PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002976, PE/002980 a PE/002988, PE/002992 a PE/002994, PE/002996, PE/002998 a PE/003002, PE/003006 a PE/003013, PE/003016 a PE/003021, PE/003026, PE/003027, PE/003031 a PE/003035, PE/003037 a PE/003042, PE/003051, PE/003054, PE/003055, PE/003057 a PE/003059 y PE/003122.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de marzo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita número 1103055 formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, relativa a las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad y otras cuestiones relacionadas con la pesca de la trucha común en la provincia de León.
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, establece las bases para una gestión sostenible de los recursos pesqueros en la Comunidad, persiguiendo el aprovechamiento sostenible del recurso, entendiendo que los recursos naturales no son ilimitados y debe asegurarse que su aprovechamiento en ningún caso ponga en peligro la propia persistencia del recurso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de dicha ley, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante orden, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, y con sometimiento preceptivo a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca, con el siguiente contenido:
- Los periodos hábiles, y sus excepciones, para la pesca de las diferentes especies.
- Las determinaciones para el ejercicio de la pesca que se deriven de los planes de pesca.
- Las modificaciones puntuales que, por causa sobrevenidas, deban realizarse respecto a lo previsto en los planes de pesca.
- La regulación de la pesca en los tramos que no cuente con plan de pesca vigente de conformidad con lo establecido, en su caso, en los instrumentos de planificación jerárquicamente superiores.
Por tanto, las normas reguladoras de la pesca son una parte más de los instrumentos existentes para fomentar y mantener la actividad de la pesca en los ríos trucheros y no trucheros de la Comunidad de Castilla y León.
Con fecha de 7 de noviembre de 2024, se reunió en la ciudad de León el Consejo Territorial de Pesca de León, para, entre otros temas, tratar el borrador de la Orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León, sometido a informe por el citado Consejo, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre.
La Junta de Castilla y León apuesta firmemente por el aprovechamiento sostenible del recurso pesquero, haciendo de la conservación y el mantenimiento del mismo el eje principal de la gestión de la pesca en Castilla y León, intentando compaginar, en la medida de posible, los tramos de pesca con muerte, los tramos de pesca sin muerte y los refugios de pesca.
En la actualidad en la provincia de León existen 47 tramos en los que está contemplada entre otras la pesca con muerte, de los cuales 18 son Cotos de Pesca y 29 son AREC (Aguas en régimen especial de extracción controlada), todas ellos ubicados en aguas trucheras de dicha provincia. Se contabilizan más de 450 km de tramo de ríos y embalses en los que es posible la extracción de trucha común.
La finalidad de los Consejos Territorial de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, es la de asesorar a la Consejería en la gestión de los asuntos relacionados con la pesca en su ámbito provincial.
En lo que se refiere al impacto sobre la trucha común del crecimiento de número de visones, cormoranes, nutrias o garzas en el entorno de los ríos trucheros de León, esta Consejería, en virtud de la legislación en materia de control y erradicación de especies exóticas invasoras, efectúa controles selectivos de visón americano. En cuanto a gestión de cormoranes, puntualmente, en virtud del régimen de excepciones contemplado en la legislación de patrimonio natural, se realiza gestión de sus poblaciones. En el caso de nutrias o garzas, su presencia y potencial depredación forman parte intrínseca del funcionamiento y dinámica de los ecosistemas.
La Junta de Castilla y León hace públicos los resultados de la Red de Seguimiento de las poblaciones acuáticas a través de la página web Informes de la Red de Seguimiento y Control de las Poblaciones Acuáticas de Castilla y León | Medio Ambiente | Junta de Castilla y León donde están disponibles los documentos con la evaluación y valoración detallada de cada subcuenca. Los datos de la red de seguimiento de las poblaciones acuáticas de Castilla y León sirven para adaptar los planes de pesca a las realidades actualizadas en cada tramo y subcuenca, de esta forma se van adecuando los días de pesca y el cupo de la misma a la realidad biológica de cada tramo, incluidos los cotos de pesca.
Actualmente en la provincia de León, para los tramos o días con posibilidad de extracción se contemplan tallas por encima de 24 centímetros. En el caso del AREC - El Balsón, en término municipal de Santa Marina del Rey, la talla contemplada es de 40 cm.
Valladolid, a 10 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
PE/003055-2
CVE="BOCCL-11-012250"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002976, PE/002980 a PE/002988, PE/002992 a PE/002994, PE/002996, PE/002998 a PE/003002, PE/003006 a PE/003013, PE/003016 a PE/003021, PE/003026, PE/003027, PE/003031 a PE/003035, PE/003037 a PE/003042, PE/003051, PE/003054, PE/003055, PE/003057 a PE/003059 y PE/003122.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de marzo de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita número 1103055 formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, relativa a las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad y otras cuestiones relacionadas con la pesca de la trucha común en la provincia de León.
La Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, establece las bases para una gestión sostenible de los recursos pesqueros en la Comunidad, persiguiendo el aprovechamiento sostenible del recurso, entendiendo que los recursos naturales no son ilimitados y debe asegurarse que su aprovechamiento en ningún caso ponga en peligro la propia persistencia del recurso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de dicha ley, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante orden, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, y con sometimiento preceptivo a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca, con el siguiente contenido:
- Los periodos hábiles, y sus excepciones, para la pesca de las diferentes especies.
- Las determinaciones para el ejercicio de la pesca que se deriven de los planes de pesca.
- Las modificaciones puntuales que, por causa sobrevenidas, deban realizarse respecto a lo previsto en los planes de pesca.
- La regulación de la pesca en los tramos que no cuente con plan de pesca vigente de conformidad con lo establecido, en su caso, en los instrumentos de planificación jerárquicamente superiores.
Por tanto, las normas reguladoras de la pesca son una parte más de los instrumentos existentes para fomentar y mantener la actividad de la pesca en los ríos trucheros y no trucheros de la Comunidad de Castilla y León.
Con fecha de 7 de noviembre de 2024, se reunió en la ciudad de León el Consejo Territorial de Pesca de León, para, entre otros temas, tratar el borrador de la Orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León, sometido a informe por el citado Consejo, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre.
La Junta de Castilla y León apuesta firmemente por el aprovechamiento sostenible del recurso pesquero, haciendo de la conservación y el mantenimiento del mismo el eje principal de la gestión de la pesca en Castilla y León, intentando compaginar, en la medida de posible, los tramos de pesca con muerte, los tramos de pesca sin muerte y los refugios de pesca.
En la actualidad en la provincia de León existen 47 tramos en los que está contemplada entre otras la pesca con muerte, de los cuales 18 son Cotos de Pesca y 29 son AREC (Aguas en régimen especial de extracción controlada), todas ellos ubicados en aguas trucheras de dicha provincia. Se contabilizan más de 450 km de tramo de ríos y embalses en los que es posible la extracción de trucha común.
La finalidad de los Consejos Territorial de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, es la de asesorar a la Consejería en la gestión de los asuntos relacionados con la pesca en su ámbito provincial.
En lo que se refiere al impacto sobre la trucha común del crecimiento de número de visones, cormoranes, nutrias o garzas en el entorno de los ríos trucheros de León, esta Consejería, en virtud de la legislación en materia de control y erradicación de especies exóticas invasoras, efectúa controles selectivos de visón americano. En cuanto a gestión de cormoranes, puntualmente, en virtud del régimen de excepciones contemplado en la legislación de patrimonio natural, se realiza gestión de sus poblaciones. En el caso de nutrias o garzas, su presencia y potencial depredación forman parte intrínseca del funcionamiento y dinámica de los ecosistemas.
La Junta de Castilla y León hace públicos los resultados de la Red de Seguimiento de las poblaciones acuáticas a través de la página web Informes de la Red de Seguimiento y Control de las Poblaciones Acuáticas de Castilla y León | Medio Ambiente | Junta de Castilla y León donde están disponibles los documentos con la evaluación y valoración detallada de cada subcuenca. Los datos de la red de seguimiento de las poblaciones acuáticas de Castilla y León sirven para adaptar los planes de pesca a las realidades actualizadas en cada tramo y subcuenca, de esta forma se van adecuando los días de pesca y el cupo de la misma a la realidad biológica de cada tramo, incluidos los cotos de pesca.
Actualmente en la provincia de León, para los tramos o días con posibilidad de extracción se contemplan tallas por encima de 24 centímetros. En el caso del AREC - El Balsón, en término municipal de Santa Marina del Rey, la talla contemplada es de 40 cm.
Valladolid, a 10 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
PE/003055-2
CVE="BOCCL-11-012250"