PNL/001338-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001338-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a que introduzca determinadas medidas en los centros educativos para la impartición de formación en salud reproductiva y educación afectivo-sexual, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2025, ha admitido a trámite la proposiciones no de ley PNL/001337 y PNL/001338.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Respetar el derecho de los padres a elegir libremente la formación religiosa y moral de sus hijos, de manera que esté de acuerdo con sus propias convicciones, es una garantía que el artículo 27 de la Constitución Española respalda.

La creciente presencia de distintas asociaciones dentro de las aulas de los colegios e institutos en Castilla y León, como consecuencia de la formación en salud reproductiva y educación afectivo-sexual, ha generado diferentes debates y ha provocado en numerosas ocasiones enfrentamientos entre los padres o tutores legales de los alumnos a los cuales se les imparte dichas charlas, y los centros educativos.

Estas clases formativas se dan en numerosas ocasiones sin un itinerario, sin consentimiento paterno previo y además sin la presencia dentro del aula de ningún docente del centro educativo, padre o tutor legal de alguno de los alumnos asistentes, en definitiva, a puerta cerrada.

Pero lo más grave de estas actividades es que se trata de charlas cuyos contenidos no son adecuados en edad al alumnado que va dirigido, motivo por el cual muchos centros ya han suprimido estas formaciones sexuales.

Una de las asociaciones facultada por la Junta de Castilla y León para impartir estas charlas es la Asociación de Sexología Dialogasex, en cuya página web se hace publicidad de contenidos y manifestaciones que buscan el adoctrinamiento ideológico de nuestros hijos.

Por lo tanto, nos encontramos, en no pocas ocasiones, con asociaciones cuyos intereses o bien cuya formación para impartir cierto contenido de índole sexual a alumnos de primaria y la E. S. O., no son conocidos previamente por los padres y carecen del beneplácito de los mismos para garantizar que se respeta su derecho a la libertad educativa de sus hijos conforme a sus convicciones.

Para garantizar una formación acorde a la edad a la cual van dirigidas estas actividades, resulta aconsejable la presencia obligatoria en las aulas de profesorado (mínimo un profesor, preferiblemente el tutor del grupo) y un padre, durante la celebración de estas sesiones de formación de salud sexual y reproductiva.

Los padres y tutores deben recuperar su legítima autoridad y protagonismo en la educación de sus hijos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que se imponga la obligatoriedad, en la totalidad de los centros educativos, de garantizar la presencia de un profesor y un padre o tutor legal durante la celebración de las charlas de índole afectivo-sexual o reproductiva.

2. Que, de no ser posible la implementación de dicha medida, como mínimo garantice la presencia de un profesor durante la celebración de dichas sesiones.

3. Que se adopten las medidas necesarias para promover la revisión de los libros de texto y material educativo de apoyo que contenga cualquier tipo de adoctrinamiento.

En Valladolid, a 1 de abril de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PNL/001338-01

CVE="BOCCL-11-012287"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 37643-37644
BOCCL nº 406/11 del 10/4/2025
CVE: BOCCL-11-012287

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001338-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a que introduzca determinadas medidas en los centros educativos para la impartición de formación en salud reproductiva y educación afectivo-sexual, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de abril de 2025, ha admitido a trámite la proposiciones no de ley PNL/001337 y PNL/001338.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Respetar el derecho de los padres a elegir libremente la formación religiosa y moral de sus hijos, de manera que esté de acuerdo con sus propias convicciones, es una garantía que el artículo 27 de la Constitución Española respalda.

La creciente presencia de distintas asociaciones dentro de las aulas de los colegios e institutos en Castilla y León, como consecuencia de la formación en salud reproductiva y educación afectivo-sexual, ha generado diferentes debates y ha provocado en numerosas ocasiones enfrentamientos entre los padres o tutores legales de los alumnos a los cuales se les imparte dichas charlas, y los centros educativos.

Estas clases formativas se dan en numerosas ocasiones sin un itinerario, sin consentimiento paterno previo y además sin la presencia dentro del aula de ningún docente del centro educativo, padre o tutor legal de alguno de los alumnos asistentes, en definitiva, a puerta cerrada.

Pero lo más grave de estas actividades es que se trata de charlas cuyos contenidos no son adecuados en edad al alumnado que va dirigido, motivo por el cual muchos centros ya han suprimido estas formaciones sexuales.

Una de las asociaciones facultada por la Junta de Castilla y León para impartir estas charlas es la Asociación de Sexología Dialogasex, en cuya página web se hace publicidad de contenidos y manifestaciones que buscan el adoctrinamiento ideológico de nuestros hijos.

Por lo tanto, nos encontramos, en no pocas ocasiones, con asociaciones cuyos intereses o bien cuya formación para impartir cierto contenido de índole sexual a alumnos de primaria y la E. S. O., no son conocidos previamente por los padres y carecen del beneplácito de los mismos para garantizar que se respeta su derecho a la libertad educativa de sus hijos conforme a sus convicciones.

Para garantizar una formación acorde a la edad a la cual van dirigidas estas actividades, resulta aconsejable la presencia obligatoria en las aulas de profesorado (mínimo un profesor, preferiblemente el tutor del grupo) y un padre, durante la celebración de estas sesiones de formación de salud sexual y reproductiva.

Los padres y tutores deben recuperar su legítima autoridad y protagonismo en la educación de sus hijos.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que se imponga la obligatoriedad, en la totalidad de los centros educativos, de garantizar la presencia de un profesor y un padre o tutor legal durante la celebración de las charlas de índole afectivo-sexual o reproductiva.

2. Que, de no ser posible la implementación de dicha medida, como mínimo garantice la presencia de un profesor durante la celebración de dichas sesiones.

3. Que se adopten las medidas necesarias para promover la revisión de los libros de texto y material educativo de apoyo que contenga cualquier tipo de adoctrinamiento.

En Valladolid, a 1 de abril de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PNL/001338-01

CVE="BOCCL-11-012287"



Sede de las Cortes de Castilla y León