PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de marzo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001307 a PNL/001309.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El actual artículo 12 de la LOEx establece que los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria. Con el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española. Anteriormente (Ley 16/2012, de 20 de abril) la asistencia sanitaria a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España se limitaba a las situaciones de urgencia por enfermedad grave o accidente, además de la asistencia al embarazo, parto y postparto, así como la asistencia a los menores de edad.
En efecto, el art. 3 ter Real Decreto-ley 7/2018 regula la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español:
"1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c) No existir un tercero obligado al pago.
3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.
4. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo".
En Castilla y León se dictó una Resolución por parte de la Gerencia Regional de Salud de fecha 12 de junio de 2018, por la que se establecía un "Programa asistencial de carácter social para la población extranjera en situación administrativa irregular residente en la comunidad de Castilla y León y con recursos económicos insuficientes". Así se facilita un documento específico para el acceso a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras que, residiendo en Castilla y León, no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España. Consecuentemente el SACyL presta dichos servicios sanitarios en el ámbito territorial de Castilla y León y la Consejería de Sanidad cuenta con los datos de los inmigrantes que residiendo ilegalmente en España han obtenido dicha "tarjeta" sanitaria.
En virtud del deber de colaboración entre Administraciones públicas entendemos que es legalmente posible que los datos relativos a estas personas que residen ilegalmente en España se pongan en manos de las autoridades competentes en materia de extranjería.
En efecto, la LOEX en su Disposición adicional quinta. Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos, establece que:
"1. En el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo.
2. Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos.
Igualmente, los anteriores organismos facilitarán a las Comunidades Autónomas la información necesaria para ejercer sus competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo sin que tampoco sea preciso el consentimiento de los interesados".
Por su parte la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en su art. 46 Acceso a los datos de otras administraciones públicas, establece:
"1. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones de acuerdo con esta Ley podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos procedimientos, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados".
La propia Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reformada por Ley 14/2003, dispone, considera en su art. 16.3, por un lado, que: "Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que los soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia". Por otro lado, en su Disposición adicional séptima. Acceso a los datos del padrón, regula que: "Para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática".
En definitiva, entendemos que existe una habilitación legal para que la Junta de Castilla y León pueda compartir con el Cuerpo Nacional de Policía los datos que obran en sus bases de datos a efectos de dar cumplimiento a la colaboración entre Administraciones públicas respecto a los extranjeros con residencia ilegal en el ámbito territorial de la Comunidad que hayan solicitado la tarjeta de asistencia sanitaria o documento equivalente.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Instar a la Junta de Castilla y León a establecer un marco colaboración entre la Consejería de Sanidad y la Dirección General de la Policía Nacional a los efectos de la cesión de datos de personas extranjeras que, residiendo en Castilla y León, no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España y hayan solicitado la tarjeta sanitaria o documento equivalente expedido por el SACYL.
En Valladolid, a 17 de marzo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001307-01
CVE="BOCCL-11-012130"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de marzo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001307 a PNL/001309.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El actual artículo 12 de la LOEx establece que los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria. Con el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española. Anteriormente (Ley 16/2012, de 20 de abril) la asistencia sanitaria a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España se limitaba a las situaciones de urgencia por enfermedad grave o accidente, además de la asistencia al embarazo, parto y postparto, así como la asistencia a los menores de edad.
En efecto, el art. 3 ter Real Decreto-ley 7/2018 regula la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español:
"1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.
2. La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c) No existir un tercero obligado al pago.
3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refiere este artículo.
4. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que se expidan en aplicación de lo previsto en este artículo".
En Castilla y León se dictó una Resolución por parte de la Gerencia Regional de Salud de fecha 12 de junio de 2018, por la que se establecía un "Programa asistencial de carácter social para la población extranjera en situación administrativa irregular residente en la comunidad de Castilla y León y con recursos económicos insuficientes". Así se facilita un documento específico para el acceso a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras que, residiendo en Castilla y León, no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España. Consecuentemente el SACyL presta dichos servicios sanitarios en el ámbito territorial de Castilla y León y la Consejería de Sanidad cuenta con los datos de los inmigrantes que residiendo ilegalmente en España han obtenido dicha "tarjeta" sanitaria.
En virtud del deber de colaboración entre Administraciones públicas entendemos que es legalmente posible que los datos relativos a estas personas que residen ilegalmente en España se pongan en manos de las autoridades competentes en materia de extranjería.
En efecto, la LOEX en su Disposición adicional quinta. Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos, establece que:
"1. En el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo.
2. Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley Orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos.
Igualmente, los anteriores organismos facilitarán a las Comunidades Autónomas la información necesaria para ejercer sus competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo sin que tampoco sea preciso el consentimiento de los interesados".
Por su parte la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en su art. 46 Acceso a los datos de otras administraciones públicas, establece:
"1. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones de acuerdo con esta Ley podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos procedimientos, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados".
La propia Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reformada por Ley 14/2003, dispone, considera en su art. 16.3, por un lado, que: "Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que los soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia". Por otro lado, en su Disposición adicional séptima. Acceso a los datos del padrón, regula que: "Para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática".
En definitiva, entendemos que existe una habilitación legal para que la Junta de Castilla y León pueda compartir con el Cuerpo Nacional de Policía los datos que obran en sus bases de datos a efectos de dar cumplimiento a la colaboración entre Administraciones públicas respecto a los extranjeros con residencia ilegal en el ámbito territorial de la Comunidad que hayan solicitado la tarjeta de asistencia sanitaria o documento equivalente.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Instar a la Junta de Castilla y León a establecer un marco colaboración entre la Consejería de Sanidad y la Dirección General de la Policía Nacional a los efectos de la cesión de datos de personas extranjeras que, residiendo en Castilla y León, no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España y hayan solicitado la tarjeta sanitaria o documento equivalente expedido por el SACYL.
En Valladolid, a 17 de marzo de 2025.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: David Hierro Santos
PNL/001307-01
CVE="BOCCL-11-012130"