PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de marzo de 2025, ha admitido a trámite la moción, M/000040, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de ordenación del territorio, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 11 de marzo de 2025.
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación I/000040, relativa a "Política general de la Junta en materia de ordenación del territorio":
ANTECEDENTES
La Constitución Española, en su artículo 148.1.3, permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de Ordenación del Territorio, a su vez el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007, de 30 de noviembre) establece que la Comunidad de Castilla y León asume las competencias exclusivas en la materia.
La competencia en materia de Ordenación del Territorio se transfiere a Castilla y León por Real Decreto 2822/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente.
Utilizando dicha atribución, se dicta la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, a fin de establecer los principios y objetivos de la Ordenación del Territorio en la Comunidad de Castilla y León, así como de regular los instrumentos necesarios para el ejercicio por la Junta de Castilla y León de su competencia en la materia.
Según la STC 40/1998, la competencia sobre ordenación del territorio tiene "la finalidad de que su titular pueda formular una política global para su territorio con la que se trata de coordinar las actuaciones públicas y privadas que inciden en el mismo y que, por ello, no pueden ser obviadas por las distintas administraciones, incluida la estatal".
Así, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), fue aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas.
La citada ley tiene como objetivos fundamentales mejorar la cohesión territorial, impulsar una mayor cercanía a la prestación de los servicios y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de la Comunidad, independientemente de su lugar de residencia.
Esta ley prevé la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta el momento, de tal forma que permite la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación para dar efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, lo que conlleva el desarrollo de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.
Tras más de 10 años de vigencia de la citada ley desde la Junta de Castilla y León no se ha avanzado en el desarrollo del instrumento fundamental previsto, cual era el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, sin el que todo queda en propaganda y medias ineficientes.
Ordenar el Territorio es establecer los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las actuaciones con incidencia sobre el mismo y, por ejemplo, la evaluación del Plan Regional de ámbito sectorial de la Bioenergía en Castilla y León 2011-2020 es inexistente.
Ordenar el Territorio es regular y dotar el Fondo autonómico de compensación en cumplimiento del art. 78.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y someter a la aprobación de las Cortes el Plan plurianual de convergencia interior, en cumplimiento de la consiguiente Disposición adicional 2.ª.
Ordenar el Territorio, planificar el modelo de desarrollo de Castilla y León, es que más de 100 solicitudes de plantas de hidrógeno y biogás, que en principio tienen que ser oportunidad para el futuro y la transición energética, se implanten desde la transparencia, participación, criterio y control, y no desde el oportunismo mercantil a corto plazo.
Ordenar el Territorio es desarrollar las previsiones legislativas en materia de custodia y protección ambiental, especialmente en un momento de coyuntura de emergencia climática como el existente, es aprobar los planes de calidad de aire o de residuos en cumplimiento de las sentencias judiciales, garantizar los mecanismos de control de calidad y cantidad de agua, es fijar los criterios para dar cumplimiento a las previsiones de la ley de protección natural o agraria.
Ordenar el Territorio en Castilla y León hubiera sido haber cumplido, evaluado, consignado presupuestariamente o realizado el seguimiento necesario de las estrategias regionales como la del Cambio Climático 2009-2012-2020 que fue calificada por el CES como inútil por carecer de evaluación, seguimiento y consignación presupuestaria, como igualmente aconteció con la estrategia regional de Desarrollo Sostenible 2009/2014.
La falta de Ordenación del Territorio por dejación en el cumplimiento de su obligación competencial desde la Junta de Castilla y León a lo largo de los 37 años de gobierno del Partido Popular ha traído como principal consecuencia a la grave despoblación que padece Castilla y León donde más de 11.000 jóvenes emigran por falta de oportunidades, por la dificultad de acceso a la vivienda y la carencia de servicios esenciales de calidad.
Ordenación del Territorio en definitiva es el paso previo e imprescindible a cualquier tipo de planificación sectorial, de tal forma que de nada sirve la aprobación de planes que no tienen nada que ver entre sí, evidenciando lo que no es Ordenación Territorial.
Por lo expuesto se presenta la siguiente:
MOCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.º- Iniciar de inmediato cuantas actuaciones sean necesarias para presentar en el plazo de un mes ante las Cortes de Castilla y León el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO).
2.º- Declarar la moratoria inmediata en la autorización de explotaciones ganaderas de alta capacidad, denominadas "Macrogranjas", grandes parques fotovoltaicos o eólicos, plantas de biogás, hidrógeno o biometano en tanto la Junta de Castilla y León fije, conforme a la legislación vigente, los criterios para el despliegue de las mismas, garantice las medidas de control ambiental y seguridad y todo el proceso desde la máxima transparencia y participación, en especial, de la población de nuestro medio rural".
Valladolid, 17 de marzo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
M/000040-01
CVE="BOCCL-11-012114"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de marzo de 2025, ha admitido a trámite la moción, M/000040, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a política general en materia de ordenación del territorio, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 11 de marzo de 2025.
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 154 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación I/000040, relativa a "Política general de la Junta en materia de ordenación del territorio":
ANTECEDENTES
La Constitución Española, en su artículo 148.1.3, permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de Ordenación del Territorio, a su vez el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (LO 14/2007, de 30 de noviembre) establece que la Comunidad de Castilla y León asume las competencias exclusivas en la materia.
La competencia en materia de Ordenación del Territorio se transfiere a Castilla y León por Real Decreto 2822/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente.
Utilizando dicha atribución, se dicta la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, a fin de establecer los principios y objetivos de la Ordenación del Territorio en la Comunidad de Castilla y León, así como de regular los instrumentos necesarios para el ejercicio por la Junta de Castilla y León de su competencia en la materia.
Según la STC 40/1998, la competencia sobre ordenación del territorio tiene "la finalidad de que su titular pueda formular una política global para su territorio con la que se trata de coordinar las actuaciones públicas y privadas que inciden en el mismo y que, por ello, no pueden ser obviadas por las distintas administraciones, incluida la estatal".
Así, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), fue aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas.
La citada ley tiene como objetivos fundamentales mejorar la cohesión territorial, impulsar una mayor cercanía a la prestación de los servicios y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de la Comunidad, independientemente de su lugar de residencia.
Esta ley prevé la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta el momento, de tal forma que permite la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación para dar efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, lo que conlleva el desarrollo de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.
Tras más de 10 años de vigencia de la citada ley desde la Junta de Castilla y León no se ha avanzado en el desarrollo del instrumento fundamental previsto, cual era el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, sin el que todo queda en propaganda y medias ineficientes.
Ordenar el Territorio es establecer los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las actuaciones con incidencia sobre el mismo y, por ejemplo, la evaluación del Plan Regional de ámbito sectorial de la Bioenergía en Castilla y León 2011-2020 es inexistente.
Ordenar el Territorio es regular y dotar el Fondo autonómico de compensación en cumplimiento del art. 78.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y someter a la aprobación de las Cortes el Plan plurianual de convergencia interior, en cumplimiento de la consiguiente Disposición adicional 2.ª.
Ordenar el Territorio, planificar el modelo de desarrollo de Castilla y León, es que más de 100 solicitudes de plantas de hidrógeno y biogás, que en principio tienen que ser oportunidad para el futuro y la transición energética, se implanten desde la transparencia, participación, criterio y control, y no desde el oportunismo mercantil a corto plazo.
Ordenar el Territorio es desarrollar las previsiones legislativas en materia de custodia y protección ambiental, especialmente en un momento de coyuntura de emergencia climática como el existente, es aprobar los planes de calidad de aire o de residuos en cumplimiento de las sentencias judiciales, garantizar los mecanismos de control de calidad y cantidad de agua, es fijar los criterios para dar cumplimiento a las previsiones de la ley de protección natural o agraria.
Ordenar el Territorio en Castilla y León hubiera sido haber cumplido, evaluado, consignado presupuestariamente o realizado el seguimiento necesario de las estrategias regionales como la del Cambio Climático 2009-2012-2020 que fue calificada por el CES como inútil por carecer de evaluación, seguimiento y consignación presupuestaria, como igualmente aconteció con la estrategia regional de Desarrollo Sostenible 2009/2014.
La falta de Ordenación del Territorio por dejación en el cumplimiento de su obligación competencial desde la Junta de Castilla y León a lo largo de los 37 años de gobierno del Partido Popular ha traído como principal consecuencia a la grave despoblación que padece Castilla y León donde más de 11.000 jóvenes emigran por falta de oportunidades, por la dificultad de acceso a la vivienda y la carencia de servicios esenciales de calidad.
Ordenación del Territorio en definitiva es el paso previo e imprescindible a cualquier tipo de planificación sectorial, de tal forma que de nada sirve la aprobación de planes que no tienen nada que ver entre sí, evidenciando lo que no es Ordenación Territorial.
Por lo expuesto se presenta la siguiente:
MOCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.º- Iniciar de inmediato cuantas actuaciones sean necesarias para presentar en el plazo de un mes ante las Cortes de Castilla y León el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO).
2.º- Declarar la moratoria inmediata en la autorización de explotaciones ganaderas de alta capacidad, denominadas "Macrogranjas", grandes parques fotovoltaicos o eólicos, plantas de biogás, hidrógeno o biometano en tanto la Junta de Castilla y León fije, conforme a la legislación vigente, los criterios para el despliegue de las mismas, garantice las medidas de control ambiental y seguridad y todo el proceso desde la máxima transparencia y participación, en especial, de la población de nuestro medio rural".
Valladolid, 17 de marzo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
M/000040-01
CVE="BOCCL-11-012114"