PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de marzo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001310 a PNL/001333.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia.
ANTECEDENTES
El 30 de diciembre de 2024, el Pleno municipal del Ayuntamiento de Cármenes (León) aprobaba por unanimidad informar favorablemente la propuesta planteada por los vecinos de la localidad de Rodillazo, perteneciente a dicho municipio de Cármenes, relativa a recuperar su condición de Entidad Local Menor, que mantuvo hasta el año 1977, cuando perdió dicha condición mediante el Real Decreto 960/1977, de 28 de marzo, por el que se aprueba la disolución de las Entidades Locales Menores de Rodillazo y Tabanedo, publicado en el BOE del 6 de mayo de 1977.
No obstante, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece en su Disposición Transitoria Cuarta que tendrán personalidad jurídica y la condición de Entidad Local aquellas entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que existiesen en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley (es decir, el 31 de diciembre de 2013), o bien, atendiendo a la Disposición Transitoria Quinta, aquellos núcleos de población que hubiesen iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio antes del 1 de enero de 2013, lo que excluiría a la localidad de Rodillazo.
De este modo, salvo modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 27/2013, para la gestión de los asuntos propios de núcleos de población sin reconocimiento de Entidad Local Menor y que estuviesen separados de otros núcleos de población del municipio, actualmente la legislación solo permite que estos sean directamente gestionados por el Ayuntamiento o, en todo caso, mediante un órgano territorial de gestión desconcentrada, sin personalidad jurídica ni reconocimiento como Entidad Local, según recoge el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No obstante, pese a que la Ley 7/1985 establece en su artículo 24.bis.1) que "Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes", lo cierto es que en el caso de la Comunidad de Castilla y León no se ha acometido dicha regulación, ya que la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, solamente regula por debajo del municipio las Entidades Locales Menores, y no los entes de gestión desconcentrada de los Municipios a los que hace alusión la Ley estatal 7/1985.
De esta manera, si nos atenemos a lo recogido en los artículos 52 y 53 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y tal y como ha señalado el Ayuntamiento de Cármenes en el acuerdo municipal aprobado al efecto en Pleno del 30 de diciembre de 2024, la localidad de Rodillazo cumpliría con los requisitos establecidos en dichos artículos de la Ley autonómica para poder constituirse como Entidad Local Menor, siendo solicitado cumpliendo con la iniciativa a instancia de los vecinos residentes en el núcleo recogida por el artículo 54.1 de la Ley autonómica 1/1998, que encomienda en su artículo 55 a la Junta resolver el procedimiento.
Por su parte, respecto a este asunto y tras recibir la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cármenes, el Director de Administración Local de la Junta, Emilio Arroita García, respondía el 29 de enero de 2025 que con la legislación actual "las Comunidades Autónomas no pueden crear nuevas entidades de ámbito territorial inferior al municipio, por lo que son los municipios los que tienen la posibilidad de recurrir a fórmulas de gestión desconcentrada".
Sin embargo, entramos aquí en una suerte de vacío legal, en que la legislación estatal establece, en el artículo 24.bis.2) de la Ley 7/1985, que para crear los órganos de gestión desconcentrada de municipios "La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente", pero indicando en el artículo 24.bis.1) que "Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio", lo cual choca con el hecho de que la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, no recoge regulación alguna para la creación de entes de ámbito territorial inferior al Municipio y, con ello, no hay un organismo o administración designado como competente para la aprobación de estos entes, lo que lleva a un laberinto sin salida en que, o bien se introduce dicha regulación en la Ley autonómica, o bien se modifica la estatal para permitir crear nuevas entidades locales menores.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Instar al Gobierno central a que modifique la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a fin de que esta recoja la posibilidad de que puedan recuperar su condición de Entidad Local Menor con personalidad jurídica y condición de Entidad Local aquellos núcleos de población que así lo soliciten y que ya hubiesen estado reconocidos como Entidad Local Menor previamente, aunque hubiesen perdido dicha condición antes del año 2013".
2.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Impulsar la modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, a fin de introducir en la misma la regulación de los entes de gestión desconcentrada de los Municipios, para ejecutar de este modo el desarrollo del artículo 24.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que encomienda a las comunidades autónomas la regulación de estos entes en su legislación autonómica, ajustándose con ello a lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local".
Valladolid, 11 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor
PNL/001318-01
CVE="BOCCL-11-012141"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de marzo de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001310 a PNL/001333.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de marzo de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Alicia Gallego González, José Ramón García Fernández y Luis Mariano Santos Reyero, procuradores de Unión del Pueblo Leonés (UPL), pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Presidencia.
ANTECEDENTES
El 30 de diciembre de 2024, el Pleno municipal del Ayuntamiento de Cármenes (León) aprobaba por unanimidad informar favorablemente la propuesta planteada por los vecinos de la localidad de Rodillazo, perteneciente a dicho municipio de Cármenes, relativa a recuperar su condición de Entidad Local Menor, que mantuvo hasta el año 1977, cuando perdió dicha condición mediante el Real Decreto 960/1977, de 28 de marzo, por el que se aprueba la disolución de las Entidades Locales Menores de Rodillazo y Tabanedo, publicado en el BOE del 6 de mayo de 1977.
No obstante, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece en su Disposición Transitoria Cuarta que tendrán personalidad jurídica y la condición de Entidad Local aquellas entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que existiesen en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley (es decir, el 31 de diciembre de 2013), o bien, atendiendo a la Disposición Transitoria Quinta, aquellos núcleos de población que hubiesen iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio antes del 1 de enero de 2013, lo que excluiría a la localidad de Rodillazo.
De este modo, salvo modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 27/2013, para la gestión de los asuntos propios de núcleos de población sin reconocimiento de Entidad Local Menor y que estuviesen separados de otros núcleos de población del municipio, actualmente la legislación solo permite que estos sean directamente gestionados por el Ayuntamiento o, en todo caso, mediante un órgano territorial de gestión desconcentrada, sin personalidad jurídica ni reconocimiento como Entidad Local, según recoge el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No obstante, pese a que la Ley 7/1985 establece en su artículo 24.bis.1) que "Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes", lo cierto es que en el caso de la Comunidad de Castilla y León no se ha acometido dicha regulación, ya que la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, solamente regula por debajo del municipio las Entidades Locales Menores, y no los entes de gestión desconcentrada de los Municipios a los que hace alusión la Ley estatal 7/1985.
De esta manera, si nos atenemos a lo recogido en los artículos 52 y 53 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y tal y como ha señalado el Ayuntamiento de Cármenes en el acuerdo municipal aprobado al efecto en Pleno del 30 de diciembre de 2024, la localidad de Rodillazo cumpliría con los requisitos establecidos en dichos artículos de la Ley autonómica para poder constituirse como Entidad Local Menor, siendo solicitado cumpliendo con la iniciativa a instancia de los vecinos residentes en el núcleo recogida por el artículo 54.1 de la Ley autonómica 1/1998, que encomienda en su artículo 55 a la Junta resolver el procedimiento.
Por su parte, respecto a este asunto y tras recibir la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cármenes, el Director de Administración Local de la Junta, Emilio Arroita García, respondía el 29 de enero de 2025 que con la legislación actual "las Comunidades Autónomas no pueden crear nuevas entidades de ámbito territorial inferior al municipio, por lo que son los municipios los que tienen la posibilidad de recurrir a fórmulas de gestión desconcentrada".
Sin embargo, entramos aquí en una suerte de vacío legal, en que la legislación estatal establece, en el artículo 24.bis.2) de la Ley 7/1985, que para crear los órganos de gestión desconcentrada de municipios "La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente", pero indicando en el artículo 24.bis.1) que "Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio", lo cual choca con el hecho de que la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, no recoge regulación alguna para la creación de entes de ámbito territorial inferior al Municipio y, con ello, no hay un organismo o administración designado como competente para la aprobación de estos entes, lo que lleva a un laberinto sin salida en que, o bien se introduce dicha regulación en la Ley autonómica, o bien se modifica la estatal para permitir crear nuevas entidades locales menores.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Instar al Gobierno central a que modifique la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a fin de que esta recoja la posibilidad de que puedan recuperar su condición de Entidad Local Menor con personalidad jurídica y condición de Entidad Local aquellos núcleos de población que así lo soliciten y que ya hubiesen estado reconocidos como Entidad Local Menor previamente, aunque hubiesen perdido dicha condición antes del año 2013".
2.- "Las Cortes de C. y León instan a la Junta de C. y León a:
Impulsar la modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, a fin de introducir en la misma la regulación de los entes de gestión desconcentrada de los Municipios, para ejecutar de este modo el desarrollo del artículo 24.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que encomienda a las comunidades autónomas la regulación de estos entes en su legislación autonómica, ajustándose con ello a lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local".
Valladolid, 11 de marzo de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ramón García Fernández, Alicia Gallego González y Luis Mariano Santos Reyero
EL PORTAVOZ,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor
PNL/001318-01
CVE="BOCCL-11-012141"