PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de marzo de 2025, ha admitido a trámite la moción, M/000133, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, relativa a política general en materia de gestión de servicios sociales por parte de la Junta de Castilla y León, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 11 de marzo de 2025.
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los ARTÍCULOS 154 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación I/000133, relativa a política general en materia de asuntos sociales.
ANTECEDENTES
Afrontar el problema de la inmigración desde posturas simplistas es una tentación que no deberíamos permitirnos. Precisamente por ello, ya en 2020 ve la luz el nuevo Pacto sobre migración y asilo en la Unión Europea, un pacto que considera esencial ofrecer "seguridad, claridad y unas condiciones dignas a los hombres, mujeres y niños que llegan a la UE, reforzar la capacidad de la UE para gestionar eficazmente sus fronteras, luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, reducir las rutas irregulares y garantizar unos retornos más efectivos en estrecha colaboración con los países socios de origen, tránsito y destino, y fomentar vías legales sostenibles y seguras".
Precisamente por ello, el problema no se puede afrontar desde el exhibicionismo moral ni desde frívolos golpes de pecho apelando a las razones humanitarias. La verdadera solidaridad pasa por acabar con la tragedia de ver cientos de personas ahogadas en el Mediterráneo o sometidas a las mafias del tráfico de personas. Para ello es imprescindible acabar con cualquier efecto llamada que aliente a estos inmigrantes a poner sus vidas en manos de esas mafias con la esperanza de que la irresponsabilidad de cualquier político les va a permitir permanecer en Europa una vez consigan poner un pie en nuestro territorio.
l.- Dentro del actual contexto de inmigración ilegal creciente, cobran especial importancia las pruebas de determinación de la edad que se realizan a los ilegales recién llegados, a efectos de repatriación por la Delegación o Subdelegación del Gobierno, debiendo realizarse las pruebas oportunas mediante autorización del Ministerio Fiscal. La determinación de la mayoría o minoría de edad es sumamente importante al desprenderse de esta determinación el ámbito de los derechos de los extranjeros que entran ilegalmente en territorio nacional.
Recientemente se ha sabido que más del 90 % de los MENAS sometidos a pruebas periciales en Aragón por el Instituto de Medicina Legal de Aragón han sido declarados mayores de edad, por lo que es razonable pensar que esta realidad se reproduce en toda España y muchos de los que son considerados como MENAs realmente son mayores de edad. De hecho, la prueba para la determinación de la edad más comúnmente realizada arroja un margen de error de dos años aproximadamente, existiendo pruebas más rigurosas para determinar la edad de los ilegales que llegan a territorio nacional.
Si de verdad queremos hacer creíble una política migratoria seria y que el sistema de gestión de la protección de los MENAs no actúe como incentivo para la migración ilegal, no podemos tolerar el fraude masivo a la hora de determinar la verdadera edad de los inmigrantes que llegan violando las leyes a nuestro territorio.
ll.- De acuerdo con el principio de interés superior del menor, plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la repatriación al país de origen de los MENAs se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
En virtud del art. 35.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las Comunidades Autónomas pueden establecer acuerdos con los países de origen, dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia, señalando el art. 8 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo de Castilla y León, como prioritarias las acciones dirigidas a la protección de la infancia. Por tanto se debe implementar Castilla y León un programa específico que se ocupe de promover la firma de acuerdos y convenios encaminados a reintegrar a los menores extranjeros no acompañados con sus familias en sus lugares de origen, y a establecer una adecuada colaboración con los correspondientes organismos del sistema público de protección de la infancia de sus países de origen, para en la medida de lo posible, se priorice una política de retorno que reúna a dichos menores con sus familiares o en su caso transfiera su tutela a los Servicios Sociales de sus países de origen.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Apoyar todas las medidas legalmente necesarias para acabar con el efecto llamada y evitar que sigan falleciendo miles de personas en el mar, a fin de que ningún inmigrante que haya accedido de manera ilegal a territorio español pueda permanecer en España.
2.- Realizar a todos los Menores Extranjeros No Acompañados que se encuentren bajo tutela de los servicios sociales de la Junta de Castilla y León las pruebas periciales exhaustivas para determinar fielmente su edad, con el mínimo margen de error posible y con la finalidad de evitar el fraude.
3.- Establecer un protocolo general para la determinación de la edad de los MENAs bajo tutela de la Junta de Castilla y León, realizando pruebas periciales y médicas más exhaustivas, como la radiografía de la cresta ilíaca de la cadera (técnica risser).
4.- Promover la firma de acuerdos para la reintegración de los menores no acompañados con sus familias, impulsando la necesaria colaboración con los servicios de protección del menor de Marruecos y Argelia, al objeto de facilitar la reintegración con sus familias de los menores extranjeros no acompañados residentes en Castilla y León y, en su defecto, a la asunción de la tutela de los mismos por los correspondientes servicios de protección al menor de su país de origen o residencia habitual.
En Valladolid, a 14 de marzo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
M/000133-01
CVE="BOCCL-11-012115"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de marzo de 2025, ha admitido a trámite la moción, M/000133, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, relativa a política general en materia de gestión de servicios sociales por parte de la Junta de Castilla y León, consecuencia de la interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 11 de marzo de 2025.
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento, podrán presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dicha moción haya de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los ARTÍCULOS 154 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente MOCIÓN, derivada de la Interpelación I/000133, relativa a política general en materia de asuntos sociales.
ANTECEDENTES
Afrontar el problema de la inmigración desde posturas simplistas es una tentación que no deberíamos permitirnos. Precisamente por ello, ya en 2020 ve la luz el nuevo Pacto sobre migración y asilo en la Unión Europea, un pacto que considera esencial ofrecer "seguridad, claridad y unas condiciones dignas a los hombres, mujeres y niños que llegan a la UE, reforzar la capacidad de la UE para gestionar eficazmente sus fronteras, luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, reducir las rutas irregulares y garantizar unos retornos más efectivos en estrecha colaboración con los países socios de origen, tránsito y destino, y fomentar vías legales sostenibles y seguras".
Precisamente por ello, el problema no se puede afrontar desde el exhibicionismo moral ni desde frívolos golpes de pecho apelando a las razones humanitarias. La verdadera solidaridad pasa por acabar con la tragedia de ver cientos de personas ahogadas en el Mediterráneo o sometidas a las mafias del tráfico de personas. Para ello es imprescindible acabar con cualquier efecto llamada que aliente a estos inmigrantes a poner sus vidas en manos de esas mafias con la esperanza de que la irresponsabilidad de cualquier político les va a permitir permanecer en Europa una vez consigan poner un pie en nuestro territorio.
l.- Dentro del actual contexto de inmigración ilegal creciente, cobran especial importancia las pruebas de determinación de la edad que se realizan a los ilegales recién llegados, a efectos de repatriación por la Delegación o Subdelegación del Gobierno, debiendo realizarse las pruebas oportunas mediante autorización del Ministerio Fiscal. La determinación de la mayoría o minoría de edad es sumamente importante al desprenderse de esta determinación el ámbito de los derechos de los extranjeros que entran ilegalmente en territorio nacional.
Recientemente se ha sabido que más del 90 % de los MENAS sometidos a pruebas periciales en Aragón por el Instituto de Medicina Legal de Aragón han sido declarados mayores de edad, por lo que es razonable pensar que esta realidad se reproduce en toda España y muchos de los que son considerados como MENAs realmente son mayores de edad. De hecho, la prueba para la determinación de la edad más comúnmente realizada arroja un margen de error de dos años aproximadamente, existiendo pruebas más rigurosas para determinar la edad de los ilegales que llegan a territorio nacional.
Si de verdad queremos hacer creíble una política migratoria seria y que el sistema de gestión de la protección de los MENAs no actúe como incentivo para la migración ilegal, no podemos tolerar el fraude masivo a la hora de determinar la verdadera edad de los inmigrantes que llegan violando las leyes a nuestro territorio.
ll.- De acuerdo con el principio de interés superior del menor, plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la repatriación al país de origen de los MENAs se efectuará bien mediante reagrupación familiar, bien mediante la puesta a disposición del menor ante los servicios de protección de menores, si se dieran las condiciones adecuadas para su tutela por parte de los mismos.
En virtud del art. 35.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las Comunidades Autónomas pueden establecer acuerdos con los países de origen, dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia, señalando el art. 8 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo de Castilla y León, como prioritarias las acciones dirigidas a la protección de la infancia. Por tanto se debe implementar Castilla y León un programa específico que se ocupe de promover la firma de acuerdos y convenios encaminados a reintegrar a los menores extranjeros no acompañados con sus familias en sus lugares de origen, y a establecer una adecuada colaboración con los correspondientes organismos del sistema público de protección de la infancia de sus países de origen, para en la medida de lo posible, se priorice una política de retorno que reúna a dichos menores con sus familiares o en su caso transfiera su tutela a los Servicios Sociales de sus países de origen.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.- Apoyar todas las medidas legalmente necesarias para acabar con el efecto llamada y evitar que sigan falleciendo miles de personas en el mar, a fin de que ningún inmigrante que haya accedido de manera ilegal a territorio español pueda permanecer en España.
2.- Realizar a todos los Menores Extranjeros No Acompañados que se encuentren bajo tutela de los servicios sociales de la Junta de Castilla y León las pruebas periciales exhaustivas para determinar fielmente su edad, con el mínimo margen de error posible y con la finalidad de evitar el fraude.
3.- Establecer un protocolo general para la determinación de la edad de los MENAs bajo tutela de la Junta de Castilla y León, realizando pruebas periciales y médicas más exhaustivas, como la radiografía de la cresta ilíaca de la cadera (técnica risser).
4.- Promover la firma de acuerdos para la reintegración de los menores no acompañados con sus familias, impulsando la necesaria colaboración con los servicios de protección del menor de Marruecos y Argelia, al objeto de facilitar la reintegración con sus familias de los menores extranjeros no acompañados residentes en Castilla y León y, en su defecto, a la asunción de la tutela de los mismos por los correspondientes servicios de protección al menor de su país de origen o residencia habitual.
En Valladolid, a 14 de marzo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
M/000133-01
CVE="BOCCL-11-012115"