PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002909 a PE/002915, PE/002917, PE/002922 a PE/002924, PE/002927 a PE/002934, PE/002936 a PE/002946, PE/002948 a PE/002967, PE/002970 a PE/002975, PE/002977 a PE/002979, PE/002989 a PE/002991, PE/002995, PE/003003, PE/003022, PE/003025, PE/003028 a PE/003030, PE/003043, PE/003053 y PE/003056.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102967, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Patricia Gómez Urbán, D. Pedro González Reglero, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a centros públicos y centros privados concertados en Valladolid con al menos un 30 % de su alumnado en situación de vulnerabilidad, en el período 2019-2024.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102967, se manifiesta lo siguiente:
El concepto de vulnerabilidad educativa se introduce en la normativa de educación en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así, tras esta modificación, el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que “Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás”.
Igualmente se utiliza el concepto de vulnerabilidad socioeducativa en el artículo 81, relativo a la escolarización.
Por tanto, desde el punto de vista jurídico, no se puede hablar de alumnado en situación de vulnerabilidad con anterioridad al curso 2020/2021, que es cuando empiezan a aplicarse de manera efectiva las medidas contempladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
La vulnerabilidad educativa es un concepto amplio sobre el que no existe aún un indicador. En la actualidad el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene en marcha una ponencia cuyo fin es definir un índice de vulnerabilidad como consecuencia del informe de la OCDE de 2023 «Propuestas para un Plan de Acción para reducir el abandono temprano en España». Este informe se hace eco de la falta de criterios comunes, tanto a nivel nacional como internacional, a la hora de definir un centro o un alumno vulnerable y propone crear un índice de vulnerabilidad común y consensuado. Para esta tarea ha recabado la colaboración de las Comunidades
Autónomas, de modo que los indicadores que se utilicen para definir este índice sean comunes a nivel nacional.
La ponencia se está desarrollando a nivel nacional, en el marco del Grupo de Trabajo PROA+ y mantuvo su primera reunión el 17 de diciembre de 2024.
El único contexto en que se ha utilizado el concepto de vulnerabilidad educativa es en el Programa PROA+, que establecía como requisito de participación de los centros contar con al menos un 30 % del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en sentido amplio, entendiendo por tal el que presenta necesidades de tipo asistencial, escolar, socioeducativas y/o específicas de apoyo educativo.
El programa PROA + se ha desarrollado en dos fases:
1. PROA+ financiado a través de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En la provincia de Valladolid han participado 26 centros públicos y tres centros concertados, en los tres cursos de vigencia del programa (2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024).
2. PROA+ financiado a través del Fondo Social Europeo, a partir del curso 2024/2025, en el que están participando 19 centros públicos y tres centros concertados.
Valladolid, a 19 de febrero de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002967-2
CVE="BOCCL-11-012089"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002909 a PE/002915, PE/002917, PE/002922 a PE/002924, PE/002927 a PE/002934, PE/002936 a PE/002946, PE/002948 a PE/002967, PE/002970 a PE/002975, PE/002977 a PE/002979, PE/002989 a PE/002991, PE/002995, PE/003003, PE/003022, PE/003025, PE/003028 a PE/003030, PE/003043, PE/003053 y PE/003056.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1102967, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Patricia Gómez Urbán, D. Pedro González Reglero, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a centros públicos y centros privados concertados en Valladolid con al menos un 30 % de su alumnado en situación de vulnerabilidad, en el período 2019-2024.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1102967, se manifiesta lo siguiente:
El concepto de vulnerabilidad educativa se introduce en la normativa de educación en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así, tras esta modificación, el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que “Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás”.
Igualmente se utiliza el concepto de vulnerabilidad socioeducativa en el artículo 81, relativo a la escolarización.
Por tanto, desde el punto de vista jurídico, no se puede hablar de alumnado en situación de vulnerabilidad con anterioridad al curso 2020/2021, que es cuando empiezan a aplicarse de manera efectiva las medidas contempladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
La vulnerabilidad educativa es un concepto amplio sobre el que no existe aún un indicador. En la actualidad el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene en marcha una ponencia cuyo fin es definir un índice de vulnerabilidad como consecuencia del informe de la OCDE de 2023 «Propuestas para un Plan de Acción para reducir el abandono temprano en España». Este informe se hace eco de la falta de criterios comunes, tanto a nivel nacional como internacional, a la hora de definir un centro o un alumno vulnerable y propone crear un índice de vulnerabilidad común y consensuado. Para esta tarea ha recabado la colaboración de las Comunidades
Autónomas, de modo que los indicadores que se utilicen para definir este índice sean comunes a nivel nacional.
La ponencia se está desarrollando a nivel nacional, en el marco del Grupo de Trabajo PROA+ y mantuvo su primera reunión el 17 de diciembre de 2024.
El único contexto en que se ha utilizado el concepto de vulnerabilidad educativa es en el Programa PROA+, que establecía como requisito de participación de los centros contar con al menos un 30 % del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en sentido amplio, entendiendo por tal el que presenta necesidades de tipo asistencial, escolar, socioeducativas y/o específicas de apoyo educativo.
El programa PROA + se ha desarrollado en dos fases:
1. PROA+ financiado a través de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En la provincia de Valladolid han participado 26 centros públicos y tres centros concertados, en los tres cursos de vigencia del programa (2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024).
2. PROA+ financiado a través del Fondo Social Europeo, a partir del curso 2024/2025, en el que están participando 19 centros públicos y tres centros concertados.
Valladolid, a 19 de febrero de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/002967-2
CVE="BOCCL-11-012089"