la Salud Pública.
Además, el sistema sancionador es desproporcionado y cohíbe a los profesionales de realizar las prescripciones que por su habilitación están capacitados. Por otro lado, El Reglamento (UE) 2019/6 relaciona específicamente a los veterinarios con el suministro o venta al por menor de medicamentos veterinarios. Llama la atención que no hace referencia a ningún otro profesional al que le atribuya la venta al por menor de medicamentos veterinarios, por lo que lo hace, en exclusiva, a los veterinarios. Esta situación se representa en la Unión Europea de forma muy diferente a España, siendo excepcionales los países en los que los centros veterinarios no pueden dispensar medicamentos veterinarios. Un informe de la Federación Veterinaria Europea (FVE, 2015) recoge los distintos modelos de dispensación de los medicamentos veterinarios. De los 30 países de nuestro entorno europeo, en aquel momento en solo 6 se prohibía al veterinario dispensarlos, algo que ha cambiado y en este momento sólo se prohíbe en Italia y España de forma generalizada, existiendo en 5 países la dispensación mixta.
La profesión veterinaria siempre ha estado comprometida con el uso racional y sostenible de los medicamentos y, en concreto, de los antibióticos, siendo plenamente consciente del serio problema que generan las resistencias a los antimicrobianos y su uso injustificado.
Por lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España a fin de:
1. Promover la moratoria inmediata de la aplicación del Real Decreto 666/23, de 18 de julio, de tal forma que se puedan adaptar y agilizar los procedimientos, tanto en animales de producción como su adecuación para el funcionamiento de los centros veterinarios de pequeños animales.
2. Abrir un periodo de consultas con los profesionales veterinarios, Administración Local y asociaciones de protección animal para garantizar que se adapte la regulación, de manera que respete el criterio profesional del veterinario y se reduzca la burocracia mediante revisión y simplificación de los procesos exigidos por el Real Decreto 666/23, de 18 de julio.
3. Promover la derogación del régimen sancionador relacionado con las notificaciones de prescripciones de antimicrobianos a PRESVET, previsto en la Ley de Sanidad Animal, sustituyéndolo por uno nuevo que respete y garantice la proporcionalidad de las sanciones.
4. Habilitar legalmente a los veterinarios, a través de la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, para la venta al por menor (en la terminología del Reglamento UE 2019/6) con destino a los animales bajo su cuidado, de todos y cada uno de los medicamentos necesarios para la atención de los mismos, sistema que está implantado en la mayoría de los países de la Unión Europea y que ha demostrado su eficacia.
5. Promover la modificación del tipo impositivo del IVA aplicable a la prestación de servicios veterinarios, reduciéndolo del actual 21 %, porque penaliza la salud y bienestar animal y, por tanto, la Salud Pública, ya que encarece los tratamientos y dificulta su acceso por parte de los titulares o responsables de los animales".
Valladolid, 4 de marzo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares
PNL/001289-01
CVE="BOCCL-11-011942"