PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002909 a PE/002915, PE/002917, PE/002922 a PE/002924, PE/002927 a PE/002934, PE/002936 a PE/002946, PE/002948 a PE/002967, PE/002970 a PE/002975, PE/002977 a PE/002979, PE/002989 a PE/002991, PE/002995, PE/003003, PE/003022, PE/003025, PE/003028 a PE/003030, PE/003043, PE/003053 y PE/003056.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita PE/1102974, formulada por D. José Ángel Cena Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA YA de las Cortes de Castilla y León, relativa a si las unidades de tratamiento de dolor crónico de los hospitales del SACYL cuentan con horarios o especialistas para el tratamiento del dolor menstrual.
En contestación a la pregunta formulada, se informa que, las unidades del tratamiento del dolor están ubicadas en los hospitales a cargo de los servicios de anestesia y reanimación. Estas unidades están especializadas en el manejo y tratamiento de cuadros dolorosos complejos de origen neuropático, oncológico, musculoesquelético..., especialmente aquellos resistentes a tratamiento convencional o que precisan fármacos o técnicas especiales de tratamiento que solo pueden ofertarse en el ámbito hospitalario.
Estas unidades prestan atención en consultas externas de diagnóstico y tratamiento, hospitalización convencional y en ellas se realizan técnicas y procedimientos quirúrgicos para control del dolor tales como bloqueos nerviosos, simpatectorrila regional intravenosa, estimulación eléctrica medular, bombas de infusión implantables, etc.
En las unidades del tratamiento del dolor no se prescribe ninguna terapia dirigida para el dolor menstrual, ya que el dolor menstrual o dismenorrea es un dolor cíclico y autolimitado que desaparece cuando se termina el periodo menstrual y que no se perpetúa en el tiempo como otro tipo de dolores. Normalmente el tratamiento es farmacológico/hormonal y no precisa un abordaje en las unidades de dolor hospitalarias.
Los recursos existentes para el abordaje del dolor menstrual son las consultas de médicos de Atención Primaria, y/o especialistas en ginecología cuando el dolor se asocia a patologías como endometriosis, miomas o enfermedad inflamatoria pélvica, puesto que en estos casos suele ser necesario un abordaje integral que con frecuencia requiere tratamiento hormonal asociado.
Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/002974-2
CVE="BOCCL-11-012094"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002909 a PE/002915, PE/002917, PE/002922 a PE/002924, PE/002927 a PE/002934, PE/002936 a PE/002946, PE/002948 a PE/002967, PE/002970 a PE/002975, PE/002977 a PE/002979, PE/002989 a PE/002991, PE/002995, PE/003003, PE/003022, PE/003025, PE/003028 a PE/003030, PE/003043, PE/003053 y PE/003056.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de marzo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita PE/1102974, formulada por D. José Ángel Cena Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA YA de las Cortes de Castilla y León, relativa a si las unidades de tratamiento de dolor crónico de los hospitales del SACYL cuentan con horarios o especialistas para el tratamiento del dolor menstrual.
En contestación a la pregunta formulada, se informa que, las unidades del tratamiento del dolor están ubicadas en los hospitales a cargo de los servicios de anestesia y reanimación. Estas unidades están especializadas en el manejo y tratamiento de cuadros dolorosos complejos de origen neuropático, oncológico, musculoesquelético..., especialmente aquellos resistentes a tratamiento convencional o que precisan fármacos o técnicas especiales de tratamiento que solo pueden ofertarse en el ámbito hospitalario.
Estas unidades prestan atención en consultas externas de diagnóstico y tratamiento, hospitalización convencional y en ellas se realizan técnicas y procedimientos quirúrgicos para control del dolor tales como bloqueos nerviosos, simpatectorrila regional intravenosa, estimulación eléctrica medular, bombas de infusión implantables, etc.
En las unidades del tratamiento del dolor no se prescribe ninguna terapia dirigida para el dolor menstrual, ya que el dolor menstrual o dismenorrea es un dolor cíclico y autolimitado que desaparece cuando se termina el periodo menstrual y que no se perpetúa en el tiempo como otro tipo de dolores. Normalmente el tratamiento es farmacológico/hormonal y no precisa un abordaje en las unidades de dolor hospitalarias.
Los recursos existentes para el abordaje del dolor menstrual son las consultas de médicos de Atención Primaria, y/o especialistas en ginecología cuando el dolor se asocia a patologías como endometriosis, miomas o enfermedad inflamatoria pélvica, puesto que en estos casos suele ser necesario un abordaje integral que con frecuencia requiere tratamiento hormonal asociado.
Valladolid, a 27 de febrero de 2025.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
PE/002974-2
CVE="BOCCL-11-012094"