PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002909 a PE/002915, PE/002917, PE/002922 a PE/002924, PE/002927 a PE/002934, PE/002936 a PE/002946, PE/002948 a PE/002967, PE/002970 a PE/002975, PE/002977 a PE/002979, PE/002989 a PE/002991, PE/002995, PE/003003, PE/003022, PE/003025, PE/003028 a PE/003030, PE/003043, PE/003053 y PE/003056.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1102954, formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a “si ha previsto expropiar los terrenos que actualmente posee el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) en el Puerto de Pinos (León), y sobre qué acciones prevé tomar para hacer efectiva la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por la que se declara ilegal el aprovechamiento que está haciendo el Ayuntamiento de Mieres de pastos en el Puerto de Pinos y en el Puerto de los Hidalgos, de León”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 4 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel GONZÁLEZ GAGO
ANEXO I CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1102954
La Junta de Castilla y León ha venido ejercitando y ejercitará las acciones que caben en derecho para la defensa de los derechos e intereses de nuestros ciudadanos, de nuestro territorio, y de las funciones públicas que sobre el territorio en cuestión, y en toda la Comunidad, ejerce la Junta de Castilla y León, en este y en cualquier supuesto.
Así se ha hecho, en el caso objeto de la pregunta, ante el intento del Ayuntamiento de Mieres de aprobar una Ordenanza reguladora, ante la presencia de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres en territorio de la provincia de León o haciendo de forma exhaustiva el control ganadero pertinente.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a la que parece referirse la pregunta, que se supone que es la sentencia n° 1124/2024, de 19 de diciembre, dictada en el procedimiento de apelación número 180/2024, procedimiento en el que la Junta de Castilla y León no es parte, no es firme pues penden recursos presentados contra la misma que no han sido aún resueltos.
Por consiguiente, ninguna decisión sobre acciones a adoptar a la luz de dicha sentencia puede tomarse sin tener una sentencia firme y con un contenido firme.
En cualquier caso, conviene recordar que las acciones de ejecución de sentencia pueden ser ejercitadas por quienes hayan sido parte en el procedimiento, y la potestad para ejecutar las sentencias la tienen los Órganos Jurisdiccionales que las dictan conforme al artículo 117 de la Constitución y 18 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Junta de Castilla y León estudia esta sentencia -aún no firme- y otras dictadas por otros órganos jurisdiccionales sobre aspectos diversos de la misma problemática, y está realizando las gestiones que considera adecuadas al fin de defender, en el marco de sus competencias y potestades, como siempre ha hecho, los derechos e intereses de León y de Castilla y León.
ANEXO Il CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1102954
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, esta Consejería le informa los siguiente:
1.- “¿Tiene previsto la Junta expropiar los terrenos que actualmente posee el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) en el puerto de Pinos (León), tras haber sentenciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que es ilegal el aprovechamiento que está haciendo de pastos leoneses dicho consistorio asturiano, vulnerando además los derechos de explotación históricos de aprovechamiento de estos pastos por los ganaderos de la comarca leonesa de Babia?”.
En relación con la cuestión planteada, cabe precisar que la Junta de Castilla y León no ha sido parte en el litigio a que se refiere su pregunta.
Dicha controversia ha sido resuelta de manera favorable para las instituciones leonesas litigantes en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 1 de Oviedo, cuya sentencia fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en noviembre de 2021.
2. ¿Qué acciones tiene previsto tornar la Junta para hacer efectiva la sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que dictamina que es ilegal el aprovechamiento que está haciendo el Ayuntamiento de Meres (Asturias) de pastos en el puerto de Pinos (León) y el puerto de los Hidalgos (León), y que estaría vulnerando además los derechos de explotación históricos de aprovechamiento de estos pastos por los ganaderos de la comarca leonesa de Babia?”
El artículo 117 de la Constitución Española dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. En este sentido, las sentencias vinculan a las partes, y son éstas las que pueden ejercer las acciones que entiendan oportunas, instando ante los órganos judiciales la ejecución de las resoluciones recaídas, una vez que sean firmes.”
PE/002954-2
CVE="BOCCL-11-012076"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002909 a PE/002915, PE/002917, PE/002922 a PE/002924, PE/002927 a PE/002934, PE/002936 a PE/002946, PE/002948 a PE/002967, PE/002970 a PE/002975, PE/002977 a PE/002979, PE/002989 a PE/002991, PE/002995, PE/003003, PE/003022, PE/003025, PE/003028 a PE/003030, PE/003043, PE/003053 y PE/003056.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1102954, formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, relativa a “si ha previsto expropiar los terrenos que actualmente posee el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) en el Puerto de Pinos (León), y sobre qué acciones prevé tomar para hacer efectiva la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por la que se declara ilegal el aprovechamiento que está haciendo el Ayuntamiento de Mieres de pastos en el Puerto de Pinos y en el Puerto de los Hidalgos, de León”.
Recabada información de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
- ANEXO II: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Valladolid, a 4 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel GONZÁLEZ GAGO
ANEXO I CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
P.E./1102954
La Junta de Castilla y León ha venido ejercitando y ejercitará las acciones que caben en derecho para la defensa de los derechos e intereses de nuestros ciudadanos, de nuestro territorio, y de las funciones públicas que sobre el territorio en cuestión, y en toda la Comunidad, ejerce la Junta de Castilla y León, en este y en cualquier supuesto.
Así se ha hecho, en el caso objeto de la pregunta, ante el intento del Ayuntamiento de Mieres de aprobar una Ordenanza reguladora, ante la presencia de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres en territorio de la provincia de León o haciendo de forma exhaustiva el control ganadero pertinente.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a la que parece referirse la pregunta, que se supone que es la sentencia n° 1124/2024, de 19 de diciembre, dictada en el procedimiento de apelación número 180/2024, procedimiento en el que la Junta de Castilla y León no es parte, no es firme pues penden recursos presentados contra la misma que no han sido aún resueltos.
Por consiguiente, ninguna decisión sobre acciones a adoptar a la luz de dicha sentencia puede tomarse sin tener una sentencia firme y con un contenido firme.
En cualquier caso, conviene recordar que las acciones de ejecución de sentencia pueden ser ejercitadas por quienes hayan sido parte en el procedimiento, y la potestad para ejecutar las sentencias la tienen los Órganos Jurisdiccionales que las dictan conforme al artículo 117 de la Constitución y 18 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Junta de Castilla y León estudia esta sentencia -aún no firme- y otras dictadas por otros órganos jurisdiccionales sobre aspectos diversos de la misma problemática, y está realizando las gestiones que considera adecuadas al fin de defender, en el marco de sus competencias y potestades, como siempre ha hecho, los derechos e intereses de León y de Castilla y León.
ANEXO Il CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
P.E./1102954
En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, esta Consejería le informa los siguiente:
1.- “¿Tiene previsto la Junta expropiar los terrenos que actualmente posee el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) en el puerto de Pinos (León), tras haber sentenciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que es ilegal el aprovechamiento que está haciendo de pastos leoneses dicho consistorio asturiano, vulnerando además los derechos de explotación históricos de aprovechamiento de estos pastos por los ganaderos de la comarca leonesa de Babia?”.
En relación con la cuestión planteada, cabe precisar que la Junta de Castilla y León no ha sido parte en el litigio a que se refiere su pregunta.
Dicha controversia ha sido resuelta de manera favorable para las instituciones leonesas litigantes en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 1 de Oviedo, cuya sentencia fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en noviembre de 2021.
2. ¿Qué acciones tiene previsto tornar la Junta para hacer efectiva la sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que dictamina que es ilegal el aprovechamiento que está haciendo el Ayuntamiento de Meres (Asturias) de pastos en el puerto de Pinos (León) y el puerto de los Hidalgos (León), y que estaría vulnerando además los derechos de explotación históricos de aprovechamiento de estos pastos por los ganaderos de la comarca leonesa de Babia?”
El artículo 117 de la Constitución Española dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. En este sentido, las sentencias vinculan a las partes, y son éstas las que pueden ejercer las acciones que entiendan oportunas, instando ante los órganos judiciales la ejecución de las resoluciones recaídas, una vez que sean firmes.”
PE/002954-2
CVE="BOCCL-11-012076"