PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de abril de 2025, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2024 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-012332.
INFORME ANUAL
2024
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES
1.1. Actos públicos
1.2. Reuniones y entrevistas personales
2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ACTUACIONES DE OFICIO
1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2024
2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2024
2.1. Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
2.2. Abastecimiento de agua potable. Control de fugas estructurales
2.3. Abastecimiento de agua potable. Contaminación por nitratos y otros
2.4. Inventario y calendario de retirada de instalaciones con amianto
2.5. Deficiencias en la prestación de varios servicios municipales
2.6. Conservación y mantenimiento de solares. Proliferación de garrapatas
2.7. Estado defectuoso de la vía que une Pinares Norte y Sur - “Carretera del Alto”
2.8. Acceso de los jóvenes a la vivienda
2.9. Implementación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) en los parques eólicos para la protección de la avifauna
2.10. Vertidos de escombros en el término municipal de Villaquilambre (León)
2.11. Transporte escolar para un CEIP
2.12. Medidas en materia de acoso escolar
2.13. Apoyos para alumnos con discapacidad auditiva
2.14. Seguridad en los vehículos de transporte escolar
2.15. Ruta de transporte para los alumnos del Colegio “Pons Sorolla” de Lerma (Burgos)
2.16. Rehabilitación de la “Fuente del Rey” de Rubena (Burgos)
2.17. Conservación y uso de silos de cereales
2.18. Derrumbe de la muralla de Ledesma (Salamanca)
2.19. Conservación del Palacio de Tamariz de Campos (Valladolid)
2.20. Protección de los elementos asociados al Canal de Castilla
2.21. Promoción del turismo rural
2.22. Reconocimientos médicos para deportistas en edad escolar
2.23. Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia
2.24. Control e inspección de la seguridad de las instalaciones de gas natural en Castilla y León
2.25. Efectos del cambio de tecnología en las telecomunicaciones en el ámbito de Castilla y León
2.26. Plaga del avispón asiático
2.27. Proliferación de topillos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León
2.28. Demora en la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria
2.29. Protección a la maternidad y paternidad y fomento de la natalidad y la conciliación en Castilla y León
2.30. Deficiencias de atención en residencia para personas mayores
2.31. Situación de conflictividad en centro de menores infractores
2.32. Campamentos inclusivos para menores con discapacidad
2.33. Condiciones de accesibilidad de las rampas de acceso de los vehículos de transporte público urbano
2.34. Bonificación o exención del pago del billete para los acompañantes de personas con discapacidad en los vehículos de transporte público urbano
2.35. Prevención de la conducta suicida en Castilla y León
2.36. Suministro de productos alimentarios para hospitales
2.37. Deficiencias en la actuación del servicio de transporte sanitario terrestre en León
2.38. Deficiencias en el transporte sanitario en la provincia de Salamanca
2.39. Diferencias para la realización de pruebas diagnósticas entre hospitales de unas provincias y otras
2.40. Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos. Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes
2.41. Sobre la gestión del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad tras su nueva regulación
2.42. Promoción del derecho a la buena administración
ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS
ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO
1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL
1.1. Administración autonómica
1.2. Administración local
2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE
3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO
4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL
ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL
1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES
1.1 Atención y participación ciudadana
1.2. Organización y funcionamiento
1.3. Contratación local
1.4. Responsabilidad patrimonial
1.5. Obras públicas locales
1.6. Expropiación forzosa
2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES
2.1. Bienes de las Entidades Locales
2.2. Servicios municipales
ÁREA C: FOMENTO
1. URBANISMO
1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico
1.2. Intervención en el uso del suelo
1.2.1. Licencia urbanística
1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación
1.2.3. Protección de la legalidad urbanística
1.3. Información urbanística
2. OBRAS PÚBLICAS
3. VIVIENDA
3.1. Ayudas económicas
3.2. Vivienda de titularidad pública
4. TRANSPORTES
5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
ÁREA D: MEDIO AMBIENTE
1. CALIDAD AMBIENTAL
1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas
1.2. Infraestructuras ambientales
1.3. Defensa de las márgenes de los ríos
2. MEDIO NATURAL
3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES
ÁREA E: EDUCACIÓN
1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
1.1. Escolarización y admisión de alumnos/as
1.2. Edificios e instalaciones
1.3. Becas y ayudas al estudio
1.4. Comedores y transporte escolar
1.5. Convivencia en los centros educativos
1.6. Formación Profesional
2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
3. OTRAS ENSEÑANZAS
3. EDUCACIÓN ESPECIAL
ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
1. CULTURA
1.1. Patrimonio Histórico civil y religioso
1.2. Museos
1.3. Depósito legal y propiedad intelectual
2. TURISMO
3. DEPORTES
ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
1. INDUSTRIA
2. COMERCIO
3. EMPLEO
4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
1. ANIMALES DE COMPAÑÍA
2. CONCENTRACIONES PARCELARIAS
3. PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL
4. AYUDAS AGRÍCOLAS
5. OBRAS Y REGADÍOS
6. VARIOS
ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD
1. FAMILIA
1.1. Personas mayores
1.2. Menores
1.3. Protección a las familias
1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral
2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
2.1. Sistema de atención a la dependencia
2.2. Personas con discapacidad
2.3. Asistencia a personas con enfermedad mental
2.4. Mujer
ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO
1. SANIDAD
1.1. Control sanitario
1.1.1. Centros y actividades sanitarias (farmacias)
1.1.2. Control sanitario de alimentos
1.2. Protección de la salud
1.2.1. Práctica profesional
1.2.2. Transporte sanitario
1.3. Derechos y deberes de los usuarios
1.3.1. Intimidad y confidencialidad; acceso a la historia clínica
1.3.2. Tratamiento y plazos
1.3.3. Segunda opinión médica
2. CONSUMO
2.1. Reclamaciones a título individual
ÁREA K: INTERIOR Y JUSTICIA
1. JUSTICIA
2. INTERIOR
2.1. Interior y seguridad ciudadana
2.2. Tráfico y seguridad vial
3. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
ÁREA L: HACIENDA
ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS
1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN
1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos
1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2024
2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
2.1. Atención presencial a los ciudadanos
2.2. Atención a la ciudadanía por canales digitales
2.3. Tramitación de consultas
2.4. Tramitación de quejas
2.5. Gestión de quejas múltiples
2.5.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2024
2.5.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2024 por Área
3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS
3.1. Quejas recibidas en cada mes del año
3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años
3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica
3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local
3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas
3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia
3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León
3.4. Distribución de las quejas por Área
3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada
3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común
3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica
3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local
3.6. Distribución de las quejas por autor
3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual
3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo
3.6.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes
3.7. Las quejas desde la perspectiva de género
3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres
3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres
3.8. Análisis provincial
3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2024
3.9.1. Estado de tramitación de las quejas
3.9.2. Datos de tramitación de las quejas
3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas
3.9.4. Situación de las quejas admitidas
3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado
4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN
4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados
4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados
5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN
5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2024
5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2024
5.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2024
5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2024 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos
5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos
5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos
5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2024 en actuaciones iniciadas de oficio
5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio
5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio
ANEXO II. RESOLUCIONES
ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2024
I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
1. Presupuesto
2. Liquidación del presupuesto
2.1. Ingresos
2.2. Gastos
2.3. Situación económica
3. Cuenta general del presupuesto
4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
III. LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS
IV. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
V. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, procede dar cuenta de las actuaciones del Procurador del Común a lo largo del pasado año 2024, a cuyo efecto ha sido elaborado el presente Informe.
León, a 13 de marzo de 2025
Tomás Quintana López
INTRODUCCIÓN
Como venimos haciendo desde el año 2021 y así ha quedado reflejado en los correspondientes Informes anuales, para el cómputo estadístico en el año 2024 también hemos distinguido entre las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Procurador del Común y los expedientes a que éstas han dado lugar; lo que obedece a que durante el ejercicio al que se refiere el presente Informe, como en años anteriores, también hemos recibido algunas reclamaciones que, aun refiriéndose a un mismo asunto, han sido presentadas por una pluralidad de personas, por lo que éstas, que venimos denominando quejas múltiples, computan a efectos estadísticos como una única queja cuando hayan sido diez o más las personas que las hayan presentado; y ello sin perjuicio de que hayamos tramitado tantos expedientes como personas se hayan dirigido a la institución planteando la queja (múltiple).
Aclarado lo anterior, seguidamente, en una aproximación de carácter introductorio, se exponen los datos generales relativos a la actividad desarrollada por la institución del Procurador del Común durante el año 2024.
Han sido 2.129 las personas que se han dirigido a esta Institución durante el año de referencia para presentar sus reclamaciones, aunque a efectos estadísticos computamos 1.918 quejas, teniendo en cuenta que 219 expedientes han sido tramitados como consecuencia de la presentación de 8 quejas de diferente contenido que hemos considerado múltiples, conforme al criterio indicado anteriormente.
Derivadas tanto de expedientes de queja, como de actuaciones de oficio, a fecha de 31 de diciembre de 2024 habíamos dictado un total de 1.693 resoluciones. De las cuales, en 198 motivamos el archivo de los expedientes al no haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondientes; en cambio, en 1.495 resoluciones efectuamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las administraciones o entidades públicas a las que nos dirigimos.
A fecha de 28 de febrero de 2025, que es la que, a efectos del presente Informe anual, consideramos para determinar la aceptación o rechazo a las resoluciones dictadas en 2024, habíamos recibido 1.124 contestaciones, correspondientes al 75,18 por ciento de las resoluciones emitidas; habiendo sido aceptadas las recomendaciones, recordatorios o sugerencias formuladas en 998 ocasiones (el 88,79 por ciento de ellas), de las cuales 878 lo fueron en su totalidad (el 78,11 por ciento) y 120 parcialmente (el 10,68 por ciento); contrariamente, fueron rechazadas en 126 casos, que representan el 11,21 por ciento de las contestaciones recibidas.
Con referencia ahora exclusivamente a las resoluciones formuladas a partir de quejas presentadas, emitimos 996, de las cuales 814 contenían recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas. A fecha 28 de febrero de 2025, éstas ya habían manifestado su postura en 647 ocasiones, representativas del 79,48 por ciento; contrariamente, 72 resoluciones, representativas del 8,85 por ciento, estaban en esa misma fecha pendientes de contestación, aunque estaban aún en plazo para ello; habíamos archivado, en cambio, 86 expedientes sin haber obtenido respuesta, es decir, representativos del 10,57 por ciento de los tramitados, al haber finalizado el plazo previsto para responder; en fin, también fueron cerrados sin respuesta a la resolución otros 9 expedientes, 4 de ellos por haberse iniciado procedimientos judiciales en relación con los asuntos sobre los que versaban, 3 por haber sido resueltos los problemas con anterioridad a que las correspondientes administraciones tuvieran oportunidad de manifestar sus posturas ante nuestras resoluciones, otro por desaparición sobrevenida del objeto de la queja y otro por solicitud del interesado.
De las 647 resoluciones dictadas que han recibido contestación en expedientes de queja, han sido aceptadas un 81,92 por ciento, habiéndolo sido en su integridad un 65,69 por ciento; de aceptación parcial lo han sido un 16,23 por ciento; y fueron rechazadas un 18,08 por ciento. Dictamos, además, 182 resoluciones motivadas sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondientes.
Con referencia a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2024 promovimos 144 y dictamos 697 resoluciones dirigidas a las correspondientes administraciones o entidades públicas. Mediante 681 resoluciones formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a dichas administraciones o entidades, de las cuales 183 se referían a expedientes de 2023 y 498 se referían a procedimientos iniciados de oficio en 2024. A fecha de 28 de febrero de 2025, habíamos recibido 453 comunicaciones aceptando en su totalidad las resoluciones dictadas, 15 de aceptación parcial y 9 de rechazo. De 119 resoluciones, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y en 85 casos lamentablemente tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de la correspondiente administración ante nuestra resolución. Todo ello ha supuesto la aceptación del 98,11 por ciento, siéndolo en su integridad un 94,97 por ciento de las 477 resoluciones que han recibido contestación en expedientes iniciados de oficio; parcialmente fueron aceptadas un 3,14 por ciento; y fueron rechazadas el 1,89 por ciento. Se han dictado, asimismo, 16 resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo una de ellas a un expediente iniciado en 2022, 4 a expedientes de 2023 y 11 a expedientes abiertos en 2024.
Expuestos los datos generales, seguidamente referiremos el número de quejas tramitadas en las distintas áreas en las que, como ya se sabe, dividimos nuestro trabajo, con una breve referencia a las quejas múltiples que hemos tramitado en algunas áreas.
- En el área de Administración Local hemos recibido 481 quejas.
- En el área de Fomento, 223 quejas. Recibimos una queja múltiple, presentada por 30 personas, sobre las deficiencias en la prestación de servicios de telecomunicaciones en la localidad de Villamayor del Condado (León).
- En el área de Empleo Público, 206; y recibimos las siguientes 4 quejas múltiples: una presentada por 13 personas, referida al concurso de traslados del Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (veterinarios); 2 presentadas en relación con el abono de diferentes complementos salariales al personal telefonista de la Administración autonómica (complemento de atención al público y complemento específico 09), promovidas cada una de ellas por 11 personas; y una cuarta sobre la inclusión en el Grupo III del mismo personal telefonista, también presentada por 11 ciudadanos.
- En el área de Medio Ambiente, 189 quejas.
- En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, 168 quejas.
- En el área de Sanidad y Consumo, 162 quejas.
- En el área de Interior y Justicia, 126 quejas. Se recibió una queja múltiple, promovida por 101 personas, en relación con la solicitud de medidas de reducción de velocidad en la antigua carretera N-611, Palencia-Santander, a su paso por Marcilla de Campos (Palencia).
- En el área de Hacienda, 111 quejas. Se ha tramitado una queja múltiple presentada por 20 personas sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en suelo urbano no consolidado sin desarrollo urbanístico en el municipio de Villaquilambre (León).
- En el área de Educación, 89 quejas. Se tramitó una queja múltiple, promovida por 22 personas, sobre la elección de los miembros de la Comisión de selección de Director del Conservatorio Profesional de Música de Segovia.
- En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones, 85 quejas.
- En el área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 42 quejas.
- En el área de Cultura, Turismo y Deportes, 36 quejas.
Considerando la procedencia geográfica de las personas que han presentado las quejas o de sus representantes, León ha sido la provincia que ha aportado un mayor número de quejas, concretamente 398, que representan el 20,75 por ciento del total; seguida de la provincia de Valladolid, con 323 quejas (el 16,84 por ciento); Burgos, 227 quejas (el 11,84 por ciento); Salamanca, 143 quejas (el 7,46 por ciento); Palencia, 135 quejas (el 7,04 por ciento); Segovia, 113 quejas (el 5,89 por ciento); Zamora, 109 quejas (el 5,68 por ciento); Ávila, 89 quejas (el 4,64 por ciento); y Soria, 80 quejas (4,17 por ciento). También recibimos 156 quejas (el 8,13 por ciento) presentadas por personas de otras provincias. Además, 140 quejas (el 7,30 por ciento) fueron remitidas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, pues este dato no es imprescindible para que tramitemos la queja, siempre que la persona que la presenta resulte plenamente identificada. Por último, 4 quejas (el 0,21 por ciento) fueron presentadas por ciudadanos residentes en el extranjero y una queja (0,05 por ciento) fue presentada por varios firmantes residentes en distintas provincias de Castilla y León.
Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución fue la siguiente:
- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 1.087 quejas, que representan el 56,67 por ciento del total de las recibidas.
De ellas:
* 971 afectaron a Ayuntamientos (el 89,33 por ciento)
* 64 a Diputaciones provinciales (el 5,89 por ciento)
* 46 a Entidades locales menores (el 4,23 por ciento)
* 5 a Mancomunidades (el 0,46 por ciento)
* 1 a otras entidades del sector local, en concreto un consorcio (el 0,09 por ciento)
- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 635 quejas, que representan el 33,11 por ciento del total.
- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 138 quejas, que representan el 7,19 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo después de comprobar que reunían los requisitos legalmente previstos, dado que no somos competentes para tramitar y resolver reclamaciones frente a la Administración del Estado.
- Otras 26 quejas referían discrepancias entre particulares, 17 afectaban a la Administración de Justicia, y 15 quejas se referían a otras entidades u organismos sobre las que, conforme a la normativa reguladora de la Institución, no podemos ejercer nuestras funciones de supervisión, por lo que en cada caso se dio el trámite correspondiente; en su conjunto, representaban el 3,02 por ciento de las quejas recibidas.
Considerando los autores de las quejas recibidas, el 87,59 por ciento de las quejas han sido presentadas de forma individual, frente al 12,30 por ciento que han sido presentadas por algún colectivo o firmadas por varias personas. El 0,10 por ciento, en concreto, 2 quejas, fueron presentadas de forma anónima, por lo que no pudieron ser tramitadas. De las quejas de autoría individual, el 55,30 por ciento se presentaron por hombres, y el 44,70 por ciento por mujeres.
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES
El Procurador del Común en el año 2024 ha participado activamente en congresos, debates, jornadas y encuentros en los que se han abordado diversas temáticas, tales como el papel de las Defensorías del Pueblo en la protección de los derechos de los ciudadanos o los problemas que afectan a los habitantes del medio rural, entre otras.
También son reseñables las entrevistas realizadas en diferentes medios de comunicación, la asistencia a las tomas de posesión de distintos cargos públicos y electos en Reales Academias, a celebraciones y actos de reconocimiento en Colegios Profesionales o a personas relevantes de la sociedad civil, así como a diversos eventos conmemorativos y celebraciones organizados por los medios de comunicación y otras entidades de carácter social y cultural.
Ha mantenido asimismo reuniones institucionales en la sede de la Institución y, excepcionalmente, fuera de la misma.
Especial transcendencia tuvo la participación del Procurador del Común en las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, en las que, en esta ocasión, se abordó “La labor de las Defensorías en la promoción del derecho a la buena administración”, principio esencial en el Estado de Derecho que proporciona fundamento a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas, cuya salvaguarda corresponde a las Instituciones como la del Procurador del Común.
A la actividad institucional llevada a cabo por D. Tomás Quintana López como Procurador del Común de Castilla y León, hay que añadir la realizada en su condición de Comisionado de Transparencia, la cual se incorpora a la correspondiente Memoria de Transparencia.
1.1. Actos públicos
El Procurador del Común ha participado en aproximadamente 80 actos públicos en el año 2024, concentrándose la mayor parte de los eventos a los que ha asistido o ha intervenido durante los meses de marzo, octubre y noviembre.
En concreto, la relación de actos públicos son los siguientes:
• El 6 de enero el Procurador del Común asistió a la Solemne Celebración Eucarística, presidida por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Luis Ángel de las Heras, Obispo de León, y al Solemne e Histórico Responso por los Reyes de León en la Basílica de la Real Colegiata de San Isidoro de León.
• El 12 de enero D. Tomás Quintana López, al haber actuado como miembro del jurado del XVIII Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos, asistió al acto de entrega de dicho galardón, presidido por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco. El premio fue otorgado a la Ilustre, Real e Imperial Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro, que atesora 876 años de historia.
• El 13 de enero D. Tomás Quintana López asistió al Acto del Izado Solemne de la Bandera Nacional en conmemoración del 200 Aniversario de la creación de la Policía Nacional, en la Plaza de Regla de la ciudad de León.
• El 25 y 26 de enero se desarrolló en la Universidad de Vigo el XVIII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA), que tuvo por objeto “El Derecho Administrativo en la era de la Inteligencia Artificial”, con asistencia del Procurador del Común.
• El 31 de enero D. Tomás Quintana López participó, como moderador, en la mesa redonda “Una mirada al futuro con la mediación como sistema de resolución de conflictos”, como parte de la Jornada organizada por la Universidad de León con motivo de la celebración del Día Europeo de la Mediación.
• El 3 de febrero el Procurador del Común asistió a los actos del LI Festival Nacional de Exaltación del Botillo celebrados en Bembibre (León).
• El 15 de febrero D. Tomás Quintana López asistió a la sesión pública de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, en la que el Excmo. Sr. Prof. Dr. Fernando de Arvizu y Galarraga, Catedrático Emérito de Honor de Historia del Derecho de la Universidad de León y Académico Honorario, fue nombrado Académico de Honor de la Corporación. En el acto, el nombrado Académico de Honor pronunció un discurso sobre: “La vida ciudadana en León a través de su Fuero de 1020”.
• El 16 de febrero D. Tomás Quintana López acudió a la toma de posesión de la Excma. Sra. Dña. Concepción Gimeno García como Justicia de Aragón.
• El 22 de febrero el Procurador del Común se reunió con el resto de titulares de las Defensorías del Pueblo en la sede del Defensor del Pueblo de España, con motivo de la preparación de las jornadas de coordinación que se celebran cada año.
• El 26 de febrero el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto conmemorativo del 41 aniversario del Estatuto de Autonomía y entrega de la Medalla de las Cortes de Castilla y León en su categoría de Oro a los medallistas olímpicos y paralímpicos de Castilla y León.
• El 6 de marzo D. Tomás Quintana López acudió al solemne acto académico de investidura como doctor honoris causa, a título póstumo, por la Universidad de Salamanca del Excmo. Sr. D. Miguel de Unamuno y Jugo.
• El 11 de marzo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a los actos conmemorativos del “Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo”, que tuvieron lugar en la sede de la Junta de Castilla y León.
• El 15 de marzo D. Tomás Quintana López asistió al acto de entrega de la I Edición de las Distinciones AUDAZ 2023, que se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Dichas Distinciones, promovidas por la Red Académica de Gobierno Abierto Internacional (RAGA), están destinadas a reconocer las mejores prácticas en materia de transparencia puestas en marcha por la Comunidad Autónoma.
• El 16 de marzo el Procurador del Común asistió al Pregón de la Semana Santa de León 2024 a cargo del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Sanz Montes, Arzobispo de Oviedo.
• El 19 de marzo, dado que al Procurador del Común le fue imposible asistir, la Adjunta al Procurador del Común participó en la jornada “El VII Ciclo de Revisión del Comité de los Derechos del Niño: diálogo entre sociedad civil y defensorías”, organizada por la Plataforma de Infancia en la sede del Consejo de Juventud de España, en Madrid.
• El 20 de marzo, dado que al Procurador del Común le fue imposible asistir, la Adjunta al Procurador del Común asistió a la Gala del 35 Aniversario de la Agencia ICAL, en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.
• El 21 de marzo el Procurador del Común participó en el Acto Conmemorativo del Día Mundial del Síndrome de Down, en la Plaza Botines de León.
• El 22 de marzo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común recibieron en la sede de la Institución a alumnos de 4º curso de educación primaria del Colegio Carmelitas Nuestra Señora del Carmen de León.
• El 26 de marzo el Procurador del Común asistió al Acto del Perdón ante el locus apellationis en el atrio del pórtico principal de la Catedral de León.
• El 3 de abril el Procurador del Común hizo entrega del Informe Anual de la Institución correspondiente al año 2023 al Presidente de las Cortes de Castilla y León y seguidamente ofreció una rueda de prensa a los medios de comunicación.
• El 8 de abril el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a los actos celebrados con motivo del Congreso “Somos Castilla y León 2024”, organizado por El Mundo de Castilla y León.
• El 16 de abril el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a la celebración del 40 aniversario de la Sindicatura de Greuges de Catalunya, en Barcelona.
• El 18 de abril D. Tomás Quintana López asistió al acto de entrega de los “Premios Castilla y León 2023” en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.
• El 19 de abril, dado que al Procurador del Común le fue imposible asistir, la Adjunta al Procurador del Común asistió al acto de entrega de la cuarta edición de los Premios de la Asociación de Esclerosis Castilla y León (ADECYL), que tuvo lugar en la Casa de la Música y el Teatro de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
• El 24 de abril el Procurador del Común asistió al Concierto de Primavera ofrecido por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire y del Espacio, con la colaboración de la Banda del Conservatorio Superior de Música del Principado de Asturias “Eduardo Martínez Torner”, en el Auditorio Ciudad de León.
• El 26 de abril el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a los actos organizados por la Universidad de León con motivo de la Festividad de su patrono, San Isidoro, en el Aula Magna San Isidoro del Edificio El Albéitar.
• El 28 de abril tuvo lugar la Oferta al Excmo. Cabildo Colegial, Misa Solemne y Tradicional Ceremonia de las Cabezadas en la Real Basílica de San Isidoro, actos a los que acudió el Procurador del Común.
• El 2 de mayo D. Tomás Quintana López asistió al Acto Conmemorativo de la Gesta del 2 de mayo de 1808, en la Base “Conde Gazola” de San Andrés del Rabanedo (León).
• El 3 de mayo el Procurador del Común asistió al Acto Académico desarrollado con motivo de la ceremonia de graduación de alumnos y de la festividad de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de León. Entre los actos programados, se impuso la Medalla de Oro de la Facultad de Ciencias del Trabajo a título póstumo al Ilmo. Sr. D. Germán Barreiro González, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León.
• El 7 de mayo el Procurador del Común intervino en la Sesión Plenaria de las Cortes de Castilla y León para la defensa del Informe anual de la Institución correspondiente al año 2023.
• El 9 de mayo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a la entrega de los IX Premios Surcos organizada por Castilla y León Televisión, celebrada en la Real Colegiata Santa María La Mayor de Toro (Zamora).
• El 13 de mayo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a la sesión pública y solemne de presentación de la Memoria del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León de 2023, presidida por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco.
• El 16 de mayo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto institucional que, con motivo del 180º Aniversario de la Fundación de la Guardia Civil, se celebró en el Acuartelamiento “El Parque” de León.
• El 23 de mayo el Procurador de Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto de toma de posesión de la Diputada del Común de la Defensoría del Pueblo de Canarias, la Excma. Sra. Dña. María Dolores Padrón Rodríguez.
• El 6 de junio D. Tomás Quintana López asistió al X Concierto “León, Cuna del Parlamentarismo” ofrecido por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire y del Espacio que se celebró en el Claustro de la Basílica de San Isidoro de León.
• El 8 de junio el Procurador del Común participó en el acto protocolario de entrega de los títulos de Hijos Adoptivos de la Ciudad de León al cuerpo docente y alumnado de las XXXII (Titulación Previa) y XXXIV Promociones de la Academia Básica del Aire y del Espacio, desarrollado en la Plaza de San Marcos de León.
• El 12 de junio el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto de inauguración de la exposición de las Edades del Hombre “Hospitalitas. La Gracia del Encuentro”, en Villafranca del Bierzo (León).
• El 18 de junio D. Tomás Quintana López asistió al solemne acto de toma de posesión de la Dra. Nuria González Álvarez como Rectora Magnífica de la Universidad de León.
• El 20 de junio el Procurador de Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto de toma de posesión de D. Luis Francisco Gracia Romero como Autoridad Independiente en Materia de Corrupción de Castilla y León.
• Los días 26 a 28 de junio la Adjunta al Procurador del Común participó en el Taller de preparación de las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensores, sobre el Derecho a la buena administración, que tuvo lugar en Alicante.
• El 3 de julio el Procurador del Común asistió al acto de toma de posesión del Ilmo. Sr. Coronel D. Juan Carlos Trujillo Sorazu como Subdelegado de Defensa en León, en la Subdelegación de Defensa de esta ciudad.
• El 4 de julio el Procurador del Común asistió al Acto de Entrega de Reales Despachos de Sargento a los componentes de la XXXII Promoción de la Academia Básica del Aire y del Espacio, presidido por Su Majestad el Rey, en la Plaza de Armas de la Academia.
• El 5 de julio D. Tomás Quintana López asistió a los Actos del Ilustre Colegio de Procuradores de León, de reconocimiento a los Procuradores que cumplieron 25 y 35 años de ejercicio profesional, desarrollados en el Palacio Conde Luna de León.
• El 8 de julio el Procurador del Común intervino en el Curso “La Ley del Suelo de Canarias ante los nuevos desafíos urbanísticos” de la XXX Universidad de Verano de Maspalomas, organizada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Cabildo de Gran Canaria, en colaboración con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, Casa África y el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Tomás Quintana López impartió una conferencia sobre “La despoblación en el medio rural. Algunas propuestas frente al problema”.
• El 12 de julio el Procurador del Común participó en EFE Fórum “Las instituciones propias y los medios en el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León”, encuentro informativo desarrollado en el marco del 40 aniversario de la apertura de la delegación de EFE en la Comunidad. D. Tomás Quintana López participó en la mesa redonda “Las Instituciones propias de Castilla y León” junto con los presidentes del Consejo de Cuentas de Castilla y León, del Consejo Consultivo de Castilla y León y del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
• El 16 de julio el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a los actos conmemorativos del “Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo de Castilla y León”, que tuvo lugar en el Monasterio de Nuestra Señora del Prado de Valladolid.
• El 30 de julio D. Tomás Quintana López participó en el acto de lectura de los Fueros de León organizado por la Sociedad para el Fomento de la Cultura de Amigos del País de León (SOFCAPLE), en el Claustro de San Isidoro de León, precedido del acto de nombramiento de mantenedor de D. Fernando de Arvizu y Galarraga que presidió el Ilmo. Sr. D. José Antonio Diez Díaz, Alcalde de León, en la Plaza de San Marcelo de León, acto al que también asistió.
• El 31 de julio el Procurador del Común asistió al acto de toma de posesión del Ilmo. Sr. D. Héctor Alaiz Moretón como Subdelegado del Gobierno en León, en el Salón de Actos del edificio de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León.
• El 9 de septiembre D. Tomás Quintana López estuvo presente en el Acto celebrado con motivo del Día del Cooperante de Castilla y León, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.
• El 12 de septiembre el Procurador del Común participó en la Jornada de Mediación Contenciosa Administrativa que se celebró en la Facultad de Derecho de León, moderando una mesa sobre “La Mediación y Contencioso Administrativas como solución en la Administración y con la Administración”.
• El 19 de septiembre D. Tomás Quintana López asistió al solemne Acto de Apertura del Curso Académico 2024-2025 de la Universidad de León.
• El 25 de septiembre D. Tomás Quintana López participó en la presentación a los medios de comunicación del IX Congreso Internacional de Transparencia, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de León, entre los días 25 a 27 de septiembre de 2024, Congreso al que también asistió.
• El 29 de septiembre el Procurador del Común asistió a la tradicional ceremonia de Las Cantaderas, acto del Foro u Oferta, así como a la Misa Solemne que se celebró en el claustro de la Catedral de León.
• El 30 de septiembre la Adjunta al Procurador del Común participó en la reunión entre Secretarios Generales de las Defensorías del Pueblo celebrada en Madrid.
• El 1 de octubre D. Tomás Quintana López asistió al solemne acto de investidura como doctor honoris causa por la Universidad de Alcalá del Excmo. Sr. D. Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia de la Lengua.
• El 2 de octubre el Procurador del Común fue invitado por la Alcaldía del Ayuntamiento de León al acto oficial de Descubrimiento de la placa de la Calle de la Policía Nacional, de la ciudad de León.
• El 4 de octubre el Procurador del Común asistió al acto de celebración de la Festividad de Nuestra Señora del Rosario, Patrona de la Unidad Militar de Emergencia, que tuvo lugar en la base “Conde de Gazola”.
• El 9 de octubre se celebró la Jornada sobre el “Estado de la ciberseguridad en las entidades locales” organizada por el Consejo Consultivo de Castilla y León, con la colaboración de la Universidad de León y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática, y a la que asistió el Procurador del Común.
• El 12 de octubre se celebró en León la festividad de Nuestra Patrona la Virgen del Pilar, Patrona del Guardia Civil. Entre los actos organizados, se impuso a D. Tomás Quintana López la condecoración correspondiente a su ingreso en la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en la categoría de Cruz con distintivo Blanco.
• El 14 de octubre el Procurador del Común asistió a la Jornada “Castilla y León hacia el futuro” organizada por Europa Press Castilla y León, que tuvo lugar en la Feria de Valladolid.
• El 16 de octubre se celebraron las “II Jornadas: Retos jurídicos del sector sanitario: zonas de difícil cobertura y enfermedades”, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de León. Dichas Jornadas incluyeron una mesa redonda sobre “Los distintos actores de la asistencia sanitaria”, en las que la Adjunta al Procurador del Común intervino en relación con “Las quejas de los ciudadanos de Castilla y León por el funcionamiento de los servicios públicos de sanidad”.
• El 18 de octubre el Procurador del Común asistió a la Mesa Redonda “Smart Village, la solución para la soledad en el mundo rural” organizada por Telefónica y Diario de León en el Hotel Real Colegiata de San Isidoro de León.
• El 25 de octubre D. Tomás Quintana López asistió al acto de la entrega del VIII Premio “Negrilla de Oro 2024” al Museo Casa Botines Gaudí, organizado por La Nueva Crónica, que tuvo lugar en la Casa Botines de León.
• Entre el 28 y el 30 de octubre se celebraron en Vitoria las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías de Pueblo en las que se abordó “La labor de las Defensorías en la promoción del derecho a la buena administración” y en las que participó activamente el Procurador del Común, D. Tomás Quintana. En dichas Jornadas fue organizada una Mesa sobre “Una mirada hacia el futuro: la dimensión ética de la buena administración como eje de los sistemas de integridad (transparencia, protección de los denunciantes, código de buena conducta administrativa y código ético, registro de grupos de interés, otras herramientas para la prevención de la corrupción…)”, en la que participó D. Rubén García López, Secretario de la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
• El 6 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió e intervino en el acto que tuvo lugar con motivo del 40 Aniversario de la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan, en la sede de la Fundación Sierra Pambley de León.
• El 6 de noviembre la Adjunta al Procurador del Común participó online en una jornada de trabajo de las Defensorías promovida por la Justicia de Aragón, para intercambiar experiencias en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en particular de los institucionalizados en centros de protección de menores.
• Los días 7 y 8 de noviembre el Procurador del Común participó en el V Congreso Rural Renaissance que se celebró en la localidad de Mogarraz (Salamanca). D. Tomás Quintana López moderó una Mesa del Congreso sobre los “Consumidores y usuarios de los servicios de interés general”, dirigida a reflexionar sobre la “Empresa y compromiso social con el mundo rural: qué hacer cuando el mercado no sirve”.
• El 12 de noviembre el Procurador del Común asistió al diálogo entre los presidentes de la Junta de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, y de la Xunta de Galicia, Excmo. Sr. D. Alfonso Rueda Valenzuela, en torno a “Los retos del Noroeste”, en el Salón de Actos del Castillo de Ponferrada (León).
• El 25 de noviembre el Procurador del Común asistió al Acto institucional que tuvo lugar con motivo de la Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el Parador de San Marcos de León, cuya organización estuvo a cargo de la Subdelegación del Gobierno en León. En el mismo acto, se conmemoró el XX Aniversario de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
• El 26 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la inauguración del Museo Diocesano y de Semana Santa de León.
• El 29 de noviembre el Procurador del Común asistió al acto de la jura o promesa de los nuevos Abogados y Abogadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de León, que tuvo lugar en el Aula Magna “San Isidoro” del Edificio Albéitar de la Universidad de León.
• El 29 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió al acto celebrado con motivo del “XXXII Día de la Empresa”, organizado por las Empresas de León (FELE), y que fue desarrollado en el Auditorio Ciudad de León.
• El 4 de diciembre la Adjunta al Procurador del Común participó en una mesa redonda sobre “Castilla y León: 40 años de autonomía”, celebrada con motivo del acto académico “La Constitución en la última década”, y asistió a la presentación del libro “Castilla y León: 40 años de autonomía”. El evento, que fue organizado por la Universidad de León y el Consejo Consultivo de Castilla y León, tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de León.
• El 10 de diciembre, festividad de Ntra. Sra. La Virgen de Loreto, Patrona del Ejército del Aire y del Espacio, se llevó a cabo el Acto de Juramento de Fidelidad a la Bandera de los CC/DD Alumnos de las Promociones XXXIII TP y XXXV de la Academia Básica del Aire y del Ejército. El Procurador del Común asistió al evento.
• El 19 de diciembre D. Tomás Quintana López acudió al acto oficial de entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad de León a la asociación ASPRONA León, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de León.
• El 20 de diciembre D. Tomás Quintana López estuvo presente en la Mesa Redonda “Así funciona un parlamento y cómo acercarlo a la ciudadanía” organizada por el Club de Prensa Diario de León, en la que participó el Presidente de las Cortes de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Carlos Pollán Fernández, y el Profesor Emérito de Honor de la Universidad de León y Procurador de las Cortes de Castilla y León (1993-2007), D. Fernando de Arvizu y Galarraga.
1.2. Reuniones y entrevistas personales
Seguidamente, se expone una relación de las reuniones y entrevistas personales mantenidas por el Procurador del Común, tanto en la sede de la Institución, como fuera de ella.
• El 7 de febrero D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista solicitada por el Vicario General de la Diócesis de León, D. Luis García Gutiérrez.
• El 8 de febrero el Procurador del Común recibió visita institucional del Presidente y del Gerente de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, D. Ángel Luis Valdés Álvarez y D. Miguel Ángel Sánchez, respectivamente.
• El 12 de febrero D. Tomás Quintana López mantuvo una reunión institucional con el Decano de la Facultad de Derecho de León, Ilmo. Sr. D. Salvador Tarodo Soria.
• El 23 de febrero el Procurador del Común recibió la visita del Profesor titular de Derecho Administrativo, D. Fernando García Rubio.
• El 29 de febrero D. Tomás Quintana López asistió a la reunión del Consejo de Dirección de la Revista Jurídica de Castilla y León, celebrada en la Consejería de Presidencia.
• El 8 de mayo D. Tomás Quintana López recibió en la sede de la Institución al Excmo. D. Luis Antonio del Castillo Ruano, Teniente General de la Guardia Civil.
• El 14 de mayo el Procurador del Común mantuvo una reunión con representantes de la Confederación de Comercio de Castilla y León (CONFERCO), en la que estuvieron presentes el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y un Vocal de la Junta de Representantes de dicha Confederación y Presidente de la Asociación “León es Comercio”.
• El 5 de junio D. Tomás Quintana López recibió visita institucional del Delegado de Gobierno de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Nicanor Jorge Sen Vélez.
• El 11 de junio el Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil, Excmo. Sr. D. José Antonio Fernández de Luz de las Heras, realizó una visita institucional al Procurador del Común.
• El 23 de julio D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista con representantes de la Fundación tutelar FECLEM.
• El 5 de septiembre el Procurador del Común recibió visita institucional del Subdelegado del Gobierno, Ilmo. Sr. D. Héctor Alaiz Moretón.
• El 22 de noviembre D. Tomás Quintana López mantuvo una reunión institucional con el Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, en la sede del Defensor del Pueblo.
2. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
En el transcurso del año 2024 se ha mantenido, como en años anteriores la relación con los medios de comunicación, apreciándose un incremento de esta en momentos concretos, con motivo, por ejemplo, de la presentación ante las Cortes de Castilla y León, del Informe Anual del Procurador del Común o la publicación de las estadísticas de la Institución. Además del envío de notas de prensa sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, ha continuado, como en ejercicios anteriores, la periódica publicación en la web de la Institución de todas las resoluciones emitidas, lo que está permitiendo a todos medios interesados acceder a ese contenido sin limitación, lo cual se viene reflejado en las publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.
El Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, ha realizado cerca de veinte entrevistas en medios de comunicación y a cada nota de prensa enviada por el Gabinete de Prensa se adjuntaba un texto oral sobre la misma, lo que viene teniendo amplia repercusión en las diferentes radios. En televisión ha participado en una ocasión en el programa “Nuestras Cortes”, además de la participación con testimonios sobre temas de actualidad tanto en RTVCYL como en TVE Castilla y León. Asimismo ha realizado varias entrevistas radiofónicas para programas e informativos en Onda Cero, COPE, Cadena Ser, Es Radio y RNE, además de la participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones relevantes o actuaciones de oficio que han suscitado un especial interés.
En prensa escrita ha realizado diversas declaraciones para medios como Agencia ICAL, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León, el Día de Soria, entre otros, así como para medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León. Además, cabe destacar la participación en el Canal Saber de Fundos donde fue entrevistado por D. Ignacio Fernández Sobrino sobre el funcionamiento de la Institución o la participación en el Foro EFE Fórum “Las instituciones propias y los medios en el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León” con motivo del 40º Aniversario de la Agencia de Noticias. Sin olvidar la publicación de un artículo en la publicación especial conmemorativa con motivo del 170º Aniversario del Norte de Castilla.
Además, se realizaron 49 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE, lo que supone 3 menos debido a la suspensión temporal por la campaña electoral de las Elecciones al Parlamento Europeo en junio. Cabe destacar, que el pasado año se renovó el convenio de colaboración con RTVE para los próximos cuatro años.
Por último, se han atendido las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, con la mayor premura.
ACTUACIONES DE OFICIO
1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2024
Durante el año 2024 se han iniciado 144 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.
Área de Administración local
-Instalación de contadores para el control efectivo de los consumos de agua potable. Actuación en tramitación frente a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 199/2024.
-Turbidez en el agua potable del municipio de Almendra (Salamanca). Resolución de cierre por no irregularidad. Expediente 481/2024.
-Turbidez en el agua potable del municipio de Pereña de la Ribera (Salamanca). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 482/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Las Berlanas (Ávila). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 489/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Bernuy-Zapardiel (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 490/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de El Bohodón (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 491/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cabezas de Alambre (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 492/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Constanzana (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 493/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Mamblas (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 494/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Mingorría (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 495/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Pedro-Rodríguez (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 496/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Rivilla de Barajas (Ávila). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 497/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de San Vicente de Arévalo (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 498/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Los Barrios de Bureba (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 499/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Grisaleña (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 500/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable en la localidad de Montañana del municipio de Miranda de Ebro (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 501/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Nebreda (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 502/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Oña (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 503/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Pedrosa de Río Úrbel (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expedientes 504/2024 y 756/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Bustillo de la Vega (Palencia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 506/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Herrera de Pisuerga (Palencia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 507/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Arabayona de Mógica (Salamanca). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 508/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cordovilla (Salamanca). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 509/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Parada de Arriba (Salamanca). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 510/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villares de la Reina (Salamanca). Resolución de cierre por no irregularidad. Expediente 511/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Aldeasoña (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 512/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Bercial (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 513/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cabañas de Polendos (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 514/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cantalejo (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 515/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Ituero y Lama (Segovia). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 516/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Lastras de Cuéllar (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 517/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Ortigosa de Pestaño (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 518/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Sangarcía (Segovia). Resolución a la Junta Vecinal de Cobos de Segovia. Expediente 519/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Tabanera la Luenga (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 520/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Alcubilla de las Peñas (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 527/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Almenar de Soria (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 528/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Berlanga de Duero (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 529/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Candilichera (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 530/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Fuentecantos (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 531/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Fuentepinilla (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 532/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Tejado (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 533/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Adalia (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 534/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Casasola de Arión (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 535/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Pedrosa del Rey (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 536/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Piñel de Arriba (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 537/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Roturas (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 538/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Valdestillas (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 539/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Vega de Valdetronco (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 540/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villalbarba (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 541/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villamuriel de Campos (Valladolid). Resolución de cierre por no irregularidad. Expediente 542/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villavicencio de los Caballeros (Valladolid). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 543/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cuelgamures (Zamora). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 544/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable en dos calles del municipio de Aranda de Duero (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 745/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Avellanosa de Muñó (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 746/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Campillo de Aranda (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 747/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Castrojeriz (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 748/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cobos de Cerrato (Palencia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 749/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Fuentecén (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 750/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Fuentelcésped (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 751/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Madrigalejo del Monte (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 752/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Manciles (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 753/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Mecerreyes (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 754/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Gumiel de Izán (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 755/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Pineda Trasmonte (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 757/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Isar (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 758/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Sasamón (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 759/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Solarana (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 760/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Sotresgudo (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 761/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Susinos del Páramo (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 762/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Torrepadre (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 763/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Valle de Santibáñez (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 764/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Valle de Mena (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 765/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villadiego (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 766/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villamayor de los Montes (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 767/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villatuelda (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 768/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villasandino (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 769/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villegas (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 770/2024.
-Contaminación por nitrato en las fuentes naturales del municipio de Villamayor de Treviño (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 771/2024.
-Contaminación por nitrato las fuentes naturales del municipio de Olmedillo de Roa (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 772/2024.
-Contaminación por nitrato en las fuentes naturales del municipio de Villagonzalo Pedernales (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 773/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Ibeas de Juarros (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento sin respuesta municipal. Expediente 774/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Valdorros (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 775/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de San Martín de Rubiales (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 776/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Briviesca (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 777/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Sarracín (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 778/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Estepar (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 779/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Torresandino (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 780/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Villahoz (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 781/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Peñaranda de Duero (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 782/2024.
Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Tardajos (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 783/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Tobar (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 784/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Barrios de Colina (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 785/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Villaldemiro (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 786/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Cerratón de Juarros (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 853/2024.
-Piscinas naturales de “La Presa” en el río Trueba. Resolución al Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos). Expediente 1056/2024.
-Control de las fugas estructurales en los abastecimientos de agua potable de nuestra Comunidad. Resolución a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León. Expediente 2151/2024.
Área de Fomento
-Consecuencias del cambio de tecnología en las telecomunicaciones en el ámbito de Castilla y León. Resolución a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Expediente 570/2024.
-Estado defectuoso de la vía que une Pinares Norte y Sur; “Carretera del Alto” en la provincia de Soria. Resolución a la Diputación Provincial de Soria. Expediente 660/2024.
-Fomento de la conservación y mantenimiento de solares ante la proliferación de garrapatas. Resolución frente a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 796/2024.
Área de Medio Ambiente
-Vertido de escombros en el término municipal de Villaquilambre (León). Resolución a su Ayuntamiento y Resolución de cierre por no irregularidad a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 966/2024.
-Implementación de técnicas de inteligencia artificial en los parques eólicos para la protección de avifauna. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 569/2024.
Área de Educación
-Transporte escolar en al ámbito rural. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 294/2024.
-Medidas frente al acoso escolar. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 545/2024.
-Apoyos para alumnos con discapacidad auditiva. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 578/2024.
-Seguridad en el transporte escolar. Resolución a la Consejería de Educación (Valladolid). Expediente 1079/2024.
-Adquisición de productos frescos para los comedores universitarios de las Universidades Públicas de Castilla y León. Resolución a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid. Expediente 1824/2024.
Área de Cultura, Turismo y Deportes
-Rehabilitación y conservación de la “Fuente del Rey” de Rubena (Burgos). Resoluciones al Ayuntamiento de Rubena (Burgos) y a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1/2024.
-Promoción del turismo rural. Resoluciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León. Expediente 192/2024.
-Conservación de silos de cereales. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 203/2024.
-Reconocimientos médicos para deportistas en edad escolar. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 208/2024.
-Conservación de la muralla de Ledesma (Salamanca). Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 298/2024.
Área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
-Plaga de topillos en fincas de cultivo agrícola. Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 202/2024.
-Demora en la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria. Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Expediente 1625/2024.
Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud
-Medidas para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad en aplicación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Actuación en tramitación frente a la Consejería de la Presidencia. Expediente 60/2024.
-Deficiencias en la Residencia de personas mayores de Flores del Sil (León). Cierre por solución. Expediente 135/2024.
-Plazas de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida. Actuación en tramitación frente a los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 167/2024.
-Medidas para el control de la venta y consumo de bebidas alcohólicas por menores. Actuación en trámite frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad. Expediente 168/2024.
-Participación de menor afectado por patología del espectro autista en campamento municipal de verano. Cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 1214/2024.
-Barreras arquitectónicas en los establecimientos hosteleros de Castilla y León. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1629/2024.
-Tarifas de acceso a las piscinas municipales para personas con discapacidad. Cierre por solución. Expediente 1662/2024.
-Condiciones de accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León en la ciudad de Valladolid. Actuación en tramitación frente a la Consejería de la Presidencia y el Ayuntamiento de Valladolid. Expediente 1782/2024.
-Condiciones de accesibilidad del Hospital Clínico de Valladolid. Actuación en trámite frente a la Consejería Sanidad. Expediente 1784/2024.
-Condiciones de accesibilidad del Centro de Salud Gamazo-Casa del Barco (Valladolid) Actuación en tramitación frente a la Consejería Sanidad. Expediente 1785/2024.
-Barreras arquitectónicas y urbanísticas en la ciudad de Palencia. Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento de Palencia. Expediente 1871/2024.
Área de Sanidad y Consumo
-Diferencias para la realización de pruebas diagnósticas entre hospitales de unas provincias y otras. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 187/2024.
-Deficiencias en el tratamiento con la hormona del crecimiento. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 188/2024.
-Demoras en el acceso a la Unidad del dolor de Zamora. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 440/2024.
-Adquisición de productos frescos de proximidad para los comedores de destinados al personal sanitario y al público en general de los hospitales públicos de Castilla y León. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 1127/2024.
-Absentismo de los pacientes a primeras consultas y a pruebas diagnósticas. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 1309/2024.
-Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (León). Expediente 1661/2024. Suspensión por intervención de la Fiscalía.
Área de Interior y Justicia
-Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en los horarios de entrada y salida de alumnos. Resolución a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de todas las provincias de Castilla y León. Expediente 281/2024.
Área de Hacienda
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Ávila. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 546/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Burgos. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 547/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de León. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 548/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Palencia. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 549/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Salamanca. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 550/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Segovia. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 551/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Soria. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 552/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Valladolid. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 553/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Zamora. Resolución a los Ayuntamientos con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 554/2024.
Cuestiones transversales
-Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito local. Resoluciones a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León. Expediente 1962/2024.
-Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito autonómico. Resoluciones a las 10 Consejerías de la Junta de Castilla y León. Expediente 1964/2024.
-Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito provincial. Resoluciones a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 1965/2024.
2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2024
A continuación damos cuenta de forma resumida de las Resoluciones dictadas en 2024 en expedientes iniciados de oficio por la Institución, sin perjuicio de que alguno de ellos fuera iniciado en años anteriores.
2.1. Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
En el año 2023 se inició la Actuación de oficio 930/2023 a la vista del Calendario Anual Normativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022, en el que se recogía el Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.
En relación con lo expuesto, consta en el Informe anual 2023 que, con fechas de 9 de junio, 18 de julio y 23 de agosto de 2023, solicitamos información a la Consejería de Sanidad sobre el estado de tramitación de dicho Proyecto de Ley, así como que, una vez examinada la respuesta recibida, mediante escritos de 25 de octubre de 2023 y 4 de enero de 2024, nos dirigimos nuevamente a la citada Consejería con el mismo objeto.
Sin embargo, ya en el año 2024, en concreto en virtud de una comunicación registrada de entrada el 11 de abril de 2024, la Consejería de Sanidad nos trasladó que “el proyecto está en última fase de estudio y elaboración avanzados, no pudiendo ofrecer la Consejería de Sanidad una fecha fija de aprobación ni publicación, pero sí se puede afirmar que verá la luz en este año, y lo antes posible (el subrayado es suyo)”. Por este motivo, se entendió que podía considerarse en vías de solución el hecho que motivó el inicio de la presente actuación de oficio y se procedió al archivo del expediente.
Posteriormente, y consultado por nuestra parte el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, hemos tenido conocimiento de que el Pleno de las Cortes, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2024, acordó tomar en consideración la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León, PPL/000013, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 288, de 23 de mayo de 2024. Además, hemos tenido conocimiento (también a través del Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León) de que la Mesa de las Cortes, en su reunión de 26 de diciembre de 2024, ha acordado que la Proposición de Ley se tramite ante la Comisión de Sanidad, y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 28 de febrero de 2025.
2.2. Abastecimiento de agua potable. Control de las fugas estructurales
En el expediente tramitado con el número de referencia 604/2023, nos ocupamos de la gestión que las Administraciones responsables del servicio de abastecimiento de agua potable deben realizar para controlar las pérdidas de la misma en un contexto de creciente escasez de recursos hídricos, debido a los prolongados periodos de sequía que se vienen sufriendo en nuestro país.
Como es sabido, entre las competencias y responsabilidades de las Administraciones locales, en relación con el suministro de agua potable a la población, se encuentra la de realizar una evaluación de las fugas estructurales en las redes de distribución y en las acometidas de titularidad y gestión municipal.
El objetivo de dicha evaluación es contabilizar las pérdidas de agua potable que se producen y establecer soluciones para mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de este servicio público básico y esencial, contribuyendo, al mismo tiempo, al cumplimiento de los objetivos recogidos en la normativa aplicable, singularmente en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Para la elaboración de esta Actuación de oficio, se requirió información a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de nuestro ámbito territorial. Todas la Entidades locales consultadas atendieron nuestra solicitud salvo los Ayuntamientos de Aranda de Duero (Burgos); La Bañeza y Valverde de la Virgen (León); Guardo (Palencia); Carbajosa de la Sagrada (Salamanca) y Medina del Campo y Tordesillas (Valladolid), los cuales fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Procuraduría del Común.
La información recabada ponía de manifiesto que el 90 por ciento de los Ayuntamientos consultados realizaban controles de los caudales de agua suministrados y comparaban estos datos con los consumos registrados por los abonados, lo que les permitía calcular la eficiencia de sus redes. Sin embargo, aún existía una proporción significativa de municipios que no contabilizaban adecuadamente los denominados consumos legales de agua o consumos no registrados, como los utilizados por los servicios municipales de limpieza o los que se emplean en el riego de jardines, lo que, sin duda, puede llegar a distorsionar los resultados obtenidos.
Además, a pesar de que la mayoría de los Ayuntamientos consultados afirmaban disponer de planes de detección de fugas, utilizando para ello tecnologías avanzadas, no efectuaban estimaciones de las pérdidas reales sufridas a causa de las fugas ya reparadas en redes principales, acometidas o depósitos. En cuanto a las pérdidas aparentes, es decir, aquellas generadas por fraudes o errores de lectura, los informes mostraban que un porcentaje importante de los Ayuntamientos consultados realizaban campañas de control del fraude, aunque reconocían la necesidad de modernizar el parque de contadores para mejorar la precisión de los consumos registrados.
A la vista de la totalidad de la información obtenida se formularon, mediante la elaboración de la pertinente Resolución, recomendaciones específicas dirigidas a todos los Ayuntamientos referidos, que incluían la puesta en funcionamiento de protocolos de evaluación de fugas estructurales, para aquellas Administraciones que aún no lo hubieran hecho, así como la instalación de contadores en los servicios e instalaciones municipales para totalizar estos consumos. También se sugirió la sectorización de las redes de distribución y la modernización de las infraestructuras asociadas al servicio que se encontraran en peores condiciones, con el fin de evitar roturas continuas y, con ello, la existencia de pérdidas frecuentes de agua ya tratada y apta para el consumo. En fin, igualmente se instó a los Ayuntamientos a desarrollar campañas informativas para fomentar el uso responsable del agua y reducir el potencial fraude.
A fecha 28 de febrero de 2025 nos habían remitido sus respuestas los Ayuntamientos de Arenas de San Pedro, Arévalo, Candeleda y Las Navas del Marqués (Ávila); Briviesca y Burgos (Burgos); Ponferrada, Villaquilambre y Valverde de la Virgen (León); Palencia; Alba de Tormes, Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca, Santa Marta de Tormes y Villamayor (Salamanca); El Espinar y Real Sitio de San Ildefonso (Segovia); Almazán y Soria (Soria); Aldeamayor de San Martín, Peñafiel, Tudela de Duero y Zaratán (Valladolid) y finalmente Toro (Zamora), todos ellos manifestando su aceptación.
En relación con estas mismas cuestiones, en el marco del expediente tramitado con el número de referencia 2151/2024, nos dirigimos a todas las Diputaciones Provinciales de nuestro ámbito territorial.
En la resolución formulada, se resaltó la importante labor desempeñada por las Diputaciones Provinciales en la renovación de infraestructuras vinculadas a este servicio público de prestación municipal. No obstante, instamos a las Entidades provinciales a reforzar su colaboración técnica y económica para que todos los Ayuntamientos, especialmente aquellos de menor tamaño y capacidad económica, pudieran cumplir con las exigencias del Real Decreto 3/2023 relacionadas con el control de las fugas estructurales de agua potable.
Además, se les solicitó que difundieran nuestras recomendaciones entre los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que adaptaran las ayudas que proporcionan a través de los Planes provinciales, para incluir acciones específicas orientadas a modernizar las redes de distribución y, con ello, reducir las pérdidas de agua.
A fecha 28 de febrero de 2028 habían aceptado nuestra resolución las Diputaciones de Burgos, León, Palencia, Segovia y Valladolid.
2.3. Abastecimiento de agua potable. Contaminación por nitratos y otros
La garantía sanitaria del servicio de abastecimiento de agua potable viene siendo, desde hace años, un asunto del máximo interés para esta Defensoría. Por esta razón, durante el año 2024 se iniciaron distintas Actuaciones de oficio en relación con numerosos municipios y también entidades locales menores de todo el ámbito territorial de la Comunidad, al haber tenido conocimiento, a través de distintos medios, que habían sufrido problemas de contaminación en el agua que suministraban a los vecinos.
En total, durante ese año, se han abierto y tramitado 93 expedientes de oficio, que han examinado la calidad sanitaria de este servicio público esencial en localidades en las que residen, de forma permanente, más de 68.000 habitantes, por lo que las situaciones analizadas inciden en una parte importante de la población de Castilla y León.
De los expedientes promovidos, 85 concluyeron mediante la formulación de la oportuna Resolución y en 8 supuestos nuestras actuaciones se cerraron tras comprobar que los Ayuntamientos o las Entidades locales menores responsables en cada caso habían adoptado medidas concretas para paliar las deficiencias en el agua de consumo que se habían advertido y, por tanto el suministro se prestaba con normalidad. En las Resoluciones formuladas ese año, que fueron un total de 91 ya que algunos expedientes provenían de años anteriores, instamos a los correspondientes Ayuntamientos a adoptar las medidas precisas para garantizar el suministro de agua potable y la calidad del mismo en las respectivas localidades, al tiempo que reiteramos la necesidad de ofrecer a los vecinos información sobre todas las incidencias que pudieran afectar a la prestación de este servicio público esencial.
Además, recomendamos la implantación de soluciones técnicas que permitieran disminuir las sustancias químicas (especialmente nitrato, pero también arsénico, fluoruros, etc.) presentes en las respectivas zonas de abastecimiento o, en su caso, les recomendamos la búsqueda de captaciones alternativas con objeto de evitar que se repitieran en el futuro o se mantuvieran durante tiempo prolongado episodios como los que estábamos considerando en estos expedientes, cuya relación detallada, con indicaciones sobre la población afectada en cada uno de los casos, puede examinarse en el apartado correspondiente de este Informe.
Más en concreto, en relación con la presencia de nitrato en los abastecimientos públicos de todo nuestro ámbito territorial, hemos recordado a las Administraciones concernidas que esta sustancia, lejos de resultar inocua, puede tener graves implicaciones para la salud pública y el medio ambiente, sobre todo cuando alcanza concentraciones elevadas. Entre los efectos adversos que puede provocar su ingesta habitualmente se señala la metahemoglobinemia, que reduce la capacidad de la sangre para transportar oxígeno; pero estudios recientes han sugerido la posible asociación entre la exposición prolongada a nitratos en el agua de consumo y la existencia de mayores riesgos de padecer algunos tipos de cánceres.
Conocido, por lo tanto, que el nitrato es un sustancia potencialmente peligrosa para la salud y que se puede encontrar en el origen o desarrollo de ciertas enfermedades, la prudencia y la protección de la salud pública aconsejan no solo la divulgación de la información obtenida en relación con la situación de cualquier abastecimiento (formal o informal) para que los usuarios adopten las medidas de autoprotección necesarias, sino también y sobre todo la adopción por parte de los Ayuntamientos, como responsables directos de la prestación del servicio, de actuaciones inmediatas que permitan evitar el consumo y medidas correctoras para la reducción o la eliminación de este elemento contaminante del agua, sentido en el que se formularon las respectivas Resoluciones.
Debemos también destacar que un total de 17 de los expedientes tramitados de oficio se refirieron exclusivamente a la contaminación por nitrato en el agua que proporcionaban fuentes naturales ubicadas en distintos municipios situados, principalmente, en la provincia de Burgos. Sobre el consumo de agua, es muy probable, casi seguro, que en muchas localidades de nuestra Comunidad resulta habitual que los vecinos o visitantes se provean de agua en estos puntos de abastecimiento informal, considerando en ocasiones que resulta de mayor calidad que el abastecimiento municipal, al no contener desinfectantes químicos y, por ello, tener mejor sabor. En todo caso, los Ayuntamientos, como responsables del abastecimiento de agua, deben disponer de un censo de las fuentes naturales y establecer sobre las mismas un programa de control.
Consecuentemente, en las Resoluciones formuladas en estos expedientes, se pidió a los Ayuntamientos que verificasen la presencia de nitrato en el agua que proporcionan las fuentes naturales de sus respectivos territorios para, en su caso, informar a la población sobre esta situación con el fin de evitar el consumo de agua contaminada. También se les instó a incluir dichas infraestructuras públicas en el correspondiente censo y a instalar en las mismas la señalización que corresponda, conforme establece el Apartado 15 del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León.
En cuanto al resultado de nuestras intervenciones en esta materia, a la fecha de cierre de este Informe, de las 91 Resoluciones formuladas 74 fueron aceptadas total o parcialmente y 1 fue rechazada; el resto, hasta un total de 16, fueron archivadas al no haberse obtenido ninguna respuesta de las Administraciones locales a las que las dirigimos en el tiempo dispuesto para ello.
2.4. Inventario y calendario de retirada de instalaciones con amianto
Esta Defensoría impulsó la tramitación de oficio del expediente 528/2023 para conocer el grado de cumplimiento por los municipios de nuestra Comunidad respecto de los objetivos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y más concretamente, en su disposición adicional decimocuarta, en la que se establece la obligación de todos los Ayuntamientos de elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos que contuvieran amianto, acompañado de un calendario que planificase su retirada.
Para la elaboración esta Actuación de oficio se requirió información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, así como a las 9 Diputaciones Provinciales y a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de nuestro ámbito territorial.
La totalidad de la Entidades locales consultadas atendieron nuestra solicitud de información salvo los Ayuntamientos de Aranda de Duero (Burgos); La Bañeza, San Andrés del Rabanedo y Villablino (León); Palencia; Villares de la Reina (Salamanca); Palazuelos de Eresma y Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) y Medina del Campo, Tordesillas y Aldeamayor de San Martín (Valladolid). Tampoco nos remitió la información requerida la Diputación Provincial de Ávila. Todas estas Administraciones fueron incluidas, por este motivo, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
El análisis de todos los informes recabados en este expediente tramitado de oficio nos permitió constatar la existencia de importantes retrasos en la elaboración de los censos de emplazamientos e instalaciones que contuvieran amianto, lo que afectaba a las labores de planificación de los calendarios de retirada y ponía en riesgo el cumplimiento de los plazos legales.
Entre las razones que se esgrimían para justificar estos retrasos, los Ayuntamientos señalaban la complejidad técnica de las labores a realizar, la falta de recursos económicos para acometer estas tareas y la incertidumbre inicial sobre los procedimientos a seguir. Aunque se esperaba que los municipios más pequeños solicitaran apoyo a las Diputaciones Provinciales, de la información obtenida, tras el examen de los informes evacuados por estas Entidades provinciales, se desprendía que solo una de ellas había habilitado recursos específicos para este fin y, en general, la mayoría han limitado su actuación a recordar a los Ayuntamientos las obligaciones establecidas en la ley y a ofrecer asistencia técnica genérica, sin la previsión de una acción coordinada más amplia.
En las Resoluciones formuladas a los Ayuntamientos se les recomendó priorizar la creación de los censos municipales que incluyeran todas las instalaciones y emplazamientos que contuvieran amianto en sus respectivos ámbitos territoriales, independientemente de su titularidad, pública o privada. Asimismo, se les instó a que elaboraran planes de retirada de este material, priorizando los lugares de mayor riesgo y aquellos otros que implicasen exposición de la población más vulnerable a esa sustancia, como centros sanitarios, educativos y deportivos.
Se considera esencial que las tareas de retirada del material sean realizadas por personal cualificado para garantizar la adecuada realización de las mismas y fiabilidad de los datos recopilados, y también destacamos la importancia de desarrollar campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía, particularmente a los colectivos más vulnerables, para informar sobre los riesgos del amianto y sobre las medidas que las Administraciones locales venían adoptando para la total erradicación de este material.
Por otra parte, también dirigimos las correspondientes las Resoluciones a las Diputaciones Provinciales, en las que se subrayó la necesidad de que intensificasen su colaboración con los Ayuntamientos, especialmente con aquellos de menor tamaño, mediante la provisión de recursos técnicos y económicos dirigidos a la retirada del amianto, así como que contribuyesen a la difusión de orientaciones claras sobre las labores a ejecutar, basadas en las directrices publicadas, por los Ministerios de Sanidad, de Trabajo y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en junio de 2024.
También se sugirió a las Entidades provinciales que adaptasen sus planes de colaboración para asegurar la erradicación del amianto en todo el ámbito provincial, priorizando los recursos en función de la peligrosidad de los emplazamientos y las necesidades específicas de los municipios y se les instó a coordinarse con los Ayuntamientos para la elaboración de los pliegos de contratación que resultaran necesarios para la realización de estas labores y para que en los mismos se recogieran los requerimientos técnicos imprescindibles en cada caso.
Finalmente, como conclusión de esta Actuación de oficio, se destacó en todas nuestras Resoluciones que la inacción administrativa perjudica directamente a la ciudadanía, especialmente a los grupos más vulnerables expuestos al amianto y se hizo un llamamiento a todas las Administraciones implicadas para actuar con determinación y garantizar el derecho a un medio ambiente equilibrado y saludable, señalando que la erradicación de esta sustancia es un objetivo estratégico que requiere la colaboración coordinada de todos los implicados.
A fecha 28 de febrero de 2025 nos habían remitido sus respuestas los Ayuntamientos de Arévalo (Ávila); Ponferrada, Sariegos, Valencia de Don Juan, Valverde de la Virgen y Villaquilambre (León); Alba de Tormes, Carbajosa de la Sagrada, Ciudad Rodrigo, Salamanca, Santa Marta de Tormes y Villamayor (Salamanca); Cuéllar, El Espinar (Segovia); Almazán (Soria); Cigales, Medina del Campo, Peñafiel y Zaratán (Valladolid) y finalmente Toro (Zamora) todos ellos manifestando su aceptación.
A esa misma fecha, habían aceptado la resolución formulada las Diputaciones de León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
2.5. Deficiencias en la prestación de varios servicios municipales
En el marco de nuestra labor de supervisión de los servicios municipales básicos durante este año se han tramitado diferentes Actuaciones de oficio relacionadas con carencias en la prestación de servicios obligatorios por parte de determinados Ayuntamientos de nuestra Comunidad, centradas en la pavimentación de vías públicas y en el mantenimiento de espacios urbanos en los correspondientes núcleos de población.
Así, el expediente 1697/2023 se inició de oficio tras conocer la existencia de algunas deficiencias en la localidad de Bernuy-Salinero, perteneciente al Ayuntamiento de Ávila, que al parecer afectaban a servicios esenciales como la limpieza viaria, la recogida de residuos urbanos y el mantenimiento de infraestructuras públicas, incluidas las zonas infantiles y deportivas. Aunque el Ayuntamiento de Ávila, en su informe, nos proporcionó información sobre la frecuencia y los medios humanos y materiales destinados a la cobertura de estos servicios, una visita a la localidad nos permitió constatar que, en algunos momentos, los recursos empleados podían no haber resultado suficientes.
En la Resolución formulada se recomendó al Ayuntamiento de Ávila la realización de mejoras en la limpieza viaria, aumentar los dispositivos de recogida de residuos y adecuar las zonas de uso público a estándares que garantizaran la seguridad, especialmente en los puntos considerados en el expediente, como la pista polideportiva y las áreas de juego infantil. El Ayuntamiento de Ávila aceptó nuestras recomendaciones.
Por otro lado, en el expediente 1754/2023 se abordó la situación en la que se encontraba la pavimentación de la localidad de Tanarro, perteneciente al municipio de Sepúlveda (Segovia). Se señalaba en las informaciones obtenidas que la mayoría de las calles de esta localidad carecían de calzadas pavimentadas y de aceras, lo que limitaba las posibilidades de movilidad y comprometía la seguridad de los vecinos en situaciones críticas, como en emergencias sanitarias o de otro tipo. El Ayuntamiento, en su informe, reconoció la falta de actuaciones en este ámbito, aludiendo a las restricciones presupuestarias y a la priorización de otras necesidades.
La Resolución elaborada recordó que la prestación de los servicios básicos municipales no es una opción para la Administración municipal, y por ello se instó a la Corporación a ejecutar un plan de actuaciones prioritarias que incluyera la pavimentación de esta localidad, explorando, en su caso, la posibilidad de obtener ayudas provinciales para su financiación.
El Ayuntamiento de Sepúlveda no dio respuesta a nuestra Resolución, motivo por el que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Ambos casos evidencian, a nuestro juicio, la necesidad de garantizar, cuando menos los servicios mínimos, de prestación obligatoria, en los núcleos de población alejados del núcleo principal, como eran los casos considerados en nuestras actuaciones promovidas de oficio; por lo que en nuestras Resoluciones hemos insistido en que los Ayuntamientos tienen la responsabilidad irrenunciable de garantizar su prestación, y, con ello, asegurar el derecho de todas las personas a disfrutar de los servicios básicos con independencia del lugar donde residan.
2.6. Conservación y mantenimiento de solares. Proliferación de garrapatas
El origen de la actuación de oficio 796/2024 se encuentra en las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación el pasado mes de abril de 2024. Dichas informaciones se hacían eco de la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo (FHCC) en entornos urbanos y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León.
La FHCC es una enfermedad vírica emergente con una elevada tasa de mortalidad y frente a la que no existen vacunas eficaces, alertando la Organización Mundial de la Salud sobre la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca (género Nairovirus, de la familia Bunyaviridae), si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
Acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, esta Defensoría, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de la población, se dirigió a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, así como a las 9 Diputaciones Provinciales de la Comunidad, a las que se solicitó colaboración en relación con los Ayuntamientos de los municipios de menor población.
Mediante la tramitación del expediente correspondiente, abordamos la problemática planteada desde el punto de vista urbanístico, puesto que la proliferación de las garrapatas, tal y como advertían los expertos, era muy probable que se produjera en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallaban en estado de abandono; realizamos por ello algunas consideraciones de carácter general alertando a las entidades locales sobre la incidencia positiva que considerábamos podía tener el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, con objeto de que velaran por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, sean públicos o privados, extremando las medidas de vigilancia y reforzando el servicio de inspección, en el caso de resultar necesario; exigiendo, asimismo, el cumplimiento de dicho deber, en su caso, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueran precisas u otras actuaciones tendentes al mantenimiento de fincas y solares en condiciones adecuadas de conservación, salubridad y ornato.
En definitiva, formulamos una Resolución con objeto de recomendar a los municipios el ejercicio de sus competencias en materia de urbanismo y la adopción de las medidas pertinentes, en la línea de lo indicado, para evitar la proliferación de garrapatas en su municipio y con ello, evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros.
A fecha de cierre de este Informe anual, los ayuntamientos de los municipios de más de 5.000 habitantes que habían remitido su contestación, un total de 50, aceptaron nuestras recomendaciones.
Asimismo, dirigimos otra Resolución a las 9 Diputaciones Provinciales de la Comunidad para solicitarles, respecto a los Municipios de menos de 5.000 habitantes de cada provincia, que les dieran traslado de nuestras recomendaciones y, en el supuesto de resultar necesario, valorasen la posibilidad de prestar a las de menor capacidad económica y de gestión ubicadas dentro de su ámbito territorial, la pertinente asistencia y colaboración, para que exigieran a los propietarios la limpieza de los solares urbanos y periurbanos de sus respectivos términos municipales, y procedieran a realizar esas mismas labores de limpieza en los espacios y solares de su titularidad, especialmente los parques y jardines, para garantizar la seguridad y salubridad de los mismos frente a la proliferación de garrapatas.
Las 9 Diputaciones Provinciales contestaron a nuestra Resolución, siendo todas las respuestas recibidas de aceptación, mostrándose dispuestas a remitir nuestras recomendaciones a los Ayuntamientos de su ámbito provincial y a prestar la asistencia específica a las entidades que así la requirieran.
2.7. Estado defectuoso de la vía que une Pinares Norte y Sur - “Carretera del Alto”
Esta Procuraduría del Común impulsó la tramitación de oficio del expediente 660/2024, al haber tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que la vía más utilizada para unir la zona de Pinares Norte y Sur, conocida popularmente como “Carretera del Alto”, de vital importancia para dicha comarca de la provincia de Soria, utilizada a diario por los vecinos que trabajan en la extracción de madera y muy transitada en los periodos de recolección de setas y vacacionales, presentaba un deficiente estado de conservación que dificultaba notablemente la circulación de vehículos y ponía en riesgo la seguridad vial.
Iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, solicitamos información a la Diputación Provincial de Soria, entre otras cuestiones, sobre las medidas de orden técnico que procediera adoptar con el fin de dar solución a la problemática descrita. Dicho trámite fue cumplimentado mediante la remisión de un informe en el que se puso de manifiesto que la vía de comunicación objeto del expediente no pertenecía a la Red de Carreteras Provinciales, al no estar incluida en el inventario de bienes de esa Diputación de Soria. Sin embargo, la Institución provincial reconoció que en el año 2006 se habían realizado obras de construcción de cuñas de ensanche y refuerzo del firme, según proyecto redactado en octubre de 2004 por los servicios técnicos provinciales, a petición de varios Ayuntamientos afectados.
En atención a lo expuesto, dentro del contexto normativo oportuno, encontrándonos ante una vía de comunicación que resultaba de especial interés a nivel social, económico y turístico, que discurría y unía núcleos de población de diversos términos municipales, y considerando que la vida cotidiana y el consecuente ejercicio de los derechos de gran parte de los vecinos de esas localidades se veían afectados por su falta de mantenimiento y conservación, formulamos una Resolución sugiriendo la conveniente intervención y el apoyo de la Institución provincial, articulada a través de la integración de esa vía en el actual inventario de la Red de Carreteras Provinciales de la Diputación de Soria, haciéndose cargo de su mantenimiento, conservación y del cumplimiento de las condiciones legales exigidas para permitir el tráfico rodado por la misma, garantizando de esa forma la seguridad vial de las personas y los vehículos que por ella circulan.
Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente, considerando la Diputación de Soria que la falta de recursos económicos hacía inviable la incorporación de la “Carretera del Alto”, a su Red de Carreteras Provinciales, pero comprometiéndose a realizar arreglos de pequeña envergadura, como parcheos, ante la situación en la que se encontraba, e incluso a valorar intervenciones futuras junto a otras Administraciones, como la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos implicados.
2.8. Acceso de los jóvenes a la vivienda
Desde hace años, esta Defensoría ha venido observando las dificultades de acceso de los jóvenes a una vivienda, presupuesto indispensable para lograr su emancipación, en su caso para formar una familia y, en definitiva, su independencia y autonomía plena como adultos. A este respecto, el estudio sobre el “Observatorio de Emancipación Juvenil”, elaborado cada semestre por el Consejo de la Juventud de España, en colaboración con el Consejo de la Juventud de Castilla y León, ofreciendo una perspectiva cuantitativa y descriptiva sobre el empleo, la educación y la vivienda, a juicio de esta Procuraduría del Común, evidenció unos datos con referencia a la juventud de Castilla y León que deben mejorar.
Diversos factores, como el incremento de los precios de la vivienda y los costes del alquiler, la inseguridad e inestabilidad del mercado laboral para los jóvenes, su precariedad salarial, el limitado acceso a los créditos bancarios ante las dificultades para acreditar una fuente de ingresos estable o los reducidos ahorros disponibles, condicionan el disfrute real y efectivo de este derecho constitucionalmente reconocido a una vivienda digna y adecuada para la población joven.
Por ello, siendo este asunto de máximo interés para esta Defensoría, impulsamos la tramitación de la actuación de oficio 928/2023, dirigida a conocer el conjunto de medidas de apoyo a los jóvenes ya adoptadas y que tuviera previsto implementar la Administración autonómica para facilitar e impulsar el acceso de los jóvenes a la vivienda, tanto en régimen de alquiler como en propiedad, para lo que requerimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la información correspondiente. Nuestro objetivo era contribuir a que con las medidas que se vienen adoptando y otras que puedan adoptarse por parte de la Administración autonómica, en su caso, en colaboración con otras Administraciones, se facilite a las personas jóvenes el ejercicio de su derecho a una vivienda digna y, además, puedan permanecer y desarrollar, si así lo desean, su vida activa en el territorio de la Comunidad, especialmente en los municipios rurales de Castilla y León, contribuyendo con ello al asentamiento de población joven en este ámbito.
A la vista del informe remitido en respuesta a nuestra petición de información, realizamos algunas consideraciones de carácter general sobre la normativa en materia de vivienda y pusimos en valor la adopción de algunas de las medidas adoptadas por la Administración autonómica en beneficio de la población joven, como la aprobación del Plan de acceso a la vivienda para jóvenes en Castilla y León, conocido como “TUYA 2022-2026”; así como el trato beneficioso que se otorgó a los jóvenes en la convocatoria anual de las ayudas destinadas al alquiler de vivienda, al ser concedida la ayuda en un porcentaje superior que al resto de colectivos, concretamente el 60 por ciento de la renta o precio mensual o, incluso el 75, en el supuesto de que la vivienda o habitación estuviera ubicada en un municipio del medio rural.
No obstante las medidas descritas, ante la necesidad de residencia por las que atraviesan en la actualidad los jóvenes, desde esta Institución insistimos en que la Administración autonómica, a través de una actuación coordinada con las diferentes administraciones, en el marco cada una de sus respectivas competencias, debe intensificar los esfuerzos para garantizar una alternativa residencial a la población joven, acelerando la disposición de soluciones habitacionales mediante el impulso de los instrumentos legales previstos en la normativa vigente y otros de nueva implantación; particularmente la ampliación del parque público de viviendas o el establecimiento de estímulos fiscales u otras medidas, con objeto de impulsar la puesta en circulación de viviendas en alquiler como opción de alojamiento para los jóvenes, particularmente de las consideradas viviendas vacías.
En definitiva, en la Resolución que puso fin al expediente, instamos a la Administración autonómica a impulsar decididamente las políticas públicas en materia de vivienda, articulando las medidas oportunas que, dotadas de los recursos presupuestarios suficientes, tuvieran como prioridad garantizar el derecho a la vivienda de los jóvenes, reconocido en el artículo 47 de nuestra Constitución; en el entendido de que con ello también se contribuye a que las personas desarrollen su vida activa en el territorio de Castilla y León.
A la fecha de cierre de este Informe, la Administración autonómica no había remitido su contestación a nuestra Resolución, encontrándose aún dentro del plazo pertinente para facilitar su respuesta.
2.9. Implementación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) en los parques eólicos para la protección de la avifauna
Se acordó en este año por esta Procuraduría iniciar una Actuación de oficio (569/2024) con el fin de conocer si se consideraba conveniente exigir a las empresas promotoras de instalaciones eólicas la implantación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) con algoritmos de reconocimiento de especies protegidas, para así prevenir el impacto de la avifauna en las palas de los aerogeneradores.
La Administración autonómica reconoció, en la información remitida, que tenía conocimiento de dicha tecnología pero que no disponía todavía de informes concluyentes en cuanto a su eficacia, por lo que se descartaba por el momento exigir con carácter general la implantación de estos nuevos sistemas en los parques eólicos actualmente en funcionamiento. Además, se consideraba más adecuado por dicho órgano adoptar soluciones individualizadas en función de los datos de colisiones que se derivasen de los programas de vigilancia ambiental exigidos para cada una de dichas instalaciones de generación de energía eléctrica y de los estudios de mortandad de aves que se estaban llevando a cabo por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en aquellos parques eólicos en los que se ha constatado una mayor afección a la fauna.
Sin embargo, para analizar esta cuestión, era necesario tener en cuenta que la IA representa una de las revoluciones tecnológicas más trascendentales, posiblemente de la historia de la humanidad y, con seguridad, de los últimos tiempos. La generalización de su uso permitiría abordar los desafíos más complejos y variados del mundo contemporáneo, con el fin de obtener resultados positivos desde el punto de vista social y medioambiental en numerosos ámbitos, entre los que se encuentra una mejor conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas, ya que, al mejorar la predicción, ayudaría a obtener soluciones individualizadas a los problemas planteados.
La necesidad de implementar de manera adecuada esta técnica ha supuesto que se aprobase recientemente el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, con el fin de promover la adopción de una IA en la que se garantice un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente en la Unión Europea tratando de evitar los efectos perjudiciales que supone una inadecuada aplicación de dicha técnica.
Por ello, esta Procuraduría consideró que el uso de la IA podría ayudar a la adopción de decisiones encaminadas a minimizar el impacto ambiental de los proyectos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ya que los sistemas de IA pueden permitir capturar y procesar grandes cantidades de datos para generar modelos predictivos altamente precisos. Estos modelos posibilitan realizar estimaciones sobre los posibles impactos ambientales de un proyecto, basándose en datos empíricos y ejemplos previos, que pueden ser especialmente útiles para la protección de las especies protegidas, y, principalmente en el caso concreto de los parques eólicos, la avifauna del lugar.
Por todos esos motivos, se consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que requiriese a los promotores de los nuevos parques eólicos la implantación de esta tecnología, cumpliendo así lo previsto en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial publicada en 2020. Además, se instó también al citado órgano autonómico para que los técnicos competentes de dicha Consejería utilizasen estas técnicas de IA, con el fin de valorar, conforme a lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley de evaluación de impacto ambiental, la eficacia de las medidas correctoras y preventivas de las declaraciones de impacto ambiental aprobadas para la implantación y desarrollo de los parques eólicos en nuestra Comunidad Autónoma, requiriendo, si fuere necesario, la modificación de oficio de las condiciones impuestas en su día.
La Administración autonómica rechazó nuestra Resolución, al no considerar oportuno requerir la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en la elaboración de los estudios de impacto ambiental ni utilizar los mismos para valorar la eficacia de las medidas correctoras y preventivas de las declaraciones de impacto ambiental aprobadas y en su caso modificarlas, en tanto no se disponga de informes más concluyentes sobre la utilidad y eficacia de dichas técnicas en la protección de la avifauna.
2.10. Vertidos de escombros en el término municipal de Villaquilambre (León)
A través de los medios de comunicación, se tuvo conocimiento de la proliferación de vertederos ilegales en varias localidades del municipio leonés de Villaquilambre. Por ello, esta Institución acordó iniciar una Actuación de oficio (966/2024), solicitando a tal fin información al Ayuntamiento afectado, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y a la Subdelegación del Gobierno en León con el fin de conocer las intervenciones que, en su caso, hubieren realizado los agentes de la autoridad.
En su respuesta, la Administración autonómica nos comunicó que no tenía constancia de que se hubiese recibido denuncia alguna sobre esta cuestión desde el año 2019; en cambio, la Administración municipal admitió que era cierta la aparición de estas escombreras, las cuales tenían su origen en el abandono de residuos de construcción y demolición (RCD en adelante) procedentes de reformar viviendas o actividades que se llevan a cabo tanto en ese municipio como en la ciudad de León, y que se situaban preferentemente en terrenos clasificados urbanísticamente como rústicos, de escasa vigilancia y de gran valor medioambiental. Además, se destacaba por el Ayuntamiento que estos vertidos se concentraban tanto en antiguas zonas industriales abandonadas tras la quiebra de sus empresas, como en parcelas que son propiedad de las Juntas Vecinales de ese municipio, lo cual obligaba a dicha Corporación a que, ante los escasos medios de dichas entidades locales menores, tuviera que asumir el coste de la recogida y su posterior tratamiento conforme a las exigencias fijadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Por último, el órgano estatal nos dio traslado de un informe elaborado por la Comandancia de la Guardia Civil de León en el que se relataron las inspecciones realizadas por los agentes de la autoridad para determinar algunas de las escombreras existentes en dicho término municipal, y formulaba algunas recomendaciones a la Administración municipal para sancionar a los responsables.
En primer lugar, se determinó por esta Procuraduría que la solución de la problemática no correspondía a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ya que nos encontrábamos ante una cuestión de competencia municipal, tal como se deducía del contenido de la Ordenanza reguladora de la limpieza y de los residuos (BOP de León de 22 de septiembre de 2020), en la que se determina expresamente que los ciudadanos deberían depositar los residuos RCD en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión tanto en el punto limpio fijo municipal, como en un gestor autorizado.
Por lo tanto, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Villaquilambre para que adoptase las medidas pertinentes con el fin de evitar la proliferación de estas escombreras, pudiendo solicitar a tal efecto, a través de la Subdelegación del Gobierno de León, la colaboración de los agentes de la Guardia Civil para llevar a cabo la vigilancia y controles pertinentes en el supuesto de que considerase que su Policía Local no dispone de los medios suficientes para realizar esta labor.
Asimismo, se instaba a dicha Corporación para que, siguiendo las sugerencias de la Comandancia de la Guardia Civil de León, se valorase la instalación de cámaras de fototrampeo con el fin de poder identificar a los autores de las infracciones.
Por último, se recomendó también a la Administración municipal que procediese a dictar las órdenes de ejecución urbanísticas necesarias para garantizar la salubridad en aquellas fábricas abandonadas, ordenando tanto la retirada de los residuos existentes, como el vallado exterior de las fincas en las que se ubicasen las referidas escombreras, medidas que podrían ejecutarse forzosamente en el supuesto de que los propietarios hicieran caso omiso de dichas advertencias.
A fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento de Villaquilambre todavía no se había pronunciado sobre el contenido de nuestra Resolución.
2.11. Transporte escolar para un CEIP
El expediente 294/2024 se inició tras conocerse la situación de un alumno de educación infantil que, debido a un cambio de domicilio en el ámbito rural, fue escolarizado en un centro educativo distante de su nueva residencia. Sin embargo, no se había contratado el servicio de transporte escolar, lo que le impidió asistir a sus clases durante casi un mes.
A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, después de que el centro educativo comunicara a la Dirección Provincial de Educación la escolarización del alumno, se comenzó la tramitación del expediente de transporte, y, una vez finalizada dicha tramitación y dispuesto un acompañante, la ruta quedó contratada y normalizada la escolarización del menor.
Con todo, aunque había quedado solucionado el motivo de la apertura del expediente, y de que cabía tener presente que cualquier tipo de contratación, con independencia de la urgencia con la que se realice, lleva consigo un procedimiento sujeto al desarrollo de una serie de actuaciones y plazos, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recordar que el derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 CE, por lo que la Administración educativa está obligada a actuar con la mayor celeridad y diligencia posible ante cualquier situación que impida, restrinja o dificulte la asistencia de cualquier alumno al centro educativo en el que está escolarizado con plena normalidad.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución, compartiendo la necesidad de actuar con la mayor agilidad posible en casos como el que fue objeto del expediente.
2.12. Medidas en materia de acoso escolar
El acoso escolar es un problema que, desafortunadamente, está presente en los centros educativos, por lo que se consideró oportuno iniciar la actuación de oficio 545/2024.
Con relación a la problemática, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, hizo hincapié en las actuaciones que incorpora el “Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León” establecido en la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre; en la protección que brindan el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; y en los fines del Plan de convivencia escolar de Castilla y León y el Plan de Actuación de la inspección educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, aprobado por Orden EDU/1225/2023, de 23 de octubre, uno de cuyos objetivos específicos es “Mejorar la convivencia del alumnado”.
Con todo, desde la Procuraduría considera que las estrategias adoptadas para impulsar la debida convivencia en el ámbito de los centros educativos y la eliminación del acoso escolar son consustanciales al principio en el que se inspira el sistema educativo, en la línea de lo que dispone el artículo 1 k) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al cual, “La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella”.
Ello nos llevó a hacer algunas observaciones a raíz de la experiencia acumulada con motivo de la tramitación de las quejas presentadas en esta Procuraduría, las cuales fueron expuestas a la Consejería de Educación a través de la correspondiente Resolución, que fue aceptada. En concreto, las sugerencias que realizamos fueron las siguientes:
- La apertura de los protocolos específicos de actuación en supuestos de acoso escolar debe hacerse con la menor demora y sin excesivo rigor en cuanto a la exigencia de indicios, sin perjuicio del resultado de las acciones desarrolladas para confirmar las posibles situaciones de acoso.
- El cambio de centro educativo de las víctimas de acoso escolar, salvo que responda al expreso y firme deseo de la familia, no debe ser la forma de dar solución a los supuestos de acoso, puesto que ello puede comportar un perjuicio añadido para las víctimas que en ningún caso deben de soportar.
- Los planes de acompañamiento personalizados para los alumnos que sean víctimas de acoso escolar deben tener un papel fundamental para la prevención de nuevas agresiones, y también para que la víctima recupere su autoestima y confianza, en la medida que las consecuencias nocivas de las situaciones de acoso pueden persistir en el tiempo mucho después de cesar el acoso.
- Además de las actuaciones que propiamente estén dirigidas a la comprobación de la existencia de los casos de acoso, al restablecimiento de la adecuada convivencia y a la reparación de los perjuicios causados a la víctima, se deben impulsar cuantas acciones de carácter preventivo contribuyan a mejorar el éxito del proceso educativo del alumnado en general.
- Es necesario potenciar la formación en materia de convivencia del profesorado y de los demás agentes que intervienen en el ámbito socioeducativo de los centros docentes, con el fin de mejorar la eficacia de la actuación frente al fenómeno del acoso escolar.
- Corresponde prestar una especial atención a la protección de los alumnos con discapacidad, o que, por cualquier motivo, se aparten de los estándares sociales de la mayoría, por cuanto pueden presentar una especial vulnerabilidad ante los supuestos de acoso escolar.
- Se debe impulsar el conocimiento general sobre los incidentes llevados a cabos a través de los medios tecnológicos, y mejorar las estrategias y medidas que permitan una acción eficaz en dicho campo para prevenir y evitar el fenómeno del ciberacoso.
- Es preciso dar traslado a la Fiscalía de los hechos susceptibles de ser tipificados como delitos cuando intervengan menores con responsabilidad penal, e interactuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando se presente un clima de conflictividad social que afecte al entorno educativo.
- En el fenómeno del acoso escolar se debe implicar a toda la comunidad educativa y a toda la sociedad en su conjunto, por lo que, en consideración a ello, es oportuno desarrollar acciones que permitan sensibilizar sobre la prevención, detección y erradicación de situaciones ante las que debe reaccionar con tolerancia cero.
2.13. Apoyos para alumnos con discapacidad auditiva
La debida atención del alumnado con discapacidad auditiva, esto es, el que padece una pérdida o anormalidad en la función anatómica y/o fisiológica del sistema auditivo, dio lugar a la tramitación del expediente 578/2024.
Según datos proporcionados por la Consejería de Educación, se pudo conocer que el número total de alumnos con discapacidad auditiva en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León era de 401. De ellos, 73 contaban con el servicio de Intérpretes de Lengua de Signos Española, 131 tenían asignadas emisoras FM y el resto contaba con otros recursos como el apoyo de maestros de Audición y Lenguaje.
Las Administraciones educativas están obligadas a asegurar los recursos necesarios a dichos alumnos para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En ese contexto, como también nos transmitió la Consejería de Educación en el informe remitido a la Procuraduría, la detección de las necesidades educativas especiales del alumnado se debe realizar a través del informe de evaluación psicopedagógica, en el que se identifican las necesidades específicas de apoyo educativo y se hacen las orientaciones para la correspondiente propuesta curricular, detallando propuestas de aspectos organizativos y metodología, estimación de recursos y orientaciones a la familia, según lo dispuesto al efecto en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
Con todo, desde la Defensoría se consideró oportuno incidir, a través de la Resolución dirigida a la Consejería de Educación, en que la Administración educativa debe proporcionar al alumnado con discapacidad auditiva, al igual que al resto de alumnado con necesidades educativas especiales, los medios personales y materiales que garanticen un modelo educativo inclusivo y de calidad. Ello supone la detección precoz de la discapacidad, una intervención personalizada y adaptada a las concretas necesidades del alumno, y un seguimiento de las medidas y apoyos vigentes en cada momento para efectuar, en su caso, los cambios que resulten precisos.
Por otro lado, se indicó que el servicio de Intérpretes de Lengua de Signos Española debe prestarse a todo aquel alumnado que manifieste su deseo de ver reconocido su derecho a utilizar dicha Lengua en el ámbito educativo; así mismo debe tenerse especial cuidado para que las emisoras FM y otros instrumentos que permitan hacer uso de las nuevas tecnologías aplicadas al ámbito del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado con discapacidad auditiva, se pongan a disposición de este alumnado y del profesorado, sin ningún tipo de demora u otras incidencias que puedan perjudicar la evolución del alumno al que han de estar dirigidas.
Además, se propuso a la Administración educativa valorar la oportunidad de incluir a los Intérpretes de Lengua de Signos en el personal al servicio de la Consejería de Educación, como opción a la prestación indirecta del servicio a través de la modalidad de contrato administrativo, a los efectos de garantizar una mayor integración de los profesionales en los centros educativos y una mayor eficacia del servicio.
Finalmente, se recordó que las actividades extraescolares constituían una parte fundamental del derecho a la educación, por lo que los alumnos con discapacidad auditiva deben tener garantizada su participación en dichas actividades bajo el principio de inclusión, para lo cual se considera necesario que las mismas respondan a las exigencias de diseño universal, o que se lleven a cabo con los ajustes razonables imprescindibles para garantizar dicha participación.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución en los aspectos básicos de la atención al alumnado con discapacidad auditiva, matizando que la detección de discapacidades debe realizarse conforme al criterio clínico del personal sanitario. Por otro lado, mantuvo que el uso de la Lengua de Signos debe limitarse a los alumnos que tengan diagnosticada una discapacidad auditiva, que ya fueran usuarios de dicha Lengua, y que sus padres o representantes legales lo soliciten. Por último, la Consejería de Educación no consideró que fuera oportuno cambiar el modelo de gestión del servicio de Intérpretes de Lengua de Signos.
2.14. Seguridad en los vehículos de transporte escolar
El expediente 1079/2024 estuvo relacionado con la seguridad de los vehículos de transporte escolar y, en concreto, con la demanda puesta de manifiesto por las familias para que los vehículos de transporte escolar de más de 9 plazas dispongan de cinturones de tres puntos (en lugar de los cinturones de seguridad de dos puntos ventrales que son habituales en los vehículos utilizados para el transporte de menores), junto con alzadores sin respaldo y con reposabrazos para garantizar la seguridad de los más pequeños.
Con relación a ello, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, de modo que, para los vehículos de más de 9 plazas, se permite el uso en exclusiva de los cinturones de seguridad instalados, que no tienen que ser de tres puntos de fijación.
La Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, hizo hincapié en el contenido de la normativa indicada, añadiendo que, en las licitaciones que se estaban realizando del servicio de transporte escolar, se venía aplicando el criterio de la obligatoriedad de los sistemas de retención infantil y cinturones en vehículos de hasta 9 plazas y, como criterio evaluable aplicado de forma automática a las empresas licitadoras, el compromiso de instalar sistemas de retención infantil homologados por la normativa ECE R44/04 o equivalente.
A pesar de ello, la Defensoría consideró que, aunque no pudiera exigirse la utilización de elementos no requeridos por la legislación vigente para el servicio de transporte escolar, sí era conveniente impulsar la utilización de esos elementos mediante el incentivo que implicaba la obtención de una puntuación adicional a la hora de poder ser adjudicadas las rutas de transporte escolar, reforzándose así la seguridad para los alumnos de menor edad.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para insistir en que debía valorarse la inclusión, en los pliegos de contratación administrativa para la adjudicación del servicio público de transporte escolar, de criterios de valoración que contemplen una mayor puntuación para aquellos contratistas que pongan a disposición del servicio vehículos con cinturones de seguridad de tres puntos, a poder ser regulables en altura, y con alzadores sin respaldo y con reposabrazos que puedan ser utilizados por los usuarios del servicio que por su peso y talla les aporte un mayor grado de seguridad.
La Resolución fue aceptada parcialmente puesto que, aunque la Consejería de Educación mostró su preocupación por las condiciones de seguridad de los escolares que son usuarios del servicio de transporte escolar, manifestó que no era obligatoria la instalación de los cinturones de seguridad con tres puntos de anclaje en los vehículos destinados a dicho servicio, y que exigirlo a los concesionarios de las rutas de transporte escolar imposibilitaría darles cobertura.
2.15. Ruta de transporte para los alumnos del Colegio “Pons Sorolla” de Lerma (Burgos)
El expediente 1824/2023 se inició tras tener conocimiento de que varios alumnos que residían en la localidad de Santa Cecilia (Burgos), y que estaban escolarizados en el CEIP “Pons Sorolla” de Lerma (Burgos), tenían que realizar un trayecto en transporte escolar de unos 40 minutos para llegar desde su domicilio al centro educativo, a pesar de que la distancia entre las localidades de Santa Cecilia y Lerma es de 5,6 kilómetros por carretera. Ello obligaba a los niños afectados, de entre 5 y 7 años de edad, además de a estar en ruta un tiempo excesivo, a levantarse con más antelación de la que sería necesaria con la consecuente privación de tiempo de sueño.
De este modo, el servicio de transporte escolar que se ofrecía a dichos alumnos con la ruta 0900276 (Villangómez-CEIP “Pons Sorolla” de Lerma) no era satisfactorio, puesto que no respondía al principio de calidad que debe impregnar el servicio educativo según lo dispuesto en el artículo 1.a bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y, por otro lado, según la información proporcionada por la Consejería de Educación, el acceso de los alumnos de Santa Cecilia a las otras rutas no era posible.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se estableciera una ruta de transporte escolar específica para el alumnado de Santa Cecilia, ante los inconvenientes que suponía para ellos tener que hacer uso de la ruta que en esos momentos les correspondía, dado que no se podía ofrecer cualquier otra alternativa utilizando el resto de rutas de transporte escolar del centro educativo.
La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, alegando que no era factible ni operativo establecer una ruta específica e independiente únicamente para los alumnos de Santa Cecilia, dado que la Administración estaba obligada a cumplir con el principio de racionalidad del gasto, lo que impedía duplicar rutas de transporte escolar.
Además, la Consejería indicó que, en el caso relativo al alumnado de Santa Cecilia, se cumplía la normativa vigente, y se había buscado un equilibrio para todos los usuarios de la ruta en cuestión, puesto que los alumnos de Santa Cecilia eran los primeros en ser recogidos en el trayecto de ida, pero también los primeros que se dejaban en el trayecto de vuelta.
2.16. Rehabilitación de la “Fuente del Rey” de Rubena (Burgos)
Las obras de infraestructuras viales realizadas en las inmediaciones del kilómetro 251 de la antigua carretera N-1 habían provocado que la denominada “Fuente del Rey”, del término municipal de Rubena (Burgos), hubiera dejado de tener agua y pasara a mantener un estado lamentable de abandono, invadida por la maleza vegetal y rodeada de restos de los materiales utilizados en las obras ejecutadas a cargo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Por ello, se inició el expediente 1/2024, dirigiéndose la Procuraduría al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y al Ayuntamiento de Rubena; sin que fuera objeto de discusión, a la vista de la información recibida de dichas Administraciones, que la fuente formaba parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que, como tal, merecía su conservación y protección por exigirlo así el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León entonces vigente.
Al margen de ello, el Ayuntamiento de Rubena había cumplido con la obligación impuesta en el artículo 3.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, ya que había impulsado, tanto ante la Administración estatal promotora de las obras que habían perjudicado a la fuente, como ante la Administración autonómica competente en materia de Patrimonio Cultural, el mantenimiento de la fuente, la limpieza de su entorno, y la recuperación del caudal del agua.
Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, manteniendo un contacto activo y la debida colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, impulsara todas aquellas actuaciones que garantizaran la debida conservación de la fuente y de su entorno y, en el caso de que fuera posible, el restablecimiento del caudal de agua de la fuente.
Asimismo, también se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Rubena para que mantuviera un seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el resto de Administraciones públicas, con el fin de que la fuente y su entorno no fueran nuevamente perjudicados, y para que se restableciera el caudal de agua que debería llegar a la fuente si ello era posible, en los términos que, por otro lado, se había comprometido el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Tanto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como el Ayuntamiento de Rubena, aceptaron las correspondientes Resoluciones, de lo cual se informó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por parte de la Defensoría.
2.17. Conservación y uso de silos de cereales
El expediente 203/2024 se inició por la Procuraduría ante la evidencia de que, aunque se conservan muchos silos de grano dispersos por las llanuras cerealistas de la Comunidad de Castilla y León, al igual que por el resto del territorio nacional, que formaron parte de la Red Nacional de Silos que sirvió al monopolio estatal del cereal hasta la integración de España en la CEE, en muchos casos, estos silos estaban abandonados y sin uso, o en un lamentable estado de deterioro.
Los silos de cereales son parte del Patrimonio industrial de la Comunidad por su interés histórico, arquitectónico, técnico y etnológico, por lo que, conforme al artículo 2.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, correspondía a la Comunidad de Castilla y León “garantizar la conservación, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes”.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte puso de manifiesto que, en la base de datos PACU (Patrimonio Cultural de Castilla y León) estaban registrados 54 bienes con subtipología de silo. No obstante, señaló que se desconocía el estado de conservación de los mismos; que se trataba de bienes de titularidad pública en su gran mayoría, dado que fueron construidos por el Estado; y que, en algunos casos, se habían cedido a los Ayuntamientos.
En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el fin de que se hiciera una valoración del estado y titularidad de los 54 silos integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León; se incoaran los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural para aquellos que tuvieran una especial singularidad y valor; se garantizara el cumplimiento del deber de conservación de los mismos; y se promoviera su reutilización o la atribución de nuevos usos, bien con la participación de agentes privados o de las distintas Administraciones de la Comunidad, como garantía de la conservación de los inmuebles, y con el objeto de potenciar el atractivo de los lugares en los que se encuentran y, por tanto, el impulso socio-económico de la zona correspondiente.
La Resolución fue rechazada, puesto que, a juicio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dado que los silos de cereales de nuestra Comunidad no son Bienes de Interés Cultural, no procedía adoptar las medidas recomendadas por la Procuraduría.
2.18. Derrumbe de la muralla de Ledesma (Salamanca)
El expediente 298/2024 se inició cuando, a mediados del mes de febrero de 2024, tuvo lugar el derrumbe de unos tres metros del lienzo de la muralla del Conjunto Histórico de la Villa de Ledesma (Salamanca), que afectó al recubrimiento de piedra y a parte del relleno del interior del muro, cayendo los sillares que conformaban el pretil superior de la muralla; de todo ello, el Ayuntamiento de Ledesma había informado a la Administración autonómica para que pudiera procederse a la rehabilitación de la muralla.
Similares hechos se habían producido en el mes de mayo de 2016, afectando en esa ocasión el derrumbe a unos 20 metros de longitud, procediéndose a su reparación con una inversión que alcanzó los 233.000 euros.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dando respuesta a la petición de informe de la Procuraduría, hizo hincapié en que el Ayuntamiento de Ledesma era el gestor de la muralla, correspondiendo al mismo cualquier iniciativa sobre la misma; no obstante lo cual, la Consejería se había interesado por el hecho mencionado, habiendo contactado con el Ayuntamiento y se había ofrecido la colaboración técnica y financiera que precisara la reconstrucción de la muralla.
En efecto, además de los deberes de conservación impuestos en el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el artículo 2.2 de la Ley también establecía que “Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Comunidad de Castilla y León garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes”.
El Conjunto Histórico de la Villa de Ledesma conserva parte de su imponente recinto amurallado, y ha de gozar de la máxima protección y tutela según lo señalado en el artículo 32.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, por lo que se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que impulsara las medidas que requiriera la reconstrucción y consolidación de la muralla de la Villa de Ledesma, aportando la colaboración técnica y financiera que se precisara en cooperación, coordinación y colaboración con las demás Administraciones que habían de estar implicadas en la conservación del bien.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando que se estaba a la espera de recibir el proyecto de restauración que estaba redactando el Ayuntamiento de Ledesma para analizar el mismo, manteniendo su ofrecimiento de colaboración tanto al Ayuntamiento como a la Diputación Provincial de Salamanca.
2.19. Conservación del Palacio de Tamariz de Campos (Valladolid)
El expediente 1561/2023 surgió con motivo del estado de grave vulnerabilidad y el riesgo de desaparición inminente del Palacio de la localidad vallisoletana de Tamariz de Campos, que había llevado a la Asociación Hispania Nostra a incluirlo en su Lista Roja el 20 de diciembre de 2018.
Según la información facilitada desde la propia página web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se trata de “un edificio de planta rectangular y cubierta a cuatro aguas. Destaca la hermosa portada gótica, de sillería de piedra bien labrada, ubicada en la sala de la entrada, posiblemente del siglo XIII, la cual no guarda concordancia con el resto de la edificación y podría haber sido aprovechada de otra procedencia”.
No obstante lo anterior, previamente al inicio de la actuación de oficio de esta Defensoría, se había denunciado el mal estado en el que se encontraban varios muros del inmueble de propiedad municipal, cuyo derrumbe podría arrastrar el de todo el edificio, constituyendo, incluso, un peligro para la seguridad de las personas.
Solicitada la pertinente información, tanto a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como al Ayuntamiento de Tamariz de Campos, cabía concluir que, a la adquisición del Palacio por el Ayuntamiento, le había seguido una intervención acometida por la Consejería en el año 2019 para consolidar y proteger el inmueble; no obstante lo cual, el estado del mismo no era el que correspondía a la singularidad que justificaba considerarlo como uno de los elementos integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Por ello, habiéndose realizado unas inversiones en la adquisición y en la consolidación del Palacio, desde la Defensoría se consideró que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte debía hacer un esfuerzo para que esas inversiones no resultaran inútiles de cara a la conservación del Palacio, teniendo en cuenta, a tal efecto, las facultades de actuación previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria de las intervenciones necesarias para la conservación de los bienes, la concesión de ayudas con carácter de anticipo reintegrable, o la ejecución directa de las obras “si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes”.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que hiciera un seguimiento de las actuaciones que habrían de llevarse a cabo con el fin de evitar que un mayor deterioro del Palacio pudiera resultar irreparable o de difícil reparación, y, en definitiva, para garantizar la debida conservación del inmueble ejecutando o facilitando la ejecución de las obras necesarias.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte indicó que el Palacio de Tamariz no era un Bien de Interés Cultural, por lo que no procedía que la Administración autonómica actuara ante la omisión de los deberes de conservación de la propiedad del bien; si bien, también señaló que estudiaría las propuestas concretas que llegaran del Ayuntamiento de Tamariz de Campos, que era quien debía promover cualquier actuación y determinar el uso que quisiera dar al inmueble. Con ello, se consideró que la Resolución fue parcialmente aceptada.
2.20. Protección de los elementos asociados al Canal de Castilla
Como continuidad a la Actuación de oficio 1614/2023, sobre la protección de los elementos asociados al Canal de Castilla, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico en virtud del Decreto 154/1991 de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, se tramitó el expediente 1894/2023.
Después de la no aceptación por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2017 emitida en el primero de los expedientes señalados, la Procuraduría quiso insistir en la necesidad de adoptar medidas sobre dichos elementos, incluidos en el Anexo de la declaración del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural, tales como esclusas, puentes, acequias, acueductos, dársenas, casetas reguladoras, molinos, fábricas de harina, fábricas de piensos, centrales hidroeléctricas, talleres, viviendas, etc.
A tal efecto, se solicitó información a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y también a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), como entidad que está a cargo de la administración y de la gestión del Canal, facilitando esta un informe en el que se mencionaba la intención de promover la actualización del Plan Regional de Ámbito Territorial del Canal de Castilla aprobado por el Decreto 205/2001, de 2 de agosto, promovido por la CHD en el año 1998, con la colaboración del Ministerio de Fomento, a través del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo, y de la Junta de Castilla y León, a través de las entonces Consejerías de Educación y Cultura y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Al margen de ello, esta Procuraduría constató que la CHD tenía entre sus objetivos la restauración y rehabilitación de los elementos del Conjunto Histórico del Canal, así como el derribo de aquellos que no merecieran ser conservados, siendo uno de los principales proyectos que estaba en vías de ejecución el de actualizar las fichas de los bienes protegidos.
En todo caso, con independencia de las actuaciones llevadas a cabo y proyectadas por la CHD, y de los deberes de conservación impuestos a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, también correspondía a la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias vinculadas a los demás poderes públicos, “garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes”, tal como señala el artículo 2.2 de la misma Ley.
Por ello, en el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Publicas establecidos en el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración autonómica debía mantener una posición proactiva para que se materializara la revisión del Plan Regional de ámbito territorial del Canal de Castilla, como instrumento que permitiría, como fin último, la debida conservación, rehabilitación y ornato de todos aquellos elementos asociados al Canal que lo precisaran en atención al valor singular que les caracterizara, así como la demolición de los que se hallaren en estado de ruina, incidiendo en las medidas que obligaran a los titulares a cumplir con los deberes de conservación que les imponía la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León en un plan de actuación a corto o medio plazo.
Con relación a lo señalado, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte manifestó que no aceptaba la Resolución, haciendo hincapié en que la CHD ya estaba promoviendo la revisión del Plan Regional de Ámbito Territorial del Canal de Castilla aprobado por Decreto 205/2001, de 2 de agosto; que no se debía eximir a los propietarios privados de sus obligaciones con la conservación del Patrimonio Cultural; así como que la CHD ya había elaborado la Estrategia Canal de Castilla 2021-2024, uno de cuyos objetivos era la restauración de las edificaciones vinculadas al Canal.
No obstante lo anterior, desde la Procuraduría se entendía que la Resolución era parcialmente aceptada, puesto que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, no solo se ponía a disposición de la Administración estatal para colaborar en todo aquello que le correspondiera competencialmente, sino que también venía a compartir con la Defensoría la conveniencia de actualizar el Plan Regional de Ámbito Territorial del Canal de Castilla; la oportunidad de estudiar las circunstancias de aquellos bienes concretos que pudieran ser destinados a algún tipo de uso por parte de la Junta de Castilla y León u otras Administraciones; así como que se debía avanzar en la conservación y puesta en valor de aquellos bienes más relevantes de nuestro Patrimonio Cultural y en la demolición de aquellos bienes que, por su estado, pudieran suponer un riesgo para la integridad de las personas y bienes.
2.21. Promoción del turismo rural
El expediente 192/2024 se inició tras tenerse conocimiento en la Defensoría de que, en el ámbito empresarial del sector del turismo rural de Castilla y León, se lamentaba la existencia de un estancamiento en la actividad, al menos en algunas provincias de la Comunidad, debido, según lo expresado, a la ineficacia de la actuación de las Administraciones implicadas, por la falta de comunicación que estas mantenían con un sector que exigía ser escuchado para dar a conocer sus propuestas.
Con un carácter más específico, se había denunciado que no se promocionaba el turismo rural de una forma adecuada, que era necesario desestacionalizar la afluencia de visitantes y que estos fueran dirigidos a lugares que no resultaran excesivamente conocidos, así como que los mensajes para atraer turistas debían ser orientados hacia quienes realmente se consideraban potenciales visitantes.
A tal efecto, cabía resaltar que el turismo rural, para el que se precisa la disposición de casas rurales, hoteles rurales y posadas, constituye una actividad de ocio fuertemente demandada en la actualidad, y una fuente de obtención de recursos económicos para el sector, con implicaciones en el desarrollo del ámbito rural en general.
En atención a lo expuesto, la Procuraduría se dirigió, tanto a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, para que proporcionaran información sobre la cuestión referida y, en particular, sobre los criterios que se seguían para la promoción del turismo rural, y sobre la comunicación que existía con el sector implicado para adoptar medidas dirigidas, tanto al crecimiento del turismo rural, como a incrementar la calidad de los servicios prestados.
Tanto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, informaron en el sentido de que veían en el turismo rural un potencial de inversión y crecimiento en su correspondiente territorio, y que ya se habían adoptado medidas para que la actividad turística fuera un referente de calidad en el marco de las competencias que los artículos 3 y 4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, atribuía, respectivamente, a dichas Administraciones.
No obstante, a juicio de la Procuraduría convenía hacer un diagnóstico sobre las oportunidades y potencialidades existentes para hacer crecer el turismo rural en el conjunto del territorio de nuestra Comunidad, sin dejar de tener en cuenta la perspectiva medioambiental, socioeconómica y territorial.
Por un lado, la oferta turística debía ser diversificada para hacer decaer el alto índice de estacionalidad, al concentrarse en determinadas fechas del año. De este modo, se influía positivamente en la estabilidad laboral en el sector y en la presión sobre los servicios públicos y privados de los destinos.
Debían existir programas de digitalización e inteligencia turística, y hacerse hincapié en los principios de actuación que las distintas administraciones habían de tener en cuenta, como el de información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, principios estos recogidos en el artículo 8 de la Ley de Turismo de Castilla y León.
La formación y la cualificación profesional contribuyen en gran medida a dotar de calidad al servicio prestado por las empresas y particulares dedicados al sector del turismo rural, de modo que las Administraciones a las que nos estamos refiriendo también tenían un papel importante que cumplir en este ámbito, en el marco de la debida colaboración entre los agentes públicos y privados.
Y, en todo caso, en los términos que se venía demandando por el colectivo empresarial dedicado al turismo rural, las Administraciones tenían que escuchar las propuestas surgidas de dicho colectivo, tener en consideración sus puntos de vista, y adoptar en conjunto cuantas medidas contribuyeran a la mejora del turismo en el ámbito rural.
En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad para recordar que el mantenimiento, crecimiento y mejora del turismo rural en la Comunidad de Castilla y León obligaba a las distintas Administraciones con competencias en materia de turismo, además de a actuar entre ellas de forma coordinada y bajo el principio de cooperación mutua, a establecer vías de comunicación permanente con el sector, para que este pudiera participar en la presentación y estudio de propuestas y en la adopción de medidas que permitieran, entre otros objetivos, el establecimiento de un modelo de turismo rural adecuado desde el punto de vista medioambiental, socioeconómico y territorial; resolver el problema de la estacionalidad de la actividad turística; crear opciones de turismo para satisfacer los diversos tipos de preferencias de ocio; elaborar programas de digitalización e inteligencia turística; promover la formación y la cualificación profesional, etc.
Esta Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y por todas las Diputaciones Provinciales, excepto la de Zamora, que no dio respuesta a la Resolución.
2.22. Reconocimientos médicos para deportistas en edad escolar
La apertura del expediente 208/2024, tuvo como precedente el fallecimiento repentino, en el mes de enero de 2024, de un adolescente de 15 años de edad que se encontraba entrenando junto con sus compañeros del Club Deportivo Zaratán Sport. Se trataba de un caso similar a algunos otros que, aunque no frecuentes, también habían tenido lugar con motivo de la práctica de algún deporte.
Ciertas asociaciones pediátricas y deportivas, como la Asociación Española de Pediatría, recomiendan la realización de reconocimientos médicos previos a la participación en deportes de competición, incluso cuando no se trate de deportes de alto rendimiento.
Por otro lado, el artículo 31 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, respecto a la protección de la salud, establece que la Consejería competente en materia de deporte debe regular un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen; así como que la misma Consejería debe promover el seguimiento médico y psicológico de los deportistas.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte informó a la Defensoría que, aunque se estaban realizando los seguimientos médicos y psicológicos a los deportistas federados pertenecientes a núcleos de tecnificación deportiva o que contaran con el reconocimiento de alto rendimiento deportivo autonómico; sin embargo, no se había regulado el sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida del resto de deportistas federados.
Sin embargo, a juicio de la Procuraduría, la atención de la salud física y psíquica de los menores de edad debía de tener una consideración prioritaria, y así se expresaba en el artículo 20.1 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León. Y, en la medida que la práctica del deporte puede entrañar riesgos en ciertos niños y adolescentes con patologías ocultas que podrían ser detectadas a través de los correspondientes controles, debería existir un alto grado de exigencia en lo que respecta a la comprobación del buen estado de salud de los deportistas y su aptitud para practicar el deporte que corresponda, para la prevención de lesiones o resultados fatales.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, al menos en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, se regulara un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinaran; recomendándose, además, que ese sistema de acreditación se extendiera para beneficiar a todos los deportistas federados y, además, a todos aquellos que practicaran deporte en edad escolar.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó parcialmente la Resolución señalando que, respecto al deporte escolar, no se consideraba oportuno actuar conforme a la misma, dada la complejidad y posibles consecuencias de la implementación de un sistema de acreditación de aptitud física, incluido el que finalmente pudiese suponer un impedimento para el acceso de todos los ciudadanos a la práctica deportiva.
2.23. Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia
La situación de desabastecimiento comercial de productos básicos que parecía afectar a algunas localidades del municipio de Ayllón, al norte de la provincia de Segovia, de la que tuvimos conocimiento a través de los medios de comunicación, motivó la apertura de esta actuación de oficio (1596/2023). Y ello por cuanto, de confirmarse estas informaciones, los habitantes de esa zona, en muchos casos personas mayores y con importantes limitaciones para sus desplazamientos, se encontrarían con serias dificultades para satisfacer una de las necesidades más imperiosas de la vida diaria: la alimentación; ello como consecuencia de la falta de establecimientos donde realizar su compra. Además no puede obviarse que una baja o nula dotación de equipamientos comerciales constituye, sin duda, un factor determinante que seguramente incida en la despoblación de la zona.
Por ello nos dirigimos mediante las correspondientes Resoluciones al Ayuntamiento de Ayllón, a la Diputación Provincial de Segovia y a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
En nuestra Resolución al Ayuntamiento, le recomendamos valorar la promoción o creación de tiendas en las localidades afectadas, gestionadas directamente o mediante concesiones, preferentemente en locales propios; fomentar el transporte gratuito o subvencionado, en la línea de lo que ese Ayuntamiento ya venía realizando; promover algún tipo de acuerdo con cadenas de supermercados u otros establecimientos cercanos para la entrega de pedidos a domicilio en las localidades del municipio que carecían de tiendas; facilitar el servicio que prestan en el medio rural las tiendas móviles o unidades de venta itinerantes que recorran varios pueblos según un calendario fijo, pero con una frecuencia que garantice el acceso regular a los productos básicos y especialmente a los perecederos y, por último, reivindicar ante las Administraciones competentes la adopción de las medidas necesarias para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones que asegure el acceso a internet de alta velocidad, por ser esencial para el comercio electrónico y otros servicios digitales que pudieran necesitar los vecinos de esas localidades, así como proporcionar a sus habitantes la asistencia tecnológica necesaria que permita a las personas de más edad o con dificultades para el acceso a las nuevas tecnologías realizar sus compras en línea.
Nuestra Resolución ha sido archivada sin conocer la postura del Ayuntamiento al respecto y ello ha motivado su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
En su caso, a la Diputación Provincial de Segovia le pedimos analizar las iniciativas que estaban tomando otras Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad, con el fin de incrementar las actuaciones que ya se venían poniendo en práctica en esa provincia; mantener en las mejores condiciones posibles las infraestructuras viarias de titularidad provincial de la zona objeto de esta Actuación de oficio con el fin de mejorar los desplazamientos relacionados con la actividad comercial; incentivar el servicio que prestan en el medio rural las tiendas móviles o unidades de venta itinerantes que recorran varios pueblos según un calendario fijo y valorar facilitar a los habitantes de las pequeñas localidades de la provincia asistencia tecnológica, a través de voluntarios o de aquella forma que pueda resultar más efectiva, para ayudar a las personas de más edad o con dificultades para el acceso a las nuevas tecnologías a realizar sus compras en línea.
Por último, a la Consejería de Industria Comercio y Empleo le requerimos en nuestra Resolución intensificar el diseño de subvenciones y ayudas directas para la creación de tiendas rurales, fomentando con ello la apertura de establecimientos en zonas de baja población; promover acuerdos entre el sector público y las empresas privadas para garantizar el suministro de productos básicos en localidades sin tiendas, asegurando que haya un equilibrio entre la rentabilidad empresarial y la necesidad de abastecimiento; valorar la implantación de subvenciones para el emprendimiento comercial en el medio rural focalizadas en colectivos específicos, como personas desempleadas mayores de 55 años, jóvenes emprendedores, parados de larga duración, mujeres desempleadas y demandantes de empleo con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, y finalmente, desarrollar programas de formación en emprendimiento para habitantes de zonas rurales, enfocados en la creación de tiendas o servicios de abastecimiento rural y campañas de promoción para dar a conocer las oportunidades de emprendimiento comercial en el medio rural, así como para resaltar las ventajas de vivir y trabajar en estas áreas, utilizando tanto medios tradicionales como digitales para llegar a una audiencia más amplia.
En ambos casos, nuestras Resoluciones fueron favorablemente acogidas.
2.24. Control e inspección de la seguridad de las instalaciones de gas natural en Castilla y León
Las explosiones de gas que se han producido en los últimos tiempos en nuestra Comunidad, en concreto, el 1 de agosto de 2023 en la ciudad de Valladolid, que se saldó con la pérdida de la vida de una persona y con doce más heridas de diversa consideración, y el 1 de mayo de 2007 en la calle Gaspar Arroyo de Palencia, que se cobró la vida de nueve personas, causó una treintena de heridos y destruyó un centenar de viviendas, así como otros accidentes anteriores, motivaron que reparáramos en las condiciones de seguridad de estas instalaciones.
Con independencia del origen de lo ocurrido en Valladolid en 2023 y al margen de las eventuales responsabilidades que de ello pudieran derivarse, la alarma social, lógica por otra parte, que el suceso causó en la ciudadanía en relación con posibles fugas de gas, unida al convencimiento de que un adecuado y periódico control de las instalaciones gasísticas constituye un instrumento indispensable para dotarlas del máximo nivel de seguridad, justificaron esta Actuación de oficio (1232/2023) en un intento por aumentar, en la medida de lo posible, las garantías de seguridad de estas instalaciones en Castilla y León.
Con ese ánimo nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda mediante una Resolución que incluía 12 puntos que, en resumen, fueron los siguientes:
-Analizar las ventajas y potenciar, en su caso, la implementación de todos los mecanismos de coordinación entre aquellos agentes, públicos y privados, implicados en el sector del gas natural, incentivando y reforzando especialmente los contactos que viniese manteniendo esa Consejería con los Organismos de Control Autorizados (OCAs) y las empresas distribuidoras de gas.
-Reflexionar sobre la conveniencia de establecer un calendario de revisiones para las actuaciones de inspección efectuadas por OCAs y empresas instaladoras, con el fin de comprobar la idoneidad de sus intervenciones, verificando su independencia, imparcialidad y competencia técnica en la aplicación de la normativa de seguridad industrial.
-Establecer un plan de inspecciones conjuntas entre el personal de la Consejería, el personal de los OCAs y el de las empresas distribuidoras e instaladoras, con el fin de homologar las actuaciones inspectoras que se realicen en Castilla y León.
-Valorar la elaboración de un cronograma de carácter anual, o con la periodicidad que se considerase más adecuada, de inspecciones sobre el terreno, realizadas por personal propio de la Consejería, con el fin de incentivar y controlar el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad en los aparatos e instalaciones de gas.
-Estudiar la realización de campañas de seguridad de las instalaciones de gas natural, en las que colaboren las empresas distribuidoras de gas, los OCAs, las empresas instaladoras y las asociaciones de consumidores y usuarios.
-Considerar las necesidades de formación del personal relacionado con las inspecciones de gas, estudiando la elaboración de programas de formación y actualización, que garantizasen su adecuada cualificación para realizar inspecciones reglamentarias y seguras.
-Analizar si la relación de puestos de trabajo de la Consejería, especialmente en sus servicios territoriales, está dotada del personal preciso para la realización de las actividades de revisión y control, que contribuyan a aumentar el nivel de seguridad de las instalaciones de gas en la Comunidad.
-Examinar la posibilidad de incrementar la formación en materia de gas del personal de la Consejería, dedicado a las autorizaciones y revisiones en dicha materia.
-Evaluar la conveniencia de promover la elaboración de manuales, guías y programas, con el objetivo de que los intervinientes en el sector del gas en la región cuenten con la información necesaria para adoptar medidas preventivas y de gestión de riesgos, relacionadas con el uso del gas natural.
-Llevar a cabo campañas de sensibilización ciudadana, concienciando a los usuarios de la importancia de realizar revisiones periódicas de sus instalaciones de gas natural y haciéndoles conocedores de los riesgos asociados a un mal uso o falta de mantenimiento.
-Analizar la posibilidad de llevar a cabo planes de renovación o modernización de las infraestructuras de gas, minimizando así los riesgos de accidentes.
-Realizar, en el caso de que no se estuviera haciendo ya, auditorías de riesgos en las instalaciones de gas natural, tanto en viviendas como en instalaciones industriales, con el objetivo de prevenir situaciones de riesgo, llevando a cabo un seguimiento específico de las instalaciones consideradas más críticas o de mayor riesgo.
Todas nuestras recomendaciones fueron aceptadas expresamente por la Consejería concernida.
2.25. Efectos del cambio de tecnología en las telecomunicaciones en el ámbito de Castilla y León
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la situación de cerca de medio millar de municipios del medio rural de Castilla y León que se verían privados, durante el año 2024, de la red de cable de cobre que les venía facilitando el servicio de telefonía fija e internet mediante conexión ADSL.
Las líneas de cobre sobre las que se han asentado las telecomunicaciones durante décadas, y que aún las sostenían en muchas localidades, dejarían de funcionar y en ocasiones podrían hacerlo antes de que hubiese concluido su total sustitución mediante la instalación de fibra óptica, con la consiguiente pérdida del servicio para sus habitantes. Aunque la transición de un sistema a otro de telecomunicaciones estaba previsto que se realizase cuando la fibra óptica ya estuviese implantada en cada zona afectada, en los días finales de 2023 tres municipios de la provincia de Zamora vieron como el cable de cobre quedó fuera de servicio, antes de que se completara la instalación de la red de fibra óptica.
Los datos ofrecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Instituto Nacional de Estadística pusieron de manifiesto que en Zamora había 146 poblaciones afectadas por el cambio en la tecnología de comunicaciones; 104 en León; 96 en Palencia; 78 en Valladolid; 75 en Ávila y una en Salamanca.
Con independencia de que la fibra óptica sea una herramienta útil al permitir una conexión a internet de calidad para llevar a cabo actividades necesarias y habituales, tales como las relaciones personales, el teletrabajo, la educación online, las compras por internet, las citas médicas telemáticas, la realización informatizada de trámites administrativos o el disfrute de otras posibilidades relacionadas con el entretenimiento, la amenaza que podía suponer la situación descrita para las comunicaciones de localidades de varias provincias de Castilla y León justificó la apertura de esta Actuación de oficio (570/2024) con el fin de conocer el estado de la cuestión y las medidas que se estuviesen tomando o se pensaran tomar sobre el particular.
En nuestra Resolución, dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, solicitamos a la Administración autonómica dotar de los medios precisos a la Mesa de las Telecomunicaciones y la Digitalización en Castilla y León para que contribuya decisivamente a la modernización tecnológica de la Comunidad, facilitando el acceso a nuevas tecnologías y promoviendo un entorno digital más avanzado y accesible para todos sus habitantes, con independencia de la zona en que residan y, así mismo, trabaje estrechamente con los ayuntamientos y entidades locales para coordinar esfuerzos y recursos con la finalidad de culminar el proceso con la mayor celeridad posible, o de cualquier otra manera que se entienda adecuada. Nuestras demandas fueron expresamente asumidas por la Consejería concernida, la cual nos comunicó la creación de la Oficina de Apoyo a la Digitalización como refuerzo de la Mesa de las Telecomunicaciones en el cumplimiento de sus funciones y a la que se dotaría de medios adicionales para un mejor cumplimiento de las mismas.
Recomendamos, en segundo término, la conveniencia de adoptar medidas encaminadas a facilitar la concesión de las autorizaciones y permisos que fuera necesario obtener de la Administración autonómica para la extensión de la fibra óptica en el territorio de la Comunidad, con el fin de acelerar su completa instalación. Esta propuesta la entendimos aceptada puesto que la Administración autonómica nos comunicó que ya estaba llevando a cabo iniciativas para la agilización del despliegue de la fibra óptica, especialmente en suelo rústico.
Nuestras propuestas relativas a coordinar el apagón del cobre trabajando estrechamente con los operadores de telecomunicaciones para asegurar que la transición a la fibra resultara lo más fluida posible, así como a crear canales de comunicación con los ciudadanos para que pudiesen reportar problemas e incidencias y recibir soporte técnico durante todo el proceso, fueron expresamente asumidas.
En cambio, no obtuvieron una acogida favorable nuestras indicaciones dirigidas a la elaboración de un inventario detallado de las áreas que dependiesen de la infraestructura de cobre, identificando las zonas rurales y de difícil acceso donde el despliegue de fibra óptica pudiera suponer más dificultades, ni tampoco la recomendada instalación de sistemas de monitorización para evaluar el progreso del despliegue de la fibra y los impactos del “apagón del cobre” mientras se culmina el proceso, por entender la Consejería concernida que la complejidad y magnitud de estas tareas supondría un “esfuerzo ingente” para la Junta de Castilla y León.
No se consideró oportuno asumir nuestro requerimiento de informar paulatinamente, a través de los medios de comunicación o de cualquier otro modo que se considerase relevante, de la situación relativa a la extensión de la fibra en cada provincia y área rural, por entender que eran los propios operadores quienes ya se estaban encargando de informar a los ciudadanos de la llegada de su nueva infraestructura.
Finalmente, tampoco se aceptó la eventualidad de implementar soluciones temporales de conectividad, para asegurar que no hubiese una pérdida de servicio durante la transición, asegurando que los servicios esenciales, tales como llamadas de emergencia, atención médica o educación no se viesen interrumpidos, por entender la Consejería que, de producirse, estas carencias quedarían amparadas por la prestación del servicio universal de competencia estatal.
2.26. Plaga del avispón asiático
Al conocer los problemas que estaba causando la avispa asiática (Vespa velutina) en los colmenares de algunas zonas de nuestra Comunidad Autónoma, y, muy especialmente, en la comarca de El Bierzo, se consideró conveniente por esta Institución incoar en el año 2023 una Actuación de oficio (1346/2023) con el fin de conocer la eficacia de las labores de monitorización de dicha especie invasora iniciadas como consecuencia de la aprobación en el año 2016 por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias del Plan de Actuación de lucha contra especie invasora.
En su respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural destacó el hecho de que, en los muestreos de vigilancia realizados por las unidades veterinarias, se había constatado una mayor presencia de la avispa asiática en la zona norte de la provincia de Burgos (Valle de Mena, Miranda de Ebro y Medina de Pomar), en las comarcas de El Bierzo, Babia y Laciana (provincia de León) y en la comarca de Sanabria (provincia de Zamora). Además, se valoraba que, desde el año 2020, se habían convocado ayudas específicas para la mejora de la producción y comercialización de la miel con el fin de paliar su incidencia sobre los colmenares de Castilla y León. Sin embargo, este órgano autonómico resaltó que no le correspondía aplicar ninguna actuación para frenar la expansión de esta especie invasora al tratarse de una cuestión medioambiental, conforme a lo previsto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
En consecuencia, se acordó por esta Procuraduría solicitar información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la cual nos comunicó únicamente que, al haberse creado en su día por la Consejería de Agricultura y Ganadería la red oficial de centinelaje del avispón asiático, estimaba que las actuaciones para evitar la incidencia de esta especie sobre el sector apícola en Castilla y León corresponderían al órgano competente en materia de producción ganadera, agraria y/o alimentaria, tal como además constaba en las líneas de trabajo del Plan Nacional apícola.
Con el fin de dilucidar esta discrepancia, debemos partir del hecho de que nos encontramos ante una especie incluida en el catálogo español de especies exóticas invasoras aprobado en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, lo cual conllevó que se aprobase el 14 de noviembre de 2014 por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el 16 de abril de 2015 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, la Estrategia de gestión, control y posible erradicación del avispón asiático en España. La finalidad de esta estrategia que abarca todo el territorio nacional fue establecer unos criterios orientadores para su control y erradicación de la población, siendo su principal objetivo frenar la expansión de esta especie a nuevos territorios a partir de los ya invadidos del norte (País Vasco, Navarra, Cataluña, Galicia, Asturias y Cantabria), por lo que las administraciones competentes deberían adoptar las medidas de gestión, control y posible erradicación pertinentes.
En consecuencia, se formuló una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para recordarle que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, es el órgano competente para adoptar todas las medidas previstas en la citada Estrategia nacional, pudiendo elaborar un documento único como han hecho otras comunidades autónomas (Extremadura, La Rioja y Cantabria, entre otros).
Asimismo, se remitió otra Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que colaborase con el órgano medioambiental en la redacción de este documento único, recomendándose también que debería valorarse articular un sistema de ayudas más eficaz que el actualmente existente, con el fin de fomentar que los productores del sector apícola y las entidades locales de las comarcas más afectadas por su presencia adoptasen, bajo supervisión de la Administración autonómica, medidas eficaces para la detección y erradicación de la avispa asiática, al ser los primeros interesados en la lucha contra esta especie exótica invasora que ha causado daño tanto a las abejas, como al ecosistema en general, y que ha generado alarma entre los habitantes del medio rural.
La Administración autonómica aceptó nuestra Resolución, reafirmándose la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tanto en la colaboración activa para el control del avispón asiático con el establecimiento desde el año 2016 de una red de monitorización y vigilancia para la detección temprana de esta especie exótica invasora, como en la distribución gratuita a los apicultores de la adquisición de trampas y líquido atrayente para la destrucción de estos avisperos, como medio sustitutivo del sistema de ayudas.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio también aceptó nuestra Resolución, si bien el Servicio de espacios naturales, flora y fauna seguía considerando que no era exclusivamente el órgano competente para controlar y erradicar la presencia de avispones asiáticos, resaltándose la labor ejecutada hasta ahora en tal sentido.
2.27. Proliferación de topillos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León
Se inició por esta Procuraduría una actuación de oficio (202/2024) ante el temor a una posible eclosión de una plaga de topillo campesino (Microtus arvalis Pallas), considerando las condiciones climáticas del invierno, tal como había sucedido en años anteriores y que podría afectar a amplias zonas de cultivo agrícola de nuestra Comunidad Autónoma.
Tras analizar la información remitida por los órganos autonómicos competentes, se comprobó que, conforme al protocolo establecido en la Orden AYG/96/2019, de 5 de febrero, por la que determinó la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino, se habían llevado a cabo labores de monitorización de esa especie, que confirmaron que, durante el otoño de 2023, se había iniciado el período de explosión demográfica debido a que la climatología había sido más suave y lluviosa de lo habitual, lo cual provocó un incremento de la supervivencia y una prolongación del periodo reproductivo. Esto conllevó que, en septiembre de 2023 y enero de 2024, se aprobase por la Comisión de Roedores y otros Vertebrados, como órgano consultivo multidisciplinar competente en la que se encuentran expertos de las Universidades de Burgos, León, Valladolid y Salamanca, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera y el Observatorio de plagas y enfermedades agrícolas del ITACYL, varias recomendaciones dirigidas a los agricultores para intentar minimizar los daños a los cultivos, y que estaban afectando fundamentalmente a las comarcas agrícolas de Tierra de Campos.
Sin embargo, ante las últimas noticias que certificaron la expansión del topillo en varias comarcas de Castilla y León, se publicaron en la página web del ITACYL una serie de recomendaciones que debían adoptar los agricultores para evitar el impacto de estos roedores, distinguiendo según el tipo de cultivo, siendo las más relevantes las siguientes: cosechar de forma que la altura del rastrojo quedase lo más baja posible; tratar el rastrojo en cuanto las condiciones del suelo lo permitieran; no utilizar prácticas de siembra directa en parcelas donde se observe colonización del topillo campesino; retirar el forraje y de la paja existente para evitar la creación de reservorios; incrementar su control biológico potenciando la presencia de depredadores del topillo (rapaces, comadrejas, zorros, cigüeñas, culebras, etc.), y usar de productos fitosanitarios autorizados. Por último, mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se aprobó flexibilizar las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para las campañas agrícolas 2023/2024 y 2024/2025, con el objetivo de realizar un adecuado control poblacional en aquellas comarcas en las que se hubiera confirmado la presencia excesiva de poblaciones tanto en reservorios, como en cultivos.
No obstante lo cual, a pesar de todas estas recomendaciones aprobadas, se consideró conveniente por esta Procuraduría formular una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para que, como ya se hizo en el año 2007, valorase declarar oficialmente la existencia de esa plaga a los efectos previstos en el artículo 14.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, ya que, de este modo, se garantizaría dar una respuesta conjunta a una posible sobrepoblación de esta especie que puede ocasionar tanto cuantiosos daños en los cultivos, como dar origen a la aparición de enfermedades transmisibles que afectarían notablemente a la salud pública. De igual forma, se recomendó a dicho órgano autonómico que, en el caso de que la proliferación de este topillo campesino obligase a los técnicos competentes a declarar un nivel de riesgo naranja o rojo, se sopesase determinar por el órgano competente de la Consejería las medidas fitosanitarias que debieran aplicarse de forma obligatoria siguiendo las directrices de la Comisión de Roedores y otros Vertebrados.
La Administración autonómica aceptó nuestra Resolución, comprometiéndose la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera a aplicar nuestras recomendaciones si fuesen necesarias al ser actuaciones previstas tanto en la normativa estatal de sanidad vegetal, como en la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino en el territorio de Castilla y León.
2.28. Demora en la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria
Las noticias aparecidas en algún medio de comunicación sobre posibles retrasos en la resolución de expedientes de subvención de incorporación y modernización y/o mejora agraria que tramita la Administración autonómica, llevaron a esta Institución a iniciar una Actuación de oficio (1625/2024) con el fin de determinar si dichas demoras podrían suponer tanto un desincentivo a la incorporación de jóvenes al sector agrario, como un impedimento al redimensionamiento de las explotaciones agrarias.
En su respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos informó que se habían resuelto todas las ayudas correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, y que las del año 2023 se encontraban al 90 por ciento.
Sin embargo, el problema se encontraba en el excesivo plazo previsto para cumplir los compromisos requeridos que permitan obtener el pago total de estas subvenciones, ya que pueden alcanzar, en el caso de las ayudas de modernización y/o mejora agraria, los 3 años prorrogables (hasta un máximo de 4,5 años) desde la fecha en la que se concede la ayuda, y los 4 años en el caso de las ayudas de incorporación agraria.
Además, la importante cuantía económica de estas subvenciones (60.000 € de media) y la alta exigencia de la normativa comunitaria en las labores de comprobación de la efectividad de las inversiones y de los documentos que debían aportar los beneficiarios conllevaban importantes retrasos, ya que, como admitió la Administración autonómica en su informe, cerca del 90 por ciento de las solicitudes de pago no se presentaban completas y requerían además, tras su revisión, el aporte de documentación adicional o de la subsanación de incidencias, lo cual retrasaba su certificación y pago por causas directamente imputables a los interesados.
Pese a ello, entendíamos que esta circunstancia no podía suponer un perjuicio para aquellos profesionales del sector primario que necesitaban estas ayudas para modernizar y mejorar sus explotaciones, o para garantizar el relevo generacional en sectores tan envejecidos como el agrícola y el ganadero, y que son tan importantes para evitar el fenómeno de la despoblación en el medio rural.
Por esta razón, se acordó por esta Procuraduría formular una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que se agilizasen los trámites en aquellos casos en los que ya hubiesen aportado los beneficiarios toda la documentación requerida, con el fin de evitar posibles perjuicios económicos derivados de la falta del cobro de la cuantía total de la subvención concedida. De igual forma, se instó a dicho órgano autonómico a que reclamase las cantidades que hubieren sido ya adelantadas a los titulares de estas explotaciones en aquellos casos en los que estos no aportasen los documentos necesarios en el plazo fijado.
La Administración autonómica aceptó nuestra Resolución, comprometiéndose a agilizar la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria, garantizando así que los beneficiarios de dichas subvenciones puedan obtener las cantidades pendientes lo antes posible.
2.29. Protección a la maternidad y paternidad y fomento de la natalidad y la conciliación en Castilla y León
La protección social, económica y jurídica de la familia por parte de los poderes públicos tiene su reconocimiento en la Constitución Española (CE) y en la Carta Social Europea, al ser considerada como elemento esencial de la sociedad.
Sin embargo, los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística en 2024 muestran que España cuenta una de las cifras de nacimientos y un índice coyuntural de fecundidad (hijos por mujer) más bajos del mundo, muy lejos del índice de reemplazo generacional; que se tienen menos hijos de los que se desean, y que la maternidad se pospone de forma cada vez más acusada.
Este proceso de descenso de la fecundidad comienza a producirse con especial intensidad en nuestro país a partir de 1976, sin que la Comunidad de Castilla y León sea una excepción; en concreto, desde aquel año el número de nacimientos ha pasado de 37.815 a 12.496 en 2023. La consecuencia de esta situación es el progresivo envejecimiento de la población del país.
Esta realidad requiere de medidas efectivas para hacer frente a los principales factores que suponen un freno a la maternidad y paternidad, dando solución a la baja tasa de natalidad que afronta, en lo que ahora nos ocupa, nuestra Comunidad, a la que se une el retraso en la emancipación de los jóvenes y la reducción de la expectativa de tener hijos relacionada seguramente con cuestiones laborales, económicas o de conciliación.
En estos aspectos, precisamente, se fundamentó el inicio de esta Actuación de oficio, registrada con la referencia 1286/2023.
Ciertamente, como se pudo constatar con esta intervención, Castilla y León dispone de un marco jurídico adecuado para facilitar el desempeño de las responsabilidades familiares y para impulsar medidas dirigidas a la formación de nuevas familias, que determina que las administraciones públicas fomenten la natalidad mediante el establecimiento de subvenciones o beneficios fiscales por nacimiento o adopción.
Sin embargo, sin perjuicio de que el otorgamiento de estos apoyos resulte fundamental para evitar que se renuncie a iniciar un proyecto familiar por cuestiones económicas, el fomento de la natalidad no puede descansar únicamente en medidas de carácter económico, sino que debe abarcar todas las variables que condicionan el ejercicio de la función parental, haciéndolo desde una perspectiva socialmente integradora que entronque directamente con las políticas de promoción de igualdad de oportunidades.
Desde esta concepción, con el objetivo de ofrecer los apoyos necesarios en la decisión de tener hijos, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades impulsar la creación de un grupo de trabajo interdepartamental, formado por representantes de los órganos administrativos con competencias en materia de igualdad de oportunidades, dirigido a desarrollar un preciso diagnóstico de la situación de la natalidad y fecundidad en Castilla y León y, con ello, a elaborar una estrategia o planificación específica para la Comunidad Autónoma con medidas concretas de apoyo a la natalidad, a la protección a la maternidad y paternidad y a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
Esta Resolución, sin embargo, no fue aceptada por la Administración autonómica, fundamentando su rechazo en que la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias, ya prevé medidas con esa finalidad, encontrándose las mismas recogidas en el Plan de Familias de Castilla y León (2021).
2.30. Deficiencias de atención en residencia para personas mayores
El inicio de este expediente de oficio 1003/2023 tuvo causa en las deficiencias puestas de manifiesto en los medios de comunicación respecto a una residencia para personas mayores de la red de recursos de Castilla y León, concretadas en las supuestas malas condiciones en que vivían los usuarios y en el trato deficiente sufrido tanto por ellos como por trabajadores de la entidad privada titular del centro.
Con estos antecedentes, la actividad de esta Defensoría se dirigió a verificar si los servicios de inspección de la Administración autonómica, responsables de comprobar la situación señalada, habían desarrollado su función con eficacia para la determinación de la existencia de presuntas infracciones en la materia.
Así, a resultas de esta investigación, se pudo constatar el desarrollo de las tareas inspectoras por parte de la Gerencia de Servicios Sociales, la cual había concluido con la incoación de varios expedientes sancionadores por hechos constitutivos de infracciones graves tipificadas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, resueltos con la imposición de las correspondientes sanciones.
Pero con independencia de la relevancia de esta actividad de inspección y sanción en el ámbito de la tutela de unos intereses tan dignos de protección, resultaba necesaria una eficaz actividad preventiva para evitar que volvieran a producirse en ese entorno residencial conductas constitutivas de infracción administrativa o, incluso, el simple riesgo de que se produjeran. La situación de conflictividad del recurso así lo aconsejaba. Eran manifiestas las quejas tanto de trabajadores como de familiares de los residentes respecto al trato y atención dispensada, a lo que se unía la condena recaída por un delito de acoso laboral y la intervención realizada por el Ministerio Fiscal para velar por la protección de los mayores ingresados.
Esta Defensoría, por ello, instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que extremara la vigilancia sobre el centro residencial en cuestión para evitar que en adelante se produjeran situaciones de trato asistencial deficiente, carencias de personal o conductas constitutivas de infracción, adoptando de nuevo, en caso necesario, las medidas correctoras o punitivas procedentes para garantizar tales objetivos.
La actuación preventiva que recomendamos no fue aceptada por la Administración autonómica, al considerar que no existía ninguna situación que motivara una vigilancia sobre este recurso.
2.31. Situación de conflictividad en centro de menores infractores
En la práctica cotidiana que se desarrolla en los centros de menores infractores pueden e, incluso, suelen producirse conductas disruptivas, comprensibles en jóvenes que han sido alejados del entorno familiar, pasando a coexistir en un espacio estructurado, con normas internas que han de ser acatadas y conviviendo en grupo formado por iguales de lo más versátil.
Ahora bien, esta cuestión tiene una especial incidencia cuando tales conflictos se convierten en problemas de convivencia importantes y adquieren un carácter permanente. Tal era el problema que, trascendiendo a los medios de comunicación social, se produjo en un centro público de menores de esta Comunidad Autónoma en régimen de gestión prestacional indirecta. Se trataba de una sucesión de casos violentos o agresiones protagonizadas por los internos hacia el personal que prestaba servicios en él.
Esta situación dio lugar al desarrollo de la Actuación de oficio 451/2023 por la preocupación de esta Defensoría principalmente por dos cuestiones. En primer lugar, el hecho de que al parecer los comportamientos inadaptados de algunos menores no eran excepcionales en la vida del centro, llegando incluso a cometerse de forma reiterada algunas infracciones de naturaleza grave o muy grave. Y en segundo lugar, por la repercusión de este entorno de conflictividad en las condiciones laborales y de convivencia en el recurso, con la consiguiente ineficacia de la intervención resocializadora.
En efecto, como resultado de las gestiones de investigación desarrolladas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pudo confirmarse la relatada situación de conflictividad continuada. Y si bien dicha Administración había adoptado algunas medidas para su prevención, estos esfuerzos no habían podido llegar a resolver definitivamente el problema.
Se había llegado, por tanto, a una situación de conflictividad prologada en el tiempo, lo que exigía la realización de actuaciones más eficaces sobre la organización y funcionamiento del recurso para mejorar la calidad asistencial y laboral existente.
A tal fin, se consideró necesario recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de una estrategia específica frente a esta situación de alteración reiterada del clima de convivencia existente en el centro, exigiendo a la entidad gestora la adopción de diferentes medidas como, por ejemplo, la contratación de un mayor número de profesionales (cualificados y especializados); el refuerzo de su formación; el cumplimiento de la ocupación máxima de usuarios; la aplicación de programas para el manejo de menores con graves problemas de comportamiento, unido todo ello al desarrollo de sus funciones de reeducación y reinserción con estricto respeto a los derechos de los internos.
Dicha Administración comunicó que se estaba actuando conforme a estas recomendaciones, por lo que se dio por aceptada la Resolución formulada por esta Institución.
2.32. Campamentos inclusivos para menores con discapacidad
La participación de la población menor de edad en actividades juveniles de ocio y tiempo libre en época estival constituye un recurso imprescindible para fomentar su inserción social y autonomía personal en aspectos lúdicos, recreativos o formativos en el ámbito de la educación no formal y que, además, permiten a las familias conciliar sus responsabilidades parentales y laborales.
Una fórmula idónea para conseguir estos objetivos es ofrecer a los niños y jóvenes alternativas de utilización activa y creativa de su ocio. Con esta finalidad son muchos los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que promueven anualmente campañas específicas de verano, incluyendo una oferta de campamentos de ocio y naturaleza, urbanos o de multideporte.
Revelándose como un instrumento útil en la medida que facilita el enriquecimiento y desarrollo personal, la formación y el intercambio juvenil, resulta fundamental que la participación en este tipo de actividades se facilite a los menores con necesidades especiales, debiendo contar con personal de apoyo, monitores especializados y actividades y medios adaptados a sus características.
La preocupación de esta Defensoría por la posible falta de adaptación de este tipo de programas a esas especialidades, determinó el desarrollo de la Actuación de oficio registrada con la referencia 1274/2023, en cuyo contexto se realizaron las correspondientes gestiones de investigación con los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León.
Como resultado de esta intervención supervisora, se constató que las actividades de esta tipología puestas en marcha por los Ayuntamiento de Arévalo (Ávila), Bembibre (León), Cigales (Valladolid), Íscar (Valladolid), La Cistérniga (Valladolid), Las Navas del Marqués (Ávila), Ponferrada (León), Sariegos (León), Soria, Toro (Zamora), Valencia de Don Juan (León), Valverde de la Virgen (León) y Zamora, no estaban adaptadas a las necesidades de la población menor de edad con discapacidad, ni que se previera además la contratación de personal especializado o con formación específica para su desarrollo.
Esta situación exigía demandar de esas Administraciones públicas la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad en Castilla y León (artículo 44), en relación con el acceso y disfrute de esta parte de la población al ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.
Así, se reclamó a cada uno de los citados Ayuntamientos que los campamentos o servicios de ocio y tiempo libre organizados para menores de edad se convirtieran en entornos o espacios plenamente inclusivos o preparados para la participación e integración de personas con necesidades especiales en convivencia con otras sin discapacidad, con actividades, con profesionales cualificados y formados debidamente en el desarrollo de un ocio inclusivo y con los apoyos necesarios (personales y materiales) para contribuir a la participación de todos y a la atención específica de niños y jóvenes con capacidades especiales.
Los Ayuntamientos de Arévalo (Ávila), Bembibre (León), La Cistérniga (Valladolid), Ponferrada (León), Toro (Zamora), Zamora y Valverde de la Virgen (León) ya han aceptado esta Resolución, quedando pendiente de conocer la postura del resto de las Administraciones locales en la fecha de cierre de este Informe anual.
2.33. Condiciones de accesibilidad de las rampas de acceso de los vehículos de transporte público urbano
Cada vez en mayor medida se tiene más presente la accesibilidad en la planificación de los diferentes sistemas de transporte público, no sólo para el cumplimiento de los requerimientos de las normativas vigentes, sino porque sus gestores van entendiendo que la eliminación de barreras supone indiscutiblemente una mejora en la calidad del servicio.
Así, en los últimos tiempos se vienen promoviendo servicios de transporte público (en particular, autobuses urbanos) que ofertan un medio accesible, eficaz y fiable para el conjunto de la población.
No obstante, un autobús verdaderamente accesible solo es aquel que cumple estrictamente los criterios de accesibilidad exigidos en todas las etapas de la cadena de transporte; lo que incluye la necesidad de que el embarque y desembarque se realicen sin incidencias ni riesgos; es decir, mediante rampas de acceso que no presenten problemas técnicos de funcionamiento.
Precisamente, para conocer el funcionamiento real de estos mecanismos en los autobuses urbanos en los municipios de más de 20.000 habitantes de esta Comunidad (excepto Valladolid, que ya había sido objeto de intervención al respecto el pasado ejercicio) se inició la Actuación de oficio 976/2023.
Pues bien, el desarrollo de esta intervención permitió constatar, por una parte, que en algunos de los municipios examinados (Ávila, León, Salamanca, Segovia, Soria, Palencia y Zamora) se venían produciendo fallos en los sistemas de acceso de sus vehículos pese a que se realizaban revisiones puntuales, semanales o periódicas.
Esta circunstancia requería un control más riguroso y continuo para evitar, salvo excepciones razonables, situaciones que determinaran la imposibilidad de la utilización del servicio. Por ello, fue preciso recomendar a los Ayuntamientos de tales municipios la implementación de revisiones diarias de las rampas de acceso y la realización de su continuo mantenimiento para que en el momento en que el usuario demandara su utilización funcionaran correctamente.
Por otra parte, en el caso de los municipios de Burgos y Ponferrada se llevaba a cabo un mayor control del funcionamiento de tales mecanismos. Sin embargo, el número de averías registradas alcanzaba la relevancia suficiente como para tomar conciencia de la necesidad de adoptar medidas todavía más eficaces. Así, se requirió a sus Ayuntamientos la aprobación de un plan de acción del transporte urbano, en el que se establecieran otras actuaciones específicas (renovación de la flota, nuevos sistemas de revisión, etc.) para evitar cualquier incidencia en el funcionamiento de esos sistemas.
Todos los Ayuntamientos aceptaron estas recomendaciones, a excepción del Ayuntamiento de Burgos, que no dio contestación a la Resolución formulada al respecto, por lo que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
2.34. Bonificación o exención del pago del billete para los acompañantes de personas con discapacidad en los vehículos de transporte público urbano
Esta Institución acordó el inicio de la Actuación de oficio 1032/2023 en favor de la gratuidad o bonificación del precio del transporte público urbano para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisan de la ayuda de otra persona para hacer posible sus desplazamientos en autobús. Ello en la medida en que el abono de la tarifa correspondiente a estos asistentes supone un sobrecoste para aquella población con limitaciones de movilidad que solamente puede hacer uso de este servicio acompañada de otra persona.
En este contexto, se solicitó información al Ayuntamiento de Ponferrada (León) y a los Ayuntamientos capitales de provincia (excepto Burgos, por haber sido ya objeto de supervisión en el año anterior). El objetivo de esta intervención fue conocer si en esos municipios estaba prevista alguna bonificación o la exención del pago del precio para esas personas que utilizaban la red del transporte público urbano para apoyar a los usuarios con discapacidad.
Pudo constatarse, como resultado de esta intervención, que las normativas reguladoras del precio del servicio de transporte urbano de los Ayuntamientos de León, Ponferrada (León), Salamanca, Segovia y Soria no contemplaban beneficio alguno al respecto. Aunque en el caso de las regulaciones aprobadas por los Ayuntamientos de Ávila, Palencia y Valladolid se recogían bonificaciones específicas para acompañantes de personas con discapacidad visual, intelectual y/o usuarias de silla de ruedas, se excluía de esta previsión a los acompañantes del resto de personas con discapacidad con necesidad también de la misma asistencia para la utilización del transporte urbano. Únicamente la regulación del Ayuntamiento de Zamora tenía establecida para todos los acompañantes la misma bonificación que para las personas con discapacidad asistidas.
Esta falta de previsión, con uno u otro alcance, constatada en la práctica totalidad de las regulaciones municipales examinadas, suponía un gravamen añadido que contradecía lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en el que se exige a los poderes públicos la adopción de las medidas pertinentes para asegurar a dicha población la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, entre otros ámbitos, en el transporte.
Se entendió, en consecuencia, que esos municipios supervisados debían incorporar fórmulas de movilidad accesibles y económicas para quienes, sin exclusión alguna, estuvieran afectados por limitaciones en su movilidad y comprensión. Son diversas las ciudades españolas (por citar algunas, Barcelona, Madrid, Sevilla, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Córdoba) que ya contemplan en sus correspondientes normativas este tipo de previsiones.
Con todo, esta Defensoría recomendó a las entidades locales referidas la inclusión en su normativa local de la gratuidad en el uso de los autobuses urbanos para los asistentes de todas las personas con discapacidad que tuvieran la necesidad ineludible de ser acompañadas o asistidas en sus desplazamientos por precisar apoyos para una movilidad personal lo más autónoma, cómoda y segura posible. Y, con ello, establecer una tarjeta específica para este régimen tarifario que acreditara ante el personal encargado de ese transporte el derecho a esa asistencia o acompañamiento gratuito, sin necesidad de presentar certificación u otro documento acreditativo de la discapacidad.
Todas estas indicaciones fueron aceptadas por los Ayuntamientos de Ávila, Ponferrada (León), Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid. Por su parte, el Ayuntamiento de León aceptó abordar la implantación de un régimen tarifario específico para personas con discapacidad y acompañantes en la definición de su futuro modelo servicio de transporte público, sin hacer mención a la emisión de una tarjeta acreditativa de dicha condición. El Ayuntamiento de Palencia no efectuó contestación alguna al respecto, por lo que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
2.35. Prevención de la conducta suicida en Castilla y León
La lucha frente al suicidio constituye un grave problema de salud pública y es uno de los grandes retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios en todo el mundo. De hecho, en nuestro país el suicidio es desde 2008 la principal causa de muerte externa o no natural. En este sentido son altas, dentro del conjunto nacional, las cifras de suicidios registradas en el caso de Castilla y León.
Esta circunstancia condujo a la necesidad de desarrollar una Actuación de oficio, que fue registrada con la referencia 1376/2023, con la finalidad de determinar la disponibilidad de estrategias asistenciales en esta Comunidad Autónoma para reducir el impacto del suicidio en todas las franjas de edad.
Como resultado de su tramitación pudo constatarse que, ciertamente, la Consejería de Sanidad había aprobado la Estrategia de Atención a la Conducta Suicida (2021-2025), con el objetivo general de disminuir al máximo la incidencia y la prevalencia del suicidio en Castilla y León y garantizar una atención adecuada de la persona y sus allegados mediante el abordaje integral del proceso de prevención, atención y seguimiento. Ahora bien, estando esta estrategia sometida a un proceso de seguimiento continuo para su implantación y desarrollo efectivo durante su periodo de vigencia, no constaba que se hubiera desplegado un control periódico de su evolución, ni que se hubiera realizado evaluación alguna sobre su impacto global.
Se consideró preciso concienciar a la Administración autonómica de que un juicio de valor, a lo largo del periodo de vigencia de una planificación, podía arrojar importante información tanto para prevenir errores iniciales como definir el grado de eficacia en las medidas planificadas y, por tal motivo, se instó a la Consejería de Sanidad al desarrollo de un proceso de seguimiento de la implantación de cada una de las medidas definidas en la referida estrategia, evaluando su evolución, su impacto y los resultados alcanzados y, así, definir el grado de eficacia de las acciones planificadas, mejorar su diseño y solucionar los problemas detectados para la consecución efectiva de los objetivos perseguidos e, incluso, adelantarse a los que se llegaran a producir.
A fecha de cierre de este Informe anual, estaba pendiente de conocerse la postura administrativa frente a la Resolución formulada en este sentido.
2.36. Suministro de productos alimentarios para hospitales
El sector agroalimentario desempeña un papel importante en la economía y la empleabilidad de Castilla y León, siendo nuestra Comunidad un territorio donde se obtienen productos de calidad cuyo consumo debería ser preferente en los centros hospitalarios. Ello llevó a la tramitación del expediente 1127/2024.
Con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se dio un especial impulso al empleo de cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir los contratos públicos, tanto como criterios de adjudicación, como condiciones especiales de ejecución.
Además de la calidad de los productos, al amparo de la normativa sobre contratación del sector público, las cláusulas ambientales y sociales también deben estar presentes en expedientes de contratación como los de suministro de productos agroalimentarios, en particular en el ámbito de los servicios sanitarios prestados en nuestra Comunidad. Precisamente, la mejor relación calidad-precio en la prestación contractual se vincula a la incorporación de criterios sociales y medioambientales.
Por otro lado, la obtención de esos productos agroalimentarios puede tener una repercusión ambiental significativa, por lo que, en el marco de la contratación pública, debe promoverse un consumo de alimentos obtenidos y distribuidos mediante procedimientos respetuosos con el medio ambiente, y, con ello, contribuir al desarrollo del sector primario de las zonas más próximas al consumo y de las empresas relacionadas con la actividad del sector primario.
Priorizar el consumo de productos frescos y de temporada, producidos en las proximidades de los lugares de consumo, lo que supone reducir las distancias del transporte y la correspondiente huella ambiental, mediante técnicas ecológicas, con una calidad significativa, e, incluso, con la prevención de pérdidas y despilfarro alimentario, deben ser criterios a tener en consideración de modo que otros elementos como el precio no se impongan en todo caso.
En consideración a lo expuesto, a juicio de la Defensoría, debía reforzarse en nuestra Comunidad el consumo de productos frescos de proximidad, relacionados con el sector agroalimentario de Castilla y León.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Sanidad, en parecidos términos a las que se habían remitido a la Consejería de Educación y a la Consejería de Agricultura y Ganadería con relación a los comedores escolares en la Actuación de oficio 1004/2023, con el fin de que, en los contratos públicos que se promuevan para la concesión de comedores destinados al personal sanitario y al público en general en los hospitales, así como para la distribución de las dietas de los pacientes ingresados en los mismos, se incorporaran criterios medioambientales y sociales, priorizando la obtención de productos frescos, de temporada y de venta de proximidad.
La Consejería de Sanidad no aceptó la Resolución indicando, en resumen, que sería necesaria una definición legal precisa de “producto de proximidad” que diera cobertura y seguridad jurídica a la introducción del criterio ambiental de proximidad alimentaria en las cláusulas de los contratos para los comedores de los centros hospitalarios, que podrían existir inconvenientes como el del mayor coste de los productos de proximidad y la insuficiencia de productos para la alta demanda de los centros hospitalarios, y que podría vulnerarse la libre competencia que debe respetarse en la Unión Europea.
2.37. Deficiencias en la actuación del servicio de transporte sanitario terrestre en León
El motivo de la actuación de oficio 688/2023 fue la existencia de presuntas deficiencias en la prestación del servicio de transporte sanitario no urgente en la provincia de León, de las que tuvimos conocimiento a través de los medios de comunicación.
Según dichas informaciones, los pacientes oncológicos que eran trasladados para recibir tratamiento calificaban este servicio como “deficiente, pésimo y perjudicial para los enfermos”. En este sentido, una paciente denunciaba un viaje de regreso a León desde Salamanca, después de recibir tratamiento, en una ambulancia sin aire acondicionado, con 28 grados en su interior. Asimismo, hacía referencia a asientos rotos, que no funcionaban los mandos de los respaldos y a ambulancias con más de 600.000 Km y continuas averías. Todo ello unido a los comentarios de los conductores sobre el deficiente estado de los vehículos.
Solicitado informe a la Consejería de Sanidad, se puso en nuestro conocimiento que todos los vehículos se encontraban en posesión de la documentación necesaria que acreditaba que tenían la ITV en vigor, así como las autorizaciones sanitarias de funcionamiento y que, por otra parte, no se observaba que el estado de los vehículos hubiera sido objeto de reclamación de los usuarios, con una única excepción, relacionada con el aire acondicionado del vehículo, que se correspondía con un traslado desde Salamanca.
A la vista de dicha información y puesto que también tuvimos conocimiento, a través de informaciones periodísticas, de otros incidentes con ambulancias que daban servicio en la provincia de León y que se habían producido movilizaciones de los trabajadores del transporte sanitario denunciando las condiciones precarias de las ambulancias, esta Institución incidió en la necesidad de priorizar las actuaciones concretas de seguimiento en la prestación del servicio de transporte sanitario.
En consecuencia, entendimos que, al margen de que no existiesen reclamaciones por parte de los usuarios, se debían extremar las cautelas y controlar la ejecución de los distintos contratos, con objeto de que se cumpliesen las condiciones técnicas y de seguridad o las que determinan la confortabilidad de los vehículos, en orden al mejor cumplimiento del servicio de transporte y a garantizar una adecuada prestación de este servicio.
Una vez obtenida respuesta a nuestra Resolución, la consideramos aceptada, puesto que se informaba de que se estaban aplicando de forma permanente los mecanismos establecidos legalmente para garantizar el cumplimiento de los pliegos que regían el contrato para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre. Además se nos indicaba que se realizaba una evaluación y control continuo del servicio de transporte sanitario no urgente y que se proponían soluciones a todas aquellas incidencias de las que era conocedora la Administración y que pudieran ser susceptibles de mejora.
2.38. Deficiencias en el transporte sanitario en la provincia de Salamanca
Esta Defensoría promovió la actuación de oficio 822/2023 con la finalidad de conocer las condiciones en las que se prestaba el servicio de transporte sanitario en la provincia de Salamanca.
En concreto, a través de los medios de comunicación, se denunciaban varias irregularidades, como el mal estado de las ambulancias, el traslado de un paciente sin técnico que vigilase su estado, la proliferación de averías, el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida convocada en el sector del transporte sanitario o deficiencias con los traslados en ambulancia desde localidades de la provincia hasta Salamanca.
En atención a nuestra petición de información, se remitió por la Administración autonómica informe, en el cual se indicaba que el tipo de ambulancia que prestaba el servicio dependía de la elección que hiciese el prescriptor en función de las necesidades del paciente; se señalaba que el servicio de transporte sanitario no urgente estaba sometido a la actuación de los Servicios de Inspección y a revisiones periódicas para comprobar el estado de las ambulancias; que todos los días de huelga se cumplieron los servicios mínimos establecidos, que se había iniciado la ejecución de un nuevo contrato en el que se habían introducido mejoras respecto al anterior y que, por último, el bajo número de reclamaciones de los usuarios reflejaba su satisfacción con el servicio.
Una vez examinada la respuesta remitida, realizamos una serie de consideraciones sobre las condiciones del servicio público del transporte sanitario terrestre en la provincia de Salamanca y en este sentido señalamos que el acceso a la asistencia sanitaria debería llevarse a cabo en un transporte sanitario que respondiese a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos, especialmente cuando estos se veían obligados a desplazarse de su localidad de residencia para recibir la atención hospitalaria que necesitaban y que, en consecuencia, resultaba imprescindible que se cumpliera la normativa reguladora de las condiciones técnicas, de equipamiento sanitario y de dotación de personal con las que debían contar los vehículos de transporte sanitario, así como que, para garantizar una prestación adecuada y de calidad de este servicio, se debía proceder a una evaluación e inspección permanente de los mismos.
En este sentido, hicimos referencia a que en aplicación de los planes anuales de inspección, debía procederse a la evaluación e inspección del transporte sanitario, atendiendo entre otros aspectos a las condiciones de los vehículos, a la limpieza y desinfección de los mismos, al kilometraje o a la dotación de material, con la finalidad de detectar posibles deficiencias que pudieran solucionarse de una manera rápida.
En todo caso, destacamos que, dado que los principales perjudicados por un mal funcionamiento del servicio de transporte sanitario eran los usuarios, el contrato debía cumplirse a tenor de sus cláusulas, siendo la Administración sanitaria garante de dicho cumplimiento.
Para finalizar y en relación con la duración de los viajes en ambulancia, en el caso del transporte colectivo, consideramos que si bien, como era lógico, en estos supuestos la duración del viaje en ambulancia se multiplicaba respecto a la realización de ese mismo trayecto en vehículo particular, debían reducirse todo lo posible los tiempos de espera y de traslado, máxime cuando el viaje no era directo y era preciso seguir unas rutas y recoger pacientes de distintas localidades o cuando se trataba de pacientes especialmente vulnerables. En estos supuestos, entendimos que debían seguirse estrictamente las recomendaciones que figuraban en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León en relación con el transporte sanitario no urgente.
A la vista de los argumentos formulados por la Administración en su respuesta a nuestra Resolución dedujimos la aceptación de la misma dado que las actuaciones realizadas se situaban en la línea de lo recomendado por esta Institución.
2.39. Diferencias para la realización de pruebas diagnósticas entre hospitales de unas provincias y otras
De acuerdo con los datos publicados en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León a fecha 31 de diciembre de 2023, las diferencias de plazos existentes entre unos y otros hospitales de la Comunidad respecto a la realización de técnicas diagnósticas, dio lugar a la iniciación de la actuación de oficio 187/2024.
La Consejería de Sanidad puso en nuestro conocimiento las causas que motivaban esta disparidad, entre las que se encontraban la compleja organización de las pruebas diagnósticas, la diferente demanda existente en los servicios de radiodiagnóstico de cada centro, la complejidad creciente del diagnóstico por imagen, la carencia de licenciados especialistas en radiodiagnóstico o el incremento en los últimos años de la demanda de este tipo de pruebas.
Igualmente se nos informó sobre las distintas actuaciones que se estaban llevando a cabo para mejorar las listas de espera de pruebas diagnósticas, destacando la evolución positiva del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca en la realización de mamografías y del Complejo Asistencial Universitario de León respecto a los TAC, así como sobre la voluntad de seguir implementando diferentes medidas en los centros en los que resultase necesario.
A la vista de todo ello, destacamos, porque así lo constatábamos mediante nuestro trabajo, que las demoras para recibir la adecuada asistencia sanitaria seguían generando una notable inquietud en los ciudadanos al igual que las desigualdades que podían existir para recibir dicha asistencia dependiendo de su lugar de residencia y que, en consecuencia, obligaban a buscar soluciones rápidas en los casos en los que los pacientes requerían de pruebas médicas para confirmar patologías antes de iniciar el correspondiente tratamiento o de derivarles a una intervención quirúrgica.
Por estos motivos, si bien valoramos positivamente las distintas medidas llevadas a cabo para reducir las demoras y las consecuencias que habían tenido en algunos centros hospitalarios, insistimos en la necesidad de corregir las diferencias existentes entre los hospitales de la Comunidad. En este sentido pusimos de relieve que aunque las listas de espera en alguna prueba diagnóstica, de media, se habían reducido, seguían existiendo importantes desigualdades que precisaban de la actuación de la Administración sanitaria con la finalidad de alcanzar una atención basada en el principio de igualdad y en la equidad en el funcionamiento del sistema sanitario, ya que los últimos datos publicados en el Portal de Salud arrojaban cifras dispares, con diferencias de meses en los tiempos de espera para la realización de este tipo de pruebas en los distintos complejos hospitalarios.
Consideramos finalmente que debían potenciarse las medidas que la Administración nos informaba que se estaban aplicando u otras diferentes con la finalidad de que el lugar de residencia no fuese un elemento diferenciador en relación con los plazos para recibir una asistencia sanitaria en un tiempo razonable y que, como ya habíamos indicado en anteriores resoluciones, debía establecerse normativamente un sistema de garantías de demora tanto en consultas de especialidades como en procedimientos diagnósticos.
En atención a la respuesta remitida por la Consejería de Sanidad, hemos considerado aceptada parcialmente nuestra Resolución, puesto que si bien en relación con la conveniencia de regular normativamente los plazos máximos de demora, tanto en consultas de especialidades como en pruebas diagnósticas, no se aludía a la posible regulación de esta garantía de demora; sin embargo, sí se nos informaba desde la Consejería de Sanidad de las medidas que se estaban llevando a cabo para abordar las listas de espera de las pruebas diagnósticas y para garantizar la equidad y accesibilidad de los pacientes, al tiempo que se hacía referencia al incremento en la tasa de demanda de estas pruebas, a la complejidad de su organización, a la aparición continua de nuevos procedimientos que requería no solo disponer de los recursos estructurales, sino también, de la formación que se precisaba en estas técnicas, así como a la particularidad de cada centro asistencial que suponía que la progresión de unos centros pudiera ser más lenta que la de los otros.
2.40. Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos. Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes
Los problemas de tráfico y seguridad vial que, con frecuencia, se vienen produciendo en los entornos de los centros escolares durante las horas de entrada y salida de los alumnos que cada día asisten a clase en los municipios de mayor densidad poblacional, motivaron la tramitación del expediente 281/2024, que fue promovido de oficio.
Como culminación de procedimiento, dirigimos una Resolución a todos los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es decir, a los Ayuntamientos de Ávila, Aranda de Duero, Arroyo de la Encomienda, Burgos, Laguna de Duero, León, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Palencia, Ponferrada, Salamanca, San Andrés del Rabanedo, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, a fin de reflexionar sobre los sistemas que en mayor medida pueden permitir una movilidad lo más segura posible en esos entonos.
En concreto consideramos la mejora de la seguridad vial mediante la valoración de dos modelos conocidos como “Kiss and Go” (Beso y adiós) y “Kiss and Ride” (Besa y camina), experimentados en muchas ciudades dentro y fuera de España.
El formato “Kiss and Go” está más bien concebido para zonas con alto volumen de tráfico, donde los conductores puedan detenerse brevemente sin apagar el motor ni salir del vehículo, en un lugar seguro y cercano a la entrada del colegio. El objetivo es permitir que los estudiantes puedan subir o bajar del automóvil de forma rápida, sin interrumpir el flujo de tráfico.
En sentido diferente, el sistema “Kiss and Ride” ofrece una parada algo más duradera, permitiendo que los conductores estacionen temporalmente y los estudiantes puedan abordar o salir del vehículo de manera más cómoda. No necesita estar tan cercana al establecimiento escolar, pero requiere que el traslado hasta el centro sea vigilado por un tutor, trabajador del centro o agentes de policía. Aquí el tiempo de detención es mayor que en el conocido como “Kiss and Go”, aunque el estacionamiento sigue siendo de corta duración para no interrumpir el tráfico.
Sobre las experiencias que han dado lugar a esos dos modelos, en la Resolución que dirigimos a los Ayuntamientos de los municipios citados, realizamos las siguientes propuestas:
-Como cuestión previa a la toma de cualquier medida, es recomendable realizar un estudio sobre el flujo de tráfico en la zona y los puntos críticos durante los horarios de entrada y salida de los centros escolares.
-Se ha de identificar un lugar seguro y de fácil acceso para la instalación de estas zonas, garantizando suficiente espacio para la detención rápida de los vehículos.
-Sería conveniente la instalación de señalizaciones verticales y horizontales claras, así como garantizar que las áreas estén adecuadamente iluminadas, especialmente durante los períodos con menor visibilidad.
-En relación con los tiempos de parada, es preciso que tengan una duración máxima de 1 a 2 minutos en las zonas “Kiss and Go” y algunos minutos más en las zonas “Kiss and Ride”, con horarios específicos para su uso.
-Es muy conveniente contar con personal de supervisión o agentes de policía local durante las horas punta, o bien la colocación de cámaras para garantizar el cumplimiento de la normativa.
- La adopción de esas medidas es muy oportuno que vayan acompañadas de campañas de sensibilización dirigidas a padres, conductores y a la comunidad escolar, además de promover programas de educación vial en los centros educativos para fomentar la seguridad y el respeto a las normas de tráfico.
-Finalmente, para garantizar el cumplimiento de las normas que recojan las pautas anteriormente expuestas, se propuso considerar la conveniencia de establecer un régimen sancionador que disuada la vulneración de las reglas establecidas, sanciones que deben ir acompañadas, en caso de ser necesario para garantizar el adecuado uso de las vías y espacios públicos, de la retirada de los vehículos.
Nuestra Resolución fue aceptada por los Ayuntamientos de Laguna de Duero, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Palencia, Salamanca, Zamora, Burgos y León, en este último caso de forma parcial, al acoger nuestras recomendaciones pero expresando algunas matizaciones en cuanto a la implantación de estas zonas (hacerlo de manera individualizada, con consenso previo con la comunidad escolar y bajo la premisa de no dar lugar a un “efecto llamada”, para poder realizar un reparto equitativo del espacio público entre el peatón y el vehículo privado). Fue desestimada por los Ayuntamientos de Segovia y Soria, al considerar que, dadas las particularidades de ambas ciudades, dichos modelos no resultaban adecuados ni compatibles con sus características específicas, añadiendo, además, el segundo la falta de medios para llevarlos a cabo. También fue desestimada por el Ayuntamiento de Aranda de Duero, argumentando que el tráfico era fluido en los momentos de entrada y salida de los centros escolares y que existía una buena convivencia entre la comunidad educativa y el resto de usuarios de la vía.
A fecha 28 de febrero, cierre de este informe en lo referente a las respuestas a nuestras resoluciones, estamos pendientes de recibir las contestaciones del resto de las administraciones locales (5) a las que nos habíamos dirigido.
2.41. Sobre la gestión del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad tras su nueva regulación
Esta Actuación de oficio fue promovida por la Procuraduría del Común después de constatar diversas disfuncionalidades en la implementación de la nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), aprobada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por parte de determinados municipios de la Comunidad, y tras comprobar que dicho tributo estaba siendo aplicado en un buen número de municipios, concretamente en 212.
En efecto, tras recibir algunas quejas en la Defensoría, pudimos constatar que el contribuyente, en el momento de presentar la correspondiente declaración ante el Ayuntamiento para determinar la base imponible del IIVTNU, no había recibido información sobre las dos alternativas de cálculo de la base imponible que prevé la nueva regulación: una objetiva, que es similar a la que se venía utilizando hasta ese momento, es decir, mediante la aplicación al valor catastral del terreno de un coeficiente previsto por la ley, y otra de estimación directa, que es la que se obtiene comparando los valores de adquisición y transmisión del inmueble, para tributar por la diferencia.
Conviene recordar que el nuevo marco normativo establece que la regla general de cálculo es el sistema objetivo, activándose el método real para calcular la base imponible solo a instancia del sujeto pasivo. Es decir, que si el contribuyente desea que se aplique este último sistema debe solicitarlo expresamente porque, de lo contrario, se ha de utilizar el otro por defecto, con el resultado que se derive de su aplicación. En definitiva, ha de ser el contribuyente el que debe pedir que se le aplique el sistema real de cálculo, y si no lo hace antes de que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración (30 días hábiles, en transmisiones inter vivos, y seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, cuando se trate de actos por causa de muerte) ya no podrá hacerlo, al haber precluido el plazo establecido en la ley, aunque le hubiera resultado económicamente más beneficioso.
Nuestra experiencia, como anteriormente se ha indicado, en las distintas quejas que habíamos podido analizar, nos llevó a considerar la oportunidad de dirigirnos a todos los ayuntamientos que tenían establecido el IIVTNU que arbitraran la forma que evitara en el futuro situaciones como las que, en efecto, se habían denunciado al no haber sido aplicada la liquidación del impuesto más favorable.
Estudiado el problema, tramitamos nueve Actuaciones de oficio, una por cada provincia, 546/2024 (provincia de Ávila), 547/2024 (provincia de Burgos), 548/2024 (provincia de León), 549/2024 (provincia de Palencia), 550/2024 (provincia de Salamanca), 551/2024 (provincia de Segovia), 552/2024 (provincia de Soria), 553/2024 (provincia de Valladolid) y 554/2024 (provincia de Zamora), con el objetivo de enviar una Resolución a los municipios que tenían implantado el indicado impuesto, dentro de cada una de las nueve provincias de la Comunidad.
En nuestras Resoluciones, en primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las ordenanzas fiscales reguladoras del IIVTNU, indicamos a cada Entidad municipal la conveniencia de analizar el contenido del texto que hubiera sido aprobado, para verificar que la regulación de la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, es decir, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, fuera fácilmente inteligible, sin necesidad de tener conocimientos jurídicos, así como de fácil localización en la norma.
También aconsejamos a cada Ayuntamiento que en caso de no tenerlo ya establecido, aprobara un modelo de declaración del IIVTNU que contemplara las dos opciones que tiene el sujeto pasivo para determinar la base imponible, posibilitando a efectos prácticos que poniendo una marca pudiera determinar el método elegido, es decir, el objetivo o real, con la advertencia de que si optaba por el segundo se deberían aportar los títulos que documentasen la adquisición y la transmisión.
Por último, recomendamos a todos ellos que valoraran la posibilidad de incluir un tercer apartado por el que también podrían optar los contribuyentes, que se calificaría como el más beneficioso para el sujeto pasivo. De decantarse por esta tercera opción, los servicios del Ayuntamiento deberían realizar los cálculos oportunos y, en función del resultado, aplicar el método de cálculo de la base imponible más favorable para el contribuyente.
Nuestra Resolución fue plenamente aceptada por 157 Ayuntamientos, 1 lo hizo de forma parcial (Ávila) al acoger solamente aquella recomendación que tenía que ver con facilitar a los contribuyentes un documento con las instrucciones para la presentación de declaraciones de IIVTNU donde se recojan las dos opciones para determinar la base imponible, y la advertencia de que si se opta por la real se deberán aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición y, finalmente, 3 fueron cerrados por otras causas, al indicarnos las entidades locales que ya no estaba vigente el tributo. El resto, hasta un total de 51, fueron archivados al no haberse obtenido respuesta de las Administraciones locales a las que nos dirigimos.
2.42. Promoción del derecho a la buena administración
Los días 28 a 30 de octubre de 2024 tuvieron lugar las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, celebradas en Vitoria, para analizar “La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena administración” donde se debatió en profundidad el citado derecho.
Dichas jornadas concluyeron con la aprobación por parte del Defensor del Pueblo de España y de los Defensores Autonómicos de un Decálogo que sintetiza los aspectos más relevantes en que se manifiesta la buena administración en las relaciones de los entes públicos con los ciudadanos, cuya difusión por parte de esta Defensoría motivó la apertura de esta Actuación de oficio, en cuyo marco hemos tramitado tres expedientes.
En el primero de ellos, el expediente 1962/2024, nos dirigimos a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de nuestra Comunidad; en el expediente 1964/2024 dictamos Resolución a cada una de las 10 Consejerías que componen la Junta de Castilla y León y, por último, en el expediente 1965/2024 formulamos Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León.
Todas las Resoluciones emitidas han tenido como finalidad dar la oportuna difusión al Decálogo aprobado con el fin de fomentar la buena administración en la Comunidad, cuyo contenido está constituido por los diez puntos que figuran a continuación:
Primero: La buena administración exige situar a la ciudadanía en el centro de las actuaciones de las administraciones públicas, garantizando un trato justo y equitativo en todas sus interacciones.
Segundo: La buena administración exige también que todas las actuaciones administrativas se realicen con la diligencia debida, evitando disfunciones y utilizando los recursos de manera óptima para lograr los resultados deseados.
Tercero: La buena administración necesita de la transparencia en las actuaciones administrativas y requiere la participación activa de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones. Además, la ciudadanía tiene derecho a relacionarse con la administración de forma comprensible, lo cual exige un lenguaje claro, cercano y accesible en los textos normativos, documentos y resoluciones.
Cuarto: La buena administración es incompatible con la falta de respuesta, la motivación insuficiente y la inacción administrativa.
Quinto: La buena administración exige una actitud proactiva para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
Sexto: La buena administración implica actuar con equidad y sin discriminación, respetando los derechos y las libertades fundamentales. En particular, requiere prestar una especial atención a las personas en situaciones de vulnerabilidad.
Séptimo: La buena administración es esencial para fomentar la confianza en las instituciones públicas y el correcto funcionamiento del Estado de Derecho. La administración debe asumir la responsabilidad en la que pueda incurrir y reconocer sus propios errores, pedir disculpas, en su caso, y reparar el daño causado.
Octavo: La buena administración requiere la dotación de recursos humanos adecuados y la provisión de vacantes para la prestación de los servicios públicos, así como la formación continua y la sensibilización del personal sobre los principios y valores de la buena administración.
Noveno: La buena administración demanda incorporar la innovación tecnológica, con el fin de mejorar la eficiencia y la accesibilidad de los servicios públicos.
Décimo: La buena administración necesita también aprovechar los beneficios de la inteligencia artificial para mejorar la calidad de los servicios públicos.
A fecha de cierre de este Informe anual, la totalidad de las Consejerías de la Junta de Castilla y León habían aceptado nuestras Resoluciones.
De los 60 Ayuntamientos a los que nos dirigimos, 39 de ellos habían estimado oportuno asumir nuestras recomendaciones.
Únicamente, las Diputaciones Provinciales de León y Zamora no nos habían comunicado su aceptación.
Por su parte, la Diputación Provincial de Soria aceptó parcialmente el contenido de la Resolución ya que planteaba su desacuerdo con el siguiente inciso: “la falta de colaboración de las administraciones públicas con las defensorías del pueblo no solo es contraria a la ley, sino que perpetúa irregularidades que perjudican gravemente el ejercicio de los derechos ciudadanos”.
Entendía que al formular el mismo “se está dando por supuesto que cualquier denuncia de un ciudadano se produce como consecuencia de una irregularidad de la administración, cuando no siempre es así, de hecho, por nuestra experiencia, en la mayoría de los casos no es así, por lo que una falta de colaboración, es contraria a la ley sí, pero no perpetúa en todos los casos una irregularidad, que, de existir, puede ser zanjada ante un tribunal”.
Tampoco compartió la afirmación que señala que “El derecho a una buena administración guarda una especial relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, a cuya redefinición debe contribuir, pues nadie debería ser obligado a litigar para obtener aquello a que tiene derecho”.
Manifestaba también que: «no ve clara la relación entre el derecho a la buena administración que sabemos que va poco a poco perfilándose doctrinal y jurisprudencialmente, con el derecho a la tutela judicial efectiva, ni entendemos la expresión “a cuya redefinición debe contribuir”, pero no resulta aceptable la frase final, porque supone un grave desconocimiento del funcionamiento interno de la administración, al menos por lo que a esta administración se refiere, nadie es obligado a litigar para obtener aquello a lo que tiene derecho. El problema está en que la administración considere que no tiene derecho y se produzca una discrepancia que acabe dirimiendo un tribunal, cosa habitual y normal en el funcionamiento de un estado democrático de derecho».
ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS
ÁREA A
EMPLEO PÚBLICO
En el año 2024 se presentaron 206 quejas en el Área de Empleo Público. La distribución, teniendo en cuenta que 2 quejas no tienen encaje en ninguno de los cuatro apartados principales en que se divide el Área de Empleo Público, es la siguiente: Empleo público general (117), Empleo público docente (45), Empleo público sanitario (30), y Empleo público policial (12 quejas).
No obstante, se registraron 46 quejas (que se contabilizaron como 4) sobre las siguientes cuestiones: 13 quejas relativas a la falta de convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario reservados al personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo facultativo superior sanitario (veterinarios) y 33 quejas cuyo objeto lo constituyen tres reclamaciones del personal laboral de la categoría de telefonista: 11 sobre la falta de abono del complemento específico código 9, otras 11 sobre la falta de abono pero, en este caso, del complemento de atención directa al público, y, finalmente, también 11, en las que se solicita el “encuadramiento en una categoría diferente a la actual (grupo IV), reclasificándola en técnicos de atención telefónica como personal de gestión y servicios (…), y pasando así esta categoría profesional a grupo III”.
Se formularon 93 Resoluciones. En concreto, 65 a la Administración autonómica, 27 a la Administración local y una a la Universidad de Salamanca. La mayoría de las Resoluciones se refieren al Empleo público general (57 Resoluciones). En el ámbito docente y sanitario se han formulado 27 y 5 Resoluciones, respectivamente, y 4 en el policial.
A fecha 28 de febrero de 2025 nos constaba la aceptación de 50 Resoluciones (38 por la Administración autonómica, 11 por la Administración local y una por la Universidad de Salamanca), la aceptación parcial de 17 y la no aceptación de 12. En esa misma fecha, 7 se encontraban pendientes de contestación, y 7 expedientes se habían archivado (uno porque con posterioridad a nuestro pronunciamiento se nos trasladó la existencia de un procedimiento judicial con el mismo objeto, y 6 como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas, con la consiguiente inclusión, en este último caso, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común).
Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas.
1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL
En el ámbito del Empleo público general se presentaron 117 quejas, si bien es cierto que, como se ha indicado, se registraron 46 quejas (contabilizadas como 4) sobre las cuestiones a las que ya se ha hecho referencia.
Por otro lado, se formularon 57 Resoluciones. Dichas Resoluciones se han dirigido a la Administración autonómica (34), y a la Administración local (23). A fecha 28 de febrero de 2025 nos constaba la aceptación de 31 Resoluciones, la aceptación parcial de 6 y la no aceptación de 7. En esa misma fecha, 7 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación, y 6 expedientes se habían archivado como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas.
Dicho lo anterior, a efectos de sistematizar en la medida de lo posible las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado en el ámbito de la Administración autonómica y en el ámbito de la Administración local.
1.1. Administración autonómica
La mayoría de las Resoluciones se remitieron a la Consejería de la Presidencia y se referían, entre otras, a cuestiones relacionadas con la fecha de aprobación de la oferta de empleo público, las asistencias del personal con funciones de auxilio a los tribunales durante la realización de las pruebas, la valoración en las bolsas de empleo de los ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos, las movilidades geográficas, y los plazos de resolución de los procedimientos de selección de personal amparados en convocatorias de estabilización.
En concreto, se formularon tres Sugerencias a la Consejería de la Presidencia (con propuestas normativas) en relación con la fecha de aprobación de la oferta de empleo, las asistencias del personal con funciones de auxilio a los tribunales, y la valoración en las bolsas de los ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos. Dichas propuestas tenían como objeto el nuevo Anteproyecto de Ley de Función Pública, el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, por el que se regula el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma, y, finalmente, el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
En primer lugar, en el expediente 1722/2023 su autor solicitaba que se procediera a “la aprobación y publicación, dentro del primer trimestre de cada año, de la oferta de empleo público correspondiente al mismo”. Sin embargo, es cierto, como señalaba el informe de la Consejería, que la normativa no establece “una limitación temporal dentro del año natural en el que las ofertas de empleo público deban estar aprobadas y publicadas”.
En nuestra Sugerencia nos remitimos al anterior Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León, en concreto al documento denominado “Memoria” de fecha 7 de septiembre de 2021. En dicho documento se transcriben las aportaciones recibidas en el trámite de participación ciudadana (69), así como la respuesta a las mismas, destacando, por lo que afecta al presente expediente, la relativa a que “se debería volver a la regulación original en esta materia, que obligaba a su publicación dentro de los tres primeros meses de cada año natural”, y que fue objeto de respuesta en el sentido de que “se analizará su viabilidad”. También citamos la reciente Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, cuyo artículo 24.1 dispone que “el órgano competente aprobará la oferta de empleo público en el primer semestre del año natural a que venga referida la Ley de Presupuestos correspondiente”. En consecuencia, se instó a la Consejería de la Presidencia a que, con ocasión de la tramitación del nuevo Anteproyecto de Ley de Función Pública, analizara la viabilidad de acotar el plazo temporal en el que, dentro del año natural, deberá aprobarse la oferta de empleo público. La Consejería de la Presidencia nos comunicó que “se acepta la Sugerencia en el sentido de valorar la misma en la tramitación del nuevo Proyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León”.
En segundo lugar, en los expedientes 1020/2022, 1280/2022 y 1281/2022 la persona reclamante hacía referencia a tres subalternos de un Instituto de Educación Secundaria en el que se desarrolló, desde el 19 de junio de 2021 al 16 de julio de 2021, el proceso selectivo convocado en virtud de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo (ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y otros). En concreto, manifestaba su disconformidad con el importe abonado a cada uno de ellos (64, 25 euros brutos correspondientes a la mañana del sábado día 19 de junio de 2021) porque la Consejería no computa “como asistencias las sesiones que corresponden a funciones realizadas durante la jornada laboral ordinaria de mañana” aun cuando, según señalaba también, “se orienta y asesora a los tribunales y a los opositores durante todo el proceso”, añadiendo, incluso, que “las fotocopias son un volumen excesivo teniendo que hacerlas fuera del horario laboral”.
En la Sugerencia que se remitió a la Consejería de la Presidencia recomendamos que se valorara la modificación del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, por el que se regula el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma con la finalidad de incluir las asistencias del personal con funciones de auxilio a los tribunales durante la realización de las pruebas. En la línea propuesta, citamos el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio de Castilla-La Mancha (este último incluye como personal colaborador el personal auxiliar a quien se atribuyen “trabajos auxiliares de mecanografiado de ejercicios, elaboración de listados de aspirantes, empaquetado y distribución de cuestionarios”, y el personal de servicios “encargado de la apertura y cierre de los centros de examen, así como de su limpieza”). La Consejería de la Presidencia nos trasladó “que no está prevista de forma inmediata la modificación del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, no obstante, en el momento que se plantee una modificación de este, se analizará la Sugerencia formulada por el Procurador del Común”.
Por último, el expediente 1115/2022 se encontraba relacionado con la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de auxiliar de biblioteca (modificada por la Orden PRE/653/2022 que estableció el día 18 de julio de 2022 como nueva fecha de corte), y en la que se dispone “a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso a la competencia de auxiliar de biblioteca derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos: Último proceso selectivo: 33 puntos (…)”. En relación con lo expuesto, señalaba el autor de la queja que “el apartado relativo a los méritos por haber aprobado un examen en los últimos 5 años no está habilitado (…) esta circunstancia perjudica seriamente a un aspirante ya que, al haber superado un ejercicio eliminatorio en el último proceso selectivo, le corresponderían 33 puntos que, sin embargo, no se están teniendo en cuenta”.
En el presente caso comprobamos que el “último proceso selectivo” a que se refiere la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, fue el desarrollado al amparo de la Orden PRE/822/2021, de 29 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de auxiliares de biblioteca, proceso en el que la resolución del tribunal por la que se declaran los aspirantes que han superado el primer ejercicio se había publicado con anterioridad al día 18 de julio de 2022 (nueva fecha de corte). Sin embargo, según el informe de la Consejería “en la nueva fecha de corte de 18 de julio de 2022 el proceso selectivo convocado por Orden PRE/822/2021 no se encontraba finalizado, no pudiendo ser objeto de valoración como méritos las calificaciones en el proceso al no ser aún firmes”.
A la vista de lo expuesto, pusimos de manifiesto que la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de auxiliar de biblioteca reproduce lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (que señala que los méritos a valorar y su ponderación serán los siguientes: “a) Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos”), así como que dicho precepto solamente hace referencia a “ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos” y no exige, en ningún caso, que dichos procesos se encuentren “finalizados”. Por lo tanto, se instó a la Consejería de la Presidencia, con ocasión de la futura modificación del Decreto 21/2018, de 26 de julio (Calendario Anual Normativo de 2021), a valorar la posibilidad de incluir en el artículo 8.1 a) del Decreto 21/2018 dicha previsión. La Consejería nos trasladó que “se acepta la Sugerencia cuyo contenido será valorado en la modificación del Decreto 21/2018, de 26 de julio”.
Además de las tres propuestas normativas a que se ha hecho referencia, también nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia en relación con las movilidades geográficas (838/2022), y los plazos de resolución de los procedimientos de selección de personal amparados en convocatorias de estabilización (1698/2024).
Por un lado, en el expediente 838/2022 se aludía a un trabajador (personal de servicios) que, como consecuencia de un error en su solicitud de participación en el concurso de traslados del personal laboral, resultó adjudicatario de una plaza de la misma categoría (personal de servicios), pero en otra localidad distinta de aquella en la que tenía su residencia. Además, añadía la persona reclamante que ello “suponía un considerable empeoramiento en sus condiciones de trabajo al pasar a realizar la misma función a otra localidad cuando, ahora, su puesto de trabajo está al lado de su casa”, y que dicho trabajador dirigió varias solicitudes de movilidad geográfica a la Consejería de Educación al amparo del artículo 18 del entonces vigente convenio colectivo (actual artículo 41). Por su parte, la Consejería de Educación puso en nuestro conocimiento que “no se exigen a la Administración obligaciones para conceder las movilidades geográficas, cuyo único fin debería ser satisfacer las necesidades de servicio de la Administración educativa”, así como que “las movilidades geográficas deben realizarse por necesidades técnicas, organizativas y de producción”, razón por la cual se acordó remitir una Sugerencia a la Consejería de la Presidencia.
En dicha Sugerencia citamos el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (después de la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), de conformidad con el cual “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”; derecho que, en la redacción previa a la modificación, se circunscribía a “adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo”. También citamos la STSJ de Galicia de 25 de mayo de 2021 que señala que en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se pueden amparar “solicitudes de cambio de centro de trabajo cuando ello fuese razonable y proporcionado”, y reconoce a la recurrente, trabajadora con hijos menores de doce años y cuyo centro de trabajo se encontraba en Lugo, el traslado a otro centro ubicado en la localidad en la que residía con su familia. Por lo demás, en la misma línea que la posterior STSJ de Andalucía de 14 de junio de 2023, que entiende que «el traslado de centro de trabajo entra dentro del concepto “forma de prestación” a que se refiere el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores». Por las razones mencionadas, se recomendó a la Consejería, atendiendo a las funciones que el artículo 5.1 del convenio colectivo atribuye a la comisión paritaria, que procediera a trasladar a la misma la reciente interpretación jurisprudencial del 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La Consejería de la Presidencia nos comunicó que “se acepta la Sugerencia formulada cuyo contenido será analizado por los miembros de la comisión paritaria, entrando a formar parte del orden del día de la próxima reunión”.
Por otro lado, el promotor del expediente 1698/2024 hacía referencia al cuerpo auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y ponía de manifiesto el incumplimiento de la “Resolución de 24 de noviembre de 2022 por la que se convocan procesos selectivos, mediante concurso, para el ingreso en los cuerpos de Administración General en el marco del proceso de estabilización previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”. En concreto, de la base 7.6 de conformidad con la cual “desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del órgano de selección declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses”.
En este supuesto entendimos que si bien es cierto, tal y como resultaba de la documentación remitida por la Consejería de la Presidencia, que el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone que “la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”, también es cierto, por un lado, que nada impide que la resolución tenga lugar en cualquier momento anterior, y, por otro, que, como señalaba el autor de la queja, no constaba el cumplimiento de la Resolución de 24 de noviembre de 2022 (teniendo en cuenta que la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicó el día 17 de noviembre de 2023, y, transcurridos casi 12 meses, aún no había tenido lugar “la publicación del acuerdo del órgano de selección declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo”). También entendimos, con cita de la STSJCYL de 1 de diciembre de 2020, que la superación del plazo previsto para la resolución del proceso selectivo no da lugar a la caducidad del procedimiento, pero que ello no significa que dicho plazo no deba cumplirse. En definitiva, instamos a la Consejería de la Presidencia a adoptar las medidas oportunas para la agilización de los procesos convocados mediante Resolución de 24 de noviembre de 2022 (en concreto, del correspondiente al cuerpo auxiliar), así como a tener en cuenta que los procesos selectivos deben resolverse en los plazos que, en atención a sus características, se determinen en las convocatorias habilitando, en su caso, los medios personales y materiales necesarios. La Consejería de la Presidencia aceptó la Sugerencia.
Por lo demás, aun cuando, como decíamos al principio, la mayoría de las Resoluciones se remitieron a la Consejería de la Presidencia, también nos dirigimos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo (1721/2023), a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (814/2024), y a la Consejería de Sanidad (1421/2023).
En concreto, en el expediente 1721/2023 el autor de la queja manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a una solicitud de jubilación parcial registrada de entrada el día 31 de marzo de 2023, y reiterada con fecha 6 de julio de 2023. La Consejería puso en nuestro conocimiento que «en relación con la argumentación presentada por el reclamante a su “solicitud de jubilación parcial”, se le comunicó verbalmente que no era posible cumplir con el requisito de celebrar un contrato de relevo de forma simultánea a la jubilación parcial (…)».
A la vista de lo informado, se dirigió una Resolución a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en la que se citó la Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales del Defensor del Pueblo de 4 de octubre de 2023 sobre la falta de respuesta expresa a distintas solicitudes de jubilación parcial por parte del Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), así como, entre otras, la STSJCYL de 17 de junio de 2022 que establece que “estándose ante una Administración pública, sujeta al principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución, y ante un derecho reconocido en el convenio, aunque no de manera incondicional, la jurisprudencia exige que se motive debidamente, y, en todo caso, su posible denegación”. En dicha Resolución se entendió que la Consejería debía contestar la solicitud de fecha de entrada 31 de marzo de 2023, así como motivar debidamente la posible denegación. La Consejería de Industria, Comercio y Empleo nos trasladó que “en relación con las consideraciones formuladas por el Procurador del Común de Castilla y León (…) este organismo informa que procede aceptar la Resolución efectuada”.
Por otra parte, en el expediente 814/2024 se hacía referencia a una Resolución de 15 de mayo de 2023, por la que se acuerda la acumulación de funciones de Jefe de la Sección de Protección Ambiental de un Servicio Territorial de Medio Ambiente a un técnico de dicha Sección, así como a la falta de respuesta a un escrito presentado por el funcionario al que se han acumulado las funciones en el que solicita “la retribución económica correspondiente”. Sin embargo, en el informe remitido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se señalaba “que ni en la normativa sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración, ni en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, que regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incluyen retribuciones o complementos en los casos de acumulación de funciones”.
En relación con la problemática planteada, se formuló una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en la que mencionamos el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 22 de febrero de 2024, que cita y transcribe en parte la STSJCYL de 4 de marzo de 2016. Por lo tanto, entendimos que la retribución que, en su caso proceda, ha de articularse por la vía de la gratificación, a su vez condicionada a la efectiva prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral (una gratificación puede ser procedente sin mediar acumulación de funciones, y esta podría no conllevar gratificación alguna si no ha supuesto de hecho una prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo), así como que la figura de la acumulación, lícita en origen, puede llegar a transformarse en ilícita por temporalmente abusiva (la reiterada doctrina judicial es contraria a un uso abusivo de la acumulación de funciones que, en principio, concurre cuando se prolonga más allá del plazo razonable de un año). Además, desde un punto de vista formal, teniendo en cuenta que “la Delegación Territorial informa que no se ha contestado al escrito por no ser competente en materia de retribución de personal adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio”, también entendimos (con fundamento en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) que, de estimarse incompetente la Delegación Territorial, debe remitirse el escrito al órgano que se considere competente, y notificarse dicha circunstancia al interesado. La Consejería nos comunicó que “se informa su aceptación, habiendo solicitado a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León (…) el escrito remitido por (…), a efectos de su contestación desde este centro directivo”.
Finalmente, la queja que dio lugar al expediente 1421/2023 nos trasladaba la problemática relativa a tres funcionarios a los que se adjudicaron (en virtud de la Orden PRE/1253/2021, de 19 de octubre, por la que se resuelve definitivamente el concurso previsto en la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio) tres puestos de “apoyo a las funciones de tramitación administrativa”, pero que “una vez en su destino, se les asignaron sus tareas de forma verbal en el registro único de la Gerencia”. Por esta razón, dichos funcionarios se dirigieron a la Gerencia de Salud de Área mediante sendos escritos de 21 de septiembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 en los que demandaban “que nuestras plazas sean solicitadas como plazas de registro para que puedan ser reconocidos nuestros derechos y obligaciones”.
En este contexto pusimos de manifiesto que dichos escritos habían sido remitidos por la Gerencia de Salud de Área a la Consejería de la Presidencia (en concreto, el de 21 de septiembre de 2022 mediante un oficio de 26 de septiembre de 2022, y, el de 10 de febrero de 2023 mediante otro oficio de 14 de febrero de 2023), pero que no nos constaba que se hubiera notificado a los funcionarios afectados dicha remisión obviando, en principio, el contenido del artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por este motivo, recomendamos a la Consejería de Sanidad que, en actuaciones sucesivas, además de remitir las actuaciones al órgano que se considere competente, se notifique esta circunstancia a los interesados.
Sin embargo, la Consejería nos trasladó que no estimaba oportuno aceptar la Resolución “por cuanto que los interesados han sido informados de todo”, y, además, porque “el volumen de actividad de todo tipo que tienen ahora mismo la Gerencia Regional de Salud y sus centros e instituciones adscritos (…) en absoluto favorece el que se puedan llevar a cabo todas las comunicaciones de información de este tipo mediante notificación formal escrita”. En consecuencia, en nuestro escrito de respuesta pusimos de manifiesto, por un lado, que en nuestra Resolución solamente se hacía referencia a “actuaciones sucesivas”, y, por otro, que no parecía que “el volumen de actividad” pudiera justificar el incumplimiento de una obligación legal como la establecida en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015 (con independencia, como no podía ser de otra manera, de que, atendiendo a dicho “volumen de actividad” que, en ningún caso, cuestionaba esta Institución, se valorara, para el cumplimiento de la citada obligación, la posibilidad de habilitar los medios personales y materiales que resultaran precisos).
1.2. Administración local
En el ámbito de la Administración local, nuestras Resoluciones también se han referido a cuestiones diversas, si bien son numerosas las relacionadas con el proceso de estabilización de empleo temporal. En concreto, con el contenido de las convocatorias (requisitos de los aspirantes y valoración de la experiencia), así como con el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En los expedientes 2021/2022 y 1727/2022 los autores de las quejas manifestaban su disconformidad con el Decreto de 22 de agosto de 2022 del Ayuntamiento de Valladolid, en virtud del cual se aprueban las “bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso libre, de las plazas incluidas en los anexos II y V de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Valladolid y Fundación Municipal de Deportes”; en concreto, en el expediente 2021/2022 con la base tercera (requisitos de los aspirantes), y en el expediente 1727/2022 con la base tercera (requisitos de los aspirantes) y con la base novena (valoración de méritos). Se formularon dos Sugerencias al Ayuntamiento de Valladolid.
Por un lado, en relación con la base tercera [“e) no tener la condición de funcionario de carrera ni de personal laboral fijo de un cuerpo (…) o de un grupo (…) de otra Administración pública, cuando éstos tengan funciones asimiladas a las de la plaza a la que se opta”] consideramos que los requisitos de los aspirantes deberían limitarse a los contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público (edad, capacidad, habilitación, nacionalidad, y titulación), y, en consecuencia, que la citada exclusión podría vulnerar el principio de libre concurrencia y la prohibición de convocatorias restringidas (artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021). Sin embargo, añadimos que ello no excluye que únicamente se valoren los servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal, posibilidad que avala la STSJCYL de 4 de diciembre de 2023 teniendo en cuenta, como señala dicha Sentencia, que el objetivo de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es, precisamente, reducir la temporalidad.
Por otro lado, en relación con la base novena (de conformidad con la cual la experiencia en la misma escala o grupo en el Ayuntamiento de Valladolid se valora hasta cuatro veces más que la experiencia, también en la misma escala o grupo, pero en otras administraciones públicas), nos remitimos a la doctrina del Tribunal Supremo [en concreto, a la STS de 24 de junio de 2019 que señala que “no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa” ya que “aun pudiendo haber elementos comunes” son diferentes “el contexto organizativo y funcional”, “las competencias y funciones” y “la normativa a aplicar”, así como a la STS de 18 de mayo de 2011 (citada por el Defensor del Pueblo en la Recomendación de 12 de julio de 2019 y en el Recordatorio de Deberes Legales de 1 de octubre de 2019) que dispone “que es a la Administración a la que incumbe la carga de concretar y justificar los elementos diferenciales tomados en consideración”]. Por lo tanto, entendimos que la experiencia profesional de los aspirantes debe valorarse independientemente de la Administración en la que la misma haya sido adquirida, salvo que se justifique adecuadamente la diferencia, atendiendo al contenido funcional de los puestos convocados.
El Ayuntamiento de Valladolid solamente estimó oportuno aceptar el punto de ambas Sugerencias consistente en “dar traslado” de las mismas “a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid”.
Sobre la valoración de la experiencia, y, en la misma línea que en el expediente 1727/2022, nos pronunciamos en el registrado con el número de referencia 10/2024. En dicho expediente la persona reclamante cuestionaba el “Decreto de 16 de diciembre de 2022 por el que se aprueban las bases de la convocatoria de estabilización, mediante el sistema de concurso, para personal funcionario y laboral” de la Diputación de Soria. En concreto, la “Convocatoria plazas de personal funcionario (…)”, y, más específicamente, la Base 6, de conformidad con la cual los servicios en el cuerpo o escala al que se desea acceder se valoran de forma diferente dependiendo de si se prestaron en la Diputación de Soria (hasta cinco veces más) o en otras administraciones públicas. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.
También en relación con el proceso de estabilización se tramitó el expediente 1439/2024, aunque, en este caso, sobre la falta de cumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Soria, del artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021 (que dispone que las ofertas de empleo y la convocatorias deberán publicarse antes del 1 de junio de 2022 y del 31 de diciembre de 2022, respectivamente, y que la resolución de los procesos selectivos tendrá lugar antes del 31 de diciembre de 2024). Sin embargo, señalaba el Ayuntamiento en su informe que “sigue comprometido con culminar el proceso de estabilización en tiempo y forma de acuerdo con la Ley 20/2021”.
No obstante, comprobamos que la oferta de empleo se publicó en el BOP de Soria de 8 de junio de 2022, así como que las bases específicas y convocatoria (tanto del sistema de concurso como del concurso oposición) se publicaron en el BOP de Soria de 7 de octubre de 2024, en el Bocyl de 9 de octubre de 2024 y en el BOE de 17 de octubre de 2024. Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes (que se inició el pasado 18 de octubre) no concluía hasta el día 15 de noviembre de 2024, muy próxima ya la fecha de 31 de diciembre de 2024 a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, se entendió que el Ayuntamiento debería adoptar, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 1 de abril de 2022, las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Dicha Resolución también se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.
En otro orden de cosas, procede referirse brevemente al expediente 111/2024 en el que reiteramos al Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) la Resolución de 13 de octubre de 2022, de cuyo contenido se da cuenta en el Informe anual 2022 (4208/2021), y en cuya parte dispositiva se recomendaba aprobar un Reglamento de gestión de las bolsas de trabajo. Dicha Resolución se aceptó en su día por el Ayuntamiento, no obstante lo cual, pese a que reiteraba su intención de elaborar el citado Reglamento, añadía “en cuanto finalicen los 14 procesos de estabilización de empleo temporal que están en marcha”. Sin embargo, teniendo en cuenta que, tal y como indicaba el informe municipal, “el expediente de aprobación de un Reglamento conlleva una larga tramitación”, instamos al Ayuntamiento de Laguna de Duero a valorar el inicio del citado expediente. El Ayuntamiento aceptó dicha Resolución y nos trasladó que “es intención del equipo de gobierno iniciar expediente para aprobación de un Reglamento de gestión de bolsas de empleo de esta Corporación”.
2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE
En materia de Empleo público docente se registraron 45 quejas en el año 2024, siendo en el apartado de sistemas de selección en el que se presentaron más reclamaciones, en concreto 14. A dicho apartado le siguió, por número de quejas, el de retribuciones con 9 quejas, el de carrera administrativa con 6 quejas, el de jornada de trabajo, permisos y vacaciones con 5 quejas, el de sistemas de provisión con 4 solicitudes de actuación, y los de régimen disciplinario y de acoso laboral con 2 reclamaciones cada uno de ellos. Además, fue presentada una queja sobre la discrepancia con tareas asignadas, otra sobre la disconformidad con un llamamiento para participar en tribunales de procesos de admisión, y otra sobre la demora en la tramitación de una solicitud de acreditación de cualificación para impartir docencia en centros privados.
Dichas quejas, en su inmensa mayoría, fueron presentadas por personas físicas, siendo excepcionales las presentadas por varios sindicatos y por un Instituto de Educación Secundaria.
Hasta la fecha de cierre de este Informe, fueron emitidas 26 Resoluciones (2 de ellas en un mismo expediente, y 1 que fue común para 2 expedientes), de las cuales 24 fueron dirigidas a la Consejería de Educación, 1 a la Consejería de la Presidencia y 1 a la Universidad de Salamanca. Del total de las 26 Resoluciones, fueron aceptadas 14 de ellas, 8 fueron aceptadas parcialmente y 4 no fueron aceptadas.
Un total de 7 quejas fueron rechazadas por no advertirse la existencia de posible irregularidad en la actuación de la administración susceptible de ser supervisada, y otras 7 reclamaciones dieron lugar a la tramitación de expedientes que fueron cerrados por la inexistencia de irregularidad tras valorarse el motivo de la queja y la información facilitada por la correspondiente Administración. Además, 3 expedientes fueron cerrados por haber quedado solucionados los motivos de las quejas que habían dado lugar a los mismos durante su tramitación.
En concreto, de las Resoluciones dictadas en materia de Empleo público docente, nos referiremos a las emitidas en los siguientes expedientes:
El expediente 920/2024 se inició con una queja en la que se ponía de manifiesto que la Consejería de Educación, a pesar de haber aceptado la Resolución que había emitido la Procuraduría el 2 de febrero de 2022 en el curso de la tramitación del expediente 4388/2021, sin embargo, no había promovido la modificación del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, en concreto, dentro del apartado 7 del mismo (“Medidas en relación con la provisión de puestos docentes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad”), el punto 7.8.4 c), con la finalidad de reconocer, como experiencia docente, la reserva de plaza en todos los supuestos a que se refiere el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entre los que está incluida la excedencia por cuidado de familiares.
Asimismo, la queja apuntaba a que las modificaciones del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, acordadas en la reunión de la Comisión de Seguimiento de 17 de mayo de 2024, no habían sido publicadas en el Bocyl.
Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, señaló que, en esos momentos, todavía no se había valorado con las organizaciones sindicales la modificación del Acuerdo, y que lo haría en el momento más adecuado para tratarlo, puesto que se estaban llevando a cabo múltiples procedimientos, entre ellos las convocatorias de estabilización, las cuales debían realizarse con el mismo baremo para que no existieran agravios comparativos entre los participantes. Por otro lado, se indicó que la Consejería cumplía con lo estipulado en la normativa vigente con respecto a la publicación de pactos y acuerdos.
En cuanto al primer punto, consideramos que, en los términos en los que se había comprometido la Administración educativa, y habiendo transcurrido más de dos años desde la Resolución emitida por la Procuraduría a la que se ha hecho referencia, se debía reiterar la conveniencia de reconocer, como experiencia docente, la reserva de plaza en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares con la menor demora posible.
En lo relativo a la publicidad de la modificación del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, dado que no constaba que se hubiera realizado la publicación a través del Bocyl de forma expresa, cabía señalar que dicha publicidad debía llevarse a cabo conforme al artículo 107.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En virtud de todo lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución dirigida a la Consejería de Educación, que fue aceptada, además de reiterarse la necesidad de modificar el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, con la finalidad de reconocer, como experiencia docente, la reserva de plaza en todos los supuestos a que se refiere el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se recordó que los Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados, así como la modificación de los mismos, debía ser objeto de publicación en el Bocyl.
También con relación a los sistemas de selección, en el expediente 115/2023 fue dirigida una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que se llevara a cabo la debida publicidad en el Bocyl de la modificación que se había realizado del punto 7.3 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.
La adjudicación de un puesto de Asesoría Lingüística-Comunicativa/Inglés de un CFIE dio lugar a la tramitación del expediente 1318/2024, cuestionándose por el autor de la queja la valoración que había sido realizada a las dos candidatas que habían concurrido a la convocatoria.
La Consejería de Educación, a través de informe remitido a la Defensoría, señaló que la candidata a la que se había adjudicado la plaza había sido valorada erróneamente en el baremo de méritos emitido por la Dirección Provincial de Educación, y que, por lo tanto, procedía estudiar el asunto y adoptar, en su caso, las correspondientes medidas correctoras en aplicación de criterios objetivos.
En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con la menor demora posible, se revisara el proceso de selección, con el fin de adjudicar la plaza a la candidata que le correspondiera en función de los méritos establecidos en la convocatoria; y para recordar que el derecho a la buena administración exige a las Administraciones extremar la diligencia en el ejercicio de sus competencias, lo que supone evitar errores en las valoraciones de los procedimientos selectivos, dictar resolución expresa en todos los procedimientos cumpliendo los plazos establecidos al efecto en la normativa vigente, y fundamentar debidamente sus decisiones.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.
El expediente 476/2024 se inició con una queja relacionada con la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo Reglamento se aprobó en virtud del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre.
En concreto, el objeto de la queja se centraba en que, para el acceso a los distintos grados de la carrera horizontal por parte del personal docente en Castilla y León, no se reconocían los servicios prestados en las Administraciones de otras Comunidades Autónomas.
La Consejería de la Presidencia, en el informe remitido a esta Defensoría, en cuanto a la valoración que le merecía la modificación de la normativa reguladora del proceso de acceso a la carrera horizontal, albergando la posibilidad de que pudiera computarse el tiempo de permanencia al servicio de otras Administraciones distintas a la de la Comunidad de Castilla y León, consideraba que la carrera horizontal estaba configurada como un incentivo para un funcionario que permanece en una misma Administración realizando un concreto trabajo en un determinado puesto.
Frente a ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de la Presidencia para que se valorara una modificación de la normativa reguladora del acceso a la carrera horizontal del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos que perciban sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias, para que, a los efectos del desarrollo de dicha carrera, pudiera computarse el tiempo de permanencia al servicio de otras Administraciones distintas a las de la Comunidad de Castilla y León, siempre que los principios, estándares de calidad y objetivos de las funciones realizadas fueran análogos a los de las funciones prestadas en esta Comunidad.
Sin embargo, la Consejería de la Presidencia rechazó la Resolución incidiendo en que el sistema de carrera profesional horizontal parte del concepto de “permanencia”, y no de antigüedad, y hace referencia a la idea de valoración de la trayectoria, de la calidad del trabajo desempeñado y de la especialización en una Administración determinada del empleado público.
El expediente 671/2022 se inició con una queja por la demora en el abono al profesorado de las compensaciones económicas por desplazamientos previstas en el artículo 6 de la Orden EDU/694/2017, de 18 de agosto, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos compartidos o de carácter singular itinerante en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, así como por la misma demora en el abono de las indemnizaciones correspondientes a dicho profesorado contempladas en el artículo 16 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autonómico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se encuentran las relativas a gastos de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio.
Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría, se señaló que los conceptos indicados se abonaban una vez recibido el certificado de itinerancias emitido, a primeros de cada mes, por los Directores de los centros educativos con la relación de perceptores itinerantes adscritos a cada centro. Al margen de ello, se reconocía que, en las primeras mensualidades del ejercicio presupuestario de cada año, el abono podía llegar a retrasarse una media de dos meses, debido a la tramitación de la asignación de los créditos presupuestarios oportunos a las distintas Direcciones Provinciales; así como que, en ocasiones, tampoco era posible el abono de la itinerancia en el mes siguiente al de su realización, cuando la documentación llegaba con algún defecto formal y era necesario requerir su subsanación. A pesar de todo, la Consejería de Educación concluía que la previsión para el abono de los correspondientes importes era que se siguiera haciendo en el mes siguiente al de la realización de las itinerancias.
En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que las compensaciones económicas y el resto de indemnizaciones a las que se ha hecho referencia fueran abonadas sin dilaciones en el ámbito de todas las Direcciones Provinciales de Educación y, con carácter general, en el mes siguiente al de la generación de las compensaciones e indemnizaciones. Para ello, se solicitó que, en el caso de que todas o algunas de las Direcciones Provinciales de Educación no contaran a su debido tiempo con los créditos presupuestarios para hacer frente a dichas compensaciones e indemnizaciones, se llevaran a cabo las medidas que correspondieran para evitar eventuales demoras, en cualquier periodo del año, en la satisfacción de los importes debidos al profesorado por la prestación de sus servicios y, en particular, por los gastos efectuados por sus desplazamientos.
La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, indicando que las Direcciones Provinciales de Educación siempre cuentan con crédito suficiente y adecuado a su debido tiempo, si bien la tramitación de los procedimientos para el abono de las compensaciones e indemnizaciones debidas al profesorado puede verse afectada por diversas circunstancias.
Los expedientes 97/2024 y 430/2024 fueron tramitados por la demora en el abono de las indemnizaciones debidas a dos funcionarios pertenecientes a dos Cuerpos de Profesores, con ocasión de su participación en tribunales para los que fueron nombrados.
En este caso, los expedientes dieron lugar a una única Resolución, que fue aceptada, para que, en lo fundamental, se adoptaran las medias organizativas o previsiones que correspondieran con el fin de que las indemnizaciones referidas fueran abonadas sin dilaciones.
El expediente 874/2022 se inició con una queja en la que se puso de manifiesto que se había producido una controversia en un colegio rural agrupado sobre el procedimiento para la distribución de las tareas entre el profesorado y, en particular, sobre si el personal docente funcionario tenía prioridad sobre el profesorado de religión a la hora de hacerse esa distribución.
Con relación a dicha cuestión, en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Defensoría se hacía hincapié, en cuanto a la cuestión de fondo, en que los profesores de Religión, como docentes de cada centro educativo, tenían los mismos derechos y deberes que el resto del profesorado en el ámbito de la organización y funcionamiento de los centros educativos, y que dicha igualdad no resultaba desvirtuada en la regulación específica sobre la asignación de horarios y talleres al profesorado contemplada en los artículos 73 y siguientes de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
Pero, al margen de la cuestión de fondo, sobre la que esta Procuraduría compartía el criterio expuesto por la Consejería de Educación, no constaba que se hubiera dado respuesta a la consulta que había sido hecha por el profesorado del centro educativo a la Dirección General de Recursos Humanos, lo que hubiera evitado la situación de incertidumbre creada en torno a la fijación de horarios y actividades del centro.
En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para recordar que la Administración educativa debía asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre cualesquiera cuestiones planteadas sobre la organización y funcionamiento de los centros educativos, resolviendo de forma expresa y sin demora cualquier tipo de duda que surgiera en dicho ámbito.
Con relación al disfrute de vacaciones se tramitó el expediente 357/2023, en el que se dirigió a la Consejería de Educación una Resolución para que, en lo sucesivo, se aprobaran los correspondientes calendarios para las diversas Áreas de Inspección Educativa con la debida anticipación, si las necesidades del servicio requerían establecer para dichas Áreas restricciones añadidas o más concretas que las definidas desde instancias superiores, lo que permitiría contar con un marco de seguridad jurídica en el que los interesados pudieran ejercer el derecho al disfrute de sus vacaciones con las debidas garantías.
La resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.
También con relación al disfrute de las vacaciones, se tramitó el expediente 989/2024, el cual concluyó con una Resolución que fue parcialmente aceptada, a través de la cual se solicitó a la Consejería de Educación que se valorara la necesidad de modificar el Decreto 59/2023, de 5 de septiembre, para concretar el órgano que debía aprobar los calendarios de disfrute de los periodos vacacionales dentro del periodo ordinario, así como para que estos calendarios especificaran los motivos por los que se habría de informar desfavorablemente las peticiones de vacaciones en determinadas fechas, evitándose la utilización de conceptos jurídicos indeterminados tales como las “necesidades del servicio”, la “especial carga de trabajo”, etc.
La Consejería de Educación no aceptó el punto de la Resolución relativo a la modificación normativa propuesta, al considerar que una de las atribuciones de los Jefes de Área de Inspección Educativa, según lo previsto en el artículo 4 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, era la de dirigir y coordinar la actividad de los inspectores de educación de la provincia y disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia en el funcionamiento del Área, en el marco de los correspondientes Planes Anuales de Actividades. Por otro lado, la Consejería de Educación compartió la necesidad de motivar detalladamente, y sin menciones genéricas, aquellas solicitudes de vacaciones que fueran objeto de informe desfavorable.
3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO
En este ámbito se presentaron 30 quejas y se formularon 5 Resoluciones a la Consejería de Sanidad. En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de una, la no aceptación de otra y la aceptación parcial de 3.
Dichas Resoluciones se referían, entre otras cuestiones, a la valoración en las bolsas de empleo de determinados méritos (en concreto, en la bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a, los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas de Noruega, y, en las bolsas de las categorías de celador y auxiliar administrativo, la realización de cursos), así como a la asignación provisional de funciones asistenciales ordinarias.
En primer lugar, en el expediente 224/2023 se cuestionaba la Resolución de 13 de diciembre de 2016, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a, en cuyo anexo III (baremo de méritos) consta lo siguiente: “Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0,3 puntos”. Según manifestaciones del autor de la queja “no bareman la experiencia en los servicios de salud públicos de Noruega”.
Sin embargo, aunque señalaba el informe de la Consejería que “ha de acudirse a la literalidad de las bases establecidas según la Resolución de 13 de diciembre de 2016”, entendimos que la libre circulación de trabajadores se aplica a los países del Espacio Económico Europeo (es decir, todos los de la Unión Europea, y, además, Islandia, Liechtenstein y Noruega), así como a Suiza en virtud del “Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999”, cuestión, esta última, sobre la que se han pronunciado las recientes STS de 4 de octubre de 2021 y 4 de octubre de 2022. En consecuencia, se instó a la Consejería a adoptar las medidas oportunas para abordar en la Mesa Sectorial de Sanidad la inclusión en el anexo III (baremo de méritos) de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo y de Suiza. La Consejería de Sanidad nos comunicó que “se acepta la Resolución y se procederá, a la mayor brevedad posible, al tratamiento de la presente cuestión con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad”.
En segundo lugar, en el expediente 857/2023 (bolsa de empleo de la categoría de auxiliar administrativo) la persona reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de valoración de dos cursos (1. Actualización en la gestión eficiente en los procesos administrativos. 2. Comunicación desde el respeto de la autonomía del paciente), y, en el expediente 858/2023 (bolsa de empleo de la categoría de celador), con la falta de valoración de siete cursos (1. Comunicación desde el respeto de la autonomía del paciente. 2. Generalidades de riesgos biológicos para celadores. 3. Principios de la higiene de centros sanitarios para celadores. 4. El papel de la humanización de la atención sanitaria. 5. Admisión, información y documentación clínica. 6. Comunicación en el entorno sanitario. 7. Cultura de seguridad en el ámbito sanitario: La Farmacia). La Consejería señalaba en su informe que en la Resolución de 16 de octubre de 2018 por la que se efectúa convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo de distintas categorías de personal estatutario se dispone que «solamente se valorarán aquellos cursos “directamente” relacionados con la categoría objeto de convocatoria», y añadía que los cursos alegados no están “directamente” relacionados con las categorías de auxiliar administrativo y celador, respectivamente.
No obstante, con cita de la STSJ de Extremadura de 28 de febrero de 2022 que señala que, en principio, no puede oponerse objeción alguna a la facultad de interpretación de las bases por parte de la comisión de valoración, pero teniendo en cuenta, por un lado, la STSJ de Cataluña de 20 de diciembre de 2013 (“el tribunal ha de fijar los criterios de concreta aplicación -baremación- de los méritos que se aleguen, y hacer públicos los mismos a los aspirantes a los efectos de que puedan conocerlos, e, incluso, atacarlos si consideran que no se ajustan a las bases”), y, por otro, la Recomendación del Defensor del Pueblo de 11 de junio de 2020 (“la baremación de méritos realizada en un documento que no ha sido publicado no respeta el principio de publicidad de los criterios de valoración que exige el Estatuto Básico del Empleado Público”), sugerimos a la Consejería que, en las futuras actualizaciones de las bolsas (como consecuencia de un nuevo corte) se proceda, por parte de la comisión, a la elaboración y posterior publicación del documento en el que, en desarrollo de la Resolución de 16 de octubre de 2018 («solamente se valorarán aquellos cursos “directamente” relacionados con la categoría objeto de convocatoria»), se establezcan los criterios para dicha valoración. Además, añadimos en el expediente 858/2023 (bolsa de empleo de la categoría de celador) que, en la fijación de dichos criterios, debería tenerse en cuenta la doctrina contenida en las STSJCYL de 20 de junio y 21 de noviembre de 2022 que consideran que los cursos “Violencia de género”, y “Atención sociosanitaria del celador a personas con discapacidad’ están directamente relacionados con la categoría teniendo en cuenta que los temarios tienen un contenido transversal, que los cursos están específicamente dirigidos a celadores, y, finalmente, porque “no es extraño” que se encuentren (los celadores) con “situaciones relacionadas con la violencia de género” y con “personas con discapacidad”. En cualquier caso, aunque la Consejería de Sanidad nos comunicó en ambos casos “la no aceptación de la Sugerencia”, consideramos que las mismas habían sido aceptadas parcialmente teniendo en cuenta que, en el primer caso, se señalaba “que en estos momentos por la Consejería de Sanidad se está trabajando en una regulación que nos permita, entre otras cuestiones (...) tratando de hacer menos compleja la implementación de los baremos”, y, en el segundo, “que el objeto de la misma (se entiende de nuestra Sugerencia) ya forma parte de la línea de acción de la Consejería”.
También nos dirigimos a la Consejería de Sanidad en relación con la asignación provisional de funciones asistenciales ordinarias. En concreto, en el expediente 1006/2022 la persona reclamante manifestaba su disconformidad con la Resolución de 13 de septiembre de 2021 en virtud de la cual se resuelve la “reasignación de tarjetas sanitarias individuales” de un médico jubilado de una demarcación asistencial de una zona básica de salud al médico de otra demarcación de la misma zona básica, y añadía que dicha Resolución de 13 de septiembre de 2021 fue objeto de un recurso administrativo que resultó estimado mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 5 de septiembre de 2022.
En este caso analizamos la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y, específicamente, la disposición adicional primera (cobertura de las ausencias del personal sanitario de atención primaria), y constatamos que solamente contempla el supuesto de que “un profesional sanitario” asuma la actividad asistencial de otro profesional “por ausencia”, pero no “por vacante”, así como la Resolución de 5 de septiembre de 2022 que estimó el recurso realizando “una interpretación finalista” de la citada disposición adicional primera (“debiendo retribuirse la cobertura de la plaza vacante en igualdad de condiciones que la cobertura de las ausencias”). Por lo tanto, se instó a la Consejería a valorar la modificación de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, con la finalidad de incluir expresamente tanto la cobertura de las ausencias como de las vacantes, así como a valorar también, hasta que dicha modificación tenga lugar, aprobar una instrucción interpretativa de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril (equiparando la actividad asistencial “por ausencia” y “por vacante”), y publicar la misma de conformidad con el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sin embargo, la Consejería de Sanidad nos comunicó “la no aceptación de la Resolución”, así como que “no parece que el momento actual sea el idóneo para modificar la Orden SAN 276/2012, sin perjuicio de su valoración de una posible reforma futura (...). (...) la postura de esta Administración es clara respecto de la retribución de la cobertura de plazas vacantes en igualdad de condiciones que la cobertura de ausencias, conforme se expone en la fundamentación del recurso al que se ha hecho referencia”. En consecuencia, en nuestro escrito de respuesta trasladamos a la Consejería que, aunque se comunica “la no aceptación de la Resolución”, consideramos aceptada parcialmente la misma ya que también se señala “sin perjuicio de su valoración de una posible reforma futura” (es decir, de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril). No obstante, respecto de la afirmación consistente en que “la postura de esta Administración es clara”, añadimos que no podíamos obviar que el autor de la queja cuestionaba la Resolución de 13 de septiembre de 2021, y que contra la misma el interesado se vio “obligado” a interponer un recurso (con independencia de que, posteriormente, fuera estimado mediante Resolución de 5 de septiembre de 2022), así como que, precisamente por este motivo, se interesaba en el escrito de queja “una expresa recomendación del Procurador del Común en los términos de que se siga en todo el ámbito autonómico la interpretación finalista” recogida en la precitada Resolución de 5 de septiembre de 2022.
4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL
En el ámbito del Empleo público policial se presentaron 12 quejas y se formularon 4 Resoluciones. A fecha 28 de febrero de 2025, se habían aceptado 3 Resoluciones y se encontraba archivado un expediente porque, con posterioridad a nuestro pronunciamiento, se nos trasladó la existencia de un procedimiento judicial con el mismo objeto.
En concreto, en el expediente 81/2024 se cuestionaba la Resolución de 15 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Salamanca, por la que se aprobó la convocatoria para la provisión de 20 plazas de agente de la policía local porque, de conformidad con la misma, el ejercicio segundo (práctico) podía estar relacionado con los grupos A, B y C del temario. Además, teniendo en cuenta que en el informe municipal se apuntaba “de la misma manera que ha sucedido en convocatorias anteriores” comprobamos que, efectivamente, en el anterior proceso selectivo, en concreto en la Resolución de 30 de septiembre de 2021, también constaba que el ejercicio segundo (práctico) podía estar relacionado con los grupos A, B y C del temario.
Sin embargo, aunque es cierto que la Orden FYM/633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de agente de los cuerpos de policías locales permite que el programa incluya un grupo C de temas específicos del municipio convocante, así como que la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Logroño de 6 de febrero de 2020 admite la posibilidad de incorporar dichos temas (a propósito de la convocatoria del Ayuntamiento de Logroño para la cobertura de 8 plazas de bombero-conductor), también es cierto que la Orden FYM/633/2021 solamente permite que en el ejercicio primero puedan incluirse preguntas sobre temas del grupo C (cuyo número, además, no podrá ser superior al 20 por 100 del total).
En consecuencia, recomendamos al Ayuntamiento que las futuras convocatorias se ajusten a la Orden FYM/633/2021, de 18 de mayo, excluyendo de los temas sobre los que puede versar el ejercicio segundo (práctico) el grupo C (“temas específicos”), y citamos la Sugerencia del Justicia de Aragón, de 20 de octubre de 2021, en la que, atendiendo a los dispuesto en el artículo 35. 1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se instaba a un Ayuntamiento de la provincia de Zaragoza “a motivar, en el correspondiente expediente administrativo, la oportunidad y conveniencia de las innovaciones existentes en las bases de los procesos selectivos”. El Ayuntamiento de Salamanca nos trasladó que “se acepta en su integridad la Resolución formulada por el Procurador del Común de Castilla y León”.
Por último, en el expediente 201/2024 la persona reclamante manifestaba su disconformidad con la Resolución de 7 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Bembibre (León) por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de oficial de policía local. En concreto, con la base 3.3 en la que se indica que “La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: a) Reconocimiento médico. b) Pruebas psicotécnicas. c) Pruebas físicas. d) Prueba de conocimiento”. En definitiva, solicitaba la retirada del cuadro de exclusiones médicas ya que entendía que dicho cuadro “es para el acceso a la policía local, no para una promoción interna”.
En la Resolución remitida al Ayuntamiento hicimos referencia al Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 80.1 enumera las pruebas a superar en la fase de oposición (prueba de conocimiento, pruebas físicas, pruebas psicotécnicas, y memoria profesional, en determinados casos), así como al informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de 20 de marzo de 2024 que señala que « (…) atendiendo al tenor literal del artículo 80 de las Normas Marco, el mismo no indica que las pruebas definidas para la fase de oposición sean “de mínimos”, sino que las tasa de forma indubitada en las letras recogidas de su apartado 1 sin que el reconocimiento médico se contemple entre ellas».
Por lo tanto, consideramos que debería modificarse la base 3.3 de la Resolución de 7 de marzo de 2023, ajustando su contenido a lo establecido en el artículo 80.1 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, y, en consecuencia, suprimiendo, en la fase de oposición, la prueba de reconocimiento médico. No obstante, sí consideramos que resultaría factible incluir en dichas bases (en la línea de la Resolución de 17 de noviembre de 2022 del Ayuntamiento de Valladolid, y del Acuerdo de 3 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Palencia, que aprueban las bases para cubrir, mediante promoción interna, 8 y 7 plazas de oficial de la policía local, respectivamente) que el reconocimiento médico “se considerará superado con el informe médico de apto que, a tal efecto, emitirá el servicio médico de empresa a los funcionarios que hayan superado el reconocimiento médico anual en el que se efectúa la convocatoria de las plazas”. El Ayuntamiento de Bembibre nos comunicó que “acepta la resolución y suprimirá, en la fase de oposición, la prueba de reconocimiento médico”.
ÁREA B
ADMINISTRACIÓN LOCAL
1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES
Las quejas recibidas sobre cuestiones referidas al Área de Régimen Jurídico de las Entidades Locales han dado lugar a la apertura de 231 expedientes.
En esta parte del Informe se da cuenta de nuestra intervención principalmente en los asuntos que se refieren a la organización y funcionamiento de las Administraciones locales, así como a la atención y participación ciudadana, la contratación y ejecución de obras públicas, la expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial, entre otras cuestiones relacionadas con la actividad local.
Una breve comparación con los datos correspondientes al año 2023 revela un incremento del número de expedientes incoados en el ejercicio al que se refiere el presente Informe, ya que en aquél se tramitaron 162 expedientes frente a los 231 que iniciamos en 2024. Ese incremento deriva, sobre todo, del incremento de las quejas relacionadas con aspectos relacionados con la participación ciudadana y la organización y el funcionamiento de las Entidades Locales. En el resto de materias que incluimos en área de trabajo, el número de reclamaciones que nos han llegado no ha experimentado un cambio significativo en relación con año precedente.
Las quejas, como en años anteriores, en 2024 también fueron formuladas en algunas ocasiones a título individual, y en otras a iniciativa de varias personas, que o bien formaban parte de una misma corporación local o bien de una asociación de ciudadanos o, incluso, de alguna entidad sin personalidad jurídica.
En 2024 emitimos 103 Resoluciones en lo referente al Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De las Resoluciones formuladas, 44 han sido aceptadas totalmente, 16 de forma parcial y 12 fueron expresamente rechazadas. En cambio, 14 Resoluciones no obtuvieron respuesta, por lo que las correspondientes Administraciones fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. Finalmente, otros 4 expedientes se archivaron sin conocer la postura de la Administración frente a nuestro pronunciamiento, uno por solicitarlo el interesado, otro por tener conocimiento de la emisión de una sentencia, un tercero por desaparecer el objeto de la queja, y el cuarto porque el asunto fue solventado por la Administración concernida de conformidad con el reclamante.
A fecha de cierre de este Informe anual, estábamos a la espera de conocer la postura de las Entidades locales destinatarias de 13 Resoluciones.
La colaboración de las Administraciones locales consultadas en la fase de investigación de las quejas ha sido, como en anteriores ejercicios, satisfactoria, pues realmente han sido excepcionales los casos en los que aquéllas no cumplieron con el deber de informar. La misma valoración cabe atribuir al obligado cumplimiento de dar respuesta expresa a nuestras Resoluciones, toda vez que la mayor parte de las entidades locales a las que nos hemos dirigido nos hicieron llegar su postura ante nuestros pronunciamientos.
1.1. Atención y participación ciudadana
Las cuestiones relacionadas con la atención y participación ciudadana propiciaron la apertura de 72 expedientes y dieron lugar a la emisión de 29 Resoluciones. Las Entidades locales a las que nos dirigimos aceptaron 17 Resoluciones en su totalidad y 2 parcialmente, rechazaron una y en 6 ocasiones no dieron respuesta, por lo que en estos casos fueron inscritas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, otro expediente fue archivado por desparecer el objeto de la queja. Al cierre del presente Informe, continuábamos a la espera de recibir respuesta a 2 Resoluciones.
Los expedientes tramitados han versado sobre la atención presencial al público en las oficinas municipales, la participación en los trámites de información pública, los contenidos publicados en los Portales de Transparencia y la participación de las asociaciones.
En primer lugar, a título de ejemplo, en relación con la atención presencial a las personas en las dependencias municipales, en el expediente 1549/2023 se cuestionaba la exigencia de solicitar cita previa con la persona titular de la Secretaría para recibir atención personal en las dependencias municipales.
En el informe del Ayuntamiento se señalaba que la atención presencial al público no era una función legal del Secretario, aunque la venía realizando de forma voluntaria para resolver las dudas que los vecinos planteaban sobre diversas materias; sin embargo, con el fin de evitar interrupciones en el trabajo propio del puesto de Secretaría, se había entendido adecuado establecer un sistema de cita previa.
En nuestra Resolución, que fue aceptada, consideramos oportuno distinguir entre la orientación que se ofrecía a los vecinos sobre los temas que consultaban al margen de cualquier obligación legal, y la asistencia para la presentación telemática de solicitudes y documentos en el Registro, aconsejando que fuera eliminada la cita previa en este último supuesto.
En segundo lugar, con relación a la participación activa de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones, hemos reiterado la importancia de permitir que todas las personas puedan informarse y realizar alegaciones en el trámite de información pública, así como la obligación de la Administración de considerarlas y ofrecer una respuesta razonada sobre la adopción o rechazo del contendido de lo alegado antes de emitir la decisión definitiva.
Así lo indicamos a una Junta Vecinal de la provincia de León en la Resolución concerniente al expediente 1359/2023, que había sido iniciado a solicitud de una persona disconforme con la aprobación de una Ordenanza fiscal sin haber sido puestos a disposición del público los documentos que integraban el expediente en la sede física o en la electrónica. El reclamante afirmaba que durante el trámite de información pública había intentado tomar vista de los documentos en las dependencias de la Entidad, pero no se los habían facilitado al estar bajo custodia del Alcalde Pedáneo, por lo que decidió presentar dos escritos advirtiendo de esa anomalía, pero ninguno de ellos tuvo respuesta.
La Junta Vecinal sostuvo que los documentos no se habían publicado en el tablón físico por falta de espacio, pero que todas las personas que lo habían solicitado al Alcalde Pedáneo habían podido examinarlos.
Pues bien, en nuestra Resolución mantuvimos que la Entidad Local debía haber publicado los documentos en su sede electrónica, aunque no estaba obligada a hacerlo en el tablón físico; además, debía haber garantizado su disponibilidad sin exigir a los comparecientes que formularan su petición por escrito; máxime cuando, según una jurisprudencia consolidada, los incumplimientos o cumplimientos defectuosos del trámite de información pública en la elaboración de una disposición normativa acarrean su nulidad de pleno derecho. Con esos fundamentos, recomendamos a la Junta Vecinal la revisión de oficio de la disposición, al tiempo que se recordó la obligación de seguir el cauce formal establecido para aprobar una Ordenanza fiscal.
El expediente fue archivado sin conocer la postura de la Junta Vecinal frente a la Resolución.
En el expediente 1358/2023, se denunció la falta de publicación en la sede electrónica del proyecto de una obra, incluida en un Plan provincial, que iba a realizar un Ayuntamiento de la provincia de Soria. Por dicho motivo, una asociación defensora de intereses medioambientales había pedido al Ayuntamiento que repitiera el trámite de información pública, invocando su condición de interesada en el procedimiento.
El Ayuntamiento acreditó que había publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios físico, pero no en la sede electrónica como solicitaba el autor de la queja.
En nuestra Resolución, que fue aceptada, destacamos que el Ayuntamiento debía haber publicado el proyecto en la sede electrónica, pero no constaba que ese defecto hubiera impedido a la asociación presentar alegaciones. Sin perjuicio de ello, estimamos que la Entidad Local debía dar respuesta a la solicitud de la asociación de reiterar el trámite de información pública.
En relación con los servicios de información que las Administraciones locales prestan en las sedes electrónicas, tercero de los aspectos a considerar según quedó reflejado anteriormente, tuvimos conocimiento de algunos incumplimientos de las obligaciones exigibles en materia de publicidad activa, según dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A título de ejemplo recodamos el expediente 1233/2024, iniciado por la queja presentada por un ciudadano que llamó la atención sobre la falta de actualización del contenido del Portal de Transparencia de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca.
En la información remitida, el Ayuntamiento reconocía que faltaban algunos datos y destacaba las dificultades derivadas de la insuficiencia de medios humanos y materiales para atender todos los servicios de competencia municipal, incluida la actualización periódica de la página electrónica.
En relación con lo indicado, mantuvimos que, aunque son conocidas las limitaciones que afectan a las entidades de tamaño reducido, esto no las exime de difundir su actividad pública con la extensión prevista en las normas de transparencia, máxime cuando pueden solicitar la colaboración de la Diputación provincial para cumplir ese deber. Precisamente por esa razón en nuestra Resolución instamos al Ayuntamiento a completar la información publicada y actualizar periódicamente el contenido del Portal de Transparencia.
El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.
En alguno de los casos examinados, las deficiencias de la información publicada en los portales web ya habían sido puestas de manifiesto por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, como consecuencia de la interposición previa de una denuncia en materia de publicidad activa. Esto sucedió en el expediente 1304/2024, tramitado frente a un Ayuntamiento de la provincia de Soria, promovido por una persona que en su reclamación expuso que había transcurrido el plazo otorgado al Ayuntamiento para que corrigiera esa situación, pese a lo que continuaba sin ofrecer la información mínima exigida por las normas de transparencia.
Consultado el Ayuntamiento sobre las razones de esa omisión, no dio respuesta a nuestra solicitud, pese a lo cual dictamos una Resolución instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones legales de publicidad activa y a comunicar su adopción a la autoridad encargada de velar por su cumplimiento. Asimismo, le recordamos que debía cumplir su obligación de auxiliarnos en nuestras investigaciones.
La Entidad Local fue incluida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no haber facilitado la información solicitada y no dar respuesta a la Resolución, siendo excluida de las dos Secciones del Registro cuando nos comunicó que aceptaba la Resolución, mostrándose dispuesta en un futuro a colaborar en nuestras investigaciones y a adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo requerido.
Finalmente, nos referiremos a las cuestiones relacionadas con la participación de las asociaciones para la defensa de los derechos e intereses de los vecinos.
Sobre el particular, cabe mencionar el expediente 893/2024, que iniciamos para examinar la negativa de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid a inscribir en el Registro de asociaciones vecinales a una asociación que operaba en el municipio, la cual llevaba varios años formulando esa solicitud. La falta de inscripción suponía la imposibilidad de ejercitar los derechos que el ordenamiento jurídico local reconoce a estas asociaciones, tales como la concesión de ayudas, el acceso a medios públicos u otros derechos de información y participación.
El Ayuntamiento argumentó que la inscripción no se había llevado a cabo porque el funcionamiento del Registro municipal carecía de regulación, si bien, en el momento de remitirnos su informe, nos indicó que ya había iniciado el procedimiento de elaboración de un reglamento local.
Nuestra Resolución consideró que la inscripción debía producirse siempre y cuando se aportaran en la solicitud los datos mencionados en el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que fue aprobado el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como había sucedido en este caso. En consecuencia, instamos al Ayuntamiento a que practicara la inscripción demandada por la asociación vecinal a la mayor brevedad.
La Resolución continuaba pendiente de respuesta a la fecha de conclusión del Informe.
En otro expediente, el 562/2023, examinamos la reglamentación aprobada por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) sobre la participación de las asociaciones en la organización de festejos populares. La reclamación cuestionaba que se hubiera implantado por medio de una instrucción aprobada por la Junta de Gobierno Local y publicada en el BOP.
El Ayuntamiento expuso que la instrucción tenía como fin disciplinar la organización de las fiestas después de que se disolviera el Patronato municipal encargado de ese cometido y mantenía que la Junta de Gobierno Local era competente para dictarla.
Tomando en consideración las diferencias entre las instrucciones y los reglamentos, estimamos que la instrucción cuestionada, pese a su denominación, constituía una verdadera norma reglamentaria que había sido aprobada sin seguir el procedimiento establecido y por un órgano manifiestamente incompetente, pues la competencia para aprobar los reglamentos municipales correspondía al Pleno y era indelegable.
El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó nuestra Resolución en la que le instábamos a anular la disposición por los motivos indicados.
1.2. Organización y funcionamiento
En el año 2024 recibimos 77 quejas relacionadas con la organización y el funcionamiento de las Entidades Locales.
Dictamos 32 Resoluciones, 10 se aceptaron de forma íntegra y 8 parcial, 4 no se aceptaron y 5 no obtuvieron respuesta, en este último caso las Entidades destinatarias fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. Al cierre del Informe, continuábamos a la espera de conocer la postura de las Entidades supervisadas sobre 5 Resoluciones.
En nuestros pronunciamientos abordamos cuestiones relacionadas con la organización de los entes locales, su funcionamiento, el estatuto de sus miembros y los derechos de los grupos políticos.
Sobre cuestiones relativas a la organización de las Entidades Locales, en una de nuestras Resoluciones tratamos la designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de las empresas públicas. En concreto, la queja 1438/2023 cuestionaba la designación de los representantes del Ayuntamiento de Benavente (Zamora) en el Consejo de administración del Centro de Transportes. Todos los grupos políticos habían designado a sus representantes en el Consejo, si bien el interesado consideraba más equitativo que el grupo mixto pudiera designar dos consejeros y no uno solo como pretendía el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que estaba integrado por concejales que habían concurrido a las elecciones por distintas formaciones políticas.
La Corporación local mantenía que el Pleno había designado a los representantes de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento orgánico y los Estatutos de la sociedad, lo cual era cierto. El Reglamento establecía que todos los grupos, incluido el mixto, podían participar en los órganos de las empresas municipales conforme a lo que dispusieran los Estatutos, los cuales solo establecían el número de consejeros que nombraba el Pleno, pero no reflejaban ninguna otra condición, como podía ser la representación de cada grupo en el Consejo de forma proporcional a su representatividad en el Pleno.
Por otra parte, ninguna norma básica reguladora del régimen local exige que el Pleno siga un criterio de proporcionalidad a la hora de nombrar a los representantes en los órganos colegiados de cualquier ente supramunicipal o sociedad participada, sin perjuicio de que ese criterio puede introducirse en los Estatutos.
En este caso, no cabía discutir la conformidad a derecho de la designación de los consejeros, a pesar de lo cual, nos pareció razonable que el Ayuntamiento estableciera, para el futuro, algún criterio que asegurase la participación proporcional de los grupos políticos en el Consejo según su representatividad en el Pleno. Además, observamos que cuando el Pleno había aprobado las propuestas de designación, la del grupo mixto había quedado en suspenso, a la espera de que el grupo se constituyera.
Considerando todo lo anterior, en nuestra Resolución, que fue aceptada, recomendamos al Pleno aprobar la designación pendiente y promover la modificación de los Estatutos de la sociedad para introducir algún criterio de representatividad en la composición del órgano de administración conforme a la estructura del Pleno.
Otra de las cuestiones organizativas de las que nos ocupamos fue la moción de censura contra un Alcalde Pedáneo de la provincia de León, que analizamos en el expediente 1603/2023.
La persona que presentó la queja manifestaba que la moción no se había tramitado a pesar de que el escrito que la planteaba contenía todos los requisitos necesarios para ello, es decir, la propuesta de un candidato, un suplente y la firma de personas que representaban la mayoría absoluta de los electores de la Entidad Local Menor.
La Junta Vecinal nos informó que el Presidente había considerado que faltaba el requisito de la autenticación de firmas, lo que determinó que no convocara la Asamblea vecinal, ni celebrara el acto de votación de la moción.
En nuestra Resolución expusimos que la verificación de los requisitos formales de las mociones debía realizarla el Secretario de la Entidad Local Menor, no el Presidente. En cuanto a la forma de realizar esa autenticación, primeramente, debía haber comprobado la identidad de los firmantes y, en caso de observar algún defecto, haber requerido su subsanación, pero nada de esto se había realizado; consecuentemente, recomendamos a la Entidad Local Menor que reuniera a la Asamblea de electores para discutir y votar la moción de censura, aunque estimamos razonable que el Secretario comprobara al inicio de la sesión el mantenimiento de los requisitos necesarios para tramitarla.
A la fecha de conclusión del Informe, nos hallábamos a la espera de conocer la postura de la Entidad Local Menor frente a nuestra Resolución.
En relación con el funcionamiento de las Entidades Locales, en nuestras Resoluciones hemos vuelto a destacar la importancia de programar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias de los órganos de gobierno, respetando la periodicidad legal mínima y el deber de celebrarlas en las fechas predeterminadas.
A título de ejemplo, citamos el expediente 1679/2023, en el que analizamos el cumplimiento de estos deberes por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La queja exponía que la periodicidad de las sesiones ordinarias no estaba determinada, puesto que el acuerdo plenario autorizaba al Alcalde a convocarlas con carácter bimensual en la primera semana, sin establecer un día concreto.
En defensa de su postura, el Ayuntamiento señaló que el Pleno había adoptado ese acuerdo por unanimidad en la sesión organizativa y no lo había modificado, por lo que continuaba siendo aplicable.
Con el fin de evitar la pervivencia de una situación contraria al funcionamiento regular del Pleno, en la Resolución se destacó que las normas básicas de régimen local imponen un mandato al Pleno de fijar esa periodicidad, que el Alcalde debe cumplir. Con todo, recomendamos convocar un Pleno para adoptar el acuerdo correspondiente sobre las sesiones ordinarias, con arreglo al cual debían quedar predeterminadas las fechas y horario de celebración, al que debía atenerse el Alcalde para convocarlas en lo sucesivo.
El Ayuntamiento rechazó nuestra recomendación manifestando que el Pleno había aprobado en su momento ese régimen adaptándolo a sus necesidades, que eran las propias de un municipio pequeño.
Con el mismo fundamento legal dirigimos una Resolución similar a un Ayuntamiento de la provincia de Soria en el expediente 209/2024, que continuaba pendiente de respuesta al cierre de este Informe anual. Igualmente, insistimos en la obligación de determinar las fechas de las sesiones ordinarias en las Resoluciones que dirigimos a dos Juntas Vecinales de la provincia de Burgos, correspondientes a los expedientes 1953/2023 y 21/2024, y a una de León, en el expediente 64/2024. La primera de ellas fue aceptada parcialmente y las otras dos lo fueron en su integridad.
Otras cuestiones sobre el funcionamiento de las Entidades Locales también se han resuelto en la línea de años anteriores, en concreto, los defectos formales de las convocatorias de los miembros de los Plenos y de las Juntas Vecinales para asistir a sus sesiones.
Así, en la queja correspondiente al 559/2023 el interesado manifestó que un concejal no había podido consultar los documentos de los asuntos tratados en el Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, debido a que la oficina había estado cerrada en el periodo de tiempo comprendido entre la convocatoria y la celebración de la sesión.
El Ayuntamiento nos informó que, para garantizar la disponibilidad de los expedientes antes de las sesiones del Pleno, el titular de la Secretaría entregaba personalmente la convocatoria y una copia en papel de los documentos en el domicilio de los concejales.
En nuestra Resolución, en la línea de las que venimos emitiendo en supuestos similares, manifestamos al Ayuntamiento que debía respetar las exigencias derivadas de la implantación de la administración electrónica, instándole a practicar las notificaciones a los concejales y a poner a su disposición los expedientes en la sede electrónica. El Ayuntamiento aceptó nuestras indicaciones.
En las quejas sobre el estatuto de los miembros de las Corporaciones locales se plantearon cuestiones relacionadas con el derecho a percibir indemnizaciones por asistir a las sesiones plenarias y a relacionarse telemáticamente con la Entidad.
Concretamente, en la queja 59/2024 examinamos el derecho de un vocal a relacionarse telemáticamente con una Junta Vecinal de la provincia de León, cuyo autor manifestó que no podía ejercerlo porque la Entidad no había constituido su sede electrónica.
La Entidad Local Menor sostuvo que carecía de medios humanos, técnicos y económicos para implementar una sede electrónica, añadiendo que ninguna Entidad de su misma naturaleza la había constituido.
Mediante nuestra Resolución se destacó el deber de todas las Entidades Locales de implantar una sede electrónica, incluidas las Entidades Locales Menores que conservan su personalidad jurídica y su condición de Entidad Local, como era el caso. Para ello podían solicitar asistencia técnica de los organismos competentes para prestarla y, con ello, cumplir ese deber. Por esas razones, estimamos que la Entidad Local Menor debía disponer las medidas precisas para constituir su sede electrónica y hacer efectivo, entre otros, el derecho de todos los administrados, incluido el vocal reclamante, a relacionarse con la Entidad por medios electrónicos.
La Junta Vecinal rechazó nuestra Resolución insistiendo en su falta de medios para implantar la sede electrónica.
En el expediente 1678/2023 nos ocupamos del derecho a percibir indemnizaciones por la asistencia y concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La queja expuso que tales asignaciones no se habían aprobado por el Pleno después de la sesión constitutiva.
Consultado el Ayuntamiento, éste reconoció que continuaba aplicando un acuerdo adoptado en el año 2019 por la Corporación anterior.
En la Resolución formulada consideramos que, aunque esta materia no está incluida en la relación de asuntos que debe aprobar el Pleno dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, constituye una práctica habitual adoptar el acuerdo en ese momento, ya que los cargos electos se renuevan cada cuatro años, siendo razonable que el régimen económico que se aplique sea fruto del consenso de los miembros del Pleno destinatarios de esas percepciones. Por tal motivo, recomendamos que el Pleno de la Corporación actual adoptara el acuerdo correspondiente al régimen económico de sus miembros.
El expediente hubo de archivarse sin conocer la respuesta municipal a nuestra Resolución, dejando constancia de la falta de colaboración del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
También nos ocupamos en varios expedientes de examinar las posibilidades de los Ayuntamientos para hacer efectivo el derecho de los grupos políticos a usar un espacio físico para reunirse y recibir visitas de los ciudadanos.
A título de ejemplo, podemos citar el expediente 1734/2023, tramitado a partir de una queja presentada frente a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila. La reclamación señalaba que uno de los grupos políticos no podía usar un despacho en la sede, cuando existía uno habilitado para ese fin desde hacía años.
El Ayuntamiento sostuvo que no disponía de ningún espacio físico vacío en la sede. El espacio al que se referían los solicitantes estaba destinado a almacén y no reunía condiciones para ser utilizado como despacho, aunque reconoció que en tiempos anteriores sí había tenido ese uso.
En nuestra Resolución recordamos que el derecho de los grupos políticos a hacer uso de un espacio en la sede de la Corporación no es un derecho absoluto, sino subordinado a las posibilidades funcionales de la organización administrativa, lo que hace necesario examinar, en cada caso concreto, las causas que pudieran impedir su ejercicio.
En este supuesto, el Ayuntamiento no especificó las carencias que tenía la dependencia solicitada y si era posible acondicionarla para ese uso. Por ello, le recomendamos habilitar el local y dotarlo de la infraestructura precisa para uso de los grupos políticos, y en caso de que no fuera posible, la Alcaldía podría asignarles un espacio en otro edificio municipal dotado de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones. La Resolución fue aceptada.
1.3. Contratación local
En el año 2024 recibimos 20 quejas en materia de contratación local. En ellas se plantearon aspectos relacionados con la preparación, adjudicación, modificación y extinción de los contratos.
Dictamos 12 Resoluciones, 5 fueron aceptadas íntegramente y 2 de forma parcial, en cambio, 3 fueron expresamente rechazadas. Tan solo en un caso la Entidad supervisada no comunicó su postura frente a la Resolución, siendo incluida por tal motivo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. A fecha de cierre del Informe, una Resolución continuaba pendiente de respuesta.
En lo relativo a las actuaciones preparatorias de los contratos, destacamos la importancia de asegurar, al inicio del expediente de contratación, la existencia de crédito adecuado y suficiente para autorizar el gasto propuesto. En concreto, esta cuestión fue abordada en la queja 148/2023, cuyo promotor lamentaba que el Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid) iniciara con cierta frecuencia los contratos sin consignación presupuestaria suficiente para afrontar el gasto, lo cual había dado lugar a la emisión de varios informes de reparo por parte de la Intervención municipal.
El Ayuntamiento aclaró que el número de reparos de Intervención se había elevado puntualmente como consecuencia de una situación transitoria producida por el cese e incorporación de un nuevo funcionario en el puesto, si bien todas las objeciones habían sido solventadas.
Sin perjuicio de ello, en la Resolución formulada, nos pareció conveniente llamar la atención sobre los problemas que planteaba la contratación de obras, servicios o suministros sin haber retenido el crédito necesario y suficiente para abonar el gasto, puesto que tales contratos podrían considerarse inválidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ello no impide que las Entidades Locales puedan acudir a los mecanismos presupuestarios previstos para hacer frente al gasto, no obstante, lo más adecuado es que ese crédito esté previsto en el presupuesto al inicio del expediente del contrato y siempre antes de su adjudicación.
Con el fin de evitar las anomalías denunciadas, sugerimos al Ayuntamiento que identificara las causas que habían originado que algunos contratos fueran objeto de reparo y le aconsejamos que, a partir de su análisis, adoptara las medidas precisas para que no volvieran a producirse. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.
En cuanto a las adjudicaciones de los contratos, tuvimos conocimiento de los problemas que planteaba la contratación de la explotación de bares durante las fiestas locales, en centros de ocio y recintos deportivos.
Entre los expedientes que pusieron en tela de juicio las adjudicaciones de las barras de bar instaladas en fiestas populares, podemos mencionar el 1526/2023. El interesado denunció la adjudicación de una de ellas por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, sin publicar ningún anuncio ni tramitar ningún expediente.
El Ayuntamiento nos informó que no existía ningún contrato patrimonial o administrativo, ni por tanto ningún acto formal de licitación, adjudicación o de otra clase. Únicamente seguía la costumbre de autorizar la instalación de esas barras a una Comisión formada por los jóvenes de la localidad con el fin de que pudieran recaudar fondos destinados a organizar actuaciones musicales en época estival.
En nuestra Resolución, considerando los argumentos expuestos por el Ayuntamiento, concluimos que no existía ningún contrato, ni constaba la constitución formal de la Comisión que asumía la organización de las fiestas y tampoco sus funciones o deberes. Entendimos que aunque sus miembros fueran jóvenes de la localidad que actuaban de forma voluntaria y desinteresada, esa barra de bar se instalaba en un espacio público, estaba autorizada por el Ayuntamiento dentro de la programación de los festejos y generaba unos ingresos que se utilizaban para la organización de otros eventos también públicos, por lo que el Ayuntamiento no podía situarse al margen de esa actividad.
Con todo, recomendamos al Ayuntamiento que en el futuro otorgara este tipo de concesiones en régimen de concurrencia con el fin de evitar los problemas denunciados. Asimismo, le recomendamos elaborar un reglamento de participación ciudadana que abordara la forma de canalizar la colaboración de los ciudadanos y entidades asociativas en la organización de las fiestas locales.
El Ayuntamiento no acogió nuestras indicaciones, reiterando que se regía por una costumbre arraigada en el municipio que hacía innecesario someter la actividad a cualquier formalidad administrativa.
En otros casos, la actividad de bar se desarrollaba dentro de un edificio o recinto municipal, como sucedió en el expediente 684/2023, en el que examinamos la adjudicación del bar de un centro de ocio de un municipio de la provincia de Segovia. La persona que formuló la queja manifestaba que el Ayuntamiento había otorgado el contrato directamente al adjudicatario, sin tramitar ningún procedimiento.
Tras examinar el expediente remitido por el Ayuntamiento, concluimos que faltaban algunos trámites esenciales, como eran la elaboración de un estudio de viabilidad de la concesión, la justificación de las condiciones de licitación, la exposición del anuncio en el perfil de contratante y la aprobación de la adjudicación.
Por ello, en nuestra Resolución se consideró que el Ayuntamiento se había apartado del procedimiento establecido para la licitación del contrato, incurriendo en una causa de nulidad y, en consecuencia, debía revisarlo de oficio. Asimismo, destacamos la importancia de realizar, con carácter general, un estudio de viabilidad de cualquier concesión de servicios antes de iniciar el expediente de contratación.
El Ayuntamiento rechazó nuestra Resolución alegando que la finalización del contrato estaba próxima.
En el expediente 1436/2023 analizamos los motivos invocados por una persona para oponerse a la adjudicación del bar de la piscina de un municipio de la provincia de Zamora, que concretaba en la falta de publicidad del anuncio de licitación y en la existencia de una negociación previa de las condiciones de la oferta con quien resultó adjudicatario.
El Ayuntamiento mantuvo que había utilizado el procedimiento abierto para la contratación, publicando el anuncio de licitación mediante cuatro bandos en el tablón de anuncios, y que durante ese tiempo no había admitido ninguna oferta porque las presentadas no cumplían las condiciones de licitación. Por eso, había citado a las personas interesadas a una comparecencia posterior con el fin de concertar los términos del contrato, resultando adjudicado al único ofertante que presentó su propuesta ajustándose a lo convenido.
La Resolución que formulamos tomó en consideración que el hecho de no recibir ninguna oferta solo habilitaba al Ayuntamiento a anunciar una nueva licitación, no a negociar la adjudicación con los ofertantes, y que el anuncio debía haberse publicado en el Perfil de contratante. Por ello estimamos que no se habían cumplido las exigencias de publicidad requeridas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que hacía ese contrato inválido. Instamos al Ayuntamiento a revisarlo de oficio y a aplicar en el futuro las normas de contratación pública.
El Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución, mostrándose dispuesto a seguir nuestras indicaciones en los próximos contratos, aunque mantuvo la validez del discutido en la queja.
Con relación a las modificaciones contractuales, abordamos la alteración del objeto de un contrato de obras en la fase de ejecución para recoger algunas reivindicaciones vecinales, cuestión que se planteó mediante una queja que dio lugar al expediente 1072/2023. El interesado se mostraba disconforme con los cambios autorizados por el Ayuntamiento de León durante la ejecución de una obra en una calle de la capital, poniendo de manifiesto que se había alterado la configuración de la vía reduciendo una zona de arbolado, habilitando una zona de aparcamiento que no estaba prevista en el proyecto y remodelando las zonas de equipamiento y mobiliario urbano.
El Ayuntamiento de León, por su parte, sostuvo que el proyecto inicial había sido objeto de ajustes y adaptaciones a lo largo de su ejecución, al igual que sucedía en la mayoría de las actuaciones de este tipo, aunque afirmaba que había actuado dentro de las potestades municipales de modificación de los contratos y como responsable del mantenimiento de la red viaria y de la regulación del tráfico. Añadía, que las modificaciones no habían alterado sustancialmente el proyecto inicial y se habían explicado y consensuado con los vecinos y usuarios de la zona. Para lograr ese consenso, se habían realizado diferentes acciones de participación ciudadana, principalmente reuniones, para definir el modelo de regulación y equipamiento de la vía en cuestión.
Tras examinar la información remitida, llegamos a la conclusión de que no constaba ningún procedimiento de modificación del contrato, ni tampoco habían quedado acreditados los cambios. Por tanto, no era posible conocer si eran sustanciales o no, como tampoco las razones que los justificaron al margen de ese consenso vecinal.
A nuestro juicio, parecía deseable que el órgano de contratación recabara la opinión de los ciudadanos antes de aprobar el proyecto, pero una vez aprobado, la ejecución de la obra debía ajustarse al mismo. En coherencia con ese razonamiento, en nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento, por un lado, revisar de oficio las modificaciones contractuales que hubiera realizado sin causa legal que pudiera ampararlas y, por otro lado, promover en lo sucesivo la participación ciudadana en un posible trámite de información pública anterior a la aprobación de los proyectos de obras, no durante su ejecución.
El Ayuntamiento aceptó parcialmente este pronunciamiento, acogiendo la segunda indicación, mostrándose contrario a revisar de oficio las modificaciones del contrato.
En fin, también nos ocupamos de algunas incidencias relacionadas con la extinción de los contratos, en concreto, nos pronunciamos sobre la imposibilidad de acordar una prórroga de un contrato de gestión de servicios antes del vencimiento del contrato inicial. Esto se planteó en el expediente 1929/2023, en relación con el contrato de gestión del servicio de suministro de agua, evacuación y depuración de aguas residuales suscrito por un Ayuntamiento de la provincia de Soria. La reclamación ponía en tela de juicio el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local para ampliar la duración del contrato, estimando que no tenía competencia para aprobarlo.
De la información que remitió el Ayuntamiento, se desprendía que la Junta de Gobierno actuaba por delegación del órgano de contratación, es decir, el Pleno. No obstante, comprobamos que la Junta de Gobierno Local había aprobado dos prórrogas sucesivas cuatro años antes del vencimiento del contrato.
En la Resolución emitida, consideramos que esas prórrogas suponían en realidad una modificación de la duración del contrato de gestión de servicios de mutuo acuerdo con el contratista y advertimos que la concesión de prórrogas antes de que finalizara el contrato no era posible, como tampoco lo era la modificación de la duración del contrato de gestión de servicios por acuerdo bilateral entre el contratista y la Administración para compensar inversiones futuras. Asimismo añadimos que, llegado el momento de la extinción, la Administración habría de valorar si procedía una prórroga del contrato o una nueva contratación con arreglo a las circunstancias de la prestación del servicio en ese momento. Como conclusión de lo anterior, recomendamos revisar de oficio el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local sobre las prórrogas del contrato.
El Ayuntamiento rechazó la Resolución, manteniendo que la ley no establecía una fecha para acordarlas, de modo que las prórrogas contempladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato podían aprobarse en cualquier momento durante su vigencia, sin que fuera preciso agotar previamente la duración inicial del contrato. A juicio del Ayuntamiento, no se había producido ninguna modificación contractual porque no se había sobrepasado la duración máxima del contrato de veinticinco años, según los pliegos y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, bajo cuya vigencia se había celebrado.
1.4. Responsabilidad patrimonial
Durante el año 2024 recibimos 20 quejas en materia de responsabilidad patrimonial. Los daños se atribuían al funcionamiento de los servicios de vigilancia de los cementerios, limpieza y mantenimiento de la infraestructura viaria, abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
Dictamos 12 Resoluciones, las Entidades destinarias aceptaron 4 totalmente y 1 de forma parcial, rechazaron 2 y 1 no obtuvo respuesta. En 3 ocasiones finalizamos los expedientes sin conocer la postura de la Administración sobre las Resoluciones dictadas, por haber recaído una sentencia, por haberlo solicitado el interesado, y por haber sido solucionada la cuestión a satisfacción del reclamante, respectivamente. A fecha 28 de febrero de 2025, continuábamos a la espera de recibir la respuesta frente a 1 Resolución.
En la investigación de las quejas, hemos podido comprobar, como en ejercicios anteriores, que las Entidades Locales no tramitan adecuadamente los procedimientos específicos de responsabilidad patrimonial, pues en unos casos inadmiten de plano las solicitudes y, en otros, las desestiman sin realizar ninguna comprobación.
En el expediente 369/2023, se denunciaron los daños causados en un nicho del cementerio municipal de Segovia como consecuencia de un incendio. El Ayuntamiento había desestimado la petición de reintegrar el coste de reparación de la lápida, porque el solicitante no había acreditado la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio.
De la información facilitada por el Ayuntamiento se deducía que el incendio había tenido lugar por la noche y los encargados de vigilar el recinto no lo habían presenciado. Apuntaban a que una vela había prendido unas flores de plástico colocadas en un nicho cercano, por lo que el Ayuntamiento consideró que el daño no podía atribuirse al funcionamiento de un servicio público, sino a la intervención de un tercero.
A la vista de esa información, tuvimos en cuenta que el solicitante atribuía el daño a la falta de vigilancia del cementerio en horas nocturnas y a la inexistencia de medidas de seguridad para evitar ese tipo de incidentes. Precisamente, las normas de policía sanitaria mortuoria atribuyen a los titulares de los cementerios un deber de cuidado y vigilancia de las fosas y nichos, deber que también recogía el Reglamento municipal del cementerio en cuestión.
En nuestra Resolución, que fue aceptada, concluimos que el Ayuntamiento debía revocar su decisión desestimatoria y reconocer el derecho del afectado a obtener la indemnización solicitada. Por otra parte, parecía necesario reforzar la vigilancia en el cementerio para evitar que este tipo de incidentes volvieran a producirse.
Analizamos otro supuesto de responsabilidad por daños en una sepultura en el expediente 618/2023. La reclamación exponía que las maniobras de los operarios al efectuar un enterramiento en el cementerio de La Cistérniga (Valladolid) habían causado la fractura y deterioro de la lápida. La misma persona que había realizado las gestiones para la inhumación pidió al Ayuntamiento que se sufragara la reparación de la sepultura; sin embargo, su solicitud fue inadmitida por falta de legitimación. El interesado interpuso un recurso contra la inadmisión que no había sido resuelto.
Consultado el Ayuntamiento, este sostuvo la falta de legitimación activa del solicitante para ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial por no haber acreditado su condición de heredero de la concesión, aunque se le había requerido. El afectado aducía que no poseía ningún título que pudiera aportar en ese momento y, por otro lado, que el Ayuntamiento no le había negado la condición de interesado cuando realizó otras solicitudes relacionadas con la misma sepultura, incluida la destinada a obtener la autorización para repararla. Por esa razón, nuestra Resolución recomendó al Ayuntamiento estimar el recurso contra la inadmisión de la reclamación y continuar el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial.
El Ayuntamiento de La Cistérniga respondió a la Resolución manifestando que la cuestión había quedado resuelta en sede judicial.
La reclamación a un municipio de la provincia de León por los daños que había sufrido un animal de compañía, en un paseo a consecuencia de la presencia de cristales en la zona de paso, fue el asunto que se abordó en el expediente 1403/2023. El responsable del animal alegaba que el servicio de limpieza no funcionaba adecuadamente, siendo frecuente encontrar ese tipo de residuos en el paseo, por lo que reclamó al Ayuntamiento el reintegro de los gastos veterinarios que había satisfecho para la curación del animal, sin obtener respuesta.
El Ayuntamiento nos informó que no había tramitado ningún procedimiento porque la persona que reclamaba ese gasto no había probado la relación causal entre el daño y el anormal funcionamiento del servicio municipal de limpieza. El encargado del servicio no había apreciado ninguna anomalía ni había recibido quejas de otros usuarios, considerando responsabilidad del dueño del animal velar por su seguridad.
En la Resolución formulada apreciamos que el Ayuntamiento no había tramitado el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial. Por ello, sin haber realizado ningún acto de instrucción no se podía negar la existencia del nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio. En consecuencia le instamos a tramitarlo y a emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación una vez concluido. Asimismo, le requerimos que comprobara el estado de limpieza del paseo y garantizara el funcionamiento adecuado del servicio.
La falta de respuesta a nuestra Resolución determinó la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
La reparación de los daños ocasionados en una bodega situada bajo una vía pública en un municipio de la provincia de Salamanca fue el objeto del expediente 960/2023.
Los daños consistían en humedades, grietas y desprendimiento de material del techo y paredes de la bodega. El afectado atribuía su origen a la circulación de vehículos pesados por la calle y al mal estado de las canalizaciones municipales, por lo que había solicitado al Ayuntamiento que reparara las averías en las redes de abastecimiento y saneamiento, restringiera el tráfico de vehículos pesados y reparara los daños causados.
El Ayuntamiento en su informe indicó que había sustituido una conducción de la fuente de la que procedía el agua que se filtraba a la bodega, con lo que consideraba solucionado el problema.
Después de contrastar esa información con la persona reclamante, nos expuso que esa medida era insuficiente puesto que los daños no habían sido reparados y que no se habían revisado todas las conducciones municipales ni se había restringido la circulación de vehículos pesados. Insistía en que el Ayuntamiento no contaba con un correcto sistema de alcantarillado, dado que sufría obstrucciones frecuentes. Además, las obras de renovación de la tubería de la fuente se habían prolongado durante dos meses, durante los cuales las aguas pluviales habían discurrido hacia el interior de la bodega, agravando los daños.
Con estos antecedentes, nuestra Resolución consideró que el Ayuntamiento debía continuar la tramitación del procedimiento iniciado por el afectado y, a su término, pronunciarse sobre la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento de los servicios públicos a los que atribuía su producción.
El Ayuntamiento no aceptó nuestras indicaciones, señalando que el servicio que había originado las humedades en la bodega no era municipal, sino estatal, ya que el agua que transportaba la tubería reparada procedía de un acuífero subterráneo.
La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Dueñas (Palencia) por los daños causados en la caldera de una vivienda, atribuidos a la turbidez del agua potable fue objeto de consideración en expediente 1304/2023. En la queja se exponía que los episodios de turbidez eran frecuentes en el municipio y habían motivado las peticiones indemnizatorias de otros perjudicados, sin embargo, la suya había sido desestimada por no demostrarse nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio.
El Ayuntamiento nos remitió un informe de la empresa concesionaria, en el cual eludía su responsabilidad señalando que realizaba correctamente el mantenimiento de las redes de abastecimiento para mantener la calidad del agua en el punto de entrega para su consumo y que las instalaciones domiciliarias o industriales debían contar con filtros antipartículas que debían ser limpiados periódicamente.
En nuestra Resolución tuvimos en cuenta que los episodios de turbidez eran conocidos en ese municipio y, en el caso concreto, se había desestimado la solicitud indemnizatoria sin tramitar expediente alguno. En consecuencia, recomendamos revocar la resolución desestimatoria de responsabilidad patrimonial y tramitar el oportuno procedimiento dando audiencia a la empresa concesionaria.
El Ayuntamiento de Dueñas contestó que no veía adecuado seguir nuestras indicaciones, reiteró la falta de indicios de responsabilidad municipal e insistió en que no existía un nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio porque se gestionaba por un concesionario.
Tuvimos conocimiento de otro caso en el que la Administración estimaba que la intervención de una empresa privada interrumpía la relación causal entre el daño y el funcionamiento del servicio público, asunto que fue analizado en el expediente 1450/2023. Éste fue iniciado a partir de una queja referida a los daños derivados de una caída en una calle de Valladolid en la que se estaban realizando obras de renovación de las conducciones de agua. Los operarios habían colocado una chapa metálica con el fin de tapar una zanja y permitir el paso de los viandantes. El reclamante sostenía que esa chapa era demasiado gruesa y no se ajustaba a la superficie de la acera, propiciando su caída al tropezar en el borde. Fundamentaba su petición indemnizatoria en la falta de vigilancia del Ayuntamiento de las condiciones de seguridad de la vía pública, y se mostraba disconforme con la desestimación de su solicitud, que no se había adoptado por el Ayuntamiento, sino por la empresa pública encargada del servicio de gestión integral del agua.
El Ayuntamiento de Valladolid nos informó que había inadmitido la reclamación, dando trasladado a la empresa que tenía competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios que gestionaba. Después, la empresa pública había desestimado la solicitud razonando que había contratado la obra con otra empresa y consideraba que la persona afectada debía dirigir su reclamación a esta última. La desestimación había tenido lugar, además, tres años después del accidente y de la interposición de la reclamación ante el Ayuntamiento.
En la Resolución formulada, consideramos que el Ayuntamiento no había actuado correctamente al inadmitir la petición y trasladarla a la empresa pública, ya que el afectado la había interpuesto frente a la Administración local a la que se imputaba un funcionamiento indebido del servicio viario, distinto de la gestión del agua. Por lo cual era el propio Ayuntamiento el que debía haber tramitado el procedimiento y resuelto la solicitud de la persona accidentada. Por este motivo, le recomendamos revocar la inadmisión y tramitar la reclamación, aunque éramos conscientes de las dificultades que entrañaba hacerlo después del tiempo transcurrido, circunstancias que en todo caso no eran imputables al reclamante. Asimismo, le instamos, con carácter general, a tramitar los procedimientos que los particulares iniciaran frente a él como titular de un servicio público causante de un daño o lesión, con independencia de que ese servicio fuera gestionado por un ente instrumental. El Ayuntamiento de Valladolid aceptó nuestras indicaciones.
1.5. Obras públicas locales
A lo largo del año 2024 recibimos 20 quejas relacionadas con la ejecución de obras públicas locales. Las cuestiones que abordaron eran las deficiencias de los proyectos, las discordancias entre las obras proyectadas y ejecutadas, y los defectos advertidos después de recibirlas, en algunos casos, con consecuencias perjudiciales para los intereses de los particulares.
De las 10 Resoluciones dictadas, 2 continuaban pendientes de obtener respuesta a fecha 28 de febrero de 2025. Las Entidades concernidas aceptaron 6 íntegramente y 1 de forma parcial. Una de las Resoluciones no obtuvo respuesta, siendo objeto de inscripción en el Registro de Entidades no colaboradoras con la Institución.
Con relación a las deficiencias de los proyectos, podemos recordar el caso específico que dio lugar al expediente 1472/2023, cuyo objeto era la construcción de una senda peatonal paralela a una carretera en una localidad de la provincia de Zamora.
El interesado denunció la supresión de una cuneta en uno de los márgenes de la carretera y la falta de previsión de la recogida de aguas pluviales, todo lo cual provocaba inundaciones en las zonas contiguas cada vez que llovía, una de ellas, el recinto del cementerio. El Ayuntamiento mantuvo que la obra se había ejecutado conforme al proyecto, afirmando que las inundaciones solo tenían lugar cuando las lluvias eran torrenciales.
Tras examinar la documentación, comprobamos que el organismo titular de la carretera había impuesto al Ayuntamiento unas condiciones específicas para asegurar la canalización de las aguas de escorrentía que debían haberse plasmado en el proyecto de la obra, pero no fueron incorporadas al mismo.
En consecuencia, nuestra Resolución recomendó al Ayuntamiento, responsable de la omisión, realizar la obra necesaria para dotar al paseo de un adecuado sistema de evacuación de aguas pluviales y garantizar su correcta evacuación a través de la red de alcantarillado. La Resolución fue aceptada.
La existencia de desajustes entre las obras proyectadas y las realmente ejecutadas fue el objeto del expediente 1342/2024, en relación con la obra de pavimentación de una plaza en una pequeña localidad de la provincia de Segovia.
El interesado expuso que el resultado no cumplía las condiciones de accesibilidad de los espacios urbanizados y perjudicaba el acceso a una vivienda debido a que la pendiente de la acera superaba la permitida y la construcción de un bordillo de un lado a otro de la plaza interrumpía el itinerario peatonal.
Recabamos información de la entidad contratante de la obra, es decir la Entidad Local Menor, del titular de la competencia en materia de infraestructura viaria, el Ayuntamiento al que pertenecía, y también de la Diputación Provincial de Segovia, la cual había concedido una subvención para financiarla.
La Entidad Local Menor nos informó que había actuado en ejercicio de la competencia delegada por el Ayuntamiento y estimaba que la obra había sido ejecutada correctamente; no obstante, manifestó su intención de solucionar el problema de forma satisfactoria para las partes en conflicto.
El Ayuntamiento, por su parte, negó que pudiera aportar información, puesto que la obra se había realizado por la Entidad Local Menor en virtud de esa delegación y desconocía cualquier circunstancia sobre su resultado.
La Diputación Provincial de Segovia reconoció haber concedido la subvención, no obstante, apuntaba a la Entidad Local Menor como responsable de cualquier discordancia con el proyecto o con las normas de accesibilidad.
A la vista de la información remitida, dirigimos una Resolución a cada una de las Entidades consultadas.
La Resolución dictada frente a la Entidad Local Menor instaba a ésta a tramitar el procedimiento iniciado por el afectado y a formalizar el acuerdo indemnizatorio en el expediente. Asimismo sugerimos que se comprobara la adecuación de la obra al proyecto y a las normas de accesibilidad, actuando de forma coordinada con el Ayuntamiento.
A nuestro juicio, el Ayuntamiento no podía considerarse ajeno a la obra, al ser titular de la competencia en materia de pavimentación, por eso, en la Resolución formulada le instamos a ejercer el control de la delegación y a actuar en coordinación con la Entidad Local Menor para corregir las deficiencias.
Por último, en la Resolución dirigida a la Diputación Provincial recomendamos que se ordenara una inspección técnica de la obra subvencionada, tomando en consideración que las bases que habían regido la convocatoria de las ayudas establecían la posibilidad de comprobar que había sido realizada correctamente. Asimismo, de cara a las próximas convocatorias, sugerimos que en las bases se mencionara expresamente la aplicación de las normas de accesibilidad y que se exigiera la justificación de su cumplimiento para proceder al pago de las ayudas.
Tanto el Ayuntamiento como la Entidad Local Menor aceptaron nuestras Resoluciones, quedando pendiente la respuesta de la Diputación al cierre de este Informe anual.
Por lo que se refiere al control de la ejecución de las obras, nuestros pronunciamientos han insistido en la necesidad de exigir al contratista la corrección de cualquier deficiencia antes de recibir las obras, así como durante el periodo de garantía.
Como ejemplo de ello cabe citar el expediente 265/2023, en el cual nos pronunciamos sobre la remodelación de una plaza de una localidad de la provincia de León. La persona autora de la queja alegó que varios adoquines no estaban en buen estado y que había restos de cemento adheridos a una fuente. El Ayuntamiento negó, en cambio, que hubiera defectos de ejecución; no obstante, en el acta de recepción se habían establecido algunas condiciones para recibir la obra, sin que fueran mencionados los defectos específicos ni las instrucciones para corregirlos.
Nuestra Resolución instó al Ayuntamiento a comprobar el estado de la plaza por sus servicios técnicos, a reparar las deficiencias que resultaran de esa comprobación y a exigir la responsabilidad al contratista, si fuera posible.
El Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución mostrándose dispuesto a efectuar un adecuado control de las próximas obras, aunque seguía negando que existieran defectos en el adoquinado de la plaza.
1.6. Expropiación forzosa
En 2024 recibimos 6 quejas que pusieron de manifiesto alguna tipo de disconformidad con el ejercicio de la potestad expropiatoria llevado a cabo por determinadas Entidades Locales, en concreto, la falta de título para ocupar los terrenos necesarios para ejecutar una obra pública y la demora en la fijación del justiprecio.
Emitimos 4 Resoluciones, 2 se aceptaron de forma total y 1 parcialmente, otra fue expresamente rechazada.
Por lo que se refiere a las posibles ocupaciones por vía de hecho, a título de ejemplo, parece oportuno mencionar la denunciada en la queja que dio lugar al expediente 673/2023, cuyo autor manifestaba que un Ayuntamiento de la provincia de León había ampliado las aceras existentes en los márgenes de una carretera provincial que atravesaba el casco urbano del municipio, ocupando una franja de terreno de propiedad privada.
En la fase de investigación, el Ayuntamiento aportó el expediente de contratación de la obra de acerado, la autorización del organismo titular de la carretera y sostuvo que el terreno sobre el que había actuado era de titularidad pública, por lo que estaba dispuesto a realizar los trámites precisos para su inscripción en el Registro de la Propiedad, declarando su uso como acera destinada al tránsito peatonal.
Por nuestra parte, tras examinar la documentación enviada, observamos que la obra había consistido en la renovación de las antiguas aceras y su ampliación hasta el límite de las edificaciones, y que ese espacio había sido considerado por el propio Ayuntamiento como un sobrante de vía pública sin haber tramitado ningún procedimiento para otorgarle esa calificación, dando por supuesto que era un terreno público y municipal. Por otro lado, las normas urbanísticas recogían algunos desajustes en las alineaciones, al tiempo que reflejaban que los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de la carretera podían pertenecer legítimamente a cualquier persona pública o privada.
A la vista de lo apreciado, estimamos que el Ayuntamiento había incurrido en una vía de hecho al pavimentar un terreno cuya titularidad municipal no constaba y dictamos Resolución instándole a iniciar un procedimiento para declarar sus efectos, a cuya finalización debía decidir si procedía reponer el terreno ocupado a su estado primitivo o, si no fuera posible, compensar su pérdida y los daños causados a los interesados.
El Ayuntamiento comunicó que no aceptaba nuestra Resolución, insistiendo en que se trataba de un terreno de titularidad pública.
Por último, en relación con los retrasos en la determinación del justiprecio, uno de los casos resueltos en este ejercicio fue planteado en el expediente 727/2023, frente al Ayuntamiento de Íscar (Valladolid).
El motivo de la queja era la demora en el abono del justiprecio de las fincas afectadas por un proyecto de expropiación para la apertura de un vial. La persona reclamante expuso que el proyecto de expropiación y la relación de bienes y derechos afectados habían sido aprobados por el Pleno, si bien, el expediente se había paralizado después sin motivo y los afectados no habían recibido ninguna indemnización.
Cuando el Ayuntamiento de Íscar remitió su informe expuso que ya había publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el boletín oficial correspondiente y tenía intención de proseguir los trámites para fijar el justiprecio de los bienes expropiados. Aun así, transcurridos varios meses desde esa publicación no teníamos conocimiento de que hubiera iniciado ningún expediente para determinar el justiprecio, ni tampoco que hubiera formalizado las actas de ocupación de los bienes expropiados.
El Ayuntamiento aceptó la Resolución en la que le instamos a continuar el procedimiento de expropiación forzosa iniciado para la creación del nuevo vial.
2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Durante el año 2024 se iniciaron un total de 250 quejas relacionadas con los bienes de titularidad de las entidades locales y con los servicios públicos de prestación municipal, lo que supuso un incremento en más de 50 expedientes respecto a la cifra alcanzada el año anterior.
Para facilitar el análisis de los temas planteados por los ciudadanos en esta Área de trabajo hemos dividido las quejas en dos apartados. El primero, hace referencia a las cuestiones relacionadas con la gestión, defensa y aprovechamiento de los bienes de las entidades locales, materia en la que tramitamos 73 expedientes. En el segundo apartado se analizan las reclamaciones relacionadas con la prestación de servicios por los entes locales, en la mayor parte de los casos básicos y esenciales, que fueron un total de 177 quejas.
En lo relativo a la gestión de los bienes municipales, en la mayoría de las quejas se hacía referencia a bienes de dominio público, en concreto fueron 50 expedientes los tramitados, pero también se recibieron 7 reclamaciones relacionadas con el aprovechamiento que las entidades locales realizan de sus bienes patrimoniales y 11 quejas relativas al aprovechamiento de bienes comunales.
El resto de las reclamaciones que integran este epígrafe sobre bienes de los entes locales se refieren a temas más generales, destacando los 4 expedientes relacionados con la llevanza de los inventarios de bienes locales.
En cuanto a la prestación de los servicios locales, el mayor número de solicitudes de actuación presentadas por los ciudadanos se refirió, como en años anteriores, al abastecimiento de agua potable. En relación con la prestación municipal de este servicio tramitamos 37 expedientes; a los que siguieron en número los 27 relativos a problemas de pavimentación; 22 sobre deficiencias en la prestación del servicio de alcantarillado y recogida de aguas pluviales; 15 sobre el servicio de recogida de residuos urbanos; 14 quejas relacionadas con problemas del servicio de alumbrado público, y, finalmente 11 quejas tenían que ver con la prestación de servicios funerarios.
A lo largo del año emitimos 116 resoluciones, dirigidas principalmente a los Ayuntamientos, aunque también efectuamos recomendaciones a las Diputaciones provinciales y a algunas Juntas Vecinales.
De las Resoluciones formuladas en esta área de actuación, y a la fecha de cierre de este Informe anual, un total de 59 habían sido aceptadas total o parcialmente y 17 fueron rechazadas de forma motivada. Otras 26 fueron archivadas por falta de respuesta a nuestras recomendaciones. En el resto de los casos, nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de las Administraciones locales frente a nuestras indicaciones.
Durante el año considerado, 15 expedientes fueron archivados al no haber apreciado irregularidad en la actuación de las Administraciones concernidas, y otros 32 también resultaron archivados al haberse solucionado los problemas que originaron las quejas durante la tramitación de los correspondientes expedientes.
En cuanto al nivel de colaboración de las entidades locales supervisadas, en la línea de los años anteriores, ha sido razonablemente positivo, tanto en lo concerniente a la colaboración requerida mediante remisión de la información solicitada, como en lo correspondiente a la contestación a las resoluciones que formulamos.
En concreto, en que se refiere al auxilio a la Defensoría en el ejercicio de sus funciones, en más del 70 por ciento de los expedientes tramitados, las Administraciones locales correspondientes facilitaron la respuesta a nuestra petición de información tras el primer o segundo requerimiento, y en menos del 30 por ciento de los casos fue necesario que reiteráramos nuestras solicitudes de información por tercera vez. No obstante, en 19 expedientes iniciados a partir de quejas recibidas, tuvimos que formular las correspondientes Resoluciones habiendo recibido únicamente una información parcial o sin contar con la información requerida a la Entidad Local; supuestos que en todos los casos finalizamos mediante Resoluciones, acordando también la inclusión de las Admini straciones incumplidoras del deber legal de auxiliar al Procurador del Común en el ejercicio de sus funciones en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
1.1. Bienes de las Entidades Locales
La gestión, uso y defensa de los bienes de la titularidad de las entidades locales, como ya se ha indicado, ha dado lugar a la presentación de 73 quejas, destacando las que denunciaban la inactividad de la Entidad Local titular en la defensa y protección de sus bienes de dominio público, singularmente calles y caminos; principalmente, por la existencia de cortes y ocupaciones realizados por particulares, frente a los que no se había producido ningún tipo de reacción municipal, en muchos casos tras haber sido puestos en su conocimiento.
Como resultado de nuestras actuaciones, hemos formulado 35 Resoluciones, de las cuales 6 las dictamos aun no habiendo recibido la información de las Administraciones locales requeridas, por lo que fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría; concretamente los expedientes a los que nos referimos fueron los 607/2023, 1363/2023, 1583/2023, 317/2024, 388/2024 y 584/2024.
En todas nuestras Resoluciones hemos insistido en que los municipios han de tramitar y concluir los procedimientos pertinentes para la defensa de sus bienes de su titularidad, tales como los previstos para la recuperación de oficio, de investigación y de deslinde; recordando que para ello, si lo precisan, pueden recabar la ayuda y asistencia técnica y jurídica de las Diputaciones Provinciales.
En relación con los bienes de dominio público, como problemática recurrente debemos destacar la ocupación o la falta de mantenimiento de los caminos públicos, sobre la que hemos formulado un total de 11 Resoluciones dirigidas a distintos Ayuntamientos y Juntas Vecinales de nuestro ámbito territorial, siendo mayoritariamente aceptadas. En todas ellas hemos subrayado que estas infraestructuras son imprescindibles para el desarrollo de las actividades económicas en el medio rural, por lo que las Administraciones titulares deben garantizar su adecuado mantenimiento, asegurando que resultan transitables en su totalidad; además de impedir su cierre o cercado por particulares, ya con ello se limita el uso común y general, al que estos bienes están afectos, e impide el libre acceso tanto a las fincas rústicas como al medio natural en general.
Así, por ejemplo, en la queja que dio lugar al expediente 1349/2024 se denunció la posible ocupación de un camino público situado en un municipio de la provincia de Soria. Según se indicaba en la queja, el camino en cuestión, que constituía la única vía de acceso a un importante número de fincas rústicas, había sido labrado por el propietario del terreno colindante, haciéndolo desaparecer e impidiendo así la explotación de otros predios; asimismo, se señalaba en la reclamación que el Ayuntamiento tenía pleno conocimiento de la situación y disponía de planos que acreditaban la existencia del camino. Sin embargo, no había adoptado ninguna medida para resolver el problema, lo que motivó la solicitud de intervención de esta Defensoría.
En el informe remitido, la Administración nos indicaba que procedería a examinar los antecedentes disponibles y a consultar con el Servicio Territorial competente en materia de Agricultura para determinar la titularidad y características del camino, ya que este no figuraba en el Inventario Municipal de Bienes y consideraba que podía tratarse de una servidumbre de paso. Sin embargo, esta respuesta, similar a la que había ofrecido a la parte reclamante, no incluía la adopción de medidas concretas para determinar si nos encontrábamos ante un camino público, una servidumbre o un paso tolerado. Por ello, en la Resolución formulada, le instamos a tramitar un expediente de investigación para esclarecer la titularidad de este acceso y garantizar, en su caso, el interés público y la protección del patrimonio municipal. Además, le recomendamos que, en caso de confirmarse la titularidad pública del camino, procediera a su inclusión en el Inventario Municipal y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, reforzando de este modo su protección y control, para prevenir futuras ocupaciones.
A la fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestra Resolución.
A partir de algunas quejas recibidas, hemos constatado que los procedimientos previstos para la defensa de los bienes públicos o no se inician o, si se hace, no se tramitan con la diligencia debida, lo que genera inquietud en los ciudadanos más directamente afectados, por lo que, en algunos casos, se ven obligados a acudir a la jurisdicción ordinaria para la defensa de sus derechos.
Un ejemplo de esa situación la abordamos en el expediente 1165/2022, tramitado a partir de la denuncia de inactividad de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora en relación con un procedimiento de investigación relativo a la posible titularidad pública de un espacio que, desde hacía varios años, se encontraba cerrado con un vallado y había sido incorporado físicamente a una propiedad privada a modo de patio, pese a que figuraba en el Catastro como espacio libre público.
El reclamante alegaba que, pese a que el Ayuntamiento había acordado iniciar un expediente de investigación, no se había avanzado en su tramitación ni se estaba proporcionando información a los interesados, generándoles una evidente inquietud.
Tras requerir la información correspondiente, el Ayuntamiento remitió una copia del expediente en trámite, reconociendo que este se había iniciado en el año 2022, pero que se encontraba paralizado desde agosto de 2023 debido a la falta de personal y a las restricciones presupuestarias.
Esta Defensoría constató que, aunque se había recopilado cierta información previa, no se habían adoptado medidas para impulsar o concluir el procedimiento iniciado, pues los trámites habían quedado interrumpidos en la fase probatoria, sin que se valoraran las pruebas aportadas ni se elaboraran los informes técnicos y jurídicos necesarios para emitir la resolución definitiva.
Como resultado de nuestra intervención, en la Resolución formulada se concluyó que el expediente de investigación iniciado había excedido los plazos legales establecidos para su conclusión, lo que implicaba su caducidad, por lo que se instó al Ayuntamiento a proceder a la declaración formal de la caducidad. No obstante, dado que dicha Administración estaba obligada a defender los bienes públicos de su titularidad, le recomendamos iniciar un nuevo expediente de investigación para determinar la posible titularidad pública del espacio ocupado, cumpliendo estrictamente el procedimiento establecido y dentro del plazo previsto para ello.
A la fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestras recomendaciones.
Un problema que también suele suscitarse en los municipios rurales hace referencia a los límites, no siempre claros, entre los espacios públicos y los terrenos privados colindantes. Como ejemplo de esa problemática, es oportuno recordar el expediente 1311/2022, promovido mediante denuncia de la posible ocupación parcial de una finca privada por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, en la que se instaló una caseta/refugio de espera del autobús. Según se señalaba en la reclamación, el Ayuntamiento habría ocupado una franja de terreno particular sin recabar el consentimiento de sus propietarios ni tramitar un expediente de expropiación forzosa, causando, además, algunos daños en la finca afectada. Ante lo cual, el reclamante indicaba que las solicitudes cursadas para la retirada de la caseta y la restitución del terreno ocupado no habían sido atendidas por el Ayuntamiento, lo que, además, impedía conocer el fundamento de la ocupación controvertida.
El Ayuntamiento, en la información remitida, alegaba que el refugio estaba ubicado en el dominio público viario y presentaba un informe pericial que respaldaba esta afirmación; sin embargo, dicho informe, que denominaba “deslinde” no era formalmente el resultado de un expediente de deslinde, ya que se había realizado sin la participación ni el conocimiento de la parte afectada y se limitaba a respaldar la pretendida titularidad pública del espacio ocupado mediante la aportación de dos planos catastrales y unas fotografías.
Esta Defensoría, tras analizar toda la documentación recabada, consideró que el Ayuntamiento debía haber tramitado un expediente de deslinde antes de ejecutar las obras, con el fin de garantizar la legalidad de la actuación administrativa y preservar los derechos del propietario colindante; por lo que, al no haber actuado así, persistían las dudas sobre la titularidad del terreno ocupado.
En la Resolución formulada instamos al Ayuntamiento a tramitar un expediente de deslinde para clarificar la situación y establecer la delimitación entre el dominio público municipal y los terrenos de titularidad privada. En caso de que se confirmara que el terreno ocupado por la caseta resultaba de titularidad privada, se recomendó restituir la finca a su estado original o compensar económicamente a los propietarios por los daños y perjuicios causados. Si, por el contrario, el deslinde confirmaba que el espacio ocupado formaba parte del dominio público municipal, se debería notificar debidamente el resultado de esa actuación a la persona afectada para que, en su caso, pudieran ejercitar las acciones que consideraran pertinentes en defensa de sus derechos.
El Ayuntamiento dio respuesta a nuestra resolución rechazándola, señalando que la caseta de parada del autobús estaba plenamente ubicada en el dominio público viario y que su instalación se había realizado contando con todos los permisos pertinentes. Añadía que la parte reclamante no había podido acreditar que se hubiera invadido su propiedad, y que tal circunstancia se corroboraba por su ausencia de actuación ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Las quejas relacionadas con la explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por parte de los vecinos también han sido relativamente frecuentes a lo largo del año 2024, por lo que también parece oportuno que reparemos en ellas.
En efecto, hemos recibido 11 solicitudes de actuación sobre estas cuestiones y se han formulado 5 Resoluciones. Todas nuestras intervenciones han tenido como objetivo incidir en el necesario respeto a los derechos de los vecinos, recordando a las Administraciones locales que, como gestoras de estos bienes públicos, deben actuar con la máxima pulcritud para garantizar una gestión de los mismos equitativa, sostenible y ajustada a derecho, dado que, en ocasiones, su aprovechamiento constituye un importante beneficio para las personas que residen el medio rural.
Como ejemplos de las actuaciones llevadas a cabo en este ámbito, nos referiremos a tres supuestos relacionados con la asignación de los aprovechamientos comunales de leñas, que son reflejo de los problemas más frecuentes que se plantean ante esta Procuraduría del Común en relación con el aprovechamiento estos bienes públicos. Los tres expedientes tenían en común que en ellos se cuestionaba la exclusión de determinados vecinos del reparto de las suertes de leña a las que, según alegaban, tenían derecho como residentes en sus respectivas localidades; además, en todos los casos se carecía de Ordenanza reguladora de los criterios de reparto.
En el expediente 1219/2023 se denunciaba que una Junta Vecinal de la provincia de Burgos había excluido a un vecino del lote de leñas comunales, alegando un mal uso del producto obtenido en años anteriores. El reclamante, por su parte, manifestaba que no se había tramitado expediente alguno ni se le había informado de las razones concretas que motivaron su exclusión, generándole indefensión.
En su informe, la Junta Vecinal admitió la exclusión del vecino sin haber tramitado el oportuno procedimiento y justificó su decisión en que el afectado habría regalado o vendido la leña obtenida a personas ajenas a la localidad, y que esta actuación resultaba contraria a la costumbre local.
En la Resolución formulada se instó a la Junta Vecinal a ajustar la gestión del aprovechamiento comunal de leña a las disposiciones legales aplicables y a facilitar información clara sobre los requisitos exigidos a los beneficiarios y las razones que podrían motivar su exclusión. Se recomendó, además, la revocación de la exclusión del vecino afectado y la elaboración de una Ordenanza que recogiera las prácticas locales al respecto con el fin de dotar de seguridad jurídica y garantizar la equidad en los repartos. La Entidad Local Menor no respondió a la nuestra Resolución, lo que motivó el archivo del expediente y la inclusión de la Junta Vecinal en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
Una exclusión similar dio lugar al expediente 136/2024, tramitado frente a un municipio situado en la provincia de Soria. En este caso se había privado a un vecino de los aprovechamientos comunales de leña con el argumento de que la leña se trasladaba fuera del término municipal para su consumo, circunstancia que el reclamante negaba, y, como en el caso anterior, la ausencia de procedimiento administrativo no proporcionaba cobertura a la decisión municipal.
En la Resolución que formulamos, como en el supuesto anterior, se instó al Ayuntamiento a revocar el acuerdo que supuso la privación del derecho al aprovechamiento de leñas al vecino reclamante, ya que se habrían dictado al margen de cualquier procedimiento, e instamos también a que elaborara una Ordenanza que para actuar conforme a ella en el futuro, sin perjuicio de que pudiera reflejarse en ella la costumbre local sobre el aprovechamiento de leñas.
Nuestra Resolución resultó aceptada parcialmente, comprometiéndose el Ayuntamiento a elaborar y aprobar una Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales existentes en la localidad para evitar así conflictos y desavenencias entre los vecinos.
Finalmente, el expediente 1021/2024, referido a un municipio de la provincia de Zamora, presentó una mayor complejidad ya que el Ayuntamiento exigía a los vecinos determinados requisitos adicionales para acceder a los aprovechamientos comunales, como la antigüedad en el empadronamiento. El reclamante alegaba que había sido excluido injustamente, mientras que otras personas no empadronadas habían sido beneficiarias del aprovechamiento controvertido; además, añadía, que se había dirigido a la Entidad Local expresando su disconformidad con esta medida pero no habían recibido respuesta.
El Ayuntamiento, en su informe, nos indicaba que la asignación de las leñas se realizaba conforme a la costumbre local, en la cual se exigía que los beneficiarios estuvieran empadronados con al menos un año de antigüedad, que residieran en la localidad más de seis meses al año, que tuvieran una vivienda habitual (casa abierta), y que estuvieran al corriente del pago de las cuotas correspondientes. Aunque no se indicaba claramente la razón concreta que motivó la exclusión en el caso analizado, el Ayuntamiento consideraba que la misma no había resultado discriminatoria.
En la Resolución que elaboramos se recordó al Ayuntamiento que la gestión de bienes comunales debía regirse por los principios de transparencia y publicidad, y que debía garantizarse el derecho de los vecinos a ser informados sobre los requisitos necesarios para acceder a su disfrute. Además, cualquier exclusión de un vecino de los repartos que se realizasen debía estar debidamente fundamentada y ser notificada formalmente. También destacamos que, conforme a la legislación vigente, las restricciones para el acceso a los bienes comunales basadas en el cumplimento de determinadas condiciones de vinculación o arraigo en la localidad únicamente podían ser exigidas a los vecinos si estaban contempladas en una Ordenanza especial, debidamente aprobada, circunstancia que no se cumplían en este caso. Consecuentemente, se instó al Ayuntamiento a facilitar una respuesta formal y detallada al vecino afectado, explicitando las razones que motivaron su exclusión; además, desde una perspectiva más general, le recomendamos que promoviera la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales conforme a las indicaciones que efectuamos en nuestra Resolución.
El Ayuntamiento no respondió a la nuestra Resolución, lo que motivó el archivo del expediente y la inclusión de dicha Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
1.2. Servicios municipales
En este apartado, como hemos anticipado, se han recibido un total de 177 solicitudes de actuación. De ellas destacan las relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable, que derivaron en la tramitación de 37 expedientes.
En cuanto al resultado de nuestras actuaciones, durante el año considerado se han emitido 81 Resoluciones, de las cuales en 17 hemos abordado cuestiones relativas al abastecimiento de agua potable; 11 se han relacionado con la pavimentación de vías públicas; 11 con el alcantarillado y la recogida de aguas pluviales; 7 con la limpieza viaria; 12 con el servicio de recogida de residuos; 9 con el alumbrado público; 4 con los servicios funerarios, y el resto han tratado diversas cuestiones relacionadas con la prestación de otros servicios municipales.
En lo referente a la colaboración prestada por las Administraciones locales con Procuraduría del Común, varios Ayuntamientos, generalmente de pequeño tamaño, no han proporcionado la información solicitada, en cuyos casos hemos resuelto contando con los datos facilitados por los reclamantes y con los obtenidos por otras vías. En concreto, hemos formulado las correspondientes Resoluciones sin haber recibido la información de la Administración en 13 expedientes, de los cuales los numerados como 543/2023, 806/2023, 807/2023, 1070/2023, 1054/2023, 1063/2023, 1167/2023, 1180/2023, 1305/2023, 716/2023 estaban referidos a pequeñas localidades y otros 3, concretamente en los expedientes 629/2023, 885/2023 y 56/2024, el municipio en cuestión era San Andrés del Rabanedo (León), que tampoco atendió nuestros requerimientos.
En consecuencia, todas las entidades que incumplieron su deber de auxiliar a esta Defensoría en el cumplimiento de sus funciones fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
En cuanto a las quejas planteadas en este apartado, debemos mencionar, en primer lugar, reiterando lo ya señalado, las concernientes al servicio de abastecimiento de agua, que ha sido, como en años anteriores, el que concita un mayor número de reclamaciones ciudadanas. En efecto, durante 2024 se han vuelto a denunciar problemas debidos a la existencia de deficiencias sanitarias en los suministros, predominantemente contaminación y turbidez, pero también otras incidencias que afectan a su gestión ordinaria, tales como falta de presión, cortes en el suministro y dificultades en la lectura de los contadores, entre otros. Sobre el particular ilustraremos algunos ejemplos.
En el expediente 1786/2023, se abordaron los problemas detectados en una pequeña localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de Segovia, donde se constató la presencia de contaminación por flúor en el agua del suministro público, lo que determinó la adopción de medidas para evitar su consumo.
Según se indicaba en la queja, las medidas adoptadas por la Administración ante esta contingencia discriminaban entre los vecinos empadronados y los visitantes de fin de semana, ya que a estos últimos no se les proporcionaba ningún suministro alternativo (agua embotellada). Además, se añadía que tanto los residentes como los visitantes desconocían el tiempo durante el que la situación de desabastecimiento se iba a prolongar, así como las actuaciones que se estaban llevando a cabo para recuperar la normalidad en los suministros.
En el informe remitido el Ayuntamiento manifestó que, a su juicio, no existía una normativa clara sobre las personas a las que se debían proporcionar suministros alternativos en estos supuestos; por ello, tras consultar a la Diputación Provincial, decidió hacerlo únicamente a la población censada. Asimismo, nos proporcionó abundante información sobre las decisiones que se estaban adoptando para corregir la incidencia que afectaba al suministro de agua, subrayando las dificultades que enfrentaban las pequeñas poblaciones para solucionar este tipo de contingencias por sus propios medios, debido a la escasez de recursos personales y materiales disponibles.
Tras analizar el informe municipal, instamos al Ayuntamiento a tomar medidas concretas dirigidas al restablecimiento y normalización del suministro de agua potable en la localidad, informándole sobre las ayudas que al efecto proporciona la Diputación de Segovia. Por otra parte, le indicamos que, mientras persistieran los problemas de contaminación del agua suministrada, se debía proporcionar agua potable a todos los usuarios, empadronados o no, para lo cual podría establecer algunas medidas de control que contribuyeran a evitar posibles abusos. Finalmente, le instamos a mantener debidamente informados a los vecinos de la localidad, tanto en lo relativo a los aspectos sanitarios del agua de consumo como a las actuaciones que estaba adoptando la Administración para hacer frente al problema de contaminación existente. Las indicaciones recogidas en nuestra Resolución fueron aceptadas en su totalidad por el Ayuntamiento.
Siguiendo con las cuestiones que tienen relación con el abastecimiento de agua potable, en la queja que dio lugar al expediente 353/2024 se analizó la situación creada en una localidad de la provincia de Salamanca tras detectarse, en el agua de consumo, la presencia de nitrato y de arsénico.
La reclamación planteada incidía sobre todo en la falta de información proporcionada por el Ayuntamiento, señalando que no había sido advertida la población de la contaminación que sufría el agua, ni se había impedido su consumo durante parte del tiempo en que se mantuvo el episodio referido.
El Ayuntamiento remitió un informe detallando todas las actuaciones inspectoras desplegadas en este caso, así como las intervenciones realizadas por la autoridad local, señalando que en todo momento se siguieron las indicaciones de la Administración sanitaria. Sin embargo, el análisis de la información recabada permitió establecer que el Ayuntamiento no habría cumplido con las exigencias de informar y tomar medidas inmediatas tras detectarse la contaminación. En consecuencia, las acciones correctoras se adoptaron con retraso.
Por todo ello, se formuló una Resolución, que resultó aceptada por el Ayuntamiento, en la que se le recordó la necesidad de intervenir con inmediatez ante este tipo de episodios de contaminación, adoptando las medidas correctoras y preventivas necesarias, al tiempo que se debe asegurar que toda la información está disponible para la población, por lo que se deben actualizar los datos que aparecen en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, así como publicarlos en la página web municipal. Además, se sugirió la implementación de medidas organizativas para atender con mayor celeridad este tipo de incidencias, garantizando una respuesta administrativa efectiva, lo que supone arbitrar mecanismos que permitan proporcionar suministros alternativos a los ciudadanos, al tiempo que se toman las medidas necesarias para recuperar la normalidad en el servicio público.
Por lo que se refiere a las discrepancias que plantean los ciudadanos en relación con la prestación del servicio de alumbrado público, debemos señalar que dicha disconformidad, durante el año considerado, se ha materializado en la recepción de 14 reclamaciones y en la formulación de 9 Resoluciones, centradas principalmente en la existencia de deficiencias en la prestación del servicio en calles concretas o en la falta de mantenimiento de las instalaciones correspondientes.
Por ello, en nuestras Resoluciones, se recordó a las Administraciones locales responsables que deben garantizar la prestación de un servicio de calidad, lo que implica evitar la existencia de zonas o espacios públicos que carezcan de absoluta o suficiente iluminación.
En este sentido, nos hemos dirigido a varios Ayuntamientos de la provincia de León en los expedientes 1648/2023 y 204/2024; de la provincia de Burgos, en el expediente 1671/2023; de la provincia de Ávila, en los expedientes 1459/2024 y 1561/2024; de la provincia de Palencia, en los expedientes 110/2024 y 1125/2024, y de la provincia de Valladolid, en el expediente 683/2024. Las Resoluciones formuladas en estos casos fueron mayoritariamente aceptadas, comprometiéndose los Ayuntamientos a realizar la instalación o reposición de los puntos de luz necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio, tal y como habíamos solicitado.
En concreto, cabe destacar el expediente tramitado con el número de referencia 110/2024, en el que se denunciaba que en una pequeña localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Palencia, una farola ubicada en el acceso principal de la población y en una curva muy pronunciada, llevaba más de cuatro años sin funcionar debido a un accidente. A pesar de las múltiples solicitudes que los vecinos habían dirigido al Ayuntamiento para su reparación, este no había tomado ninguna medida al respecto.
En el informe municipal se indicaba que, efectivamente, la farola no funcionaba desde hacía varios años, aunque se apuntaba que el lugar en el que se encontraba no resultaba el más adecuado, ya que se localizaba en la parte trasera de varias edificaciones agrícolas. Sin embargo, no se hacía referencia a la falta de respuesta a los escritos ciudadanos presentados, ni se proporcionaba una posible solución al problema de iluminación en esa zona.
Puesto que la farola se instaló en la zona cuestionada siguiendo, presumiblemente, el oportuno proyecto técnico, y al no ofrecerse razones técnicas ni de otro tipo que vinieran a justificar su supresión o la conveniencia de variar su emplazamiento, se formuló una Resolución al Ayuntamiento instándole a reparar la farola de manera inmediata y a proporcionar respuestas escritas a las solicitudes ciudadanas presentadas.
Nuestra Resolución resultó aceptada parcialmente, manifestando el Ayuntamiento que no se iba a atender la reposición de este punto de luz, aunque seguiría realizando labores de mantenimiento y mejora en las redes de alumbrado público en la pedanía afectada y también que se iba a facilitar respuesta expresa al escrito que, al respecto, se había dirigido a la Administración.
Una cuestión diferente se abordó en el expediente 1459/2024. En este caso la reclamación presentada planteaba la disconformidad con la instalación de una farola en la fachada de un inmueble situado en una localidad del municipio de Arenas de San Pedro (Ávila), afirmándose que la luminaria generaba una fuerte contaminación lumínica en el interior de la vivienda más próxima, causando dificultades para conciliar el sueño a los residentes.
A nuestra solicitud, el Ayuntamiento remitió un informe en el que se confirmaba la situación de la farola y se apuntaba como solución la instalación de una pantalla protectora.
En la Resolución formulada, que resultó finalmente aceptada por la Administración local, se subrayó la importancia del alumbrado público como un servicio básico de competencia municipal, pero también se recordó que la normativa sobre contaminación lumínica establece la necesidad de evitar este tipo de inmisiones, que pueden afectar tanto al medio natural como a la salud de la población. Por ello, se le instó a realizar las comprobaciones técnicas necesarias para determinar si la luminaria cuestionada cumplía con la normativa de prevención de la contaminación lumínica; en caso contrario, se recomendó al Ayuntamiento la adopción de medidas concretas, tales como la reubicación de la farola, o la instalación de algún medio que evite la intrusión lumínica en la vivienda afectada.
En cuanto a las cuestiones relacionadas con el servicio de recogida de residuos urbanos, durante este año hemos recibido 15 quejas, en las que se aludía, principalmente, a la disconformidad con la elección de los espacios en los que se situaban los dispositivos de recogida, basando esta oposición en la proximidad de los contenedores a viviendas habitadas, en el deterioro de los recipientes o en el abandono de los residuos en su entorno.
En total se han formulado 12 Resoluciones y como ejemplo de los problemas analizados nos referimos a continuación a la formulada en el expediente 1151/2024.
En él se hacía referencia a un municipio de la provincia de Salamanca, en el que se hallaba en lugar inadecuado, a juicio del reclamante, un contenedor de residuos, al situarse junto a la fachada de una vivienda; ubicación que impedía la ventilación del inmueble y generaba suciedad y malos olores. A pesar de las múltiples solicitudes de reubicación que los vecinos afectados habían dirigido al Ayuntamiento, este no las había atendido.
En el informe municipal se indicaba que el contendor llevaba más de 15 años en la misma localización, y que el contrato de servicio se garantizaba la limpieza periódica de los contenedores y de los espacios en los que los mismos se situaban, razón por la que el Ayuntamiento no había accedido a su reubicación.
En la Resolución formulada realizamos al Ayuntamiento consideraciones generales sobre los criterios que deben seguirse para la ubicación de este tipo de dispositivos, así como sobre la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios, especialmente en lo relativo a los horarios y la forma en que deben depositarse los residuos. Se recordó que es crucial evitar ubicaciones que afecten negativamente a la seguridad, la visibilidad o la estética, y que se debía promover la adopción de medidas que indujeran a la colaboración ciudadana en esta materia y, con ello, a mejorar la salubridad, el entorno urbano y la convivencia.
Respecto de la situación concreta del dispositivo al que se refería la queja se constató que, en efecto, su localización resultaba inadecuada por su proximidad a una vivienda habitada. Con apoyo de distintas resoluciones jurisprudenciales dictadas sobre casos similares, se recomendó al Ayuntamiento reubicar el contenedor para garantizar un reparto más equitativo de las cargas públicas que se derivan de la prestación de este servicio; al mismo tiempo con nuestra intervención pretendimos proteger el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio frente a las inmisiones causadas por este tipo de dispositivos, asegurando el derecho de todos los ciudadanos a un medio ambiente adecuado.
El Ayuntamiento rechazó nuestras indicaciones al considerar que el contenedor al que se refería la queja no generaba molestias significativas, añadiendo que la ubicación de todos los contenedores de la localidad había sido determinada con el objetivo de conciliar todos los intereses en juego y garantizar el correcto funcionamiento del servicio.
Uno de los de los tipos de reclamación más reiterado que no es presentado en relación con los servicios municipales suele ser el relativo a la limpieza viaria. En concreto, durante 2024 recibimos 12 quejas y formulamos 7 Resoluciones.
A título de ejemplo, podemos mencionar la reclamación que dio lugar al expediente 1333/2024, tramitado ante el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia). En él se abordó la situación de un barrio de dicha localidad, en el que la ausencia de acerado público y el crecimiento descontrolado de la maleza dificultaban el tránsito peatonal y generaban riesgos de incendio y de proliferación de insectos.
Según se indicaba en la queja, pese a las reiteradas solicitudes de actuación cursadas por los ciudadanos más directamente afectados, el Ayuntamiento no había intervenido para solucionar el problema, lo que finalmente determinó que los vecinos recurrieran a nuestra Institución.
En el informe municipal remitido se reconocía la existencia de aceras sin pavimentar en la zona, aunque se afirmaba que la situación se intentaba mejorar gradualmente a través de los planes anuales de pavimentación establecidos. Asimismo, se aseguraba que se realizaban labores de limpieza y desbroce con medios propios y con el apoyo de la Diputación Provincial de Segovia, aunque se admitía que la frecuencia de dichas intervenciones podía resultar insuficiente para mantener los espacios públicos en condiciones adecuadas.
En la Resolución que formulamos se destacó la obligación del Ayuntamiento de mantener las infraestructuras viarias del municipio en adecuadas condiciones de uso, así como de proteger la salubridad pública; se subrayó igualmente la necesidad de que aumentara la frecuencia de los trabajos de limpieza y desbroce, así como de garantizar que las aceras fuesen continuas y seguras para todos los usuarios. En definitiva, se instó al Ayuntamiento a revisar y mejorar los servicios de limpieza y desbroce en el barrio afectado y a realizar los esfuerzos necesarios para dotar a la zona de un acerado continuo que facilitase la movilidad peatonal y mejorase la seguridad y la estética del entorno urbano, con objeto de evitar la proliferación de maleza y, en definitiva, contribuir a preservar la calidad de vida de los vecinos.
Nuestras recomendaciones fueron aceptadas en su totalidad.
Relacionado también con la limpieza viaria, en el expediente 71/2024 se abordó la disconformidad ciudadana con la falta de prestación del servicio en una zona de soportales ubicada en la ciudad de Zamora. Se trataba, según pudimos comprobar, de un área destinada al tránsito peatonal y que aparecía definida en la normativa urbanística municipal como espacio privado de uso público.
En el informe emitido por el Ayuntamiento se indicaba que, efectivamente, en este espacio no se realizaba la limpieza viaria, ya que la normativa local solo contemplaba la limpieza de las zonas públicas. Tras examinar toda la documentación disponible, constatamos que dicho espacio, aunque de titularidad privada, era objeto de uso público continuo e intenso, en el que, sin embargo, no se realizaban por parte del Ayuntamiento labores de mantenimiento y/o limpieza, lo que, en efecto, generaba molestias e, incluso, ponía en riesgo a los vecinos y transeúntes.
En Resolución que evacuamos indicábamos al Ayuntamiento que debía contribuir al mantenimiento y, sobre todo, a la limpieza del espacio cuestionado, pues aun siendo de titularidad privada estaba destinado, como se ha señalado, al tránsito peatonal y, en consecuencia, debía garantizar un uso seguro y en condiciones adecuadas del mismo por parte de todos los ciudadanos.
Nuestra recomendación fue aceptada parcialmente por el Ayuntamiento de Zamora, que señaló su disposición a valorar la posibilidad de colaborar en la limpieza y mantenimiento del espacio privado de uso público objeto de la queja, dado que en la ciudad había otras áreas en circunstancias similares, por lo que era necesario realizar un análisis detallado de la normativa vigente para su posible modificación, lo que implicaría un proceso que se podría dilatar en el tiempo.
Sobre cuestiones relacionadas con el deterioro o la falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades se han recibido 27 solicitudes de actuación y hemos emitido 11 Resoluciones, que atañen a aspectos relativos a la ausencia de calzadas y aceras por falta de pavimentación, y más frecuentemente por la situación de deterioro en que se hallan, debido a los baches, materiales sueltos y fisuras que sufren y, en todos los casos, por la inactividad municipal ante las deficiencias advertidas.
Nos sigue preocupando especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, un barrio o un grupo de viviendas, ya que su falta o carencia de mantenimiento afectan notablemente a la calidad de vida de las personas, especialmente a quienes residentes en estos lugares. Además, esas deficiencias complican la prestación de otros servicios públicos municipales e, incluso, pueden dificultar la atención sanitaria y la prestación de los servicios de emergencia, dado que especialmente la ausencia de pavimentación puede complicar el acceso de ambulancias y bomberos a determinados domicilios.
Así, en el expediente 262/2024 tuvimos la oportunidad de conocer los desperfectos que sufrían determinadas vías públicas de un municipio situado en la provincia de Soria, que tal y como se indicaba en la queja, comprometían tanto los desplazamientos peatonales como los efectuados en vehículos a motor.
Aunque el municipio en cuestión, en su informe, aludía a las mejoras previstas, justificaba la demora en la realización de las actuaciones que necesitaban esas calles por las limitaciones presupuestarias que soportaba el Ayuntamiento.
En la Resolución que formulamos, recordamos que la pavimentación de las vías públicas es un servicio básico y esencial, cuya prestación debe garantizarse por el Ayuntamiento y, como venimos haciendo en situaciones similares, subrayamos también la conveniencia de que estableciera una política de inversiones a medio plazo en relación con las infraestructuras básicas del municipio que necesitaran ser reparadas, priorizando las actuaciones según la intensidad de uso de las vías y su estado de deterioro. También hicimos hincapié en la obligación de las autoridades locales de motivar suficientemente sus decisiones y en la posibilidad de recurrir a ayudas financieras para llevar a cabo las obras necesarias; en fin, concluimos instando al Ayuntamiento a articular los mecanismos que resultaran procedentes para completar la pavimentación de las calles de la localidad a la que se hacía referencia en la reclamación, promoviendo incluso, si fuera necesaria, la colaboración económica y técnica de la Diputación Provincial de Soria. Dicha Resolución resultó aceptada.
Con argumentos solo en parte similares nos dirigimos al Ayuntamiento de León durante la tramitación del expediente 1000/2024. En este caso la queja hacía referencia a las deficiencias que presentaba el acerado de un paseo situado en esta ciudad, en el que numerosas baldosas se encontraban sueltas o ausentes, lo que representaba un peligro para todos, pero especialmente, para las numerosas personas mayores o con dificultades de movilidad que transitaban diariamente por la zona.
En respuesta a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento remitió un informe en el que indicaba que todas las quejas ciudadanas recibidas en relación con la situación de este paseo habían sido tramitadas y atendidas por los servicios municipales. No obstante, se reconocía la existencia de ondulaciones y fisuras provocadas por la acción de las raíces de los árboles plantados a lo largo del paseo y por el tránsito de algunos vehículos, aunque se concluía que no existían resaltes significativos que impidieran o limitaran el tránsito peatonal.
Tras la comprobación de la situación de este paseo realizada por personal de la Defensoría, se verificó que, pese a lo afirmado en el informe municipal, existía un número significativo de desperfectos en el acerado de esa vía pública, con baldosas fisuradas y hundimientos que afectaban la uniformidad del pavimento y requerían una intervención inmediata de los servicios municipales.
En consecuencia se formuló una Resolución al Ayuntamiento de León en la que le instábamos a cumplir con la mayor urgencia sus obligaciones de mantenimiento de esa vía pública, que resultó plenamente aceptada.
Las cuestiones planteadas en el expediente 1618/2023 también se referían a la seguridad en el tránsito peatonal, aunque en este caso se denunciaba el mal estado de varias pasarelas situadas sobre las vías férreas en la localidad de Venta de Baños (Palencia).
Según se indicaba en la queja, estas pasarelas presentaban un importante deterioro que comprometía tanto la seguridad peatonal como la del tráfico ferroviario, destacándose la existencia de numerosos elementos oxidados y cortantes o deficiencias en las barandillas y otras estructuras de protección.
El Ayuntamiento, en su informe, reconoció la existencia de algunas de las deficiencias denunciadas, aunque sostuvo que no representaban un riesgo estructural inminente. No obstante, nos indicó que estaba tramitando un expediente para evaluar las reparaciones necesarias y que, para ello, se había encargado la redacción del correspondiente proyecto técnico.
Tras visitar estas instalaciones, se constató que las pasarelas constituían un elemento clave para la movilidad peatonal en la zona y que, efectivamente, requerían labores de limpieza, eliminación de corrosión y otras reparaciones. Sobre esa base, se formuló una Resolución en la que se instó al Ayuntamiento de Venta de Baños a ejecutar, sin más demora, los trabajos de mantenimiento necesarios para prolongar la vida útil de estas infraestructuras y garantizar un uso seguro de las mismas; asimismo, se recomendó la realización de una evaluación estructural de las pasarelas y la coordinación con ADIF para la ejecución de intervenciones de mayor alcance, si fueran necesarias. Finalmente, se requirió al Ayuntamiento que facilitara una respuesta formal a la solicitud ciudadana presentada en este caso, en cumplimiento del derecho de los ciudadanos a una buena administración.
El Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) aceptó nuestra resolución y nos informó que había adjudicado el contrato para las obras de rehabilitación de la pasarela peatonal sobre ferrocarril y que dichas obras de rehabilitación comenzarían en breve plazo.
Otra cuestión que ha suscitado, como en años anteriores, la presentación de algunas quejas, hace referencia al mal funcionamiento del servicio de recogida de aguas pluviales o residuales, bien por falta de mantenimiento del mismo, por el inadecuado dimensionamiento de las infraestructura correspondiente o, incluso, en algunos casos se ha denunciado la inexistencia de este servicio en alguna calle del municipio.
En relación con este tipo de deficiencias, se han presentado 22 reclamaciones y hemos emitido 11 Resoluciones. Valgan algunos ejemplos para ilustrar los problemas suscitados en este tipo de quejas.
Así, en la reclamación que dio lugar al expediente 1360/2024 se hacía referencia a la deficiente prestación del servicio de saneamiento y recogida de aguas pluviales en una calle de un municipio de la provincia de Valladolid. Según se desprendía del contenido de la reclamación, el colector que daba servicio a varios inmuebles ubicados en la vía pública carecía de capacidad para evacuar adecuadamente las aguas durante episodios de lluvias intensas, lo que provocaba inundaciones recurrentes en los bajos y garajes de algunas viviendas.
En su informe, el Ayuntamiento señalaba que se habían realizado algunas intervenciones en el colector municipal de la zona durante el año 2018; sin embargo, el problema persistía y, según se indicaba en el informe técnico adjunto, se debía a una conexión defectuosa de las acometidas privadas de las viviendas, las cuales estaban interconectadas entre sí.
Pues bien, a la vista del problema y de lo informado, recordamos en nuestra Resolución que el saneamiento es un servicio público obligatorio que el Ayuntamiento debe prestar en condiciones de calidad y continuidad, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, por lo que debía realizar las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio, sin que pudiera considerarse que el posible defecto de diseño o de planificación de la red de evacuación de esta calle, que había propiciado la interconexión de los desagües de las viviendas que sufrían estos problemas, terminara siendo un problema a resolver por los afectados, como parecía apuntar el informe de la entidad concesionaria del servicio, máxime cuando la situación generada podría tener incidencia en la salubridad de toda la zona, al tratarse de aguas residuales.
Consecuentemente, instamos al Ayuntamiento a realizar un estudio técnico integral para identificar y corregir las deficiencias en el sistema de saneamiento que estaban provocando los daños referidos, y a adoptar las medidas necesarias para restaurar la plena funcionalidad de las acometidas particulares, asumiendo, en consecuencia, el coste de las obras requeridas para asegurar la correcta prestación de este servicio básico y esencial. Nuestras recomendaciones fueron asumidas íntegramente por el Ayuntamiento.
En el expediente 1430/2024 se analizó una cuestión similar que sucedía en un municipio de la provincia de Burgos; en concreto, se denunciaba la existencia de una rotura en la red de saneamiento que afectaba a dos inmuebles. Según los reclamantes, el problema referido, que impedía la correcta evacuación de las aguas sucias y causaba atascos y retornos, había sido comunicado al Ayuntamiento, en repetidas ocasiones, sin recibir una respuesta formal ni una solución efectiva al respecto.
La Administración local, en su informe, reconoció que no había dado contestación a las solicitudes de los reclamantes, aunque indicó que se habían mantenido contactos verbales con ellos; mantenía que el problema analizado no se originaba en la red general de saneamiento sino en la acometida de los inmuebles particulares en el tramo que transcurría bajo la vía pública, cuyo mantenimiento correspondería a los propietarios conforme a las determinaciones establecidas en el reglamento del servicio vigente en la localidad. A su vez, aseguraba que no había detectado problemas en la red general y que, por tanto, no se preveía ninguna intervención municipal en la zona en cuestión.
Tras el análisis de la información recabada, en nuestra Resolución recordamos al Ayuntamiento que debía garantizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras de servicios de gestión municipal y resolver los problemas que afectaban a su prestación, sin trasladar la realización de las labores de mantenimiento y el coste de las reparaciones de dichas infraestructuras a los vecinos. En apoyo de nuestra postura citábamos sentencias judiciales formuladas en supuestos similares, en las que se establecía que cuando la acometida individual de un inmueble se situaba en la vía pública, el propietario no podía ser el responsable de su conservación y mantenimiento, tal y como pretendía en este caso el Ayuntamiento. En definitiva, le instamos a considerar la modificación del Reglamento municipal para ajustar el alcance de las actuaciones municipales en esta materia y evitar que los vecinos fueran los responsables del mantenimiento de un servicio público de prestación obligatoria. En consecuencia, le solicitamos que asumiera de manera urgente la reparación de la acometida afectada para garantizar la habitabilidad de los inmuebles y facilitara con la misma urgencia una respuesta formal a los escritos presentados los vecinos concernidos.
El Ayuntamiento rechazó la Resolución formulada, reiterando que no tenía la obligación de arreglar la tubería al no formar parte de la red principal de saneamiento.
También ha sido amplio el número de reclamaciones recibidas en materia de servicios locales relacionados con instalaciones deportivas municipales, circuitos bio-saludables y las áreas de juego infantil; en concreto han sido 9 las quejas formuladas.
En la reclamación que dio lugar al expediente 1963/2023 se alertaba sobre la posible pasividad del Ayuntamiento de Palencia ante la situación en la que se encontraba una zona deportiva municipal. En particular, se hacía referencia a la falta de redes en las porterías y a la ausencia de cartelería informativa sobre las condiciones de uso y de acceso, así como sobre los horarios de uso de la instalación, lo que propiciaba que las pistas deportivas fueran utilizadas a altas horas de la madrugada y para actividades no deportivas, causando evidentes problemas a los vecinos más cercanos al área deportiva.
Tras requerir la información oportuna el Ayuntamiento, este confirmó la ausencia de los elementos señalados en la queja, aunque indicó que todos ellos fueron repuestos antes de la emisión del informe correspondiente.
No obstante, se formuló una Resolución, que resultó plenamente aceptada, en la que se recomendó al Ayuntamiento la implementación de un plan de mantenimiento para garantizar el adecuado funcionamiento de la instalación deportiva referida en la queja. Además, se sugirió la realización de campañas informativas dirigidas a los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, con el fin de promover el respeto a las normas de uso y facilitar la convivencia vecinal.
En el expediente 1922/2023 se abordó la disconformidad ciudadana con la ubicación elegida para situar un parque bio-saludable en una pequeña pedanía perteneciente al municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). La queja indicaba que la ubicación propuesta por la Administración resultaba inadecuada debido, principalmente, a su proximidad a un parque infantil; por su emplazamiento sobre un espacio destinado a la calzada, y las limitaciones que producía en el acceso a la vivienda colindante.
En el informe remitido por el Ayuntamiento únicamente se hacía referencia a la posibilidad de alcanzar un acuerdo para modificar la localización de esta instalación, aunque no se pudimos constatar que dicho acuerdo se hubiera materializado.
Tras el análisis que realizamos, pudimos constatar que la ubicación prevista no cumplía con los requisitos de seguridad y espacio mínimo destinado al ejercicio físico, lo que iba a limitar el uso previsto; además observamos que la localización generaba numerosos inconvenientes en el acceso movilidad de peatones y vehículos en la zona. Por otra parte, destacamos que los circuitos bio-saludables están diseñados para personas adultas, por lo que no son áreas de juego infantil, por ello es recomendable que alejarlos de las zonas de juego para menores, conforme dispone la normativa específica que establece los requisitos de seguridad y de accesibilidad aplicable a este tipo de equipamientos públicos.
En consecuencia, en la Resolución formulada se instó al Ayuntamiento a reconsiderar la ubicación elegida para esta zona bio-saludable, recomendando optar por un espacio alternativo que cumpliera con las exigencias normativas establecidas para este tipo de instalaciones.
El Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) no facilitó respuesta a nuestra Resolución, lo que determinó el archivo del expediente y su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
En relación con la situación de deterioro de espacios arbolados y zonas verdes, recibimos 3 reclamaciones y dictamos un número igual de Resoluciones.
Como ejemplo de las problemáticas más frecuentes en esta materia, vamos a referirnos a la situación analizada en el expediente 629/2023, en este caso se aludía a la deficiente situación de un parque público ubicado en el municipio de San Andrés del Rabanedo (León), en el que, según la queja, no se realizaba ningún tipo de mantenimiento, dado que el vallado perimetral del estanque se encontraba roto en varios puntos desde hacía años, además de otras deficiencias que presentaban los equipos de juego infantil y el mobiliario urbano existente.
El Ayuntamiento no facilitó respuesta a ninguna de las solicitudes de información que le dirigimos, por lo que decidimos visitar la instalación referida, mediante la que pudimos constatar las deficiencias que se ponían de manifiesto en la reclamación.
A partir de lo constatado, se formuló una Resolución en la que se instó al Ayuntamiento a reparar de inmediato el vallado perimetral del estanque, dado el peligro que su situación suponía para los usuarios, especialmente para los menores. Asimismo, se recomendó la realización de trabajos de limpieza y la reposición de los elementos de mobiliario urbano y de los juegos infantiles deteriorados, haciendo especial hincapié en la necesaria reparación de las superficies de amortiguación, así como en la eliminación de las pintadas. Finalmente, se recordó al Ayuntamiento su obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones, facilitando la información requerida.
La Resolución formulada resultó aceptada por el Ayuntamiento.
Para finalizar la referencia a nuestra actividad en relación con la prestación de servicios locales, hemos de recordar que durante el año 2024 se presentaron 11 solicitudes de actuación relacionadas con la prestación de los servicios funerarios, habiendo formulado 4 Resoluciones en esta materia.
Un ejemplo significativo lo representa el expediente 1456/2023, donde se abordó la situación del cementerio vecinal de la localidad de Fuentesnuevas, perteneciente al municipio de Ponferrada (León).
Según se destacaba en la queja presentada ante esta Defensoría, en dicho cementerio se había agotado la capacidad, lo que impedía realizar nuevos enterramientos, lo que producía inquietud y problemas de carácter moral a los vecinos por la imposibilidad de dar sepultura a sus familiares en su localidad de origen o de residencia.
Los informes recibidos confirmaron la situación expuesta y revelaron la precariedad financiera y falta de operativa de la Junta Vecinal, así como la necesidad de recabar la colaboración del Ayuntamiento para que en ese cementerio se pudiera seguir prestando el servicio público funerario. Además, constatamos que, pese a que había habido intentos de efectuar una ampliación del cementerio en cuestión mediante la adquisición de algunos terrenos circundantes, finalmente la ampliación no se había producido, lo que iba a determinar que no pudieran realizarse nuevas inhumaciones en la localidad, al menos durante varios años.
A la vista de la información recabada, formulamos dos Resoluciones, una dirigida al Ayuntamiento de Ponferrada, como responsable de la prestación de los servicios funerarios y de cementerio en todo su ámbito territorial, y otra a la Junta Vecinal de Fuentesnuevas, como titular de la infraestructura funeraria y Administración que, hasta ese momento, había venido gestionando el servicio referido en esta localidad.
En ellas, se recordó a ambas Entidades locales que, conforme a la legislación vigente, la competencia en esta materia es, en principio, municipal, por lo que consideramos que podrían formalizar un convenio de delegación para, en su caso, poder dotar a la Junta Vecinal de los medios necesarios que le permitieran, si esa era su voluntad, seguir prestando el servicio.
No obstante, en caso de que la Junta Vecinal considerara que no podía seguir asumiendo dicha prestación, por los requerimientos que se imponen su adecuado desenvolvimiento, como la necesaria ampliación del cementerio y/o la construcción de nuevos nichos o columbarios, debería acordar la reversión de la competencia al Ayuntamiento; sin perjuicio de que, en todo caso, se deberían realizar las reparaciones en el cementerio Fuentesnuevas para paliar las carencias más esenciales presentaba, especialmente para cumplir las exigencias mínimas previstas la normativa sanitaria en vigor, para lo que instamos a las Administraciones locales concernidas a coordinarse y colaborar para resolver, de manera urgente, algunos problemas que se había puesto de manifiesto en la queja.
A la fecha de cierre del Informe anual había dado respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento de Ponferrada (León), aceptándola. Se encontraba pendiente la respuesta de la Junta vecinal de Fuentesnuevas.
ÁREA C
FOMENTO
En el año 2024 se presentaron 223 quejas en el Área de Fomento, frente a 158 reclamaciones registradas en 2023.
Como en ejercicios anteriores, el Urbanismo ha constituido la materia en la que más quejas hemos recibido, al haber contabilizado 114, más de la mitad, por tanto, del total, superando en número a las registradas en 2023, que fueron 81.
Este significativo incremento en el número total de quejas recibidas también se reflejó en el resto de materias; así, por ejemplo, en materia de Obras Públicas se habían registrado 6 reclamaciones en 2023 y en el año al que se refiere el presente Informe han sido 18; en lo referente a Vivienda fueron 45 las quejas recibidas frente a 37 en 2023; en materia de Transporte 25 frente a las 14 que nos fueron presentadas en el año 2023 y sobre Comunicaciones y Sociedad de la Información 21, aquí sí en la línea de las 20 reclamaciones presentadas en la anualidad anterior.
Se han emitido, con referencia al Área de Fomento, en consonancia con el aumento del número de quejas formuladas, un total de 106 Resoluciones, frente a 87 que se dictaron en 2023.
1. URBANISMO
En 2024, como hemos indicado, los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar un total de 114 quejas en materia de Urbanismo.
La problemática sobre la que han versado las reclamaciones, sin embargo, no ha variado respecto de años anteriores; así, la mayoría estuvieron relacionadas con la intervención municipal en el uso del suelo, en concreto 88, de las cuales, 41 se refirieron al incumplimiento por parte de los propietarios de su deber de conservación de las edificaciones y/o terrenos impuesto por la normativa urbanística, así como a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los ciudadanos. Además, fueron 39 las quejas interpuestas ante la falta de intervención administrativa en defensa de la legalidad urbanística y, finalmente, 8 tuvieron su origen en discrepancias relativas a licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras.
Si bien, continúa siendo limitado el número de quejas relativas a la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento, gestión urbanística y procesos de transformación del suelo, tendencia que se viene manteniendo desde el inicio de la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014; sin embargo, aunque muy limitado, en el año 2024 se observó un incremento en el número de quejas formuladas, ya que se presentaron 15 reclamaciones frente a 7 el año 2023; en concreto, 8 sobre planeamiento municipal y 7 en materia de gestión urbanística.
En el apartado relativo a la información y participación social, se registraron 11 quejas, las mismas que el año precedente, referentes todas ellas a la falta de contestación por parte de las administraciones públicas a solicitudes de información urbanística de particulares.
Se han emitido 64 Resoluciones, todas formuladas a administraciones de ámbito local. Por materias, se emitieron 48 Resoluciones referidas a la intervención en el uso del suelo, en concreto, 24 respecto sobre cuestiones relacionadas con instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles; 20 correspondieron a la protección de la legalidad urbanística y 4 a licencias o declaraciones responsables de obra. Del resto de las formuladas, 12 se refirieron a instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística y 4 a problemas relacionados con la información y participación ciudadana.
Debemos destacar que un número importante de reclamaciones se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja, al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos mediante las correspondientes quejas, una vez efectuada nuestra petición de información y con anterioridad a la emisión de la Resolución.
En la fecha de cierre de este Informe, de las 64 Resoluciones dictadas nos constaba la aceptación de 48, 4 lo fueron parcialmente y 3 rechazadas. En esa misma fecha, 2 se encontraban a la espera de respuesta por parte de la administración supervisada. Además se archivaron 7 expedientes por falta de contestación a nuestra Resolución y, en consecuencia, las administraciones correspondientes fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.
Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades a las que nos dirigimos, en términos generales, sigue siendo aceptable, tanto por la información que hemos recibido, como por la contestación a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte de las administraciones requeridas han remitido los informes solicitados y han comunicado la aceptación o rechazo de nuestras indicaciones, aunque ciertamente no siempre con el debido rigor en el cumplimiento de los plazos.
1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico
Las discrepancias de los ciudadanos con los procesos de ordenación del territorio se han materializado en 15 reclamaciones recibidas y en la formulación por la Defensoría de 12 Resoluciones.
Son reiteradas las quejas que pusieron de manifiesto la indefensión de los ciudadanos en los procedimientos de aprobación o modificación de las normas urbanísticas municipales, en muchos casos, ante la omisión o defectuosa realización del trámite de información pública, pese a ser considerado como esencial y manifestación del principio de participación ciudadana.
Como ejemplo, podemos mencionar el expediente 126/2024, en el que se denunciaron las presuntas irregularidades cometidas en la tramitación de la modificación de las normas urbanísticas municipales de un Ayuntamiento de la provincia de Soria, al no haberse podido acceder, durante el periodo de información pública, a la documentación obrante en el expediente.
Remitida la información solicitada por el Ayuntamiento, quedaron acreditadas las irregularidades puestas de manifiesto por la parte reclamante al no haber sido publicado un anuncio en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y al haberse incumplido el plazo de publicación en el tablón de anuncios de la Entidad Local.
En la Resolución formulada recordamos al Ayuntamiento que una defectuosa realización del trámite de información pública, considerado esencial en esta materia, dada la especial incidencia que los instrumentos de planeamiento urbanísticos tienen sobre el desarrollo del espacio urbano y, en general, de la vida ciudadana, puede suponer la nulidad de pleno derecho de los mismos y le instamos a valorar, en el caso particular analizado, el cumplimiento íntegro de las garantías previstas en los preceptos reguladores del trámite de información pública, debiendo retrotraer la tramitación del procedimiento, en el supuesto de apreciar posibles vicios, para facilitar la realización efectiva de dicho trámite. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.
La inactividad de un Ayuntamiento de un municipio de Palencia, incumpliendo sus obligaciones inherentes a su condición de órgano urbanístico de control, fue el objeto de la queja que dio lugar a la tramitación del expediente 455/2023. En este supuesto concreto, el mecanismo de gestión urbanística escogido para la transformación del suelo y urbanización de un sector de suelo urbanizable fue el de compensación, en el que los propietarios constituidos en Junta de Compensación debían ejecutar las actuaciones urbanísticas oportunas, pero sin que la responsabilidad pública desapareciera, pues el Ayuntamiento debía de velar por la regularidad de dicha gestión, ya que estaba legitimada para hacer cumplir el planeamiento.
En la Resolución, que fue aceptada, recomendamos a la Administración local extremar la diligencia en el procedimiento expropiatorio que manifestó haberse iniciado en orden al cumplimiento del planeamiento urbanístico vigente, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar cualquier dilación temporal o irregularidad, aunque fuera formal, en su tramitación, debiendo habilitar, asimismo, las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones municipales relacionadas con el desarrollo urbanístico objeto de queja.
En el expediente 1870/2023 analizamos la falta de respuesta expresa por parte de un Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Valladolid a un recurso de alzada, interpuesto frente a los acuerdos adoptados por una entidad urbanística de conservación dependiente de aquél, reconociendo esa falta de contestación en respuesta a nuestra solicitud de información que ante la falta de personal y carencia de medios, pues el Ayuntamiento manifestaba que no había podido tramitar el expediente, haciendo constar su intención de resolverlo a la mayor brevedad posible, pero aludiendo al silencio administrativo que regía ante la falta de resolución expresa del mismo.
En la Resolución formulada, aceptada por la Entidad Local afectada, la instamos a resolver el recurso, conforme exige la legalidad vigente, con los fundamentos que considerase ajustados a derecho para rebatir los que en sentido contrario había alegado el interesado, con lo cual, además de cumplir con su deber de resolver expresamente el recurso, constituía una garantía del ciudadano para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos, tal como exige nuestro ordenamiento jurídico.
Merece también ser destacada la situación abordada en el expediente 1585/2022, relativo a un embargo trabado por impago de unos gastos de urbanización. En este supuesto concreto no se habían cumplido por el propietario sus obligaciones inherentes a la actuación urbanizadora, como era el pago de gastos, iniciándose por la Diputación Provincial de León un procedimiento administrativo de apremio, embargando la cuantía percibida por un particular en concepto de devolución del IRPF, por lo que el reclamante solicitó la devolución de las cantidades embargadas considerando que se debía ejecutar sobre las fincas del sector que originaron la deuda.
En el informe remitido en respuesta a nuestra solicitud de información, la Institución provincial se limitó a indicar que para el cobro de las cuotas de urbanización se habían seguido los trámites prevenidos en la legislación de referencia, concretamente la regulación sobre el apremio.
En la Resolución que puso fin al expediente y fue aceptada, recomendamos a la Diputación Provincial de León, en base a los razonamientos desarrollados, que valorase la oportunidad de anular el embargo trabado sobre la cuantía percibida, en particular en concepto de devolución del IRPF, procediendo a su reintegro, teniendo en cuenta que la normativa urbanística permite expresamente la afección real de las fincas que habían originado la deuda al pago de los gastos de urbanización.
1.2. Intervención en el uso del suelo
1.2.1. Licencias
En 2024 se presentaron 8 solicitudes de actuación y hemos formulado 4 Resoluciones.
La cuestión más reiterada por los ciudadanos fue la disconformidad con la denegación de licencias urbanísticas o la excesiva demora en su resolución o concesión, con los perjuicios económicos y/o de otra índole que ello supuso.
En el expediente 1252/2023 analizamos la disparidad de criterio sobre la naturaleza jurídica de una franja de terreno sobre la que se quería ejecutar un cerramiento, cuya licencia fue denegada por la Entidad Local competente alegando que pudiera ser un terreno público.
En las Resoluciones que aluden a este tipo de controversias, solemos recordar a las entidades locales afectadas una consolidada doctrina del Tribunal Supremo que viene a recordar que el procedimiento de concesión de una licencia municipal de obras no es el adecuado para resolver temas de posesión, dominio o cesiones obligatorias, de manera que la administración no puede aprovechar la tramitación de una licencia urbanística para acreditar sus derechos de propiedad o de otra índole, puesto que tal forma no es jurídicamente idónea para dirimir esas cuestiones.
En consecuencia, en el expediente de referencia concluimos que no podía el Ayuntamiento denegar la licencia de vallado por la eventual existencia de un espacio público, ya que no constaba esa titularidad de manera clara e inequívoca, por lo que le advertimos que si la solicitud de vallado reunía los requisitos necesarios para su obtención desde el punto de vista urbanístico, debería haberla otorgado en los términos pretendidos. Sin embargo, nuestras recomendaciones fueran rechazadas alegando el Ayuntamiento que el cerramiento impediría la salida de un vecino, lo que nos era desconocido, además de afectar al dominio público.
La queja abordada en el expediente 150/2024 aludía a la demora y falta de resolución expresa, por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, a una solicitud de licencia y autorización de uso excepcional de suelo rústico para la implantación de una planta de procesamiento de hortalizas ecológicas, destacando el autor de la queja los perjuicios económicos y de otra índole que se habían ocasionado a los interesados.
A pesar de haber reiterado nuestra solicitud de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma, lo que supuso la inclusión de ese Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
No obstante, formulamos una Resolución en la que, aludiendo a la naturaleza reglada de las licencias urbanísticas, para cuyo otorgamiento la administración carece de libertad, debiendo ceñirse rigurosamente a la normativa establecida sin que puedan exigirse otros requisitos distintos a los en ella prevenidos, instamos al Ayuntamiento a agilizar la resolución de la solicitud de licencia urbanística objeto de queja, removiendo los obstáculos que impidiesen o retrasaran el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación del procedimiento. La Resolución fue archivada por la falta de respuesta a la misma.
El motivo de la queja 1682/2023 hacía alusión a la inactividad de un Ayuntamiento de un municipio de Segovia ante el uso residencial al que presuntamente se estaban destinando determinadas construcciones con licencia de corral doméstico, sitas en fincas de naturaleza rústica, contraviniendo la licencia otorgada y el planeamiento urbanístico municipal.
El Ayuntamiento nos informó que desconocía el fundamento de la queja presentada, considerando que no había autorizado un uso habitacional en dichas construcciones, pero que los hechos externos manifestados por el reclamante no acreditaban que se hubieran convertido en viviendas.
Por ello, advertimos al Ayuntamiento concernido que la sujeción de los actos de uso del suelo a las determinaciones de las licencias urbanísticas y planeamiento vigente constituía uno de los principios fundamentales del derecho urbanístico, por lo que le recomendamos proceder a la paralización de los actos que se estuvieran ejecutando contraviniendo la licencia urbanística concedida. La Resolución fue aceptada.
1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación
Este apartado constituye el ámbito material que acapara, junto con la protección de la legalidad, el mayor número de quejas y Resoluciones en materia urbanística, ya que se recibieron 41 solicitudes de actuación y se han formulado 24 Resoluciones.
Los temas sobre los que versaron las quejas recibidas fueron los mismos que de forma reiterada se vienen planteando ante esta Procuraduría y que se han vuelto a suscitar en 2024. Han sido numerosas las reclamaciones que aludieron a la inobservancia por parte de los propietarios de terrenos y bienes inmuebles de su deber de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, inobservancia que, en general, tiene un enorme impacto e incidencia negativa en la calidad de vida de los habitantes y vecinos de los municipios, pudiendo llegar, incluso, a condicionar su bienestar y seguridad. En la mayoría de estos supuestos los reclamantes evidenciaron su frustración por la inactividad de la Administración competente, manifestada en la falta de tramitación o retrasos en la emisión de las oportunas órdenes de ejecución y/o declaraciones de ruina, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse y comprometiendo, en muchos casos, la seguridad pública.
En la fundamentación jurídica de las Resoluciones emitidas sobre esta cuestión solemos advertir que, en principio, las administraciones públicas no son responsables del deficiente estado de conservación ni del incumplimiento de la obligación que atañe a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantener sus bienes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, ya que dicho deber viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad, obligando a sus titulares a conservar y mantener estos en las condiciones citadas. No obstante lo anterior, la legislación atribuye a los Ayuntamientos la competencia irrenunciable de vigilar el cumplimiento de este deber, en la que se integra la labor municipal de inspección urbanística, generando, en su caso, la actuación administrativa mediante órdenes de ejecución, cuyo incumplimiento, incluso, habilita a la Administración pública a adoptar determinadas medidas, como la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, con fundamento en el interés público, en la seguridad de las personas y en la salubridad, higiene y ornato de los terrenos e inmuebles.
Por lo tanto, en las Resoluciones emitidas hicimos hincapié en que las Administraciones implicadas debían exigir la ejecución de las obras y actuaciones que resultasen necesarias, utilizando los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, como son la orden de ejecución o la declaración de ruina, y a estos instrumentos legales nos referimos en la medida en que deberían haber constituido el marco de actuación de las Entidades locales a las que nos dirigimos. Asimismo, hicimos constar la advertencia de que el incumplimiento del deber de vigilancia a cargo de los ayuntamientos ha sido considerado en distintos fallos judiciales como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la administración, cuando se ocasionan daños a terceros a causa de la inactividad municipal por dejación del ejercicio de su función de policía urbana, dirigida a velar por la seguridad de las personas y cosas.
Como ejemplo de estas reclamaciones, en las que hemos mantenido la fundamentación jurídica expuesta, podemos citar los expedientes 1222/2023, 1241/2023, 1842/2023, 142/2024, 171/2024, 226/2024, 584/2024, 666/2024 y 1128/2024, relativos a fincas o solares de titularidad privada, o de titularidad municipal, como el 1661/2023, cuyo deficiente estado de conservación, en muchos casos en completo estado de abandono, constituía un riesgo para la salubridad y seguridad de los vecinos del municipio, atentaba contra la higiene y el ornato público y contribuía a la degradación y deterioro de la zona en la que estaban ubicados.
En estos supuestos insistimos a los Ayuntamientos supervisados sobre la necesidad de mejorar las medidas de control y reforzar los servicios de inspección, exigiendo el cumplimiento del deber de conservación a los sujetos obligados legalmente a ello, y cuando se trataba de actuaciones de conservación que tuvieran que reiterarse año tras año, por ejemplo, las de limpieza de maleza en bienes de titularidad pública o privada, incidíamos en que las autoridades municipales debían tener en cuenta esa circunstancia para actuar periódicamente en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.
También el deficiente estado de conservación de bienes inmuebles o edificaciones, fue el motivo de queja en los expedientes 1071/2023, 1399/2023, 1626/2023, 1732/2023, 200/2024, 251/2024, 837/2024, 1270/2024 y 1429/2024.
En muchos de estos supuestos, comprobamos que se había puesto en peligro el tránsito de personas por la vía pública. En estos casos, advertimos a las entidades locales afectadas sobre el deber que tenían de ejercer sus funciones de vigilancia y control para evitar situaciones potencialmente de riesgo para los vecinos o visitantes del municipio, garantizando la seguridad y el uso del espacio público que circundaba los inmuebles a los que se referían las quejas. Asimismo, reiteramos a las Administraciones públicas su deber de exigir la ejecución de las obras necesarias, resultando indispensable el ejercicio de la potestad de ejecución forzosa en caso de incumplimiento del deber de conservación que pesa sobre los propietarios, con objeto de salvaguardar la seguridad de las personas y bienes, sin perjuicio de repercutir con posterioridad el coste de la actuación sobre los propietarios, en su caso, incluso por la vía de apremio, así como la imposición de multas coercitivas cuando concurriesen los presupuestos para su aplicación, en aras de lograr la consecución del interés público que debía guiar su actuación.
En no pocas ocasiones esta problemática relativa al deber de conservación de terrenos o inmuebles llevó aparejados otro tipo de inconvenientes, como el desconocimiento por parte de los Ayuntamientos afectados de la identidad o domicilio de los propietarios o herederos, como sucedió en los expedientes 1293/2023, 609/2024, 1567/2024, 1587/2024 y 1620/2024.
En las Resoluciones emitidas sobre estos asuntos, para rebatir la alegación de aquellos Ayuntamientos que justificaban su inactividad en el desconocimiento de quiénes eran los titulares y/o herederos, afirmando que eran problemas a dirimir entre los particulares ante la jurisdicción civil, nos basamos en el criterio del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional que viene defendiendo la actuación administrativa conforme a derecho siempre que el requerimiento aparezca dirigido a personas o entidades que reúnan “apariencia o presunción de titularidad”. Por ello, recomendamos a las entidades locales competentes partir de las situaciones de hecho y apariencias de titularidad a fin de residenciar en personas determinadas los requerimientos para exigir el mantenimiento de los edificios o terrenos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato, accesibilidad y habitabilidad.
En términos generales, las Resoluciones emitidas en este sentido han sido aceptadas por las entidades locales a las que nos dirigimos.
1.2.3. Protección de la legalidad urbanística
En el año 2024 se han presentado 39 quejas y hemos formulado 20 Resoluciones.
La principal denuncia planteada por los ciudadanos fue la falta de intervención administrativa en materia de disciplina urbanística, competencia municipal irrenunciable de la que forman parte la potestad de inspección urbanística, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia urbanística.
Como en años anteriores, fueron numerosas las reclamaciones relacionadas con la protección de la legalidad urbanística, como las que han dado lugar a los expedientes 1476/2023, 800/2023, 808/2023, 1815/2023, 1819/2023, 1869/2023, 220/2024, 223/2024, 224/2024, 311/2024, 312/2024 y 313/2024, en los que analizamos obras en curso de ejecución o finalizadas sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra), o no amparadas en las condiciones otorgadas en el mismo.
En todos los supuestos, instamos a las Corporaciones municipales supervisadas a incoar y resolver los oportunos expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas que hubieran podido suponer la ejecución de actos de uso del suelo sin la preceptiva licencia o declaración responsable de obra o sin respetar las condiciones de la misma, y/o, en su caso, incompatibles con el planeamiento urbanístico municipal; todo ello con independencia de que se hubiese procedido posteriormente a su legalización, ya que, conforme a la normativa urbanística, la legalización de las actuaciones irregulares no exime, en ningún caso, del cumplimiento de la sanción que corresponda, al igual que el cumplimiento de la sanción impuesta en el expediente sancionador, en ningún caso, restaura la legalidad urbanística alterada.
Por ello, insistimos en que la intervención administrativa y la adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable, de ejercicio inexcusable por el Ayuntamiento correspondiente, y que, además, no admite dilación, pues los retrasos indebidos en la tramitación de este tipo de procedimientos no son irrelevantes y pueden determinar su caducidad, así como la prescripción de la infracción, lo que puede redundar en beneficio de los posibles infractores de las normas, y en perjuicio del interés público, representado por el propio municipio, y de sus vecinos.
Relacionados con las cuestiones a que acabamos de hacer referencia, tramitamos los expedientes 1711/2023 y 278/2024, relativos a problemas sobre los que ya nos habíamos pronunciado mediante las correspondientes Resoluciones, las cuales, habían sido objeto de aceptación, pero el Ayuntamiento no había actuado consecuentemente, persistiendo la problemática planteada. Emitimos nuevas Resoluciones, considerando la importancia de cumplir con los compromisos alcanzados por las Administraciones públicas a partir de la aceptación de nuestras recomendaciones, instando a las entidades locales a adoptar las medidas precisas que permitieran hacer efectivo el restablecimiento de la legalidad urbanística. En el expediente 278/2024 la Resolución fue aceptada nuevamente por la Entidad concernida, al igual que la correspondiente al expediente 1711/2023.
Resultan destacables los expedientes 1405/2023 y 285/2024, iniciados a partir de quejas en las que se denunciaron presuntas irregularidades urbanísticas, resultando afectada una parte de terreno considerado de dominio público, con los consiguientes daños y perjuicios ocasionados a los vecinos colindantes y habitantes de los municipios afectados.
Por ello, recomendamos a las Administraciones concernidas llevar a cabo una visita de inspección a fin de determinar el alcance de las obras ejecutadas, así como su sujeción a las determinaciones de las normas urbanísticas municipales y que, a la vista de las conclusiones de los informes técnicos, valorasen si procedía la incoación de los oportunos expedientes de restablecimiento de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas que pudieran haberse cometido. Asimismo, les recomendamos que, si resultaba necesario, procedieran a ejercitar todos los medios, acciones y recursos previstos para el cumplimiento estricto de sus responsabilidades en defensa de sus bienes y derechos, en relación con los espacios de dominio público a los que se referían estas quejas. Ambas Resoluciones fueron aceptadas.
1.3. Información urbanística
En esta materia se han presentado 11 quejas y hemos formulado 4 Resoluciones.
Las reclamaciones presentadas pusieron de manifiesto, un año más, la indefensión ciudadana ante la falta de respuesta expresa de las administraciones públicas a solicitudes de información o certificaciones urbanísticas, incumpliendo su deber de dar contestación a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Como ejemplo significativo podemos citar el expediente 906/2023, iniciado a partir de una queja relativa a la demora y falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid) a una solicitud de certificado urbanístico. En este supuesto, el Ayuntamiento también incumplió el mandato de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones al dejar de atender nuestra solicitud de información.
En esta y en otras Resoluciones que tratan sobre problemática similar, reflexionamos sobre la necesidad de garantizar el derecho del ciudadano a una buena administración, cualesquiera que sean los motivos de la demora en la emisión de certificados o informes urbanísticos, dando respuesta y contestación en un plazo de tiempo razonable y exponiendo, en su caso, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación.
En la Resolución formulada en el expediente a que se ha hecho referencia, aceptada por el Ayuntamiento supervisado, le instamos a dar respuesta formal a la solicitud objeto de queja, atendiendo a los principios de la normativa urbanística y reguladora del procedimiento administrativo que debían guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos, requiriendo la adopción en lo sucesivo de las medidas oportunas para evitar situaciones como la denunciada.
En idéntico sentido se dictó otra Resolución en el expediente 1238/2023 dirigida a un Ayuntamiento incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, al incumplir, igualmente, el mandato de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, ni tampoco contestar a nuestra Resolución, que finalmente fue archivada por su falta de respuesta.
2. OBRAS PÚBLICAS
Durante 2024 se recibieron 18 solicitudes de actuación en materia de Obras públicas, si bien, 4 fueron remitidas al Defensor del Pueblo al ser la Administración estatal la que debía ser supervisada, procedimos al archivo de 2 al no haberse apreciado irregularidad en la actuación de las administraciones competentes y otras 2 fueron acumuladas a otro expediente en tramitación al versar los hechos denunciados sobre el mismo objeto. Han sido 3 las Resoluciones emitidas.
La principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigieron a esta Defensoría siguió siendo, como en años anteriores, la falta de conservación y mantenimiento de las vías de comunicación o los perjuicios causados a los particulares durante la ejecución de las obras públicas.
En todos los casos que tuvimos la oportunidad de abordar dicho problema, considerando que la vida cotidiana y el consecuente ejercicio de los derechos de gran parte de los vecinos de los municipios afectados se vieron afectados por un deficiente estado de conservación de las vías de comunicación que debían transitar a diario para desplazarse a sus centros de trabajo, sanitarios o educativos, recomendamos a las administraciones implicadas realizar las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario, preservando el uso y utilización de las carreteras en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles, otorgando prioridad, a la hora de realizar sus inversiones, a las vías públicas de su ámbito territorial y competencial que, por su estado, pudieran dificultar la circulación de los vehículos y, sobre todo, afectar a la seguridad vial de los usuarios.
Como ejemplo, en el expediente 1163/2023 se denunció el lamentable estado en que se encontraban las travesías de un municipio de la provincia de León, habiendo solicitado su Ayuntamiento, en diversas ocasiones, a la Diputación Provincial de León, la ejecución de las obras precisas para su adecuada pavimentación, con el fin de evitar situaciones de peligro para la seguridad vial que, con mucha probabilidad, se podían ocasionar.
Analizada la información remitida por la Institución provincial en respuesta a nuestra solicitud de información, resultó acreditado que el firme de las travesías objeto de queja se encontraba muy deformado, habiendo transcurrido, al menos, veinte años sin que se hubiera llevado a cabo ninguna actuación necesaria para su uso adecuado y seguro, siendo el coste de la reparación de 250.000 euros.
Por ello, en la Resolución formulada, que fue aceptada, recordamos a la Diputación Provincial de León la obligatoriedad de actuar con diligencia para garantizar que las vías de su titularidad resultasen transitables, seguras y que pudieran ser destinadas al uso público previsto, realizando todas las operaciones de conservación y mantenimiento necesarias. Asimismo, le instamos, en el supuesto concreto de la queja, a articular los mecanismos necesarios para acometer, en el plazo más breve posible, las obras de renovación necesarias conforme a las recomendaciones emitidas por los servicios técnicos de la Institución provincial de León.
En el contexto del expediente 730/2023 abordamos la falta de respuesta expresa de un Ayuntamiento de un municipio de la provincia de León a un escrito presentado por un particular solicitando el arreglo de una vía pública. Desde un punto de vista formal, centramos nuestra intervención en la obligación de las administraciones de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados y en este sentido, cualesquiera que hubiesen sido los motivos de la falta de contestación, desconocidos por esta Procuraduría ante el incumplimiento de la Corporación de la obligación de auxiliarle en sus investigaciones, consideramos que debía ser atendido el derecho del ciudadano a una buena administración, dando respuesta a la solicitud formulada, con independencia de su contenido y fundamentación jurídica.
Desde un punto de vista competencial, teniendo en cuenta que la pavimentación de vías públicas forma parte de aquellos servicios básicos, tradicionalmente denominados mínimos, que, conforme establece la normativa de régimen local, los municipios deben prestar en todo caso y para lo que tienen competencias, cualquiera que sea su número de habitantes, instamos al Ayuntamiento supervisado a realizar, a la mayor brevedad posible que le permitieran sus disponibilidades presupuestarias, las obras de conservación y mantenimiento de las vías públicas del municipio que se encontrasen en mal estado, entre las que estaba la demandada en el expediente de referencia. A la fecha de cierre de este Informe, no se había recibido la respuesta oportuna, encontrándose aún la Administración dentro del plazo pertinente para facilitar su respuesta.
En otro orden de asuntos, en la queja planteada en el expediente 728/2024 (y 2 acumulados) se denunció la ocupación parcial de un camino público en un municipio de la provincia de Burgos, tras la construcción de un aparcamiento en una estación de servicio, lo que impedía el acceso a varias fincas rústicas.
Realizadas las tareas de investigación oportunas, verificamos que la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, titular de dicho camino, había emitido varios requerimientos para la legalización de las obras y la restitución del camino, sin que los propietarios de la estación de servicio hubieran cumplido las medidas ordenadas, confirmando que no se había llevado a cabo ninguna acción para restablecer el paso.
Al persistir el problema, a pesar de los requerimientos emitidos, en la Resolución formulada instamos a la Consejería competente a iniciar los trámites legales necesarios para la recuperación de oficio del camino objeto de controversia, de acuerdo con la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, asegurando así el uso público de este bien y el acceso a las fincas rústicas afectadas. La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones.
3. VIVIENDA
En materia de Vivienda los ciudadanos acudieron en 45 ocasiones al Procurador del Común por una eventual vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, cuya tutela viene siendo un objetivo prioritario en la actividad que desarrollamos.
Considerando las 37 quejas recibidas en 2023, confirmamos la tendencia ascendente de los últimos años en el número de reclamaciones presentadas en esta materia. Destacan los 24 expedientes referidos a viviendas de titularidad pública, que evidenciaron, un año más, la dificultad de los ciudadanos en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a colectivos de especial protección, de acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, dado el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes presentadas.
En 18 expedientes se abordaron cuestiones derivadas de la tramitación de las subvenciones destinadas a financiar el alquiler de una vivienda, su adquisición, rehabilitación o la mejora de la eficiencia energética, reflejando el descontento ciudadano ante su denegación, la excesiva demora en el pago o en la resolución de los recursos interpuestos.
Con referencia a la tramitación de las quejas, 5 expedientes fueron archivados al no haberse apreciado irregularidad en la actuación de las administraciones concernidas y otro al haberse iniciado un procedimiento judicial por los interesados, uno fue remitido al Defensor del Pueblo al ser la Administración estatal la competente en la materia y 2 se acumularon a un expediente que se encontraba en tramitación.
Se han formulado en esta materia un total de 24 Resoluciones, 20 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y las 4 restantes a Administraciones de ámbito local. A la fecha de cierre de este Informe anual, nos constaba la aceptación de 19 Resoluciones, una de ellas parcialmente, 2 se encontraban pendientes de aceptación o rechazo por parte de las administraciones a las que habían sido dirigidas y otras 2 se archivaron por falta de contestación a nuestra Resolución y, en consecuencia, las administraciones correspondientes fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.
Finalmente, cabe destacar el satisfactorio grado de colaboración de las entidades consultadas, tanto Administración autonómica como local, pues, en términos generales y en la línea de años anteriores, han sido atendidos con diligencia tanto los requerimientos de información como la contestación a las Resoluciones formuladas.
3.1. Ayudas económicas
En el contexto de la acción administrativa de fomento del acceso a una vivienda, especialmente de aquellos que sufren situaciones que les hacen vulnerables ante el gran esfuerzo económico que deben soportar, se sitúan las subvenciones, habiéndose registrado, como ya indicamos, 18 reclamaciones, una referida a las ayudas dirigidas a financiar la adquisición de vivienda, 12 respecto a las ayudas al alquiler y 5 a las destinadas a la rehabilitación, conservación y programas de mejora de la eficiencia energética de edificios. Sobre el particular se han emitido 18 Resoluciones.
En los expedientes 1720/2023 y 1883/2023 analizamos la denegación del bono alquiler joven, ayuda directa destinada a facilitar a los jóvenes con escasos recursos económicos su emancipación mediante el acceso a una vivienda en alquiler o cesión de uso. En ambos supuestos se planteó, como problema común, la incorrecta actuación de la Administración autonómica en la instrucción de los expedientes. Dentro del plazo previsto en la convocatoria los interesados presentaron su solicitud, si bien, no acompañaron la documentación acreditativa de alguno de los requisitos exigidos: en el primer caso, el volante de empadronamiento colectivo y en el segundo, la acreditación de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siendo este el motivo que fundamentó la denegación de la concesión de la subvención objeto de las quejas.
A la vista de lo informado, resultó acreditado que la Administración autonómica había incurrido en un defecto de carácter procedimental, debiendo haber requerido a los interesados para que, en un plazo de diez días, pudiesen haber subsanado la falta y acompañado los documentos preceptivos.
Además, resultó de la misma documentación que los recursos de reposición interpuestos por los interesados frente a la denegación estaban pendientes de resolución expresa, habiéndoles ofrecido la Administración autonómica la posibilidad de litigar en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, lo que, a juicio de esta Procuraduría, constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, y era contraria al correcto funcionamiento de la Administración diseñado por la Ley, pues esta no puede optar entre resolver de forma expresa o dejar de hacerlo, ni, en consecuencia, ampararse en la técnica del silencio para justificar así el incumplimiento del deber de dictar resolución expresa.
En definitiva, en las Resoluciones formuladas, ambas aceptadas, instamos a la Administración autonómica a que en próximas convocatorias del bono alquiler joven adoptase las medidas oportunas en orden a garantizar el cumplimiento del trámite de subsanación, con estricta sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y a los principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia que deben regir las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos, debiendo resolver, en los supuestos concretos de queja, de forma expresa y sin demora, los recursos interpuestos, teniendo en cuenta que, el transcurso del plazo máximo para resolver un recurso no exime de la obligación de dictar una resolución expresa, conforme exigen las previsiones legales y ratifica la jurisprudencia.
En este apartado hemos formulado un total de 15 Resoluciones relativas a las ayudas destinadas al alquiler de vivienda, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en las que analizamos las diversas irregularidades denunciadas por los reclamantes en la valoración de sus solicitudes, la disconformidad con su denegación y, como problemática común, la demora excesiva en la resolución de los recursos de reposición interpuestos, habiendo transcurrido, en algunos supuestos hasta 10 meses desde su interposición, sin haber emitido resolución expresa ni haber notificado la misma a los recurrentes.
Como ejemplos podemos citar los expedientes 45/2024, 65/2024, 271/2024, 280/2024, 522/2024, 1690/2023, 1708/2023, 1715/2023, 1725/2023, 1798/2023, 1810/2023, 1899/2023 y 1928/2023.
La Administración autonómica justificó en todos los casos su falta de resolución, alegando la acumulación de recursos de esta y otras convocatorias de ayudas al alquiler, motivo que esta Procuraduría no podía compartir sobre la base de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, invocando el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, a una resolución administrativa en tiempo y forma. Por ello, en la parte dispositiva de nuestras Resoluciones recomendamos a la Consejería competente resolver los recursos, de forma expresa y sin demora, en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, y habilitar los medios personales y materiales necesarios para garantizar una resolución expresa en un plazo razonable, evitando que los procedimientos se dilatasen en el tiempo, como había ocurrido en todos los supuestos.
Las Resoluciones formuladas a este respecto fueron aceptadas por la Administración autonómica, manifestando su intención de resolver a la mayor brevedad posible los recursos pendientes, así como el compromiso de estudiar las formulas necesarias para agilizar su actuación ante la acumulación de recursos de varias convocatorias de ayudas al alquiler.
Finalmente, en el marco de la tramitación del expediente 1628/2023, relativo a la denegación de una subvención autonómica destinada a la conservación, a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas, se resolvió el recurso de reposición, dieciséis meses después de su interposición, sobrepasando ampliamente el plazo de un mes fijado en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En la Resolución formulada, que fue aceptada, instamos a la Administración autonómica a adoptar las medidas precisas para evitar que en actuaciones sucesivas, los procedimientos se dilatasen en el tiempo, como había ocurrido en este supuesto, procurando remover los obstáculos que dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos.
3.2. Vivienda de titularidad pública
La imposibilidad de los reclamantes de ejercitar su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de la CE, aludiendo a la perturbación grave de su tranquilidad, seguridad y salubridad, dados los conflictos vecinales originados en una promoción pública de viviendas de protección oficial en la ciudad de León; así como al deterioro continuo de los elementos comunes por actos vandálicos y la falta de solución por parte de la Administración autonómica, titular de gran parte de las viviendas, ante las denuncias presentadas al respecto, fue el objeto del expediente 732/2023 (y 2 acumulados).
Recibida la información solicitada a la Administración autonómica, constatamos que era conocedora de los conflictos vecinales, y que las actuaciones realizadas hasta el momento no estaban resultando suficientes para atajar la grave situación denunciada, por lo que expusimos la necesidad de que las medidas que debiera adoptar la Administración competente en materia de vivienda se unieran a un completo proceso de acompañamiento social que favoreciera la adaptación de las familias causantes de los problemas vecinales al entorno, facilitando su inserción y evitando conflictos ciudadanos.
En definitiva, en la parte dispositiva de nuestra Resolución, que se encuentra pendiente de respuesta, instamos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a intensificar los esfuerzos desarrollados hasta el momento, promoviendo una intervención coordinada de los diferentes agentes implicados para garantizar en el menor tiempo posible la seguridad, el orden público y el acompañamiento social necesario, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas a su seguridad y a una convivencia pacífica. Asimismo, le recordamos los deberes y obligaciones inherentes a su condición de propietaria de las viviendas de protección pública impuestas por la legislación urbanística y de arrendamientos urbanos, velando para que se lleven a cabo las medidas de adecuación del inmueble que garantizasen su habitabilidad en condiciones seguras y salubres a las personas que residían en él.
Por otro lado, un ejemplo representativo de las quejas en las que se pusieron de manifiesto las dificultades para acceder a una vivienda en régimen de alquiler social, se halla en el expediente 871/2024, en el que se denunció la situación de emergencia social en la que se encontraba una familia de Palencia, con hijos menores, demandantes de una vivienda de alquiler social desde hacía varios años.
La información remitida por la Administración autonómica acreditó las deficiencias que afectan a la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler social en Castilla y León, la escasa disponibilidad de viviendas destinadas a este fin, ante situaciones de desamparo, como la padecida por esta familia, que exigen una intervención ineludible e inaplazable.
En la Resolución formulada instamos a la Administración competente a adoptar todas las medidas de intervención que resultasen necesarias para solucionar la situación de vulnerabilidad de esta familia, atendiendo especialmente las referidas al derecho a una vivienda digna, resolviendo para ello su solicitud en orden a adjudicarles, mediante una declaración de actuación singular, una vivienda disponible de protección pública en régimen de alquiler social.
Además, en este y en todos los supuestos en los que tenemos la oportunidad de abordar esta problemática, recomendamos a la Administración autonómica impulsar la política de vivienda de Castilla y León hacia el fomento del alquiler social, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler, con un número suficiente de inmuebles que permita atender situaciones de especial y urgente necesidad, como las reflejadas en nuestras quejas.
La Administración contestó a nuestra Resolución, aceptando nuestras recomendaciones, comprometiéndose a estudiar fórmulas para atender a las solicitudes de alquiler social que recibe, siendo el fomento del alquiler social una prioridad en su planificación de políticas de vivienda.
Como en años anteriores, las presuntas irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación para el arrendamiento de inmuebles municipales, tales como las viviendas conocidas como las casas de los maestros u otro personal al servicio de las corporaciones locales, que ya no se destinan al fin para el que fueron construidos, motivaron la presentación de diversas quejas ante esta Defensoría, habiéndose emitido 4 Resoluciones en este apartado.
Así, en el expediente 169/2024 relativo a una vivienda municipal sita en una pedanía de la provincia de Soria, la parte reclamante denunció que el Ayuntamiento había adjudicado directamente el contrato de arrendamiento siguiendo el procedimiento negociado sin publicidad, en lugar del concurso, previsto en la normativa reguladora como procedimiento general de adjudicación de los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales.
Solicitada la información oportuna, el Ayuntamiento justificó la singularidad del expediente en la falta de interesados, al estar la vivienda situada en una población de pocos habitantes; sin embargo, según los datos obrantes en el expediente, en el municipio existían vecinos interesados, por lo que determinamos dudosa la concurrencia de las causas alegadas.
En consecuencia, formulamos una Resolución instando al Ayuntamiento a considerar la conveniencia de convocar un nuevo procedimiento de adjudicación que reuniera todas las garantías, otorgando a quienes estuvieren interesados en el arrendamiento, un trato igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación a los principios de transparencia y legalidad. Siguiendo la línea de nuestras recomendaciones en esta materia advertimos, asimismo, a la Entidad Local que la regularización de la vivienda debía constituir un medio para atender situaciones de necesidad residencial que pudieran existir en el municipio, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social, al mismo tiempo que podía favorecer el asentamiento de población en el medio rural, para lo que debía garantizar en el marco del nuevo procedimiento que la vivienda fuese destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia.
La Entidad Local aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, señalando que serían tenidas en cuenta en futuras ocasiones.
En idéntico sentido, formulamos las Resoluciones correspondientes a los expedientes 323/2024 y 357/2024, archivadas sin respuesta, procediendo, en consecuencia a incluir a la Administración concernida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.
Finalmente, en la queja 286/2024 analizamos la situación de un inmueble de titularidad municipal acondicionado dentro del Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, con el fin de destinarlo a alquiler social. En este supuesto, aunque el Ayuntamiento parecía conocer que en el término municipal había vecinos necesitados interesados en arrendar la vivienda, la habría ofrecido a personas que no residían en el mismo.
A pesar de haber reiterado nuestra solicitud de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma, lo que supuso la inclusión de ese Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. No obstante, analizados los compromisos adquiridos en dicho programa, recomendamos a la Entidad Local afectada iniciar la tramitación de un procedimiento de arrendamiento del inmueble de su propiedad atendiendo las necesidades urgentes de personas vulnerables y familias en exclusión social que sufrieran una situación de necesidad residencial en su municipio, garantizando que los arrendatarios destinasen dicha vivienda a su domicilio habitual y permanente, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio. La Resolución se encontraba pendiente de respuesta.
4. TRANSPORTES
En 2024 fueron 25 las quejas recibidas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte; si bien, 10 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por tratarse de cuestiones que no se correspondían con nuestras funciones, procediendo al archivo de otras 5 al no haberse apreciado irregularidad o solucionarse el problema que había dado lugar a la formulación de la reclamación. Han sido emitidas 3 Resoluciones en esta materia.
En el expediente 1584/2023 se abordó el deficiente funcionamiento de la línea circular de los autobuses urbanos del servicio municipal de transportes de Ponferrada (León) que, por su alta demanda en el horario de mañana, dejaba sin cobertura de transporte público urbano a buena parte de los usuarios.
En la respuesta remitida a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento confirmó una ocupación cercana al 100 por ciento en dicha franja horaria y nos informó de las medidas que tenía previsto adoptar con el objetivo de solucionar la demanda planteada, como la redistribución de las prestaciones para ajustarlas a las necesidades reales del servicio.
Teniendo en cuenta que la prestación del servicio público de viajeros por parte de los Ayuntamientos de los municipios de más de 50.000 habitantes, como era el caso de Ponferrada, constituye un servicio de prestación obligatoria, sobre el que el legislador ha previsto su atribución a estos municipios, lo que determina su prestación inexcusable bajo los principios de regularidad, continuidad, generalidad e igualdad en la admisión de usuarios, formulamos una Resolución recomendando a la citada Entidad Local la conveniencia de ampliar la frecuencia de los horarios de la línea circular, en función de las variables conocidas como el uso, la demanda y las necesidades de los usuarios, considerando también otros factores económicos y, de forma particular, el derecho de los vecinos a la prestación obligatoria de dicho servicio público. A la fecha de cierre de este Informe anual, no se había recibido la respuesta a la Resolución formulada, encontrándose aún la Administración concernida dentro del plazo pertinente para facilitar su contestación.
Por otro lado, las molestias sufridas por la ausencia de un refugio de espera para los viajeros de autobús en una pequeña localidad de la provincia de Soria, motivó la presentación de la queja 325/2024 ante esta Procuraduría.
A la vista de la documentación obrante en el expediente constatamos que en la Consejería de Movilidad y Transformación Digital residía la competencia para su instalación, a propuesta del Ayuntamiento que debía proporcionar los terrenos adecuados y comprometerse al mantenimiento de la misma, todo ello, con la finalidad de facilitar las esperas, llegadas y tránsitos de las personas usuarias de la red de transporte público. Sin embargo, la Entidad Local alegó que no disponía de un terreno adecuado a tal fin.
Sobre la base de las competencias municipales propias y la prestación de unos servicios públicos tendentes a satisfacer los intereses generales y las necesidades de la comunidad vecinal, instamos al Ayuntamiento a considerar la necesidad de contar con un refugio de espera para los usuarios del transporte público de viajeros en autobús en su municipio que contribuyera a mejorar la seguridad y la calidad del servicio de transporte, acordando con la Administración autonómica las condiciones de diseño y mantenimiento de dicha infraestructura y poniendo a su disposición el terreno municipal más adecuado a tal fin. Sin embargo, nuestra Resolución fue rechazada al reiterar el Ayuntamiento que no disponía de ningún terreno apropiado para la instalación de una marquesina.
Finalmente, el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de León y la demora en la resolución de una reclamación presentada a instancia de un particular, fue analizado en el expediente 1519/2024, resultando acreditado el incumplimiento de uno de los principios básicos que justifican la propia existencia de las Juntas Arbitrales del Transporte, la celeridad del procedimiento arbitral, pues había transcurrido un año desde la presentación de la reclamación.
La Administración autonómica en la respuesta a nuestra solicitud de información confirmó que las controversias pendientes de tramitación y la importante disminución de los medios personales que, circunstancialmente, se habían producido en ese órgano colegiado, habían motivado la prolongación de las actuaciones arbitrales y un retraso en la celebración de las vistas orales, encontrándose la reclamación objeto de queja pendiente de citación.
Por ello, instamos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital a adoptar las medidas precisas para reducir el retraso existente en la resolución arbitral de las reclamaciones presentadas en la provincia de León y, si fuera preciso, para el resto de las provincias de Castilla y León, en orden a garantizar la celeridad de los procedimientos de arbitraje y el cumplimiento del resto de los principios que deben regir la actuación de la Administración, en los términos fijados por el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. La Resolución fue aceptada.
5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
Durante el año 2024, sobre estas cuestiones hemos recibido 21 quejas y formulado un total de 12 Resoluciones.
La ausencia de repetidores o amplificadores de señal que permitieran una adecuada comunicación a los vecinos de una zona rural de la provincia de León fue objeto de análisis en el expediente 1442/2022. Ante las carencias de telefonía móvil e internet denunciadas, solicitamos informes a dos Ayuntamientos al compartir sus términos municipales la zona afectada por las lagunas de conectividad.
Ambas Entidades locales admitían en la información remitida la situación denunciada, pero consideraban que su solución quedaba al margen de las competencias municipales.
En nuestras Resoluciones, mantuvimos que, aunque la actuación solicitada no era de competencia estrictamente municipal, cada uno de los Ayuntamientos, dentro de su ámbito competencial, podía actuar eliminando las trabas burocráticas que legalmente fuera posible, agilizando así los permisos o licencias para la instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones necesarias en su término municipal. Ambos asumieron nuestras sugerencias confirmando su disposición a cumplimentar lo requerido para facilitar la prestación de los servicios demandados.
En el expediente 1194/2022, tuvimos ocasión de analizar las deficiencias en la telefonía móvil y el servicio de internet en amplias zonas de un municipio de la provincia de Zamora, limítrofe con Portugal, y donde se evidenció la diferencia de cobertura entre la zona española y la portuguesa. En este caso nos dirigimos a la Diputación Provincial de Zamora y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
La Administración provincial señaló que carecía de los medios necesarios para verificar los hechos expuestos, manifestando que la medición de la conectividad de los municipios de la provincia de Zamora no se encontraba entre sus competencias.
En nuestra Resolución, partiendo de la importancia del despliegue de nuevas redes de telecomunicaciones en zonas rurales para fomentar el desarrollo económico y la eliminación de la brecha digital, conforme al marco de competencias locales establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y las obligaciones derivadas de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le instamos a promover las actuaciones necesarias con el fin de solucionar los problemas de cobertura de telefonía móvil e internet en el municipio objeto de la queja y en el resto de aquella zona que lo requirieran, así como valorar la creación de una Oficina de apoyo y asesoramiento a los municipios de la provincia de Zamora en materia de transformación digital y telecomunicaciones o realizar dichas tareas de la forma organizativa más oportuna. Nuestra Resolución no fue aceptada reiterando dicha Diputación su carencia de competencias en materia de telefonía móvil e internet.
La Consejería de Movilidad y Transformación Digital también justificaba su inacción ante la coyuntura expuesta en su falta de competencias en materia de telecomunicaciones.
Aunque tuvimos en cuenta que la materia de telecomunicaciones es de exclusiva competencia estatal, entendimos que la Administración autonómica debía desarrollar una actividad que coadyuvara con la Administración central y las compañías operadoras de telecomunicaciones dirigida a extender las redes de banda ancha y la telefonía móvil a las poblaciones mencionadas en la queja y, en general, a todas las de la Comunidad Autónoma, independientemente de su localización geográfica y del número de habitantes con los que contasen.
Con base a ello, le solicitamos que, en aplicación del principio de coordinación y en colaboración con la Diputación Provincial de Zamora, realizara un estudio amplio y detallado para diagnosticar la situación real del municipio objeto de la reclamación y, en su caso, de toda la provincia, identificando los servicios que necesitaran mejora o implementación y que se dirigiera a los operadores de telefonía móvil con la finalidad de que incluyesen al Ayuntamiento concernido en sus planes de mejora de cobertura. Estas propuestas fueron expresamente asumidas; no fue aceptada, en cambio, nuestra recomendación de valorar el plantear a la Administración estatal la inclusión de la telefonía móvil en el servicio universal de telecomunicaciones.
La problemática planteada por la inexistencia de servicio wifi por falta de fibra óptica en una única localidad de un municipio de la provincia de León, mientras que el resto sí contaba con conectividad, fue estudiado en el expediente 416/2024. La situación descrita nos llevó a dirigirnos al Ayuntamiento supervisado, a la Diputación Provincial de León y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
En primer lugar, a pesar de haber solicitado información en tres ocasiones al Ayuntamiento sin resultado alguno, le dirigimos Resolución para que proporcionase las autorizaciones y licencias necesarias con el fin de solucionar los problemas de cobertura de internet en el lugar objeto de la reclamación y le recordamos su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. Por tal motivo, incluimos a dicha Administración local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. El expediente se ha cerrado sin conocer la postura de ese Ayuntamiento sobre nuestras recomendaciones y a consecuencia de ello, se le ha incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta Institución.
La Diputación de León en su informe hizo constar los compromisos adquiridos de contactar con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para obtener información detallada sobre el estado del proyecto de implementación de fibra óptica en la localidad referida en la solicitud de actuación y de solicitar formalmente a la compañía prestadora del servicio la no desactivación de la infraestructura existente hasta que no se completasen las obras de instalación de la fibra óptica.
A la vista de lo informado y al margen de que valorásemos positivamente las iniciativas llevadas a cabo por esa Institución provincial, hicimos una serie de consideraciones con el fin de colaborar a la solución de la situación descrita en la queja en términos similares a las que realizamos a la Diputación de Zamora en la Resolución correspondiente al expediente referido anteriormente, pero, en este caso, nuestra Resolución sí fue aceptada.
En el informe facilitado por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital se hacía constar, entre otras consideraciones, que la Junta de Castilla y León era conocedora de los hechos objeto de la reclamación dado que se habían recibido denuncias ciudadanas sobre el particular a las que se había dado respuesta individualizada por correo postal y se insistía en la carencia de competencias en materia de telecomunicaciones.
Le requerimos, no obstante, que dotase de los medios precisos a la Mesa de las Telecomunicaciones y la Digitalización en Castilla y León con el fin de que pudiese contribuir decisivamente a la modernización tecnológica de la Comunidad, facilitando el acceso a nuevas tecnologías y promoviendo un entorno digital más avanzado y accesible para todos sus habitantes con independencia de la zona en que residieran, especialmente, a la localidad de la queja.
También le solicitamos que, sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente, adoptase medidas encaminadas a facilitar la concesión de las autorizaciones y permisos que fuese necesario obtener de la Administración autonómica para la extensión de la fibra óptica en los municipios rurales de la Comunidad con el fin de acelerar su instalación.
La Consejería competente asumió favorablemente ambas indicaciones anunciándonos la creación de la Oficina de Apoyo a la Digitalización como refuerzo de la actividad de la Mesa de las Telecomunicaciones y la Digitalización en Castilla y León, y señalando que se encontraba trabajando en iniciativas para la mejora y agilización de las autorizaciones que requieren los despliegues de fibra óptica.
El expediente 1791/2024 surgió con motivo de una queja sobre la ausencia de conectividad digital en determinadas zonas de un municipio de la provincia de Segovia y la falta de respuesta de su Diputación a un escrito en el que se denunciaba esa situación. Frente a ello, la Administración provincial justificó que sí había dado respuesta a la reclamación presentada pero entendía que su contenido hacía referencia a cuestiones ajenas a sus competencias.
En este caso, formulamos una Resolución de contenido similar a las dirigidas a las Diputaciones de Zamora y León, que entendimos aceptada parcialmente, al comunicarnos la Institución Provincial supervisada que realizaría un seguimiento de la cuestión objeto de la queja a través de la empresa adjudicataria de la extensión de banda ancha en la provincia de Segovia.
En otro orden de ideas, la falta de gratuidad para los usuarios del teléfono de atención al ciudadano 012 se cuestionó en el expediente 1006/2023. La Consejería de la Presidencia en su informe se oponía a la gratuidad destacando que la mayor parte de las comunidades autónomas habían optado por establecer un coste por llamada tal y como permite la Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y que gran parte de números cortos de teléfono que prestan el servicio de información administrativa a la ciudadanía, e incluso aquellos que prestan otro tipo de servicios como el 091 de policía nacional, el 092 de policía municipal o el 080 de bomberos, tampoco son gratuitos.
Con independencia de que valorásemos muy positivamente la labor que venía prestando el 012, consideramos oportuno que la Consejería de la Presidencia reflexionase sobre su carácter oneroso. Le planteamos que, aunque era cierto que la mayor parte de las comunidades autónomas habían optado por establecer un coste por llamada, la citada Resolución de 21 de noviembre de 2012 también permitía implantar la gratuidad de las llamadas al teléfono 012, como había hecho ya el País Vasco y anunciaba Cataluña que lo iba a hacer.
Sobre la base de lo argumentado, le pedimos a la Consejería implicada que estableciera la gratuidad del teléfono 012, bien de una forma completa abarcando todo el territorio de la Comunidad o bien de una forma progresiva, comenzando por aquellas zonas rurales que se considerasen más desfavorecidas por su especial despoblación, envejecimiento de sus habitantes o alejamiento de aquellos lugares que permitieran la realización de trámites administrativos de forma presencial. Nuestra sugerencia no tuvo una acogida favorable.
También le instamos a publicitar en todos los supuestos en los que se hiciese referencia al servicio de atención telefónica 012 y cualquiera que fuese el soporte utilizado para ello (papel, Internet o cualquier otro), la posibilidad de acceder al mismo a través del número de telefonía fijo asociado a aquel (983-327-850) y la ausencia de coste económico de las llamadas si el usuario de telefonía fija disponía de tarifa plana. Esta indicación sí fue asumida expresamente por la Consejería de la Presidencia.
Las dificultades denunciadas por un arquitecto técnico para el registro electrónico de un certificado de eficiencia energética, a través del programa habilitado a tal efecto por la Junta de Castilla y León, fueron objeto de consideración en el expediente 1022/2023.
La Consejería de Economía y Hacienda en la información facilitada señalaba que no tenía constancia alguna de la situación descrita y manifestaba que desde el Ente Regional de la Energía de Castilla y León diariamente se realizaban acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de rediseño y actualización de funcionalidades del aplicativo para el registro electrónico de los certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León.
En nuestra Resolución, que fue expresamente aceptada, le pedimos a la Administración autonómica que realizase las actuaciones precisas para que sus sistemas informáticos respondiesen a los fines a los que estaban destinados, y cuando surgiesen incidencias en su funcionamiento se facilitase a los ciudadanos la más amplia información al respecto, propiciando la solución de los problemas técnicos que pudieran surgir.
En dos ocasiones y en Resoluciones de contenido idéntico, nos dirigimos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia (1096/2024) y a otro de la provincia de Burgos (1397/2024) por la falta de respuesta a escritos en los que vecinos de pequeñas localidades rurales de las provincias citadas solicitaban la retirada de los cables de telefonía colocados en las fachadas de sus viviendas. Las dos Administraciones locales justificaron la falta de contestación a las demandas vecinales por entender que se trataba de cuestiones de carácter privado al margen de sus competencias.
En ambos casos, concluimos que aunque las instalaciones susceptibles de retirada se correspondían con líneas de la red de despliegue de telecomunicaciones, propiedad de compañías privadas proveedoras de los servicios de telefonía y telecomunicaciones, que eran las responsables de la instalación y mantenimiento de dicho cableado, por lo que su retirada debían realizarla las compañías titulares de las líneas, recordamos a ambos Ayuntamientos su obligación legal de dar respuesta expresa no solo a la solicitud formulada por los propietarios de las viviendas afectadas sino a cualquier otro escrito o petición que les presenten los ciudadanos.
El Ayuntamiento de la provincia de Burgos consideró oportuno aceptar nuestra Resolución mientras que el de la provincia de Segovia no nos remitió respuesta alguna, motivo por el cual se ha archivado el expediente e incluido la Entidad local afectada en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Procurador del Común.
ÁREA D
MEDIO AMBIENTE
El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, reconocido a los ciudadanos en el artículo 45 CE, viene siendo un objetivo prioritario para la Procuraduría del Común. Comprometidos en la protección del ejercicio de ese derecho, hemos recibido en ejercicio anterior 189 y dictado 72 Resoluciones, de las que 52 se dirigieron a Administraciones locales y 20 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, habiendo sido aceptadas en su totalidad 49, parcialmente 4 y rechazadas 10.
A la fecha de cierre de este Informe, 2 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, si bien en una de ellas el promotor de la queja nos comunicó que, tras la emisión de nuestra Resolución, se había solucionado el problema planteado, mientras que otras 7 fueron archivadas definitivamente al no haber contestado las Entidades locales a las que nos dirigimos mediante las correspondientes Resoluciones, lo que motivó su inclusión en la sección correspondiente del Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con nuestra Institución.
Asimismo, hemos de mencionar que las situaciones denunciadas mediante 58 quejas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes al haber resuelto las Administraciones públicas competentes la problemática que las originó.
Como venimos haciendo en anteriores informes anuales, en aras de la claridad expositiva, hemos clasificado las reclamaciones presentadas en tres grupos: el referido a asuntos relativos a calidad ambiental, que es el mayoritario, con 147 quejas; un segundo que comprende las solicitudes de actuación relacionadas con la protección del medio natural, integrado por 23 quejas y, por último, un tercer grupo, en el que hemos agrupado 19 reclamaciones que difícilmente tendrían cabida en alguno de dos anteriores.
La mayor parte de las quejas registradas en la materia de calidad ambiental hacían referencia a las molestias ocasionadas por los ruidos producidos por los establecimientos hosteleros, en concreto, fueron 48, seguidas en número por las 20 relativas a los problemas generados por las actividades comerciales y de servicios, y las 16 sobre vertidos ilegales de residuos. Se han presentado 10 sobre molestias causadas por el ruido producido en celebraciones populares, otras 10 por los malos olores procedentes de actividades ganaderas y, finalmente, 7 por actuaciones de acondicionamiento de las márgenes de los ríos y arroyos.
Dentro del apartado dedicado al medio natural, la mayoría de las reclamaciones, concretamente 13, se referían a problemas derivados de los aprovechamientos forestales o de la propiedad de los montes de utilidad pública y, en un menor número, 3 estuvieron relacionadas con vías pecuarias, otras 3 con la protección de los recursos naturales, también 3 relacionadas con problemas relativos a la caza y 1 con la pesca.
Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales, ha seguido siendo satisfactoria, tanto en lo referente a la remisión de la información requerida como a la contestación recibida a nuestras Resoluciones.
1. CALIDAD AMBIENTAL
1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas
Los ruidos y otras molestias o perjuicios generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a la Defensoría para reivindicar el derecho a la calidad ambiental, frente a daños que, tal y como se deduce del artículo 8.1 del Convenio de Roma, así como del artículo 18 CE, en determinados casos de especial gravedad, estos daños ambientales, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden socavar el derecho a la vida privada y familiar dentro del domicilio
Así, por ejemplo, en la queja que dio lugar al expediente 849/2022, se denunciaba la contaminación acústica generada por el funcionamiento de un bar sito en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) debido a los ruidos causados tanto en el interior del local, como por los clientes de la terraza situada en una calle peatonal, tal como se había podido comprobar en una medición efectuada por los servicios técnicos municipales.
En efecto, se había constatado mediante una medición que se habían sobrepasado los niveles de inmisión en vivienda, por lo que se recomendó, como medida correctora, o bien limitar el equipo musical, o instalar una doble puerta a fin de dar cumplimiento lo previsto en la Ordenanza municipal de ruido. Sin embargo, según afirmaba el reclamante, aunque se había retirado la carpa instalada en su día en la terraza del local, no se había adoptado ninguna medida efectiva para erradicar los ruidos.
En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para que se requiriese al titular del local de ocio la instalación tanto de un limitador-controlador acústico en los equipos musicales, como de una doble puerta que evitase la transmisión de ruidos a los vecinos del inmueble afectado. Asimismo, se recomendó a dicha Corporación que, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza reguladora de la instalación de elementos hosteleros permanentes, terrazas de veladores, barricas y mesas altas, acordase ajustar el horario de cierre al previsto para la actividad de la terraza de este bar con el fin de garantizar el derecho de los vecinos al descanso.
La Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, comprometiéndose a adoptar las medidas correctoras que habían sido recomendadas en su día por los servicios técnicos.
En ocasiones, los problemas tienen su origen no sólo en la contaminación acústica, sino en la odorífera, tal como se pudo constatar en la tramitación del expediente 413/2024, en el que se abordó la denuncia de una Comunidad de Propietarios por los ruidos y los malos olores que estaba causando un establecimiento de comida rápida en la ciudad de León.
Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se constató que se había solucionado parcialmente el problema al haberse ejecutado las obras de insonorización del local requeridas por los servicios técnicos municipales, pero que persistían los malos olores en las zonas comunes y en algunas viviendas del inmueble, ya que el local seguía sin contar con salida de humos.
Por ello, se remitió una Resolución a la Administración municipal para que se llevase a cabo una inspección in situ con el fin de comprobar si la actividad en dicho local cumplía las exigencias fijadas en la Ordenanza de protección de la atmósfera. Esta norma obliga tanto a los establecimientos de hostelería que realicen operaciones de preparación de alimentos, como a los dedicados a actividades artesanales y de elaboración y fabricación de artículos de alimentación, que originen gases, humos, vahos y olores, a contar con conductos de evacuación. Además, en esa norma, si bien se prevé que puedan autorizarse de manera excepcional otros sistemas alternativos de evacuación de similar eficacia, el titular del local está obligado a suplementar los sistemas de filtrado hasta conseguir la total inocuidad de los olores que puedan recibir el vecindario del inmueble.
Por ello, se solicitó al Ayuntamiento de León que, en el supuesto de que en la comprobación realizada se acreditasen estos malos olores, requiriera al establecimiento denunciado la adopción de las medidas correctoras oportunas para subsanar las deficiencias, sin perjuicio de que se pudiera suspender cautelarmente su funcionamiento si fuese necesario.
La Administración municipal aceptó nuestra Resolución, informando que se habían adoptado las medidas recomendadas, ya que el propietario del establecimiento había presentado un informe redactado por técnico competente en el que se acreditaba el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza municipal de protección de la atmosfera.
En otras ocasiones, los conflictos surgen por el funcionamiento prolongado de los establecimientos hasta altas horas de la madrugada, lo que impide el descanso de los vecinos afectados. Como ejemplo, en el expediente 1884/2022 abordamos los ruidos y molestias que suponía la actividad que se desarrollaba en algunas bocaterías situadas en el centro de la ciudad de Valladolid, debido a que se trata de establecimientos que funcionan únicamente durante las noches de los jueves, viernes, sábados y vísperas de fiesta, lo que provoca que en su exterior se concentren personas, normalmente jóvenes, lo cual determina que se escuchen voces y gritos en las viviendas más inmediatas.
Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Valladolid, se constató que todos esos locales disponían de declaraciones responsables de comercio al por menor de alimentación, panadería o de confitería, por lo que tenían libertad de horario en su funcionamiento, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 a) del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. Esto suponía, a juicio de la Corporación, que no pudiera aplicarse el régimen previsto para las bocaterías incluidas dentro de la definición recogida en el epígrafe 6.4 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, que exige limitar su actividad al horario fijado en la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, es decir, las 3:00 horas, de lunes a jueves; las 4:00 para los viernes, y las 4:30 horas para los fines de semana y festivos, con las ampliaciones de 30 minutos en el horario de cierre en determinados períodos del año: Semana Santa, Carnavales, del 16 de junio al 15 de septiembre y del 16 de diciembre al 5 de enero.
Con el fin de dilucidar el régimen jurídico aplicable a los establecimientos objeto de la queja, esta Institución consideró lo que había mantenido la STSJ de Cantabria de 25 de marzo de 2021, en la que se determinó que el criterio para saber la categoría en la que debía encuadrarse esa actividad se encontraba en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que exige que, para que pueda ser considerada una actividad de restauración, han de prestarse servicios auxiliares, como los que proporciona una infraestructura material (mesas, sillas, cubiertos y otros enseres) y el personal (camareros, cocineros, etc.), propios de un restaurante, o la posibilidad de realizar una actividad de catering que permita que los productos lleguen a los consumidores, allí donde sean requeridos, en condiciones de consumo inmediato.
Por esta razón, se acordó remitir una Resolución al Ayuntamiento de Valladolid para que, sin perjuicio de que se reforzase la presencia de los agentes de la Policía Local en la zona para evitar la comisión de actos contrarios a la Ordenanza municipal de protección del medio urbano, se ordenase a los técnicos municipales competentes llevar a cabo las labores de inspección que fuesen necesarias con el fin de garantizar que el funcionamiento de esos locales se ajustara a las características de la comunicación ambiental presentada, y a las exigencias fijadas en la mencionada resolución judicial.
La Administración afectada aceptó nuestras recomendaciones, informándonos que se habían iniciado las labores de vigilancia pertinentes que determinarían en su caso la incoación de los correspondientes expedientes tanto sancionadores, como de restitución de la legalidad urbanística. Igualmente, se comprometía dicha Corporación a llevar a cabo, en la medida de lo posible y conforme a los medios disponibles, el control de estos establecimientos por parte de la Policía Municipal, poniendo de manifiesto, además, la posibilidad de limitar el horario de funcionamiento de aquellos locales que se encontrasen en Zonas Acústicamente Saturadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.5 c) de la Ley del Ruido de Castilla y León.
Como en años anteriores, hemos recibido reclamaciones denunciando las molestias que causan las terrazas de los establecimientos hosteleros. Así, en la queja que determinó la apertura del expediente 563/2024, un vecino de una pequeña localidad de la provincia de Burgos denunció la inactividad de la Administración municipal ante el impedimento del paso por la acera que suponían, tanto a personas con movilidad reducida como a carritos de bebé, las mesas y sillas altas ubicadas junto a la fachada de un bar.
En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció que esa instalación no estaba autorizada, por lo que el alguacil municipal había ordenado de manera verbal su retirada. Sin embargo, el reclamante nos comunicó que no se había cumplido ese mandato, por lo que se envió una Resolución a la citada Corporación para que, al no respetar dicha terraza el espacio de tránsito peatonal en los términos establecidos en los artículos 16.1 y 17.4 del Reglamento autonómico de Accesibilidad y Supresión de Barreras, se dictase un acto administrativo motivado y por escrito para que se hiciese efectiva la retirada, debiendo procederse a la ejecución subsidiaria en el en caso contrario.
La Administración municipal aceptó nuestra recomendación informándonos que, en cumplimiento de una Resolución de Alcaldía, se había procedido a la retirada de las mesas y sillas altas instaladas junto a la fachada del establecimiento.
Mediante la tramitación del expediente 333/2023 conocimos el rechazo a la instalación de una macrogranja porcina. En concreto, se denunciaba la falta de respuesta a una solicitud de revisión de oficio formulada por un Ayuntamiento para que se anulase una autorización ambiental otorgada por la Delegación Territorial de Palencia, en noviembre de 2019, que permitía la instalación de una explotación intensiva de ganado porcino de 7.200 plazas de cebo en ese término municipal. Los motivos de tal revisión eran el incumplimiento del límite máximo de edificabilidad fijado en la normativa urbanística aplicable y que la capacidad de Unidades de Ganado Mayor (UGM) prevista era superior al límite máximo permitido.
En su respuesta, la Administración autonómica reconoció que, si bien existía una propuesta desestimatoria de la Delegación Territorial de Palencia, no se había tramitado la resolución a la revisión de oficio.
En consecuencia, se remitió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que fuera resuelta por el órgano competente la revisión de oficio solicitada, aunque lo cierto era que no cabía estimar dicha pretensión, ya que no se sobrepasaba la capacidad máxima autorizada puesto que el Real Decreto 3483/20000, de 29 de diciembre, permite a las comunidades autónomas la ampliación de la misma en un 20 por ciento en función de las características de las zonas en que se ubiquen las explotaciones o de las circunstancias productivas o de otras condiciones. Además concurría otro motivo de desestimación puesto que si bien se incumplía el límite de edificabilidad máxima fijado en la normativa urbanística aplicable al municipio, el Ayuntamiento afectado no había dado respuesta a la petición de informe urbanístico requerido desde la Delegación Territorial conforme a lo previsto en los artículos 12.1 b) y 15 del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, circunstancia que constituía un defecto procedimental atribuible a la Corporación al ser éste el primer trámite esencial que debe cumplir la instalación de cualquier explotación ganadera.
Asimismo se recomendó a la Consejería que valorase la oportunidad de iniciar los trámites para declarar la caducidad de la autorización ambiental otorgada en noviembre de 2019 cuando se cumpliera el plazo de cinco años que fija la normativa, al ser imposible iniciar la actividad mientras se continuara incumpliendo el citado requisito urbanístico.
La Administración autonómica aceptó dichas recomendaciones, informándonos que finalmente había dado respuesta a la solicitud de revisión de oficio presentada al haberla inadmitido a trámite, y que incoaría el preceptivo expediente para declarar la caducidad de la autorización ambiental otorgada.
Los efectos de la contaminación en los acuíferos por los purines generados en las explotaciones ganaderas han causado siempre preocupación a los ciudadanos del medio rural. A título de ejemplo, podemos mencionar la queja que permitió abrir el expediente 1445/2022, en la cual se volvía a denunciar la falta de inclusión de la localidad de Carbajales de Alba (Zamora) dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, tal como se había comprometido a realizar la Administración autonómica en la aceptación de una Resolución anterior de esta Defensoría.
En el informe remitido, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio consideró que no era posible acceder a esta petición, al mantener que los altos niveles constatados en la estación de medida no tenían origen ni agrícola ni ganadero, sino antrópico, al estar ubicada ésta en el interior del casco urbano. Además, consideraba que no cabía una modificación del Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, para incluir un municipio, sino que requería una valoración global previa de la situación en Castilla y León a fin de incluir o retirar cualquier municipio del territorio regional a la vista del cumplimiento o no de los requisitos legales.
Sin embargo, a juicio de esta Procuraduría, dicha postura volvía a contradecir el contenido del Dictamen motivado de la Comisión Europea nº 2018/2250 C (2020) 3783 final, en el que se requería desde el órgano comunitario la inclusión de Carbajales de Alba entre los municipios contaminados por nitratos. Por ello se remitió una nueva Resolución dirigida al citado órgano medioambiental para que, en la línea de lo realizado en su momento por las comunidades autónomas de La Rioja, Valencia e Illes Balears, iniciase los trámites que permitiesen la modificación del citado Decreto 5/2020, de 25 de junio.
La Administración autonómica aceptó la recomendación formulada, si bien insistía en la necesidad de realizar una valoración global de las zonas vulnerables de Castilla y León, resaltando por último que la STJUE de 14 de marzo de 2024 había respaldado la actuación de la Consejería en relación con el municipio de Carbajales de Alba al reconocer que la contaminación en ese punto estaba vinculada a pérdidas de la red de colectores municipales de aguas residuales urbanas, más que a la actividad agraria de la zona, dado que esta es muy escasa.
La ubicación de las actividades industriales en las proximidades de las zonas residenciales provoca, en ocasiones, problemas importantes de contaminación acústica, tal como se pudo constatar durante la tramitación del expediente 660/2022, en el que se denunciaban los ruidos que causaba el funcionamiento de una industria fabril instalada en las inmediaciones de una zona residencial de Burgos, cuestión que ya había sido denunciada tanto ante el Ayuntamiento como ante Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
En su informe, la Administración municipal nos comunicó que, a instancias de los vecinos afectados, se habían llevado a cabo mediciones por parte de agentes de la Policía Local, en las que se acreditó que, como consecuencia de la actividad que se desarrollaba en el interior de la fábrica y por el funcionamiento de dos extractores que se encontraban en su tejado, se vulneraban los límites de los niveles de ruido en horario nocturno, tanto en el exterior como en el interior de varias viviendas. Dichas actas fueron remitidas al órgano autonómico al ser éste el competente por tratarse de una instalación sujeta a autorización ambiental.
La Administración autonómica nos dio traslado de las modificaciones no sustanciales que había ejecutado la entidad mercantil propietaria de la fábrica para intentar erradicar los ruidos, entre las que se encontraba la ejecución de un aislamiento de estructuras y una insonorización de las chimeneas de la instalación. Sin embargo, se reconocía que, a pesar de las denuncias remitidas por los agentes de la autoridad, no se había tramitado ningún expediente sancionador por incumplimiento de la Ley autonómica del Ruido al haberse recabado desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos los informes de verificación periódica de los sonómetros utilizados en dicha intervención policial y se admitía que tampoco se habían corregido los problemas que impedían el descanso nocturno de los vecinos afectados.
En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, además de tramitar los expedientes sancionadores procedentes, se llevasen a cabo las inspecciones y mediciones necesarias con el fin de determinar si con las modificaciones no sustanciales introducidas en dicha fábrica se habían erradicado las molestias denunciadas, debiendo proceder, en caso contrario, a incoar un expediente de adopción de medidas correctoras que permitiera subsanar las deficiencias que, en su caso, se hubiesen detectado.
La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones, informando que, tras requerir de nuevo a la empresa propietaria de las instalaciones fabriles para que realizase las mejoras necesarias para lograr un aislamiento acústico que redujese la emisión sonora, se había comprobado por los técnicos del Servicio de Inspección y Control Ambiental que se habían acometido las siguientes actuaciones para intentar erradicar las molestias denunciadas: la eliminación de las alarmas sonoras de diferente maquinaria a lo largo del proceso de fabricación sustituyéndolas por la colocación de 7 balizas luminosas y la realización de un cerramiento acústico en la parte inferior de la chimenea de salida de aire de vacío ubicada en la cubierta de la nave de fabricación. No obstante, se comprometía la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad a realizar una nueva medición de ruidos en el exterior del recinto, con el objeto de comprobar la efectividad de las últimas medidas que fueron implementadas con posterioridad a las mediciones sonoras que dieron lugar a las quejas vecinales.
En otras ocasiones, el origen de las molestias que sufren los vecinos se encuentran en los malos olores procedentes de las actividades industriales. Así sucedió en el expediente 134/2023, mediante el que conocimos de la inactividad de la Administración autonómica ante la contaminación odorífera causada por la fabricación de grasas y harinas de origen animal en unas instalaciones situadas en las inmediaciones de una urbanización ubicada en un municipio de la provincia de Salamanca.
Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones competentes, se constató que dicha industria disponía de autorizaciones, tanto para operar como planta de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3 otorgada por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, como de la autorización ambiental concedida por la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente. En dicho procedimiento de regularización ya se habían formulado alegaciones durante el período de información pública denunciando que la instalación de un nuevo termodestructor, que permitiría el incremento de la producción, agravaría el problema sufrido por los vecinos. Por esta razón y con el fin de minimizar el olor generado por la alteración de los restos industriales de carne que llegaban a la planta, se impuso como condición por el órgano medioambiental el almacenamiento en frío y la implantación de un sistema de control y registro en continuo que garantizase que todas las emisiones producidas por la fábrica fuesen recogidas por el sistema de aspiración y llevadas a los termodestructores.
Sin embargo, en inspecciones posteriores practicadas por técnicos del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, se detectaron una serie de deficiencias en el proceso de fundición para transformar en harinas y aceites los subproductos de origen animal categoría 3, no destinados al consumo humano (SANDACH), pues motivaban en ocasiones una mala combustión provocando un exceso de humo que se expandía hasta las poblaciones más cercanas.
Por ello, para solucionar todos estos problemas, se remitió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, en el expediente de revisión de oficio y de modificación sustancial nº 2 que se estaba tramitando en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, se requiriese a la empresa propietaria para que adoptase las Mejores Técnicas Disponibles requeridas para este tipo de fábricas en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023.
Asimismo, se instó al citado órgano autonómico para que obligase a la mercantil a llevar a cabo un ensayo de monitorización y de medición de malos olores, con el fin de solucionar de manera definitiva los problemas que llevaba causando desde el año 2022 el foco emisor F4, esto es, el termodestructor que usaba como combustible la grasa procedente de esos subproductos, debiéndose valorar incluso la suspensión de la actividad de dicha industria en el supuesto de que persistiesen los malos olores denunciados por los vecinos.
La Administración autonómica nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, indicando que por fin la empresa propietaria había contratado el estudio de olores requerido, y que, según los datos disponibles en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, había dejado de usar como combustible en el termodestructor F4, la grasa procedente de los subproductos animales, utilizando en cambio gas natural con el fin de disminuir la contaminación odorífera padecida en las localidades más cercanas.
En relación con las molestias generadas por actividades comerciales y de servicios en zonas urbanas, cabe mencionar como ejemplo el expediente 1651/2023, en el que se analizaron los ruidos producidos por las actividades de carga y descarga de un supermercado de la ciudad de Palencia, que impedía el descanso en su domicilio al vecino más inmediato.
Tras analizar la documentación remitida por la Administración municipal, se constató que dicho establecimiento comercial disponía de la preceptiva licencia para su funcionamiento, y que se había solucionado el problema de ruidos procedentes de la planta baja al haberse ejecutado las obras de aislamiento acústico requeridas en su día por la Concejalía de Urbanismo.
Sin embargo, al persistir el problema en la parte del almacén situado en la planta primera junto a la vivienda del vecino denunciante, se consideró conveniente formular una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Palencia para que se hiciese un estudio de medición del ruido de impacto con el fin de determinar si se superaban los límites de los niveles sonoros fijados en la Ley 5/2009, debiendo requerir al propietario del supermercado a adoptar las medidas correctoras oportunas en el supuesto de que se acreditasen las molestias denunciadas.
La mencionada Corporación aceptó nuestras recomendaciones, indicando que el Servicio municipal de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental iba a realizar la medición recomendada.
Los problemas de ruidos tienen en ocasiones su origen en la actividad que se desarrollan en edificios o en infraestructuras de titularidad pública, lo cual debería obligar a una rápida intervención administrativa con el fin de solucionarlos. Sin embargo, esta no es siempre la respuesta, tal como se ha podido comprobar mediante la tramitación del expediente 606/2024, en el que se denunciaban los problemas que causaba a los vecinos el trasiego de personas que acudían a una oficina de recaudación ejecutiva delegada en un municipio de la provincia de Ávila, siendo además una actividad irregular al no estar debidamente acondicionada para atender a los ciudadanos al carecer de ascensor, y al vulnerar los términos de un convenio de cesión gratuita suscrito en su día con una fundación en la que se preveía que únicamente podrían realizarse en el interior de dicho local actividades culturales, exposiciones, y cualquier otra sin ánimo de lucro, sin que se permitiese el uso administrativo.
En la respuesta facilitada por el Ayuntamiento se consideraba que no se habían incumplido las condiciones de cesión, ya que la fundación propietaria no había presentado ninguna reclamación. Sin embargo, esta Procuraduría consideró que se daba un uso inadecuado a dicho local, ya que una de las cláusulas del convenio impedía que se pudiera dedicar el edificio a oficinas o dependencias municipales, y que la falta de ascensor impedía el libre acceso a personas con discapacidad y a ciudadanos con alguna limitación física. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Corporación para que ubicase el servicio de recaudación ejecutiva municipal delegada en un lugar que cumpliese las exigencias fijadas en la normativa autonómica de accesibilidad (Ley 3/1998, de 24 de junio, y Decreto 217/2001, de 30 de agosto) para los edificios de servicios de la Administración pública.
La Administración municipal aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, informándonos que, aunque seguía considerando que no se había vulnerado ninguna disposición normativa ni tampoco las cláusulas del convenio de cesión suscrito, se comprometía a estudiar en el futuro la posibilidad de trasladar a otro lugar la oficina de apoyo a la recaudación ejecutiva delegada.
La presencia de instalaciones deportivas de titularidad municipal en las inmediaciones de las viviendas genera a veces conflictos vecinales, tal como se pudo constatar en el expediente 1395/2023, promovido por un vecino que denunció los ruidos generados por el uso inadecuado en horario nocturno de unas pistas polideportivas municipales (golpeo del balón en el vallado, gritos de los jugadores y música a un elevado volumen) ubicadas en una localidad de la provincia de Zamora.
La Corporación reconoció en su informe que, con el fin de evitar la presencia de jóvenes en su interior, había instalado un sistema para que los focos de iluminación de dichas instalaciones se apagasen de manera automática a las 23:00 horas.
Sin embargo, al insistir el reclamante en que esa decisión no había solucionado el problema planteado, se acordó remitir una Resolución al Ayuntamiento para que, conforme al sistema de distribución competencial diseñado en la Ley del Ruido de Castilla y León, se solicitase el auxilio de la Diputación de Zamora con el fin de realizar una medición acústica desde el interior de la vivienda del vecino denunciante para comprobar si se superaban los límites de los niveles sonoros fijados, debiendo acordar, si se vulnerasen, las medidas correctoras oportunas para erradicar las molestias denunciadas.
La Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, informando que se había solicitado a la Administración provincial que llevase a cabo la medición sonora recomendada, comprometiéndose a adoptar aquellas medidas correctoras necesarias.
En relación con las reclamaciones recibidas en esta Institución denunciando la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas, debemos recordar que la mayor parte de las presentadas en este año (787/2024, 788/2024, 790/2024, 791/2024, 792/2024, 793/2024, 794/2024 y 795/2024) fueron archivadas al constatarse, en el marco de su tramitación, que las administraciones competentes habían retirado los residuos denunciados.
No obstante, sobre los problemas que genera la existencias de vertederos en las inmediaciones de los cascos urbanos, cabe mencionar la queja que derivó en el expediente 1548/2023, en la que se denunciaba la existencia, en una pequeña localidad leonesa, de un vertedero formado por la falta de recogida de residuos (colchones, electrodomésticos, maderas, restos de podas, etc.), que estaba provocando la proliferación de roedores e insectos en las viviendas más inmediatas.
El Ayuntamiento nos comunicó que el problema se encontraba en el uso indebido de un punto de transferencia de residuos urbanos ejecutado en su día en dicho municipio, ya que debía destinarse únicamente para la recogida de escombros de pequeñas obras que realizasen los vecinos de la localidad, quienes deberían depositarlos allí tras su ejecución, pero que era evidente que se utilizaba para abandonar materiales y escombros generados en las demás poblaciones de la comarca.
Por lo tanto, se recomendó a dicha Corporación que emitiese un bando o comunicación general advirtiendo de las características de dicha instalación y que el depósito de otro tipo de residuos supondría la comisión de una infracción tipificada en el artículo 108.3 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, se instó al Ayuntamiento, al ser de su competencia la recogida de los residuos especiales de origen doméstico, a solicitar la colaboración de la Mancomunidad de municipios a la que pertenecía y/o de la Diputación Provincial de León para que los vecinos del municipio pudieran utilizar un servicio de punto limpio que evitase el abandono de residuos.
El Ayuntamiento no contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
La celebración de los festejos populares suele generar discrepancias entre los vecinos, sobre todo en pequeñas localidades, ocasionadas normalmente por la ubicación de los conciertos y actuaciones musicales programadas por el Ayuntamiento o Junta Vecinal correspondientes. Así, se constató durante la tramitación del expediente 44/2024, iniciado a partir de las denuncias de ruidos y molestias que se generaban en las fiestas patronales de un pequeño municipio de la provincia de Palencia, ya que las que se desarrollaron en el año 2023, según se nos indicaba, impidieron el descanso nocturno de los vecinos de la zona durante varios días.
La Administración municipal nos comunicó que no era posible trasladar a otro lugar las actividades festivas, al considerar que la plaza mayor de esa localidad era el lugar más adecuado para celebrar los conciertos, si bien era consciente de que el escenario de la orquesta se encontraba situado en las inmediaciones de una vivienda.
Pues bien, con el fin de intentar conciliar los intereses afectados, se formuló una Resolución al Ayuntamiento para que, en la decisión que se adoptase para las fiestas de 2024, se motivase adecuadamente la propuesta de instalación de las orquestas participantes evitando, en la medida de lo posible, que se situasen junto a las viviendas. Asimismo, se indicó a la Corporación que, conforme a lo previsto en la Ley del Ruido de Castilla y León, sería aconsejable que se determinaran las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que podrían utilizarse en las actuaciones musicales, debiéndose también respetar el límite horario máximo fijado en la Orden IYJ 689/2010, ya que su incumplimiento supondría la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 37.8 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.
El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución, informando que se habían iniciado los trámites para motivar adecuadamente la ubicación del escenario intentando impedir las molestias sufridas el año anterior. Se comprometía también a que las actuaciones musicales finalizasen a las 5:30 horas de la mañana, al ser este el límite máximo permitido por la Delegación Territorial de Palencia, y a determinar previamente las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que se utilizasen.
Las fiestas que se organizan en los barrios de nuestras ciudades también suelen provocar molestias, tal como se denunció en un queja que dio inicio al expediente 1521/2023, en el que se analizó la reclamación presentada por un ciudadano al Ayuntamiento de Segovia en la que, además de denunciar los ruidos sufridos en su vivienda durante las fiestas de un barrio de esa capital, estimaba abusiva la suspensión permanente de los límites de niveles de ruido acordada en el Anexo VII de la Ordenanza municipal de Ruidos y Vibraciones, ya que no se había llevado a cabo una valoración previa de la incidencia acústica, conforme a lo exigido en la Ley del Ruido de Castilla y León, y se habían prolongado las actuaciones musicales hasta las 8 de la mañana.
En su respuesta, la Administración municipal nos remitió copia de las autorizaciones concedidas para celebrar las actividades programadas, en las que constaban tanto las condiciones que debían cumplirse durante su celebración para minimizar su impacto sonoro, como el horario fijado de finalización. De igual forma, no se consideraba conveniente derogar el citado Anexo VII de dicha norma municipal al seguir el modelo de Ordenanza propuesto por la Junta de Castilla y León, ni tampoco anular el artículo 45 de la citada Ordenanza que aplica automáticamente la suspensión de los valores límite de los niveles de ruido, en el que se incluyen las fiestas y actos culturales organizados por las asociaciones vecinales en los barrios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
Esta Procuraduría consideró que la Administración municipal no había tenido en cuenta que el artículo 10.1 de la Ley 5/2009 impone realizar una valoración previa de la incidencia acústica antes de aplicar la suspensión de los límites de los niveles sonoros, por lo que se remitió una Resolución al Ayuntamiento de Segovia para que se llevase a cabo un estudio preliminar de las actuaciones programadas en las fiestas de ese barrio para el próximo año. Igualmente, se recomendó a dicha Corporación que determinase tanto las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que pudieran utilizarse en las actuaciones musicales programadas, como la hora a la que debían finalizar estas, valorando también iniciar los trámites para modificar el contenido del artículo 45 y del Anexo VII de la citada Ordenanza con el fin de introducir limitaciones que impidieran aplicar de manera automática la suspensión de valores límite de los niveles de ruido y delimitar los supuestos de hecho en los que cabía la aplicación de tal medida excepcional.
El Ayuntamiento de Segovia aceptó parcialmente nuestras recomendaciones comunicándonos que, en las condiciones fijadas para autorizar los conciertos y actuaciones programadas en los barrios, se encontraba recogida de manera implícita la valoración previa a la suspensión de los límites de los niveles sonoros. Sin embargo, no se hacía ninguna mención a la posibilidad de modificar la Ordenanza municipal vigente.
En ocasiones, los problemas se encuentran en que diversos colectivos o grupos organicen durante las fiestas patronales reuniones, hasta altas horas de la madrugada, en locales de “peña”, a veces situados en casetas municipales ubicadas en espacios públicos.
A título de ejemplo cabría citar el expediente 1285/2023, en el que se denunciaba la inactividad municipal ante las molestias causadas por los integrantes de las “peñas” durante las noches en los festejos de una localidad de la provincia de Segovia, que impedían el descanso a los vecinos más inmediatos y a los usuarios de dos residencias de personas de la tercera edad situadas a menos de 200 metros de las casetas instaladas para albergar estas reuniones, las cuales no reunían las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas ni se habían instalado baños portátiles en sus inmediaciones.
El Ayuntamiento nos informó que, desde hace más de 25 años, la misma plaza albergaba las casetas de peña, sin que se hubiera recibido ninguna denuncia, ni de la Guardia Civil ni tampoco de los responsables de las residencias, habiéndose acordado además, mediante Decreto de la Alcaldía, la suspensión de los valores límite de inmisión sonora en los lugares tradicionales de celebración de las fiestas patronales.
Para intentar compatibilizar las celebraciones de las fiestas con el descanso vecinal, se dirigió una Resolución a la Administración municipal para que, en primer lugar, se planteara la aprobación de una Ordenanza que regulase las condiciones mínimas de salubridad y seguridad necesarias en relación con los locales de “peña” instados en el municipio. Además, tras acreditar la existencia de una suspensión de los valores límite de inmisión sonora durante las fiestas patronales, se solicitó a la Corporación que emitiese un informe para determinar claramente si las “peñas” estaban autorizadas para emitir música a través de altavoces, y cuál debía ser el horario en el que podían funcionar los amplificadores. Por último, se recomendó a las autoridades locales que requiriesen la colaboración de los agentes de la Guardia Civil para evitar la comisión de actos incívicos y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, promoviendo la instalación de baños portátiles en el entorno de las casetas de obra instaladas.
El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución, informándonos que se iba a valorar la elaboración de la norma municipal recomendada y que se instalarían baños portátiles en el recinto de “peñas” para las próximas fiestas patronales, destacando también que la gran mayoría de sus integrantes colaboran con el personal municipal en el cumplimiento de las recomendaciones que se dan en bandos municipales para garantizar la convivencia ciudadana durante la semana de festejos.
Debemos referirnos igualmente a los expedientes que tramitamos sobre molestias por ruidos que, por su origen, no pueden encuadrarse en ninguno de los supuestos considerados hasta ahora. Sobre estas cuestiones cabe citar en primer lugar la queja que dio origen al expediente 555/2023, en la que se denunciaba la inactividad municipal ante las reclamaciones presentadas por un vecino para que se solucionaran las molestias acústicas sufridas como consecuencia del defectuoso funcionamiento de las calderas ubicadas en varios pisos de un edificio situado en un municipio de la provincia de León.
En la documentación enviada por el Ayuntamiento se constató que, en las mediciones practicadas por los técnicos de la Diputación de León, los ruidos generados por la caldera objeto de la reclamación superaban en más de 10 dB(A) el límite de los niveles sonoros fijados en horario nocturno por la Ley del Ruido de la Comunidad, y que el problema tenía su origen no en un foco concreto, sino en el conjunto del sistema de calefacción y de agua caliente de todo el inmueble, lo que no aconsejaba la intervención exclusivamente en una caldera concreta.
Por lo tanto, para solucionar el problema, se dirigió una Resolución, que fue aceptada, al Ayuntamiento supervisado para que, además de solicitar la colaboración técnica del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se llevase a cabo una inspección urbanística con el fin de delimitar las medidas correctoras que tanto la comunidad de propietarios, como cada uno de los propietarios de cada piso, deberían acometer para solucionar el problema de ruidos que había sido debidamente acreditado y que impedía el descanso al menos a un vecino.
Los ruidos causados por los tañidos de las campanas en horario nocturno a veces suponen también un problema de convivencia vecinal en pequeñas poblaciones, tal como se pudo comprobar en la tramitación del expediente 151/2024, iniciado después de que un ciudadano acudiera a la Procuraduría, ante la inactividad municipal, para solicitar que se impidiera el toque de la campana de la iglesia de una pequeña localidad de la provincia de Segovia.
El Ayuntamiento no respondió a nuestra petición de información, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
No obstante, al estar previsto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2009 que todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, están sujetos a la normativa de control del ruido, se formuló una Resolución a la citada Corporación para que, al ser la localidad afectada inferior a 2.000 habitantes, solicitase a la Diputación de Segovia la realización de un estudio de medición de ruidos con el fin de comprobar si los que causaban esas campanas superaban los niveles de inmisión y emisión sonora fijados en el Anexo I de la Ley 5/2009, adoptando, en el supuesto de que se acreditase el incumplimiento, las medidas pertinentes al efecto.
La Administración municipal rechazó nuestras recomendaciones al estimar que no se debía solicitar medición alguna, ya que no eran ciertas las molestias acústicas denunciadas, pues las campanas solamente tocaban durante el día y de forma esporádica, alegando que esta era una tradición antiquísima en esa población.
1.2. Infraestructuras ambientales
En el expediente 268/2023, se reiteraba la falta de vigilancia en relación con los vertidos procedentes de una fábrica, pues posiblemente estaban afectando a la estación de depuración de aguas residuales en un polígono industrial de la localidad de Venta de Baños (Palencia).
En la documentación remitida por la Administración municipal, se constató que una empresa había reconocido una infracción y había abonado la sanción impuesta, pero que no se había llevado a cabo ninguna labor para garantizar que no volvieran a producirse estos vertidos. En consecuencia, se recomendó nuevamente a la Corporación realizar una inspección para asegurar que no se estaba repitiendo el vertido de residuos industriales a la red de saneamiento local.
El Ayuntamiento aceptó nuestras recomendaciones, informando que, tal como se recomendaba en los informes técnicos, se había acordado notificar a la empresa concesionaria para que realizara analíticas completas en todos los puntos de vertido para comprobar las características de los vertidos actuales y si se cumplían las condiciones de la autorización que se había concedido en su día.
Los problemas que genera el tratamiento de los residuos se analizaron en la queja que derivó en el expediente 1975/2022, en la cual se aludía a los malos olores que podría suponer la instalación de un punto limpio municipal a escasos metros del casco urbano en una pequeña localidad de la provincia de Ávila.
En su respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento reconoció que se pretendía construir la infraestructura en ese lugar al considerarse que la parcela rústica elegida estaba en el lugar más idóneo, tal como habían refrendado los informes técnicos de las Administraciones autonómica y provincial.
A pesar de constatarse por esta Procuraduría que, efectivamente, como instalación municipal no requería la obtención de una licencia urbanística, y que la ubicación elegida cumplía los usos urbanísticos previstos en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, se consideró conveniente remitir una Resolución a la Corporación afectada para que regularizase dicha actividad, mediante la presentación de la comunicación ambiental oportuna, en la que se deberían determinar las medidas correctoras necesarias que minimizasen las posibles molestias que pudiera causar su funcionamiento a los vecinos más inmediatos.
La citada Administración municipal aceptó nuestra recomendación, informando que se había redactado por técnico competente una memoria técnica descriptiva del punto limpio municipal proyectado, a fin de recoger en la comunicación ambiental dichas medidas correctoras.
1.3. Defensa de las márgenes de los ríos
En 2024 se ha incrementado el número de reclamaciones recibidas sobre esta cuestión, ya que, frente a las 5 del año anterior, se han recibido 7 quejas, habiéndose remitido 4 de ellas al Defensor del Pueblo, como comisionado competente en la fiscalización y vigilancia de todas aquellas peticiones y decisiones adoptadas sobre el dominio público hidráulico por parte de los organismos de cuenca dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico. En estos casos, se traban de las Confederaciones Hidrográficas del Duero, Ebro y Miño-Sil.
No obstante, debemos insistir en que, como en años anteriores, el principal problema se suscita por la falta de acuerdo entre las diferentes administraciones en la delimitación de las competencias para realizar actuaciones en el dominio público hidráulico de las zonas urbanas.
Así se constató durante la tramitación del expediente 623/2024, en el que un ciudadano había denunciado la inactividad administrativa ante las reiteradas peticiones de mejora y acondicionamiento en el tramo urbano del cauce de un arroyo con el fin de evitar el riesgo de desbordamiento que podían sufrir los vecinos de una pedanía del municipio de Cuéllar (Segovia). Señalaba que esta circunstancia se podría agravar al discurrir el cauce por debajo de un pequeño puente que cruza una carretera de titularidad autonómica.
En su respuesta, el Ayuntamiento de Cuéllar nos comunicó que se venían realizando de manera periódica, especialmente en primavera y finales de verano, labores de mantenimiento relacionadas con la limpieza de vegetación de las orillas del cauce, con el correspondiente permiso de la Confederación Hidrográfica del Duero. Sin embargo, dicha Corporación estimaba que el riesgo de inundación denunciado se encontraba en se había permitido construir viviendas a escasos metros del cauce, así como en el posible estrangulamiento de las aguas debido a la falta de drenaje del puente.
En cambio, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital entendía que el agua del arroyo circulaba adecuadamente por los cuatro tubos de 60 centímetros de diámetro del puente de la carretera, y que el problema tenía su origen en el estrechamiento del cauce causado por un parque y varias viviendas situadas a unos 25 metros de la obra de drenaje de la carretera.
Ante esa discrepancia y con el fin de intentar evitar los riesgos de inundación que podría existir en épocas de fuertes lluvias, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Cuéllar para que, como administración competente en materia de urbanismo, ejecutase las labores de mantenimiento necesarias en el tramo urbano del cauce del arroyo conforme a lo recogido en la Jurisprudencia (SSTS de 10 de junio de 2014 y 13 de diciembre de 2017), presentando a tal efecto una declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
De igual forma, se remitió otra Resolución a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital instándola a revisar la estructura del puente existente por si procediese su modificación con el fin de evitar que pudiera producirse un episodio de inundación en el casco urbano de la localidad afectada, tal como advirtió la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe.
Por último, se recomendó a ambas Administraciones que colaborasen entre ellas para ejecutar labores de mantenimiento de la zona cercana a los tubos de drenaje de un puente situado en la travesía de la carretera de titularidad autonómica, con el fin de evitar obstáculos que impidiesen la libre circulación de las aguas del arroyo en cuestión.
La citada Consejería aceptó nuestras recomendaciones informando que las labores de limpieza del drenaje del puente se solían realizar en época estival, aprovechando que los caudales circulantes son menores, momento en el que el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia se iba a poner en contacto con el Ayuntamiento parar realizar las labores de limpieza recomendadas. Además, se indicaba en el proyecto de refuerzo del firme de la carretera, se iba a valorar por la Dirección General de Carreteras e Infraestructura ejecutar la limpieza, rehabilitación interior y ampliación, si fuera preciso, de las obras de fábrica y drenaje del puente objeto de la presente queja.
El Ayuntamiento de Cuéllar nos manifestó que se comprometía a limpiar el cauce del tramo urbano del arroyo.
2. MEDIO NATURAL
En lo referente al medio natural, incluyendo las reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y determinadas especies animales y vegetales, como en años anteriores, más de la mitad de las solicitudes de actuación se refirieron a cuestiones relativas a los aprovechamientos en montes de utilidad pública.
A título de ejemplo, cabe mencionar la queja relativa al expediente 1220/2022, en la que se denunciaba la pasividad administrativa ante el incumplimiento de las normas aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria para limitar el estacionamiento de autocaravanas en un monte catalogado de esa provincia, causando un perjuicio económico para el concesionario del camping municipal.
En la respuesta remitida, la Administración autonómica reconocía que, a instancias del Ayuntamiento propietario del monte, se había prohibido la circulación y permanencia (estacionamiento y aparcamiento) en su interior de los vehículos a motor durante la época de peligro alto de incendios forestales. Se trataba de una medida consensuada entre las Administraciones competentes con el fin de evitar que, por cualquier descuido, pudiera producirse un incendio forestal que afectase a un recurso turístico y económico tan importante para dicho municipio como es el monte, particularmente en una época de gran afluencia de público y en un horario en el que es difícil que pudieran acudir los medios de extinción.
Sin embargo, el lugar donde mayoritariamente se estacionaban esos vehículos durante la noche había sido autorizado por el órgano autonómico, habiéndose aprobado recientemente además una Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas o vehículos homologados como vehículos-vivienda en el que se fijaban una serie de condiciones para evitar un uso abusivo que perjudicase al concesionario del camping.
No obstante, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento afectado para que solicitase la colaboración de los agentes medioambientales, ya que estos, como agentes de la autoridad, pueden formular denuncias que permitan la imposición de sanciones a aquellos usuarios que incumplan las obligaciones fijadas en dicha Ordenanza. Asimismo, se instó a la Corporación a que articulase un mecanismo para hacer efectivo el pago a los usuarios del estacionamiento de la tasa municipal establecida, evitando así una posible discriminación económica que pudiera sufrir el responsable del camping municipal.
De igual forma, se dirigió otra Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que los agentes medioambientales colaborasen con el Ayuntamiento propietario del monte y del estacionamiento en el cumplimiento de las obligaciones fijadas en dicha Ordenanza municipal. Además, se recomendó que los agentes continuasen con las labores de vigilancia para garantizar la efectividad de las prohibiciones fijadas en el interior del monte durante la época de peligro alto de incendios forestales, formulando, en su caso, las oportunas denuncias para que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria pudiera tramitar los expedientes sancionadores, conforme a lo previsto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Ambas Administraciones aceptaron las Resoluciones, comprometiéndose a colaborar para garantizar la protección del monte de utilidad pública. Además, la Corporación municipal nos informó que ya se habían adoptado las medidas para exigir en el verano de 2024 el pago de la tasa prevista, con lo que se evitarían los perjuicios económicos que había sufrido el titular del camping.
Los conflictos entre las actividades agrarias y forestales también han sido objeto de análisis en esta Procuraduría, tal como se pudo comprobar al tramitar el expediente 914/2022, en el que un particular denunciaba que no se había resuelto el recurso de alzada interpuesto en su día para que se le permitiese roturar una finca de su propiedad, sita en la provincia de León, que había sido plantada anteriormente de pinos.
En la información remitida, la Administración autonómica reconoció la disparidad de criterios, ya que en un primer momento el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León había emitido un informe favorable a dicha solicitud, pero posteriormente la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, como órgano competente, había denegado el cambio de uso solicitado al considerar que se trataba de un terreno forestal en el que no se cumplían los requisitos exigidos. Sin embargo, en diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de Castilla y León, se había fijado que dicha norma reglamentaria únicamente podía aplicarse en todo aquello que no contraviniese el contenido de la Ley de Montes de Castilla y León, por lo que recomendamos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que iniciase los trámites para estimar el recurso de alzada, permitiéndose ejecutar la roturación demandada, al cumplir las condiciones fijadas en el artículo 71.3 de la Ley 3/2009.
Sin embargo, la Administración autonómica rechazó nuestra Resolución informando que, mediante Orden de la mencionada Consejería, se había desestimado el recurso planteado por el particular.
Entre las reclamaciones remitidas a esta Institución para prevenir la proliferación de los incendios durante la época estival, podemos recordar una queja a partir de la que tramitamos el expediente 429/2023, en la cual se denunciaba la falta de contestación a una petición formulada ante un Ayuntamiento de la provincia de León para que se realizara un desbroce en las inmediaciones de una localidad, como medida preventiva para evitar posibles daños que pudiera causar un incendio forestal.
A pesar de que la Administración municipal no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución), se formuló una Resolución con el fin de que, cumpliendo así lo previsto en el artículo 88.3 de la Ley de Montes de Castilla y León, se ejecutasen las labores de desbroce demandadas, pudiendo solicitar la colaboración del Consejo Comarcal de El Bierzo, de la Diputación de León o del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
La Corporación municipal afectada tampoco contestó a nuestra Resolución, lo cual motivó también la inclusión en el correspondiente apartado del citado Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.
Como los años precedentes, también en 2014 se han recibido reclamaciones presentadas por ciudadanos en la que se denuncia la falta de protección de la extensa red de vías pecuarias existentes en Castilla y León. Así se pudo constatar en la tramitación del expediente 1841/2022, en el que un ganadero denunciaba los perjuicios que le estaba suponiendo el menoscabo sufrido por las vías pecuarias que transcurrían por una pequeña localidad de la provincia de Valladolid, ya que los propietarios de las parcelas colindantes habían ocupado parcialmente dichos terrenos de dominio público y se aplicaban herbicidas y productos fitosanitarios, lo cual impedía a sus ovejas pastar en esos terrenos.
La Administración autonómica en su informe nos comunicó que las vías pecuarias en ese término municipal habían sido clasificadas por una Orden Ministerial de 6 de abril de 1966, y que su trazado había sido modificado pocos años después debido a la concentración parcelaria que se llevó a cabo. Sin embargo, al reconocer el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid que desconocía los límites de los cordeles y veredas existentes, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y evitar las intrusiones denunciadas, se iniciasen los trámites para realizar el deslinde y amojonamiento fundamentalmente en aquellos tramos situados en las inmediaciones del casco urbano, lo cual permitiría la recuperación de oficio de aquellos tramos que hubieren sido ocupados sin título legítimo. De igual forma, se recomendó a dicho órgano autonómico que adoptase las medidas para asegurar el uso ganadero característico, sancionando a quienes aplicasen herbicidas y que vertiesen escombros en las vías pecuarias.
La Administración autonómica nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informándonos que, en las zonas del término municipal donde se realizó la concentración parcelaria, la aprobación de ésta lleva implícita la clasificación, el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias afectadas.
En materia de caza, la mayor parte de los problemas que llegan a nuestra Institución derivan de la gestión de los terrenos cinegéticos, tal como se comprobó en el expediente 945/2023, iniciado por una denuncia por el retraso del adjudicatario en el abono del pago anual correspondiente a la temporada 2023-24 del aprovechamiento del coto de caza de una pequeña localidad de la provincia de Burgos.
Tras analizar la documentación remitida por la Junta Vecinal titular del acotado, se comprobó que no existía ninguna irregularidad en la demora ya que ésta había sido rápidamente subsanada, sin que pueda operar de manera automática la resolución del contrato al considerar la Jurisprudencia que no cabe calificar la demora como un incumplimiento esencial. No obstante, reconocía en su informe que no se había exigido el pago del IVA correspondiente al adjudicatario, por lo que se recomendó a la Entidad Local menor afectada que se adoptaran las medidas pertinentes para que el adjudicatario abonase a la Agencia Tributaria la cantidad correspondiente al citado impuesto estatal, “siguiendo la doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 que declara que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluida en la exención prevista en el artículo 20 Uno 23° a) de la Ley 37/1992, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
La Junta Vecinal aceptó nuestra recomendación, indicando que ya había requerido y que había recibido del adjudicatario del coto de caza la cantidad de IVA correspondiente a ese ejercicio.
Los problemas derivados por la práctica de la pesca fluvial dieron lugar a la tramitación del expediente 982/2023, en la que un padre mostraba su disconformidad con la exigencia de que su hijo menor de 14 años se viese obligado a disponer de un Documento Nacional de Identidad (DNI) para obtener la licencia de pesca.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio nos informó que la tramitación de las licencias de pesca debía realizarse vía telemática a través de la página web autonómica, considerando imprescindible que el menor facilite el número de su DNI como medio de identificación indubitada.
En el análisis de esta cuestión, es necesario tener en cuenta que la legislación básica de procedimiento administrativo exige a las administraciones verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación del nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Por lo tanto, al ser la licencia de pesca el documento personal e intransferible que habilita a su titular practicar esa actividad, se archivó la queja presentada al considerar que la exigencia del DNI en la tramitación telemática de dicho permiso se ajusta a la legalidad vigente, sin que quepa inferir discriminación alguna por esta razón a los menores de 14 años.
3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES
Hemos continuado recibiendo quejas sobre el retraso en la concesión y abono de las ayudas que se habían solicitado al amparo de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible creado por la Unión Europea para hacer frente al cambio climático (Programa MOVES II y MOVES III), muchas de las cuales fueron archivadas al haber abonado la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano autonómico competente en la gestión de estas subvenciones, las cuantías económicas reclamadas por los beneficiarios.
No obstante, debemos destacar la problemática planteada en el expediente 1731/2022, en que un ciudadano denunció el perjuicio sufrido por algunos residentes en nuestra Comunidad Autónoma para obtener las ayudas del Programa MOVES III, ya que la aplicación electrónica instalada impedía que pudiesen solicitarlas si adquirían los vehículos eléctricos en concesionarios situados fuera de Castilla y León.
Tras analizar la información remitida por la Administración autonómica, se constató la existencia de un informe elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el que se recomendaba que los adquirentes pudieran solicitar directamente las ayudas, y que no se establecieran condicionantes territoriales sobre los intermediarios o vendedores a quienes los consumidores pueden adquirir los vehículos. En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Economía y Hacienda que valorase modificar la Orden de convocatoria de ayudas en ese sentido para eliminar las restricciones injustificadas de oferta, al suponer una vulneración de los principios recogidos en la normativa estatal de subvenciones y de garantía de la unidad de mercado.
La citada Consejería nos comunicó la aceptación de la recomendación formulada, comprometiéndose a valorar las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en eventuales convocatorias futuras de este tipo de ayudas, ya que en esos momentos no resultaba procedente modificar la Orden vigente del Programa MOVES III.
ÁREA E
EDUCACIÓN
En el Área de Educación se abrieron 89 expedientes de queja, relacionados prácticamente la mitad de ellos con la enseñanza no universitaria, en concreto 44 expedientes, a los que siguen en cuanto a su número, los 21 expedientes relativos a educación especial, sobre otras enseñanzas 17 expedientes, y referidos a enseñanza universitaria fueron 7 expedientes.
Con relación a la enseñanza no universitaria, el mayor número de quejas fueron las relativas a las deficiencias existentes en los edificios e instalaciones de los centros educativos, si bien es cierto que, de los 8 expedientes abiertos sobre esta cuestión, 5 de ellos se referían al deficiente funcionamiento del sistema de calefacción de un determinado centro. Otros expedientes tuvieron por objeto asuntos referentes al ámbito de la Formación Profesional, en concreto 8, de ellos 3 aludían a una misma solicitud de horario de tarde para un ciclo formativo impartido en un CIFP. Cuestiones relativas a la escolarización y admisión de alumnos fueron el objeto de 7 quejas, y determinados conflictos de convivencia surgidos en los centros educativos lo fueron en otras 6 quejas.
En cuanto a la enseñanza universitaria, las reclamaciones tramitadas tuvieron por objeto cuestiones como la falta de respuesta a la solicitud de un certificado de silencio negativo reclamado a una Universidad, las irregularidades en materia de publicidad activa sobre los puestos de personal eventual y contratos de alta dirección, la disconformidad con determinada la actuación del profesorado, la solicitud de la devolución de tasas de matrícula abonadas en una Universidad privada y, finalmente, la tramitación de expedientes de títulos extranjeros.
En lo que se refiere a otras enseñanzas, cabe hacer alusión a la presentación de una queja múltiple sobre el proceso de elección de los miembros de la comisión de selección del Director de un Conservatorio Profesional de Música, al haberse acumulado a una queja otras 21 reclamaciones. Asimismo, fue presentada otra queja sobre el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del mismo Conservatorio, a la que se acumularon otras 8 quejas, y una solicitud de actuación sobre el procedimiento seguido para el nombramiento de la Jefa de Estudios de ese mismo centro, a la que se acumuló otra queja. Además, se registraron quejas sobre la denegación de matrícula en un programa formativo para mayores, sobre la falta de profesorado en una Escuela Oficial de Idiomas y en una Escuela Municipal de Música, así como sobre diversas gestiones administrativas solicitadas en dos Escuelas Municipales de Música.
Finalmente, con relación a la educación especial, las quejas se han centrado en la insuficiencia de recursos personales y materiales para atender al alumnado con necesidades educativas especiales. Esto incluye, principalmente, la falta de Ayudantes Técnicos Educativos y de Intérpretes de Lengua de Signos Española. También se han recibido quejas relacionadas con la escolarización de ciertos alumnos/as con necesidades educativas especiales en determinados centros, en oposición a la asignación realizada por la Administración educativa. En fin, se han señalado problemas en los apoyos destinados a un alumno de incorporación tardía al sistema educativo, así como las dificultades que enfrenta el colectivo con TDAH para acceder a determinadas ayudas destinadas a alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo.
Las quejas fueron presentadas por personas físicas en la inmensa mayoría de los casos, habiendo sido excepcionales las presentadas por asociaciones de padres y madres de alumnos/as, así como por asociaciones creadas para la defensa de los intereses de ciertos colectivos como, por ejemplo, el de las personas con TDAH.
La tramitación de los expedientes de queja en el Área de Educación concluyó, a fecha de cierre de este Informe, con 46 Resoluciones, 17 de ellas en expedientes que habían sido iniciados en el año 2023. De esas 46 Resoluciones, 39 de ellas fueron dirigidas a la Consejería de Educación, una Resolución fue dirigida a la Consejería de la Presidencia, 3 Resoluciones fueron remitidas a tres Universidades públicas, y otras 3 Resoluciones fueron emitidas con destino a otros tantos Ayuntamientos, respetivamente de las provincias de Ávila, León y Salamanca.
Las 39 Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación, en su mayor parte, estuvieron referidas a aspectos relativos a la enseñanza no universitaria, en concreto 19 Resoluciones, las cuales se centraron en aspectos tales como la convivencia en los centros educativos, el servicio de comedor y transporte escolar, las becas y ayudas al estudio y la escolarización y admisión de alumnos/as. Además, otras 16 Resoluciones tuvieron por objeto cuestiones sobre la educación especial, en particular la dotación de medios personales y materiales para el alumnado con necesidades educativas especiales, las ayudas para el alumnado con TDAH, la escolarización de alumnos/as con necesidades educativas especiales, los apoyos para alumnos/as con altas capacidades, y la atención del alumnado procedente de países extranjeros incorporados de forma tardía al sistema educativo con desconocimiento de la lengua castellana y con desfase curricular. Finalmente, en el apartado que denominamos como otras enseñanzas, se dirigieron a la Consejería de Educación 4 Resoluciones, de las que merecen ser destacadas las relativas a la dotación de profesorado de Euskera para la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro (Burgos), y a los procedimientos de selección del Director, de la Jefa de Estudios y de los miembros del Consejo Escolar de un Conservatorio Profesional de Música.
La Resolución que dirigimos a la Consejería de la Presidencia estaba relacionada con el control que debía realizarse, por parte de la Administración, sobre el procedimiento conforme al cual una Fundación otorgaba las ayudas al estudio que había convocado.
En cuanto a las 3 Resoluciones remitidas a otras tantas Universidades, estas versaron sobre los horarios para la realización de prácticas académicas externas en el Grado de Enfermería, sobre la publicidad activa de los puestos de personal eventual y los contratos de alta dirección, y sobre la falta de respuesta a la solicitud de un certificado acreditativo de silencio administrativo.
Por último, en cuanto a los Ayuntamientos a los que nos dirigimos mediante las respectivas Resoluciones, en un caso nos referíamos a las deficiencias existentes en un centro educativo, en otro a la dotación de profesorado en la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro, y al tercero para que facilitara al interesado un documento acreditativo de los pagos que había realizado a la Escuela Municipal de Música.
De las 46 Resoluciones emitidas en el Área de Educación, 30 fueron aceptadas, 9 fueron aceptadas parcialmente, 7 no fueron aceptadas.
Las quejas correspondientes a 5 expedientes relacionados con procedimientos de reconocimiento de equivalencia y homologación de títulos extranjeros, con planes de estudios, y con becas convocadas por la Administración estatal, fueron remitidas al Defensor del Pueblo por carecer la Procuraduría de competencia para resolverlas; y 3 quejas más fueron rechazadas por existir duplicidad de objeto respecto a las tramitadas por el Defensor del Pueblo. Además, 11 expedientes fueron archivados por haberse solucionado el motivo de la queja que había sido presentada en el curso de su tramitación, y 6 expedientes también fueron archivados por no apreciarse la existencia de irregularidad tras la oportuna tramitación. Por otro lado, la tramitación de 7 quejas fue rechazada por encontrarse fuera de nuestro ámbito de supervisión, por plantearse a través de la queja una controversia de naturaleza privada, o por solicitarse asesoramiento, lo que se resulta ajeno a nuestras funciones.
La colaboración de las Administraciones implicadas en la tramitación de las quejas fue óptima, puesto que en todos los casos se nos facilitó la información requerida de forma adecuada y se nos dio respuesta a nuestras Resoluciones.
De forma resumida, se procede a efectuar una referencia a los expedientes tramitados en materia de Educación a partir de las quejas más relevantes presentadas en el año 2024.
1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
1.1. Escolarización y admisión de alumnos/as
Respecto a la escolarización y admisión de alumnos/as, cabe destacar la tramitación del expediente 1789/2023, con motivo de una queja relativa al proceso de escolarización del alumnado de 0 a 3 años en la Comunidad de Castilla y León.
En concreto, teniendo en consideración que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obliga a las Administraciones educativas a incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas para el primer ciclo de educación infantil, la queja planteaba un supuesto desequilibrio en cuanto al número de plazas ofertadas en centros públicos y en centros privados, en perjuicio de los primeros, restringiendo a las familias el derecho a la libre elección de centro.
En este punto, la Consejería de Educación puso de manifiesto que la oferta entre centros públicos y centros privados en el primer ciclo de educación infantil estaba equilibrada, aunque era mayor en los centros públicos (57,05 por ciento) que en los privados (42,95 por ciento).
Por otro lado, según el contenido de la queja, los centros públicos que ofertaban el primer ciclo de educación infantil carecían en muchos casos de los espacios específicos que se requerían para el alumnado, así como el material y mobiliario de dichos centros no se ajustaba a las necesidades del alumnado al que estaba dirigido. A ello se añadía, como un motivo más de la queja, que las ratios de los Técnicos de educación infantil no eran las que correspondía para garantizar la debida atención de los alumnos/as.
Con relación a la cuestión relativa a los espacios y al material y mobiliario de los centros educativos, la Consejería de Educación informó que se habían llevado a cabo las obras indispensables para adaptar las aulas a las necesidades de dicho alumnado, así como que se habían licitado los correspondientes contratos para el suministro de equipamientos.
En cuanto a las ratios de los Técnicos de educación infantil, la Consejería de Educación señaló que la asignación de estos profesionales era de 351 para el curso 2023-2024, cumpliéndose en todas las aulas la ratio establecida en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos de primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
No obstante lo anterior, a juicio de la Procuraduría debía haber un seguimiento de las necesidades que pudieran existir en cualesquiera de los centros públicos a raíz de las demandas que se produjeran en cada caso concreto, de tal modo que todos los centros estuvieran dotados de los medios materiales y humanos que permitieran prestar un servicio educativo de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades.
Finalmente, otro motivo de la queja se centraba en el calendario y los horarios fijados para el primer ciclo de educación infantil, remitiéndose la Consejería de Educación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden EDU/1063/2022, de 19 de agosto, que establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan; debiendo contarse igualmente con la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que tienen reconocida los centros educativos según lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación, y con la posibilidad de las familias de optar por actividades y programas establecidos al margen del horario lectivo de oferta obligatoria para la conciliación de la vida familiar y laboral.
A partir de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que hiciera un seguimiento de las necesidades que pudieran existir de medios materiales y humanos, para que el servicio educativo prestado al alumnado del primer ciclo de educación infantil fuera de calidad y se garantizara la igualdad de oportunidades. Asimismo, se pidió que las aulas de los centros educativos contaran con el suficiente número de Técnicos en educación infantil en atención a las peculiaridades del alumnado, debiendo tenderse al incremento de la dotación de dichos profesionales.
La Consejería de Educación aceptó parcialmente la Resolución, puesto que, en cuanto a la dotación de los Técnicos para el primer ciclo de educación infantil, señaló que no procedía el incremento de estos profesionales, ya que eso estaría en contra de los principios de eficacia y eficiencia.
1.2. Edificios e instalaciones
Sobre las deficiencias que presentan los centros educativos se tramitaron varios expedientes en los que se plantearon problemáticas similares. Entre ellos, el expediente 160/2023, sobre las deficiencias que presentaban las instalaciones del CEIP “Doña Concepción Arenal” de Casavieja (Ávila), en el que, a principios del mes de noviembre de 2022, el equipo docente había informado, tanto a la Dirección Provincial de Educación de Ávila, como a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, del lamentable estado del centro escolar e instalaciones, así como del riesgo de derrumbe de un muro de contención de uno de los patios, que finalmente colapsó el día 9 de diciembre de 2022.
En la queja también se hacía alusión a otras deficiencias que exigían una intervención integral en el centro educativo para que cumpliera con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Con motivo de la tramitación del expediente, con fecha 27 de febrero de 2023, se había dirigido, tanto a la Consejería de Educación, como al Ayuntamiento de Casavieja, una Resolución para que, bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, se subsanaran las deficiencias por una y otra Administración.
Asimismo, aunque la Resolución había sido aceptada por ambas Administraciones, reabrimos el expediente y dirigimos una nueva Resolución al Ayuntamiento de Casavieja de fecha 30 de junio de 2023, que también fue aceptada, en particular para que se concluyera con el remate del muro que se había caído, y se llevaran a cabo cuantas obras de reparación y mantenimiento fueran necesarias para que el centro estuviera en condiciones de servir a su destino.
No obstante lo anterior, en el mes de diciembre de 2023, el autor de la queja se dirigió una vez más a la Procuraduría para poner de manifiesto que, al margen de que se hubiera levantado el muro que se había caído en diciembre de 2022, seguían existiendo importantes deficiencias, permaneciendo el centro en pésimas condiciones. Se añadía que existía riesgo de caída de otro de los muros del patio, contiguo al que había sido levantado, por lo que los alumno/as no podían utilizar parte del espacio de recreo.
Tras la reapertura del expediente, la información facilitada por la Consejería de Educación y por el Ayuntamiento de Casavieja ponía de manifiesto que el CEIP “Doña Concepción Arenal” de Casavieja mantenía un importante número de deficiencias que afectaban a canalones, puertas, baños del gimnasio, parte de un muro del patio, escaleras, humedades, etc., que comprometían la calidad del servicio educativo prestado.
Con ello, se dirigió una nueva Resolución a las dos Administraciones implicadas para reiterar el contenido de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2023, en el sentido de que, actuando bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, debía llevarse a cabo, con la menor demora posible, la subsanación de todas las deficiencias que existían en las instalaciones del centro educativo.
La Resolución fue expresamente aceptada tanto por la Consejería de Educación como por el Ayuntamiento de Casavieja.
1.3. Becas y ayudas al estudio
El expediente 1688/2023 estuvo relacionado con el acceso a los libros de texto y material escolar por parte de los menores extranjeros en situación irregular en España, a partir de una queja en la que se mostraba disconformidad con los términos de la Orden EDU/116/2023, de 26 de enero, por la que se convocó la participación en el programa de gratuidad de libros de texto Releo Plus y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2023/2024.
La reclamación se concretaba en que, en el caso de personas extranjeras que quisieran acceder al Programa Releo, era preciso que dispusieran de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), que conllevaba la tenencia de una autorización de residencia en España; quedando excluidas, por tanto, las personas extranjeras que no podían aportar la TIE, y que, en su caso, únicamente poseían como documento identificativo el pasaporte. En definitiva, se aludía a la problemática de los menores extranjeros que habían de ser escolarizados en la Comunidad de Castilla y León a pesar de que podían estar en una situación irregular en España, con relación a un derecho universalmente reconocido como es el de la educación.
Dicha cuestión ya había sido objeto de la Resolución emitida por la Procuraría en el expediente 312/2023, manteniendo la Consejería de Educación que, en todo caso, se garantizaba el material escolar que precisaba el alumnado en situación de vulnerabilidad económica por cualquier causa, de tal modo que ningún alumno/a escolarizado en nuestra Comunidad carecía de ese material.
Por ello, se dirigió una nueva Resolución a la Consejería de Educación insistiendo en que debía establecerse, de forma específica, una previsión del material destinado al alumnado extranjero en situación irregular en España, un procedimiento para gestionar la entrega del material a este alumnado al margen de la convocatoria de las ayudas como las del Programa Releo Plus, y la suficiente información para que los interesados obtuvieran el material requerido de forma directa por las vías que se determinaran al efecto.
La Consejería de Educación aceptó estas recomendaciones, indicando que, en esos momentos, se estaba articulando un procedimiento de apoyo y gestión para la concesión de libros y otros materiales curriculares para aquellas situaciones de alumnado que, por diversas circunstancias debidamente justificadas, no pudieran participar en la convocatoria del Programa Releo Plus, o no fueran beneficiarios del mismo.
No obstante, el expediente fue reabierto a petición del autor de la queja que dio lugar al mismo, que indicó que, a pesar del tiempo que había transcurrido, no se habían llevado a cabo las medidas anunciadas por la Administración educativa.
Solicitado nuevo informe a la Consejería de Educación, por esta se indicó que se estaba implementando en el curso 2023/2024 la concesión de libros y otros materiales curriculares para aquellas situaciones del alumnado que, por diversas circunstancias debidamente justificadas, no habían podido participar en la convocatoria Releo Plus o no habían sido beneficiarios del mismo, añadiendo, como ya se había hecho con anterioridad, que, en todo caso, desde los centros educativos se facilitaba el material al alumnado que más lo necesitaba.
A partir de lo expuesto, se dirigió una nueva Resolución a la Consejería de Educación para reiterar el contenido de la anterior, que fue aceptada, señalando la Consejería de Educación en este caso que se estaba trabajando en el diseño de un procedimiento específico para poner a disposición de los alumno/as en situación de vulnerabilidad los libros de texto, si bien este procedimiento no podría entrar en vigor antes del curso 2025/2026.
1.4. Comedores y transporte escolar
El expediente 1437/2023 se inició con una queja relativa al alumnado residente en algunas localidades abulenses que se encontraba matriculado en centros educativos de Arenas de San Pedro (Ávila), dado que tenía especiales dificultades de transporte, puesto que no contaba con una ruta de transporte escolar, tampoco con transporte a la demanda/compartido, ni con un servicio de transporte discrecional.
Con relación a ello, la Consejería de Educación se remitió a la normativa contenida en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señalando al mismo tiempo que los alumno/as de las localidades objeto de la queja contaban con transporte escolar al IES “Sierra del Valle” de La Adrada, al cual estaban adscritas dichas localidades.
No obstante, dada la obligación que tiene la Administración educativa de actuar de forma activa para lograr la igualdad de oportunidades en el medio rural conforme a lo expresamente previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que promoviera, ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, el acceso a la prestación conjunta de expediciones de transporte regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares para el alumnado de las localidades referidas, haciendo compatibles los horarios de las paradas del vehículo de transporte con los horarios de entrada y salida de los centros educativos de Arenas de San Pedro, dándose así repuesta a la demanda que se venía planteando ante la Administración educativa.
Sin embargo, la Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, señalando que la ruta escolar propuesta por la Procuraduría no estaría justificada ni jurídica ni presupuestariamente.
1.5. Convivencia en los centros educativos
Entre los expedientes de queja relacionados con la convivencia en los centros educativos, cabe destacar el 63/2024, iniciado con una queja sobre el supuesto acoso escolar del que estaría siendo víctima un/a alumno/a escolarizado/a en 6º curso de educación primaria en un centro educativo concertado.
Según los términos de la queja, durante el curso escolar 2022-2023, comenzó a ser aislado/a del grupo de clase por otro/a compañero/a, y a ser maltratado/a por uno/a de sus amigos/as, lo cual fue comunicado a la tutora por parte de la madre del/de la alumno/a, sin que se diera mayor importancia en el centro. A pesar de ello, al inicio del curso escolar 2023-2024, la situación de acoso seguía produciéndose, llegando a utilizarse para ello grupos de chat del colegio sin que se procediera a la apertura del protocolo establecido al efecto.
Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Defensoría, se indicó que, con fecha 8 de enero de 2024, se había abierto el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, establecido en la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, y que dicho Protocolo estaba siendo instruido por el Coordinador de Sección de Educación Primaria del centro.
Al margen de ello, en el informe de la Consejería de Educación se hacía una exposición cronológica de lo sucedido entre los meses de octubre y diciembre de 2023, con relación a las denuncias y manifestaciones del supuesto acoso escolar, evidenciándose que dichas denuncias habían dado lugar a diversas actuaciones, entre las que se encontraba una mediación entre los alumnos/as/as implicados/as, medidas en el marco del Plan de convivencia del centro y su seguimiento, y actuaciones en las que había llegado a intervenir el Servicio de asistencia social del Ayuntamiento en el que se encontraba el centro.
Con todo, el artículo 6 del Decreto 51/2007, de 17 de enero, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos/as y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, recoge el derecho de los alumno/as a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, lo que implica, entre otras cosas, “La protección contra toda agresión física, emocional o moral”, “Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo”, y “La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente”.
A partir de lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue expresamente aceptada, para que se impulsen, con la mayor celeridad posible, las actuaciones correspondientes al Protocolo ante los supuestos caso de acoso escolar, para garantizar, en su caso, el desarrollo del correspondiente plan de actuación que restituya los derechos del/de la alumno/a afectado/a, todo ello bajo el seguimiento de la Inspección educativa.
En los expedientes 90/2024, 1469/2024 y 1095/2024 también se abordaron supuestos en los que se advirtieron situaciones de conflictos de convivencia en el ámbito escolar, que concluyeron con las correspondientes Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación para que se adoptaran medidas que resolvieran dichos conflictos, que fueron aceptadas.
1.6. Formación Profesional
El expediente 1545/2023 surgió de una queja sobre las presuntas irregularidades que se habrían producido en el proceso seguido para dar respuesta a una solicitud de acreditación de una serie de unidades de competencia de cualificaciones profesionales, según lo previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Aunque no se advirtió por parte de la Procuraduría irregularidad de fondo en la tramitación del proceso al que se ha hecho referencia ni en la fase de asesoramiento ni en la de evaluación, sin embargo, dado que el interesado había solicitado copia del expediente, y que la Consejería de Educación no le había facilitado la misma, se dirigió a esta una Resolución para que atendiera la petición de acceso al expediente en los términos en los que lo había hecho el interesado.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución, respondiendo que enviaría al interesado una copia del expediente solicitado a través de la aplicación de notificaciones electrónicas “NOTI” o, en su defecto, a través de correo electrónico.
El expediente 1639/2024 tuvo su origen en una queja relacionada con el hecho de que no se había producido el traspaso del IES “La Providencia” de Medina de Pomar (Burgos), de titularidad municipal, a la Red de Centros de la Administración educativa de Castilla y León, según lo previsto en el Acuerdo de Pacto Local de Castilla y León suscrito el 3 de noviembre de 2005, en cuyo anexo XVI se mencionaba, como uno de los centros de las entidades locales a integrar en la Administración autonómica, dicho centro.
Con relación a la queja formulada, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, aludía al carácter potestativo que tenía para la misma la integración de los centros educativos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León.
Además, la Consejería de Educación concluía que, en ese momento, no era adecuado proceder a la integración del Centro de Formación Profesional de Medina de Pomar sin un previo, minucioso y pormenorizado análisis de la situación existente y de las repercusiones que se pudieran derivar.
En el ejercicio de las funciones atribuidas a la Defensoría, procedía señalar que la transferencia de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales de Castilla y León está prevista en el propio artículo 50.1 EA, y, en lo fundamental, dicha transferencia está dirigida a que se materialice una adecuada redistribución de las funciones entre las diferentes instancias administrativas.
Por parte del Ayuntamiento de Medina de Pomar se había mostrado una disposición explícita a que se llevara a cabo el traspaso al que se ha hecho referencia, lo que contribuiría a que la Administración autonómica se hiciera cargo de un centro destinado a prestar el servicio educativo reglado para el que tiene competencias sustantivas esa Administración.
Y, con independencia del carácter potestativo que tiene para la Consejería de Educación la integración de los centros previstos en el Acuerdo de Pacto Local de Castilla y León suscrito el 3 de noviembre de 2005, la existencia de este Pacto no podía ser ignorada por la Consejería, al igual que la oportunidad de someter a su esfera de actuación a los centros educativos que imparten formación reglada por razones de eficacia y eficiencia.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para que aproximara posturas con el Ayuntamiento de Medina de Pomar en lo que se refería a la integración del IES “La Providencia” en la Red de Centros de la Administración educativa de Castilla y León, a los efectos de que se iniciaran los trámites necesarios para que se materializara dicha integración en cumplimiento del Acuerdo de Pacto Local de Castilla y León de 3 de noviembre de 2005, así como en lo correspondiente al posible traspaso de la guardería municipal en los términos que también se venía demandando por el Ayuntamiento.
La Resolución no fue aceptada por la Consejería de Educación, que invocó la naturaleza política, no vinculante, del Pacto Local de 2005; y, respecto a la guardería municipal manifestó que las Escuelas de Educación Infantil, para ser inscritas como tales, habían de solicitar autorización y cumplir una serie de requisitos.
2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
A partir de una queja relacionada con los horarios de las prácticas académicas externas realizadas por los estudiantes del Grado en Enfermería de la Universidad de Burgos, por cuanto dichos horarios incluían noches y días festivos, se tramitó el expediente 1620/2023.
En la reclamación se argumentaba que dichos horarios no respetaban lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, según el cual “Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad”.
Sin embargo, a la vista de la información y documentación facilitada por la Universidad de Burgos a la Defensoría, se pudo concluir que la normativa sobre prácticas externas curriculares de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Burgos reproducía el precepto del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, por lo tanto, no era contraria a lo establecido en este último.
Por otro lado, los horarios establecidos para la realización de las prácticas denunciados, además de responder a un consenso entre la Universidad de Burgos y el SACYL, no podían vincularse a una decisión meramente arbitraria puesto que, al contrario, se fundamentaba, prioritariamente, en la necesidad de facilitar conocimientos en entornos en los que iban a desenvolverse quienes finalizaran sus estudios.
No obstante lo anterior, el Procurador del Común se dirigió a la Universidad de Burgos para que valorara la conveniencia de concertar plazas para la realización de prácticas externas curriculares por parte del alumnado del Grado en Enfermería de la Universidad de Burgos en centros sanitarios distintos al Hospital Universitario de Burgos, o en este mismo Hospital si ello fuera compatible con la metodología de trabajo del mismo. Se trataba de facilitar la realización de dichas prácticas en horarios no coincidentes con fines de semana y en periodos de mañana o tarde, siempre que existieran causas objetivas debidamente justificadas por los alumnos interesados, por lo que estos horarios deberían constituir una excepción al horario establecido con carácter general en la normativa reguladora de las prácticas externas curriculares.
La Universidad de Burgos aceptó la Resolución, y comunicó a la Defensoría que, de hecho, se estaba facilitando la posibilidad de realización de las prácticas del Grado en Enfermería en horarios de mañana y tarde, a aquellos estudiantes que lo solicitaban cuando existían causas justificadas.
3. OTRAS ENSEÑANZAS
Con motivo de las dificultades para la dotación de profesorado de euskera en la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro (Burgos), se tramitó el expediente 38/2024.
En efecto, según los términos de la queja y la información facilitada por la Consejería de Educación, se habían producido intentos infructuosos para cubrir la baja que, a mediados del mes de diciembre de 2023, se había producido en una de las dos plazas de profesor de euskera que se habían adjudicado a tiempo completo para impartir los niveles A1, A2, B1 y B2. Además, no se había podido adjudicar una plaza de profesor para impartir el nivel C1 de euskera que se había ofertado para el curso 2023-2024 en dicha Escuela, por lo que tuvo que suprimirse la impartición de este nivel desde un primer momento, procediéndose a la devolución del importe de la matrícula a los alumnos afectados que lo habían solicitado.
De ese modo, según manifestaciones del autor de la queja, se estaba generando a los alumnos un perjuicio importante, al no poder cumplir con sus expectativas de seguir el curso con éxito y normalidad en el caso de los niv eles de euskera que se impartían.
Con relación a ello, la Administración educativa puso de manifiesto las dificultades para encontrar profesorado que cumpliera con los requisitos y titulación necesaria para impartir docencia de esa lengua en la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro, lo que había retrasado la cobertura de la plaza que debía destinarse a la enseñanza de los niveles A y B y había obligado a la supresión, tanto de la impartición del nivel C1, como de la Prueba Unificada de Certificación del nivel C1 en euskera para el curso escolar 2023-2024.
Ante ello, desde la Procuraduría se consideró que debían explorarse las posibilidades que hubiera para conseguir con mayor facilidad la incorporación de profesorado de euskera a un centro en el que, por su ubicación geográfica, junto a los límites de la provincia de Álava, la enseñanza de dicha lengua tenía demanda.
A tal efecto, aunque se mantuvieran las listas de profesores interinos, así como las vías ofertadas a través de los servicios públicos de empleo, tanto autonómico como estatal, a juicio de la Defensoría, también podría estudiarse, por ejemplo, la viabilidad de suscribir convenios con la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas Escuelas Oficiales de Idiomas ofertaban la enseñanza del euskera, así como con las Universidades de la misma Comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ello permitiría a la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro acceder a los medios y recursos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en definitiva, contar con profesorado que pudiera impartir la materia de euskera en estas Escuelas.
En el sentido apuntado se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, recordándole, además, que debía proceder de oficio a la devolución del importe de la matrícula abonado para cursar el nivel C1 de euskera a aquellos alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro que, en su caso, no hubieran obtenido ya dicha devolución, conforme al artículo 20.4 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, dado que el servicio para el que estaba previsto el precio público no se había prestado por motivos ajenos a la voluntad de los interesados. Y, del mismo modo, se indicó a la Consejería de Educación que, si las enseñanzas correspondientes a los niveles A y B de euskera de la misma Escuela no podían impartirse con la debida normalidad, ante una prolongada baja del profesorado, también habría de facilitarse al alumnado afectado la cancelación de la matrícula y la devolución del importe de la misma.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución, indicando que, en ese momento, la incorporación del profesor de euskera a la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro ya se había producido.
Los expedientes 876/2024, 877/2024 y 884/2024 versaron sobre diversas cuestiones relacionadas con un Conservatorio Profesional de Música, en concreto, con la constitución de la Comisión de selección del Director, con el proceso para la renovación del Consejo Escolar y con el nombramiento de una Jefa de Estudios Adjunta, respectivamente.
Respecto a la constitución de la Comisión de selección del Director o Directora del Conservatorio, no se advirtió irregularidad en la formación de la misma, tras la convocatoria realizada en virtud de la Orden EDU/138/2024, de 21 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2024, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
No obstante, se consideró oportuno instar a la Consejería de Educación a que valorara la conveniencia de que se regulara de forma más precisa el procedimiento a seguir para que el Claustro de los centros públicos de enseñanzas no universitarias eligieran a los miembros que, en representación del mismo, debían formar parte de las Comisiones que habían de constituirse para la selección de los directores o directoras de dichos centros. Con dicha regulación podría evitarse que quienes formaran parte de las propuestas de los equipos directivos de los aspirantes a director o directora fueran miembros de esas Comisiones de selección, para garantizar la objetividad de todo el proceso; y, además, podría establecerse la constitución de mesas electorales que contribuyeran igualmente a asegurar la regularidad del proceso de selección.
La Resolución emitida en el sentido anteriormente indicado en el expediente 876/2024 no fue aceptada por la Consejería de Educación, considerando que la propuesta de regulación realizada en la misma no era necesaria para el adecuado desarrollo de los procedimientos de selección de los directores o directoras de los centros.
En lo que respecta al proceso de renovación del Consejo Escolar del Conservatorio Profesional de Música, también se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación en el expediente 877/2024 para que, en lo fundamental, se valorase una modificación del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, con el fin de que, de forma expresa, se estableciera la incompatibilidad del cargo de jefe de estudios adjunto y la condición de miembro electo del Consejo Escolar. Sin embargo, la indicación tampoco fue aceptada por la Consejería de Educación, considerándose adecuada la normativa vigente.
Por último, a través de otra Resolución dirigida a la Consejería de Educación en el expediente 884/2024, que sí fue aceptada, se recordó que, en los procedimientos de nombramiento y sustitución de los miembros del equipo directivo de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, entre ellos quienes ocupan las jefaturas de estudios adjuntas, la información que los directores debían facilitar al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores debía hacerse por medios que dejaran constancia fehaciente de que se había realizado dicha comunicación. El recordatorio efectuado se consideró oportuno, ya que, en el caso concreto, el Director del Conservatorio había comunicado su decisión de nombrar una nueva Jefa de Estudios Adjunta tanto al Consejo Escolar, como al Claustro de Profesores, por medios que, en cualquier caso, no dejaban constancia fehaciente de que se hubiera efectuado.
4. EDUCACIÓN ESPECIAL
La escasez de dotación de profesionales destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales se ha reflejado en expedientes como el 1440/2023, que tuvo por objeto la situación de un/a alumno/a de 4 años de edad, con una patología relacionada con antecedentes de crisis epilépticas, por lo que la familia había demandado a la Administración educativa la dotación para su centro educativo de un Auxiliar Técnico Educativo (ATE) o de personal de enfermería que pudiera actuar en caso de repetición de crisis de ese tipo.
Según la información facilitada por la Consejería de Educación, la familia había informado al centro educativo de dicha situación en los primeros días del mes de septiembre de 2023, antes de la incorporación del alumno, y que la directora del centro se había puesto en contacto con los servicios sanitarios de Atención Primaria para valorar la situación.
Asimismo, puso de manifiesto que se estaba llevando a cabo una evaluación psicopedagógica para determinar los apoyos que pudiera necesitar el alumno/a, conforme a lo previsto en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
A la vista de lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con la menor demora posible, se concluyera dicha evaluación psicopedagógica y se proporcionaran al alumno/a los apoyos que pudieran ser necesarios según el resultado de la misma; así como para que se facilitara en todo caso, con carácter preventivo y hasta que finalizara su evaluación psicopedagógica, el apoyo de un ATE en su centro educativo.
La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación, que comunicó que se habían asignado dos ATE al centro educativo, para la atención de los alumno/as necesitados del apoyo, incluido al/a la que se refería el expediente.
También ante la situación de falta de apoyo de ATE, se tramitaron los expedientes 1274/2024 y 1440/2023, solicitándose por parte de la Procuraduría a la Consejería de Educación la dotación de dicho personal en las correspondientes Resoluciones.
Aunque la Resolución emitida en el segundo de los expedientes citados fue aceptada, sin embargo, la dirigida a la Consejería en el primero de ellos fue rechazada por ésta, argumentando que, en el caso concreto, poner a disposición del/de la alumno/a un ATE era una medida desproporcionada o no razonable, además de que existía en su barrio un centro educativo ordinario que disponía de personal específico de ATE en el que el/la alumno/a podría escolarizarse.
El expediente 967/2024 se inició con una reclamación sobre la supuesta falta de los apoyos suficientes de especialistas de Pedagogía Terapéutica (PT), de Auxiliares Técnicos Educativos (ATE) y de Auxiliares de Audición y Lenguaje (AL) para el alumnado de los centros educativos del ámbito rural de Segovia, en concreto de la Comarca del Nordeste de Segovia. Con carácter más específico, se señalaba en la queja que, en más de un colegio de dicha Comarca se había requerido el apoyo de Comunicación, Lenguaje, Autonomía y Socialización (CLAS), recurso que no se había facilitado, a pesar de que constituía un instrumento de inclusión pedagógica y social necesario para el alumnado con dificultades de comunicación.
Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, mantuvo que los apoyos de Atención a la Diversidad con que cuenta el área geográfica de la Comarca del Nordeste de Segovia eran los adecuados a las necesidades detectadas desde la Dirección Provincial de Educación de Segovia.
A tal efecto, la Consejería de Educación hacía hincapié en el cumplimiento de las ratios establecidas en la normativa vigente (Anexo I de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León); y, en cuanto al apoyo CLAS, que debía realizarse con la debida planificación puesto que afectaba a la organización del centro.
Con relación a lo señalado, la Procuraduría debía considerar los principios de equidad, inclusión educativa e igualdad de derechos y oportunidades recogidos en el artículo 1.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la obligación impuesta a las Administraciones educativas en el artículo 73.2 de la misma Ley de dotar al alumnado con necesidades educativas especiales del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
Con ello, el cumplimiento de la relación numérica entre profesorado y alumnado con necesidades educativas especiales establecida con carácter general no habría de ser un obstáculo para considerar las circunstancias particulares que se dieran en cada caso, si ello fuera necesario, para que dicho alumnado alcanzara los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos/as.
Por otro lado, cabía señalar que los proyectos CLAS eran unos proyectos ambiciosos y que podían reportar importantes ventajas para la debida atención del alumnado con graves problemas de comunicación, y, en particular, en centros educativos en los que estaban escolarizados alumnos/as con trastornos del espectro autista, afasias y trastornos específicos del lenguaje gravemente afectados.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se valorara la situación denunciada en lo que se refería a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito rural de Segovia, así como de cualquier otra provincia, con el objetivo de que se solventen las carencias que sean detectadas en cuanto a la dotación de personal especializado en función de las circunstancias concurrentes y a pesar de que se estuvieran cumpliendo las ratios de personal reglamentadas, con la pretensión de dotar a esas áreas geográficas de apoyos CLAS que permitan dar una mejor respuesta al alumnado con graves problemas de comunicación.
La Resolución fue parcialmente aceptada, resaltando la Consejería de Educación que no era necesaria la valoración de la situación que se solicitaba por parte de la Procuraduría, al margen de la que se hacía al inicio de cada curso escolar para, en su caso, implementar las medias y recursos adicionales que requiriera la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
Los expedientes 1735/2024, 1820/2024 y 1821/2024 fueron iniciados porque la Administración educativa no había proporcionado a tres alumnos/as con discapacidad auditiva, uno/a de ellos/as escolarizado/a en segundo ciclo de educación infantil, otro/a en 3º curso de ESO, y el/la otro/a en un ciclo formativo de grado básico, el servicio de Intérprete de Lengua de Signos (ILS) que les había sido asignado por los correspondientes servicios de orientación.
A tal efecto, la Consejería de Educación, a través del informe facilitado a la Defensoría, puso de manifiesto que había resultado fallido el proceso de captación de los Intérpretes, y que, habiéndose buscado la colaboración en una asociación que representaba a las familias de personas sordas, no se había encontrado una respuesta positiva por parte de dicha entidad.
En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución en cada caso, para que, con la mayor celeridad posible, se proporcionara a los alumnos afectados/as el apoyo de ILS que requerían, así como para que se valorara la inclusión de los Intérpretes de Lengua de Signos como personal de la Consejería de Educación, como opción a la prestación indirecta del servicio a través de la modalidad de contrato administrativo, a los efectos de garantizar una mayor eficacia del servicio al disponer del personal necesario en cada momento, a la vez que una mayor integración de los profesionales en los centros educativos.
En el caso del expediente 1735/2024, la Consejería de Educación no aceptó la Resolución al considerar que el/la alumno/a no era conocedor/a de la Lengua de Signos, por lo que no se cumplía el requisito establecido en la normativa para que se le proporcionara el apoyo de ILSE.
Las Resoluciones emitidas en los expedientes 1820/2024 y 1821/2024 fueron aceptadas parcialmente por cuanto a los/as alumnos/as a los/las que se refería la queja se les proporcionó el apoyo de ILSE. Sin embargo, la Consejería de Educación no consideró oportuno valorar la inclusión de los ILSE como personal de la Consejería de Educación, como alternativa a la prestación indirecta del servicio a través de la modalidad del contrato administrativo.
Con motivo de la tramitación del expediente 1738/2024, también fue dirigida una Resolución a la Consejería de Educación para que se proporcionara a un/a alumno/a, así como al resto de sus compañeros, el apoyo del servicio de ILS durante el tiempo completo del horario lectivo y, en su defecto, por un mínimo de horas para cada uno de ellos, igual al que había considerado necesario el Equipo de Orientación Educativa Específico para la Discapacidad Auditiva, tras haberse reducido para dichos alumnos el número de horas de ese apoyo para el curso escolar 2024/2025.
La Resolución no fue aceptada ya que, según el criterio expuesto por la Consejería de Educación, no existía normativa que obligara a que la ratio de ILSE o mediador comunicativo/alumno fuera uno. Se añadía en la respuesta que el ILSE no tenía una función docente, así como que los dictámenes que elaboraban los equipos de orientación en la Comunidad de Castilla y León no eran vinculantes para la Administración educativa, sino que servían de referente para determinar la respuesta educativa, y debían entrar en consideración otros factores que tenían que ver con la planificación y la gestión de los recursos.
Con relación a la carencia de recursos materiales destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales se tramitaron algunos expedientes, como el 1448/2024. Éste se inició con una queja en la que se puso de manifiesto que un/a alumno/a con discapacidad auditiva, escolarizado/a en un centro concertado, tenía asignado un equipo de Frecuencia Modulada (FM) por su discapacidad y, a mediados del curso 2023-2024, dicho equipo dejó de funcionar, sin que le fuera facilitado al/a la alumno/a el equipo reparado u otro en su sustitución.
Según la información facilitada por la Consejería de Educación a la Defensoría, en efecto, el 19 de abril de 2024, como consecuencia de una caída de la emisora en el ámbito del centro educativo, en un momento en el que no estaba siendo usada por el alumno/a, se le causaron importantes daños, teniendo que ser retirada para su análisis y reparación. Una vez reparada la emisora, el 8 de octubre de 2024, se hizo entrega del aparato al centro, ajustado y configurado para el correcto uso por parte del/de la alumno/a y del profesorado.
Desde el punto de vista de la Procuraduría, ante la falta de eficiencia de la Administración educativa a la hora de facilitar el recurso que precisaba un/a alumno/a con discapacidad auditiva, cabía recordar que los principios de eficiencia, de simplicidad, de mejora continua, de anticipación o proactividad, de prevención y celeridad, en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, implican unas obligaciones para dicha Administración que no se concilian con el mantenimiento de una situación como la expuesta.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con el objeto de evitar demoras en la puesta a disposición de emisoras de FM u otros equipos requeridos por el alumnado que presentaba necesidades educativas especiales, se adoptaran las medidas que fueran necesarias para facilitar de manera inmediata dichos equipos al alumno que los tuviera asignados.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución.
El expediente 856/2024 se inició a partir de una queja en la que se hacía alusión al elevado número de alumnos procedentes de países extranjeros que se habían incorporado tardíamente al sistema educativo en los centros docentes de Castilla y León, desconociendo la lengua castellana, y que presentaban desfase curricular.
En concreto, en los centros educativos de Castilla y León, en el mes de noviembre de 2023, había 2.842 alumnos con desconocimiento de la lengua española en las etapas de primaria y secundaria, y 2.159 alumnos con desfase curricular en las mismas etapas, según los datos proporcionados con la contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita PE/002085-02, relativa al número de estudiantes incluidos en la aplicación informática ATDI por tener necesidades de compensación educativa de la tipología de inmigrante, en la categoría de incorporación tardía con desconocimiento del español o con desfase curricular, que se incorporaron a la educación primaria o secundaria desde el 1 de septiembre al 11 de diciembre de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León nº 266, de 25 de marzo de 2024).
Con relación a ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a esta Defensoría, mantuvo que la respuesta educativa que se estaba proporcionando al alumnado referido era la adecuada, aplicando una política de integración que, como se había visto en los resultados del último informe PISA, había mejorado el porcentaje de equidad y había reducido las tasas de repetición del alumnado inmigrante.
Al margen de lo señalado por la Consejería de Educación a esta Defensoría, cabía remitirse a lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a la regulación contenida en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, y en la Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Existiendo, por lo tanto, una base normativa dirigida a facilitar la debida atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, y una serie de medidas y programas para dar cumplimiento a dicha normativa, a juicio de la Defensoría, era preciso dirigir una Resolución a la Consejería de Educación para que se hiciera un especial seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en la materia. Con ello, se trataba de asegurar que los medios personales y materiales destinados al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo eran los adecuados en cada caso particular para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades; así como que se estaba prestando especial atención a las necesidades de aquellos centros educativos en los que la escolarización significativa de dicho alumnado pudiera hacer necesario implementar las medidas dirigidas a lograr los objetivos de integración perseguidos.
La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.
El expediente 891/2024 se tramitó a partir de una queja según la cual, para la gestión de las convocatorias de ayudas de la Secretaría de Estado de Educación para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, la Consejería de Educación presuntamente discriminaba a los alumnos con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), al proponer la desestimación de las solicitudes presentadas por dichos alumnos bajo el argumento de no estar incluidos entre los beneficiarios de las ayudas.
A tal efecto, se hacía hincapié en la STS de 7 de junio de 2023, en virtud de la cual se podía argumentar que los alumnos con TDAH estaban incluidos entre aquellos que podían aspirar a las ayudas previstas para quienes presentan necesidades educativas especiales.
De hecho, en los artículos 1 de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de fechas 20 de abril de 2023 y de 12 de abril de 2024, mediante las que se convocaron las ayudas para los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025, respectivamente, se hacía mención expresa al alumnado con TDAH.
Frente a los términos de la queja, en el informe remitido por la Consejería de Educación a esta Procuraduría, se especificó que los beneficiarios de las ayudas venían determinados por las necesidades de apoyo que tuvieran los alumnos. De este modo, se venía a distinguir entre los alumnos con TDAH que necesitaban apoyos específicos y que, por lo tanto, podían ser beneficiarios de las ayudas; y los alumnos con TDAH que, a pesar de contar con un diagnóstico de TDAH, no requerían dichos apoyos, de modo que no cumplían con el requisito exigido para ser destinatarios de las ayudas. En definitiva, la mera condición de tener un diagnóstico TDAH no convertía al alumno en beneficiario de ayudas directas de manera automática.
La postura de la Administración educativa era coherente con los términos de las convocatorias de las ayudas, no obstante lo cual, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para incidir en que, a los efectos de proponer el reconocimiento de las ayudas convocadas por la Secretaría de Estado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se debía tener presente que los alumnos con TDAH podían ser beneficiarios de las mismas si reunían los requisitos de las correspondientes convocatorias y, en particular, si acreditaban una concreta necesidad específica de apoyo educativo.
El expediente 1171/2024 tuvo su origen en una queja sobre la escolarización de un/a alumno/a con Trastorno de Espectro Autista (TEA), al que le fue denegada plaza escolar en un centro concertado de educación especial por no existir vacantes en este centro.
A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, el alumno/a se encontraba escolarizado/a en un centro que disponía de apoyo CLAS (Comunicación, Lenguaje, Autonomía y Socialización) y de los recursos de PT (Pedagogía Terapéutica) y AL (Audición y Lenguaje) que determinaban su dictamen de escolarización.
Con ello, la Procuraduría comenzó señalando que no podía concebirse un derecho absoluto a la libre elección de centro docente, puesto que ello obligaría a los centros a admitir a todos los solicitantes de plaza con independencia de su capacidad organizativa, así como de la planificación hecha por la Administración educativa para garantizar que todo alumno dispusiera de una plaza escolar y, por lo tanto, para garantizar el derecho a la educación que todos tienen conforme al artículo 27.1 CE.
Al margen de ello, en el caso concreto, se podía concluir que las medidas de apoyo requeridas por el alumno/a al que se refería el expediente eran las previstas en su dictamen de escolarización; sin perjuicio de que fuera preciso llevar a cabo el debido seguimiento del alumno/a, para conseguir que este/a alcanzara los objetivos educativos previstos, adoptándose, en su caso, las medidas adecuadas a tal fin.
Por otro lado, en el escrito de queja se hacía alusión a ciertas incidencias surgidas en el servicio de comedor escolar del centro de escolarización del/de la alumno/a durante el curso escolar 2023/2024, debido a la situación de baja de una ATE, anomalía que, a juicio de la Procuraduría, podía comprometer la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, por lo que era preciso exigir la mayor eficiencia posible en la planificación de los recursos humanos en el ámbito educativo.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se llevara a cabo el debido seguimiento del alumno/a, de modo que se garantizara que este/a pudiera alcanzar los objetivos educativos previstos; así como para recordar que la cobertura de las vacantes del personal de los centros educativos, en especial de los profesionales con las competencias que permiten la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, debe llevarse a cabo con la menor demora posible en atención al cumplimiento de principios como el de la calidad de la educación y el de la inclusión educativa.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.
El expediente 1761/2024 también estuvo relacionado con un alumno/a TEA, que no obtuvo plaza en un centro educativo que disponía de un aula específica para alumnos TEA por la inexistencia de vacante en el mismo.
Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, se dirigió a la Consejería de Educación una Resolución para que se llevara a cabo el debido seguimiento del alumno/a, de modo que se garantizara que este/a alcanzara los objetivos educativos previstos; y, con un carácter más general, para que se desarrolle una progresiva implantación de los apoyos CLAS para la debida atención del alumnado con graves problemas de comunicación.
Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.
Sobre la atención de las necesidades específicas de apoyo educativo que precisaba un/a alumno/a con altas capacidades, escolarizado/a en 5º curso de educación primaria, se siguió el expediente 1800/2023.
Según los términos de la queja, al/a la alumno/a no le estaba siendo aplicada la adaptación curricular que correspondía conforme a la evaluación psicopedagógica que le había sido realizada en el curso 2020-2021, a pesar de que así había sido requerido por la familia a la Administración educativa en varias ocasiones. Además, la familia pretendía la revisión de la evaluación psicopedagógica, teniendo en cuenta los resultados del examen realizado en un centro privado.
Con relación a ello, la Consejería de Educación, en el informe remitido a la Defensoría, hacía hincapié en la existencia de un Plan de enriquecimiento curricular para el alumno que había sido elaborado en el curso escolar 2023-2024, así como en que la revisión de la evaluación psicopedagógica del/de la alumno/a debía llevarse a cabo con motivo del cambio de etapa educativa, puesto que no se advertían cambios en sus circunstancias personales, todo ello en aplicación del artículo 12.5 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
En atención a lo expuesto, la Procuraduría tenía que limitarse a supervisar la actuación de la Administración educativa en relación con el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, bajo el presupuesto de que correspondía a los profesionales de los Equipos de Orientación llevar a cabo una valoración especializada en cada caso concreto, según unos conocimientos técnicos que la Defensoría no podía suplir.
Con todo, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, para la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales, también debía tener cabida la aportación y colaboración de los profesionales ajenos a la Administración educativa para desarrollar el proceso multidisciplinar que permitiera determinar las capacidades y necesidades del/de la alumno/a.
En definitiva, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación solicitando que procediera, con la menor demora posible, a revisar la evaluación psicopedagógica realizada al/a la alumno/a al/a la que se refería el expediente de queja, considerando que habían transcurrido 2 años y 8 meses desde que se le había hecho el último informe psicopedagógico, incorporándose al proceso de revisión cuantas aportaciones de tipo multidisciplinar permitieran determinar las concretas capacidades y necesidades del/ de la mismo/a.
Igualmente, se recordó en la Resolución que, con independencia de la existencia de un Plan de enriquecimiento curricular elaborado para el alumno, el mismo debía tener un efectivo desarrollo y aplicación, garantizándose la debida ejecución de la propuesta curricular y metodológica contenida en el Informe psicopedagógico que estuviera vigente en cada momento.
La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.
El expediente 1780/2023 se inició con una queja sobre la pretensión dirigida a la Administración educativa para que un alumno/a de 15 años de edad, escolarizado/a en 1º de bachillerato, pudiera cursar bachillerato en la modalidad a distancia.
A tal efecto, el autor de la queja hacía hincapié en que el alumno estaba diagnosticado/a con altas capacidades intelectuales, con un rendimiento académico excepcional, así como que tenía una amplia trayectoria en programaciones musicales, habiendo resultado ganador en diferentes concursos de nivel internacional. Con ello, el alumno pretendía finalizar el bachillerato en el curso 2023/2024, superando las asignaturas de los dos cursos de la etapa a un mismo tiempo, para poder matricularse cuanto antes en el Conservatorio Superior y continuar con sus estudios musicales.
A partir de la normativa vigente, en particular del artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del artículo 3 de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especialidades propias de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación mantuvo que, en el caso que nos ocupaba, el alumno tenía 15 años de edad, y, además, los motivos alegados por la familia no estaban incluidos entre aquellos de carácter excepcional que podrían permitir la admisión en un centro para cursar bachillerato en la modalidad a distancia teniendo la edad mínima de 16 años de edad.
La Procuraduría compartió la conclusión expuesta en consideración a la normativa vigente en la Comunidad de Castilla y León, similar a la que existía en otras comunidades autónomas, pero consideró interesante la regulación que existía en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en concreto, lo previsto en la Orden EDU/43/2022, de 8 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en dicha Comunidad, en cuyo artículo 5.1 se contemplan las personas mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Y, en efecto, dado que la oferta de bachillerato debe estar adaptada al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, la Procuraduría también consideró que, además de la actividad laboral y la condición de deportista de alto rendimiento, cursar determinadas enseñanzas justificaba sobradamente una igualdad de trato.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que valorara modificar la normativa reguladora de las especialidades propias de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de que, expresamente, se contemplara el acceso de los alumnos mayores de dieciséis años que cursaran enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, si así lo solicitaran.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución, indicando que valoraría llevar a cabo la modificación normativa propuesta.
ÁREA F
CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
En el Área de Cultura, Turismo y Deporte se presentaron un total de 36 quejas en el año 2024, la mayoría de ellas en el apartado de Cultura, en el que se registraron 22 reclamaciones, seguido de los apartados de Turismo y de Deportes, en los que se registraron 7 quejas en cada uno de ellos. De este modo, tuvo lugar un incremento de las quejas respecto al año 2023, en el que se presentaron 26 quejas en el Área, con la mayor diferencia en el apartado de Cultura, dado que en el año 2023 se presentaron 14, frente a las 22 quejas del año 2024.
Dentro del apartado de Cultura, los asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico dieron lugar a 11 quejas, una de las cuales fue remitida al Defensor del Pueblo al tener por objeto actuaciones relacionadas con las competencias del Ministerio de Cultura y, por lo tanto, no susceptibles de la supervisión del Procurador de Común. El resto de las quejas sobre Patrimonio Histórico han estado motivadas, en su mayor parte, por la protección y conservación de ciertos bienes patrimoniales, así como al cumplimiento del deber de permitir la visita pública y gratuita a los bienes declarados de interés cultural e inventariados, en los términos previstos en la normativa vigente.
También en el apartado de Cultura, cabe destacar que fueron presentadas 3 reclamaciones relativas a la pretensión de que varios Ayuntamientos atendieran a la petición del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), para que aquellos formalizaran una licencia que permitiera a las correspondientes escuelas municipales de música la reproducción, distribución y comunicación pública de materiales y textos protegidos.
En materia de Turismo se presentaron 7 quejas, una de las cuales fue rechazada por el anonimato de su autor, y otra fue remitida al Defensor del Pueblo puesto que se refería a la pretensión de que fuera cumplida una Resolución emitida por la Comisión de Transparencia de Castilla y León, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común aunque con funciones específicas diferentes a las que realiza la Defensoría. Además, en esta materia debemos reseñar las quejas relacionadas con la inspección y control del ejercicio de la actividad de los Guías de Turismo en Castilla y León, así como con las posibles irregularidades producidas con ocasión de la selección de las propuestas de destinos presentadas por las agencias de turismo para la campaña de viajes del Club de los 60 para el año 2025.
Otras 7 reclamaciones se contabilizaron en el apartado de Deportes, entre las que son destacables las relacionadas con la tramitación de las becas para deportistas en las residencias deportivas de Castilla y León para el curso 2023-2024, así como con la disminución de plazas disponibles para los deportistas de régimen interno en la residencia deportiva “Río Esgueva” para el curso 2024/2025 hasta la conclusión de las obras de acondicionamiento realizadas en la misma. Además, se registró una queja por la exclusión a mayores de 70 años de edad de un programa de ocio y tiempo libre, y otra sobre la cancelación de una licencia a una jugadora por parte de la Real Federación Española de Fútbol, que fue remitida al Defensor del Pueblo.
Los expedientes en materia de Cultura, Turismo y Deporte concluyeron con 22 Resoluciones, 15 de ellas en el apartado de Cultura, en algunas de las cuales ya se tuvo en consideración, o como referencia, la entrada en vigor de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que derogó la Ley 12/2002, de 11 de julio, y que incorpora novedades en lo que se refiere al concepto de Patrimonio Cultural, a la implicación de la ciudadanía y los colectivos sociales en la gestión continuada y sostenible de los bienes, y en lo que respecta a la labor de documentar y difundir en soporte digital el Patrimonio Cultural. En el apartado de Turismo fueron emitidas 2 Resoluciones y 5 en el apartado de Deporte. Además, fueron archivados 3 expedientes por haberse solucionado el motivo de la queja, 2 de ellos en el apartado de Cultura y uno en el apartado de Deportes.
Del total de las 22 Resoluciones elaboradas, 16 fueron aceptadas, 3 fueron aceptadas parcialmente, y 1 no fue aceptada, estando pendiente de respuesta 1 Resolución. Además, 1 Resolución no llegó a obtener respuesta de la Administración, cerrándose el expediente sin conocer su postura.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte fue la Administración a la que más Resoluciones dirigimos, concretamente 14 de las 22 Resoluciones emitidas en este Área. A la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio le fueron remitidas 2 Resoluciones, una a la Diputación Provincial de Palencia y 7 a distintos Ayuntamientos de las provincias de León, Palencia, Segovia y Valladolid.
La mayoría de las quejas que dieron lugar a los expedientes tramitados fueron presentadas por personas físicas de manera individual, habiéndose presentado 6 quejas por 3 asociaciones y 3 quejas en representación de otras 3 empresas mercantiles del sector turístico.
La colaboración de las Administraciones con la Defensoría para la tramitación de los expedientes fue positiva, a excepción de dos Ayuntamientos.
1. CULTURA
1.1. Patrimonio Histórico civil y religioso
El estado de las ruinas del que fuera el convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz, sito en la localidad de Sebúlcor (Segovia), entre las hoces del río Duratón, motivó la tramitación de los expedientes 1904/2023 y 1613/2024.
Con relación a ello, ya se habían dirigido dos Resoluciones a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de fechas 15 de noviembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, con motivo de la tramitación del expediente 4483/2022, para que, con la menor demora posible, se llevaran a cabo todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad y, en caso que la propiedad no realizara las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, se adoptaran las medidas que preveía la entonces vigente Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, como eran ordenar la ejecución subsidiaria de las obras, la realización directa de las mismas e, incluso, proceder a la expropiación del bien para garantizar su conservación y puesta en valor.
Ante la reiteración de la queja y la tramitación de los nuevos expedientes, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte puso de manifiesto que se habían llevado a cabo unas actuaciones de emergencia, y que, a principios del año 2023, la propiedad había presentado un proyecto con documentación que no estaba completa, por lo que se había procedido a requerir su subsanación.
En cualquier caso, habiendo transcurrido más de dos años desde que esta Procuraduría había dirigido la primera de las Resoluciones sobre la conservación de los restos del convento, debíamos concluir que las actuaciones llevadas a cabo se habían limitado a la realización de ciertas intervenciones de emergencia y consolidación, sin que se hubieran completado las sucesivas fases que permitieran poner en valor las ruinas.
En virtud de todo lo expuesto, se dirigieron dos Resoluciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para reiterar las Resoluciones emitidas por esta Defensoría con fechas 15 de noviembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, y pedir que se mantuviera un seguimiento e impulso de las intervenciones que debían llevarse a cabo en las ruinas del convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia), para garantizar la conservación y puesta en valor que estaba proyectada.
Las Resoluciones emitidas en los expedientes señalados fueron expresamente aceptadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El expediente 197/2024 se inició con una queja sobre la demora del informe que debía emitir la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora, conforme a la petición que había realizado el Ayuntamiento de Zamora hacía cinco meses, con relación a una solicitud de licencia urbanística presentada por particulares ante ese Ayuntamiento para la ejecución de un proyecto de construcción en el entorno de la muralla de Zamora.
A tal fin, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte informó a la Defensoría que, dado el volumen de trabajo, se estaban produciendo algunos retrasos que habían afectado a la tramitación de expedientes que necesitaban autorización o informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, aunque dicha demora se estaba resolviendo.
En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, en virtud del principio de mejora continua al que se refiere el artículo 5 h) de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se adoptaran las medidas que pusieran fin a la demora que se estaba produciendo en la conclusión de los informes que debían ser emitidos por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora y, en su caso, por el resto de Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando que ya estaba en vías de solución la demora considerada.
El expediente 383/2024 tuvo por objeto la obligación de facilitar la visita pública a los bienes declarados de interés cultural e inventariados que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales conforme a lo que se preveía en el artículo 25.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en el caso de los bienes inmuebles, y en el artículo 25.3 de la Ley para los bienes muebles; desarrollados ambos preceptos en los artículos 71 y 72 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado en virtud del Decreto 37/2007, de 19 de abril.
En concreto, en la queja que dio lugar al expediente se exponía que muchos bienes declarados de interés cultural en nuestra Comunidad no podían ser visitados.
Ante ello, se solicitó información a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte sobre la relación de bienes declarados de interés cultural e inventariados que no tenían un régimen de visitas debidamente aprobado y vigente a pesar de tener que contar con el calendario correspondiente y, en particular, sobre los 319 bienes declarados de interés cultural que no contaban con dicho régimen según la información que la propia Consejería había facilitado a la Defensoría mediante un informe fechado en el mes de julio de 2022 con motivo de la tramitación del expediente de oficio 933/2022.
Como respuesta, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aportó un listado con 118 bienes declarados de interés cultural que, en el mes de abril de 2024, no tenían aprobado un horario de visita.
Con ello, se había producido una sensible disminución de los bienes declarados de interés cultural que no contaban con régimen de vistas, partiendo de los 319 sobre los que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte había informado en el mes de julio de 2022. Sin embargo, era necesario conseguir que cada bien declarado de interés cultural o inventariado tuviera el correspondiente calendario de visitas o, en su caso, la dispensa total o parcial del régimen de vistas, siempre que estuviera suficientemente justificada en aplicación de la normativa vigente.
A tal efecto, conforme al artículo 44.1 CE, y a los artículos 4 y 13.10 EA, el acceso y disfrute del Patrimonio Cultural debe constituir uno de los objetivos prioritarios de los poderes públicos y, en este caso, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de Patrimonio Cultural conforme a lo dispuesto en el artículo 70.31.d) EA.
En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se agilizaran las actuaciones dirigidas a establecer el régimen de visitas públicas o, en su caso, las dispensas a la obligación de permitirlas, para todos aquellos bienes declarados de interés cultural e inventariados que, a esa fecha, no contaran con el correspondiente calendario de visitas o con la dispensa total o parcial de la obligación de facilitar las visitas en virtud de resolución expresa.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó la Resolución, indicando que procedería a enviar una copia de la misma a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, como órganos competentes para aprobar los calendarios de visita pública de los bienes de interés cultural y para revisar los ya existentes en cada provincia.
Además, en relación con los bienes del Patrimonio Cultural propiedad de la Iglesia, se indicó por parte de la Consejería que, en el Convenio suscrito con cada Diócesis en el año 2023, se había incluido una cláusula relativa a la actualización de los calendarios de visita pública de los bienes objeto de los trabajos y actuaciones derivadas del citado convenio.
También relacionado con el régimen de visitas a los bienes declarados de interés cultural e inventariados se tramitó el expediente 1673/2024, en concreto respecto al deficiente cumplimiento de la normativa en materia de Patrimonio Cultural, que establece la gratuidad de acceso a los bienes declarados de interés cultural e inventariados durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, lo que ha de ser anunciado.
Dicho expediente, que se inició estando vigente la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y concluyó una vez que ya había entrado en vigor la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, surgió de una queja a través de la cual se denunciaba que, en algunas ocasiones, el horario de las visitas gratuitas a los bienes para los que debía establecerse era más restringido que el existente para los días en los que la visita no era gratuita; así como que se limitaban los espacios a los que podían acceder los visitantes en comparación con aquellos a los que podían acceder abonando la correspondiente entrada, y se imponían ciertas condiciones para obtener las entradas.
A tal efecto, hay que partir de que el 37.2.c) de la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que al igual que la Ley derogada, obliga a los propietarios, poseedores y titulares de derecho reales sobre bienes del Patrimonio Cultural a “facilitar la visita pública en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horario prefijado”.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte señaló a esta Defensoría que, en lo que respecta a los horarios de los días de visitas gratuitas, la literalidad de la norma no requería que los mismos fueran coincidentes con los horarios de los días en los que las visitas no eran gratuitas. También señaló que, en cuanto al acceso a los espacios en las visitas públicas gratuitas, la única restricción prevista en la normativa se refería a la exclusión, en el caso de bienes inmuebles, de los lugares o dependencias de los mismos que no afectaran a su condición de declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, garantizándose en todo caso el respecto a la intimidad personal y familiar. Y, por último, en lo que respecta a las condiciones para la obtención de entradas, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte consideraba que, puesto que la ley no contemplaba nada al respecto, había de ser el titular o gestor del bien el que determinara este extremo.
Desde esta Procuraduría debía hacerse hincapié en que el acceso de todos a la cultura es un derecho reconocido en el artículo 44.1 CE, que, además, obliga a los poderes públicos a tutelar este derecho. Del mismo modo, el artículo 13.10 EA reconoce el derecho de todos los castellanos y leoneses a acceder a la cultura en condiciones de igualdad.
Por ello, a la hora de aprobarse los correspondientes calendarios de visitas por los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, no deberían llevarse a cabo interpretaciones restrictivas en lo que respecta al régimen de visita pública gratuita a los bienes declarados de interés cultural e inventariados, para que se prevean las mismas condiciones de visita que las dispuestas para los días en los que esta no sea gratuita, tanto en cuanto a los horarios, como a los espacios a visitar, o a posibles exigencias previas al acceso (obtención de entrada vía online exclusivamente, con cierta anticipación, etc.).
Por otro lado, un motivo más de la queja formulada ante la Procuraduría se concretaba en que no estuviera establecido un régimen de visitas gratuito similar al de los bienes declarados de interés cultural e inventariados para los museos, si bien era lo cierto que, como señaló la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el informe que fue remitido a la Defensoría, el artículo 21.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que los museos tienen la condición de Bien de Interés Cultural y quedan sometidos a las disposiciones aplicables de esta Ley, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
A ello había que añadir que el artículo 30.4 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, establece que “La visita a los centros museísticos de titularidad de la Junta de Castilla y León, en todo caso, será gratuita para personas de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad, el día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad de Castilla y León, el 18 de mayo, Día Internacional del Museo, el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española y el día 9 de mayo, Día de Europa”, así como que “Los centros museísticos de titularidad de la Junta de Castilla y León establecerán tarifas reducidas o gratuitas para el acceso, previa acreditación, de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que sean menores de 18 años, los mayores de 65 años, las que estén jubiladas y las que estén afectadas por un grado de minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento”.
Habiéndose analizado por esta Procuraduría el resto de la legislación comparada de las comunidades autónomas con rango de ley, era lo cierto que las visitas gratuitas establecidas para los centros museísticos de Castilla y León estaban reguladas de forma más restringida que en otras comunidades autónomas, en las cuales la visita gratuita se contemplaba al menos un día por semana o cuatro días al mes (Andalucía, Euskadi, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Murcia), o, incluso, se garantizaba el acceso totalmente gratuito a los museos de titularidad autonómica (Aragón).
Por lo expuesto, desde la Procuraduría también se consideró que sería oportuno modificar la normativa reguladora de los museos de la Comunidad de Castilla y León, para garantizar en todo caso que la visita gratuita a los mismos pudiera realizarse, al menos, cuatro días al mes (además de los días 23 de abril, 18 de mayo, 12 de octubre, 6 de diciembre y 9 de mayo), lo que habría de contribuir a facilitar la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, y garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a la cultura.
La Resolución fue aceptada parcialmente, descartando la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que debiera exigirse que las visitas gratuitas a los bienes declarados de interés cultural e inventariados tuvieran el mismo horario que las visitas ordinarias, no gratuitas; añadiendo que, en cuanto a las condiciones para la obtención de las entradas que permiten el acceso a dichos bienes, la ley tampoco contempla nada al respecto, por lo que el titular o gestor de los bienes es el que puede determinar este extremo, tanto para las visitas gratuitas, como para las visitas ordinarias no gratuitas. En cuanto a la visita a los museos titularidad de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería señaló que se estaba trabajando en la adecuación de la normativa para que, al igual que los museos de titularidad estatal y gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pudieran ser visitados cuatro días al mes de forma gratuita.
Finalmente, en relación con la obligación de facilitar la visita pública gratuita de los bienes declarados de interés cultural e inventariados, se tramitó el expediente 2032/2024, en este caso con relación a la dispensa de dicha obligación que se había dado para la Casa Palacio de los Contreras de Ayllón (Segovia).
El expediente finalizó con una Resolución dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que se diera continuidad a las actuaciones que ya se habían iniciado según la información facilitada a la Defensoría, con el fin de conocer la situación en la que se encontraba la Casa Palacio de los Contreras de Ayllón (Segovia), declarada Bien de Interés Cultural. Dicha comprobación permitiría determinar si procedía dejar sin efecto, mantener o conceder una nueva dispensa del cumplimiento del deber de facilitar la visita pública en las condiciones que se pudieran determinar, que, en su caso, debería ser con carácter gratuito durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, según lo previsto en el artículo 37.2.c) de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
A tal efecto, cabía considerar que la dispensa de la obligación de facilitar la visita pública al inmueble prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, había sido concedida mediante Resolución de 30 de mayo de 1994, por ser incompatible dicha obligación con el derecho a la intimidad personal y familiar, al estar destinado el Palacio de los Contreras en ese momento a vivienda familiar. Sin embargo, dicha circunstancia podría haber cambiado, de modo que ya no estaría justificada la dispensa concedida en su momento, salvo que para ello concurrieran otras circunstancias previstas en la normativa vigente.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El expediente 170/2024 se inició con una queja sobre la falta de respuesta adecuada por parte del Ayuntamiento de Sahagún (León) a la solicitud de información hecha por un ciudadano, sobre el paradero de los restos mortales que se encontraban en un sepulcro que había sido trasladado desde un monasterio a una iglesia del municipio, así como a la petición de acceso al expediente administrativo que el Ayuntamiento hubiera tramitado para la exhumación de los restos que habría contenido dicho sepulcro de piedra. Este sepulcro había sido incluido en la declaración de bienes muebles procedentes del monasterio, con motivo de la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural como monumento a favor del monasterio.
A la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento, este no había localizado la documentación relacionada con la exhumación de restos que pudiera haberse realizado, y, ante el desconocimiento de si había restos mortales en el sarcófago antes de ser trasladado a la iglesia de Sahagún, no se podía exigir que se facilitara otra información que la que disponía el Ayuntamiento, siempre que hubiera realizado las correspondientes verificaciones.
No obstante, aunque en el curso de la tramitación del expediente, la Procuraduría se dirigió al Ayuntamiento de Sahagún para obtener más información sobre la queja, con el objeto de adoptar una postura más razonada, dicha información no fue remitida.
Por ello, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Sahagún para que proporcionara la información requerida, dando cumplimiento a la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo.
A fecha de cierre de este Informe, tampoco se había obtenido respuesta del Ayuntamiento con relación a la Resolución.
1.2. Museos
El expediente 1845/2023 fue iniciado con motivo de las subvenciones directas concedidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a la Fundación Museo Diocesano y de Semana Santa de León, entre los años 2016 a 2020, por un importe total de 1.631.048 euros, para la rehabilitación y restauración de parte del edificio del Seminario Mayor de San Froilán de León, con el fin de destinarlo a Museo Diocesano y de Semana Santa de León.
Según la queja que dio lugar al expediente, los Anexos de los Acuerdos en virtud de los cuales fueron autorizadas las concesiones de las subvenciones establecían que la Fundación beneficiaria había adoptado el compromiso de destinar el bien inmueble rehabilitado con cargo a las subvenciones a Museo Diocesano y de Semana Santa de León durante un mínimo de 50 años, puesto que, en caso contrario, debería procederse al reintegro de las subvenciones. Sin embargo, la sede de lo que habría de ser el Museo Diocesano y de la Semana Santa de León fue inaugurada en el mes de julio de 2020, sin que dicho museo existiera como tal.
Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la Defensoría se señaló que se habían llevado cabo las comprobaciones inherentes a la concesión de las subvenciones en lo relativo a la ejecución material de la obra subvencionada.
Al margen de ello, dado que no se discutía que las obras en el inmueble hubieran sido ejecutadas, y que las mismas hubieran de estar destinadas a ubicar el Museo Diocesano y de Semana Santa de León, lo cierto era que este museo, como lugar en el que habrían de conservarse y exponerse objetos relacionados con la Semana Santa de León, no existía.
Pues bien, aunque el objeto inmediato de la subvención era la reforma y rehabilitación del inmueble que habría de acoger el Museo Diocesano y de Semana Santa de León, el destino del mismo también debía considerarse parte del condicionado de las subvenciones, tanto por el hecho de que así se establecía de forma expresa, como porque las subvenciones habían sido concedidas directamente por la Administración de la Comunidad, y este tipo de ayudas necesariamente han de estar amparadas en razones que acrediten un “interés público, social, económico, humanitario o de otra índole”, tal como prescribe el artículo 31.2 a) de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
En atención a lo expuesto, y dado el interés general que suponía la existencia del Museo Diocesano y de Semana Santa de León que había sido proyectado, y que había justificado las subvenciones concedidas a la Fundación que debía llevar a cabo el proyecto, la Procuraduría dirigió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que esta fijara un plazo de apertura del museo, teniendo en cuenta las circunstancias que razonablemente pudiera exponer la Fundación.
La Consejería concernida aceptó la Resolución, indicando que se había puesto en contacto con la Fundación Museo Diocesano y de Semana Santa de León, dándole a esta un plazo de seis meses para abrir el museo proyectado. De hecho, el museo fue inaugurado el 26 de noviembre de 2024.
El expediente registrado con el número de referencia 462/2024 se inició con motivo del proyecto para la construcción de un Museo de la Aviación en el municipio de Antigüedad (Palencia), para el cual se había obtenido una subvención de las convocadas por la Diputación Provincial de Palencia para fomentar la realización de proyectos singulares que pudieran contribuir a la creación de oferta turística en los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.
Según los términos de la queja, la obtención de las subvenciones por parte del Ayuntamiento de Antigüedad se había realizado sin que se hubieran cumplido por este los requerimientos necesarios para ello, en concreto la aportación de las valoraciones y estudios que determinaran la idoneidad del proyecto para el municipio, incumpliéndose así las Bases de la convocatoria de las subvenciones concedidas.
En efecto, teniendo en cuenta la información facilitada por la Diputación Provincial de Palencia a esta Procuraduría, puesto que el Ayuntamiento no atendió a los requerimientos de información hechos por la Defensoría, se puso de relieve que había sido revocada la subvención concedida al Ayuntamiento, al no haber presentado la documentación que le había sido requerida.
Ante lo expuesto, esta Procuraduría hizo hincapié en que el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de los compromisos asumidos según las Bases de la correspondiente convocatoria suponía una mala actuación, que podría considerarse contraria a los principios por los que han de regirse las Administraciones públicas, tales como el de servicio efectivo a los ciudadanos, responsabilidad por la gestión pública, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previstos en el artículo 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consideración a lo indicado, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento para recordarle que la obtención de subvenciones le obligaba a llevar a cabo todas aquellas actuaciones establecidas en las Bases reguladoras establecidas al efecto, de modo que no se perjudicaran proyectos, como el iniciado para la construcción del museo propuesto, puesto que, ello suponía una mala gestión de los recursos públicos, además de un perjuicio para los intereses generales de la ciudadanía al quedar frustrada la realización del proyecto que se había promovido.
En el mismo expediente 462/2024, se dirigió una Resolución a la Diputación Provincial de Palencia, para que esta facilitara una copia del expediente de la subvención concedida al Ayuntamiento para la construcción del museo a un ciudadano que la había solicitado, dándose así satisfacción a su derecho de acceso a la información pública; y otra Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para que se diera respuesta a los escritos presentados por el mismo ciudadano con relación a las actuaciones desarrolladas por dicha Administración con motivo de la ejecución del museo.
Las Resoluciones dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y a la Diputación Provincial de Palencia fueron aceptadas. Sin embargo, el Ayuntamiento de Antigüedad no comunicó la postura respecto a la Resolución que le fue remitida.
1.3. Depósito legal y propiedad intelectual
Los expedientes 723/2024 y 744/2024 surgieron de unas quejas sobre la falta de respuesta a los escritos que el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) había dirigido a dos Ayuntamientos, para informar a estos de que sus Escuelas Municipales de Música debían contar, de forma preceptiva, con licencia que permitiera la reproducción, distribución y comunicación pública de materiales y textos protegidos (partituras, métodos, etc., tanto en papel como en formato digital), y para exigir la devolución de los documentos de licencia que previamente habían sido remitidos a los Ayuntamientos para que fueran cumplimentados y firmados por la correspondiente autoridad municipal.
A tal efecto, se acompañaba a los escritos de queja los documentos de “Licencia de reproducción. Centro de enseñanza musical”, que CEDRO había propuesto para ser suscritos en nombre y representación de este y de los dos Ayuntamientos, siendo el objeto de la licencia, según la Condición Segunda del documento, el derecho no exclusivo de reproducción, exclusivamente por medio de fotocopia en los establecimientos, de las obras del repertorio de CEDRO, así como de las Entidades de Gestión análogas extranjeras con las que se hubiera firmado, o se firmara en el futuro, contrato de representación recíproca.
A la vista de la información facilitada por los dos Ayuntamientos, en sus Escuelas Municipales de Música se trabajaba con libros o partituras adquiridos por los propios alumnos o por los profesores. De ello se deducía que en dichas Escuelas no se llevaba a cabo, en ningún caso, la reproducción, mediante fotocopiado, ni de partituras ni de libros.
Si ello era así, dado que la autorización de la reproducción indicada era el objeto del documento de licencia que CEDRO había sometido a la firma de los Ayuntamientos, dejaba de tener sentido la adquisición y pago de la licencia propuesta y, por lo tanto, la firma de los documentos que se habían remitido a los Ayuntamientos.
En cualquier caso, cabía advertir una inactividad administrativa por parte de los dos Ayuntamientos, por su falta de respuesta a CEDRO, en los términos que consideraran procedente.
Por ello, se dirigió una Resolución a cada uno de los dos Ayuntamientos para que dieran respuesta expresa a los escritos que CEDRO les había dirigido, indicando, si así era procedente, que en las Escuelas Municipales de Música en cuestión no se llevaba a cabo la reproducción por medio de fotocopia de partituras y libros, y que, por lo tanto, no procedía la formalización y adquisición de una licencia cuyo objeto sería la autorización de dicha reproducción.
La Resolución remitida a cada Ayuntamiento fue aceptada por ambos.
2. TURISMO
El expediente 324/2024 se inició con una queja, a través de la cual se expresaba que la Administración de Castilla y León proporcionaba información sobre los guías de turismo en las Oficinas de Turismo de la Junta de Castilla y León, pero exclusivamente respecto a los guías que habían obtenido la habilitación en Castilla y León, discriminando, por lo tanto, a los guías de turismo que estaban habilitados en otras Comunidades Autónomas pero cuya actividad se desarrollaba en Castilla y León.
Además, según los términos de la queja, la actividad de guía de turismo se estaba realizando por algunas personas que no cumplían con las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requerían para el ejercicio de la profesión según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y el ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León.
Con relación a la publicidad dada sobre los guías de turismo, en el informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se ponía de manifiesto que, a través del portal de datos abiertos de la página web de la Junta de Castilla y León, se daba publicidad de todos los guías de turismo establecidos en Castilla y León, con independencia del sistema de acceso a la actividad turística; es decir, tanto de los guías de turismo que habían sido habilitados en la Comunidad de Castilla y León, como de los que habían sido habilitados en otras comunidades autónomas y habían solicitado su inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León acreditando su establecimiento en la Comunidad, y de los guías de turismo de otros países de la Unión Europea que habían solicitado establecerse en Castilla y León y habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional.
Con todo, aunque en el portal de datos abiertos de la Junta de Castilla y León se daba cumplida información sobre los guías de turismo que podían prestar sus servicios como tales, desde la Defensoría también se consideró conveniente que la misma información estuviera disponible en las Oficinas de Turismo de la Junta de Castilla y León con las que los turistas tienen un contacto más directo e inmediato.
En lo que respecta al cumplimiento de los requisitos exigidos a los guías de turismo para el ejercicio de la actividad, la Defensoría también consideró que debían tener un especial protagonismo las facultades de control y verificación atribuidas a la Inspección de turismo, conforme a lo establecido en el capítulo I del título VI de la Ley de Turismo de Castilla y León, en orden a garantizar la calidad turística en la Comunidad, en particular en cuanto a la persecución de las actuaciones clandestinas en el ámbito del turismo —artículo 72.1.d)—.
A tal efecto, además de la tipificación de ciertas conductas relacionadas con la actividad desarrollada por los guías de turismo como infracciones graves y muy graves en los artículos 82 y 83 de la Ley de Turismo de Castilla y León, el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, también establece, en su disposición adicional primera, que el ejercicio de la actividad de guía de turismo estará sometida al cumplimiento de las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requieran para el ejercicio de la profesión, y las que se deriven del resto de la normativa que resulte de aplicación, si bien es lo cierto que, al margen de lo previsto en el régimen sancionador contemplado en la Ley de Turismo de Castilla y León, la específica supervisión de tales obligaciones excedía de la competencia de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tal como esta había indicado en su informe.
Sin perjuicio de lo anterior, desde la Defensoría se consideró que podría ser conveniente dirigir a los usuarios de los servicios turísticos una campaña, destinada a concienciarles sobre la necesidad de que las actividades propias de los guías de turismo debían ser desarrolladas por personas que cumplieran con los requisitos establecidos en la legislación vigente, así como sobre la conveniencia de rechazar y en su caso denunciar las actividades desarrolladas de forma clandestina.
En definitiva, fue dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte una Resolución para que, en las Oficinas de Turismo de la Junta de Castilla y León, también se diera completa información de los guías de turismo que podían desarrollar su actividad en Castilla y León, incluidos los habilitados en otras comunidades autónomas; para que se reforzara la supervisión sobre el debido ejercicio de la actividad de los guías de turismo en nuestra Comunidad; y para que se llevara a cabo una campaña dirigida a los turistas con el objeto de que estos rechazaran y en su caso denunciaran las actividades desarrolladas de forma clandestina.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó dicha Resolución, salvo en lo relativo a la conveniencia de dar publicidad de los guías de turismo que habían sido habilitados en otras comunidades autónomas y habían solicitado su inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León, argumentándose al efecto que, conforme a la normativa vigente, procedía informar únicamente sobre los profesionales que habían obtenido la correspondiente habilitación en nuestra Comunidad.
Con motivo de una queja relacionada con un expediente sancionador en materia de turismo contra el titular de una casa rural, se tramitó el expediente 1568/2023, en el que se pudo advertir el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos establecidos en el artículo 6 de la Orden CYT/920/2021, de 18 de junio, por la que se regula la hoja de reclamación en materia de turismo, relativos, tanto al traslado de la copia de la reclamación al titular de la actividad o establecimiento turístico afectado, como a la presentación de alegaciones y aportación de documentación por parte del titular del establecimiento.
En el caso concreto, el traslado de la copia de la reclamación al titular del establecimiento se realizó transcurridos más de 2 meses, en lugar de en los 15 días siguientes a la recepción de la reclamación por el órgano competente; y, además, se dio al interesado un plazo de 10 días, en lugar de los 15 previstos, para que pudiera presentar las alegaciones y documentación que tuviera por conveniente.
Aunque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el informe remitido a la Procuraduría, hacía hincapié en la distinción entre las diligencias previas que se habían seguido para comprobar los hechos denunciados por un parte, y el expediente sancionador iniciado con posterioridad por otra parte, sin que se hubiera producido indefensión al interesado, cabía señalar que los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable son de obligado cumplimiento para las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que fue aceptada, para recordarle la obligación de cumplir los plazos establecidos para la tramitación de los procedimientos según lo dispuesto en la normativa vigente.
3. DEPORTES
El expediente 1910/2023 se inició con una queja sobre la gestión de las becas para deportistas en las residencias deportivas de Castilla y León, y, en concreto, de las correspondientes al curso 2023-2024, convocadas conforme a la Orden CYT/656/2021, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, y que fueron resueltas mediante la Orden CYT/1073/2023, de 31 de agosto (BOCYL, de 6 de septiembre de 2023), y, en segunda convocatoria, en virtud de la Orden CYT/1315/2023, de 17 de noviembre (BOCYL, de 24 de noviembre de 2023).
En concreto, según los términos de la queja, la resolución de la convocatoria debería tener lugar con más antelación, dado que el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, obligaba a las familias a hacer las previsiones necesarias para buscar el alojamiento de los deportistas según les fueran concedidas o no las becas.
Teniendo en consideración, como indicaba la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que para resolver las convocatorias era necesario contar con el expediente académico de cada curso de los solicitantes de las becas según lo dispuesto en las Bases por las que se regían las becas, a juicio de la Procuraduría, la resolución de las convocatorias y su publicación debía realizarse con la mayor celeridad posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio de los cursos en los que se disfrutaban esas becas.
Otro motivo de la queja se refería a la falta de transparencia sobre la gestión de las becas tras la resolución de la convocatoria, puesto que, con posterioridad a las posibles renuncias de los deportistas a los que se les habían concedido las becas, no se daba más publicidad sobre quiénes resultaban ser los beneficiarios definitivos de las mismas.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se remitió a las Ordenes de resolución de la convocatoria de las becas, en cuyos anexos se hacían constar las becas concedidas con la puntuación definitiva obtenida por todos los deportistas, incluidos los suplentes y el orden de estos, así como las solicitudes desestimadas y desistidas.
No obstante, era lo cierto que, ante las renuncias a las becas que podían hacer aquellos deportistas a los que les habían sido reconocidas, dichas renuncias y las nuevas adjudicaciones deberían ser, igualmente, objeto de publicidad para garantizar la debida transparencia, seguridad jurídica y regularidad del proceso, todo ello sin perjuicio de la notificación personal que se tuviera que hacer al deportista suplente para su incorporación a la residencia correspondiente.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que las convocatorias de becas para deportistas en las residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y León y su notificación se realizara con la mayor agilidad posible y, dado que están dirigidas a estudiantes, con anterioridad al inicio del curso en el que se van a disfrutar; así como para que, en aras a la debida transparencia, seguridad jurídica y regularidad del proceso, se diera la debida publicidad a las renuncias de las becas y de los suplentes que resultaran beneficiados por dichas renuncias y, en definitiva, de quienes resultaran ser los adjudicatarios de las becas finalmente.
La Resolución fue aceptada expresamente por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
También el expediente 474/2024 estuvo relacionado con la gestión de las becas para deportistas en las residencias deportivas de Castilla y León para el curso 2023-2024.
En concreto, dado que, según los términos de la queja que dio lugar al expediente y la información facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, habían sido presentados 23 recursos contra la Orden CYT/1073/2023, de 31 de agosto, por la que se resolvió la primera convocatoria, de los cuales fueron estimados 15 y desestimados 8, se dirigió una Resolución a dicha Consejería para que se adoptaran aquellas medidas que, en lo sucesivo, garantizaran la inexistencia de errores y la estricta aplicación de los criterios de adjudicación establecidos al efecto. Con ello, habría de evitarse que, contra las resoluciones de las convocatorias de las becas, los interesados se vieran obligados a formular numerosos recursos dirigidos a obtener la prioridad que les correspondiera.
Asimismo, se pidió a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que los criterios de valoración de las solicitudes de las becas se encontraran debidamente detallados en las convocatorias, incluyéndose en las mismas los criterios de desempate, a los efectos de que fueran conocidos por los interesados desde un primer momento.
Las dos indicaciones contenidas en la Resolución fueron aceptadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El expediente 62/2024 surgió con motivo de una queja relativa a los cambios llevados a cabo por la Fundación Municipal de Deportes de Valladolid en los Programas de actividades ofertados para las personas mayores.
En concreto, en la queja se hacía referencia a que, desde el 1 de enero de 2024, a las personas con 70 años de edad cumplidos, que estaban abonadas al Programa “Club de Ocio y Tiempo Libre”, se las había pasado, de forma automática, al Programa de nueva creación “Seguimos Activos”, en el que se incluían actividades programadas de lunes a viernes en 13 instalaciones deportivas municipales.
Con todo, la queja hacía hincapié en que las personas con 70 o más años de edad, prácticamente, tenían limitadas las actividades ofertadas con el nuevo Programa al horario de mañana, puesto que, para ellas, las actividades en horario de tarde habían quedado reducidas a 3 instalaciones (Polideportivo Huerta del Rey, Polideportivo Canterac y Polideportivo La Victoria), los martes y los jueves, a las 18:00 horas, y para 3 únicas actividades (Ritmo y coordinación, Gimnasia-mantenimiento y Pilates-escuela de espalda).
Con relación a ello, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Valladolid se incidió que, al margen de lo anteriormente expuesto, lo cierto era que, en el Programa para personas mayores de 70 años (aunque también se admitían en el mismo a personas a partir de los 60 años), se habían incrementado las actividades en 16 horas en jornada de mañana, manteniendo las 6 horas de tarde que tenía el Programa “Seguimos Activos”.
También se señaló por el Ayuntamiento que el Programa en el que anteriormente podían estar las personas mayores de 70 años, solo ofertaba la actividad de Gimnasia de mantenimiento, mientras que, en el Programa nuevo, las actividades ofertadas eran las de Gimnasia de mantenimiento, Ritmo/coordinación, Pilates, Escuela de espalda, Gimnasia suave, permitiéndose el uso de salas de musculación, lo que también se había añadido respecto del anterior Programa.
A pesar de ello, desde la Procuraduría se consideró que la oferta de actividades en horario de tarde podría extenderse a otras de las 14 instalaciones deportivas municipales de las que dispone el Ayuntamiento de Valladolid, para que la oferta llegara a más barrios de la ciudad, añadiéndose la actividad de Gimnasia suave que únicamente estaba prevista en horario de mañana.
A tal efecto, había que considerar que el artículo 50 CE obliga a los poderes públicos a promover el bienestar de las personas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atiendan, entre otros problemas específicos, los de salud, cultura y ocio. Asimismo, el artículo 5.1 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, establece que “Se promoverá el fomento de la práctica de la actividad físico-deportiva en las personas mayores con el objeto de alcanzar una cultura a favor del envejecimiento activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida de estas personas”.
Por ello, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Valladolid, en la que se recomendó que se valorara la procedencia de incrementar la oferta de actividades del Programa “Seguimos Activos” destinado a personas mayores de 70 años, en horario de tarde, y en un mayor número de instalaciones deportivas municipales, con el fin de facilitar a dichas personas hábitos saludables que contribuyan a obtener un envejecimiento activo.
El Ayuntamiento de Valladolid no aceptó la Resolución, haciendo hincapié en que la alteración de la programación establecida perjudicaría a la generalidad de usuarios, también en que se había ido incrementando de forma paulatina la oferta de actividades físicas dirigidas a la población adulta, y en que se carecía de crédito presupuestario para la ampliación del Programa “Seguimos Activos”.
El expediente 287/2024 se inició con una queja en la que se exponía que una Concejala de un Ayuntamiento se había dirigido a este en varias ocasiones solicitando información sobre la monitora que había sido contratada para las piscinas municipales y sobre el seguro de responsabilidad civil que esta debería tener para ejercer como tal.
A tal efecto, había que partir de que, a través de una Resolución de la Alcaldía, se había autorizado a que la monitora pudiera impartir sus clases en las piscinas, para lo cual debía aportar, entre otra documentación, un seguro de responsabilidad civil.
Con todo, el objeto de la queja dirigida a esta Defensoría se concretaba en que el Ayuntamiento había autorizado a la monitora para dar clases en las instalaciones municipales sin que hubiera aportado la documentación relativa a la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubriera, sin género de dudas, la actividad desarrollada por la misma.
A la vista de la documentación facilitada por el Ayuntamiento a la Procuraduría, la póliza de seguro presentada para dar cobertura a la actividad desarrollada por la monitora no cubriría los riesgos surgidos de dicha actividad teniendo en cuenta el contenido de las Cláusulas particulares del contrato de seguro. Por ello, a juicio de la Defensoría, era necesario requerir a la monitora para que aportara una póliza de seguro adecuada, con la que poder hacer frente a la obligación que pudiera surgir de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de acciones de cuyas consecuencias fuera civilmente responsable conforme a derecho, y según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Además, el Ayuntamiento debía permitir a la Concejala que lo había solicitado el acceso a la documentación relacionada con el seguro de responsabilidad civil de la monitora para ejercer como tal, a tenor del régimen establecido en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En estos términos se dirigió la Resolución remitida al Ayuntamiento, es decir, con el objeto de que se pidiera a la monitora la obtención de un seguro de responsabilidad civil para ejercer como tal, y de que se facilitara a la Concejala el acceso a la documentación relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigibles a los monitores contratados en las instalaciones municipales.
La Resolución fue expresamente aceptada.
El expediente 575/2024 surgió con motivo de la disconformidad con una Resolución de la Federación de Baloncesto de Castilla y León por la que se había denegado la solicitud de una licencia federativa de árbitro presentada para un menor de 16 años de edad, en consideración al incumplimiento de los requisitos requeridos para ello.
A tal efecto, en la Resolución denegatoria se hacía alusión a que el interesado no tenía su residencia en Castilla y León, que su solicitud no contaba con la autorización de su padre y de su madre, así como que no se había acreditado la cualificación necesaria que debía tener el joven para ser incorporado como árbitro a la Federación, ni tampoco la vinculación previa que pudiera haber tenido con otras federaciones deportivas.
Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a esta Defensoría, se señaló que la desestimación de la solicitud del menor, para ser incorporado como árbitro a la Federación de Baloncesto de Castilla y León, se debía al incumplimiento de las condiciones procedimentales exigibles para la tramitación y expedición de las licencias federativas que establecía la propia Federación en sus estatutos conforme a los artículos 23.8 y 51.1.e) de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
A partir de lo expuesto, consideramos que, en el momento de remitirse la información por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ya se había presentado un recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León contra la Resolución denegatoria de la inclusión del menor en la Federación de Baloncesto de Castilla y León, sin que hubiera transcurrido el plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución según lo establecido en el artículo 39.5 del Decreto 21/2006, de 6 de abril, por el que se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.
En esos momentos, por lo tanto, únicamente cabía esperar a la resolución del Tribunal del Deporte de Castilla y León, por lo que la Procuraduría dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con el fin de recordar que, dado el carácter reglado de la expedición de licencias por parte de la Federación de Baloncesto de Castilla y León, el Tribunal del Deporte de Castilla y León debía proceder a resolver de forma expresa y motivada, en el plazo establecido en la normativa vigente, la solicitud presentada por el menor al que se refería el expediente de queja, teniendo en consideración el cumplimiento o no de los requisitos establecidos por la propia Federación en su reglamentación.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comunicó la aceptación de la Resolución de la Procuraduría, aportando copia de la Resolución del Tribunal del Deporte de Castilla y León, por la que se resolvió el recurso que se había interpuesto contra la Resolución de la Federación de Castilla y León de Baloncesto, siendo dicha Resolución razonada, y conforme a la premisa del carácter reglado que tiene la expedición y renovación de las licencias deportivas federadas.
ÁREA G
INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
En el área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, a lo largo del año 2024, se registraron 85 quejas.
En concreto, en el apartado de Industria han tenido entrada en la Defensoría 34 reclamaciones. Su temática ha estado relacionada con el uso de la energía eléctrica, que ha dado lugar a 27 solicitudes de actuación; 4 sobre el suministro de gas; una relacionada con la aplicación del régimen jurídico regulador de las actividades mineras; otra sobre el funcionamiento de la Inspección Técnica de Vehículos y una más referida a cuestiones más generales relacionadas con la industria.
En materia de Comercio se ha registrado una única solicitud de actuación, referida, como en años anteriores, a cuestiones relacionadas con la venta ambulante.
En relación con el Empleo se han planteado 3 reclamaciones.
En materia de Seguridad Social y Prestaciones han sido 47 las quejas registradas en el año a que se refiere el presente Informe. De ellas 35 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones cuya gestión corresponde a la Administración estatal, destacando de entre ellas 16 reclamaciones relativas a la gestión de la prestación denominada ingreso mínimo vital. Otra de las quejas fue remitida al Diputado del Común de las Islas Canarias por hacer referencia a cuestiones relativas a la tramitación del bono social térmico en esa Comunidad. Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, 2 estuvieron referidas también al bono social térmico; 3 versaron sobre la renta garantizada de ciudadanía y, finalmente, otra estuvo relacionada con una ayuda de emergencia social.
Se han dictado 27 Resoluciones en relación con los asuntos que hacen referencia a esta área: 16 en expedientes de quejas sobre Industria; una en materia de Comercio y las 10 restantes distribuidas como sigue: 4 con Empleo y 6 con Seguridad Social y Prestaciones. Del total de las Resoluciones emitidas 24 se dirigieron a la Administración autonómica, en concreto 15 a la Consejería de Economía y Hacienda; 4 a la de Industria, Comercio y Empleo y 5 a la de Familia e Igualdad de Oportunidades. A la Administración local se efectuaron 3 Resoluciones, en concreto a la Diputación Provincial de Valladolid y a los Ayuntamientos de Palencia y de Benavente (Zamora).
A fecha de cierre de este Informe, nos constaba la aceptación de 17 de nuestras Resoluciones, la aceptación parcial de 8 de ellas y la no aceptación de 2. Sobre las restantes nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de las Administraciones a las que nos habíamos dirigido.
Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, debemos señalar que, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la respuesta a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que, en general, se han emitido los informes pedidos y se han comunicado las posturas sobre nuestras Resoluciones.
Seguidamente, se hace una sucinta exposición de las principales Resoluciones formuladas.
1. INDUSTRIA
Las cuestiones relativas a la tramitación, concesión y pago de las subvenciones acogidas a la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su ulterior abono, ha generado la mayor actividad de la Procuraduría en esta materia.
La totalidad de las solicitudes de actuación registradas han hecho referencia a ayudas incluidas en el Programa 4, relativo a la “Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento” y específicamente, a aquellas relativas a la colocación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en viviendas.
Las reclamaciones presentadas pueden clasificarse en dos categorías: por un lado, las solicitudes de actuación relacionadas con los retrasos en la tramitación de los expedientes de subvención; y, por otro, las quejas sobre la demora en el pago de las ayudas una vez que habían sido concedidas.
En lo relativo a los retrasos en la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de subvenciones fueron analizados en los expedientes, 1935/2023, 48/2024, 1850/2024 y 1365/2024.
El contenido de las dos primeras reclamaciones (1935/2023 y 48/2024) era muy similar, pues en ambos casos sus promotores aludían a la dilatada e injustificada demora en la tramitación de dos expedientes de solicitud de ayudas de ahorro energético.
La Consejería de Economía y Hacienda en sus informes justificaba los retrasos denunciados en la ingente cantidad de expedientes que se estaban estudiando, ya que a fecha de cierre del plazo para presentar solicitudes de subvención acogidas a la mencionada Orden de 24 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda, se habían registrado 26.265 solicitudes.
Asimismo, se indicaba que desde la publicación de la convocatoria de subvenciones, se habían tomado en consideración las necesidades materiales y humanas, adoptándose medidas, dentro de las posibilidades presupuestarias, con el objetivo de reducir al máximo posible los plazos de resolución de las solicitudes de subvención. Sin embargo, manifestaba que estos plazos se habían dilatado a causa de la presentación de solicitudes incompletas o con carencias de información, de las modificaciones en los criterios de evaluación y cálculo, y del establecimiento posterior de requisitos adicionales derivados de la financiación a través de fondos Next Generation.
Atendiendo a la cuestión concreta objeto de estas quejas y a pesar de que el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de estas ayudas, inicialmente fijado en seis meses según el resuelvo decimosexto de la anteriormente citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, fue posteriormente modificado por la Orden de 7 de junio de 2022 de la misma Consejería, ampliándose hasta 12 meses, en ambos casos, advertimos retrasos que superaban ostensiblemente el período establecido.
A la vista de ello, nos dirigimos a la Administración autonómica para solicitarle que valorara la implementación de tres actuaciones: en primer lugar, la adopción de medidas de racionalidad organizativa para evitar que retrasos como los descritos en estos expedientes se repitieran, evaluando incluso la posibilidad de incorporar un plan de choque hasta completar la tramitación de todas las ayudas y garantizar su pago efectivo; en segundo lugar, la formulación de procedimientos ágiles que permitieran resolver los expedientes de subvención cumpliendo con los plazos establecidos en la legislación, con la finalidad de evitar perjuicios a los solicitantes y, finalmente, la resolución sin más dilaciones de los expedientes que aún se encontrasen en trámite, hasta alcanzar el abono efectivo de las ayudas a las que sus peticionarios tuvieran derecho.
La Consejería afectada consideró oportuno, en el expediente 1935/2023, aceptar únicamente la tercera de nuestras sugerencias, manifestándonos que se estaban resolviendo los expedientes en los términos establecidos por la normativa reguladora y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. No asumió las otras dos recomendaciones formuladas. La primera de ellas, por entender que ya se estaba llevando a cabo el análisis sugerido y la segunda, por considerar que, aunque el órgano gestor de estas ayudas ya contaba con procedimientos ágiles, las bases reguladoras y la normativa europea y nacional establecían requisitos y criterios muy exigentes cuya modificación era competencia exclusiva del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE.
En cambio, posteriormente sí se aceptó en todos sus términos la Resolución que puso fin al expediente 48/2024, cuyo contenido era muy similar.
En la queja que dio lugar a la tramitación del tercero de los expedientes mencionados, el 1850/2024, se planteaba también que, pese al tiempo transcurrido desde la solicitud de la subvención, no se había resuelto su concesión por parte del EREN, pero, en este caso, el reclamante, antes de finalizar nuestra tramitación, nos comunicó telefónicamente que ya se le había notificado el otorgamiento de la ayuda solicitada.
A pesar de ello, no pudimos obviar el hecho de que la tramitación de esa subvención se había demorado más de dos años. Por tal motivo, nos dirigirnos a la Consejería de Economía y Hacienda para insistir nuevamente en la necesidad de adoptar las medidas organizativas necesarias para evitar estos retrasos. Nuestra Resolución tuvo una acogida favorable.
En el expediente 1365/2024, abordamos una queja en la que se aludía a los retrasos sufridos en la tramitación de la solicitud de una subvención que se había presentado una vez agotado el presupuesto para su pago. Su autor señalaba que, desde la fecha de solicitud de la ayuda, octubre de 2023, no había tenido noticia alguna al respecto.
El informe remitido nos confirmó que el interesado registró su solicitud en el EREN el día el 10 de octubre de ese año y que, en esa fecha, no se disponía ya de presupuesto para el pago de estas ayudas, quedando la petición en lista de reserva por si el IDAE habilitaba nuevos fondos económicos para hacer frente a su abono.
Aunque dedujimos que no cabía apreciar irregularidad alguna por parte de la Administración autonómica al registrar la solicitud de subvención objeto de la queja en lista de reserva, ya que en aquel momento ya se había agotado el crédito para su pago, mostramos nuestra disconformidad con la falta de información que parecía haber sufrido el solicitante de la subvención.
Tal y como se extraía de lo indicado en la reclamación y que no había sido desmentido en el informe remitido, los canales de información establecidos eran: la página web energía.jcyl.es, el correo electrónico habilitado al efecto y el teléfono. En este caso se desconocía si la persona interesada había hecho o no uso de ellos y no parecía que el registro en lista de reserva del expediente objeto de la queja figurase en la página web señalada; ni tampoco que se hubiese realizado actuación alguna por parte del Ente Regional de la Energía (EREN) dirigida a comunicar dicha circunstancia al peticionario de la ayuda.
A la vista de ello, solicitamos que se adoptaran medidas adecuadas para que los promotores de aquellas solicitudes de subvención acogidas a la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, que se registrasen en la lista de reserva provisional, fuesen debidamente informados de dicha circunstancia y, en particular, la persona a la que se hacía referencia en este expediente. Esta indicación fue expresamente aceptada.
También hicimos referencia en nuestra Resolución a la posibilidad que, entendíamos estaban en manos de la Consejería, de hacer frente al agotamiento de los fondos para el pago de las ayudas a las que nos venimos refiriendo, por lo que solicitamos que fuera analizada la posibilidad de ampliar el presupuesto transferido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico para nuevas convocatorias de estas subvenciones con recursos propios de la Comunidad autónoma, propuesta esta última que no consideró oportuno aceptar.
En un segundo lugar, la demora en el pago de ayudas de ahorro energético, una vez concedidas, dio lugar a la tramitación de ocho expedientes: 1227/2023, 1253/2023, 1608/2024, 1618/2024, 1619/2024, 1630/2024, 1669/2024 y 1764/2024.
En las quejas registradas en la Institución se planteaba que, aunque a los solicitantes de las ayudas se les había notificado la resolución de concesión de la subvención pedida, todos ellos se encontraban a la espera de recibir la cantidad comprometida, tras, en su opinión, haber transcurrido un plazo de tiempo más que razonable para ello.
En los informes facilitados, la Administración autonómica justificaba los retrasos de los pagos en la complejidad del procedimiento de tramitación de estas subvenciones, debido a las exigencias y requisitos introducidos como consecuencia de la financiación Next Generation de dichas actuaciones.
Se señalaba que se estaba priorizando la resolución de la concesión de las ayudas para cumplir con el plazo establecido en la convocatoria y dar seguridad a los beneficiarios con el fin de que pudieran afrontar las inversiones previstas, en detrimento de las solicitudes de liquidación. Asimismo, se hacía referencia a que se estaba reforzando el número de efectivos personales, para avanzar en la evaluación de las solicitudes de liquidación y, así, poder abonar las subvenciones concedidas.
En nuestras Resoluciones, pusimos de manifiesto que mientras existía un plazo legalmente establecido para resolver y notificar la resolución de concesión de estas subvenciones, no se había determinado normativamente, frente a lo que hubiera sido deseable, un plazo para resolver las solicitudes de liquidación de dichas ayudas.
Destacamos que, jurisprudencialmente, tampoco se había establecido un tiempo determinado para la supervisión de la justificación de las subvenciones por la administración concedente, pero sí se había indicado reiteradamente que debía de ser necesariamente breve.
No obstante, aunque entendimos las circunstancias concurrentes que indudablemente ralentizaban y entorpecían la tramitación de estos expedientes, el transcurso de un tiempo como el que era previsible que iba a emplearse en el pago de estas subvenciones no parecía tener justificación.
En efecto, pese a que esta Institución es consciente de que la gestión de fondos es una tarea siempre compleja y que supone una importante carga de trabajo, por lo que los esfuerzos que realiza el personal para su tramitación tienen un valor encomiable, no pudimos obviar la necesidad de recordar que las administraciones públicas deben resolver de manera expresa y en el plazo establecido o, en su caso, el que resulte razonable, las cuestiones que les plantean las personas interesadas y siempre conforme al procedimiento establecido para la adopción de tales decisiones.
En consecuencia, realizamos indicaciones relativas a la implantación de medidas de racionalización organizativa para que retrasos como los considerados en estas Resoluciones no volvieran a producirse, pudiendo incluso evaluarse la posibilidad de arbitrar un plan de choque hasta que se ultimase la tramitación de la totalidad de estas ayudas con el pago efectivo de las mismas, a la vez que pusimos de manifiesto la necesidad de que fueran resueltos los expedientes que aún se encontraran en trámite hasta llegar al abono efectivo de las ayudas a las que sus peticionarios tuvieran derecho sin más dilaciones, indicaciones que fueron acogidas favorablemente en la totalidad de los expedientes señalados.
En otro orden de asuntos, la queja sobre la falta de soterramiento de un tramo de una línea eléctrica de media tensión en la provincia de Ávila nos llevó a tramitar el expediente 1891/2023.
En concreto, se trataba de un proyecto para la instalación de una línea eléctrica aéreo-subterránea de 15 KV de enlace entre dos líneas aéreas, autorizado por resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la mencionada provincia.
El promotor de la queja indicaba que el trazado de dicha infraestructura eléctrica transcurriría de forma aérea sobre algunas fincas rústicas mientras que en otras parcelas similares se iba a soterrar, por lo que mostraba su desacuerdo con la actuación prevista, haciendo mención a lo que consideraba un trato discriminatorio a los propietarios de las fincas que sufrían el vuelo del cableado, lo que, a su juicio, no era razonable ni contaba con explicación alguna.
La Consejería de Economía y Hacienda, en la información proporcionada, explicaba las razones técnicas en las que se basaba la solución adoptada en el proyecto y validaba su autorización.
Aunque entendimos que, a la vista de lo informado, no había existido irregularidad en la actuación de la Administración autonómica, formulamos una Resolución a dicha Consejería, que fue aceptada, en la que destacamos que no existe ninguna obligación de carácter general para el soterramiento de líneas eléctricas de alta tensión. Por definición, este tipo de líneas eléctricas son aéreas y solo muy excepcional y justificadamente subterráneas. Ahora bien, aunque en la mayor parte de las ocasiones la afección de predios por la instalación de infraestructuras eléctricas o de cualquier otra índole no es bien admitida por sus propietarios, la disconformidad de los titulares de las fincas afectadas por una línea aérea es mayor que la de los afectados por líneas subterráneas.
Consecuentemente, solicitamos que fuera estudiada la conveniencia de dictar instrucciones para que en las autorizaciones de líneas eléctricas en las que en su trazado existiesen tramos subterráneos y aéreos, se diesen a conocer de forma suficiente y comprensible a todas las personas afectadas las razones que sustentan la decisión adoptada.
En relación con el suministro de gas, en el expediente 276/2024, examinamos la falta de respuesta de la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid a una reclamación relativa a la facturación de dicho combustible.
El promotor de la queja refería que, con fecha 30 de diciembre de 2022, había formulado una reclamación al discrepar con la facturación efectuada por la comercializadora Iberdrola en un suministro de gas. Su denuncia se dirigió inicialmente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. El 11 de enero de 2023, el interesado recibió notificación de la mencionada Dirección General declinando su competencia y comunicándole que remitía su reclamación al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, ante la posible existencia de una infracción administrativa en materia de energía. Sin embargo en el momento de la presentación de la queja en esta Defensoría, no había obtenido respuesta alguna a lo solicitado.
En atención a nuestra petición de información, la Administración autonómica nos comunicó que, como consecuencia de un “error de gestión administrativa”, la reclamación objeto de este expediente “no había sido informada ni tramitada”.
A la vista de ello, solicitamos la máxima celeridad por parte de la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid en la resolución de la reclamación presentada en materia de gas, en el caso de no haberse hecho ya, habida cuenta del tiempo transcurrido desde su presentación y, con carácter general, la adopción de cuantas medidas se considerasen necesarias para impedir el extravío de los documentos que obraran en las dependencias de dicho Servicio Territorial evitando demoras y, con ello, eventuales perjuicios a los interesados. Nuestra resolución fue acogida favorablemente.
En materia de minería, en el expediente 613/2023 tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre el otorgamiento de un permiso de investigación para recursos de la Sección C): plomo, zinc, plata y caliza, localizado en la provincia de León, por un periodo de 15 años y sin haberse realizado el preceptivo trámite de compatibilidad con un derecho minero preexistente, en concreto un permiso de explotación de la Sección A), caliza.
En el informe remitido, aunque se reconocía la no realización del trámite de compatibilidad en el momento del otorgamiento del permiso de investigación (octubre de 2006) su ausencia se justificaba por el hecho de que la cantera preexistente se encontraba sin actividad prácticamente desde su concesión en el año 1981. Se señalaba también que en este momento el derecho minero de la Sección A) ya había caducado y que la retroacción de acciones al momento previo al otorgamiento del permiso de investigación no supondría ningún beneficio a quien era su titular en aquel momento.
A pesar de que asumimos el planteamiento de la Consejería de Economía y Hacienda para el supuesto recogido en la queja, emitimos una Resolución para recordar a los Servicios Técnicos de la Consejería la obligación legal de evacuar el trámite de compatibilidad legalmente previsto en los casos en que, como ocurría en el supuesto que nos ocupaba, fuese legalmente preceptivo y. además, solicitamos que fueran dictadas instrucciones a todas las Secciones de Minas dependientes de los nueve Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía para que realizasen un estudio de las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) que se encontrasen en situaciones similares a la de la cantera objeto de la reclamación con el fin de proceder, en su caso, a declarar su caducidad. Nuestra Resolución fue aceptada en todos sus términos.
En relación con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), tramitamos el expediente 162/2024, motivado por la disconformidad del autor de la queja respecto a la aplicación de criterios diferentes en las inspecciones técnicas realizadas a dos vehículos de similares características y antigüedad, ambos propiedad de la misma empresa, en dos estaciones de ITV de Castilla y León.
Se trataba de dos camiones semirremolque góndola que pasaron la inspección periódica con resultado favorable; uno de ellos, en la ITV TÜD SÜD ATISAE de Miranda de Ebro (Burgos), el 7 de mayo de 2023, al que se otorgó una periodicidad semestral para la realización de las ulteriores inspecciones, y el otro, con fecha 13 de mayo de 2022, en la ITV ITEVELESA de Astorga (León), al que se le asignó una frecuencia anual para la realización de las revisiones posteriores.
El autor de la solicitud de actuación registrada en esta Institución señalaba que al tratarse de vehículos especiales por su matriculación y en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, las inspecciones a estos camiones, independientemente de su categoría, debían realizarse anualmente a partir de los 10 años de antigüedad a contar desde su fecha de matriculación. En definitiva, la empresa titular de ambos vehículos entendía acertado el criterio mantenido por la ITV situada en el citado municipio de la provincia de León.
Sin embargo, la información obtenida de la Administración autonómica concluía que “la actuación correcta, ajustada estrictamente a la normativa, era la de la estación ITV de Miranda de Ebro”. A la vista de ello, consideramos adecuado solicitar la adopción de las medidas precisas para que las inspecciones periódicas al vehículo revisado en Astorga se realizasen en los plazos legalmente previstos, corrigiéndose los errores que hubieran podido producirse a través del procedimiento recogido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que estos fueran de los referidos en ese precepto legal.
Requerimos comprobar que las actuaciones de la ITV de Astorga se estaban realizando correctamente en todos los supuestos y que la situación referida en la queja era un caso aislado, intensificando las labores de inspección que debía realizar en dicha ITV el interventor técnico de la provincia de León, para que situaciones como la descrita no volvieran a repetirse.
Pedimos también que fuera establecido, con carácter obligatorio y durante el plazo legalmente establecido, la conservación en las ITV de la Comunidad de la totalidad de la documentación técnica de los vehículos objeto de inspección y, por último, que fueran impartidas las instrucciones necesarias para garantizar que las comunicaciones que las distintas ITV de Castilla y León dirigen a sus usuarios cuenten con la amplitud y claridad suficiente para evitar cualquier dificultad de comprensión que les pudiera surgir a los destinatarios.
Todas nuestras indicaciones fueron expresamente aceptadas por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, comprometiéndose a impartir instrucciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para garantizar su efectivo cumplimiento.
2. COMERCIO
En el expediente 759/2023 tuvimos ocasión de analizar las condiciones en que se venía celebrando el mercado semanal de los jueves en la Avenida de la Vizana, en la localidad de Benavente (Zamora), las cuales ya habían sido objeto de estudio por esta Procuraduría en el expediente 1341/2022. En este caso, nuestra Resolución hizo referencia a seis cuestiones que fueron aceptadas en su totalidad por el Ayuntamiento.
Así, pedimos culminar el estudio de la ubicación de los puestos del mercado para que quedase definitivamente garantizada tanto la seguridad como la accesibilidad de todas las personas durante su celebración. Sobre el particular, dicha Entidad Local nos comunicó que a los vendedores ambulantes de ese mercadillo se les había recordado, a través de una circular, su obligación, recogida en la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante, de colocar los puestos sin sobrepasar los lugares y límites señalados para su instalación, tal y como habían sido marcados en la vía pública, así como las consecuencias de su inobservancia.
Instamos, también, a establecer espacios de paso entre los puestos debidamente señalizados y controlados que permitieran mejorar el acceso a todo el espacio comercial. El Ayuntamiento de Benavente manifestó que los espacios de paso estaban ya ubicados cada dos puestos, con 50 centímetros de separación entre ellos y debidamente señalados en la vía pública.
Requerimos, en tercer lugar, evaluar la implantación de medidas de publicidad dirigidas a facilitar el general conocimiento del Plan de Autoprotección elaborado para el mercado, y, específicamente, a los vendedores que acuden semanalmente al mismo.
Solicitamos, así mismo, que fuera valorada la modificación de la Ordenanza Municipal en lo relativo al horario de montaje y desmontaje de los puestos del mercado, partiendo de la premisa de que un menor tiempo en la realización de estas operaciones podría traer como consecuencia minimizar los riesgos de una intensa ocupación de la vía pública en la que se realizan las ventas.
Pedimos analizar el establecimiento de un horario de limpieza de la zona de celebración del mercadillo que no resultase incompatible con la apertura al tráfico de la Avenida de la Vizana, con el fin de minorar las molestias que la instalación supone a los vecinos de la zona y a los ciudadanos en general.
Finalmente, instamos a incrementar la vigilancia, control e inspección de la actividad de venta no sedentaria en el mercado, haciendo especial hincapié en la obligación de que la autorización municipal se situase en un lugar visible en cada puesto, tomando, en los casos en que se detectasen incumplimientos, las medidas oportunas. Las indicaciones realizadas en la Resolución fueron positivamente acogidas por el Ayuntamiento de Benavente.
3. EMPLEO
En el expediente 1158/2023 fue analizada la situación de una persona en situación de desempleo de larga duración, que contaba con 64 años de edad, y llevaba inscrita en el Servicio Público de Empleo desde 2017, sin haber conseguido un puesto de trabajo. En concreto, en la queja se aludía a la disconformidad de la persona demandante de empleo por no haber sido seleccionada para participar en un Programa Mixto de Formación y Empleo.
La Administración autonómica puso en nuestro conocimiento que las acciones en alternancia de formación y empleo, enmarcadas en los programas mixtos, solo se dirigen a un colectivo específico en aquellos casos en que el Fondo Social Europeo cofinancia las acciones y exige que estén referidas exclusivamente a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Con independencia de que, a la vista de ello, entendimos que no se había producido irregularidad alguna en la actuación de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, la situación descrita en la queja nos llevó a indicar que estudiase la posibilidad de establecer nuevas acciones de formación y empleo dirigidas específicamente a las personas que se encontrasen en situación de desempleo de larga o muy larga duración y, con mayor intensidad si cabe, en los casos de personas de más de 55 años, o, en su caso, modificar las existentes e incrementar las actuaciones dirigidas a mejorar la situación laboral de las personas afectadas por el desempleo de larga y muy larga duración, haciendo especial hincapié en los desempleados de mayor edad.
Nuestras indicaciones fueron expresamente asumidas por dicha Consejería.
En el expediente 1404/2023 se examinó el desarrollo y posterior evaluación de un certificado de profesionalidad del ECYL de “Instrucción en yoga”, en modalidad presencial, impartido durante el año 2023 en la ciudad de Valladolid.
En las dos solicitudes de actuación registradas en esta Procuraduría se aludía, por un lado, a la comisión de “irregularidades muy graves por parte de la academia y de la docente del módulo de prácticas en centros de trabajo” en el desarrollo de la acción formativa y, por otro, al desacuerdo con la evaluación negativa del citado módulo que se otorgó a dos de los participantes.
La información proporcionada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo destacaba que, durante todo el desarrollo del curso, no se comunicaron las anomalías denunciadas en la queja a los responsables de la acción formativa ni se pusieron en conocimiento de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Valladolid. Fue a partir del momento en el que alguno de los alumnos fue calificado como no apto, cuando comenzaron a plantearse dudas sobre la correcta impartición del curso y la actuación de la persona responsable del módulo de prácticas.
Finalizada la oportuna tramitación nos dirigimos a la Administración autonómica con dos Resoluciones, con la finalidad de que, en primer lugar, se estableciese que la realización de encuestas de satisfacción o cualquier otro tipo de control, que dependiese de la opinión de los alumnos participantes en los certificados de profesionalidad, se practicase siempre con carácter previo a que se diesen a conocer las calificaciones obtenidas. Esta indicación fue aceptada expresamente.
En segundo término, le solicitamos tomar en consideración la implantación de actuaciones dirigidas a evaluar de manera efectiva y no meramente documental la calidad de la docencia impartida. Para ello, habría de examinarse la capacitación y competencia del personal que imparte las acciones formativas y el adecuado desempeño de sus tareas. Asimismo propusimos el diseño de un sistema de control que implicase inspecciones por parte del personal de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo durante la impartición de cada uno de los módulos con el fin de establecer un contacto personal y directo con los alumnos que permitiese conocer, de primera mano, sus posibles reclamaciones y/o sugerencias.
No se consideró oportuno, sin embargo, aceptar nuestras recomendaciones relativas a la adopción de nuevas medidas de control y evaluación del profesorado y de la docencia impartida en los certificados de profesionalidad por entender la Consejería que la normativa reguladora de la formación profesional, dictada por el Estado en ejercicio de su competencia legislativa en la materia, es la que establece las actuaciones de evaluación a realizar y a las que se deben someter las entidades y centros de formación. Se añadía que la Administración autonómica sólo es titular de competencias de ejecución en la materia, por lo que no puede imponer obligaciones adicionales a las establecidas por la normativa estatal.
La demora en la tramitación de un recurso de reposición contra la denegación de una ayuda solicitada al amparo de una convocatoria de subvenciones para el mantenimiento del tejido productivo y fomento del autoempleo del año 2021, que había realizado la Diputación Provincial de Valladolid, fue objeto de análisis en el expediente 590/2024.
Concretaba la queja formulada que, con fecha 23 de septiembre de 2021, se aprobó la resolución parcial de dicha convocatoria de subvenciones que le fue notificada al interesado el día 3 de noviembre de 2021. El día 30 de ese mismo mes y año interpuso recurso de reposición contra la desestimación indicada, sin que hubiese tenido conocimiento de que dicho recurso hubiera sido resuelto.
Según el informe remitido, el retraso tenía su origen en la acumulación de trabajo y la eventualidad del personal contratado como apoyo para la gestión de estas y otras ayudas durante la época Covid y post Covid. Se manifestaba que al solicitante de la subvención se le había comunicado telefónicamente el motivo de la desestimación, que era no haber acreditado una pérdida de ingresos en su actividad de al menos un 50 por ciento, requisito indispensable para percibir la ayuda.
Sobre la cuestión suscitada fue emitida una Resolución, expresamente aceptada, para solicitar a la Diputación Provincial de Valladolid que, de no haberlo hecho ya, procediese con la mayor celeridad a la resolución expresa y motivada del recurso de reposición objeto de la queja, así como para que valorase la adopción de medidas que evitasen en el futuro cualquier dilación en la tramitación y resolución de sus procedimientos, fuesen en instancia o en vía de recurso.
4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Correspondientes a este apartado fueron analizadas cuestiones relativas a la tramitación del bono social térmico, a la Renta Garantizada de Ciudadanía y a las ayudas de emergencia social convocadas por un Ayuntamiento.
En relación con el bono social térmico, en el expediente 1556/2024 abordamos los retrasos en su abono sufridos por un beneficiario que, el día 13 de agosto de 2024, recibió la cantidad correspondiente al año 2023 con una demora que consideraba “inasumible”.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades indicaba, en la información remitida, que sería deseable que los usuarios recibieran la ayuda en el momento en que se produjera el gasto. Sin embargo, esto no resultaba posible debido a la complejidad del procedimiento establecido por el Gobierno de España para la tramitación del pago del bono social térmico, dificultades que se veían agravadas por el elevado volumen de solicitudes recibidas.
La tardanza en el abono del bono social térmico evidenciada en la queja recibida nos llevó a solicitar la adopción de nuevas medidas para que su pago se produjese con la mayor agilidad posible, teniendo en cuenta que los retrasos agravaban la situación de exclusión social de sus beneficiarios y que las soluciones que se habían adoptado hasta el momento no parecían haber resuelto en su totalidad la problemática descrita.
Dicha Consejería nos manifestó el rechazo de nuestra Resolución. Pese a ello la entendimos aceptada ya que en su respuesta se señalaba textualmente: “desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades continuaremos trabajando para mejorar la gestión del bono social térmico”. Por ello estimamos que la Administración autonómica se situaba en la línea de la recomendación formulada.
También en relación con el bono social térmico tramitamos el expediente 267/2024 en el que analizamos una queja relativa a la no renovación de esta prestación, que el promotor ya tenía concedida, a consecuencia de los retrasos sufridos en la renovación de su título de familia numerosa.
La reclamación refería que, como consecuencia de la tardanza en la renovación del título de familia numerosa, el interesado no pudo renovar el bono social eléctrico hasta bien entrado el mes de enero de 2024, por lo que la falta de actualización del mismo a fecha 31 de diciembre de 2023 le supuso la pérdida del bono social térmico para el año 2024.
Se señalaba que la solicitud de renovación del carnet de familia numerosa se presentó por vía telemática el día 9 de diciembre de 2023 y que hasta el 2 de enero de 2024 no se actualizó dicho título, por lo no pudo solicitarse la prórroga del bono social eléctrico en plazo.
En nuestra Resolución le pedimos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que tuviese muy presente, para este y sucesivos casos, que está obligada a resolver expresamente y a notificar las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes presentadas por los ciudadanos dentro de los plazos establecidos, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No aceptó nuestra resolución al considerar que ya tenía muy presente, tanto la obligación de resolver expresamente como la de hacerlo en el plazo y que, en este caso, el procedimiento se había resuelto expresamente y aunque reconocía un retraso de cinco días respecto al plazo legalmente establecido, ponía de manifiesto que se trataba de una demora “excepcional” y que un caso concreto no podía elevarse a la categoría de general.
Propusimos también analizar la posibilidad de implantar las medidas que se considerasen oportunas para que los títulos de familia numerosa se renovasen en el plazo legalmente previsto.
En este caso, aunque la mencionada Consejería nos indicó expresamente la no aceptación de nuestra propuesta, por entender que ya se estaba llevando a cabo una profunda reforma normativa del procedimiento de emisión del título, que eliminaba el límite de vigencia actual de 5 años con carácter general, desapareciendo por lo tanto el correspondiente trámite de solicitud de renovación por parte de los ciudadanos, (salvo en determinados supuestos en los que el título se concede por otras causas especiales no basadas en el número de hijos), del contenido de sus manifestaciones dedujimos la aceptación de nuestra Resolución en este aspecto.
Diferentes cuestiones relativas a la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía fueron objeto de supervisión en tres expedientes, que finalizaron con las oportunas resoluciones.
El pago de atrasos de una prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía fue objeto de análisis en el primero de ellos (109/2024).
En la queja se aludía a la situación de una persona que, tras sufrir un accidente y encontrarse imposibilitada para trabajar, solicitó, con fecha 19 de enero de 2023, la valoración de su grado de discapacidad y, el 21 de febrero del mismo año, el reconocimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Con fundamento en el carácter subsidiario de esta prestación, se requirió al interesado solicitar el Ingreso Mínimo Vital, acordándose la suspensión del plazo para resolver la solicitud de la prestación solicitada. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones denegó su petición con fecha 24 de octubre de 2023, continuándose con la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Posteriormente, se le reconoció un grado de discapacidad del 55 por ciento, y, con esa base, solicitó, el 16 de enero de 2024, una pensión de invalidez no contributiva.
A la vista de esta nueva situación, el 17 de enero de 2024, se dirigió a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos solicitando los atrasos de la Renta Garantizada de Ciudadanía desde el momento de solicitud de la prestación hasta el reconocimiento del grado de dependencia, pretensión que no había sido resuelta.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en la información facilitada señalaba que, al tener noticia del reconocimiento al interesado del grado de discapacidad, se había denegado la Renta Garantizada de Ciudadanía, habiéndosele otorgando la pensión no contributiva.
En cuanto al pago de los atrasos de la prestación que había solicitado inicialmente, el informe remitido indicaba que los requisitos para tener derecho a la prestación debían cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante la tramitación y hasta su resolución. En este caso, el expediente no se había demorado por inacción de la Administración sino por la necesidad de acreditar los requisitos exigidos legalmente y concluía con que era imposible abonar los atrasos solicitados en el caso de una prestación que no había sido concedida.
Además, se indicaba que el peticionario mantuvo durante todo el proceso comunicación con los profesionales encargados de la tramitación de su solicitud de la Renta Garantizada de Ciudadanía, los cuales le habían ofrecido todo tipo de información sobre su situación.
Estudiado el contenido de la reclamación, si bien no detectamos irregularidad en la actuación de la Consejería, mostramos nuestro desacuerdo con el hecho de que el reclamante no hubiese obtenido respuesta formal a su solicitud sobre el pago de atrasos de la Renta Garantizada de Ciudadanía, con independencia de que el solicitante de la prestación hubiese recibido información verbal. Por ello, dictamos resolución para que se le facilitara contestación a la solicitud relativa al pago de atrasos de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en el supuesto de que no se hubiera hecho ya, y para que en lo sucesivo, se extremase la diligencia en dar respuesta a cualquier cuestión relacionada con esta prestación social al tener por objeto cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos en supuestos de exclusión social.
En este caso, la Consejería contestó a nuestra Resolución estimando que no veía adecuado seguirla por juzgar que en la propia resolución por la que se denegó la Renta Garantizada de Ciudadanía solicitada, ya se había pronunciado sobre la pretensión del interesado.
En el segundo de los expedientes tramitados, el 191/2024, se cuestionó el contenido de una resolución que ponía fin a un procedimiento de revisión de oficio de una prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía, en concreto, sobre la cuantía a devolver por las cantidades indebidamente percibidas por un beneficiario, cuyo reintegro éste consideraba inasumible debido a su situación económica.
El interesado tenía concedida la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía con una cuantía mensual de 359,97 euros, pero en enero de 2024 la Gerencia de Servicios Sociales de Salamanca dictó una resolución de revisión de oficio de la prestación que venía percibiendo al haberse producido una variación de los ingresos de la unidad familiar por el incremento de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital que también recibía. Se modificó sobre esa base la cuantía de aquella prestación mensual a la baja (266,50 euros) y, por tal motivo, se acordó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que ascendían a un total de 857,04 euros.
Aunque destacamos la ausencia de irregularidades en la tramitación de la revisión de oficio de la Renta Garantizada de Ciudadanía y, en concreto, en lo relativo a la cuantía de las cantidades a devolver por su beneficiario, consideramos oportuno indicar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que dictara instrucciones para que los escritos y las resoluciones, como la que dio lugar a la presentación de la queja, fuesen redactados de forma que, sin perder el exigible rigor técnico, resultasen de fácil comprensión para sus destinatarios, así como que valorara la posibilidad de ampliar el contenido de las resoluciones de revisión de oficio de la Renta Garantizada de Ciudadanía para que se informase a las personas a las que se dirigieran, con la mayor amplitud y sencillez posible, de todo lo que les afectase y, en especial, de aquello relativo al aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda contraída.
La Consejería afectada no aceptó nuestras recomendaciones al entender que la resolución dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca contenía presupuestos de hecho y fundamentos de derecho suficientes para justificar la decisión adoptada, expresando de forma clara y precisa las razones por la que se acordó modificar la cuantía de la Renta Garantizada de Ciudadanía y la reclamación del cobro indebido generado.
A su juicio, los problemas de comprensión de los documentos administrativos no se debían exclusivamente a una compleja explicación de la actuación administrativa sino a los efectos derivados de un sistema donde conviven dos prestaciones de similar naturaleza y finalidad: la prestación autonómica de la Renta Garantizada de Ciudadanía y la estatal del Ingreso Mínimo Vital; concurrencia de ambas prestaciones en los mismos destinatarios que da lugar a sucesivos procesos de revisión que conllevan, según proceda, abono de atrasos u obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas. En particular, teniendo en cuenta que la Renta Garantizada de Ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier otra prestación, en este caso el Ingreso Mínimo Vital, al concederse éste con efecto retroactivo las personas que reciben la Renta Garantizada de Ciudadanía pueden estar obligadas a devolver los importes percibidos de esta prestación.
Por último, en el expediente 601/2024 nos ocupamos de la suspensión del procedimiento para la concesión de la Renta Garantizada de Ciudadanía por encontrarse en tramitación una solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Consideraba el promotor de la queja que, en aplicación de lo recogido en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, el sentido del silencio es negativo y, por tanto, si el INSS no dictaba resolución expresa en el plazo de seis meses desde la entrada en el registro de la solicitud, esta se debería entender desestimada.
Por este motivo, se consideró que debía levantarse la suspensión del procedimiento de solicitud de la Renta Garantizada de Ciudadanía y continuar con su tramitación, independientemente de cuál fuera finalmente la resolución del INSS y las posibles consecuencias derivadas de esta en relación con la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.
En nuestra Resolución solicitamos valorar la realización de las modificaciones normativas precisas para que, en la línea de las previsiones normativas de otras Comunidades Autónomas, se admitiera que habiendo transcurrido el plazo previsto para resolver otra solicitud de ayuda sin que se hubiese notificado la resolución correspondiente, fuese dictada la resolución relativa a la solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía que se hubiera presentado, considerando en consecuencia cumplido el carácter subsidiario de esta prestación conforme a la legislación de Castilla y León.
A pesar de que textualmente se indicó por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que no se aceptaba nuestra Resolución, entendimos que debía considerarse parcialmente aceptada, ya que nuestra recomendación fue objeto de valoración, según solicitábamos, pues la Administración puso en nuestro conocimiento que, en sentido diferente a nuestra propuesta, venía articulado vías para resolver la situación de las familias que sufrían el retraso de la resolución de sus solicitudes de Renta Garantizada de Ciudadanía a causa del retraso o inactividad de otra Administración.
Por último, la denegación por parte del Ayuntamiento de Palencia de una prestación económica para situaciones de emergencia social destinada a la atención de las necesidades básicas de subsistencia, en este caso, a una persona con graves problemas de salud que le impedían trabajar y con un hijo menor de edad a su cargo, sin la suficiente motivación, fue objeto del expediente 1119/2023.
En atención a nuestra petición de información, se remitió un informe emitido por el Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento detallando las diversas actuaciones municipales realizadas desde la presentación, el 28 de junio de 2023, de la solicitud de la prestación económica para atención de necesidades de subsistencia. En concreto, señalaba que se había remitido un requerimiento de documentación para estudiar adecuadamente la solicitud que no fue cumplimentado, por lo que se la consideró desistida de su petición.
Examinada la tramitación municipal realizada, se evidenciaba la ausencia de motivación que se había denunciado, por lo que emitimos Resolución, que fue aceptada, solicitando al Ayuntamiento revisar la denegación de la prestación económica señalada y, en caso de no concurrir las condiciones necesarias para su concesión, motivar suficientemente su denegación, en cumplimiento de la exigencia legal de los artículos 88.3 y 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÁREA H
AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
El sector agropecuario es de primordial importancia en el desarrollo social y económico de Castilla y León, constituyendo, además, uno de los pilares fundamentales que contribuyen a vertebrar un territorio tan extenso como es el de nuestra Comunidad. Consecuentemente, el artículo 16 del EA determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de Castilla y León, se hallan el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario, así como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de la Comunidad, por lo que la Administración autonómica debe adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a resolver los problemas de dicho sector y promover su desarrollo equilibrado en todo el territorio.
En el año 2024 el número de quejas presentadas en las materias que integran esta área ha aumentado respecto al ejercicio anterior, ya que se han recibido 42, es decir, 11 más que en 2023, lo que se debe fundamentalmente al incremento de reclamaciones presentadas en relación con las colonias felinas existentes en numerosos municipios de la Comunidad, una materia que también forma parte de los asuntos que se tratan en esta área de trabajo.
Tomando en cuenta las cuestiones a que se refieren las quejas, es destacable que más de la mitad de las recibidas, concretamente 24, atienden a problemas derivados de la presencia de animales de compañía (gatos y perros, fundamentalmente), seguidas de las 8 sobre asuntos relacionados con procedimientos de concentración parcelaria, 3 relativas a problemas relativos a la producción y sanidad animal, 3 sobre la gestión de las ayudas agrícolas y de la Política Agraria Común, 2 sobre conflictos en materia de regadíos, y 2 sobre cuestiones varias, relacionadas con el sector primario.
Asimismo, debemos destacar que en el año 2024 se han formulado en esta área 15 Resoluciones, 6 de las cuales han sido dirigidas a Administraciones locales y 9 a la Administración autonómica, habiendo sido aceptadas en su totalidad 6, una lo fue de manera parcial y 2 fueron rechazadas.
A la fecha de cierre de este Informe, 3 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, mientras que otras 3 habían sido archivadas definitivamente al no haber contestado a las Resoluciones formuladas los correspondientes Ayuntamientos afectados, lo cual motivó la inclusión de los municipios en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
1. ANIMALES DE COMPAÑÍA
En este apartado, se abordan cuestiones referidas a los problemas que provocan la tenencia de animales de compañía, que afectan fundamentalmente a cuestiones referidas a la presencia de gatos y perros en las localidades de Castilla y León.
En relación con los primeros, hemos de recordar que la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha supuesto que por primera vez se haya fijado un marco legal a nivel nacional para la gestión de poblaciones felinas en libertad, es decir de las colonias que tienen su origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas generadas por estos, que, en ocasiones, producen problemas de salud pública y conflictos entre los vecinos u otros más difusos sobre las poblaciones de fauna menor que les sirve de alimento, por lo que a veces algunos vecinos demandan sin éxito la intervención de los ayuntamientos para que cumplan las obligaciones que la citada norma atribuye a los municipios.
En estos casos, alguna de las quejas presentadas se han solucionado al requerir los municipios de menos de 20.000 habitantes la intervención de las Diputaciones provinciales para que, al igual que prestan un servicio de recogida de perros abandonados, realicen esa misma prestación en relación con los gatos callejeros, aplicando con ese objeto un programa de vigilancia y control poblacional de las colonias felinas, conforme a lo previsto en el artículo 39.1 f) de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En relación con los cánidos, la principal preocupación manifestada por los ciudadanos se refiere a las molestias causadas por los ladridos en las inmediaciones de sus viviendas. A título de ejemplo en el expediente 848/2023 se denunciaban los ruidos producidos por una rehala de aproximadamente treinta perros de caza que permanecía en el casco urbano de una pequeña localidad de la provincia de León, por lo que el vecino que más directamente los sufría había solicitado al Ayuntamiento y al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León su intervención para que fuera alejados dichos animales.
En el análisis de la documentación remitida por ambas Administraciones, se constató que no se había regularizado la situación jurídica de la perrera dado que no disponía en esa ubicación de ningún tipo de licencia y/o comunicación ambiental, ni tampoco de la autorización necesaria para la existencia de un núcleo zoológico, lo cual ya había determinado la tramitación, por parte del órgano autonómico competente, de un expediente sancionador por la comisión de una infracción tipificada como grave en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Con todo, al no haberse adoptado ninguna medida adicional, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que, de continuar la situación denunciada, procediese a la clausura de la perrera, conforme a lo previsto en el artículo 94 a) de la Ley de Sanidad Animal. Además, se instó en otra Resolución dirigida al Ayuntamiento para que, en el ejercicio de sus competencias, solicitara a la Diputación Provincial de León llevar a cabo una medición acústica desde el interior de la vivienda del vecino denunciante con el fin de constatar si se superaban los límites de los niveles sonoros fijados en el Anexo I de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, procediendo en ese caso a requerir a su propietario para que, tal como se prevé en las Normas Urbanísticas municipales, procediese al traslado de dichos perros a un lugar más alejado para erradicar las molestias denunciadas.
En su respuesta, la Administración autonómica rechazó nuestra recomendación al considerar que, aunque todavía no se había cumplido el requisito formal exigido, las instalaciones en las que se encontraban los perros de caza presentaban unas condiciones higiénico-sanitarias y de manejo adecuadas para la especie albergada, por lo que en este caso correspondería al Ayuntamiento clausurar dichas instalaciones en el ejercicio de las potestades conferidas en la normativa de prevención ambiental aplicable.
En cambio, la Corporación municipal aceptó explícitamente nuestra Resolución, indicándonos que se había remitido un oficio a la Institución provincial para que llevase a cabo la medición sonora recomendada.
En ocasiones, los ruidos que causan los ladridos de los perros afectan a actividades económicas que se desarrollan en pequeños municipios, pudiéndose citar a título de ejemplo la queja que dio lugar al expediente 365/2023, queja en la que el propietario de un establecimiento hotelero ubicado en un pequeño municipio de la provincia de Soria había solicitado la intervención del Ayuntamiento para erradicar las molestias que causaban de varias perreras situadas en las inmediaciones.
Tras solicitar información a las Administraciones competentes, se constató que estas instalaciones se encontraban ubicadas en suelo rústico, por lo que se ajustaban a la normativa urbanística aplicable, y que se habían adoptado medidas correctoras por los propietarios de los animales después de que se hubiera llevado a cabo una medición de ruido por la Diputación Provincial de Soria, en la que se acreditó que se habían superado los límites de los niveles acústicos fijados en la Ley del Ruido de la Comunidad.
Sin embargo, en la documentación remitida no constaba que se hubieran realizado labores de comprobación de la eficacia de estas medidas, por lo que esta Procuraduría consideró conveniente remitir una Resolución al Ayuntamiento supervisado para que solicitase de nuevo a la Administración provincial llevar a cabo una comprobación de su efectividad, dado que la contaminación acústica podría afectar a la viabilidad económica de un hotel cercano al perturbar el descanso nocturno de sus clientes. Por ello, en el supuesto de que en la medición se acreditase la veracidad de las molestias denunciadas, se instó a dicha Corporación a que requiriese de nuevo a los propietarios de las perreras para que adoptasen medidas adicionales que garantizasen la solución del problema del ruido denunciado, y remitiesen la comunicación ambiental preceptiva para regularizar la situación en el supuesto de que no lo hubieran hecho con anterioridad.
El Ayuntamiento no contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Defensoría.
La presencia de perros en las inmediaciones de urbanizaciones también generan conflictos vecinales, como pudimos comprobar con motivo de la tramitación del expediente 598/2023, en el que se denunciaban los ruidos que causaban los ladridos de aproximadamente treinta perros de caza que se encontraban en una nave situada en una finca rústica de una localidad de la provincia de Valladolid.
De la documentación enviada por el Ayuntamiento se pudo constatar que la perrera disponía de todas las licencias y autorizaciones municipales preceptivas para su funcionamiento, y en ella se manifestaba que no era necesario realizar ninguna inspección para comprobar la veracidad de las molestias ya que, a pesar de encontrarse ubicada en una zona próxima a un grupo de viviendas, estas edificaciones construidas hacía bastantes años se encontraban en una situación urbanística irregular al no ser compatibles con el planeamiento municipal vigente.
Sin embargo, como han afirmado los Tribunales, sin perjuicio de lo que dispongan los instrumentos de planeamiento, es preciso proteger los derechos fundamentales de las personas, por lo que, también con independencia de que las instalaciones sean las adecuadas y de que los animales se encuentren en buenas condiciones higiénico-sanitarias, la Administración ha de ejercer las potestades de inspección y control conferidas por la Ley del Ruido. En consecuencia, se dictó una Resolución dirigida a la Corporación municipal recomendándole que solicitara a la Diputación de Valladolid llevar a cabo una medición acústica desde el interior de la vivienda del vecino más cercano para verificar el cumplimiento de los límites de los niveles sonoros fijados en el Anexo I de la Ley 5/2009, procediendo, en caso contrario, a requerir la adopción de medidas correctoras para minimizar las molestias denunciadas.
El Ayuntamiento en cuestión tampoco contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
2. CONCENTRACIONES PARCELARIAS
Los problemas derivados de la ejecución de las labores de reordenación de la propiedad en los procesos de concentración parcelaria, como en años anteriores, también han sido objeto de consideración por la Procuraduría. Al respecto, cabe mencionar la queja que permitió iniciar el expediente 1208/2023, en la cual se volvía a denunciar la inactividad de la Administración autonómica ante la solicitud de modificación del Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria “Carracedelo-Villadepalos II (León)” formulada por un particular, con el fin de resarcir los perjuicios sufridos como consecuencia de las inundaciones causadas por el desbordamiento del río Cúa en el año 2019, en una finca de reemplazo adjudicada en una zona inundable e incluida en el dominio público hidráulico, tal como quedó reflejado en nuestro Informe anual correspondiente a 2021.
En su momento, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se había comprometido a iniciar un expediente administrativo para adjudicar a sus titulares, en compensación por la merma de la superficie sufrida, otra finca de reemplazo, pero no había sido posible finalizar ese procedimiento ante las discrepancias existentes entre la propuesta formulada por el Área de Estructuras Agrarias de León y las pretensiones de los propietarios.
En relación con esta cuestión debemos indicar que, si bien es cierto que no procedía volver a valorar todas aquellas cuestiones que ya fueron desestimadas en su día en la resolución del recurso de alzada interpuesto, tal como pretendía el recurrente, la propia Administración autonómica reconoció la necesidad de compensar a los propietarios por los daños sufridos, ya que esa fue la razón por la que se acordó tramitar el expediente de modificación del Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria ‘Carracedelo-Villadepalos II (León)’.
En consecuencia, se acordó formular una Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural instándola a resolver lo antes posible el expediente incoado hacía más de dos años, para lo que debía tenerse en cuenta la merma de superficie de la finca con la consiguiente disminución de la valoración inicial de la misma como factor para determinar si procedía o no adjudicar de manera adicional alguna otra finca de “Desconocidos” como compensación.
La Administración autonómica aceptó de manera parcial nuestras recomendaciones, ya que, si bien la Dirección General de Desarrollo Rural se comprometía a finalizar el expediente de modificación del Acuerdo incoado en su día, consideraba que no era posible aceptar las peticiones de los propietarios, al considera que eran totalmente desproporcionadas y vulnerar los criterios legales de valoración agronómica contenidos en la normativa de concentración parcelaria aplicable. En consecuencia, dicho órgano autonómico nos informó que iba a requerir al Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León para que, de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elaborase la correspondiente propuesta de resolución de desistimiento del procedimiento iniciado.
La ejecución de las infraestructuras necesarias para el acceso a las fincas resultantes de los procesos de concentración parcelaria viene motivando también la presentación de reclamaciones por parte de los particulares, como se pudo constatar durante la tramitación del expediente 1849/2023, en el que se trataron los perjuicios sufridos por un propietario en una finca de reemplazo adjudicada, debido a la acumulación de residuos (restos vegetales, piedras y tierras) resultantes de la ejecución de caminos de nueva creación en la Zona de Concentración Parcelaria de Castropodame (León).
En el informe remitido, la Administración autonómica reconoció que, como consecuencia de las labores de reordenación acometidas que habían afectado a un total de 1.759 propietarios, se habían concentrado unas 3.783 ha, pudiéndose diferenciar desde el punto de vista agronómico tres tipos de superficies: las masas forestales, las zonas de pastos y, por último, las zonas de ribera. Además, para ejecutar dichas vías, había sido necesario realizar importantes labores de desbroce y de eliminación de la vegetación en la traza de los caminos, debido a las particularidades geográficas del municipio de Castropodame, que cuenta con una extensión aproximada de 60 km2, ya que la principal característica de esta zona es el alto grado de abandono de la actividad agraria desde hace muchos años, lo que ha provocado un elevadísimo desarrollo de la vegetación natural, haciendo incluso imposible el acceso a muchas zonas si no se utiliza una maquinaria del tipo motoniveladora y buldozer.
Estas peculiares características geomorfológicas supusieron la necesidad de desplazar los restos del desbroce a los laterales de las fincas de reemplazo de nueva creación, dificultando su acceso y obligando a sus propietarios a asumir el coste económico de realizar labores de explanación que, a juicio del reclamante, no les correspondían. Además, era necesario tener en cuenta que el Proyecto de Infraestructura Rural del Plan de Mejoras Territoriales y Obras exigía a la empresa contratista gestionar de manera adecuada los residuos que se pudieran generar, por lo que el hecho de que algunas parcelas tuvieran característica forestal no debía suponer un perjuicio adicional para sus propietarios.
En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que procediese a la retirada de los restos al haber incumplido los criterios de reutilización, valorización y eliminación de residuos fijados en el Anejo nº 7 del mencionado Proyecto de Infraestructura Rural.
Sin embargo, la Administración autonómica rechazó nuestra recomendación al considerar el Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León que en ningún caso se había realizado un traslado y vertido de materiales o de tierras de otras zonas sobre las fincas de reemplazo, ya que los restos de vegetación, tierra y piedras generados durante el desbroce de la traza del camino eran consecuencia de la actuación normal de la maquinaria utilizada en este tipo de obras. Además, dicho órgano autonómico consideraba que si todos los propietarios afectados por la ejecución de los 217 km de la nueva red de caminos en la Zona de Concentración Parcelaria de Castropodame reclamasen la eliminación del cordón lateral de piedras generado, la ejecución del Proyecto de Infraestructura se haría casi imposible, teniendo en cuenta sus características geomorfológicas.
El complejo procedimiento que exige la ejecución de una concentración parcelaria implica que, en ocasiones, no puedan resolverse en tiempo y forma por los órganos administrativos competentes los recursos interpuestos, lo cual determina la dilación injustificada en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. Al respecto, cabe mencionar la queja que determino la iniciación del expediente 1454/2024, en la que un propietario volvía a denunciar el retraso en la contestación al recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria “Vizmanos y Verguizas (Soria)”.
En su respuesta, la Administración autonómica reconoció que todavía no había podido resolver este recurso, pero que se habían mantenido contactos telefónicos y personales tanto con el recurrente como con sus familiares, con el fin de intentar subsanar el desacuerdo de los cuatro propietarios con los lotes de reemplazo adjudicados.
No obstante, si bien se manifestaban por dicha Consejería las dificultades para acceder a las peticiones recogidas en el recurso de alzada interpuesto, al haber dado al resto de propietarios la posesión de las fincas resultantes de dicha zona de concentración parcelaria, se admitía expresamente que estaba en fase de elaboración la propuesta escrita de modificación del Acuerdo de Concentración Parcelaria que se debe hacer sobre aquellas porciones de terreno conocidas como “Tierras Sobrantes”, que no tienen adjudicado propietario alguno y cuya finalidad es servir como compensación para resolver las cuestiones como la planteada.
Sin embargo, al no haber llegado a un acuerdo todavía y al haber transcurrido más de cuatro años desde la interposición del recurso, lo que suponía un flagrante incumplimiento del plazo previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Procuraduría dictó una Resolución para que el órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolviese el recurso interpuesto lo antes posible y tuviese en cuenta, en lo referente a la compensación de los terrenos sobrantes que correspondieran a los propietarios afectados, la demora en la toma de posesión efectiva de las fincas de reemplazo adjudicadas respecto al resto de propietarios de esa concentración parcelaria, dado que estos ya disponían de las fincas de reemplazo a partir la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 23 de febrero de 2022.
La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones, informando que se había procedido a redactar por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria una nueva propuesta de resolución del recurso de alzada interpuesto, con el fin de resolver todas las discrepancias que fueron puestas de manifiesto en su día en los informes desfavorables emitidos por la Asesoría Jurídica, y así poder resolver el recurso a la mayor brevedad posible. En concreto, en esta nueva propuesta se pretendía adjudicar a los propietarios que habían sido perjudicados en el Acuerdo una puntuación mayor, pero sin llegar a superar el valor total aportado, por lo que dicha compensación encajaba dentro de los límites aplicables.
3. PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL
En relación con la sanidad animal, debemos insistir en que el abandono de las reses por parte de sus titulares puede generar un problema tanto para los vecinos, como para el resto de ganaderos de las localidades afectadas, lo que obliga a los órganos competentes de la Administración autonómica a adoptar las medidas pertinentes para evitar que puedan surgir problemas que afecten a la salud pública. Así se constató en el expediente 1765/2022, derivado de la denuncia formulada por los problemas que estaba generando la falta de cuidado y vigilancia de un rebaño de ovejas que pastaban en un monte de utilidad pública y en varias fincas rústicas de una localidad de la provincia de Zamora, así como el abandono de sus cadáveres en el campo, situación que causaba alarma al resto de ganaderos de ovino de la zona. Todos estos hechos fueron acreditados en inspecciones practicadas por agentes de la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil, los cuales formularon las denuncias pertinentes contra el ganadero responsable ante los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora.
En su informe, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reconoció que efectivamente se había cometido la infracción denunciada, lo cual había motivado la tramitación del oportuno expediente sancionador por infracción a la normativa de montes al haberse incumplido el pliego de condiciones técnico-facultativas que debía regir el aprovechamiento pascícola en dicho monte. Sin embargo, al no encontrarse el ganadero infractor dentro del listado de beneficiarios remitido por el Ayuntamiento propietario de los terrenos, se consideró conveniente recomendar a dicha Consejería que si continuase el aprovechamiento de esos pastos sin haber sido obtenida la licencia exigida en el artículo 51.2 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, adoptase las medidas pertinentes para tramitar un nuevo expediente sancionador y, además, ordenar la retirada del ganado del monte de utilidad pública.
Del mismo modo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural también informó en su comunicación que se había tramitado un expediente sancionador por infracción de la normativa de sanidad animal, ya que se había detectado ganado ovino dentro de una nave que no estaba dado de alta en el libro de registro del código de explotación agraria (REGA), y también se había comprobado el abandono de cadáveres de ovejas en el exterior, lo cual ponía en riesgo la salud pública. Teniendo en cuenta que persistía el problema denunciado y que ello podía generar un foco infeccioso y transmisible para el resto de la cabaña ganadera de la comarca, consideramos necesario formular una Resolución dirigida al citado órgano autonómico para que se llevase a cabo una inspección veterinaria de los animales a fin de comprobar si el titular de la explotación ganadera seguía incumpliendo los deberes impuestos por la normativa vigente, debiéndose acordar, en el supuesto de que se acreditase la comisión de alguna infracción, además de la imposición de la sanción correspondiente, todas las medidas accesorias que fuesen necesarias para evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas.
Ambos órganos autonómicos aceptaron nuestras Resoluciones, informando la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que se iba a exigir que el ganadero abonase la anualidad correspondiente a la licencia de aprovechamiento de pasto en el monte de utilidad pública, comprometiéndose a ordenar la retirada del ganado ovino que allí se pudiera encontrar en el supuesto de que incumpliese esa obligación.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural también nos dio traslado del resultado de la inspección practicada por los Servicios Veterinarios Oficiales, en la que se constató que el ganado ovino no se encontraba en adecuadas condiciones (había ovejas heridas y/o con sospecha de padecer enfermedades), sin que existiese tampoco un lugar adecuado para aislamiento del ganado con lecho seco y confortable. Además, seguía sin actualizarse el libro de registro REGA ya que existían importantes deficiencias en la identificación de los animales. Todo ello determino que se acordase por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora la incoación de dos expedientes sancionadores: uno, por la comisión de diversas infracciones en materia de bienestar animal, ya que se había constatado el incumplimiento de las condiciones mínimas que debe disponer el ganado ovino, y otro, por la comisión de diversas infracciones en materia de sanidad animal, tales como el retraso en la comunicación de entrada y salida de ganado ovino, deficiencias de identificación de estos animales, gestión inadecuada de los cadáveres y subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), ausencia de guías y deficiencias esenciales del libro registro de la explotación ganadera.
Otro de los problemas expuestos ante esta Institución ha tenido que ver con los retrasos del servicio contratado por la entidad aseguradora para la recogida de los cadáveres de los animales fallecidos en su explotación.
En la queja que dio lugar a la tramitación del 1330/2023 se denunciaron los problemas de salubridad pública que podía causar esa demora en las explotaciones ganaderas de la provincia de Salamanca.
En su respuesta, la Administración autonómica admitió el problema denunciado, ya que en el año 2023 se habían registrado en Castilla y León más muertes oficialmente declaradas de ganado que en el año anterior, lo cual había podido producir una saturación del sistema de recogida de cadáveres, que había afectado fundamentalmente a la provincia de Salamanca al ser ésta la que alberga una mayor cabaña de ganado bovino. Por ello, desde la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se había planteado optimizar las rutas de transporte existentes utilizando puntos intermedios para maximizar el trabajo de los camiones de recogida. Con este nuevo planteamiento, se autorizaron temporalmente por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca, como plantas intermedias, tres nuevos establecimientos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1528/2012, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano. Por último, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos informó que la entidad Agroseguro se había comprometido a replantear el sistema de recogida actual para el año 2024 con el fin de dotar de mayor valoración los aspectos técnicos en los criterios de adjudicación para la selección de las empresas concesionarias —como la reducción de los tiempos de recogida desde el momento del aviso por el ganadero hasta la presencia física del camión en la explotación para la retirada de los cadáveres— frente a la oferta económica que había sido el predominante criterio anterior.
Sin embargo, el reclamante puso en conocimiento de esta Defensoría que, si bien había mejorado la prestación de ese servicio por parte de la nueva empresa concesionaria, aún persistía un retraso superior a las 24 horas recomendadas, fundamentalmente en determinados períodos del año (en el mes de agosto, Navidad y Semana Santa) al no disponer de personal suficiente. Esto podría suponer un incumplimiento de la normativa comunitaria vigente, esto es, el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, que establece las normas sanitarias para la recogida, el transporte, almacenamiento, procesado y la eliminación o usos permitidos de todos los subproductos animales y derivados, no destinados al consumo humano, el cual exige unas condiciones específicas para la recogida y el transporte de los cadáveres de dichos animales con el fin de evitar riesgos para la salud pública, al ser éste uno de los principios esenciales que rige la normativa de la Unión Europea.
En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para garantizar la retirada, en el menor tiempo posible, de los cadáveres de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la provincia de Salamanca, cumpliendo así lo exigido en los artículos 7.1 f) y 37 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. El citado órgano autonómico nos comunicó que aceptaba íntegramente nuestra recomendación.
4. AYUDAS AGRÍCOLAS
También se han recibido reclamaciones referidas a cuestiones administrativas relacionadas con ayudas a los cultivos agrícolas. Como ejemplo de ellas, la queja que dio lugar al expediente 56/2023, en la que el reclamante mostraba su disconformidad con el contenido de la Resolución de 18 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para la campaña 2022/2023, por la que se adoptaron medidas de flexibilidad en los requisitos de cumplimiento de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ya que, a su juicio, permitir que la práctica de siembra directa, el laboreo vertical y el pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, con determinadas condiciones suponía un fraude, puesto que se facilitaba la erosión del terreno al admitir varios pases de aperos previos, con el agravante de suponer gastos innecesarios en gasóleo, lo cual no propiciaba una mejora del estado de la cubierta vegetal.
En su respuesta, la Administración autonómica nos comunicó que dicha decisión no suponía ningún menoscabo, ni perjuicio económico alguno, siendo compatible con la defensa del medio ambiente de Castilla y León, ya que además el Plan Estratégico de la PAC de España, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, permitía a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a las exigencias fijadas en la normativa comunitaria aplicable —el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)—, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.
Así sucedió en ese mismo año, tal como determinó el Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía y por el incremento de los costes de producción que supuso el comienzo de la guerra en Ucrania. Estas circunstancias sobrevenidas justificaron que el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobara la Resolución el 5 de octubre de 2022, por la que se estableció el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Como consecuencia de esta habilitación, las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Castilla y León aprobaron permitir la realización de un mínimo laboreo (pases de cultivador, chisel o grada de discos) en el ecorégimen de siembra directa. Por esta razón, esta Institución acordó el archivo de actuaciones, al considerar que no nos encontrábamos ante una decisión arbitraria adoptada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sino ante una medida acordada por los órganos competentes de las Administraciones estatal y autonómica, con la cobertura legar necesaria, en el ejercicio de sus respectivas competencias y en aplicación del citado régimen de flexibilización previsto.
De igual forma, debemos destacar que la intervención de esta Procuraduría ha permitido el cobro de ayudas agrícolas que se encontraban pendientes; así, en el expediente 560/2024 una persona denunciaba que un agricultor de una localidad de la provincia de León no había recibido respuesta al recurso de reposición interpuesto para que fuera anulada la penalización sufrida en la ayuda de agricultura ecológica, que había sido concedida para el período 2014-2020.
En su escrito, el denunciante reconocía que, si bien todas sus parcelas estaban incluidas en un programa de ayuda a la agricultura ecológica para la plantación de sorgo ecológico, en una de ellas se había declarado por error el cultivo de garbanzo ecológico, lo cual motivó una penalización del 20 por ciento de la subvención reconocida, por un incumplimiento del compromiso fijado en la Resolución de 16 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Esto suponía, a juicio del autor de la queja, una flagrante discriminación puesto que en ningún momento se habían vulnerado las normas de calidad del cultivo ecológico, ya que únicamente había cometido un defecto formal.
En su respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos comunicó que se iba a estimar el recurso de reposición al haberse constatado que el cultivo de sorgo había sido realizado en su totalidad mediante prácticas ecológicas, lo que determinó el archivo de actuaciones.
5. OBRAS Y REGADÍOS
En relación con las quejas recibidas en esta Institución sobre problemas o conflictos derivados del funcionamiento de las infraestructuras de regadío en nuestra Comunidad se presentaron dos reclamaciones. Una de ellas fue remitida al Defensor del Pueblo, al ser esta la Institución competente para supervisar la actuación de las Confederaciones Hidrográficas y de las Comunidades de Regantes dependientes, a su vez, de los citados organismos de cuenca, al ser todos ellos órganos de la Administración del Estado.
En la otra solicitud de actuación presentada en esta materia, de la que derivó el expediente 422/2024, mostraba el reclamante su disconformidad con el Proyecto de modernización de los regadíos de la zona regable de Llamas de la Ribera (León) que pretendía llevar a cabo la Administración autonómica, expediente que se encontraba pendiente de estudio a fecha 31 de diciembre de 2024.
6. VARIOS
En este apartado destacaremos la tramitación del expediente 468/2023, iniciado mediante una queja en la que se solicitaba la intervención de esta Procuraduría para que fuera modificada la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, con el fin de incluir en su ámbito de aplicación a las explotaciones forestales, ya que su exclusión se estimaba discriminatoria para sus propietarios en lo referente a las ayudas de la PAC por el aprovechamiento de los pastos en terrenos forestales, así como para ser beneficiarios de los Programas de Desarrollo Rural.
En la respuesta remitida por la Administración autonómica, se comprobó que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural no era partidaria de modificar el contenido de dicha norma, ya que el mero hecho de ser propietario de una finca, bien sea agraria o forestal, no genera el derecho a la percepción de ayudas directas, sino que esta ayuda es una consecuencia del ejercicio de la actividad agraria en la parcela sobre la que el solicitante disponga de un derecho de uso. En cambio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio consideraba necesaria su reforma, tal como se puso de manifiesto en el informe elaborado el 25 de febrero de 2013 por la entonces denominada Dirección General del Medio Natural, en el que se denunciaban los siguientes perjuicios que esta disociación normativa suponía para los propietarios forestales:
- Declaraciones de ganadería extensiva: el principal problema radica en el coeficiente de admisibilidad de pastos en la ganadería extensiva que tiende a ser interpretado por las autoridades en materia agrícola y ganadera de forma restrictiva en las declaraciones de la PAC. De este modo se excluyen total o parcialmente los terrenos forestales al no valorarse como susceptibles de aprovechamiento el pasto bajo copas de arbolado, el valor forrajero del pasto leñoso (matorrales) o los pastizales estacionales de terrenos rocosos.
- Aplicación de los Programas de Desarrollo Rural: en el desarrollo de estos programas no se tenía en cuenta de manera suficiente al sector forestal, lo cual dificultaba su aplicación para modernizar las explotaciones existentes.
Todas estas dificultades determinaron que en la clausura del Primer Congreso Nacional de la Propiedad Forestal, celebrado en Valladolid el 19 de octubre de 2022, se hiciera pública la denominada “Carta de Valladolid”, en la que se incluyó de manera expresa la siguiente petición dirigida a la Junta de Castilla y León, y que asume en la actualidad el órgano autonómico medioambiental: “La modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, para recuperar la integridad del concepto de lo agrario y reforzar los vínculos entre la actividad agrícola, la ganadera y la forestal en la Comunidad”.
Sin embargo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural seguía considerando que no se debía modificar dicha norma, ya que los terrenos forestales tienen características diferentes a las tierras agrícolas, tales como la presencia de árboles y la necesidad de mantener la biodiversidad, por lo que se requiere una legislación específica, como puede ser la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Tras analizar ambas posturas, esta Procuraduría constató que la normativa estatal —concretamente, el artículo 2.1 de Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias— incluía a los productos forestales dentro de la actividad agraria, por lo que se acordó por esta Institución remitir una Resolución dirigida al órgano autonómico competente para que modificase la Ley 1/2014 en el sentido recogido en la norma estatal, tal como han hecho numerosas Comunidades Autónomas —Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, País Vasco, Galicia y Aragón—, máxime cuando nos encontramos ante un precepto expresamente declarado básico.
A fecha de cierre del Informe no se había recibido respuesta de la Administración autonómica.
Por último, debemos mencionar que, en ocasiones, surgen conflictos por el aprovechamiento de pastos en ordenación común que motiva la intervención de la Administración autonómica para intentar solucionar los problemas surgidos entre los ganaderos. Así, se acreditó en la tramitación del expediente 888/2022, en el que se analizó la legalidad de una sanción impuesta en esta materia por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia por la comisión de sendas infracciones muy graves tipificadas en el artículo 212.3 de la Ley Agraria de la Castilla y León.
En el análisis de la documentación remitida se acreditó que la Junta Agraria local había incumplido las condiciones de la adjudicación directa concedida, ya que finalmente el ganado ovino que había aprovechado los pastos era de un tercero y no del adjudicatario, y tampoco disponía del código de explotación adecuado.
En consecuencia, se acordó el archivo de actuaciones al considerar que la tramitación del expediente sancionador se había ajustado a la legalidad.
ÁREA I
FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD
En el Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud se presentaron 168 quejas durante el año 2024.
Del total de reclamaciones ciudadanas agrupadas en el Área de referencia, 56 correspondieron al apartado de Familia. En concreto, 18 estuvieron relacionadas con la protección a las personas mayores, 20 con la infancia y adolescencia, 4 con la protección a las familias, 12 con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otras 2 con cuestiones más generales.
Por su parte, en el apartado de Igualdad de Oportunidades se registraron 112 quejas, de las que 88 pertenecen a la protección de las personas con discapacidad, 9 al sistema de atención a la dependencia, 7 a la asistencia a personas con enfermedad mental, 4 a la protección de la mujer y las 4 últimas a cuestiones generales en la materia de referencia.
No se han recibido en este ejercicio reclamaciones ni en materia de Juventud, ni relacionadas con la atención a las personas con drogodependencia.
Como se observa, el mayor número de quejas de esta Área se concentra en materia de discapacidad. Las 88 reclamaciones recibidas confirman que de forma importante la población afectada por alguna situación discapacitante se ha enfrentado con dificultades para ejercer sus derechos en plano de igualdad.
En 2024 han sido dictadas, en los dos apartados que integran esta Área, 64 Resoluciones, todas ellas para poner fin a expedientes tramitados a instancia de parte.
Concretando cada uno de los apartados, en el de Familia se formularon 15 Resoluciones. De ellas, 7 se emitieron relacionadas con las personas mayores, otras 3 en relación con el sistema de protección de menores, 2 en lo relativo al apoyo a las familias, y 3 en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por lo que respecta al apartado de Igualdad de Oportunidades, se emitieron 49 Resoluciones, de las que 41 estuvieron dirigidas a la protección de las personas con discapacidad (y de ellas, 23 en relación con la accesibilidad y supresión de barreras). Las 8 restantes de este apartado se formularon 5 en materia de salud mental y 3 en relación con el sistema de atención a la dependencia.
De estas 64 Resoluciones, 24 fueron formuladas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (de las que 13 fueron aceptadas, 1 parcialmente aceptada y 10 rechazadas); 5 a la Consejería de Educación (1 aceptada, 2 parcialmente y otras 2 rechazadas); 1 a la Consejería de Sanidad (rechazada); 1 a la Consejería de la Presidencia (aceptada); 1 a la Consejería de Economía y Hacienda (aceptada); y 1 otra a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital (aceptada parcialmente).
Se dictaron 28 Resoluciones a Ayuntamientos de la Comunidad (17 aceptadas en su totalidad, 1 de forma parcial, 4 no aceptadas, 4 sin contestación y dos pendientes de respuesta) y 3 a Diputaciones Provinciales (todas aceptadas).
Así, a fecha de cierre de este Informe, fueron aceptadas 36 de las 64 Resoluciones emitidas en esta Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud. Se aceptaron parcialmente 5 Resoluciones y fueron rechazadas 17. A ello hay que añadir que 2 quedaron pendientes de respuesta al cierre del Informe anual y 4 no recibieron respuesta dentro del plazo exigido, en concreto, del Ayuntamiento de Pobladura del Valle (Zamora), Aguilar de Campoo (Palencia) y Muñopedro (Segovia) , que fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
1. FAMILIA
1.1. Personas mayores
Las necesidades asistenciales asociadas al proceso de envejecimiento generan año tras año quejas ciudadanas reclamando nuevos objetivos de la política social para promover una mayor calidad de vida de las personas mayores y su bienestar físico y psicosocial, así como el desarrollo personal en la vejez.
En concreto, en 2024 han sido 18 las quejas recibidas para la protección de la población mayor de esta Comunidad Autónoma, siendo el funcionamiento de la red de centros residenciales destinados a su atención la cuestión que ha requerido, en mayor medida, nuestra intervención para reclamar una eficaz actividad administrativa destinada a garantizar un trato adecuado y una atención de calidad.
Destaca, en este sentido, el expediente 248/2023, centrado en el trato deficiente ofrecido a los usuarios de una residencia privada por parte de su personal.
Con estos antecedentes, la actuación de esta Defensoría sobre el funcionamiento de este centro se dirigió a verificar si los servicios de inspección de la Administración autonómica, responsables de comprobar la situación denunciada, habían desarrollado su función con eficacia para la determinación de la existencia de presuntas infracciones en la materia.
A resultas de esta intervención supervisora, se constató el desarrollo de la actuación inspectora por parte de la Gerencia de Servicios Sociales, la cual había concluido con la incoación de un expediente sancionador por supuestos hechos constitutivos de infracciones graves tipificadas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León. Ello al margen de las medidas disciplinarias que fueron adoptadas por parte de la entidad gestora del centro residencial hacia los trabajadores implicados.
Con independencia de la relevancia de esta actividad de inspección y sanción, la situación exigía el desarrollo de una actuación preventiva que evitase la reaparición o el riesgo en ese entorno residencial de nuevos patrones de conducta ilícitos y para ello se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades extremar la vigilancia sobre esa residencia, realizando un proceso de seguimiento específico e independiente al plan anual de inspección, con la finalidad de prevenir cualquier abuso o negligencia asistencial y garantizar la prestación de una atención a los residentes en las mejores condiciones de calidad.
La Administración autonómica, sin embargo, no consideró oportuno el desarrollo de esa acción de prevención, indicando que su actividad inspectora se desarrollaba siguiendo las directrices del referido plan anual.
También en el caso del expediente 595/2023 se confirmó la necesidad de incrementar la intervención de los servicios de inspección autonómicos sobre el trato ofrecido en otro recurso privado a sus residentes, y se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se realizaran nuevas averiguaciones para determinar la posible existencia de alguna irregularidad asistencial, adoptando, en el caso de detectarse deficiencias, las medidas oportunas para garantizar la prestación de una correcta atención residencial.
Teniendo en cuenta que la citada Administración autonómica desarrolló la investigación recomendada (sin perjuicio de no haber detectado irregularidades) y que comunicó que su actuación seguiría orientada a la consecución del bienestar de los usuarios de ese centro, la Resolución se consideró aceptada.
Forma parte, también, de la responsabilidad de la Administración autonómica velar para que en la prestación de los servicios residenciales se ofrezca una adecuada prevención en el manejo y cuidado de elementos materiales tan esenciales para la salud y bienestar de los residentes como son las prótesis dentales.
Por ello, en el caso del centro residencial privado referido en el expediente 2010/2022, en el que se había producido la pérdida de un aparato protésico tras su manipulación por el personal, se consideró oportuno recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se impartieran las instrucciones oportunas a sus responsables a fin de que se prestara una especial diligencia en la manipulación de este tipo de elementos para evitar posibles daños y pérdidas. Recomendación que fue aceptada por la Administración.
Por otra parte, la desasistencia alegada respecto de la residencia objeto del expediente 1507/2023, venía dada por la falta de dotación del necesario personal médico.
Ciertamente, la entidad gestora de este recurso privado había acreditado ante la Administración autonómica la imposibilidad de contratación de este profesional pese al proceso de búsqueda activa desarrollado al efecto, de forma que la atención sanitaria a los usuarios venía realizándose por los profesionales del sistema público de salud.
Aunque la carencia de este servicio profesional propio del centro y su prestación a través de Sacyl estuviera amparada en la posibilidad establecida en el artículo 38 bis del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social de personas mayores, esta Defensoría entendió que la situación existente no podía dilatarse en el tiempo indefinidamente, dado que no quedaba garantizada la continuidad de todos los cuidados médicos precisados por los usuarios, con necesidades de atención cualificadas, y podía implicar, a su vez, una sobrecarga en los profesionales del sistema público de salud.
Por esta razón, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a prestar los apoyos necesarios a la entidad gestora de dicho centro residencial en el proceso de búsqueda de este profesional médico, a fin de que su contratación pudiera hacerse realidad en un breve plazo.
Esta Resolución no fue aceptada por la Administración autonómica, considerando que la labor de apoyo recomendada quedaba al margen de sus competencias.
Destaca, a su vez, en el expediente 1508/2023, la carencia asistencial denunciada por la desaparición de los servicios de rehabilitación y terapia ocupacional en una residencia privada.
Teniendo en cuenta que esta situación contradecía lo dispuesto en el artículo 39.1.2 del referido Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social de personas mayores (apartados e y f), ese centro residencial estaba obligado a disponer de un terapeuta ocupacional y un fisioterapeuta para la debida prestación de esos servicios profesionales obligatorios.
Considerando, además, que su dotación estaba directamente relacionada con la consecución de resultados beneficiosos en la calidad de vida de las personas residenciadas, se reclamó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se efectuaran los requerimientos oportunos a la entidad gestora del recurso a fin de que procediera a la contratación de ese personal para dar cumplimiento a las ratios mínimas exigidas.
En cumplimiento de esta recomendación, que fue aceptada, personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales procedió a girar visita de inspección a la citada residencia, formulándose, por un lado, un requerimiento a la entidad gestora para la contratación de un terapeuta ocupacional y comprobando, por otro, que el centro ya contaba con personal fisioterapeuta.
1.2. Menores
La situación de vulnerabilidad de la infancia y la adolescencia determina que la defensa de sus derechos sea objeto todos los años de preocupación ciudadana. Han sido, en concreto, 20 las quejas presentadas en 2024.
En particular, la intervención supervisora de esta Institución se ha centrado en el desarrollo de las funciones de la entidad pública encargada de la protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
Como en el caso del expediente 427/2023, relativo a la supuesta falta de diligencia en la función desarrollada por la Gerencia de Servicios Sociales respecto al acogimiento familiar temporal de un menor, al no haberse proporcionado a la familia acogedora la necesaria ayuda y atención para evitar que dicha unidad familiar solicitara su finalización.
Como resultado de su tramitación, se constató que, en efecto, no podía imputarse a dicha familia la responsabilidad en el fracaso de tal acogimiento. Existían datos suficientes que demostraban la completa implicación de los acogedores en la adaptación del menor acogido tanto a nivel familiar como escolar y sus constantes comunicaciones a la Administración sobre el problema de conducta manifestado por el niño. Pese a ello, se consideró que la Gerencia de Servicios Sociales no había adoptado a tiempo las medidas de apoyo y refuerzo necesarias para evitar que se frustrara ese acogimiento.
Esta conclusión determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que el apoyo prestado en los acogimientos familiares formalizados en esta Comunidad Autónoma fuera realizado con el nivel de intensidad suficiente y ajustado a las necesidades y circunstancias específicas de los menores acogidos.
La citada Administración comunicó que estas recomendaciones ya se contemplaban en los acogimientos familiares tramitados por la entidad pública de protección a la infancia, por lo que se consideró aceptada la citada Resolución.
Merece, a su vez, especial consideración el expediente 1837/2022, cuyo objeto fue el tratamiento dado en Castilla y León a los acogimientos temporales de menores extranjeros surgidos del conflicto bélico en Ucrania, al no dotarse a las familias acogedoras de los apoyos económicos que se proporcionan en esta Comunidad Autónoma al modelo de acogimiento familiar habitual con familia ajena.
Aunque la situación de vulnerabilidad o riesgo que da lugar a ese tipo de acogimiento específico (por causas humanitarias derivadas de un conflicto bélico) no se corresponde con las contempladas expresamente en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (inadecuado ejercicio de los deberes parentales), consideramos innegable la equivalencia o equiparación de los elementos que caracterizan tanto el acogimiento familiar tradicional como el acogimiento amparado en la protección temporal internacional. Así, en este último la entidad pública de protección a la infancia asume la guarda provisional (con el consentimiento de los padres o tutores) para eliminar la situación de riesgo que supondría la permanencia del menor en su país o el regreso al mismo a causa de la guerra.
Se consideró que los deberes y responsabilidades de cuidado y atención que correspondían tanto a unas familias de acogida como a otras eran las mismas y que por tal motivo los acogimientos familiares por causas humanitarias debían ser merecedores del mismo apoyo económico por parte de la Administración.
Con base a ello, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a fin de que se compensaran económicamente tales acogimientos, atendiendo tal ayuda a las necesidades y circunstancias del menor acogido y a la especialidad de la atención a dispensar.
La Administración autonómica no aceptó esta recomendación, entendiendo que esos menores llegados desde Ucrania no se encuentran en una situación de falta de asistencia moral o material.
1.3. Protección a las familias
En el ámbito de la política de apoyo a las familias en esta Comunidad Autónoma, se presentaron 4 reclamaciones, de las que 2 fueron remitidas al Defensor del Pueblo (por cuestionarse regulaciones de ámbito estatal), otra fue archivada por carecer de los requisitos básicos para su admisión, estando la cuarta en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual.
Sin perjuicio de ello, debemos destacar un expediente de 2023, registrado con la referencia 362/2023, que fue resuelto en 2024, y en el que se formularon dos Resoluciones en beneficio de las unidades familiares monoparentales, consideradas como tales aquellas familias con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, y con un único responsable familiar al cargo, conforme se define en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
La reclamación obedecía a la falta de inclusión de las familias monoparentales en la relación de beneficiarios de las ayudas de comedor escolar. Así, según lo dispuesto en la Orden EDU/693/2008, de 29 abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, el acceso de estas familias a las citadas ayudas se condiciona en esta Comunidad Autónoma a sus ingresos económicos. Esto es, estos beneficios no se fundamentan en la situación personal y laboral de los progenitores, sino en su renta e ingresos.
Pues bien, este criterio económico fue considerado inadecuado por esta Defensoría, pues la vulnerabilidad de las familias monoparentales, superior a la de otras tipologías familiares, no solamente puede venir asociada a problemáticas socioeconómicas. Sufren, a su vez, otros inconvenientes derivados de su propia situación de monoparentalidad, como son sus especiales dificultades a la hora de conciliar su vida laboral y familiar. Si la conciliación de las responsabilidades parentales y profesionales constituye un factor determinante de dificultades para la familia biparental, éstas se intensifican en gran medida en el caso de la familia monoparental, cuando las obligaciones familiares recaen en un solo miembro cuya actividad laboral es imprescindible.
Se recomendó, en consecuencia, a la Consejería de Educación la aplicación de una política favorable a la conciliación de estas familias con un único progenitor, impulsando una reforma de la norma reguladora de los requisitos de acceso a las citadas ayudas de comedor escolar a fin de contemplar entre sus beneficiarios a estas unidades familiares, teniendo en cuenta que su situación de vulnerabilidad (derivada de su propia condición de monoparentalidad) requiere, en igualdad de condiciones, la misma o similar consideración y tratamiento que el otorgado a otros alumnos, como los integrantes de familias numerosas.
Esta Resolución no fue aceptada por la Administración autonómica, considerando que los criterios establecidos para la concesión de esas ayudas eran adecuados.
Por otra parte, del mismo expediente se dedujo la necesidad de regular un título oficial acreditativo de la condición de monoparentalidad, cumpliendo con la previsión de la referida Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias.
La aprobación de dicho título fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al confirmar que estaba trabajando en un decreto de familias monoparentales regulador de los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación en la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral
La política social en materia de compatibilización de la vida familiar y laboral en Castilla y León fue objeto de 12 reclamaciones en 2024, centrándose los asuntos planteados en la adaptación de la jornada laboral y en el acceso a servicios o programas de conciliación.
La problemática planteada en 3 de ellas se solucionó tras la intervención de esta Defensoría. Otras 4 fueron archivadas por incumplimiento de los requisitos formales para su admisión y las 5 restantes se encontraban en trámite de investigación en la fecha de cierre de este Informe anual.
Pero debemos hacer mención a varios expedientes de 2023, que concluyeron en 2024. Como los registrados con las referencias 695/2023 y 700/2023, centrados en la supuesta vulneración del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de un docente de un centro público de educación de personas adultas, al serle asignado un horario en turno de tarde sin respetarse la opción a elegir los grupos de su preferencia. Circunstancia que le había obligado a solicitar una reducción de jornada por guarda legal, con la consiguiente reducción de sus retribuciones económicas.
Como resultado del análisis de las normas que regulan la organización y funcionamiento de este tipo de centros docentes y de la información facilitada por la Consejería de Educación en relación con esta problemática, pudo constatarse que la asignación de los módulos y enseñanzas del departamento del que formaba parte el profesor afectado no se había realizado de forma correcta. Y que, pese a ello, no se había producido la intervención de la inspección educativa (solicitada expresamente por el citado docente) para la corrección de las deficiencias de funcionamiento del centro en la asignación de los correspondientes módulos.
La ausencia de esta actividad inspectora determinó la necesidad de reclamar a la Consejería de Educación que se velara por el cumplimiento de las normas reguladoras de dicho centro público, impartiendo las órdenes oportunas a sus responsables para la distribución adecuada de las enseñanzas entre los miembros de los departamentos, de forma que fuera respetada su competencia así como el procedimiento legalmente establecido.
Esta recomendación no fue aceptada, considerando la citada Consejería que, tras estudiar los horarios, no era posible realizar ningún cambio por razones organizativas.
Por su parte, en la reclamación que dio origen al expediente 364/2023 se demandaba la aplicación del mismo nivel de protección establecido en el Bono Concilia para las familias numerosas de categoría especial a aquellas familias monoparentales cuya situación fuera asimilable a aquellas.
Este tipo de apoyo económico, que nació con el objetivo de ayudar a las familias que, por trabajar ambos progenitores, precisan de ayuda para conciliar sus responsabilidades hasta que sus hijos inician la escolarización, recoge entre sus beneficiarios a las familias monoparentales, siéndoles de aplicación un coeficiente reductor sobre el nivel de renta equivalente al establecido para las familias numerosas de categoría general, pero inferior al aplicable a las de categoría especial (con cinco o más hijos). Ello pese a que la monoparentalidad también puede englobar una diversidad de realidades, de forma que, al igual que en el caso de las familias numerosas, las dificultades de conciliación para las monoparentales se intensifican si el número de descendientes es mayor.
Por ello, teniendo en cuenta que la Ley 1/2007 de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, recoge la posibilidad de que la Administración autonómica extienda los beneficios establecidos para las familias numerosas (sin distinguir su categoría) a las familias monoparentales, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades implementar en la normativa autonómica reguladora del otorgamiento del Bono Concilia la aplicación a las unidades familiares con un solo progenitor del mismo coeficiente reductor sobre el nivel de renta que el establecido para las unidades numerosas de categoría especial, cuando su situación fuera semejante o equiparable a estas, teniendo en cuenta que su vulnerabilidad requiere, en igualdad de condiciones, el mismo o similar tratamiento.
Esta recomendación no fue aceptada por la Administración autonómica al entender que las circunstancias de una familia monoparental no siempre tienen que ser equiparables, en cuanto a nivel de dificultad o vulnerabilidad, a las de las familias numerosas de categoría especial, y que tampoco pueden establecerse normas individualizadas para cada situación, pues ello obligaría a fijar también normas particulares para otras unidades familiares, más allá de su nivel de renta.
Merece también especial referencia el expediente 942/2023, en el que se cuestionaba la reducción del horario lectivo en una hora diaria durante el mes de septiembre, implantada desde hacía unos años en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria y Educación especial de Castilla y León. Disconformidad fundamentada en el perjuicio derivado para la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las familias con hijos escolarizados en esos ciclos educativos de esta Comunidad Autónoma.
Como resultado de la tramitación de esta queja, pudo comprobarse que la reducción de la jornada escolar se había aprobado por la Consejería de Educación para los cursos 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, pese a que la norma que regula en Castilla y León el calendario escolar para los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias, establece expresamente la obligación de mantener durante los meses de septiembre el mismo cómputo de horas lectivas diarias que las vigentes de octubre a mayo en esas enseñanzas, sin disminución horaria alguna.
La Administración educativa justificaba la aprobación de tales jornadas reducidas en las causas sanitarias derivadas de la Covid-19, así como en la progresiva implantación de las modificaciones que durante los cursos 2022/2023 y 2023/2024 tuvieron que realizarse en la Educación infantil y primaria tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Existían, por tanto, causas debidamente motivadas que fundamentaban la reducción cuestionada en los referidos periodos escolares. Sin embargo, no se argumentaron por la citada Administración razones sanitarias, educativas, organizativas o de coherencia pedagógica que pudieran justificar que en el curso escolar 2024/2025, que estaba a punto de iniciarse, se mantuviera la misma reducción horaria.
En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Educación que analizara si esa jornada lectiva reducida prevista para septiembre de 2024 respondía a criterios suficientemente fundamentados y consensuados, revertiendo, en caso contrario, la disminución horaria a través de los cauces procedimentales oportunos. Se reclamó, además, a la misma Administración que cualquier reducción del horario lectivo de septiembre que fuera acordada en la aprobación del siguiente calendario escolar (2025/2026), se fundamentara en criterios con sustento pedagógico y educativo.
Esa Administración educativa aceptó esta última recomendación, de forma que analizaría la conveniencia de mantener o no desde el punto de vista pedagógico y organizativo la jornada escolar reducida en ese próximo calendario escolar. No aceptó, por el contrario, modificación alguna del calendario académico 2024/25.
2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
2.1. Sistema de atención a la dependencia
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de las políticas sociales, precisando una respuesta firme, sostenida y adaptada a las necesidades de la sociedad actual.
Castilla y León, en particular, ha venido ocupando a lo largo de los años una posición relevante a nivel nacional en el desarrollo del modelo de asistencia destinada a la población dependiente. Los datos estadísticos del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de 30 de diciembre de 2024 reflejan que el 99,9 por ciento de las personas con grados I, II y III estaban atendidas, de forma que mientras en el conjunto del país la lista de espera era del 11,2 por cien en el caso de los dependientes con grado I y del 5 por cien en los grados II y III, en esta Comunidad Autónoma era prácticamente inexistente.
Los mismos datos estadísticos señalan que también en Castilla y León el 99,9 por cien de las personas dependientes con derecho a prestaciones ya las recibían en esa fecha, siendo superior en siete puntos a la media nacional y situándose a la cabeza de las comunidades autónomas en concesión de prestaciones.
Esta situación favorable no significa, sin embargo, que la Administración autonómica no deba seguir promoviendo mejoras en la atención a las personas dependientes. De hecho, en 2024 se presentaron 9 reclamaciones ciudadanas demandando la eliminación de dificultades o impedimentos en el reconocimiento de la dependencia o en el acceso a las prestaciones. Reclamaciones que, salvo una en la que el problema planteado fue solucionado mediante la intervención de esta Defensoría y otra que fue archivada por no detectarse ninguna irregularidad administrativa, se encuentran en trámite al cierre de este Informe anual.
Sin perjuicio de ello, algunas quejas correspondientes al año anterior fueron resueltas en 2024 mediante la recomendación de mayores esfuerzos en la financiación y gestión del sistema. Cabe señalar la que dio origen al expediente 1079/2023, en la que se cuestionaba la cuantía de una de las prestaciones del sistema de atención a la dependencia. En concreto, de la prestación económica vinculada, destinada a la cobertura de los gastos generados por la estancia de las personas en situación de dependencia en un servicio privado cuando resulta imposible el acceso a un servicio público o concertado.
En efecto, si bien esta prestación económica vinculada se trata de un mecanismo subsidiario para paliar la escasez de recursos públicos o concertados, se confirmó por esta Defensoría que este apoyo financiero, por razón de su cuantía, resultaba ser en Castilla y León menos ventajoso para el beneficiario que la concesión de una plaza pública o concertada, al suponer mayores costes pagar esa plaza privada que los generados por la estancia en plazas públicas o concertadas. Incluso aunque las cuantías de esta prestación económica habían sido incrementadas mediante ORDEN FAM/26/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, este aumento no resultaba suficiente para garantizar la igualdad de condiciones entre usuarios de plazas públicas o concertadas y beneficiarios de prestaciones vinculadas a la adquisición de una plaza privada.
A la vista de ello, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aumentar la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación del sistema de dependencia para incrementar las cuantías de la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio privado, paliando de esta forma la situación de desventaja económica de sus beneficiarios frente a la de los usuarios de servicios públicos y concertados. Instando, al mismo tiempo, el desarrollo de un plan de actuación dirigido a incrementar progresivamente las plazas públicas o concertadas existentes, con el objetivo de asegurar el acceso a los servicios en unos plazos razonables.
En contestación a estas recomendaciones, la citada Consejería comunicó que la Comunidad de Castilla y León ya venía incrementando las cuantías de la prestación vinculada para la adquisición de servicios privados de la dependencia de forma progresiva desde hacía años, por lo que no aceptó el nuevo incremento recomendado por esta Institución.
Por el contrario, en relación con la segunda propuesta informó de la suscripción de un acuerdo con el Diálogo social en materia de atención a las personas en situación de dependencia, siendo uno de sus objetivos mejorar la oferta de plazas residenciales públicas. El compromiso de la Junta de Castilla y León era crear, al menos, 280 nuevas plazas públicas para personas dependientes y la reconversión de 136 plazas de válidos a dependientes, además de finalizar antes de marzo de 2026 la reconversión de 146 plazas actualmente en ejecución.
Por su parte, en los expedientes 1639/2023 y 1650/2023 se manifestaba la disconformidad con el incremento de las aportaciones económicas de dos usuarios del servicio de asistencia personal, prestado en el ámbito del mismo sistema de dependencia, debido a que suponía unos importes entre un 300 y 500 por cien mayor respecto de las tarifas iniciales y superiores al 30 por cien de sus rentas.
Las gestiones de investigación desarrolladas por esta Institución permitieron constatar que tales aumentos se habían llevado a cabo sin haberse producido modificación en la capacidad económica de los usuarios y sin haber mediado comunicación ni liquidación motivada y notificada individualmente, provocando la invalidez del procedimiento de determinación y cobro del copago y, en consecuencia, una situación insostenible económicamente para dichas personas y sus familias. El mantenimiento de tales aportaciones obligaba a las mismas a tener que renunciar al servicio, con la consiguiente falta de cobertura de sus necesidades asistenciales y como consecuencia una calidad de vida reducida.
Para evitar este desamparo asistencial, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades valorar la necesidad de revertir esa situación de vulnerabilidad, promoviendo una solución individualizada que permitiera a los usuarios afectados seguir recibiendo todos los cuidados de larga duración, sin que la prestación de esa atención integral produjera un impacto negativo en su renta.
Esta Resolución no fue aceptada por la Administración autonómica, considerando que la modificación de la cuantía del servicio prestado se había producido con el fin de evitar un agravio comparativo con otras personas beneficiarias.
Por su parte, examinada la gestión administrativa del caso planteado en el expediente 953/2022, en el que se había denegado a una persona dependiente el acceso a la prestación de cuidados en el entorno familiar, se constató que la Administración autonómica había impedido el pleno ejercicio del derecho subjetivo derivado del reconocimiento de su dependencia.
Se recomendó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que procediera a revisar su actuación, revocando, en caso de no haberse ajustado a los trámites legales establecidos, la denegación cuestionada, y acordando lo procedente con los consiguientes derechos económicos que correspondieran a la persona afectada.
La Administración autonómica no aceptó esta recomendación, al considerar que no procedía revisar el procedimiento para la concesión de la referida prestación económica.
2.2. Personas con discapacidad
En el año 2024 se han producido importantes avances en el marco normativo autonómico para la protección de las personas con discapacidad. Nos referimos, en concreto, a la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León, así como al Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (2024-2027), aprobado por Acuerdo 107/2024, de 14 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
Si bien se espera que su desarrollo y aplicación pueda contribuir en un futuro a la mejora de las oportunidades y de la calidad de vida de esta población, son muchas todavía las barreras sociales, culturales y físicas que impiden su integración real en la sociedad. Garantizar su derecho a la educación, a la cultura, a la salud, al empleo, a los servicios sociales, a la vivienda, así como el resto de los derechos sociales y ciudadanos en igualdad de condiciones, con el fin de promover su autonomía personal conforme a su proyecto de vida, ha de ser un objetivo prioritario de los poderes públicos. Muestra de ello son las 88 reclamaciones ciudadanas presentadas durante el año 2024.
Destacan, en primer término, las quejas relacionadas con los procesos de valoración del grado de discapacidad, especialmente las relativas a retrasos administrativos en la tramitación y resolución de estos procedimientos. Este tipo de demoras fueron constatadas en los expedientes 185/2024, 624/2024, 830/2024, 840/2024, 1235/2024 y 1519/2023, en los que recordamos a la Administración autonómica que en estos procesos el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Las Resoluciones que, en todos estos casos, se formularon a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la finalidad de acabar con las demoras procedimentales constatadas y resolver los procesos en cuestión, fueron aceptadas.
Con independencia de ello, se trataba, a su vez, de evitar que se siguieran produciendo estos retrasos procedimentales y, en definitiva, que se diera cumplimiento a la obligación de resolver dentro del plazo máximo establecido legalmente. Retrasos que, si bien la Administración autonómica justificaba en la adopción de medidas de mejora en la organización y formación de los equipos de valoración de esta Comunidad Autónoma tras las modificaciones operadas con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ya se venían produciendo con anterioridad a la aprobación de esta norma.
Así se ha venido confirmando por esta Defensoría como resultado de la intervención en diferentes expedientes tramitados en años anteriores a instancia de los ciudadanos e, incluso, de oficio.
Por ello, en el contexto de las quejas 1955/2023, 33/2024 y 227/2024 se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de un plan de choque específico para aliviar la carga de trabajo y el posible colapso generalizado producido en las unidades de valoración tras la aprobación de la referida norma; junto a la aplicación, una vez concluido el periodo de refuerzo de este plan de choque, de reformas estructurales, organizativas, de dotación de personal y de innovación tecnológica, para seguir reduciendo progresivamente los tiempos de demora en la resolución de los expedientes y afrontar los retos funcionales derivados de las nuevas exigencias legales sin generar dilaciones procedimentales. Ello previo análisis de las particularidades que en cada provincia impedían el cumplimiento de los plazos.
Dicha Administración autonómica informó de la adopción de medidas tendentes a la agilización de estos procedimientos y, por ello, se consideraron aceptadas las recomendaciones formuladas.
En otras quejas se cuestionó la actuación administrativa desarrollada en este tipo de procedimientos por la reducción de los grados de discapacidad inicialmente reconocidos. Como en el caso planteado en el expediente 589/2023, en el que se constató, como resultado de nuestra intervención, que la disminución del grado reconocido a una persona se había producido sin haber existido una mejoría en su situación discapacitante, derivada de una enfermedad degenerativa. Esta conclusión llevó a recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la revisión de las limitaciones funcionales de esa persona con la finalidad de modificar su grado de discapacidad, considerando la falta de acreditación de su mejoría.
Esta Resolución no fue aceptada, entendiendo la Administración autonómica que no había una causa para iniciar una revisión de oficio sobre la valoración emitida.
En relación con las servicios destinados a la atención de la discapacidad, procede hacer referencia a un importante problema relacionado con la prestación efectiva de las horas reconocidas a los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio prestado por la Diputación Provincial de Segovia, dado que el tiempo de desplazamiento de los auxiliares corría a cuenta del tiempo de servicio asignado a los usuarios, viendo los mismos reducidas las horas de prestación de la ayuda en detrimento de sus necesidades de asistencia. Esta cuestión generó, en concreto, la presentación en esta Defensoría de 8 quejas, que se tramitaron conjuntamente en el expediente 264/2024.
La información remitida por dicha Institución provincial confirmó que esta situación, derivada de lo estipulado en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio, contradecía claramente los derechos de los beneficiarios del servicio en aquella provincia, pese a tener los usuarios derecho a su prestación durante la hora completa adjudicada, sin deducir de la misma tiempo alguno.
Para dar solución a esta problemática, resultaba necesario que la Diputación Provincial de Segovia, como titular del servicio en múltiples municipios de esa provincia, garantizara un modelo de servicio que protegiera el derecho individual de cada persona atendida de forma paralela a los derechos laborales y económicos de los trabajadores auxiliares.
Fue preciso, por tanto, reclamar a esa Administración la incorporación en el contrato de prestación del servicio (a aprobar en 2024) de aquellas estipulaciones que aseguraran el cumplimiento íntegro del tiempo de prestación reconocido a los beneficiarios, sin que en ningún caso el tiempo de desplazamiento implicara una minoración o reducción del tiempo de atención y sin que el tiempo empleado para los desplazamientos entre servicios estuviera incluido en la jornada laboral de los trabajadores. Esta Resolución fue aceptada.
El empleo público de las personas con discapacidad también sigue formando parte de las reclamaciones formuladas ante el Procurador del Común, pues dicha condición continúa revelándose como una importante dificultad para la incorporación laboral, precisando que las administraciones públicas promuevan acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de no discriminación y accesibilidad universal.
En Castilla y León, a fin de fomentar el ingreso en la función pública de esta población, se ha establecido la posibilidad de regulación de convocatorias independientes y específicas para personas con discapacidad en situación de especial dificultad en el acceso al mercado ordinario de trabajo y para personas con discapacidad intelectual.
Precisamente, una de estas convocatorias independientes fue objeto de la reclamación que dio lugar al expediente 810/2023. Se trataba, en concreto, de un proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, en plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, para el personal subalterno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el que en la valoración de méritos solamente se tenían en cuenta cursos de formación relacionados directamente con la competencia funcional de los puestos ofertados.
Con independencia de que, tal como argumentó la Consejería de la Presidencia, la exigencia de esta relación directa de los cursos a valorar con las funciones propias de los puestos a cubrir respondiera a criterios objetivos y no discriminatorios, respetuosos con los principios de mérito y de capacidad, esta Defensoría entendió que en el caso de las personas con discapacidad, y particularmente con discapacidad intelectual, era conveniente que la Administración convocante no limitara la posibilidad de valorar otros cursos, teniendo en cuenta el mayor grado de dificultad que pueden presentar para estas personas acceder a la formación oficial.
Era, por tanto, aconsejable adaptar el baremo de méritos a las condiciones inherentes a su situación, de forma que se ofreciera la oportunidad de obtener el empleo al grupo más desfavorecido dentro de este colectivo que ya tiene enormes dificultades de acceso al mercado laboral. Así, se formuló una Resolución a la citada Administración autonómica, que fue aceptada, para que en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se analizara la aplicación de un criterio más amplio en la baremación de los méritos, valorando cursos de formación no relacionados directamente con el desempeño de funciones correspondientes a los puestos de trabajo ofertados, como así ya se ha previsto en otras comunidades autónomas.
A su vez, tras la investigación desarrollada con la Consejería de Educación en el expediente 1/2023, se constató que el actual sistema de selección de personal de la función pública docente de Castilla y León seguía sin facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la bolsa de empleo público temporal.
Desde una perspectiva constitucional, la ausencia de medidas de discriminación positiva para facilitar la integración laboral de dicho colectivo, ya fuera mediante la reserva de plazas en las bolsas de empleo o a través de una bolsa de trabajo específica para la provisión de puestos en régimen de interinidad, constituía una contravención de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
Ante la necesidad de revertir esta situación, se formuló una Resolución a la Consejería de Educación para que procediera a tratar en la Mesa sectorial de educación de personal docente de centros públicos no universitarios el desarrollo de la previsión contenida en el apartado 7.7 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al objeto de establecer las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a puestos docentes en régimen de interinidad, previendo expresamente la reserva de plazas para este colectivo y/o la formación de listas específicas independientes para dicha población u otros mecanismos que facilitaran su contratación temporal. Y, conforme a estas previsiones, aprobar o modificar las correspondientes bolsas de empleo en el ámbito de la función pública docente.
La Administración educativa comunicó que en cuanto fuera posible sería tratado en la mencionada mesa sectorial el asunto planteado por esta Institución.
Es destacable, finalmente, la vulneración de derechos padecida por un participante con discapacidad en un proceso selectivo convocado para la provisión de una plaza de personal laboral de una Diputación Provincial, que fue denunciada en el expediente 294/2023.
En efecto, tal como se confirmó a resultas de las gestiones de investigación desarrolladas, no se le había facilitado el acceso al acta del tribunal calificador, ni se había emitido una resolución expresa al recurso presentado frente a la decisión por la que se había declarado desierta dicha plaza convocada por el turno de discapacidad.
La Resolución formulada, que fue aceptada, instó a la Diputación convocante a que proporcionara a ese aspirante el acceso al referido documento, y a resolver de forma expresa el citado recurso.
En último término, los problemas relacionados con el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de supresión de todo tipo de barreras (urbanísticas y arquitectónicas, en el transporte y en la comunicación sensorial) han originado el mayor número de reclamaciones ciudadanas en materia de discapacidad durante 2024. Fueron, en concreto, 45.
Comenzando por las barreras en centros docentes, en el expediente 20/2024 se confirmó la necesidad de proceder a la ejecución material de las obras necesarias para que un colegio público de la provincia de Ávila pudiera llegar a ser calificado como adaptado, conforme a criterios de convertibilidad y, en su caso, de flexibilidad permitidos por la normativa vigente en la materia. Adaptación que fue recomendada al Ayuntamiento titular del recurso en cuestión, solicitando, a su vez, a la Consejería de Educación que, bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, adoptara las medidas necesarias para garantizar el mayor nivel de accesibilidad en dicho centro docente.
El Ayuntamiento comunicó que aceptaba la Resolución y que llevaría a cabo la subsanación de todas las deficiencias de accesibilidad existentes en la medida que fuera posible. La Administración autonómica informó de la previsión de realizar en este centro una obra de pavimentación de la rampa del edificio de educación infantil y de drenaje del patio.
Siguiendo con las barreras arquitectónicas en edificios públicos, son destacables las quejas relacionadas con edificios consistoriales. Como la que dio lugar al expediente 646/2023, cuya tramitación concluyó con la constatación de múltiples deficiencias, en la sede de un Ayuntamiento de esta Comunidad Autónoma, que hacían necesaria su restructuración integral.
Siendo responsabilidad de la Administración municipal titular del inmueble la conversión de esta casa consistorial en un edificio público plenamente accesible, se reclamó la eliminación de las barreras existentes en todos sus espacios, dependencias e itinerarios en condiciones de comodidad, seguridad e igualdad para todas las personas, desarrollando para ello un proyecto integral de accesibilidad que contemplara la ejecución de las obras de construcción, remodelación, ampliación, instalación, mejora y adaptación necesarias en todo el espacio. Esta recomendación fue aceptada por dicho Ayuntamiento.
En el caso de los expedientes 43/2023 y 1283/2023 se analizó la instalación de un ascensor que salvara las escaleras existentes en dos edificios municipales. Se dictaron sendas Resoluciones con la finalidad de transformar en accesible el itinerario vertical de tales inmuebles. En el primero de los expedientes la Resolución fue aceptada, mientras que en el otro, el Ayuntamiento concernido comunicó que “no se podría asumir el coste de la colocación de un ascensor…”.
Ha sido también objeto de intervención la existencia de barreras urbanísticas en distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León. Son destacables algunos expedientes, como los registrados con las referencias 335/2023, 350/2023, 713/2023, 495/2023, 1534/2023 o 1805/2022, relacionados con la inaccesibilidad de los itinerarios peatonales de algunos municipios por contar con deficiencias en el pavimento; existir escalones, postes, elementos del mobiliario urbano o de vegetación que los invadían, o por no disponer de la anchura suficiente de paso libre de obstáculos.
El incumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad constatado en todos estos casos, determinó que se recomendara a los Ayuntamientos de tales municipios la ejecución de las obras técnicamente viables en las aceras afectadas para convertir en transitable para todas las personas el paso por esos espacios públicos. Sin embargo, solamente en dos de las quejas citadas (350/2023 y 495/2023) fueron aceptadas estas indicaciones.
En el caso de la queja que dio lugar al expediente 1290/2023, en la que fue confirmada la necesidad de reformar la plaza mayor de otro municipio para hacer de ella un lugar de convivencia accesible, se recomendó a su Ayuntamiento la realización de una completa intervención dirigida a lograr su adaptación plena. Esta Administración estimó aceptar la Resolución.
Por su parte, en el expediente 410/2023 se trató el problema de inaccesibilidad de una vía pública del centro histórico de la ciudad de Salamanca, en la que el material de su pavimento no garantizaba la continuidad ni la inexistencia de resaltes. Se trataba, en concreto, de adoquines de granito con un acabado irregular, que provocaban que la superficie de rodadura presentara discontinuidades que condicionaban la comodidad y seguridad de las personas usuarias de silla de ruedas y, consecuentemente, implicaba un incumplimiento de los requisitos legales exigidos en la materia.
Por ello, se recomendó al Ayuntamiento de ese municipio la realización de las comprobaciones técnicas oportunas para valorar la posibilidad de adaptar a las condiciones de accesibilidad exigidas el pavimento de la vía pública examinada, procediendo, en su caso, a su sustitución o a la adopción de cualquier otra solución técnica y económicamente viable y respetuosa con el entorno monumental afectado para eliminar los obstáculos que dificultaban el desplazamiento.
El citado Ayuntamiento informó que se iba a proceder a estudiar la posibilidad de renovar los pavimentos afectados para que cumplieran los requisitos exigidos, quedando dicha actuación pendiente de disponer de consignación presupuestaria.
Finalmente, las deficientes condiciones de accesibilidad de una senda peatonal configurada en la ribera de un río de la ciudad de León, constatadas como resultado de la tramitación del expediente 1013/2023, obligaban al Ayuntamiento de ese municipio, como responsable del medio urbano y de los espacios públicos de ese entorno, a garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos usuarios de ese espacio público.
Se reclamó, por ello, a dicha Corporación la adopción, previos los estudios oportunos, de una solución técnica viable para adecuar el trazado de esta senda a las condiciones de accesibilidad exigidas, eliminando desniveles e irregularidades del terreno y dotándola del equipamiento y los elementos de seguridad y comodidad necesarios, ello unido al posterior mantenimiento de su calidad y accesibilidad.
Al cierre de este Informe quedaba pendiente de conocerse la postura del Ayuntamiento de León a estas recomendaciones.
Por lo que se refiere a la accesibilidad universal en los medios de transporte, fueron objeto de intervención los problemas existentes en los autobuses urbanos de Salamanca, al facilitar solamente el personal conductor el despliegue de las rampas de acceso a los usuarios de silla de ruedas, impidiendo, en consecuencia, la subida y bajada de otras personas con limitaciones de movilidad a estos vehículos.
Con este criterio restrictivo, se incumplía lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, al exigirse en el mismo que las rampas de acceso instaladas en estos vehículos estén destinadas a garantizar la entrada y salida de la población con movilidad reducida. Colectivo dentro del que no solamente se encuentran las personas usuarias de silla de ruedas, sino también otras personas con capacidad limitada para moverse sin ayuda.
Se estaba produciendo, por tanto, una clara restricción del derecho a un desarrollo igualitario de la movilidad para todas aquellas personas que sin ser usuarias de silla de ruedas estaban aquejadas de otro tipo de movilidad reducida.
En atención a la necesidad de fomentar cambios en la actitud del personal de ese servicio público de transporte hacia los usuarios con necesidades especiales, fue preciso recomendar al Ayuntamiento de Salamanca, como resultado de la tramitación del expediente 32/2024, que trasladara a la empresa concesionaria del servicio la necesidad de impartir a los profesionales (en especial, a aquellos con más contacto con los viajeros) la formación específica, adecuada y necesaria en esta materia; de establecer pautas de actuación destinadas al personal conductor para facilitar el objetivo de la plena accesibilidad en su trato con el viajero y el cumplimiento de los criterios operativos correspondientes, y de supervisar la aplicación de tales pautas y evitar la diversidad de comportamientos entre conductores.
La respuesta a estas recomendaciones quedó pendiente de recibirse en la fecha de cierre de este Informe anual.
En otro orden de cosas, se defendió también la conveniencia de que el municipio de Aguilar de Campoo (Palencia) contara con un marco normativo municipal propio, general y actualizado que se adecuara a las nuevas concepciones y objetivos establecidos en materia de accesibilidad universal. Para ello, como Resolución del expediente 513/2023 se recomendó a su Ayuntamiento la elaboración y aprobación de una ordenanza como referencia normativa para el desarrollo y ejecución de las medidas necesarias dirigidas a hacer de dicho municipio un lugar plenamente accesible en todos sus entornos, bienes, actividades y servicios.
Ante la falta de respuesta de dicha Administración local a esta Resolución, se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Es relevante aludir a la queja 998/2023, en la que se exponía la insuficiente dotación de logopedas en la atención temprana del ámbito asistencial de la discapacidad de esta Comunidad Autónoma.
Dirigidas nuestras gestiones de información a conocer la plantilla de estos profesionales, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no se detallaron datos concretos al respecto, informándose de forma general que las unidades de valoración y atención a personas con discapacidad contaban con una plantilla adecuada a las necesidades existentes.
En contra de esta argumentación, la parte reclamante insistía en la insuficiencia del número de profesionales con esa especialidad para cubrir la alta demanda de la Comunidad Autónoma, asegurando que un servicio tan mínimo como el existente implicaba el incremento de las futuras listas de pacientes crónicos y la disminución de las posibilidades de integración a todos los niveles de los menores con discapacidad y obligaba a sus familias a acudir al sector privado.
Se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con fundamento en los estudios desarrollados por colectivos y organizaciones del sector, el desarrollo de un estudio detallado para determinar las necesidades reales de dotación de personal logopeda en los equipos de atención temprana de la Gerencia de Servicios Sociales y aumentar en las ratios adecuadas el número de profesionales de esta especialidad. Ello unido a la necesidad de garantizar la necesaria coordinación con los servicios de salud y educación para dar una eficaz respuesta institucional y ofrecer una intervención integral y multidisciplinar a las necesidades globales de los menores afectados en esta Comunidad Autónoma.
Esta Resolución no fue aceptada, argumentando la Administración que las plantillas de logopedas eran adecuadas a la demanda existente.
Resulta oportuno finalizar este epígrafe destacando la importancia de la actividad de las asociaciones ciudadanas destinadas a la defensa de los intereses y derechos de aquellos que padecen una discapacidad. Es el caso de la entidad referida en el expediente 1525/2022, en el que se exponía la necesidad de un espacio adecuado para el desarrollo de sus funciones.
Constatada que dicha cesión se encontraba justificada no sólo por la relevancia de la labor social de dicha asociación, sino también por las deficientes condiciones en las que ejercía su actividad, se reclamó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Economía y Hacienda la cesión gratuita de un local para la puesta en marcha de un servicio que permitiera el pleno desarrollo de la actividad asociativa.
Manifestada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades su falta de competencia al respecto, la Consejería de Economía y Hacienda aceptó la Resolución, de forma que iniciaría la tramitación de un expediente de cesión de uso de un local de titularidad autonómica.
2.3. Asistencia a personas con enfermedad mental
En relación con el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León se registraron 7 reclamaciones en 2024 que evidencian que en el actual contexto asistencial persisten dificultades a la hora de atender a determinadas patologías psiquiátricas, debido posiblemente a la escasa conciencia de enfermedad del paciente y su rechazo terapéutico.
Un ejemplo de esta complejidad quedó reflejada en el expediente 284/2024 por el estado de abandono asistencial de una persona afectada por una enfermedad mental crónica, con comportamientos violentos hacia la vecindad.
La respuesta a esta situación requería la aplicación de un modelo de atención integrado para conseguir que esta persona entrara a formar parte de un proceso en el que tuviera asegurada la continuidad de cuidados y, con ello, posibilitar la eliminación de sus alteraciones conductuales.
Para el logro de esta asistencia sostenida en el tiempo era preciso generar una coordinación interdisciplinar entre los ámbitos sanitario y social. Razón por la que recomendó tanto a la Consejería de Sanidad como al Ayuntamiento del municipio de residencia de la referida persona (con competencias en salud mental y servicios sociales respectivamente) el desarrollo de un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar e integrado entre esos niveles asistenciales que dieran respuesta a las necesidades de la persona afectada y evitar, así, cualquier daño que pudiera generarse a sí misma y/o a terceros.
Por parte de la Consejería de Sanidad no se aceptó la Resolución, comunicando que el rechazo expreso del paciente impedía su valoración por los profesionales sanitarios. No obstante, la Administración local afectada comunicó que desde sus servicios sociales se estaba trabajando para conseguir esa valoración médica. Y que, a su vez, respecto a las situaciones que afectaban a la convivencia en la vecindad, se estaban llevando a cabo actuaciones dentro de su ámbito competencial a fin de minimizar las molestias existentes.
Por otra parte, la cobertura de las necesidades asistenciales que presentan las personas afectadas por una enfermedad mental requiere también la articulación de un nivel de protección que facilite el acceso a los centros destinados a su atención. En este sentido, resulta obvia la conexión entre estos recursos y el transporte hasta los mismos.
Pues bien, a través de la tramitación del expediente 450/2023 pudieron constatarse las dificultades de algunos ciudadanos de las áreas rurales de la Comunidad Autónoma para poder acceder, en condiciones de igualdad, a este tipo de recursos, al no contar su municipio con un servicio público de transporte para garantizar su desplazamiento diario.
Estas dificultades tenían su origen en que el servicio de transporte a la demanda existente en la localidad rural afectada solamente se prestaba dos días a la semana, lo que le impedía acudir diariamente a un centro de día ubicado en la capital.
Considerando que ese modelo de transporte a la demanda cumple una función esencialmente social y, por ello, debe adaptarse a las necesidades existentes en las zonas rurales para evitar cualquier situación de desigualdad, se recomendó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, así como al Ayuntamiento supervisado, la ampliación de la frecuencia de su ruta para ofrecer una cobertura de transporte diaria.
La citada Consejería comunicó la necesidad de que fuera el Ayuntamiento, como representante de los vecinos, el que hiciera constar la conveniencia de aumentar el número de expediciones. Lo que, finalmente, fue aceptado expresamente por la Corporación.
Es conveniente hacer también referencia al problema que fue objeto del expediente 1760/2023, derivado de la situación de crisis económica de una fundación privada que desde hacía más de dos décadas venía ejerciendo cargos jurídicos de apoyo a personas vulnerables por problemas de salud mental en Castilla y León, a causa de la supuesta infrafinanciación aportada por la Administración autonómica.
Como resultado de la investigación desarrollada se confirmó que la referida entidad podía verse abocada a la inactividad en caso de no recibir el suficiente respaldo económico público, con el consiguiente riesgo de desatención para el sector vulnerable de la población asistida hasta entonces.
Así, ante la necesidad de fortalecer el sector privado sin ánimo de lucro en el sistema de apoyos a la capacidad jurídica, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la modificación del actual modelo de financiación destinado a la fundación privada en cuestión, de forma que se estableciera una relación jurídica pública-privada que fomentara la máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus funciones en condiciones de calidad y eficacia. Y que en tanto se pusiera en práctica este sistema colaborativo, o en el caso de que no se llegara a establecer, se proporcionara a dicha entidad fundacional una cantidad económica suficiente, en el marco del convenio de colaboración existente, para que pudiera seguir ejerciendo su función en esta Comunidad sin riesgos para la calidad del servicio que se venía prestando.
La citada Consejería no aceptó estas recomendaciones, argumentando, entre otros motivos, que la situación de dificultad económica podía deberse a causas ajenas a la financiación pública.
2.4. Mujer
Tras varios ejercicios sin registrar demandas ciudadanas relacionadas con la atención a la mujer, en 2024 fueron presentadas 4.
Mientras 2 de ellas (relacionadas con la denegación de ayudas económicas) se encontraban en trámite de investigación al cierre de esta Informe anual, las otras 2 fueron objeto de la intervención del Defensor del Pueblo estatal, una remitida por nuestra Institución y la otra tras ser archivada en nuestro caso por duplicidad.
ÁREA J
SANIDAD Y CONSUMO
En el Área de Sanidad y Consumo hemos recibido 162 quejas, de manera que se ha experimentado un leve descenso en el número de reclamaciones recibidas en relación con los años anteriores. Del total de quejas presentadas, 149 hicieron referencia a cuestiones relativas a la Sanidad y las 13 restantes a la materia de Consumo.
1. SANIDAD
Durante el año 2024, de las solicitudes de actuación presentadas en esta materia, 90 exponían asuntos relativos a los derechos y deberes de las personas usuarias del servicio de salud, constituyendo el epígrafe relativo a los tratamientos y plazos el más numeroso, con 72 escritos de queja registrados. Del resto de reclamaciones, 56 estaban relacionadas con la protección de la salud y las 3 restantes hicieron referencia a cuestiones diversas vinculadas a esta materia.
Se han emitido 55 Resoluciones, de las que 18 fueron aceptadas en su totalidad, 7 de forma parcial y 17 no fueron aceptadas. A fecha de cierre de este Informe anual, 13 se encontraban a la espera de que la Administración autonómica nos comunicara su postura.
Las listas de espera y las demoras en la atención sanitaria han sido las cuestiones sobre las que se han presentado el mayor número de quejas. Otros asuntos como la disconformidad de los ciudadanos con la atención sanitaria dispensada o el trato recibido, la atención pediátrica, la dotación de personal o la financiación de determinados gastos sanitarios, como las prestaciones ortoprotésicas, también han dado lugar a la presentación de reclamaciones por parte de los ciudadanos de Castilla y León.
Por lo demás, en lo concerniente a la colaboración de la Administración, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria. No obstante, en relación con las respuestas a nuestras resoluciones, debemos indicar, al igual que pusimos de manifiesto en el Informe anual de 2023, que en algunas de las respuestas la Consejería de Sanidad nos ha indicado que no estimaba oportuno seguir nuestras indicaciones y, sin embargo, al apreciar una coincidencia o identidad de razón entre lo que se nos trasladaba que estaba realizando esa Consejería y lo recomendado en nuestras resoluciones, hemos considerado que habían sido objeto de aceptación, total o, en su caso, parcialmente.
1.1. Control sanitario
En el año de referencia no hemos recibido en este apartado escritos de queja; sin embargo, en relación con este epígrafe hemos emitido 3 Resoluciones, correspondientes a expedientes iniciados en ejercicios anteriores.
De las cuales, no encuadrable en ningún apartado concreto debido a la temática, la Resolución que dictamos en el expediente 1149/2023 hacía referencia a la inoculación a una menor de una vacuna caducada.
Solicitada información a la Consejería de Sanidad se nos indicó que existía un procedimiento de provisión de las vacunas y que en cada centro de salud había un responsable de vacunación, siendo competencia del personal de enfermería la revisión de las vacunas. Ante la incidencia ocurrida se nos informó que se habían ofrecido las explicaciones oportunas a los padres de la menor, se constató que no se habían producido efectos adversos y que la vacuna administrada proporcionaba la misma inmunidad que las no caducadas. También se puso en nuestro conocimiento que se encontraba en tramitación un expediente de responsabilidad patrimonial.
A la vista de esta información, señalamos que el hecho de que hubiera ocurrido este incidente denotaba que las medidas tendentes a prevenirlo no se habían observado con la debida diligencia y, en consecuencia, consideramos que se debía promover la depuración de las posibles responsabilidades concurrentes en esa falta de diligencia, al margen del procedimiento de responsabilidad patrimonial que se encontraba en tramitación. Así mismo, recomendamos que se informase a los progenitores de la menor de las distintas medidas adoptadas.
En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución.
1.1.1. Centros y actividades sanitarias (farmacias)
En relación con la prestación del servicio de guardia por parte de los titulares de las oficinas de farmacia del ámbito rural, se formuló una Resolución en el expediente 3868/2021.
En el escrito de queja se ponía de manifiesto que las farmacias rurales que, por lo general, eran farmacias únicas, ubicadas en municipios sin centro de salud y que contaban con consultorios que no abrían todos los días de la semana, debían hacer guardias sin compensación económica ni vacaciones.
La Consejería de Sanidad, en atención a nuestra petición de información, nos informó que la actividad farmacéutica era un sector fuertemente reglamentado para garantizar la efectiva y universal asistencia al usuario, de forma que existía una doble obligación para las oficinas de farmacia. Por una parte, la de prestar el servicio farmacéutico bajo el principio de atención continua al usuario y, por otra parte, la de aplicar, en la labor de los farmacéuticos al frente del Servicio de Urgencias, el principio in dubio pro apertura.
Así las cosas, pusimos de relieve el importante papel que desempeñan las farmacias ubicadas en el medio rural; las dificultades a las que deben enfrentarse, especialmente en pequeños municipios, y la transcendencia de valorar, para la organización de los turnos del Servicio de Urgencias, las características geográficas, demográficas y de accesibilidad de estas zonas, así como la demanda en los distintos tramos horarios y la cobertura de las necesidades asistenciales de la población.
Indicamos, igualmente, que el esfuerzo de las farmacias que tienen una alta carga de servicios de guardia obligatorios podría, en cierta forma, verse compensado si existiera una retribución de las guardias, y que debería también tomarse en consideración el derecho al descanso de los profesionales farmacéuticos a la hora de fijar los servicios de urgencia. En consecuencia, en nuestra Resolución entendimos que debían revisarse los turnos de los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia valorándose la situación de cada Zona Básica de Salud y las dificultades a las que se enfrentaba la farmacia rural para fijar unos turnos justos y equitativos.
La Consejería de Sanidad no estimó oportuno aceptar la Resolución ya que entendía que los horarios y servicios de urgencia se autorizaban teniendo en consideración las necesidades poblacionales y geográficas de los municipios y zonas farmacéuticas de la Comunidad, de manera que en Zonas Básicas de Salud o municipios que por sus características así lo aconsejaban, se incluían, en los turnos del servicio de urgencia, oficinas de farmacia de otra Zona Básica de Salud y en municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes, a petición del farmacéutico titular, la prestación del servicio podía realizarse de forma localizada.
1.1.2. Control sanitario de alimentos
Una queja relativa a la existencia de posibles deficiencias en la alimentación ofrecida en el Hospital de Burgos por la preparación inadecuada de las comidas, su baja calidad y su escasa variedad dio lugar a la tramitación del expediente 1052/2023.
La Consejería de Sanidad nos informó al respecto haciendo referencia a que la percepción que tenían los pacientes sobre la comida que se les ofrecía durante su estancia hospitalaria era un hecho subjetivo y que existían cinco niveles de control de calidad.
A la vista de la información remitida, pusimos de manifiesto la relevancia que tenía la alimentación en la recuperación de los pacientes hospitalizados y la importancia de ofrecer una comida adecuada y sabrosa durante las estancias hospitalarias. Así pues, señalamos que era necesario, al programar una dieta, que se intentase lograr no solo una nutrición adecuada, sino la mejor aceptación por parte del paciente, puesto que era evidente que aunque los menús cumpliesen los objetivos nutricionales, no siempre resultan atractivos y, por ello, pueden ser rechazados. Por lo tanto, insistimos en que se debía supervisar adecuadamente la comida hospitalaria y reclamamos que se intensificaran las actuaciones tendentes a que se proporcionase a los pacientes hospitalizados alimentos que fuesen adecuados a sus condiciones personales y al tipo de enfermedad que motivó su ingreso, así como que respondiesen a una dieta equilibrada, con la calidad necesaria y que generase una alto grado de satisfacción.
La Resolución no fue aceptada, puesto que la Administración sanitaria regional consideraba que uno de los objetivos de los hospitales era garantizar la calidad de la alimentación de los pacientes, controlando su adecuación a las necesidades nutricionales, cuidando la seguridad y la preparación de los alimentos.
1.2 Protección de la salud
En este apartado hemos formulado 23 Resoluciones.
La asistencia sanitaria que se prestaba en la Zona Básica de Salud de Sahagún de Campos (León), se denunció a través de las reclamaciones suscritas por 789 ciudadanos, que fueron tramitadas como dos quejas múltiples. Dichas quejas dieron lugar a los expedientes 385/2022 y 386/2022.
En el expediente 385/2022 se aludía al cierre de los consultorios rurales y a la falta de cobertura de las bajas y vacaciones del personal sanitario que asistía a los habitantes de esta Zona Básica de Salud.
En atención al informe de la Consejería de Sanidad y a la vista de distintas informaciones aparecidas en los medios de comunicación en relación especialmente con los recortes en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Sahagún, analizamos la problemática que afectaba a la Atención Primaria en el medio rural y pusimos de relieve la obligación de las Administraciones Públicas de actuar en las poblaciones rurales para garantizar una correcta prestación de los servicios públicos y facilitar a los habitantes de estas zonas los servicios básicos que les permitiesen el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones a los que disfrutaban los residentes de las áreas urbanas.
Igualmente, pusimos de relieve la negativa repercusión que la situación de déficit de profesionales en Medicina Familiar y Comunitaria tenía en la sanidad rural e indicamos la importancia de que se estableciera una estrategia conjunta a nivel de todo el Sistema Nacional de Salud.
En este mismo sentido y en relación con la atención continuada prestada en el Centro de Salud de Sahagún, recordamos que ante la eventualidad de que tuviera lugar una urgencia que obligase al personal sanitario a desplazarse fuera del Centro de Salud, debería garantizase una adecuada atención urgente y continuada a los usuarios.
Por último, reiteramos la necesidad de arbitrar un sistema que permitiese un adecuado equilibrio entre los derechos de los profesionales a permisos, licencias, vacaciones o bajas laborales y los derechos de los pacientes a recibir una asistencia sanitaria de calidad.
La Consejería de Sanidad no aceptó nuestra Resolución al considerar que la población de Sahagún de Campos tenía plenamente garantizada la asistencia sanitaria. Con referencia a la atención continuada, se señalaba que se encontraba asegurada, ya que se había apreciado un error en lo informado y el equipo estaba compuesto por dos profesionales de Medicina Familiar y Comunitaria y uno de enfermería y que en los supuestos en que los profesionales pudieran ausentarse del Centro de Salud siempre estaban localizados por el Centro Coordinador de Urgencias.
Por su parte, en el expediente 386/2022 se denunciaban los reiterados retrasos en la construcción del Centro de Salud de Sahagún (León) que, según el relato del autor de la queja, la comarca llevaba casi 20 años esperando.
De acuerdo con la información proporcionada por la Consejería de Sanidad, se estaba tramitando un procedimiento de resolución del contrato de obra suscrito y se tenía previsto redactar un proyecto de terminación de la obra que reflejase la parte pendiente de ejecutar.
En consideración a lo manifestado, emitimos Resolución en la que indicamos que debía procederse, con la mayor celeridad posible, a la tramitación del correspondiente expediente de contratación para la terminación de la construcción del nuevo Centro de Salud de Sahagún en la parte pendiente de ejecutar, de modo que las obras estuviesen concluidas en el menor plazo posible.
A la vista de la respuesta de la Consejería de Sanidad a la Resolución formulada, la consideramos aceptada puesto que, según se nos informaba, se estaban realizando las actuaciones necesarias para volver a licitar la parte pendiente de ejecutar.
Respecto a la asistencia sanitaria en la Zona Básica de Salud de Toro (Zamora) tramitamos los expedientes 398/2022 y 865/2022, relativos a la falta de cobertura de plazas de esta Zona Básica de Salud y a la atención prestada a los pacientes sospechosos o ya diagnosticados de enfermedades potencialmente graves, como era el caso del cáncer.
En el primero de ellos, se señalaba en el escrito de queja que varias de las demarcaciones de esta Zona Básica de Salud no se encontraban cubiertas desde hacía tiempo, como consecuencia de las jubilaciones, bajas laborales o por la participación en concursos de traslado de sus titulares. Así mismo, se ponía en nuestro conocimiento la sobrecarga de trabajo de los profesionales disponibles; un elevado tiempo de espera para poder ser atendido, y que solo quedaban 11 médicos de los 18 de plantilla.
Una vez recibida la pertinente información, insistimos en la obligación de las Administraciones Públicas de actuar en estas poblaciones para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos y recordamos las condiciones en las que, en muchos casos, desempeñaban su profesión los facultativos de Atención Primaria en los entornos rurales, que desincentivaban la cobertura de las vacantes o la permanencia de los profesionales en las plazas ya ocupadas. Por ello, recomendamos que se diese una respuesta adecuada a los problemas específicos del personal sanitario que presta sus servicios en las zonas rurales.
La Consejería de Sanidad no aceptó nuestra Resolución al considerar que la Junta de Castilla y León garantiza la planificación adecuada de la Atención Sanitaria, la continuidad asistencial y asegura los principios de universalidad, equidad e igualdad. Se indicaba también que en la Zona Básica de Salud de Toro la asistencia sanitaria tanto ordinaria como urgente está plenamente garantizada.
En el segundo de los expedientes, analizamos la atención sanitaria que se prestaba en la Zona Básica de Salud de Toro en concreto a los pacientes con enfermedades potencialmente graves, especialmente pacientes oncológicos.
Se exponía a este respecto por el reclamante que no se preveían las ausencias de médicos cuando se convocaba un concurso de traslados del personal facultativo y que se producían cancelaciones de consultas.
En respuesta a nuestra solicitud de información, la Consejería de Sanidad nos puso de manifiesto las actuaciones desarrolladas para que desde los servicios asistenciales se garantizase la salvaguarda del derecho a la salud y, en especial, en relación con los procesos de atención al paciente oncológico en la Comunidad. Igualmente se indicaba que estaba garantizado el acceso a la atención sanitaria no solo de los paciente oncológicos, si no de cualquier demanda asistencial en el ámbito de Atención Primaria de esta Zona Básica de Salud.
Examinada dicha información y consultadas otras fuentes, a partir de los datos relativos a la incidencia del cáncer en la provincia de Zamora, ya que es la provincia de España con más nuevos casos de esta enfermedad, abordamos esta cuestión tomando en consideración la situación de los profesionales que se ocupaban de los pacientes oncológicos tanto en Atención Primaria como en Especializada. Concluimos que la situación era susceptible de mejora y que, en cualquier caso, no podían obviarse las particularidades de la patología oncológica, que determina que debe tenerse una especial sensibilidad en la forma de abordar la asistencia de este tipo de pacientes.
Entendimos que debían implementarse las medidas necesarias en aras de la estabilidad laboral de los oncólogos, con mejoras en la contratación y en el desarrollo de una carrera profesional motivadora, y que debía atenderse a la estabilización y el incremento de las plantillas, circunstancias que supondrían también una mejora en la calidad asistencial de los pacientes oncológicos. Igualmente, recomendamos que se llevase a cabo un análisis y seguimiento de la atención oncológica prestada en la provincia de Zamora, así como que se garantizara que no hubiera una merma en la atención sanitaria dispensada a los pacientes en general, especialmente a los oncológicos, con motivo del ejercicio de los derechos profesionales de los facultativos.
A la vista de la respuesta de la Consejería de Sanidad a nuestra Resolución, la consideramos aceptada, puesto que según se nos informaba, ya se realizaba un análisis y seguimiento específico de la atención oncológica en la provincia de Zamora y se disponía de todos los recursos asistenciales necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta patología.
Por último y respecto a las actuaciones propuestas por esta Procuraduría relativas a los profesionales sanitarios, se señalaba, también, que por parte de la Administración sanitaria de la Comunidad se trabaja en la adopción de medidas para paliar las consecuencias de las decisiones voluntarias de los trabajadores y, en especial, en el caso de los pacientes oncológicos que, por su condición clínica particular, tienen que ser seguidos de una manera diferente a los que padecen otras patologías.
La atención pediátrica prestada en Sahagún de Campos (León) y en Tábara (Zamora), fue analizada en los expedientes 273/2024 y 1197/2023.
En el caso del Centro de Salud de Sahagún de Campos (León), según se nos hacía saber, la atención pediátrica había pasado de tres días a la semana a uno, como consecuencia de la reducción de jornada de la pediatra que cubría el servicio. Esta reducción no se cubría por otro profesional y se preveía que, además, podría empeorar ante la inminente maternidad de la facultativa.
Solicitada información al respecto, se nos describieron las dificultades derivadas, entre otros aspectos, del importante déficit de pediatras. También se puso de relieve que la población pediátrica de esta Zona Básica de Salud tenía garantizada la atención sanitaria, puesto que los menores eran atendidos en las consultas de Medicina Familiar y Comunitaria y se habían adoptado determinadas medidas coyunturales para cubrir el permiso reglamentario del profesional de Pediatría de Área que atendía esta Zona Básica de Salud.
En atención a la información recibida, formulamos Resolución, en la que indicamos la necesidad de que la población infantil recibiese la atención sanitaria que precisa por parte de profesionales especializados en Pediatría y que debía revertirse la situada creada recuperando la frecuencia de las consultas. En este sentido, instamos a la Administración, ante la escasez de profesionales, a buscar fórmulas adecuadas y eficaces para atender los problemas específicos que planteaba la prestación sanitaria a la población pediátrica en el medio rural.
La Consejería de Sanidad no ha aceptado la Resolución al considerar que la atención a la población pediátrica de esta Zona Básica de Salud estaba garantizada, organizada y adaptada a la demanda asistencial, de acuerdo con la legislación vigente y los recursos existentes.
En lo que respecta al municipio de Tábara, en el escrito de queja se exponía que el servicio de pediatría se venía ofreciendo únicamente una vez por semana y las familias se veían obligadas a desplazarse al Hospital de Zamora o acudir a la sanidad privada.
La Consejería de Sanidad nos comunicó que la atención sanitaria de los menores se prestaba por el Pediatra de Área, que realizaba la actividad prevista en el Programa Preventivo de Revisión del Niño Sano y funciones de apoyo a los profesionales del equipo de Atención Primaria y a los Médicos de Familia. Igualmente, también se hacía referencia al contexto de escasez de pediatras en Atención Primaria.
Así las cosas y atendiendo a diversas consideraciones, en nuestra Resolución recomendamos a la Consejería de Sanidad que se realizase un estudio sobre las necesidades en la atención pediátrica de la Zona Básica de Salud de Tábara.
La Resolución no fue aceptada, ya que la Consejería de Sanidad estimaba que ya estaba llevando a cabo todas las medidas precisas para garantizar la atención adecuada y de calidad a toda la población pediátrica de esta Zona Básica de Salud.
También en relación con la sanidad rural, el cierre del consultorio local de Puente Villarente (León) y las previsiones para su reapertura dieron lugar a la tramitación del expediente 1514/2022.
Iniciada la oportuna investigación, la Consejería de Sanidad nos informó que el citado consultorio local no reunía las condiciones suficientes para realizar una atención sanitaria adecuada y, en consecuencia, la Gerencia de Atención Primaria de León estaba a la espera de que el Ayuntamiento de Villasabariego, administración competente, habilitara el consultorio para reinstaurar la atención sanitaria en el mismo.
Por este motivo, nos dirigimos a dicho Ayuntamiento, el cual nos informó de las actuaciones llevadas a cabo, que incluían la adjudicación de un contrato de obras de ampliación y reforma de la edificación destinada al consultorio local.
En consecuencia, en nuestra Resolución, que fue aceptada, señalamos que correspondía al Ayuntamiento la construcción, conservación y mantenimiento del consultorio local y que debía ejercer las prerrogativas que le confería la legislación vigente para garantizar la satisfacción del interés público que en este caso le correspondía. En este sentido, recomendamos a la Entidad Local que procediese a la finalización del expediente de contratación con la mayor celeridad para que las obras estuviesen concluidas en el menor plazo posible y así, se pudiese prestar la atención sanitaria a los usuarios adscritos al consultorio local.
Por último, aludiremos al expediente 818/2023, relativo a la escasez de logopedas en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.
Según la información facilitada por la Administración autonómica, la prestación de Logopedia estaba incluida en la cartera de servicios de todos los hospitales de SACYL y la plantilla orgánica era de 18 profesionales logopedas, existiendo para su contratación una bolsa de empleo abierta y permanente en la categoría de Logopeda en todas las Áreas de Salud. También se señalaba que en los centros que no poseían logopedas la prestación estaba cubierta mediante concierto externo de dicha actividad.
En nuestra Resolución pusimos de manifiesto la relevancia que tenía la labor desarrollada por los logopedas para atender a las personas con dificultades en la comunicación y en la deglución, pero que no se correspondía con la escasa presencia de estos profesionales en la sanidad pública, con cifras que, según el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León, se situaban en 0,64 logopedas por cada 100.000 habitantes. Por ello, señalamos que resultaba llamativa la falta de presencia de este profesional sanitario en la cartera de especialistas del servicio de salud de Castilla y León, que suponía que la atención a los pacientes que podían necesitar sus servicios se viese mermada. No contar con un número suficiente de logopedas comprometía la calidad de vida de las personas que requerían de atención logopédica y, por lo tanto, insistimos en la necesidad de mejorar la prestación de este servicio en la Comunidad, incorporando logopedas tanto a nivel de Atención Primaria como de Atención Especializada.
Nuestra Resolución no fue aceptada. La Consejería de Sanidad nos indicó que los castellanos y leoneses tenían garantizado el acceso a la prestación de logopedia, mediante la actuación coordinada de todos los profesionales implicados e, igualmente, hacía referencia a las dificultades que existían para cubrir las plazas de logopedas.
1.2.1 Práctica profesional
La situación de un paciente que había sido sometido a 5 operaciones con la finalidad de solucionar la situación generada por un accidente doméstico, circunstancia a la que se añadía un retraso injustificado en la atención médica recibida, derivado de la existencia de una importante lista de espera, dio lugar a la tramitación del expediente 676/2022.
Solicitada información al respecto, se nos confirmó que la demanda asistencial que tenía el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de León generaba un tiempo de espera mayor de lo deseado y se pusieron en nuestro conocimiento las medidas adoptadas para disminuir los tiempos de espera, así como que el paciente se encontraba en seguimiento exhaustivo.
A la vista de lo informado y de los datos proporcionados por el autor de la queja, en nuestra Resolución, que fue aceptada, indicamos que resultaba preocupante el número de ocasiones en las que el paciente había tenido que ser intervenido, así como el retraso en la atención sanitaria dispensada al mismo. Así pues, todo parecía indicar que debía investigarse la forma en la que se había prestado la asistencia sanitaria y las circunstancias que habían concurrido en la misma, puesto que el paciente se había visto abocado a una sucesión de intervenciones quirúrgicas y a un procedimiento sanitario que se había alargado durante cuatro años. Entendimos, por lo tanto, que dichas circunstancias deberían ser consideradas a los efectos de valorar si pudiera haber existido una infracción de la lex artis y si se podía haber producido una lesión resarcible.
En el expediente 1653/2023, analizamos la asistencia y el trato recibido durante un parto por cesárea en el Hospital de León.
Según se relataba por el autor de la queja, la paciente sufrió una cesárea deshumanizada, ya que durante la intervención le ataron las manos, no pudo tocar a su hijo al nacer y después estuvo en reanimación cinco horas separada de él y sin poder comenzar la lactancia, cuando no existía ningún impedimento puesto que tanto el niño como la madre estaban en perfecto estado y el parto se había desarrollado sin complicaciones. Igualmente, se hacía constar que el padre no recibió información acerca del estado de salud de la madre ni tampoco pudo acompañarla.
Iniciamos la investigación oportuna y la Administración autonómica nos remitió informe, en el que se hacía constar que, en el año 2019, la Gerencia Regional de Salud diseñó el “Proceso Asistencial Integrado de atención al parto normal y el puerperio” con el objetivo de reducir la tasa de partos por cesárea y que las pautas de actuación se basaban en las recomendaciones de la evidencia científica existente.
En relación con el Hospital de León, se nos indicó que se seguía trabajando en la mejora continua, especialmente en la puesta en marcha de estrategias que permitiesen poner en práctica el “Contacto Piel con Piel” en las cesáreas y que se seguía potenciando la minimización de los efectos de la cirugía. Así mismo, se nos proporcionó información sobre el proceso asistencial que dio lugar a la queja.
En nuestra Resolución, realizamos una serie de consideraciones sobre las denominadas “cesáreas humanizadas”, que ofrecen un enfoque más respetuoso que la cesárea tradicional y una experiencia más personalizada para la madre y el recién nacido y también sobre la importancia de su incorporación en la sanidad pública de Castilla y León. Señalamos que la tendencia actual es la de avanzar hacia la humanización de las cesáreas, siempre que lógicamente sea posible, y que, en consecuencia, si el objetivo es buscar el bienestar de la madre y del recién nacido no solamente desde el punto de vista sanitario, sino también emocional, debe potenciarse la aplicación de las nuevas intervenciones y eliminar prácticas que pueden poner en riesgo ese bienestar, como son la inmovilización de las manos de la mujer, la separación innecesaria del bebé y de la madre o no permitir que el otro progenitor u otra persona de apoyo esté acompañando a la madre.
Finalmente, pusimos de relieve la extensión de esta práctica en muchos centros sanitarios y que, en atención a los beneficios que reporta esta humanización en las cesáreas, se debe seguir trabajando para su plena aplicación en los hospitales de Castilla y León, fijando unas directrices comunes para toda la Comunidad o actualizando los protocolos de los distintos centros hospitalarios.
Una vez obtenida respuesta a nuestra Resolución, consideramos que había sido aceptada, ya que se señalaba que están implantadas las medidas necesarias y que se están llevando a la práctica mediante protocolos y guías clínicas implementadas por Sacyl. En este sentido, se informaba que en febrero de 2024 el Hospital de León había aprobado un Protocolo de recuperación postquirúrgica en cesáreas con acompañante.
Por último, para finalizar este subepígrafe, analizaremos 2 resoluciones relacionadas con la asistencia sanitaria y con el trato recibido por los usuarios.
El expediente 1306/2023 versaba sobre la atención dispensada a una paciente en el Servicio de Urgencias del Hospital de León.
En el escrito de queja se indicaron las circunstancias de dicha asistencia y que la paciente una semana después tuvo que ser ingresada con un cuadro clínico de gravedad que la mantuvo hospitalizada durante dos meses.
Analizada la información remitida, dejando constancia de la imposibilidad por parte de esta Defensoría de realizar valoraciones científicas y de requerir informes periciales dirimentes, pusimos de manifiesto que, en el informe de la Administración, no se hacía referencia a los antecedentes de enfermedad de la paciente ni a si esas circunstancias fueron tenidas en cuenta durante el triaje en urgencias; que la paciente permaneció ocho horas en el mencionado servicio; que no se prestó atención a las informaciones proporcionadas por la familia, quienes alertaron sobre su estado de salud, y que tampoco se hizo alusión al cuadro clínico de gravedad que la paciente presentaba al ser ingresada una semana después.
Por estos motivos en nuestra Resolución consideramos oportuno iniciar las correspondientes diligencias con la de investigar si se había producido un posible “error de diagnóstico” y la incidencia que hubiera podido tener la decisión de no ingresar a la paciente en la fecha en que acudió al Servicio de Urgencias y, con ello, en el agravamiento de sus patologías.
A fecha de cierre de este Informe anual, la Resolución no había sido objeto de respuesta por parte de la Administración autonómica.
La disconformidad con la actuación de un profesional sanitario en la atención a un paciente de avanzada edad y enfermo de Parkinson dio lugar a la tramitación del expediente 1098/2023.
En este caso, en el escrito de queja se aludía a un comportamiento poco empático, a comentarios inapropiados y en definitiva a un trato poco humano.
La Administración sanitaria nos indicó que la actuación médica había sido la correcta, que los familiares en algunas ocasiones podían percibir que el trato dispensado no respondía a sus expectativas y que era un objetivo de los diferentes servicios asistenciales mejorar día a día en la relación médico-paciente y ofrecer la mejor atención tanto a nivel clínico como humano a pesar de la sobrecarga asistencial a la que se veían sometidos los facultativos.
Realizamos, en este sentido, una serie de consideraciones sobre la importancia de la humanización en la atención sanitaria y sobre la conveniencia de extremar las cautelas para evitar la aparición de situaciones como la que había dado lugar a la presentación de esta queja. Pusimos de manifiesto que debía garantizarse una asistencia sanitaria en la que se encontrase implícito el factor humano, aportando una atención digna y respetuosa, que colocase a las personas en el centro del sistema sanitario. Destacamos, por lo tanto, la trascendencia de un trato cercano y que los profesionales debían saber cómo relacionarse con los enfermos, desterrando determinados comportamientos y actitudes.
Por estos motivos, si bien reconocimos que existían circunstancias que podían dificultar la prestación de una atención afectiva por parte de los profesionales, recordamos a la Administración sanitaria que deben impulsarse las actuaciones necesarias para promover la empatía y el respeto de la persona, especialmente en el caso de las personas vulnerables.
Hemos considerado aceptada la Resolución, puesto que las actuaciones que nos informaba la Administración que se estaban realizando se situaban en la línea de nuestras recomendaciones.
1.2.2. Transporte sanitario
En relación con esta materia en el año 2024 hemos recibido 5 quejas que se han cerrado por diversos motivos, como han sido la remisión de una de ellas al Defensor del Pueblo, la inexistencia de actuación irregular o el carácter privado de la pretensión. No obstante, hemos emitido Resolución en 4 expedientes de años anteriores.
En el expediente 1939/2022 la actuación de esta Procuraduría se produjo a consecuencia de la queja de un ciudadano que denunciaba el tiempo de espera sufridos por un paciente de 89 años, dependiente física y cognitivamente, para ser trasladado desde el Hospital Río Hortega hasta su lugar de residencia, tras el alta hospitalaria. Este servicio se había demorado más de tres horas, cuando el pliego de prescripciones técnicas que regía el contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de Valladolid, establecía para este tipo de servicios un tiempo máximo de respuesta de 60 minutos.
Se corroboró por parte de la Consejería de Sanidad la veracidad de la denuncia y se indicó que, para evitar situaciones como la que había provocado la queja de referencia, la Gerencia de Salud de Áreas de Valladolid continuaría con las labores de inspección sobre los vehículos adscritos al contrato. Por último, se señaló que se estaba trabajando en la elaboración de un protocolo de actuación para coordinar el servicio de transporte sanitario en las altas hospitalarias.
En atención a la información recibida, indicamos la necesidad de que se impartiesen las instrucciones precisas para evitar este tipo de situaciones e insistimos en que debían mejorarse las condiciones en las que se prestaba el servicio de transporte sanitario, de manera que se prestase atención, entre otros aspectos, a los tiempos de respuesta para el inicio de los traslados, especialmente cuando se trataba de personas dependientes o de avanzada edad.
Una vez recibida la respuesta a nuestra Resolución, la consideramos aceptada, puesto que se indicaba que se estaban aplicando de forma permanente los mecanismos legalmente establecidos para garantizar el cumplimiento de los pliegos que regían el contrato para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre. Además, se exponía que se estaba realizando una evaluación y control continuo, y que, así mismo, se proponían soluciones a todas aquellas incidencias de las que era conocedora la Administración sanitaria.
La tramitación del expediente 1145/2022 tuvo su origen en existencia de presuntos incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria del contrato de transporte sanitario terrestre, en el ámbito de las provincias de Burgos y Valladolid, relativos al número de horas realizadas, al número de vehículos para prestar el servicio y también a la exclusividad del mismo, así como a la falta de respuesta por la Consejería de Sanidad a las comunicaciones que sobre este asunto le fueron dirigidas.
Iniciada la investigación oportuna, la Administración autonómica nos remitió informe en el que se indicaba que la flota de vehículos a la que se refería el reclamante correspondía al año 2018 y que los vehículos adscritos al contrato se encontraban en plena y exclusiva disponibilidad para el cumplimiento del contrato en el horario establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Así mismo, se nos informaba que, sin perjuicio de los procedimientos internos diarios que las compañías realizaban, la Administración comprobaba el acatamiento del pliego de prescripciones técnicas que regía el contrato y ejercía los poderes de policía que confería el ordenamiento jurídico.
Por otra parte, se indicaba que la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid no había dirigido respuesta al reclamante porque remitió a la Gerencia Regional de Salud el informe solicitado a la empresa adjudicataria.
A la vista de dicha información y de la documentación aportada por el interesado durante la tramitación del expediente, en la que se ponía de manifiesto que el contrato no se estaba ejecutando correctamente en aspectos como la dotación de personal, el equipamiento de las ambulancias de reserva, la limpieza profunda de las ambulancias o la falta de equipos de protección individual y puesto que habíamos tenido conocimiento de que la situación, lejos de solucionarse, había dado lugar al anuncio de movilizaciones, recomendamos a la Consejería de Sanidad que asumiese su papel de responsable de la gestión del servicio público de transporte sanitario actuando en consecuencia y adoptase las medidas oportunas para mejorarlo, llevando a cabo las necesarias tareas de supervisión y vigilancia para determinar la posible existencia de deficiencias en el servicio y realizase los requerimientos y las visitas de inspección que fuesen necesarias para garantizar la prestación del servicio en las condiciones pactadas.
Para finalizar y en relación a la falta de respuesta de la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid, recordamos a la Administración la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes y reclamaciones se presentasen por los ciudadanos.
La Resolución fue aceptada parcialmente porque la Administración autonómica entendía que se estaban realizando las actuaciones pertinentes para la evaluación y control del servicio a través de la actividad específica de los servicios de inspección sanitaria y las Comisiones de Control de Seguimiento del transporte sanitario.
El expediente 1621/2022 hacía referencia al traslado, en soporte vital avanzado medicalizado, desde el Servicio de Urgencias del Hospital de León al Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, de un paciente que había sido sometido a un trasplante de riñón en días previos, ante la sospecha de un rechazo agudo del injerto renal.
El traslado se demoró debido a que, según se informó a la familia en la respuesta ofrecida a la reclamación que se presentó, dicho recurso estaba siendo utilizado para trasladar a otro paciente.
A este respecto, la Administración sanitaria regional nos informó que el dispositivo asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias estaba formado por un único Centro Coordinador y las Unidades Asistenciales de Emergencias Sanitarias. Igualmente, dejó constancia de la secuencia cronológica de la atención prestada al paciente con la indicación de que no se había transmitido en ningún momento que se necesitase un traslado inmediato.
A la vista de estos extremos, resolvimos poniendo de manifiesto que, de conformidad con la información proporcionada por la Consejería de Sanidad en su página web, el tiempo de respuesta de los servicios era como máximo de 180 minutos en el caso de traslados interhospitalarios y que en este caso se había producido un incumplimiento de los tiempos máximos establecidos, por mucho que la causa hubiera sido que el medio de transporte adecuado se encontrara ocupado realizando un servicio, ya que el paciente tuvo que esperar aproximadamente 8 horas para que se efectuase el traslado.
Por lo tanto, pusimos de relieve que la mejora continuada de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con calidad, deben guiar la actuación de la Administración y reiteramos que la Consejería de Sanidad debía controlar las posibles incidencias que pudieran surgir.
La Consejería concernida ha contestado a nuestra Resolución estimando que no veía adecuado seguirla ya que entendía que se encontraba en ejecución un contrato de transporte sanitario que había mejorado la prestación del servicio y que la atención prestada era adecuada, puesto que en la solicitud que se realizó desde el Servicio de Urgencias del Hospital de León no se transmitió que el traslado tuviera carácter urgente. También se hacía referencia a que se estaba trabajando en la elaboración de un “Procedimiento de Transporte Interhospitalario en Unidades Asistenciales de Soporte Vital Avanzado”, cuyo objetivo es disponer de un procedimiento que facilitase la organización y coordinación del traslado interhospitalario de pacientes que precisan de una Unidad de Soporte Vital Avanzado.
1.3. Derechos y deberes de los usuarios
En esta materia hemos emitido 29 Resoluciones en el año 2024, de las cuales 3 no están encuadradas en ningún apartado concreto.
En el expediente 1810/2024 se nos informó sobre la negativa a emitir un informe que acreditara el estado de gravedad de un paciente, cuyo fallecimiento se consideraba inminente. Dicho informe había sido solicitado con el propósito de que un familiar de primer grado pudiera reducir su jornada laboral hasta un 50 por ciento durante un período máximo de un mes, con el fin de atender a su cuidado.
En atención a las circunstancias que concurrían en este expediente se acordó su tramitación con carácter urgente.
Iniciamos la investigación oportuna, y la Administración autonómica nos remitió un informe en el que se indicaba que, de acuerdo con la normativa vigente, la gravedad de la enfermedad debía ser identificada por personal facultativo y referida al momento de la emisión del justificante. Además, se señalaba que era una práctica habitual de los servicios sanitarios intentar agilizar la emisión de informes y que el Servicio de Atención al Paciente había emitido un documento acreditativo del ingreso hospitalario del paciente.
A la vista de ello y en atención a la situación clínica del enfermo, formulamos una Resolución para que se procediese a la emisión del informe solicitado por parte del personal facultativo del Servicio en el que el paciente permanecía ingresado a la mayor brevedad posible, para que de esta manera el familiar pudiera hacer efectivo su derecho laboral en el tiempo en el que realmente lo necesitaba. Igualmente, y con carácter general, recomendamos que ante peticiones de estas características se facilitase su gestión.
La Resolución no fue aceptada, ya que la Consejería de Sanidad consideró que la persona solicitante había obtenido, durante su visita al Servicio de Atención al Paciente, un informe de ingreso extraído de la historia clínica del paciente que contenía datos considerados suficientes para acreditar la gravedad del caso. Asimismo, se nos informó del fallecimiento del paciente y de la imposibilidad de emitir un justificante que identificara la gravedad de su enfermedad.
Por último, en cuanto a la aplicación de la normativa reguladora de la emisión de este tipo de justificantes ante otras peticiones de estas características, se nos reiteró que, sin excluir la posibilidad de incidentes puntuales que pudieran ser susceptibles de mejora, como pudiera haber sucedido en este caso, agilizar la emisión de los informes constituía la práctica habitual de los servicios sanitarios.
La Resolución recaída en el expediente 508/2023 versaba sobre la mejora de la atención bucodental, que se venía dispensando a las personas con discapacidad, con el objetivo de que fueran atendidas teniendo en consideración las características propias de estos pacientes y que se les aplicasen diferentes técnicas para alcanzar una adecuada atención sanitaria.
A este respecto, la Consejería de Sanidad nos informó que la Administración de Castilla y León ofrece servicios de salud bucodental que superan la cartera nacional del Servicio Nacional de Salud para personas con discapacidad y alteraciones conductuales graves. Además, desde el año 2013, cuenta con un Protocolo de Atención Bucodental para Personas con Discapacidad Psíquica. Asimismo, destacó que estaba trabajando en la actualización del protocolo y de los procedimientos de derivación al hospital de referencia en los casos en que fuera necesario realizar intervenciones bajo anestesia general.
Así las cosas, pusimos de manifiesto que se trataba de pacientes con unas características específicas desde el punto de vista de la asistencia sanitaria bucodental que debían ser debidamente atendidas por el sistema de salud, arbitrando los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de su asistencia, tanto a nivel de prevención como de tratamiento e intervenciones especiales. En consecuencia, consideramos que, puesto que la Consejería de Sanidad, en el informe remitido a esta Procuraduría indicó que se estaba trabajando en la actualización del Protocolo de Atención Bucodental a Personas con Discapacidad Psíquica de 2013, se debía agilizar dicha actualización, con el fin de alcanzar un mayor nivel de calidad asistencial, bienestar y satisfacción social.
Así mismo, pusimos de relieve la importancia de garantizar una protección integral y la mejora de la atención bucodental, especialmente en el caso de los mayores de 14 años, así como una accesibilidad real a las prestaciones sanitarias por parte de las personas con discapacidad adoptando las técnicas y dispositivos necesarios para recibir la atención bucodental que precisaban.
La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de respuesta.
1.3.1. Intimidad y confidencialidad; acceso a historia clínica
En el expediente 1867/2022 se abordó la problemática relacionada con el volcado de los resultados de las analíticas en la aplicación electrónica de Sacyl, ya que el acceso de los pacientes se veía afectado al no estar disponibles para su consulta hasta 15 días después de su emisión y validación por el laboratorio.
En la información remitida por la Consejería de Sanidad se justificaba tal decisión en que la adecuada valoración de los informes de laboratorio requería que se realizase de forma global por el facultativo, el cual ayudaría al paciente a su interpretación y le asesoraría con la pauta de actuación a seguir y las alternativas de tratamiento. Finalizaba el informe haciendo referencia a que se estaban contemplando diferentes opciones acerca del plazo en el que debían mostrarse los resultados y la posibilidad de personalizar el tiempo de respuesta en función de las pruebas solicitadas.
En atención a lo informado, teniendo en cuenta que debía reforzarse el derecho a la autonomía del paciente, recomendamos a la Consejería de Sanidad que por parte del órgano competente se garantizase adecuadamente su derecho a acceder a los resultados de sus pruebas clínicas y que se procediese a regular el procedimiento correspondiente para asegurar el derecho de los ciudadanos al acceso a los datos que obrasen en su historia clínica.
La Consejería de Sanidad contestó que no veía adecuado seguir la Resolución, ya que consideraba que la Gerencia Regional de Salud llevaba tiempo realizando las acciones necesarias para que los pacientes pudieran acceder a los resultados de sus pruebas clínicas y ya se encontraba regulado el procedimiento de acceso de todos los usuarios del sistema a la información contenida en su historia clínica.
1.3.2. Tratamiento y plazos
En este apartado se han presentado 72 quejas y constituye la materia a la que han hecho referencia la mayor parte de las reclamaciones recibidas en el Área de Sanidad.
Hemos emitido 23 Resoluciones. La mayoría de las que han obtenido respuesta a fecha de cierre de este Informe, con excepción de una, las hemos considerado aceptadas parcial o en su totalidad a la vista de los argumentos esgrimidos por la Administración sanitaria, puesto que estos coincidían en general con las recomendaciones de nuestras Resoluciones.
En relación con esta cuestión, al igual que hemos indicado en Informes anuales anteriores, debemos reiterar nuestra preocupación por la gestión de las listas de espera ya que sigue siendo uno de los aspectos de la gestión sanitaria que más preocupan a los castellanos y leoneses. Por este motivo venimos instando de la Consejería de Sanidad la regulación adecuada de soluciones a este problema y si bien hemos puesto en valor las medidas adoptadas a este respecto, también hemos destacado determinados aspectos que son susceptibles de mejora, como la necesidad de establecer garantías frente a las demoras en las consultas de Atención Especializada y en la realización de pruebas diagnósticas, así como sobre la importancia de facilitar a los usuarios una información adecuada en relación con su posición en la correspondiente lista de espera o sobre la evolución y gestión de la misma.
A este respecto, por ejemplo, debemos hacer referencia a las listas de espera en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Burgos. En relación con este asunto hemos emitido 5 Resoluciones.
El expediente 366/2024 versaba sobre la situación de un paciente al que se había asignado consulta para su valoración en la Unidad del Pie del indicado Servicio un año después de su solicitud. También se aludía en el escrito de queja a que los tres facultativos de dicha Unidad se encontraban de baja.
Solicitada información a la Administración sanitaria, se puso de relieve que para la inclusión de los pacientes en las listas de espera se atendía, en primer lugar, al criterio clínico del facultativo correspondiente y que se había establecido un sistema de priorización, que permitía ordenar a los pacientes según su potencial gravedad. Igualmente, se señalaba que la Consejería de Sanidad había desarrollado una serie de iniciativas para mejorar las listas de espera, como la optimización y uso eficaz y eficiente de los medios propios y medidas extraordinarias como la autoconcertación y la actividad concertada.
Por otra parte, en cuanto a la situación de la plantilla orgánica del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, se informaba que si bien los tres Licenciados Especialistas que componían la misma habían coincidido de baja laboral, se habían incorporado dos de ellos y se estaba trabajando para reducir la lista de espera de dicha Unidad. Además, se preveía que se produjeran nuevas incorporaciones con ocasión de un proceso extraordinario de estabilización de personal temporal de larga duración.
A la vista de estos extremos, manifestamos que el hecho de que la patología del paciente, atendiendo a la prioridad clínica asignada, permitiese un cierto lapso de tiempo, no podía significar que este tuviese que verse sometido a plazos de espera que superaban lo recomendable y que deberían adoptarse las medidas oportunas para evitar dilatados tiempos de espera. Indicamos también que teniendo en cuenta la demora en la atención del paciente y que se habían incorporado dos de los facultativos que se encontraban de baja, se valorase la posibilidad de adelantar la consulta.
A pesar de que la Consejería de Sanidad nos comunicó que no estimaba oportuno aceptar la Resolución, dedujimos la aceptación de la misma, puesto que la cita del paciente fue reprogramada; se hacía referencia a las diversas medidas que se venían aplicando con el fin de reducir las listas de espera, y se aludía también a diversas actuaciones a tal fin, desde el punto de vista de los recursos humanos.
A la lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del citado centro hospitalario hacían referencia los expedientes 703/2024, 996/2024 y 883/2024, con idéntica problemática, es decir, pacientes que se encontraban pendientes de una intervención quirúrgica (colocación de prótesis de cadera o de rodilla) y que no habían sido citados para la realización de la misma.
En las Resoluciones de estos expedientes destacamos las importantes desigualdades que existían entre los centros hospitalarios en relación con la lista de espera quirúrgica en la especialidad de Traumatología, de manera que el Hospital de Burgos, junto con los hospitales de Salamanca y León, arrojaban los tiempos de espera más altos de la Comunidad. En atención a esta circunstancia y a los efectos que la misma podía tener en la atención asistencial de los pacientes, pusimos de manifiesto la necesidad de adoptar medidas que corrigieran estas desigualdades.
Abordamos también, nuevamente, la cuestión de los criterios de priorización de las listas de espera y reiteramos que los pacientes tenían que tener una información actualizada sobre las listas de espera, de manera que debía facilitarse a los usuarios una información ajustada a la realidad de la gestión de dichas listas.
En relación con estas Resoluciones, a fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Sanidad únicamente nos había comunicado su postura en relación con la Resolución del expediente 883/2024, que hemos considerado aceptada parcialmente, ya que si bien la paciente no había sido intervenida, las medidas adoptadas por la Administración sanitaria respecto al retraso acumulado en el Hospital de Burgos y a la información que debía proporcionarse a los usuarios en relación con las listas de espera, se ajustaban a lo indicado en aquella.
Las listas de espera quirúrgicas de los Servicios de Traumatología de los Hospitales de León, Río Hortega y Clínico de Valladolid también han motivado la actuación de la Procuraduría.
La situación de una paciente incluida en lista de espera quirúrgica con prioridad 3, en el Servicio de Traumatología del Hospital de León, para un recambio de prótesis de rodilla que requería unas condiciones técnicas específicas, que no había sido citada, habiéndose superado ampliamente los tiempos medios de demora fue analizada en el expediente 663/2024.
Solicitada información a la Administración sanitaria, realizamos una serie de reflexiones sobre esta problemática y expusimos los argumentos que hemos venido reiterando en relación con la gestión de las listas de espera. En este sentido, destacamos la necesidad de que se programase la intervención de la interesada a la mayor brevedad posible, que se reforzasen las medidas para reducir las listas de espera y que se evitasen, en garantía del principio de igualdad, las diferencias existentes entre los hospitales de la Comunidad.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Sanidad.
En los casos de los expedientes 907/2024 y 332/2024, las quejas se planteaban en términos muy similares a los indicados en el expediente anterior, ya que hacían referencia a una demora en dos operaciones de cadera, en el Hospital Río Hortega y en el Hospital Clínico de Valladolid, respectivamente.
En respuesta a nuestras solicitudes de información, se nos informó que, en el primer caso, el paciente había sido intervenido y, en el segundo caso, que la causa de la demora era la necesidad de fabricar una prótesis a medida.
En ambos supuestos formulamos Resolución al entender que, a la vista del tiempo transcurrido, no se había ofrecido a los interesados una respuesta totalmente satisfactoria. Por otra parte y en relación con la información que se proporcionaba a los usuarios, señalamos que una vez decidida la prioridad clínica, los pacientes deberían conocer el lugar que iban ocupando en la lista de espera y que por lo tanto se les debería ofrecer una información detallada y actualizada. Igualmente, indicamos que en relación con la previsión de intervención de los pacientes, las demoras medias que figuraban en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León no se aproximaban a los tiempos de espera y que por tal motivo no era posible estimar, en atención a estas demoras medias, el tiempo que tendrían que esperar para ser intervenidos.
La Consejería de Sanidad remitió su respuesta en relación con la primera de las Resoluciones, que hemos considerado aceptada puesto que se estaban arbitrando los medios para reducir las demoras y agilizar las listas de espera con carácter general y también en los servicios de traumatología indicados.
La Administración autonómica nos ha comunicado su respuesta en relación con la primera de las Resoluciones, que hemos considerada aceptada, dado que se advertía una coincidencia entre lo que nos indicaba que estaba realizando la Consejería de Sanidad para mejorar y agilizar las listas de espera y lo que habíamos recomendado en la Resolución. En este sentido se nos informaba que se estaban aplicando una serie de medidas que estaban permitiendo reducir las demoras y agilizar las listas de espera con carácter general y también en el servicio de traumatología indicado en la Resolución.
Por lo que se refiere a las demoras asistenciales, también hemos analizado esta problemática tanto en las consultas de Atención Especializada como en las pruebas diagnósticas. En concreto, haremos referencia a 3 expedientes.
En el expediente 1499/2023 atendimos una queja sobre la situación de una paciente que precisaba de un tratamiento mensual para afrontar una enfermedad crónica, a la que se le habían anulado las correspondientes consultas y no había recibido ese tratamiento durante dos meses seguidos en el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Zamora.
En la información proporcionada por la Consejería de Sanidad se aludía al déficit de profesionales como causa del retraso en la atención de la paciente y se hacía referencia a que, con la finalidad de minimizar las consecuencias negativas que pudieran sufrir los pacientes, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora estaba llevando a cabo un plan de choque que incluía la programación de consultas extraordinarias por la tarde.
A este respecto, realizamos una serie de reflexiones sobre la necesidad de impulsar, en el marco de la cooperación y la colaboración entre las Administraciones sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, las actuaciones precisas para atender los problemas específicos que plantea el déficit de profesionales de la medicina y , en lo relativo al caso concreto, el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Zamora, si bien reconocimos que se había tratado de solucionar la situación planteada en los términos que se nos había indicado, señalamos que la Administración sanitaria debía intentar dotar al sistema de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar una asistencia sanitaria adecuada. Hicimos referencia también a la necesidad de que se ofreciese a los pacientes una respuesta adecuada, rápida y eficaz en el tratamiento de su enfermedad, de manera que se agilizasen, en la medida de lo posible, las correspondientes citaciones, evitando que las cancelaciones de citas ocasionasen mayores perjuicios a los pacientes. Por último, señalamos que el tiempo medio de espera para una primera consulta en el citado Servicio de Neurología era el más alto de la Comunidad y que, por lo tanto, debían arbitrarse las medidas necesarias para reducir esos plazos de espera.
En la respuesta remitida por la Consejería de Sanidad a la Resolución, se indicó que ya se habían implementado las medidas oportunas, aplicando un sistema de priorización para los pacientes que se habían visto afectados por la reorganización de la actividad. Además, se señaló que Castilla y León, junto con otras Comunidades, había realizado propuestas al Ministerio de Sanidad que podrían contribuir a paliar la falta de profesionales. A tenor de estas argumentaciones, consideramos aceptada parcialmente nuestra Resolución.
En relación con las presuntas demoras para obtener una cita en las consultas de psicología del Sacyl tramitamos el expediente 750/2023.
A la vista de la información proporcionada por la Administración sanitaria a este respecto, realizamos una serie de consideraciones acerca de la atención psicológica que se presta en Castilla y León. En este sentido, pusimos de relieve las consecuencias que la escasez de psicólogos —dato confirmado por la Consejería de Sanidad— estaba teniendo en la asistencia a la población con problemas de salud mental, especialmente en lo relativo a la incidencia de esta circunstancia en las listas de espera y en los tiempos de demora, tanto en las primeras consultas como en las consultas de seguimiento.
Recomendamos a la Consejería de Sanidad que realizase un análisis de las necesidades específicas existentes y de los aspectos susceptibles de mejora en el ámbito de la salud mental; que se ampliasen los recursos asistenciales y humanos e, igualmente, que se adoptasen las medidas oportunas para reducir los plazos de espera de manera que se garantizase una atención a estos pacientes en plazos razonables.
En relación con este asunto, hemos tenido conocimiento de la presentación, en enero de 2025, de la Estrategia de Salud Mental de Castilla y León 2024-2030, basada en un modelo que apuesta por la prevención, la calidad, la equidad y la humanidad, que incluye nuevos recursos en toda la red asistencial y más psicólogos clínicos en las 11 áreas de salud autonómicas. No obstante, a fecha de cierre de este Informe no habíamos tenido respuesta a nuestra Resolución.
Por otra parte, respecto a las pruebas diagnósticas, el expediente 1459/2023 versaba sobre los retrasos que se producían en la realización de las pruebas diagnósticas a las que debían someterse tres personas de una misma familia, diagnosticados del Síndrome de Li-Fraumeni, una enfermedad rara caracterizada por la aparición temprana de múltiples cánceres primarios.
Una vez recibida la información pertinente, en la que se reconocían los retrasos en las citas, realizamos una serie de consideraciones sobre la trascendencia que tenía, en este tipo de pacientes, que las pruebas diagnósticas y las revisiones médicas, establecidas en el Protocolo de Vigilancia del Cáncer, conocido como el Protocolo de Toronto, se llevaran a cabo con la frecuencia estipulada en el mismo, a fin de poder detectar precozmente la aparición de los distintos tipos de cáncer asociados al síndrome que afectaba a los interesados y abordarlos de la manera más eficaz.
Por estos motivos y puesto que se nos había indicado por el autor de la queja que los retrasos eran reiterados, en nuestra Resolución señalamos que debían impartirse las instrucciones oportunas para que los plazos establecidos para la realización de las pruebas médicas necesarias para el seguimiento de este síndrome se cumplieran.
La Consejería de Sanidad, a fecha de cierre de este Informe, no nos había comunicado su postura.
Para finalizar, analizaremos las Resoluciones de los expedientes 966/2023 y 916/2023, relacionadas con la enfermedad de Lyme y con el tratamiento a los pacientes de labio leporino y fisura palatal.
El expediente 966/2023 versaba sobre la atención sanitaria dispensada a las personas afectadas por la enfermedad de Lyme. En la queja recibida en esta Institución se ponía de manifiesto que, ante el desconocimiento de esta enfermedad por muchos médicos, se realizaba a los afectados un diagnóstico psiquiátrico sin que se buscase el verdadero origen de su mal estado de salud ni se les proporcionase un tratamiento adecuado.
Iniciada la investigación oportuna, la Administración autonómica nos remitió informe, en el que señalaba que los hospitales de Sacyl seguían las recomendaciones de las principales sociedades científicas, que no existía un tratamiento específico para estos pacientes y que el sistema público de salud actualizaría las actuaciones clínicas en el caso de que se recomendase algún tratamiento o prueba diagnóstica para pacientes con enfermedad de Lyme ya tratada.
En nuestra Resolución, pusimos de relieve que las dificultades de diagnóstico de esta enfermedad por la variedad de síntomas que podían presentarse, compatibles con otras enfermedades crónicas, la necesidad de una detección precoz y de tratamientos que abordasen con eficacia esta patología, así como el previsible incremento de esta enfermedad obligaban a la Administración a adoptar una serie de medidas con la finalidad de avanzar en la investigación, en la prevención, en el diagnóstico y en el tratamiento de la misma. En consecuencia, señalamos que debía darse visibilidad a esta enfermedad y adoptarse las medidas necesarias para su diagnóstico y tratamiento y consideramos que debían promoverse iniciativas destinadas a la formación de los profesionales sanitarios, así como la realización de campañas de concienciación dirigidas a la población en general.
La Consejería de Sanidad no aceptó estas indicaciones ya que entendía que se estaban realizando las actuaciones necesarias, impulsando actividades de prevención y control, diagnosticando y tratando la enfermedad de acuerdo con las evidencias disponibles y las recomendaciones de las sociedades científicas y formando a los profesionales sanitarios en relación con esta enfermedad.
Por último, las deficiencias existentes en la atención que se dispensaba a los pacientes aquejados de labio leporino y fisura palatal, al no estar cubierto el tratamiento ortodoncista por la Sanidad pública de Castilla y León, dieron lugar a la tramitación del expediente 916/2023.
A este respecto, la Administración autonómica nos informó, entre otros aspectos, que se estaba trabajando para ampliar la cartera de servicios de Salud Bucodental, incluyendo el tratamiento ortodóncico para estos pacientes en un nuevo Decreto que regularía la Salud Bucodental.
En atención a dicha información recordamos a la Consejería de Sanidad que la atención que se dispensaba a los afectados por labio leporino y fisura palatal ya había sido abordada por esta Procuraduría y que teníamos constancia de que se trataba de una iniciativa que estaba previsto implantar desde el año 2020. Por lo tanto, entendimos que deberían adoptarse las medidas oportunas para que la cobertura de los tratamientos ortodóncicos de los pacientes afectados por malformación genética de labio palatino y fisura palatina se hiciese efectiva y se implantase definitivamente en Castilla y León.
La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de respuesta.
1.3.3. Segunda opinión médica
En este apartado hemos formulado una Resolución que puso fin al expediente 100/2023, en el que se denunciaba la falta de emisión de un informe de segunda opinión médica.
En este supuesto, de acuerdo con la información facilitada por la Administración sanitaria, la falta de emisión de informe por parte del centro hospitalario que debía emitir una segunda opinión médica, estaba justificada en que la enfermedad del paciente no estaba incluida en los supuestos previstos en la normativa. Dicha desestimación no fue comunicada al interesado hasta cuatro meses después.
A la vista de la normativa aplicable y de la documentación aportada al expediente, pusimos de relieve que el derecho a una segunda opinión médica permitía a los pacientes, ante una enfermedad grave, adoptar decisiones informadas y autónomas y, por ello, los trámites para el ejercicio de este derecho no podían ser lentos ni superar los plazos establecidos legalmente e, igualmente, señalamos que la situación acontecida requería que se facilitasen las explicaciones pertinentes a la familia del paciente, que lamentablemente había fallecido.
La Administración autonómica ha contestado a la Resolución estimando que no veía adecuada seguirla, puesto que consideraba que se habían establecido el proceso y los medios adecuados para garantizar el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica y que se habían dado explicaciones de manera continuada a los familiares del paciente.
2. CONSUMO
En esta materia, en el año 2024, hemos recibido 13 quejas, de las cuales 8 corresponden a reclamaciones presentadas a título individual y 5 por asociaciones de consumidores y usuarios. Las quejas presentadas se han cerrado, en la mayor parte de los casos, por solución.
2.1 Reclamaciones a título individual
La única Resolución referida a este epígrafe es la recaída en el expediente 622/2024. El objeto de este expediente era la falta de respuesta, transcurridos más de 6 meses, a una reclamación dirigida a la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de León.
Solicitada la correspondiente información, se ponía en nuestro conocimiento que el expediente se encontraba en tramitación. Esta circunstancia nos llevó a requerir que con la mayor celeridad posible se resolviese la reclamación que había dado lugar a la queja, ya que las Administraciones Públicas tienen la obligación de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulasen los administrados. También señalamos que los principios de celeridad y eficacia deben presidir la actuación de toda Administración pública y que, por lo tanto, el procedimiento debía llevarse a cabo sin retrasos innecesarios para llegar a su finalización en el plazo previsto legalmente.
Nuestro expediente finalizó con la emisión de una Resolución dirigida al Ayuntamiento de León, que fue aceptada, con la indicación de que debía facilitarse respuesta expresa a la reclamación presentada.
ÁREA K
INTERIOR Y JUSTICIA
1. JUSTICIA
En el año 2024 el número de quejas registradas en el Área de Justicia ascendió a 28. Al igual que en el ejercicio anterior, han sido los problemas relacionados con el régimen penitenciario los que han generado el mayor número de solicitudes de actuación, ascendiendo a 11 reclamaciones que, en su mayor parte, concretamente 7, estuvieron relacionadas con el funcionamiento de centros penitenciarios ubicados en el territorio de nuestra Comunidad, bien por la asistencia sanitaria prestada o bien por el trato recibido por los internos. El objeto de 3 de las quejas restantes se centró en solicitudes de traslado de prisión, reclamándose en la última la concesión de la medida de libertad provisional.
Por lo que respecta al funcionamiento de juzgados y tribunales, se registraron 8 reclamaciones en 2024. En 3 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales, en otras 3 se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales, cuestionándose en las últimas 2 quejas el funcionamiento de varios órganos jurisdiccionales.
En materia registral se recibieron 3 solicitudes de actuación, una de ellas relacionada con el funcionamiento de un registro civil y las otras 2 sobre la actuación de varios registros de la propiedad.
A su vez, la actividad de profesionales del Derecho ha dado lugar a 5 reclamaciones, de las que 4 están relacionadas con la actuación de colegios de abogados de Castilla y León y la última con honorarios por asistencia letrada.
Finalmente, en la última queja perteneciente a esta Área se cuestionaba la actuación de una corporación de derecho público representativa de un colectivo de profesionales de esta Comunidad Autónoma en el contexto de un procedimiento judicial.
Debemos destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia han finalizado con la formulación de resolución alguna por parte de esta Defensoría, ya que, como venimos poniendo de relieve en los sucesivos Informes anuales, los asuntos considerados se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito de supervisión del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, se ha adoptado, en la mayoría de los casos, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal las referidas quejas a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, y en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones. En concreto, durante 2024 se trasladaron a la Defensoría estatal 23 de los 28 expedientes tramitados.
Por el contrario, fueron archivadas por esta Institución las 5 quejas restantes, relativas 3 de ellas al contenido de concretas decisiones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se proclama que la función jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales. Otra de las quejas archivadas lo fue para evitar duplicidad de actuación con el Defensor del Pueblo estatal, que ya estaba conociendo de la cuestión planteada, y la última por resultar su objeto ajeno a la competencia del Procurador del Común, dado que se trataba de un asunto de naturaleza privada.
2. INTERIOR
A lo largo del año 2024, se registraron 91 solicitudes de actuación sobre los diversos temas comprendidos bajo el epígrafe de Interior. De ellas, 71 quejas estuvieron relacionadas con cuestiones de tráfico y seguridad vial, mientras que las restantes se referían a cuestiones diferentes pero también tratadas en esta Área; en concreto, se recibieron 9 reclamaciones vinculadas a la seguridad ciudadana y otras 11 distribuidas del modo siguiente: 2 sobre protección civil, 5 relativas al régimen electoral y 4 sobre otras materias conexas dentro del ámbito del Área.
Del conjunto de las quejas recibidas, 18 fueron remitidas al Defensor del Pueblo atendiendo al carácter estatal de las administraciones actuantes que habían de ser supervisadas.
Se han emitido 35 Resoluciones, de las que 13 fueron aceptadas en su totalidad, 6 de forma parcial, 8 no fueron aceptadas, 2 archivada sin respuesta y 6 se encontraban pendientes de que la Administración nos comunicase su decisión a fecha 28 de febrero, cierre de este informa, en cuanto a la aceptación o rechazo de nuestras Resoluciones.
Por lo demás, la colaboración de las Administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto en lo que se refiere a la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas.
2.1. Interior y seguridad ciudadana
En el año de referencia, dentro del apartado de seguridad ciudadana, hemos emitido una única Resolución. Concretamente, en el expediente 1449/2022.
La queja hacía alusión a la situación de un agente interino de la Policía Local del municipio de Candeleda (Ávila) que había solicitado, junto con el resto de sus compañeros, la tramitación de su tarjeta profesional a la Agencia de Protección Civil y Emergencias, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Entidad Local en la que prestaba sus servicios. La citada Agencia se negaba a emitirla por su condición de funcionario interino.
En su informe, la Consejería refería que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y con el artículo 101 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los Cuerpos de Policía Local solo pueden estar integrados por funcionarios de carrera.
Frente a esta interpretación literal, tuvimos en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, en concreto la establecida en la STC de 19 de septiembre de 2019, que venía a concluir que los policías locales podían ser nombrados como funcionarios interinos para realizar las funciones de ejercicio de autoridad que desempeñan los policías de carrera, siempre que concurriera alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Sentencia realizaba una interpretación favorable al nombramiento de policías locales en régimen de interinidad, al señalar que «En la interpretación del artículo 92 LBRL a los efectos de este proceso constitucional, debe tenerse presente que en el seno de la Ley reguladora de las bases de régimen local, la expresión “funcionarios de carrera” se utiliza como equivalente a la de funcionario público, sin exclusión de los interinos».
Por ello, pusimos de manifiesto en nuestra Resolución que no existía razón alguna para que la petición de expedición de tarjetas de identificación, realizada por los agentes de la Policía Local interinos que prestaban sus servicios en el Ayuntamiento de Candeleda, no fuera atendida.
En fecha posterior a la emisión de la Resolución, pero todavía con el expediente abierto, tuvimos conocimiento de la interposición, por parte de la Entidad Local supervisada de un recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ávila, contra la Agencia de Protección Civil y Emergencias, en relación a la expedición/renovación de las tarjetas de identificación profesional de los agentes de la Policía local, por lo que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 2/1994, reguladora de nuestra Institución, se acordó suspender la intervención y proceder al archivo de la queja.
2.2. Tráfico y seguridad vial
Los asuntos relacionados específicamente con la ordenación del tráfico y la necesidad de incrementar la seguridad vial en nuestros pueblos y ciudades, a través de distintos instrumentos, motivaron la emisión de 32 Resoluciones, entre las que destacamos las que se exponen a continuación por ser, posiblemente, las de mayor trascendencia.
En la reclamación que dio lugar a la tramitación del expediente 821/2023, se hacía alusión a que un ciudadano había dirigido varias reclamaciones al Ayuntamiento de Benavente en relación con la disposición, en una calle del municipio, de dos plazas de estacionamiento. Ambas estaban ubicadas muy cerca de la confluencia con otra vía, situada a mano derecha en el sentido de la circulación, por lo que se había solicitado su eliminación al incumplir la distancia a la intersección establecida por la normativa reguladora del tráfico y seguridad vial.
Recibida la información municipal, se pudo constatar que una de ellas ya había sido eliminada pero que la otra se mantenía, al considerar que no dificultaba la circulación ni la entrada y salida de los garajes cercanos.
Analizado el contenido de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico, aparcamiento, usos de vías públicas, circulación y seguridad vial, pudimos comprobar que, al regular el régimen de paradas y estacionamientos, se establecía la prohibición de estacionar en los cruces e intersecciones, o a menos de cinco metros de las mismas. Se desprendía, por tanto, que el Ayuntamiento de Benavente había incumplido las disposiciones de su propia normativa al ubicar y conservar una plaza de aparcamiento en la confluencia de dos calles, que no respetaba la distancia mínima de cinco metros que él mismo, en ejercicio de sus competencias, había establecido en la Ordenanza municipal.
Emitimos una Resolución, que fue aceptada, en la que instamos al Ayuntamiento a suprimir dicha plaza de estacionamiento.
La queja que dio lugar a la tramitación del expediente 2063/2022 aludía a que un ciudadano había dirigido un escrito a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital poniendo de manifiesto la peligrosidad de una travesía en un municipio de Palencia, instando a que se evaluara la situación y se adoptaran las medidas correctoras oportunas.
En su informe, la Consejería nos indicó que la ordenación y control del tráfico en vías urbanas era competencia municipal y que, en carreteras interurbanas y travesías, esta correspondía a la Dirección General de Tráfico, por lo que cualquier actuación, tendente a limitar la circulación en la vía pública objeto de reclamación, tendría que estar consensuada por las Administraciones implicadas.
Añadía, que la Administración autonómica consideraba muy improbable la construcción de una variante en esa población dadas las necesidades y la extensión de la red de carreteras de su titularidad (más de 11.000 km), las disponibilidades presupuestarias existentes y la baja intensidad del tráfico en la travesía afectada
Analizado el contexto normativo aplicable al supuesto, resultaba claro que era competencia de la referida Consejería el cumplimiento efectivo de los principios básicos en la gestión de sus bienes de dominio público, debiendo actuar con diligencia para garantizar que las vías de su competencia sean transitables, seguras y aptas para el destino público previsto.
Así mismo, le correspondía realizar las operaciones de conservación y mantenimiento necesarias para preservar en el mejor estado posible esa vía pública, tal y como se establece en el artículo 25 del Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, donde expresamente se establece que las citadas labores “incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia”.
También, como titular de la vía, es suya “la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación” tal y como señala el artículo 57.1 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En nuestra Resolución, que obtuvo una recepción favorable, recomendamos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital que valorase articular actuaciones que pudieran contribuir a incrementar la seguridad vial de la vía objeto de la queja, en solitario o mediante una actuación conjunta con el municipio en el que se sitúa la travesía.
La queja que motivó la tramitación del expediente 1729/2023 aludía a la deficiente regulación del tráfico en una rotonda, con mucho tránsito de vehículos, en el municipio de León.
El autor de la reclamación destacaba el riesgo que suponía para la seguridad de los peatones cruzar la vía debido tanto a la ausencia de visibilidad de los vehículos al girar en la rotonda, como a la falta de precaución de los conductores, a pesar de la permanente luz amarilla intermitente de los semáforos, y proponía como solución aumentar la iluminación de la zona y la instalación de resaltos y “pulsadores reguladores con el consiguiente semáforo en rojo para los vehículos”, en los pasos de peatones.
La Entidad Local respondió a nuestra solicitud de información que, según los informes técnicos y de accidentalidad, no se consideraba necesaria la activación semafórica ni tampoco el resto de medidas solicitadas.
En la Resolución formulada indicamos que correspondía al municipio la regulación del tráfico en las zonas urbanas, subrayando la responsabilidad que recaía sobre el titular de la vía en cuanto a su adecuada señalización para garantizar la seguridad vial, y le propusimos diversas medidas para mejorar la seguridad en la rotonda, tales como la colocación de reductores de velocidad, la instalación de semáforos con pulsadores y, finalmente, la evaluación periódica de la seguridad del tráfico en la zona.
El Ayuntamiento nos comunicó que llevaría a cabo evaluaciones regulares de las condiciones de seguridad vial de la rotonda, realizando todos aquellos ajustes que, en virtud de los informes técnicos, fueran precisos. A la vista de la respuesta, estimamos que nuestras recomendaciones habían sido acogidas parcialmente.
La queja que dio lugar al expediente 585/2024 hacía referencia a la instalación de una señalización de prohibido estacionar en determinadas zonas de una localidad de la provincia de Burgos, supuestamente llevada a cabo por el alcalde pedáneo, sin la oportuna y necesaria autorización municipal.
El Ayuntamiento concernido, en su informe, nos confirmó que, efectivamente, la persona a la que se refería la queja como presunto autor de los hechos, era quien había colocado la señal y nos comunicó que le había sido remitido un escrito para que procediera a su retirada, indicándole, que en el caso de que decidiera instalarla, debía canalizar dicha actuación a través del Ayuntamiento.
En la Resolución emitida mantuvimos que la competencia para regular el tráfico en vías urbanas correspondía al municipio, según lo establecido por la Ley de Bases del Régimen Local y el Real Decreto legislativo sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que la discrecionalidad en la adopción de dichas decisiones, conferida al Ayuntamiento, debía respetar en todo momento la normativa general y municipal vigente. Se destacó que el Ayuntamiento era el responsable del mantenimiento de la señalización de las vías bajo su jurisdicción, así como de autorizar su instalación.
Se recomendó la retirada de la señal instalada sin autorización y que se valorara si era necesaria la colocación de una señal. Asimismo, se instó al Ayuntamiento a efectuar la oportuna comunicación pública, a través de bandos, en la que se determinara, de manera clara e inequívoca, que las intervenciones en las vías públicas correspondían exclusivamente a las autoridades competentes. Estas indicaciones fueron aceptadas.
La queja que dio soporte al expediente 760/2023 hacía alusión a que durante la tramitación de los presupuestos participativos del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2023, un vecino había presentado un proyecto para la creación de pasos de ciclistas en todos los pasos de peatones existentes a lo largo del carril bici de la ciudad. El proyecto, pese a ser “uno de los más votados”, finalmente no fue tomado en consideración.
Asimismo, la reclamación registrada en la Institución recogía que, en fechas posteriores, se habían cursado escritos con la misma petición, en los que se ponía de manifiesto que el Ayuntamiento de Valladolid se negaba a señalizar horizontalmente los pasos de ciclista del carril bici, incumpliendo la normativa en los cruces e intersecciones, lo que ocasionaba graves atropellos en los que los ciclistas aparecían como responsables.
El Ayuntamiento nos informó que la referida propuesta no había sido una de las más votadas, que las interrupciones en los carriles bici eran excepcionales y que, además, se estaban corrigiendo. Se negó tanto la falta de señalización denunciada, como la incidencia de siniestros de consideración en los que se evidenciara la responsabilidad de ciclistas.
Analizada la información facilitada por la Entidad Local y la documentación obrante en esta Procuraduría, en relación con la problemática de la queja, así como el contenido de la normativa aplicable, consideramos que no había quedado acreditada la concurrencia de irregularidad alguna en la actuación del Ayuntamiento de Valladolid.
No obstante, en nuestra Resolución, expresamente aceptada, consideramos oportuno recomendar a dicha Administración municipal que, en adelante, en los procedimientos que se desarrollaran para la elaboración de los presupuestos participativos anuales, se garantizase una transparencia plena en su más amplia expresión, de modo que todo el proceso fuera claro, entendible, abierto a la ciudadanía y, además, fácilmente accesible para todas las personas que desearan implicarse en los mismos.
En el expediente 1956/2023, se planteaba que un ciudadano había dirigido varios escritos, desde el año 2019, a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora solicitando la limitación del tráfico de vehículos pesados por una calle de la localidad, en la que por tal motivo se habían producido daños en los inmuebles adyacentes, identificando concretamente uno. Se denunciaba tanto la pasividad de la Entidad Local como la falta de contestación a los escritos presentados.
El Ayuntamiento sostenía que dichos vehículos no circulaban por la vía en cuestión y negaba la existencia de los daños alegados.
En relación con la cuestión controvertida y, en concreto, en relación con los daños causados a un inmueble, una fotografía que obraba en el expediente dejaba patente que los desperfectos que se apreciaban en el edificio, situados a la altura del balcón de la casa, con toda probabilidad, habían sido causados por un vehículo pesado.
Recordamos al municipio supervisado en nuestra Resolución la obligación que tenía de resolver expresamente y notificar las solicitudes ciudadanas en tiempo y forma, y le recomendamos reconsiderar la regulación del tráfico en la calle objeto de la queja, instalando la señalización adecuada y extremando la vigilancia para evitar riesgos y daños a personas y propiedades, requiriendo, incluso, la presencia de los agentes de la autoridad (Guardia Civil), cuando fuera necesario.
Nuestra sugerencia fue parcialmente aceptada ya que el Ayuntamiento nos indicó que estaba estudiando las medidas que fuera necesario adoptar para la limitación del tráfico de vehículos pesados en la vía objeto de la queja, pero no acreditó que hubiera dado contestación a los escritos vecinales que se le habían dirigido.
La solicitud de la instalación de una señal de prohibido estacionar en una calle de una localidad de un municipio de la provincia de León, fue, a partir de una reclamación, analizada en el expediente 1630/2023.
La demanda tenía su origen en los problemas de visibilidad y seguridad vial causados por los vehículos estacionados en esa vía, que impedían la correcta percepción de una señal de STOP y dificultaban la circulación.
El Ayuntamiento había rechazado la solicitud vecinal al considerar que no existía fundamento para imponer dicha restricción en esa calle. Además, había advertido al ciudadano sobre la ocupación indebida que estaba realizando, tras comprobarse la existencia de objetos colocados por él que obstaculizaban la circulación, indicándole asimismo que se adoptarían medidas sancionadoras si esa práctica continuaba.
En la Resolución formulada, una vez analizado el marco normativo aplicable, destacamos que, según la Ley de Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo sobre Tráfico y Seguridad Vial, los municipios tienen la competencia exclusiva para regular, ordenar y gestionar el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, incluyendo la regulación del estacionamiento. Estas competencias deben ejercerse conforme a la normativa general y, cuando corresponda, a las Ordenanzas municipales. Igualmente, hicimos referencia al contenido del Reglamento General de Circulación (RGC), en el que se establecen las limitaciones y prohibiciones específicas sobre paradas y estacionamientos en lugares donde se pueda comprometer la seguridad vial, como son las intersecciones o aquellas zonas en que se impida la visibilidad de la señalización.
Al examinar las fotografías remitidas por el Ayuntamiento, nuestro análisis concluyó que, en función del tipo de vehículo estacionado, se podría obstaculizar la visibilidad de la señal de STOP instalada y obligar a los conductores a realizar maniobras peligrosas, como ocupar el carril izquierdo, lo que podría vulnerar las disposiciones de los artículos 91 y 94 del RGC.
Sobre esa base, concluimos que era necesario que se realizara un estudio técnico para evaluar si era pertinente establecer una regulación específica del estacionamiento en la zona objeto de la queja. Este estudio debía determinar si la instalación de la señal de prohibido estacionar era necesaria para preservar la seguridad de los peatones y los vehículos que circulaban por la vía, conforme a las responsabilidades y obligaciones del municipio en la gestión del tráfico y la seguridad vial. Nuestra Resolución fue aceptada.
La queja que motivó la tramitación del expediente 336/2024 hacía referencia a dos cuestiones que habían sido planteadas a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia.
La primera de ellas se refería al aumento del tráfico en una calle del municipio, el cual estaba generando inseguridad vial y afectaba tanto a los peatones como a los inmuebles cercanos.
En respuesta a nuestra petición de información, el Ayuntamiento nos comunicó que había propuesto reducir la velocidad en la zona mediante la instalación de las correspondientes señales, sin descartar una opción adicional que consistía en redirigir el tráfico fuera del área urbana. En definitiva, venía a indicar que lo que pretendía era establecer una regulación favorable al interés general.
La segunda cuestión que se recogía en la reclamación se refería a la petición de construir unas raquetas en la carretera de Valladolid para favorecer los accesos al pueblo. El Ayuntamiento no había dado respuesta a dicha solicitud y había omitido cualquier referencia a este asunto en el informe enviado.
En virtud de todo lo expuesto, en nuestra Resolución recomendamos a la Administración local en cuestión que procediera, tan pronto como fuera posible, a la señalización de la vía objeto de controversia y, al mismo tiempo, a valorar la idoneidad de adoptar otras medidas de ordenación del tráfico que pudieran ser necesarias, como la colocación de resaltos a lo largo de la vía que obligaran a disminuir la velocidad a los vehículos que circulan por la misma, con la finalidad de que el flujo del tráfico se adecuara a las condiciones de la calle y, de igual modo, extremar la vigilancia en el cumplimiento de la ordenación establecida, cuando fuera necesario. Todo ello sin excluir la opción, que la Administración también había contemplado, de desviar el tráfico fuera del casco urbano a través de una vía de circunvalación.
En términos similares, le sugerimos incrementar la seguridad vial en la localidad, para lo que consideramos conveniente que evaluara la solicitud de construcción de las raquetas en la carretera de Valladolid con la finalidad de mejorar los accesos al pueblo.
Finalmente, le propusimos que considerara, si no lo había hecho ya, delegar en la Jefatura Provincial de Tráfico, a través del correspondiente convenio, las labores de vigilancia y ordenación del tráfico, así como la denuncia y sanción de las infracciones que se pudieran cometer.
Nuestra Resolución resultó aceptada de forma parcial al indicarnos el Ayuntamiento que la única actuación que iba a llevar a cabo era la señalización de la vía para limitar la velocidad de circulación de los vehículos.
En la queja que determinó la iniciación del 1184/2024 se ponía de manifiesto que un ciudadano había dirigido un escrito a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila solicitando que se estableciera la señalización necesaria para prohibir el estacionamiento en la acera de enfrente a una nave, construida en un solar del que era propietario, o que se le concediera un vado en la entrada de su propiedad, ya que según indicaba, en muchas ocasiones no podía efectuar las maniobras que requería la entrada o salida de vehículos a su parcela. Añadía que, hasta la fecha, no había recibido respuesta municipal a dicha solicitud.
El Ayuntamiento implicado indicaba que había solicitado informe a la Oficina de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Ávila, la cual le había comunicado que tenía competencia para elaborar una Ordenanza reguladora del tráfico, opción que no valoraba por considerar que esta regulación generaría más “conflicto en otras partes del pueblo y no dejaría de ser un Reglamento municipal tramitado para beneficiar a un vecino concreto”. Añadía que, además, el municipio carecía de personal para “llevarla a la práctica o hacerla cumplir”. Finalizaba su informe manifestando que el inmueble objeto de la reclamación contaba con otro acceso.
En la tramitación del expediente se puso de manifiesto que había transcurrido el plazo del que disponía la Entidad Local para resolver expresamente la solicitud presentada y, por ello, le recordamos que debía dar respuesta a la misma, por escrito, respetando las previsiones legales establecidas al efecto.
En cuanto al fondo del asunto, y a partir de lo expuesto, señalamos la competencia municipal que en esta materia otorga a los Ayuntamientos la responsabilidad de gestionar el tráfico, establecer la oportuna señalización y controlar las infracciones que se cometan. Aunque el Ayuntamiento no dispusiera de una Ordenanza específica de tráfico, seguía siendo competente para regular el uso de las vías y otorgar los permisos de vado. La falta de recursos que alegaba, policías locales o grúa, no era impedimento para garantizar el cumplimiento de las normas de tráfico, puesto que, a través de la firma del correspondiente convenio, podía delegar en la Jefatura Provincial de Tráfico las labores de vigilancia y cumplimiento de ordenación establecida, así como la denuncia y sanción de las infracciones que se pudieran cometer.
En nuestra Resolución, sugerimos a dicho Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas denunciados en la queja, concediendo el vado solicitado conforme a la normativa vigente y ordenando el tráfico de la vía mediante la instalación de las señales necesarias para garantizar la seguridad vial. Le solicitamos, asimismo, que valorase delegar, mediante convenio, la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones de tráfico en la Jefatura Provincial de Tráfico. Todas nuestras recomendaciones fueron aceptadas.
En la queja que motivó la tramitación del expediente 152/2024 se denunciaba la falta de medidas de seguridad en un tramo de una carretera autonómica que atravesaba una localidad de la provincia de León donde residía la persona que la presentaba.
Se hacía alusión a que las deficiencias de la vía se habían puesto en conocimiento del Ayuntamiento competente al que se habían dirigido escritos, en octubre de 2022 y en julio de 2023, solicitando la adopción de acciones correctivas dirigidas a garantizar la seguridad de la travesía.
La Entidad Local supervisada reconocía en su informe que el tramo objeto de la queja carecía de pasos de peatones y de aceras adecuadas, lo que dificultaba el tránsito peatonal y comprometía la seguridad vial, sin embargo, argumentaba que la titularidad de la vía correspondía a la Junta de Castilla y León, cuya autorización era indispensable para realizar las necesarias intervenciones.
Se constató que, desde un punto de vista formal, pese haber dirigido sendos escritos al Ayuntamiento, el reclamante no había recibido respuesta en tiempo y forma, incumpliendo la obligación legal de resolver y notificar establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta falta de respuesta, prolongada a lo largo de más de dos años, constituía una vulneración del derecho a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y afectaba a la confianza ciudadana en el funcionamiento de las Administraciones públicas.
Por otra parte, recordamos a la Entidad Local que el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, le obligaba a remitir las solicitudes recibidas al órgano que considerara competente, en este caso, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, y a notificar esta acción a la persona interesada.
Además, pusimos de manifiesto que el artículo 18.8 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León, permitía establecer medidas de colaboración de los municipios con la entidad titular de la vía para poder cofinanciar las actuaciones necesarias en travesías urbanas, debiendo valorar el Ayuntamiento dicha posibilidad, en el marco de sus capacidades económicas.
En Resolución formulada, que fue aceptada, se instó al Ayuntamiento a actuar con prontitud sobre dos aspectos: primero, trasladar las solicitudes a la Junta de Castilla y León y notificar este hecho al denunciante, y segundo, valorar e implementar las actuaciones que, con la inversión económica adecuada y a la mayor brevedad, pudieran contribuir a reforzar la seguridad vial de la vía objeto de la queja, en colaboración con la Consejería competente.
La queja presentada ante la falta de respuesta de un Ayuntamiento de la provincia de León, a un recurso de reposición formulado contra la negativa de instalar badenes en una vía del municipio, fue objeto de examen en el expediente 1332/2024.
La Entidad Local supervisada en su informe señaló que se trataba de un tramo con semicurvas, donde no era aconsejable la colocación de badenes porque aumentaban el riesgo de accidentes y “por ello no se suelen poner en tramos así” y que, por otra parte, el recurso de reposición se resolvería próximamente.
En la tramitación de nuestro expediente, determinamos que el Ayuntamiento había incumplido el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y notificarla dentro de los plazos establecidos y aunque el silencio administrativo negativo permite recurrir, no exime de resolver y notificar la resolución correspondiente, cuestiones que afectan a la seguridad jurídica y merman la confianza ciudadana.
Desde una perspectiva competencial, indicamos que la regulación del tráfico en vías urbanas es atribución de los municipios, los cuales deben ejercer esta potestad atendiendo a criterios técnicos y en cumplimiento de la normativa. El Tribunal Supremo ha enfatizado que el ejercicio de esta facultad discrecional debe regirse siempre por estos informes técnicos. Así, en este supuesto, técnicos competentes han de evaluar, mediante la emisión de los informes correspondientes, la conveniencia de implementar medidas como la instalación de badenes para asegurar la seguridad vial.
La Entidad Local no podía permanecer inactiva frente a la solicitud ciudadana sin justificar técnicamente su negativa, pues los reductores de velocidad son elementos aptos para la seguridad vial y una de las medidas que permiten disminuir la siniestralidad en las vías públicas, todo ello sin perjuicio de adoptar la solución específica que las circunstancias concretas del caso pudieran aconsejar.
Concluimos nuestra intervención con una Resolución en la que recomendamos al Ayuntamiento que procediera, con celeridad, a la resolución del recurso de reposición y a valorar adecuadamente la instalación de los badenes solicitados, basándose en los informes técnicos que fueran precisos, teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad discrecional en la ordenación del tráfico viario debe realizarse atendiendo a dichos informes para, de este modo, adoptar las medidas más eficaces para resolver el problema planteado. Nuestras indicaciones fueron aceptadas.
Cuestiones colaterales con la materia de este apartado del área se plantearon en los dos expedientes que consideraremos a continuación.
En el primero de ellos, el 1451/2024, se abordó la falta de respuesta de un Ayuntamiento de la provincia de Palencia a las solicitudes de un vecino, remitidas a través del correo electrónico, para la instalación de un espejo de tráfico que le permitiera mejorar la visibilidad a la salida de su garaje, dado que, en la situación actual, cada vez que salía generaba un riesgo para la seguridad vial.
En su informe, la Entidad Local argumentaba que las solicitudes enviadas por correo electrónico no cumplían con los requisitos legales del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En nuestra Resolución subrayamos la obligación de la Administración de adoptar una actitud proactiva para atender todas las solicitudes recibidas, incluidas aquellas de carácter informal, orientando al ciudadano sobre los procedimientos correctos para ejercer sus derechos.
En consonancia con los principios de buena administración y eficacia, instamos al Ayuntamiento a garantizar, en todo caso, una respuesta adecuada y a explicar, de manera motivada, en caso de no actuar o no iniciar un expediente, las razones que avalasen tal decisión, así como a informar sobre los cauces adecuados para la presentación de la solicitud correspondiente. Nuestra Resolución fue aceptada.
En el segundo, el 417/2023, analizamos la falta de respuesta del Ayuntamiento de Lerma (Burgos) a la solicitud que un ciudadano le había dirigido un escrito en relación con la falta de adecuación a la normativa vigente de la señalización reguladora del tráfico en el casco histórico de dicha ciudad.
En la información que la Administración local remitió a esta Defensoría se daba respuesta a las distintas cuestiones planteadas por el solicitante, pero no existía constancia de que dicha información se le hubiera notificado al promotor del escrito.
En la Resolución formulada, que fue aceptada, recordamos a la Entidad Local que la eficacia de un acto administrativo dependía de que el mismo fuese comunicado al interesado, con arreglo a derecho, y que la notificación generaba certeza para el cómputo de plazos, marcaba el inicio de su vigencia y su eficacia externa.
Destacamos, asimismo, que no servía, a tal efecto, la contestación que, en su caso, se hubiera remitido a esta Defensoría, pues era al propio interesado a quien se debía responder en la forma prevista por la ley, toda vez que la finalidad de esta Institución no es convertirse en receptor o transmisor de los acuerdos municipales, sino velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Las dos quejas que vamos a considerar a continuación están relacionadas con la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones en dos capitales de provincia de la Comunidad Autónoma.
El asunto registrado en el expediente 1572/2024 hacía referencia a una reclamación relativa a la actuación administrativa del Ayuntamiento de León. En concreto, sobre la ejecución de obras para calmar el tráfico en varias calles de la ciudad, realizada al amparo de la regulación contenida en la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial de 2006. El objetivo de estas medidas era restringir el tráfico y fomentar la movilidad peatonal en la ciudad.
Sin embargo, el firmante de la queja sostenía que dichas actuaciones deberían haberse realizado según lo establecido para las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en la Ley 7/2021, de 10 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones; marco jurídico que requería la existencia de un soporte normativo adecuado que necesariamente debía concretarse en una Ordenanza específica, tramitada conforme a los principios de legalidad y participación ciudadana.
Entendía que debía garantizarse la intervención de los vecinos en el proceso mediante el trámite de información pública, permitiendo la presentación de observaciones y alegaciones y que, una vez concluido el mismo, el Pleno de la Corporación debía proceder a su deliberación y, en su caso, aprobación, según los términos legalmente procedentes.
El Ayuntamiento en su informe argumentó que las medidas adoptadas se enmarcaban dentro del ámbito de sus competencias de regulación del tráfico; que se habían efectuado al amparo de lo determinado en la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial de la Entidad Local, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 3 de julio de 2006 y que, en la actualidad, se encontraba trabajando en la fase de diagnóstico necesaria para la implementación de una Zona de Bajas Emisiones conforme a lo dispuesto en la Ley de cambio climático y el Real Decreto 1052/2022, antes citados.
A pesar de lo manifestado, durante nuestra tramitación, pudimos constatar en el expediente de contratación de las obras ejecutadas la existencia de documentos en los que se confirmaba que dichas actuaciones estaban orientadas a la creación e implantación de una Zona de Bajas Emisiones, en cumplimiento de la normativa ambiental. Así se determinaba al definir el objeto del contrato y cuando se aprobó el proyecto para la ejecución de las obras.
Nuestro análisis concluyó que el Ayuntamiento de León estaba obligado a garantizar que la implementación de la Zona de Bajas Emisiones y las restricciones de tráfico asociadas contaran con una cobertura normativa adecuada, tal como exigía el mencionado Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. Esto necesariamente suponía la aprobación de una Ordenanza municipal específica, ya que las medidas adoptadas afectaban sustancialmente al derecho de las personas a hacer uso de las vías públicas.
Además, cualquier limitación al tráfico debía estar debidamente motivada y sustentada en estudios que demostrasen su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los principios legales y jurisprudenciales sobre la cuestión, que expusimos en nuestra Resolución. Esto incluía la obligación de considerar el impacto económico de las medidas, respetando el principio de transición justa y la situación de colectivos vulnerables, especialmente a las personas con discapacidad y a las pequeñas empresas.
Recordamos que las restricciones previstas en la futura Ordenanza iban a afectar, principalmente, a las personas con menos recursos económicos, las cuales podían verse impedidas, o seriamente limitadas, para la adquisición de vehículos que cumplieran con las nuevas exigencias ambientales, aspecto que debería ser adecuadamente valorado en los informes previos.
Remarcamos que las restricciones iban a impactar significativamente en miles de vehículos utilizados con fines profesionales, lo que tendría efectos directos sobre las condiciones de competencia y el mercado. En particular, subrayamos la importancia de considerar las dificultades que iban a enfrentar los colectivos empresariales con menor capacidad económica para renovar sus vehículos, como autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), circunstancias que deberían ser abordadas también por los informes previos.
Tuvimos en cuenta precedentes judiciales en los que se anulaban medidas similares en otras ciudades como Valladolid, Burgos y Madrid debido a la falta de Ordenanzas específicas, informes insuficientes, ausencia de participación pública o de actuaciones que garantizaran la transición justa. Estas decisiones judiciales venían a reforzar la necesidad de que el Ayuntamiento de León garantizara la correcta ponderación de beneficios y costes antes de implementar cualquier restricción.
Consecuentemente, consideramos que, dado que dicho Ayuntamiento se encontraba en proceso de elaboración de una Ordenanza municipal de creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones, debía de tener en cuenta la importancia de motivar las medidas de restricción de vehículos en las mismas, poniendo de manifiesto que estas tenían que ser idóneas, necesarias y proporcionales al fin que se pretendía conseguir.
Los dos aspectos sobre los que incidimos, en la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento de León, fueron los siguientes:
En primer lugar, le solicitamos que valorara no imponer restricciones a la circulación de vehículos dentro de las zonas afectadas, hasta que la Ordenanza reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones fuera aprobada.
En segundo término, le instamos a que, en el marco del procedimiento para la aprobación de la futura Ordenanza municipal relativa a la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones, se contemplaran los valores límite de los contaminantes definidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, sobre la mejora de la calidad del aire, teniendo en cuenta que las restricciones al tráfico vehicular en dichas zonas deberían estar debidamente fundamentadas en criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Para ello, debía considerarse el potencial contaminante y las emisiones de gases “efecto invernadero” de cada tipo de vehículo, así como las circunstancias de vulnerabilidad de las personas residentes, prestando especial atención a aquellas con discapacidad.
Nuestras indicaciones fueron aceptadas por el Ayuntamiento, con la salvedad de aquella que afectaba a la decisión valorar no imponer restricciones a la circulación de vehículos hasta que no fuera aprobada la Ordenanza de bajas emisiones, pues según nos indicaba, había sido interpuesto un recurso contencioso administrativo en el que la parte demandante había solicitado, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que habían sido dictados por el Ayuntamiento de León, por lo que la Entidad Local estimaba que no procedía pronunciarse sobre ese particular.
El expediente 1943/2023 se tramitó a consecuencia de una queja presentada frente al Ayuntamiento de Salamanca en relación con la entrada en vigor de la normativa que iba a restringir, a partir de enero de 2024, la circulación de ciertos vehículos por determinadas zonas de esa ciudad.
El autor de la reclamación señalaba que estas restricciones iban a afectar a su libertad de trabajo y circulación, ya que no podría acceder con su vehículo a esas áreas, lo que consideraba que constituía una discriminación evidente por razones económicas, al no poder adquirir otro medio de transporte adaptado a la normativa ambiental.
El informe remitido por el Ayuntamiento confirmaba la aprobación inicial del “Proyecto de Ordenanza Municipal de creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones” en diciembre de 2023.
Nuestra investigación determinó que, de acuerdo con la normativa estatal, Ley 7/2021, de 10 de mayo, de cambio climático y transición energética, y Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, los municipios de más de 50.000 habitantes están obligados a implantar estas zonas y adoptar medidas para reducir las emisiones contaminantes.
Le recordamos a ese Ayuntamiento que las restricciones al ejercicio de derechos, particularmente el de movilidad, como cualquier otra medida restrictiva, debían ser adecuadamente motivadas por la Administración que la acordase.
Por todo ello, en los mismos términos que en el expediente anterior, recalcamos la necesidad de motivar las medidas de restricción de vehículos en las Zonas de Bajas Emisiones, con objeto de poner de manifiesto que dichas disposiciones eran idóneas, necesarias y proporcionales al fin que se pretendía conseguir. En este sentido, se debía tener en cuenta el potencial contaminante y las emisiones de gases “efecto invernadero” de cada tipología de vehículos, así como la situación de vulnerabilidad de las personas residentes en la zona, en especial las personas con discapacidad.
Le instamos a valorar, directamente o en coordinación con otras administraciones competentes, la adopción de medidas compensatorias para mitigar los perjuicios individuales que pudieran derivarse de estas restricciones, garantizando que las mismas fuesen proporcionales al impacto concreto sobre cada persona o colectivo afectado.
Le solicitamos que, directamente o en coordinación con otras administraciones competentes, estudiase compensar los perjuicios individualizados que pudieran suponer las medidas de restricción del uso de vehículos contaminantes que se determinen en las Zonas de Bajas Emisiones.
A fecha de cierre de este Informe anual, nuestra Resolución seguía pendiente de respuesta por parte del Ayuntamiento de Salamanca.
La disconformidad con la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico y con las sanciones impuestas fue el objeto de las 3 Resoluciones a que nos referiremos a continuación.
Así, en el expediente 64/2023, atendimos una queja en la que se exponía la disconformidad con un expediente sancionador en esta materia tramitado por el Ayuntamiento de León.
Según manifestaciones del autor de la reclamación, aunque en la contestación a las alegaciones formuladas se señalaba que “el Agente denunciante ha elaborado el oportuno informe en el cual se indica lo siguiente: Las manifestaciones efectuadas por el recurrente, si bien no desvirtúan los hechos denunciados, sí pueden ser tenidas en consideración”, estas no habían sido tomadas en cuenta al dictar la resolución sancionadora correspondiente. Se añadía, que se había presentado un recurso de reposición contra la citada resolución que no había sido resuelto.
En su informe, el Ayuntamiento nos indicó que “en relación a lo señalado respecto al informe del Agente, que si bien se señala que las manifestaciones efectuadas por el recurrente pueden ser tenidas en consideración, no es menos cierto que igualmente se pone de manifiesto que las mismas no desvirtúan los hechos denunciados, lo que unido al hecho de que la denuncia lo fue a través de un dispositivo de medición de velocidad, ha hecho que estas no se hubieran tenido en consideración en el momento de formular la correspondiente resolución sancionadora”. Finalizaba, manifestando que el recurso de reposición presentado contra la sanción impuesta se encontraba pendiente de resolución.
En relación con lo manifestado por la Entidad Local, señalamos la escasa atención prestada a las alegaciones formuladas por el denunciado, al haberse tenido en cuenta únicamente la ratificación del agente denunciante, sin que aquellas llegaran, siquiera, a ser examinadas, con el añadido de que la ratificación realizada por este no era concluyente, al indicar que las manifestaciones del expedientado sí podían “ser tenidas en consideración”.
A la vista de ello, hicimos hincapié en que la presunción de inocencia ha de ser un principio de ineludible aplicación en el ejercicio de la potestad sancionadora, que garantiza el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria, siendo imprescindible motivar la inadmisión de las pruebas propuestas por el interesado cuando se considere que estas son improcedentes o innecesarias. En definitiva, esta presunción, comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que, si el resultado de las pruebas practicadas resulta insuficiente para determinar un relato coherente del hecho sancionable, procede dictar un pronunciamiento absolutorio.
En consecuencia, emitimos una Resolución en la que indicamos a la Entidad Local afectada que, si aún no lo había hecho, resolviera el recurso de reposición interpuesto, valorando los argumentos mencionados y, consecuentemente con ellos, revocara la resolución dictada, devolviendo los ingresos indebidos que se hubieran podido producir, junto con los intereses legales procedentes, así como reponiendo los puntos que, en su caso, hubieran podido ser detraídos del carnet de conducir de la persona sancionada.
Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada, al asumir el Ayuntamiento de León solo aquella parte que se refería a dar contestación al recurso de reposición.
En el expediente 625/2023, abordamos un procedimiento sancionador en materia de tráfico en el que, ante la práctica de notificaciones defectuosas, el infractor solicitó al Ayuntamiento de Ponferrada, sin obtener respuesta, que declarara la nulidad de todas las notificaciones efectuadas durante su tramitación y, consecuentemente, de la resolución sancionadora, así como la devolución de la cantidad indebidamente abonada, incrementada con los intereses legales correspondientes.
En su informe, el Ayuntamiento nos remitió copia del expediente tramitado y, una vez analizado, llegamos a la conclusión de que, efectivamente, se habían producido incidencias en la práctica de las notificaciones al haber sido enviadas a una dirección incorrecta. Sin embargo, cuando se actuó en vía de apremio estas sí habían sido dirigidas al domicilio correcto, que no era otro que el que figuraba en el Padrón. Es decir, fue en ese momento cuando el interesado tuvo conocimiento del procedimiento en materia de tráfico que se había tramitado frente a él, al ser el primer acto administrativo que se le había notificado correctamente.
Por ello, señalamos que, ante el fallido intento de notificación personal en la primera dirección, antes de acudir a la notificación edictal, la Entidad Local debió comprobar el domicilio correcto, cosa que sí se efectuó cuando el procedimiento se encontraba ya en vía de apremio.
Todo ello nos llevó a concluir que la notificación de la denuncia adolecía de vicios que determinaban su nulidad y, en consecuencia, determinaban la nulidad de los actos posteriores del procedimiento sancionador y del procedimiento de apremio que derivaba de la resolución sancionadora.
En virtud de lo expuesto, formulamos Resolución dirigida al Ayuntamiento de Ponferrada instándole a dar respuesta al escrito que se le había dirigido, a estimar lo solicitado y a revocar todos los actos posteriores a la formulación de la denuncia del expediente sancionador en materia de tráfico y de los actos en vía ejecutiva que traían causa del mismo. Asimismo, solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción recaída, incrementada con los intereses legales que procediera. Nuestra Resolución fue expresamente aceptada.
En el último de los expedientes, el 1903/2023, el motivo de la queja era que un ciudadano había recibido una comunicación de su entidad bancaria sobre un aviso de embargo procedente del Ayuntamiento de León y que correspondía, según le habían informado posteriormente, a una multa de tráfico.
Recogía en sus manifestaciones que únicamente había recibido un aviso de Correos, en noviembre de 2023, que no había recogido por estar ausente de su domicilio, sin ninguna otra notificación previa. Por tal motivo, en diciembre de ese mismo año, había dirigido un escrito a la Entidad Local mencionada, del que no había recibido contestación.
En su información, el Ayuntamiento supervisado se limitó a adjuntar una copia del expediente sancionador en materia de tráfico. La documentación remitida nos permitió acreditar los siguientes hechos.
a) El Ayuntamiento de León, en septiembre de 2022, denunció a un vehículo a través de un medio de captación mecánica aunque no se identificó, en ese momento, al conductor.
b) A consecuencia de la denuncia, se inició el correspondiente procedimiento sancionador en materia de tráfico.
c) La Entidad Local procedió a la “notificación de la denuncia e incoación de expediente sancionador” a quien aparecía como titular del vehículo. Sin embargo, dicho documento no contenía ningún requerimiento para que facilitase la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción.
d) La notificación resultó infructuosa y por esta razón el Ayuntamiento practicó la misma por medio de un anuncio publicado en el BOE, en diciembre de 2022. En ese momento sí se efectuó el requerimiento a quien aparecía como titular del vehículo para “identificar verazmente al conductor responsable de la infracción”. No obstante, cabe señalar que a lo largo de todo el documento se aludió a legislación derogada, en concreto, a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
En la tramitación de nuestro expediente, recordamos al Ayuntamiento de León que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico se rige, aunque con sus especificidades, por los principios generales del derecho sancionador, por lo que las responsabilidades derivadas de una determinada infracción únicamente pueden atribuirse a quien con certeza sea el infractor.
Cuando se produce una infracción, y no se puede detener el vehículo, el único dato cierto de que dispone la Administración es la matrícula, por esta razón no puede iniciarse un procedimiento sancionador contra el titular del vehículo, al no tener constancia de que fuera él quien conducía en aquel momento. Resulta imprescindible, en tales casos, como paso previo al inicio del expediente sancionador, contar con la identificación del conductor.
Entonces se pueden producir dos situaciones: si el titular identifica al conductor ya existe la certeza de quién ha sido el infractor, por lo que la Administración puede iniciar el procedimiento sancionador contra el mismo, sea o no titular del vehículo, pero si no identifica al conductor, la Administración no puede tramitar el procedimiento sancionador por la comisión de una infracción sin saber quién la ha cometido. No obstante, en este caso, el titular del vehículo incurre en una infracción diferente: no identificar al conductor, tipificada como muy grave en el artículo 77 j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Re fundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En este caso, el Ayuntamiento, con el fin de conocer la identidad del conductor debió notificar su incoación al titular del vehículo y, a la vez, requerirle, para que identificara a la persona que conducía, algo que no se efectuó en la primera notificación que se realizó; y cuando se llevó a efecto, a través del BOE, se hizo de forma defectuosa al aplicar legislación derogada, lo que, indudablemente, pudo afectar al derecho de defensa del presunto infractor.
Solo el incumplimiento del deber de identificación, sin causa justificada, podría determinar, tras el oportuno expediente, que se pudiera imponer una sanción pecuniaria al titular del vehículo, en los términos señalados.
En nuestra Resolución, que fue aceptada, indicamos al Ayuntamiento de León que, conforme a los argumentos expuestos, debía revocar la sanción impuesta, así como devolver la cantidad que procediera en concepto de ingresos indebidos, incrementada con los intereses legales que correspondiera.
3. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
Como en años anteriores, en 2024 hemos recibido algunas reclamaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de ciudadanos extranjeros en sus relaciones con las administraciones de nuestro país. En concreto, se registraron 4 quejas.
De ellas, 3 estuvieron relacionadas con la situación o régimen jurídico de personas de nacionalidad extranjera en España, particularmente con motivo de solicitudes de protección internacional, de asilo y de nacionalidad por residencia. Al tratarse de cuestiones de competencia de la Administración del Estado, ajenas a la función tuitiva de derechos del Procurador del Común, fueron remitidas al Defensor del Pueblo estatal.
La cuarta reclamación estuvo centrada en los excesivos retrasos en la obtención de citas en el Consulado General de España en Senegal para la realización de trámites de reagrupación familiar. La queja, objeto ya de la intervención del Defensor del Pueblo nacional, fue archivada por esta Institución para evitar la duplicidad de actuaciones entre ambas Defensorías.
ÁREA L
HACIENDA
Las quejas recibidas durante el año 2024 en el Área de Hacienda ascendieron a 111, alunas más que las 101 que fueron presentadas en el ejercicio.
Las cuestiones vinculadas con tributos estatales originaron durante el último año la presentación de 6 quejas, 3 sobre asuntos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2 relacionadas con la actividad del Tribunal Económico Administrativo Regional y otra sobre una exacción tributaria vinculada al aprovechamiento hídrico, dirigida a la Confederación Hidrográfica del Duero. Todas fueron remitidas al Defensor del Pueblo al estar referidas a actuaciones de la Administración del Estado y carecer esta Procuraduría de competencia para su supervisión.
En relación con la gestión tributaria autonómica se registraron 4 quejas, 2 de ellas relacionadas con impuestos gestionados por la Administración autonómica, una con el cobro de una tasa por la participación en un procedimiento selectivo de personal y otra referida a las tarifas aplicables por estacionamiento en el parking subterráneo del Hospital de Burgos.
La fiscalidad local, en lo referente a impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, ha sido, un año más, el ámbito tributario que ha generado un mayor volumen de reclamaciones ante la Procuraduría, según reflejan las 88 solicitudes de actuación recibidas. En particular, las relativas a tasas municipales ascendieron a 52, mientras que las referentes a impuestos locales fueron 24. Asimismo, se registraron 10 quejas vinculadas a precios públicos, una sobre contribuciones especiales y otra en la que se combinaban cuestiones relativas a tasas y precios públicos.
Completaron el número de quejas recibidas, 10 reclamaciones relativas a discrepancias con la actuación del Catastro, que fueron remitidas al Defensor del Pueblo, y 3 vinculadas a actuaciones de entidades financieras y aseguradoras que se archivaron por tratarse de cuestiones privadas, ajenas a la actuación de la Administración.
Hemos elaborado 58 Resoluciones, de las que 22 fueron aceptadas en su totalidad, 9 lo fueron parcialmente, 1 estaba pendiente de concreción de postura a partir de lo que se nos había comunicado, 7 no fueron aceptadas, 10 fueron archivadas por falta de respuesta, y otras 9 se encontraban pendientes de que la Administración nos comunicase su decisión a fecha 28 de febrero, cierre de este Informe, en cuanto a la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones.
En el ámbito de la gestión tributaria autonómica, en el expediente 1612/2022 analizamos una queja en la que se manifestaba que a un contribuyente se le había vulnerado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración. Concretamente indicaba que había tenido conocimiento de una liquidación del Impuesto de Sucesiones a través del BOE, considerando que se había vulnerado su derecho a ser notificado de forma telemática, posibilidad por la que había optado de manera expresa con anterioridad. Por otra parte, señalaba que en la liquidación practicada se incluían bienes que no le correspondían, y otros que se le atribuían al cien por cien, cuando en realidad lo eran al cincuenta por ciento.
En su informe, la Administración autonómica venía a reconocer que el Servicio Territorial de Hacienda de Ávila no tenía a su disposición la tecnología necesaria para dar cumplimiento a la petición del interesado de relacionarse telemáticamente con la Administración. Añadía que, no obstante, estaba trabajando en la creación y desarrollo de las aplicaciones necesarias para implantar el expediente electrónico y todos los servicios asociados al mismo, si bien aún no existía una fecha para poner en explotación las nuevas funcionalidades. Mencionaba, además, que para la determinación de la base imponible del contribuyente solo se habían tenido en cuenta los bienes que se asignaban a cada sujeto pasivo según el testamento y la escritura pública.
En la Resolución formulada comenzamos por recordar a la Consejería de Economía y Hacienda que tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, habían alcanzado su plena aplicabilidad a todas las Administraciones a partir de abril de 2021, por lo que estas ya debían disponer de las infraestructuras tecnológicas necesarias. Estábamos, en definitiva, en presencia de un derecho de los ciudadanos, y aun cuando entendíamos la dificultad que implicaba, por muchos motivos, la implementación de nuevos sistemas electrónicos para el funcionamiento de Administración, es lo cierto que ya habían transcurrido años desde que esta debía haber dispuesto lo necesario para los ciudadanos pudieran ejercer el derecho reconocido a optar por relacionare con la Administración de forma telemática.
Abordamos también lo relativo a la inclusión de bienes en la liquidación del impuesto que no figuraban a nombre del contribuyente y a la atribución de otros por el por cien por cien de su valor cuando deberían haberlo sido por el cincuenta por ciento.
En nuestra Resolución pedimos a la Administración que analizara detenidamente las alegaciones manifestadas por el contribuyente y que revisara los datos de que dispusiera en orden a adoptar la decisión que legalmente fuera procedente mediante la resolución del recurso interpuesto.
También indicamos que se debería acelerar la implantación del conjunto de infraestructuras tecnológicas precisas para un funcionamiento completo de la Administración electrónica, priorizando la puesta en marcha de aquellas que faciliten la relación con la ciudadanía.
Recomendamos, asimismo, a la Consejería que considerara destinar en lo necesario los fondos Next Generation a esta finalidad, para que la transformación digital alcanzara a todos los ámbitos de la Administración.
Todas nuestras recomendaciones fueron aceptadas.
En el expediente 1923/2022 se hacía alusión a la falta de cumplimiento por la Consejería de Economía y Hacienda de una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León. En ella se reconocía el derecho del contribuyente “a la rectificación de la declaración del IRPF del ejercicio 2012, y las siguientes de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, así como el derecho al abono de la cantidad pendiente de las deducciones generadas en el ejercicio 2012, que no haya sido obtenida en los tres ejercicios posteriores”. La finalidad de esta rectificación era poder incluir unas deducciones familiares de previsión autonómica por el nacimiento de hijos, que habían sido omitidas en la declaración de la renta correspondiente a la anualidad de 2012, presentada en junio de 2013.
Según manifestaciones del autor de la queja, hasta el día de la fecha, pese a la Resolución favorable del TEAR, la Administración autonómica no había procedido a la devolución de las cantidades correspondientes.
En la información facilitada por la Consejería, se indicaba que en este asunto había dos cuestiones conexas: por un lado, la impugnación del rechazo de la pretensión del abono de las deducciones autonómicas (competencia de la Comunidad Autónoma) y por otro, las impugnaciones de la desestimación de las solicitudes de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2012 (competencia del TEAR, dependiente de la Administración del Estado). Si bien, ambas, eran coincidentes en el tiempo habían generado dos procedimientos diferentes, sustanciados también ante órganos administrativos distintos, aunque confluían por el hecho de que, para obtener el abono de las deducciones autonómicas por la parte de la Comunidad de Castilla y León, era necesario haber generado estas deducciones en la declaración del IRPF del ejercicio 2012, en su día presentada.
En relación con las deducciones autonómicas, la Consejería argumentaba que la posibilidad de rectificar la declaración había prescrito, puesto que la solicitud (realizada mediante el formulario oficial, modelo S08) se consideraba una subvención y no era admisible si esta se presentaba fuera del plazo establecido.
Con posterioridad a la remisión del informe, y a consecuencia de un nuevo recurso formulado por el contribuyente ante el incumplimiento por la indicada Consejería del abono efectivo de la cantidad pendiente, que no había podido obtenerse mediante la rectificación de los tres ejercicios posteriores al 2012, tuvimos conocimiento de una nueva Resolución del TEAR, de fecha 31 de enero de 2024, en la que se venía a establecer que habiéndose procedido por el contribuyente a rectificar las autoliquidaciones del IRPF, de los años 2012 a 2015, y quedando una deducción pendiente de aplicar del año 2012, por un importe determinado, procedía estimar la reclamación presentada, debiendo la Junta de Castilla y León realizar el abono de la citada cantidad más los intereses correspondientes.
Todo lo expuesto nos llevó a considerar en nuestra Resolución que, en este caso, el citado pronunciamiento resultaba concluyente en cuanto a que el abono de las deducciones autonómicas no aplicadas en el IRPF no eran una subvención sino un beneficio fiscal sometido a la legislación tributaria y, por tanto, materia económica administrativa susceptible de ser revisada por los Tribunales Económico Administrativos, donde se aplicaba el plazo general de prescripción tributaria de 4 años. Por esta razón, instamos a la Consejería de Economía y Hacienda a estimar la reclamación presentada, relativa a las deducciones familiares por el nacimiento de hijos, que habían sido omitidas al realizar la declaración de la renta del ejercicio 2012, presentada en junio de 2013 y, en consecuencia, a realizar, a favor del interesado el abono de la cantidad concreta, ahora ya determinada por el TEAR en su último pronunciamiento, tras haberle sido reconocido el derecho en la primera Resolución ut supra citada, más los intereses legales correspondientes.
En fecha posterior a la emisión de nuestra Resolución, tuvimos conocimiento de que había sido interpuesto un recurso jurisdiccional, por lo que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 2/1994, reguladora de la Institución, se acordó suspender la intervención y proceder al archivo de la queja. Todo ello sin perjuicio de que, en su momento, se nos pudiera informar sobre el resultado del procedimiento judicial por si procediera su reapertura en relación con alguna cuestión que no hubiera sido planteada en el proceso judicial.
El expediente 219/2024 versó sobre las elevadas tarifas por el uso del aparcamiento del Hospital Universitario de Burgos, que se consideraban una carga económica para los pacientes, familiares y personal sanitario. Se estimaba, además, que dicho servicio debería ser gratuito o, en su defecto, contar con tarifas significativamente inferiores debido a su relación con un servicio público esencial. El reclamante añadía que no se había obtenido respuesta a la reclamación previamente formulada por esta causa, ni se había adoptado medida alguna para la resolución del problema
Tras iniciar la investigación, la Gerencia de Atención Especializada respondió que la gestión del aparcamiento era privada y que las tarifas estaban definidas por tramos de tiempo, incluyendo un periodo gratuito para la subida y bajada de pacientes, además de ofrecer tarjetas prepago con descuentos.
En nuestra Resolución destacamos la necesidad de proteger el derecho de acceso a la atención sanitaria sin condicionantes económicos, abarcando la eliminación o disminución de los costes asociados al estacionamiento de vehículos para pacientes y sus acompañantes. Se analizó la normativa aplicable, poniendo de relieve el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación económica, así como las competencias que tienen las distintas Administraciones públicas en la regulación de precios y servicios esenciales, como puede ser el caso de los aparcamientos hospitalarios. También se recordó que la problemática planteada afectaba, fundamentalmente, a pacientes con enfermedades crónicas, con discapacidades o de bajos recursos, así como al personal sanitario.
En la Resolución emitida se recomendaron diversas acciones para afrontar la situación: la regulación de precios máximos, la creación de bonificaciones para pacientes y familiares vulnerables y la construcción de aparcamientos públicos gestionados por las Administraciones locales o autonómicas, con tarifas más accesibles o gratuitas. También se recomendó la posibilidad de renegociar los contratos de concesión para incluir cláusulas con tarifas reducidas, y fomentar el transporte público como alternativa. Finalmente, se aconsejó a la Administración que se buscara un equilibrio entre el interés público y el interés comercial, priorizando, en su caso el primero.
A la fecha de cierre de este Informe, nuestra Resolución seguía pendiente de la comunicación de la decisión por parte de la Consejería, referente a la aceptación o rechazo de las medidas propuestas.
En lo relativo a las haciendas locales de las 58 Resoluciones emitidas, nos referiremos a las que consideramos más representativas.
Nos detendremos en primer lugar en aquellas que tienen que ver con la aplicación de las normas relacionadas con la gestión y la recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.
En el expediente 1795/2022 se emitieron dos Resoluciones, una de ellas dirigida al Ayuntamiento de Sahagún (León) y la otra a la Diputación Provincial de León. En particular, nos referiremos a la segunda.
En este caso, un contribuyente había presentado, en febrero de 2017, un recurso de reposición, ante el citado Ayuntamiento de la provincia de León, frente a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU), dado que, según indicaba, la misma contenía errores. Sin embargo el sujeto pasivo no obtuvo comunicación alguna al respecto hasta junio de 2021, cuando se le notificó una providencia de apremio por parte de la Diputación Provincial de León como entidad encargada de la recaudación en vía ejecutiva. Frente a la que presentó otro recurso de reposición, en julio de 2021, del cual tampoco obtuvo respuesta alguna. La siguiente comunicación fue el embargo de una cuenta bancaria en octubre de 2022.
En la tramitación del expediente pudimos constatar que el Servicio de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria de la Diputación desconocía la situación de pendencia en la que se encontraba la liquidación del tributo, es decir, del recurso de reposición presentado ante el Ayuntamiento frente a la liquidación, por lo que había presumido la legalidad de todo lo actuado por aquel. En virtud de lo anterior, y considerando el recurso interpuesto contra la providencia de apremio, estimamos que la Diputación debía haber solicitado, directamente, al Ayuntamiento información sobre el estado de la tramitación ante este, a fin de, según lo informado, adoptar las decisiones correspondientes.
Pues bien, considerando los antecedentes recordamos en nuestra resolución la jurisprudencia establecida por la STS de 28 de mayo de 2020, en la que venía a declarar que la Administración no podía ejecutar un acto, dictando providencia de apremio, sin haberse resuelto antes el recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU que hubiera sido recurrida, fuera el recurso administrativo de carácter potestativo u obligatorio, y con independencia de que se hubiera solicitado o no la suspensión de la ejecución de la deuda mientras aquel se resolvía.
Con ese fundamento indicamos a la Institución provincial que antes de dictar una providencia de apremio para el cobro de una deuda tributaria debía asegurarse, a través de los medios que considerase oportuno establecer, de que no existía ningún recurso pendiente de resolver frente a la liquidación que se pretendía hacer efectiva por vía ejecutiva. La Diputación Provincial de León aceptó nuestras indicaciones.
En idéntico sentido, y también a la Diputación de León, se dirigió otra Resolución (1797/2022) que también fue aceptada.
La disconformidad de un contribuyente con la liquidación de plusvalía que le había practicado el Ayuntamiento de Béjar fue objeto del expediente 1737/2023. En la reclamación se manifestaba que, en ningún momento, la Entidad Local le había informado de la existencia de un plazo de 30 días para comunicar al Ayuntamiento la opción por la fórmula real para el cálculo de la liquidación del impuesto, mediante la comparación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble, tributando por la diferencia, y que, ante la ausencia de manifestación expresa, se había aplicado, por defecto, el método, también previsto legalmente, basado en la aplicación de un coeficiente legal sobre valor catastral del terreno, lo cual resultaba, en este caso, menos favorable para el contribuyente.
Según el informe del Ayuntamiento, resultaba cierto que la normativa actual en materia de plusvalía municipal tiene establecidos dos métodos de cálculo. El primero es un sistema objetivo, que mantiene la aplicación de un coeficiente sobre el valor catastral del terreno, similar al método tradicional. El segundo, conocido como fórmula real, se basa en la comparación de los valores de adquisición y transmisión del terreno, gravando la diferencia entre ambos. Añadía, también, que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en efecto, establece que la regla general del cálculo es el sistema objetivo, activándose el método real para calcular la base imponible solo a instancia del sujeto pasivo. Es decir, si el contribuyente desea que se aplique este último método debe solicitarlo expresamente, pues en otro caso se aplicará el primero, por defecto, con el resultado que se derive de su aplicación. En definitiva, que debía ser el contribuyente el que solicitara la aplicación del sistema real de cálculo, y si no lo hacía antes de que finalizara el plazo reglamentario para presentar la declaración (30 días hábiles, en transmisiones inter vivos, y cuando se trate de actos por causa de muerte, seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo) ya no podía hacerlo, al haber finalizado el plazo previsto en la ley.
En el curso de la tramitación del expediente se pudo constatar que, en efecto, según dispone el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), la única forma de rectificar una “opción tributaria” (posibilidad que tiene el contribuyente de elegir, entre varias alternativas legales, aquella que mejor se adapte a sus intereses de gestión tributaria), es hacerlo antes de que haya concluido el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación, que en el caso que nos ocupaba, como se ha señalado, era de 30 días hábiles.
Recordemos que el concepto de opción tributaria se refiere a la posibilidad que el ordenamiento jurídico ofrece a los contribuyentes para elegir, entre varias alternativas legales, aquella que mejor se adapte a sus intereses económicos, patrimoniales o de gestión tributaria. Estas opciones pueden estar relacionadas con la forma de tributar, el plazo de presentación de declaraciones, el régimen fiscal aplicable o la aplicación de determinados beneficios fiscales.
Sobre esa base, concluimos que no se había desprendido incumplimiento normativo en el que pudiera haber incurrido la Administración. No obstante, consideramos conveniente realizar algunas precisiones en orden a evitar que en el futuro pudieran producirse situaciones como la que se denunciaba en la queja, para lo cual nos centramos en dos cuestiones.
Por un lado, el contenido y la redacción de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto, pues la misma podía generar problemas de comprensión para que el contribuyente tuviera un exacto conocimiento de las dos opciones de que disponía. Por ello, recomendamos que se realizara una modificación normativa para aclarar, sin ningún género de dudas, esa doble opción a disposición del contribuyente.
Por otro, también consideramos que sería adecuado establecer un modelo de declaración del IIVTNU, en el que, con la denominación más clara, simple y sencilla posible, se contemplaran las dos opciones que tenía el sujeto pasivo para determinar la base imponible, posibilitando poner una marca sobre la opción que eligiera, es decir el método objetivo o método real de valoración, con la advertencia de que si optaba por el segundo debería aportar los títulos en los que se documentara la adquisición y la transmisión.
El Ayuntamiento de Béjar aceptó nuestras indicaciones.
La queja que se abordó en el expediente 1189/2024 versaba sobre la falta de respuesta a un recurso interpuesto en diciembre de 2017, y reiterado en noviembre de 2023, frente a autoliquidaciones provisionales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos relacionadas con la transmisión hereditaria de varios inmuebles en el municipio de León. Se alegaba que dichas autoliquidaciones se basaban en normas que habían sido declaradas inconstitucionales, y se solicitaba al Ayuntamiento de León su rectificación, la anulación de las cuotas pagadas, y su devolución con intereses.
La citada Entidad Local argumentó que las solicitudes de rectificación estaban afectadas por la prescripción, porque los interesados habían sido requeridos en octubre de 2019 para la aportación de la documentación acreditativa de la inexistencia de plusvalía real y se les había concedido un plazo de diez días, a efectos de subsanar los defectos de la solicitud inicial de diciembre de 2017, y la subsanación solicitada no había sido efectuada.
Ante tal ausencia de subsanación, el Ayuntamiento había inferido un desistimiento tácito del recurso interpuesto, si bien nunca emitió una resolución expresa que lo declarara formal y expresamente.
Sobre la cuestión advertimos que, para tener por desistido a un interesado, en el marco de un procedimiento administrativo por falta de cumplimentación de los términos legalmente exigidos en su solicitud, había de dictarse expresamente una resolución que así lo declarase, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Como es conocido, solo están exceptuados de esta obligación de resolver los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos, únicamente, al deber de comunicación previa a la Administración.
Pues bien, sobre el vencimiento de este plazo y sus consecuencias, la STS de 19 de julio de 2018, sienta doctrina jurisprudencial sobre la subsanación en el sentido de que por muy tajante que se establezca el plazo de subsanación y se advierta de sus consecuencias, éstas no se producirán hasta que la Administración dicte el acto declarando el desistimiento. Sobre esta misma cuestión, sumamente frecuente en la práctica administrativa, también se hizo referencia a la posterior STS de 22 de marzo de 2022, que se pronunció en parecidos términos en relación a los procesos selectivos, si bien sus consideraciones resultan perfectamente extrapolables a los procedimientos administrativos de cualquier otra naturaleza.
En conclusión, el desistimiento no había puesto fin al procedimiento porque la Administración no había dictado acto expreso declarando su terminación por esta causa y, por lo tanto, se vulneraba la obligación de resolver impuesta, de forma general, por el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al fondo del asunto, tuvimos en cuenta la STC de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucionales los artículos que desarrollaban la regla del cálculo de la base imponible del impuesto (sistema objetivo), y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS de 28 de marzo de 2023), que determina la anulación de todas las liquidaciones recurridas en plazo a la fecha de dicha sentencia constitucional (26 de octubre de 2021), sin necesidad de probar la inexistencia de plusvalía.
En el caso en cuestión, al no haberse dictado una resolución administrativa firme sobre el recurso presentado antes de la fecha anteriormente indicada, la situación no se podía considerar consolidada y, por tanto, debería haberse estimado el recurso y, en consecuencia, las pretensiones del recurrente.
Con base en estos fundamentos legales y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en nuestra Resolución se propuso al Ayuntamiento de León que revocara las resoluciones por las que había acordado no acceder a las pretensiones de devolución de las cuotas correspondientes a sendas autoliquidaciones devengadas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, llevando a cabo, en consecuencia, el reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas, junto con los intereses legales que correspondieran.
A fecha de cierre de este Informe, nos hallábamos a la espera de recibir la comunicación de aceptación o rechazo del Ayuntamiento de León.
También consideramos de interés destacar 4 Resoluciones que guardan relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Una queja concerniente a la actuación administrativa del Ayuntamiento de Villaquilambre (León) dio lugar al expediente 288/2024. En concreto, veinte propietarios de parcelas ubicadas en un sector de suelo urbano no consolidado habían presentado solicitudes para cambiar la tributación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de urbano a rústico, argumentando la falta de desarrollo urbanístico del mismo, y, por tanto, de los servicios esenciales para considerar el suelo como solar, según el Plan General de Ordenación Urbana, vigente desde 2011.
El Ayuntamiento respondió indicando que desde el Departamento de Tesorería no se podía tramitar expediente alguno, ni realizar actuaciones que no fueran las estrictamente tributarias a partir de los datos del Catastro. Afirmaba, que lo que se pretendía, en definitiva, era un cambio en el planeamiento, lo que debía instarse por los cauces legalmente establecidos.
En la tramitación del expediente quedó acreditado que, a pesar de la solicitud formal, el Ayuntamiento no había respondido a los escritos enviados por los propietarios, incumpliendo así su deber de resolver de manera expresa conforme a la normativa legal.
En nuestra Resolución se recordó a la citada Entidad Local que la falta de respuesta constituía una infracción de los principios constitucionales y legales que garantizan el derecho a una buena administración. También se le indicó que, desde un punto de vista legal y urbanístico, el suelo urbano no consolidado no podía ser tratado como urbano a efectos catastrales mientras no se completara su desarrollo urbanístico conforme al planeamiento vigente, con cita de jurisprudencia que respaldaba esta interpretación, y se instó al Ayuntamiento a considerar una revisión del PGOU. No obstante, entre tanto, se deberían realizar las gestiones oportunas ante la Gerencia del Catastro de la provincia de León para que, previos los trámites administrativos necesarios, fuera declarada la procedencia de la calificación de rústico, a efectos catastrales, del suelo clasificado como urbano no consolidado de ese municipio, dado que sobre él no existía previsión de desarrollo urbanístico.
En síntesis, en la Resolución subrayamos, más allá de la obligación del Ayuntamiento de dar respuesta formal a las solicitudes ciudadanas, algo que no se había hecho, la necesidad de ajustar la clasificación del suelo a los usos del mismo, presentes y futuros, y, consecuentemente, su tributación. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.
En el expediente 453/2023 se abordó la reclamación interpuesta por un contribuyente en relación con la negativa del Ayuntamiento de León a conceder una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que había sido solicitada en virtud de su condición de familia numerosa.
El Ayuntamiento indicaba en su informe que la solicitud de bonificación había sido denegada debido a dos razones principales: la falta de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el domicilio en cuestión y la existencia de deudas tributarias pendientes por parte del solicitante. Se añadía que estos requisitos estaban contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal.
A partir de lo expuesto, pudimos concluir que, en principio, la desestimación de la solicitud se ajustaba a la regulación establecida en la Ordenanza fiscal aplicable en relación con la primera causa de denegación, en lo que podía suponerse que la regla se ajustaba al principio de que no cabe beneficiar con una bonificación fiscal a quien no está al corriente de sus obligaciones tributarias, pues ello puede ser contrario a la confianza mutua que debe presidir las relaciones entre la Administración y el contribuyente o, lo que obedece al mismo principio, quien no ha cumplido con sus obligaciones fiscales con la Administración no debe obtener un beneficio fiscal al haber causado un perjuicio a la hacienda pública.
Sin embargo, sobre la exigencia de que tanto el sujeto pasivo como los restantes miembros de la unidad familiar tuvieran que estar empadronados en el Municipio de León, cabía realizar algunas observaciones. Ciertamente, era el Ayuntamiento quien podía decidir si implantaba o no la bonificación, pero una vez determinada su aplicación, debía ser estrictamente respetuoso con el principio de igualdad y evitar cualquier tipo de discriminación, conforme dispone el artículo 14 CE, algo que entendimos que se producía al exigirse en la citada Ordenanza el empadronamiento de todos los integrantes del título de familia numerosa en el Municipio de León; frente a lo cual, como es frecuente, por circunstancias diversas, no todos los miembros de la familia están empadronados en el mismo municipio y, sin embargo, persiste la condición de familia numerosa mientras se cumplan las condiciones legales requeridas para su reconocimiento, condiciones que no contemplan el empadronamiento en un mismo municipio.
Sobre la base que proporciona el precedente fundamento, en nuestra Resolución sugerimos al Ayuntamiento modificar la Ordenanza fiscal para eliminar el requisito de la exigencia del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el municipio, como condición para la obtener la bonificación.
A la fecha de cierre de este Informe anual, nuestra Resolución seguía pendiente de respuesta por parte del Ayuntamiento de León.
En lo que se refiere al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) cabe destacar el expediente 1939/2023, en el que se analizó la situación de un ciudadano que había presentado una solicitud, dirigida al Ayuntamiento de Valladolid, para obtener una bonificación fiscal en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, respecto aquella parte del presupuesto de la obra correspondiente a la implantación de un sistema de aprovechamiento de energía solar. La petición había sido desestimada por considerarse extemporánea, ya que no se había presentado junto con la declaración responsable de obras ni tampoco al realizar la correspondiente autoliquidación del impuesto, tal como exigía la normativa municipal.
El Ayuntamiento remitió un informe en el que se ponía de manifiesto que, según establecía la Ordenanza fiscal del ICIO, las bonificaciones debían solicitarse al mismo tiempo que se presentaba la declaración responsable o comunicación previa de las obras, junto con la autoliquidación abonada. El interesado no había cumplido este requisito, por lo que su solicitud había sido desestimada.
Mediante la tramitación del expediente pudimos comprobar que, en efecto, el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria impone una restricción al obligado tributario, el cual no puede cambiar o rectificar el sentido de una opción tributaria ya ejercitada, salvo que actúe dentro del mismo plazo de presentación de la declaración. Dentro, pues, de este plazo el obligado tributario puede rectificar su opción, pero una vez transcurrido este no cabe, y si lo intenta, su pretensión debe ser desestimada.
En relación con el asunto a considerar, tuvimos en cuenta que el artículo 120.3 de la misma LGT admite que cuando un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos puede instar la rectificación de la misma, siempre que se ejercite dentro del plazo de los cuatro años establecidos para la prescripción de ese derecho. Recordamos también una Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, en la que se reconocía la posibilidad de rectificar autoliquidaciones para incluir beneficios fiscales no aplicados inicialmente, siempre que se cumplieran los requisitos normativos; en concreto, en ese pronunciamiento se argumentaba que las limitaciones del citado artículo 119.3 en lo que se refiere a la modificación de opciones tributarias afectaban a las declaraciones tributarias, pero no a las autoliquidaciones, como la presentada en ese caso por el contribuyente del caso que nos ocupa, por lo que, en consecuencia, se le debía permitir la modificación de la opción inicial.
Así, concluimos que el contribuyente podría modificar la opción tributaria de una autoliquidación presentada, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, siempre que esta hubiera perjudicado sus intereses y dentro del plazo de prescripción. Por lo tanto, en el caso objeto de la queja, aunque la solicitud de bonificación no se presentó simultáneamente con la declaración responsable de obras, debería haber sido considerada la reclamación formulada con posterioridad como una rectificación de la autoliquidación original, puesto que la no aplicación de la bonificación perjudicaba sus intereses, rectificación que se había ejercitado antes del transcurso del plazo de prescripción establecido, por lo que se recomendó al Ayuntamiento de Valladolid revocar la resolución que había desestimado la solicitud por extemporánea.
También se sugirió al Ayuntamiento incluir, de forma clara y comprensible, en el modelo de autoliquidación del ICIO, las bonificaciones disponibles y el procedimiento para acogerse a ellas, con la finalidad de garantizar que los contribuyentes fueran siempre plenamente informados sobre sus derechos y obligaciones tributarias.
Esta indicación fue expresamente asumida por dicho Ayuntamiento, sin embargo, también nos comunicó que rechazaba la primera parte de nuestra Resolución al considerar que la revocación, en este caso, no estaba amparada en los supuestos contemplados en el artículo 219.1 de la LGT.
En lo referente a las solicitudes de actuación que hemos recibido y resoluciones emitidas en relación con la gestión y liquidación de tasas por las entidades locales, nos referiremos a 8.
En la queja 1703/2023 se hacía alusión a que en un Ayuntamiento de la provincia de Palencia que cuenta con cinco localidades, en dos de ellas no se pagaba ninguna cuota por el suministro de agua, mientras que en las otras tres sí, lo que estaba generando una clara discriminación entre los vecinos del municipio.
En su informe la Entidad Local nos indicaba que, desde tiempo inmemorial, en las localidades en que no se cobraba la tasa por suministro de agua eran las Juntas Vecinales las que se encargaban de gestionar el servicio, razón por la que era a ellas a quien correspondía la decisión de repercutir estos costes a los vecinos de estas localidades.
En nuestra fundamentación se argumentó y justificó que el suministro de agua potable era un servicio público obligatorio que debía prestarse de manera igualitaria a todos los residentes del municipio, por lo que concluimos que el Ayuntamiento no podía desvincularse del ejercicio de esa competencia, con independencia de que las Juntas Vecinales hubieran venido asumiendo la gestión del abastecimiento de agua potable desde tiempo atrás. Es más, aunque se hubiera producido una delegación formal de la competencia y la oportuna suscripción del convenio de delegación, la responsabilidad respecto del control sanitario del agua de consumo seguiría recayendo en el Ayuntamiento, que debía asegurar que el gestor del abastecimiento proporciona los mínimos de suministro establecidos y realiza la totalidad de los controles sanitarios a los que está obligado.
Por todo ello, consideramos que el Ayuntamiento debía recuperar el pleno ejercicio de sus competencias en la prestación del servicio y, de esa forma, garantizar el derecho de todos los vecinos del municipio a recibir la prestación del servicio en términos de igualdad, para lo cual las dos Entidades Locales Menores afectadas y el Ayuntamiento debían suscribir un acuerdo de reversión del servicio en el que se determinaran las obligaciones económicas, o de otro tipo, que ambas partes debían asumir y en el caso de que se desease mantener la situación preexistente, resultaba necesario, también, suscribir, por las Administraciones afectadas, el oportuno convenio donde se fijaran las aportaciones a realizar por cada una de las entidades implicadas y en el que se establecieran los medios materiales y/o personales que el Ayuntamiento ponía a disposición cada Entidad Local Menor para la prestación del servicio de abastecimiento de agua, así como los medios de control que aquél se reservase.
Recomendamos también la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad del agua de consumo en todas las localidades del municipio, para garantizar así la igualdad en la prestación de este servicio público a todos los vecinos del municipio y, de resultar necesario, que se realizasen reformas en las redes, captaciones y depósito con el fin de garantizar la igualdad en la prestación de este servicio público en idénticas condiciones para todos los vecinos del municipio
Finalmente, valoramos la importancia de que existiera una regulación municipal en materia de abastecimiento de agua potable (Ordenanza fiscal y/o Reglamento del servicio), ya que estas normas contribuyen a fijar los derechos y obligaciones de la Administración y de los usuarios del servicio, y a que se haga un uso racional del recurso, para lo que resulta fundamental la instalación de contadores y el cobro por la prestación del servicio.
El Ayuntamiento acogió nuestras recomendaciones con la salvedad de lo relativo a la realización de reformas en las instalaciones municipales de suministro de agua por entender que eran adecuadas.
El expediente 144/2023 se centraba en la discrepancia entre un usuario y un Ayuntamiento de la provincia de Burgos respecto a los recibos de suministro de agua potable de un inmueble, correspondientes a varios trimestres, que alcanzaban un monto significativo. El reclamante argumentaba que las lecturas reflejadas en los recibos eran excesivas debido al deficiente montaje de un contador instalado por el Ayuntamiento sin su conocimiento, que estaba generando fugas.
El Ayuntamiento nos proporcionó información detallada sobre el caso, en la que se destacaba que el contador había sido instalado correctamente, según el encargado municipal del servicio, pero también se indicaba que existía un charco de agua, en la zona posterior al dispositivo de medición, lo que apuntaba a una fuga que debía ser, a su juicio, reparada por el propietario. Sin embargo, en el expediente no se acreditaba la realización de posibles requerimientos en este sentido que se hubieran realizado al titular del inmueble.
Tras el examen de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la Ordenanza reguladora del suministro de agua de la Entidad Local en cuestión, determinamos que la responsabilidad del mantenimiento de las instalaciones interiores correspondía al propietario, mientras que la responsabilidad hasta la llave de paso general del inmueble recaía en el municipio.
Se hizo referencia a la definición de acometida, según el Real Decreto 140/2003, y se sostuvo que las reparaciones necesarias fuera del inmueble debían ser asumidas por el titular del servicio, mientras que las de dentro eran responsabilidad del propietario. Se argumentó que el contador debía situarse en la fachada del inmueble por donde penetra la cañería. En este caso, al tratarse de un bien inmueble situado en suelo rústico, se debía entender como fachada el límite exterior de la finca que permita su acceso desde el espacio público. Lugar en el que se había de situar la llave de paso y el contador y que, en este supuesto, no se correspondía con el lugar donde se ubicaban.
Consecuentemente con lo indicado, y según se derivaba de la documentación remitida por la Entidad Local, la avería se había producido en el exterior del inmueble, a bastante distancia del mismo; es decir, en un bien de dominio público de titularidad municipal, sobre el que el particular no tenía la posibilidad de actuar, por lo que no debía soportar ninguno de los costes que en ese lugar se hubieran generado como consecuencia de la prestación del servicio, tal y como mantiene la jurisprudencia.
Con todo, dictamos Resolución para que se revocaran las liquidaciones practicadas, se ordenara la devolución del exceso abonado por el usuario y se realizaran nuevas liquidaciones de acuerdo con el reglamento del servicio municipal de aguas.
Nuestras indicaciones fueron aceptadas por el Ayuntamiento.
La queja correspondiente al expediente 459/2023 tuvo su origen en la falta de tramitación de los recibos del agua potable durante varios años en un municipio de la provincia de Segovia. Tras la publicación de los padrones de la tasa por suministro de agua de los años 2019, 2020 y 2021, sin información clara sobre el procedimiento de cobro y con la circunstancia de que todas las cantidades eran idénticas en los tres años, se había cuestionado la legalidad de la liquidación, así como la inclusión de la anualidad de 2019, aludiendo a su posible prescripción.
El Ayuntamiento, en su respuesta, indicó que los recibos se dividieron de forma igual en tres ejercicios para beneficiar a aquellos que pudieran haber tenido un gasto excesivo durante el confinamiento. Sin embargo, no se proporcionó una explicación clara sobre la demora en la emisión de los recibos, ni se demostró de forma convincente que las cantidades cobradas se calcularan adecuadamente, más allá de la explicación ofrecida. Se añadía que, no obstante, no se habían aplicado recargos por la demora en el cobro.
Concluimos que el Ayuntamiento no había seguido adecuadamente los procedimientos legales establecidos para la gestión y cobro de la tasa por consumo de agua potable; no se habían respetado los plazos de notificación colectiva ni se siguieron los criterios establecidos en la Ordenanza fiscal municipal; además, señalamos que los recibos emitidos, probablemente, tampoco cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la normativa aplicable. Por lo tanto, se emitió una Resolución, que fue aceptada, instando al Ayuntamiento a cumplir estrictamente con la normativa vigente, respetando los procedimientos legales para la gestión y el cobro de la tasa referida, así como ajustar el contenido de los recibos a las exigencias previstas en la normativa aplicable.
El expediente 1488/2023 aludía a los recibos emitidos a un contribuyente, por un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, correspondientes al suministro domiciliario de agua potable del ejercicio 2022. El reclamante alegaba que el importe facturado era desmesurado en comparación con periodos anteriores, por lo que había formulado una reclamación. Según indicaba, esto se debía a una fuga de agua que ya era conocida por la Administración local.
En respuesta a la solicitud de información, el Ayuntamiento nos informó que no tenía constancia de ninguna reclamación formal presentada. Alegaba que el consumo excesivo se debió a una fuga interna en la propiedad del contribuyente, especificando que cada propietario era responsable del mantenimiento de su contador de agua, y que las facturas se emitían en base a la lectura procedente del mismo.
En este supuesto la controversia radicaba en determinar si los consumos excesivos, debidos a fugas o averías de las tuberías en el interior de las viviendas, habían de ser asumidos por el contribuyente propietario de la vivienda, por el prestador del servicio de suministro de agua potable, o bien establecer un sistema que permitiera su ponderación entre ambos.
Examinada la normativa municipal que nos había sido remitida por la Entidad Local, constatamos que en la Ordenanza fiscal no se regulaban, para estos supuestos de facturación elevada derivada de una fuga en las conducciones interiores, fórmulas de atenuación de la misma. Así, el Ayuntamiento con su actuación venía, implícitamente, a sostener que la cantidad contabilizada por el contador, en buena medida atribuida a una fuga, debía ser cargada al contribuyente, en tanto que esta había tenido lugar en la instalación particular del interesado.
Esta Procuraduría consideró que dicha conclusión podía no ser justa, entendiendo que asimilar, a efectos de facturación, agua “perdida en la fuga” con agua “efectivamente consumida” contradecía algunos principios, tales como los de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones, que deben regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público y que vinculan tanto a la Administración con los ciudadanos.
Considerando los argumentos presentados por ambas partes y la normativa aplicable, esta Defensoría concluyó con una recomendación dirigida al Ayuntamiento para que valorara la oportunidad de modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable. A tal efecto, se sugirió incluir disposiciones destinadas a permitir la atenuación de la facturación en estos casos, siempre que los usuarios hubieran actuado con diligencia para detectar y reparar las averías.
Con respecto al caso específico recogido en la queja, se indicó a la Entidad Local que revocara la liquidación efectuada por el suministro de agua correspondiente al año 2022, y emitiera una nueva liquidación basada en un consumo estimativo, calculado sobre la base de consumos anteriores. Además, se sugirió la devolución de los ingresos indebidos que pudieran haberse percibido.
Nuestra Resolución fue aceptada en cuanto a la modificación de la Ordenanza fiscal, pero no en lo relativo a la adopción de las medidas propuestas sobre el caso concreto.
En el expediente 258/2024, la queja presentada hacía referencia a discrepancias de un contribuyente con las lecturas del contador de agua de una vivienda durante dos periodos específicos, argumentando su posible mal funcionamiento. El Ayuntamiento, perteneciente a la provincia de Burgos, tras varias comprobaciones técnicas y revisiones históricas de consumos, nos comunicó que no existían anomalías en el funcionamiento del aparato de medida ni en los consumos registrados.
Desde un punto de vista jurídico, destacamos la importancia de verificar los contadores de agua en casos de dudas razonables sobre su precisión, señalando que la verificación técnica debía ajustarse a los estándares establecidos por el Centro Español de Metrología.
En la Resolución formulada, instamos al Ayuntamiento a realizar una verificación técnica del contador en el laboratorio competente para garantizar su fiabilidad, siguiendo las pautas legales aplicables y cumpliendo con el deber de asegurar la correcta prestación del servicio.
En su respuesta a nuestra Resolución, la Administración local, tras manifestar que no consideraba necesaria la verificación técnica puesto que entendía que no había ningún indicio de fallo o lectura errónea, añadía que, no obstante, en caso de tener que contratar, previo oportuno expediente, una empresa de verificación, estimaba que los costes generados deberían ser asumidos por el reclamante, al considerar que “si alguien ponía en duda un acto administrativo debería probar por sus medios su pretensión”. De acuerdo con lo manifestado, consideramos que nuestras recomendaciones habían sido parcialmente aceptadas.
El motivo de la queja 1354/2023 obedecía a que por un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca se habían organizado una serie de actividades culturales y extraescolares para las que las personas no empadronadas, que quisieran participar, tenían que abonar unas tarifas más elevadas, por el mero hecho de residir o estar empadronados en otro municipio.
El Ayuntamiento, en su informe, nos comunicó que para la fijación de las tarifas establecidas para estas actividades no tenía aprobada ninguna ordenanza fiscal que las regulara, y que, en realidad, se consideraban aportaciones voluntarias de las familias.
En nuestra Resolución recordamos a la Entidad Local que este proceder implicaba una actuación administrativa contraria a derecho, ya que no había tenido en cuenta lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de cuya regulación se extrae que para que un ayuntamiento pueda cobrar por las actividades que organiza es necesario que haya un respaldo normativo adecuado, ya sea en aplicación de la normativa reguladora de las tasas o bien de los precios públicos.
En cuanto a las aportaciones en las que la Administración pretendía amparar su cobro, le indicamos que estas debían ser completamente voluntarias y no podían suponer una condición para acceder a un servicio o actividad específica. Además, debían gestionarse conforme a la normativa vigente sobre donaciones a entidades públicas, asegurando la transparencia y el adecuado registro contable de las mismas. En este caso, parecía que estas eran, en realidad, una forma disfrazada de cobro obligatorio y, por tanto, podrían considerarse ilegales.
Una vez constatada la veracidad de las afirmaciones recogidas en la queja, esta Procuraduría dictó Resolución en el sentido de que si el Ayuntamiento acordaba cobrar una cuota por participar en las actividades que venía organizando, era necesario que contara con una tasa o, en su caso, con un precio público debidamente aprobados, según lo recogido en la Ley de Haciendas Locales, para así asegurar el correspondiente soporte que brindara sustento a dichas liquidaciones.
En el supuesto de que se tratara de donaciones, se debían gestionar adecuadamente, conforme a la normativa que las regula y, en todo caso, no podían sustituir a un cobro reglamentado cuando el pago era, en realidad, una condición para acceder a una actividad.
También se indicó que, en todo caso, se debería fijar una tarifa única y común para todos los usuarios, con independencia de su lugar de empadronamiento, dejando a salvo la posibilidad de modular su importe en función de la concurrencia de circunstancias ajustadas a lo previsto en las normas vigentes (criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados, razones sociales, benéficas, culturales o de interés público), de las que se había dado cuenta en el cuerpo nuestra Resolución, la cual fue aceptada por la Entidad Local.
La queja que derivó en la tramitación del expediente 235/2024 se refería a un recurso de reposición interpuesto contra un embargo realizado por la Diputación Provincial de León sobre las cuentas bancarias de un contribuyente, debido a deudas con GERSUL, correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2022. Según manifestaba el reclamante, aunque dicho recurso había sido resuelto y notificado, no se había atendido su solicitud de acceso al expediente tributario, imprescindible para verificar la correcta práctica de la notificación de las liquidaciones reclamadas, en cumplimiento de la normativa establecida en la Ley General Tributaria.
En atención a nuestra petición, la Diputación Provincial de León remitió documentación que, aunque resultaba incompleta, incluía justificantes de intentos fallidos de notificación, publicaciones de edictos y detalles del embargo efectuado. Se pudo constatar que las notificaciones previas al embargo se habían realizado en un domicilio en el que resultaron infructuosas, mientras que el embargo de salarios se había notificado con éxito en otra dirección, esta vez correcta. Este hecho puso de manifiesto que la Administración contaba con información sobre el domicilio real, al que no había acudido durante la fase inicial del procedimiento.
Tras analizar la normativa aplicable, se dictó Resolución en la que se concluyó que la Administración no había actuado con la diligencia exigible para averiguar el domicilio adecuado antes de recurrir a la notificación edictal, considerada un medio subsidiario. La falta de esta actividad indagatoria había vulnerado los principios de eficacia de la notificación administrativa y el derecho a la defensa del interesado, generando una situación de indefensión. La jurisprudencia y doctrina consultadas corroboraron que las notificaciones edictales solo debían emplearse una vez agotados todos los medios razonables para localizar al destinatario.
Se determinó que la Diputación debía revocar todos los actos posteriores a las notificaciones defectuosas, retrotraer las actuaciones administrativas al momento en que debieron realizarse las notificaciones iniciales de forma correcta, y llevar a cabo dichas comunicaciones conforme a la legalidad, siempre que las deudas no hubieran prescrito. Además, se le indicó la obligación de devolver las cantidades que hubieran sido indebidamente cobradas, incrementadas con los intereses legales que procedieran. La Entidad Local nos comunicó que aceptaba nuestra Resolución y que procedería en consecuencia.
En el expediente 834/2024, la queja se centraba en la solicitud del titular de un inmueble a un Ayuntamiento de la provincia de León para que le exonerara del pago de las tasas de agua, alcantarillado y recogida de basuras, argumentando que la vivienda estaba vacía y era inhabitable. Según el reclamante, esta solicitud había sido desestimada mediante Decreto de la Alcaldía.
El Ayuntamiento, en su informe, argumentaba que el devengo de las tasas se originaba desde el inicio de la prestación de los servicios, sin que fuera determinante el uso efectivo de la vivienda, dado que se trataba de servicios de carácter obligatorio, disponibles para todos los inmuebles de la localidad. Justificaba la imposición de un importe mínimo en atención a la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema, incluso para inmuebles no habitados, y remitía a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avalaba la imposición de tasas basadas en la posibilidad de uso del servicio y no en su efectiva utilización. Asimismo, mencionaba que reducir la carga para viviendas desocupadas sería injusto para los vecinos que sí contribuían y, además, haría muy compleja la gestión económica del servicio.
Desde una perspectiva jurídica, por esta Defensoría se analizó la regulación establecida en la Ley de Haciendas Locales que permite a las entidades locales establecer tasas por servicios públicos, incluidas las de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos. Según dicha normativa, las tasas se devengan por la disponibilidad del servicio, lo que fundamentaba su exigibilidad incluso si este no se usa efectivamente. Este criterio es respaldado por la jurisprudencia, que considera que el hecho imponible radica en la posibilidad de utilizar el servicio, independientemente de su uso real. Sin embargo, se planteaba la duda de si era procedente aplicar las tasas a viviendas inhabitables, dado que estas no podían beneficiarse de los servicios municipales, lo cual podría vulnerar el principio que exige que las tasas guarden proporción con el aprovechamiento real o potencial del servicio, situación que no se daba en inmuebles en ruina o sin condiciones mínimas de habitabilidad.
En la Resolución emitida, se consideró que el Ayuntamiento debía proceder a modificar las ordenanzas fiscales para incorporar supuestos de no sujeción en lo que se contemplaran los casos de viviendas inhabitables o en ruinas. Además, se sugirió que la Administración local estableciera mecanismos para que estas situaciones pudieran ser constatadas de oficio o acreditadas por los interesados, garantizando así un tratamiento más justo y respetuoso con el principio de capacidad económica. Esta medida permitiría evitar la imposición de tasas en casos en los que, por razones objetivas, el titular del inmueble no puede beneficiarse del servicio correspondiente.
A fecha de cierre de este informe estamos pendientes de conocer la postura de la Entidad Local sobre nuestras recomendaciones.
Para concluir con las cuestiones referidas a las Haciendas Locales, cabe aludir a las situaciones que se planteaban en aquellos Ayuntamientos que habían aprobado y mantenían en vigor precios públicos para el acceso a diversas actividades o la utilización de instalaciones municipales cuya regulación contenía disposiciones que, ya en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, diferenciaban entre los ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación al municipio, y los no empadronados. Esta era la cuestión que se suscitaba en los expedientes 1843/2023, 608/2024 y 1030/2024, que se referían, respectivamente, a un Ayuntamiento de la provincia de León, al Ayuntamiento de Guardo (Palencia) y al de Laguna de Duero (Valladolid).
No era la primera vez que esta Procuraduría se había pronunciado sobre esta problemática, poniendo de manifiesto que no resulta ajustada a Derecho la diferenciación entre personas empadronadas y no empadronadas a la hora de gestionar tributos y precios públicos municipales, de manera que venimos defendiendo que considerar el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en la cuantía de los tributos municipales, o en otros ingresos de derecho público a abonar, es contrario al principio de igualdad constitucionalmente reconocido. Criterio que ha sido plenamente acogido por el Tribunal Supremo, en la STS de 20 de julio de 2023, al señalar que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.
Por otra parte, en la misma Sentencia, el citado órgano jurisdiccional analizó también el efecto de la bonificación en el principio de igualdad ante la ley, señalando al respecto que como determina el Tribunal Constitucional, desde la perspectiva del legislador o del poder reglamentario, el principio de igualdad “impide que puedan configurarse los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación o, dicho de otro modo, que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatoria” (…). Añadiendo que “desde la perspectiva tributaria que analizamos no cabe admitir como premisa, que una persona empadronada pueda ser tratada de forma distinta a una persona que no lo está”.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo realizaba una delimitación preliminar con el objeto de señalar que la ordenanza municipal, cuya legalidad se había controvertido en instancia, regulaba una tasa, categoría tributaria cuya naturaleza no se había discutido. Por ello, la decisión judicial podría haber sido diferente si la controversia hubiera girado en torno a precios públicos o incluso precios privados. A esto añadía que el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los precios públicos, permite establecerlos por un importe menor al coste real de la actividad, modulando su importe, pero siempre sobre la base de determinadas razones (sociales, benéficas, culturales o de interés público) que así lo aconsejaran y que debían estar plenamente justificadas en cada uno de los expedientes tramitados por las entidades locales.
En los tres expedientes citados, constatada la veracidad de las afirmaciones de lo manifestado en las quejas, esta Procuraduría dictó Resolución, en un sentido similar a otras anteriores, instando a los Ayuntamientos afectados a que modificaran los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y realización de actividades, en cuanto establecían diferencias entre personas empadronadas y no empadronadas, en relación con la cuantía de los mismos, debiendo proceder a determinar una tarifa única y común para todos los usuarios, con independencia de su lugar de empadronamiento; dejando a salvo la posibilidad de modular su importe en función de la concurrencia de circunstancias ajustadas a lo previsto en las normas vigentes (razones sociales, benéficas, culturales o de interés público). Todas las Resoluciones fueron aceptadas por los correspondientes Ayuntamientos.
Para finalizar, y en relación con las tasas académicas, nos referiremos a dos expedientes, el 815/2023 y el 816/2023, que fueron objeto de una única Resolución. Estos se referían al recurso de reposición interpuesto por una opositora frente a la decisión de la Universidad de León, mediante la que se le denegaba la devolución de las tasas de examen de dos procesos selectivos, de los cuales había sido excluida por presentar las instancias fuera de plazo. La recurrente argumentaba que “no se ha producido el hecho imponible de la tasa ni el devengo de la misma, produciéndose un perjuicio económico y un enriquecimiento injusto para la administración”.
Según el informe remitido por la Universidad, se habían convocado los dos procesos selectivos mediante las oportunas publicaciones en el Boletín Oficial del Estado. En estas, se indicaba, con claridad, que para participar en los mismos se requería el ingreso de unas tasas por un importe determinado. Se añadía que la recurrente había ingresado las tasas y presentado la documentación fuera del plazo establecido, lo que había motivado su exclusión de los listados de admitidos. El recurso de reposición interpuesto había sido desestimado con base en la Ley 12/2001 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León (LTPPCL), la cual establece que no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causa imputable al interesado, destacando que, en todo caso, era su responsabilidad cumplir los plazos establecidos.
En el curso de la tramitación de la queja se constató que la LTPPCL establece que la tasa se devenga en el momento de la solicitud de participación en las pruebas selectivas y que, efectivamente, solo procede su devolución cuando no se realice la actividad gravada por causas no imputables al sujeto pasivo; asimismo, pudimos comprobar que en las bases de las convocatorias se indicaba expresamente que no procedía la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión imputable al interesado. Pues bien, dado que esta se había producido por su propia acción, al presentar la solicitud fuera de plazo, resultaba improcedente la devolución.
No obstante lo anterior, pusimos de manifiesto que, en otras comunidades autónomas, como la de Aragón y la de Murcia, se contemplaba la devolución de la tasa cuando la exclusión se debía a la presentación fuera de plazo, por considerarse mínima la actividad administrativa desarrollada, por ello, recomendamos a la Universidad de León que valorara la posibilidad de modificar las bases de futuras convocatorias para incluir este supuesto.
Nuestra Resolución se consideró parcialmente aceptada, al comunicarnos la Institución Universitaria que había procedido a valorar nuestra propuesta aunque finalmente consideró que no procedía modificar las causas de devolución de las tasas vinculadas a la participación en procesos selectivos, dado que se trataba del cobro de una cantidad moderada, que le aportaba ingresos y que, por otra parte, se había producido el incumplimiento del requisito del plazo previsto.
ANEXO I
DATOS ESTADÍSTICOS
1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN
Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.
1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos
Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2024 de 2.129 expedientes de esta Procuraduría.
De ellos, 219 han versado únicamente sobre 8 asuntos (por lo que a efectos estadísticos solamente se computan 8 reclamaciones) y se han clasificado como quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas que han dado lugar a la presentación de, al menos, 10 solicitudes de actuación ante el Procurador del Común sobre un mismo problema, ya sea de forma idéntica o a través de formularios de adhesión a una queja remitida por un tercero.
Computado a efectos estadísticos como una sola queja cada asunto de las múltiples iniciadas en 2024, independientemente del número de expedientes a que hayan dado lugar, se han tramitado, pues, 1.918 quejas, que por su procedencia se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:
A las reflejadas en el mapa autonómico, se suman 156 recibidas de otras provincias españolas, 1 queja procedente simultáneamente de dos provincias de Castilla y León, 4 del extranjero y 140 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una denuncia procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, debiéndose su calificación como de procedencia desconocida, en la mayoría de las ocasiones, a que ha sido recibida por medios electrónicos (página web, sede o correo electrónico) sin identificación expresa del lugar de origen.
1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2024
Durante el año 2024 se iniciaron 144 actuaciones de oficio, distribuidas en once áreas temáticas:
2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) desarrolla como principal función dentro de la Institución del Procurador del Común la comunicación con la ciudadanía, generando un canal ágil de acceso y contacto para la presentación, de forma individual o colectiva, de sus consultas, quejas o reclamaciones.
Para el desarrollo de esta labor comunicativa, la OAC se encarga de atender de forma directa y personalizada a las personas que se dirigen a la Defensoría a través de los distintos canales de interacción, ofreciendo información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, proporcionando en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.
Ahora bien, su actividad no está limitada al ámbito de la relación directa con los ciudadanos, sino que, como se expone en los siguientes apartados, se extiende a su vez a la tramitación de sus consultas, a la tramitación de determinadas quejas y a la gestión de las reclamaciones múltiples formuladas sobre un mismo asunto.
2.1. Atención presencial a los ciudadanos
La orientación de servicio a la ciudadanía requiere poner al ciudadano en el centro de nuestra actividad. De ahí que proporcionar una atención directa, personal y de proximidad, a través de entrevistas presenciales con personal de la OAC, se ha considerado siempre primordial para el funcionamiento eficaz de la Institución. Su importancia, además, resulta de la necesidad de eliminar uno de los principales obstáculos a los que en la actualidad se enfrenta la prestación del servicio de atención al ciudadano, como es la desigualdad entre las personas en el acceso o conocimiento de las nuevas tecnologías.
Esta atención ciudadana presencial y personalizada se ha concretado durante 2024 en el desarrollo de 538 entrevistas (con y sin cita previa), con una media de 45 al mes.
De estas 538 entrevistas presenciales desarrolladas en 2024, 292 se realizaron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. Por su parte, para la celebración de las 246 citas restantes en las otras localidades señaladas se efectuaron 69 desplazamientos, distribuidos entre las siguientes ciudades:
2.2. Atención a la ciudadanía por canales digitales
Junto a la citada atención presencial en los puntos de atención físicos puestos a disposición de los ciudadanos, ostentan un importante protagonismo otras formas de comunicación con la Institución. En particular, cada vez existen más personas que demandan nuestra atención por canales digitales, pues permiten entre otros beneficios un contacto más inmediato, generan menores costes y evitan los inconvenientes que suponen los desplazamientos.
Comparativamente, durante 2024 los canales de contacto (digitales y no digitales) utilizados por los ciudadanos para la presentación de quejas o reclamaciones fueron los siguientes:
CANALES DIGITALES NÚM. QUEJAS CANALES NO DIGITALES NÚM. QUEJAS
Sede electrónica 891 Correo postal 254
Correo electrónico 382 Registro de entrada 20
Página web 114 Citas presenciales 227
TOTAL 1.387 TOTAL 531
Como puede observarse, el número total de quejas presentadas por canales digitales o medios electrónicos ascendió a 1.387, muy por encima de las formuladas por medios no digitalizados (531), siendo la sede electrónica el canal tecnológico más utilizado por la población en sus relaciones con el Procurador del Común. No obstante, no debe restarse relevancia al número de reclamaciones presentadas por correo postal (254), así como en las entrevistas presenciales (277); dato posiblemente demostrativo de las dificultades existentes entre determinados sectores de la población en el acceso a la digitalización.
2.3. Tramitación de consultas
Unida a esta labor de atención directa prestada a los ciudadanos, la OAC se encarga también del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los mismos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.
El inicio de un expediente de consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de precisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento.
En concreto, durante el año 2024 se procedió a la apertura de 129 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia de la forma expuesta a continuación.
PROVINCIA CONSULTAS 2024
Ávila 6
Burgos 15
León 16
Palencia 8
Salamanca 11
Segovia 5
Soria 3
Valladolid 27
Zamora 5
Otras provincias 13
Extranjero 1
Desconocida 19
TOTAL 129
La tramitación de estas consultas puede dar lugar en ocasiones, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por el Procurador del Común o de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. En concreto, del total de estas 129 consultas tramitadas en 2024, 47 desembocaron en expedientes de queja.
El resto de consultas, a excepción de 7 que permanecen en tramitación al cierre de este Informe anual, finalizaron por las siguientes causas:
MOTIVOS DE CIERRE CONSULTAS 2024
Cierre por apertura de queja 47
Cierre por falta de información del interesado 39
Cierre por falta de competencias 7
Cierre tras facilitar información al interesado 6
Cierre a solicitud del interesado 5
Cierre por tratarse de solicitudes de información o asesoramiento 3
Cierre por plantear asuntos de naturaleza privada 2
Cierre por solución 2
Cierre por otras causas 11
2.4. Tramitación de quejas
La actividad de OAC tampoco se limita a la señalada recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud presentados por los ciudadanos y a la tramitación de los expedientes de consulta. Es también de su competencia preparar la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León de aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. Al mismo tiempo, identifica y prepara el archivo de aquellas quejas cuyo objeto esté inmerso en un procedimiento judicial o haga referencia a un conflicto entre particulares; las que afecten a una actuación correcta de la Administración (constatada sin necesidad de investigación); las planteadas de forma extemporánea o las que dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.
El total de estas quejas tramitadas por la OAC ascendió en 2024 a 312.
2.5. Gestión de quejas múltiples
Destaca, asimismo, la labor desarrollada por la OAC en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución en un número elevado, en concreto más de diez, sobre un mismo asunto.
La intervención de la OAC en la gestión de este tipo de escritos o quejas coincidentes en asunto o que se adhieren a expedientes ya en tramitación, está dirigida a hacer más eficiente el trabajo de la Defensoría con la simplificación y agilización de su tratamiento.
En concreto, durante 2024, en relación con las quejas consideradas múltiples, se abrieron un total de 219 expedientes.
Quejas múltiples recibidas en 2024
Área Asunto Expedientes
Área A
Empleo público Concurso de traslados / Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios) 13
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Abono de
complemento específico de atención al público 11
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Abono de
complemento específico 09 11
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Inclusión en el Grupo III 11
Área C
Fomento Deficiencias en la prestación de servicios de telecomunicaciones en Villamayor del Condado (León) 30
Área E
Educación Conservatorio Profesional de Música de Segovia / Elección miembros Comisión de selección de Director 22
Área K
Interior y Justicia Medidas de reducción de velocidad en antigua N 611 Palencia-Santander 101
Área L
Hacienda IBI / Inmuebles en suelo urbano no consolidado sin desarrollo urbanístico 20
TOTAL 219
La vía predominante de presentación por parte de los ciudadanos para la formulación de las quejas múltiples ha sido a través de la sede electrónica. Muy por encima de otros canales (tanto digitales como no digitales).
Forma de presentación quejas múltiples 2024 TOTAL
Sede electrónica 137
Correo postal 42
Correo electrónico 19
Citas presenciales - OAC León 19
Página web 1
Registro 1
2.5.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2024
La gestión de las quejas múltiples por parte de la OAC viene determinada en función del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos que la Ley reguladora de la Institución exige para su tramitación. Como resultado de este análisis, 182 expedientes se acumularon al expediente principal y 29 se archivaron tres su remisión al Defensor del Pueblo estatal por ser de su competencia.
Tramitación de quejas múltiples en 2024
Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados
8 182 29
2.5.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2024 por Área
Área A. Empleo Público
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
Concurso de traslados / Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios) 1 12 0 13
Telefonistas de la Comunidad de
Castilla y León / Abono de complemento específico de atención al público 1 10 0 11
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Abono de complemento específico 09 1 10 0 11
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Inclusión en el Grupo III 1 10 0 11
Total 4 42 0 46
Área C. Fomento
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
Deficiencias en la prestación de servicios de telecomunicaciones en Villamayor del Condado (León) 1 0 29 30
Total 1 0 29 30
Área E. Educación
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
Conservatorio Profesional de Música de Segovia / Elección miembros Comisión de selección de Director 1 21 0 22
Total 1 21 0 22
Área K. Interior y Justicia
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
Medidas de reducción de velocidad en antigua N 611 Palencia-Santander 1 100 0 101
Total 1 100 0 101
Área H. Hacienda
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
IBI / Inmuebles en suelo urbano no consolidado sin desarrollo urbanístico 1 19 0 20
Total 1 19 0 20
3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS
3.1 Quejas recibidas en cada mes del año
MES NÚM. QUEJAS
Enero 162
Febrero 161
Marzo 130
Abril 177
Mayo 163
Junio 183
Julio 224
Agosto 129
Septiembre 171
Octubre 152
Noviembre 159
Diciembre 107
Total 1.918
3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años1
AÑO NÚM. QUEJAS
2015 4.329
2016 2.527
2017 3.888
2018 6.500
2019 5.694
2020 6.248
2021 2.030
2022 1.807
2023 1.774
2024 1.918
Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)
3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica
AÑO NÚM. QUEJAS
2015 2.973
2016 1.405
2017 2.712
2018 5.340
2019 3.091
2020 4.936
2021 733
2022 679
2023 762
2024 635
Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica (la línea de tendencia se representa como línea de puntos)
3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local
AÑO NÚM. QUEJAS
2014 967
2016 871
2017 946
2018 967
2019 2.328
2020 1.028
2021 1.084
2022 938
2023 807
2024 1.087
Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)
3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas
3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia
PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %
León 398 20,75
Valladolid 323 16,84
Burgos 227 11,84
Otras provincias 156 8,13
Salamanca 143 7,46
Procedencia desconocida 140 7,30
Palencia 135 7,04
Segovia 113 5,89
Zamora 109 5,68
Ávila 89 4,64
Soria 80 4,17
Extranjero 4 0,21
Varias provincias 1 0,05
Total 1.918 100,00
3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León
3.3.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones
PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %
Capitales de provincia 625 38,63%
Resto de poblaciones 991 61,25%
Otras2 2 0,12%
Total 1.618 100,00
3.3.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones3
Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones
Ávila 34 55
Burgos 85 142
León 140 258
Palencia 40 95
Salamanca 58 85
Segovia 27 86
Soria 42 37
Valladolid 171 152
Zamora 28 81
Totales 625 991
3.3.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones
PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %
Poblaciones de más de 20.000 habitantes 727 44,93
Resto de poblaciones 889 54,94
Otras4 2 0,12
Total 1.618 100,00
3.3.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones5
Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.
Ávila 34 55
Burgos 116 111
León 182 216
Palencia 40 95
Salamanca 58 85
Segovia 27 86
Soria 42 37
Valladolid 200 123
Zamora 28 81
Totales 727 889
3.4. Distribución de las quejas por Área
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 481 25,08%
Fomento 223 11,63%
Empleo Público 206 10,74%
Medio Ambiente 189 9,85%
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 168 8,76%
Sanidad y Consumo 162 8,45%
Interior y Justicia 126 6,57%
Hacienda 111 5,79%
Educación 89 4,64%
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 85 4,43%
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 42 2,19%
Cultura, Turismo y Deportes 36 1,88%
TOTAL 1.918 100,00%
3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local CyL 1.087 56,67
Autonómica CyL 635 33,11
Central 138 7,19
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 26 1,36
Justicia 17 0,89
Otras 15 0,78
Total 1.918 100,00
3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común
3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica
Durante la tramitación de algunos expedientes se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar también en relación con el mismo asunto.
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS
Consejería de Sanidad 183
Consejería de Educación 127
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 75
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 74
Consejería de la Presidencia 52
Consejería de Economía y Hacienda 47
Consejería de Movilidad y Transformación Digital 22
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 20
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 16
Consejería de Industria, Comercio y Empleo 13
Universidad de León 2
Universidad de Salamanca 2
Universidad de Burgos 1
Universidad de Valladolid 1
3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Ayuntamientos 971 89,33
Diputaciones 64 5,89
Entidades locales menores 46 4,23
Mancomunidades 5 0,46
Otras 1 0,09
Total 1.087 100,00
3.6. Distribución de las quejas por autor
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 1.680 87,59
Colectivo 171 8,92
Varios firmantes 65 3,39
Anónimo 2 0,10
TOTAL 1.918 100,00
3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 406 24,17
Fomento 191 11,37
Empleo Público 181 10,77
Medio Ambiente 159 9,46
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 154 9,17
Sanidad y Consumo 150 8,93
Interior y Justicia 120 7,14
Hacienda 105 6,25
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 84 5,00
Educación 69 4,11
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 35 2,08
Cultura, Turismo y Deportes 26 1,55
Total 1.680 100,00
3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 49 28,65
Fomento 25 14,62
Medio Ambiente 22 12,87
Empleo Público 20 11,70
Educación 11 6,43
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 11 6,43
Sanidad y Consumo 11 6,43
Cultura, Turismo y Deportes 8 4,68
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 5 2,92
Hacienda 5 2,92
Interior y Justicia 3 1,75
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 1 0,58
Total 171 100,00
3.6.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 26 40,00
Educación 9 13,85
Fomento 7 10,77
Medio Ambiente 7 10,77
Empleo Público 5 7,69
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 3 4,62
Interior y Justicia 3 4,62
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 3,08
Cultura, Turismo y Deportes 1 1,54
Sanidad y Consumo 1 1,54
Hacienda 1 1,54
Total 65 100,00
3.7. Las quejas desde la perspectiva de género
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 929 55,30
Mujer 751 44,70
Total 1.680 100,00
3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 248 26,70%
Fomento 109 11,73%
Medio Ambiente 106 11,41%
Empleo Público 85 9,15%
Sanidad y Consumo 71 7,64%
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 70 7,53%
Interior y Justicia 69 7,43%
Hacienda 59 6,35%
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 44 4,74%
Educación 33 3,55%
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 20 2,15%
Cultura, Turismo y Deportes 15 1,61%
Total 929 100,00%
3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 158 21,04%
Empleo Público 96 12,78%
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 84 11,19%
Fomento 82 10,92%
Sanidad y Consumo 79 10,52%
Medio Ambiente 53 7,06%
Interior y Justicia 51 6,79%
Hacienda 46 6,13%
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 40 5,33%
Educación 36 4,79%
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 15 2,00%
Cultura, Turismo y Deportes 11 1,46%
Total 751 100,00%
3.8. Análisis provincial
ÁVILA
ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 23 25,84
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 13,48
Medio Ambiente 11 12,36
Fomento 8 8,99
Sanidad y Consumo 8 8,99
Interior y Justicia 7 7,87
Hacienda 6 6,74
Empleo Público 5 5,62
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 5,62
Educación 3 3,37
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 1,12
Total 89 100,00
ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 49 55,06%
Autonómica 26 29,21%
Central 9 10,11%
Justicia 2 2,25%
Otras 2 2,25%
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 1,12%
TOTAL 89 100,00%
ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 77 86,52
Colectivo 7 7,87
Varios firmantes 5 5,62
Total 89 100,00
ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 43 55,84
Mujer 34 44,16
Total 77 100,00
BURGOS
BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 63 27,75
Sanidad y Consumo 29 12,78
Medio Ambiente 25 11,01
Fomento 22 9,69
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 20 8,81
Empleo Público 19 8,37
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 15 6,61
Interior y Justicia 15 6,61
Educación 9 3,96
Hacienda 8 3,52
Cultura, Turismo y Deportes 1 0,44
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,44
Total 227 100,00
BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 135 59,47
Autonómica 74 32,60
Central 11 4,85
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,76
Justicia 3 1,32
Total 227 100,00
BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 196 86,34
Colectivo 21 9,25
Varios firmantes 10 4,41
Total 227 100,00
BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Mujer 99 50,51
Hombre 97 49,49
Total 196 100,00
LEÓN
LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 103 25,88
Fomento 46 11,56
Empleo Público 40 10,05
Medio Ambiente 35 8,79
Interior y Justicia 35 8,79
Sanidad y Consumo 34 8,54
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 30 7,54
Hacienda 24 6,03
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 19 4,77
Educación 13 3,27
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 10 2,51
Cultura, Turismo y Deportes 9 2,26
Total 398 100,00
LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 224 56,28
Autonómica 125 31,41
Central 40 10,05
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,01
Otras 3 0,75
Justicia 2 0,50
Total 398 100,00
LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 338 84,92
Colectivo 48 12,06
Varios firmantes 12 3,02
Total 398 100,00
LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 179 52,96
Mujer 159 47,04
Total 338 100,00
PALENCIA
PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 46 34,07
Medio Ambiente 19 14,07
Empleo Público 12 8,89
Fomento 12 8,89
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 8,89
Sanidad y Consumo 10 7,41
Interior y Justicia 8 5,93
Educación 5 3,70
Hacienda 5 3,70
Cultura, Turismo y Deportes 3 2,22
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 1,48
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,74
Total 135 100,00
PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 84 62,22
Autonómica 41 30,37
Central 7 5,19
Justicia 2 1,48
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,74
Total 135 100,00
PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 119 88,15
Colectivo 11 8,15
Varios firmantes 5 3,70
Total 135 100,00
PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 77 64,71
Mujer 42 35,29
Total 119 100,00
SALAMANCA
SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM QUEJAS %
Administración local 32 22,38
Fomento 16 11,19
Medio Ambiente 15 10,49
Sanidad y Consumo 14 9,79
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 13 9,09
Interior y Justicia 13 9,09
Empleo Público 12 8,39
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 6,29
Educación 7 4,90
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 7 4,90
Hacienda 4 2,80
Cultura, Turismo y Deportes 1 0,70
Total 143 100,00
SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 76 53,15
Autonómica 50 34,97
Central 14 9,79
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,40
Justicia 1 0,70
Total 143 100,00
SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 126 88,11
Colectivo 13 9,09
Varios firmantes 4 2,80
Total 143 100,00
SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 66 52,38
Mujer 60 47,62
Total 126 100,00
SEGOVIA
SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 18 15,93
Administración local 17 15,04
Medio Ambiente 15 13,27
Fomento 14 12,39
Educación 13 11,50
Empleo Público 11 9,73
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 6 5,31
Sanidad y Consumo 5 4,42
Interior y Justicia 5 4,42
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 3,54
Hacienda 4 3,54
Cultura, Turismo y Deportes 1 0,88
Total 113 100,00
SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 65 57,52
Autonómica 40 35,40
Central 6 5,31
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,77
Total 113 100,00
SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 104 92,04
Colectivo 5 4,42
Varios firmantes 4 3,54
Total 113 100,00
SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 61 58,65
Mujer 43 41,35
Total 104 100,00
SORIA
SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Administración local 28 35,00
Empleo Público 11 13,75
Sanidad y Consumo 8 10,00
Fomento 7 8,75
Medio Ambiente 7 8,75
Hacienda 7 8,75
Interior y Justicia 4 5,00
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 2,50
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 2,50
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 2 2,50
Educación 1 1,25
Cultura, Turismo y Deportes 1 1,25
Total 80 100,00
SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 47 58,75
Autonómica 22 27,50
Central 10 12,50
Justicia 1 1,25
Total 80 100,00
SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 67 83,75
Colectivo 10 12,50
Varios firmantes 3 3,75
Total 80 100,00
SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 43 64,18
Mujer 24 35,82
Total 67 100,00
VALLADOLID
VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 57 17,65
Empleo Público 52 16,10
Medio Ambiente 35 10,84
Sanidad y Consumo 35 10,84
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 31 9,60
Fomento 27 8,36
Educación 23 7,12
Hacienda 23 7,12
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 16 4,95
Interior y Justicia 12 3,72
Cultura, Turismo y Deportes 6 1,86
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 6 1,86
Total 323 100,00
VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 154 47,68%
Autonómica 151 46,75%
Central 10 3,10%
Otras 4 1,24%
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 0,93%
Justicia 1 0,31%
Total 323 100,00%
VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 280 86,69
Colectivo 33 10,22
Varios firmantes 10 3,10
Total 323 100,00
VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 149 53,21
Mujer 131 46,79
Total 280 100,00
ZAMORA
ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 37 33,94
Fomento 14 12,84
Medio Ambiente 12 11,01
Empleo Público 11 10,09
Sanidad y Consumo 11 10,09
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 6 5,50
Interior y Justicia 6 5,50
Hacienda 5 4,59
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 3,67
Educación 2 1,83
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,92
Total 109 100,00
ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 69 63,30
Autonómica 30 27,52
Central 7 6,42
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,83
Justicia 1 0,92
Total 109 100,00
ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 89 81,65
Colectivo 14 12,84
Varios firmantes 6 5,50
Total 109 100,00
ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 63 70,79
Mujer 26 29,21
Total 89 100,00
3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2024
3.9.1. Estado de tramitación de las quejas
ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2024 NÚM. %
Expedientes en trámite 996 51,93
Expedientes finalizados 922 48,07
Total 1.918 100,00
3.9.2. Datos de tramitación de las quejas
TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2024 NÚM. QUEJAS %
Admitidas 1.254 65,38
Rechazadas 218 11,37
Remitidas a otros organismos 148 7,72
En estudio 153 7,98
Cerradas sin tramitación 82 4,28
Acumuladas a otros expedientes 63 3,28
Total 1.918 100,00
3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas
MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2024 NÚM. QUEJAS %
Información insuficiente del interesado 63 28,90%
Ausencia de irregularidad 48 22,02%
Discrepancia entre particulares 25 11,47%
Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 15 6,88%
Asunto sub iudice 15 6,88%
Falta de fundamento 14 6,42%
Duplicidad con el Defensor del Pueblo 11 5,05%
Extemporánea 8 3,67%
Falta de reclamación previa 5 2,29%
Autor anónimo 2 0,92%
Otros motivos 12 5,50%
Total 218 100,00%
3.9.4. Situación de las quejas admitidas
SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2024 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %
Expedientes en fase de investigación 736 58,69%
Expedientes en los que se ha dictado resolución 336 26,79%
Expedientes concluidos por solución del problema 165 13,16%
Expedientes suspendidos por solicitud del interesado 4 0,32%
Expedientes cerrados por otras causas 13 1,04%
Total 1.254 100,00%
3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado
A fecha de cierre de este informe, los interesados han obtenido un resultado favorable a sus pretensiones en un 91,42 por ciento de las quejas investigadas: en 293 casos, tras resolución del Procurador del Común formulando recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la Administración; en 165, por solución del problema a iniciativa de la Administración tras la solicitud de informe por parte de esta Procuraduría. Por el contrario, no se ha apreciado irregularidad en la actuación de la Administración en 43 expedientes (8,58 por ciento).
4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN
Según establece el artículo 13 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.
Aunque durante 2024 hemos seguido contando con la colaboración de las Administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la mayor parte de los supuestos en que la hemos solicitado, tenemos que precisar que esta colaboración no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos visto obligados a reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener la información requerida.
La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 6, así como su traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.
Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2024 hemos tenido que archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.
A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2024, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja, como por falta de comunicación de su postura ante las Resoluciones que adoptamos. No se incluyen aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.
4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados
ÁVILA
Ayuntamiento de Arenas de San Pedro 1 Expediente
Ayuntamiento de Solana de Ávila 1 Expediente
Diputación Provincial de Ávila 1 Expediente
BURGOS
Ayuntamiento de Burgos 1 Expediente
Ayuntamiento de Aranda de Duero 1 Expediente
Ayuntamiento de Huerta de Rey 1 Expediente
Ayuntamiento de Miranda de Ebro 1 Expediente
Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 1 Expediente
Ayuntamiento de Pedrosa de Río Úrbel 1 Expediente
Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja 1 Expediente
Junta Vecinal de Hiniestra 2 Expedientes
LEÓN
Ayuntamiento de Cacabelos 1 Expediente
Ayuntamiento de La Bañeza 2 Expedientes
Ayuntamiento de Matallana de Torío 4 Expedientes
Ayuntamiento de Rioseco de Tapia 2 Expedientes
Ayuntamiento de Sahagún 1 Expediente
Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 2 Expedientes
Ayuntamiento de Valdepiélago 3 Expedientes
Ayuntamiento de Valderrueda 1 Expediente
Ayuntamiento de Vegas del Condado 1 Expediente
Junta Vecinal de Armellada 1 Expediente
Junta Vecinal de Rodicol 1 Expediente
PALENCIA
Ayuntamiento de Palencia 1 Expediente
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 2 Expedientes
Ayuntamiento de Antigüedad 6 Expedientes
Ayuntamiento de Barruelo de Santullán 1 Expediente
Ayuntamiento de Castrejón de la Peña 7 Expedientes
Junta Vecinal de Valberzoso 1 Expediente
SALAMANCA
Ayuntamiento de Pastores 2 Expedientes
Diputación Provincial de Salamanca 1 Expediente
SEGOVIA
Ayuntamiento de Segovia 1 Expediente
Ayuntamiento de Cabañas de Polendos 1 Expediente
Ayuntamiento de Navas de Oro 3 Expedientes
Ayuntamiento de Riaza 1 Expediente
Ayuntamiento de Tabanera la Luenga 1 Expediente
Ayuntamiento de Villacastín 3 Expedientes
SORIA
Ayuntamiento de Candilichera 1 Expediente
VALLADOLID
Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda 3 Expedientes
Ayuntamiento de Tordesillas 1 Expediente
Ayuntamiento de Valdestillas 1 Expediente
Ayuntamiento de Villalbarba 1 Expediente
ZAMORA
Ayuntamiento de Vega de Tera 7 Expedientes
Diputación Provincial de Zamora 1 Expediente
4.2 Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados
ÁVILA
Ayuntamiento de Gemuño 1 Expediente
Ayuntamiento de San Martín del Pimpollar 1 Expediente
Ayuntamiento de Santa María del Tiétar 4 Expedientes
Ayuntamiento de Sotalbo 1 Expediente
Diputación Provincial de Ávila 2 Expedientes
BURGOS
Ayuntamiento de Burgos 1 Expediente
Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 Expediente
Ayuntamiento de Carcedo de Burgos 6 Expedientes
Ayuntamiento de Castrojeriz 1 Expediente
Ayuntamiento de Gumiel de Mercado 1 Expediente
Ayuntamiento de Ibeas de Juarros 1 Expediente
Ayuntamiento de Miraveche 1 Expediente
Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 5 Expedientes
Ayuntamiento de Pedrosa de Río Úrbel 1 Expediente
Ayuntamiento de Rubena 1 Expediente
Ayuntamiento de Tobar 1 Expediente
Ayuntamiento de Tordómar 3 Expedientes
Ayuntamiento de Torresandino 1 Expediente
Ayuntamiento de Villamayor de los Montes 1 Expediente
Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja 2 Expedientes
Ayuntamiento de Villatuelda 1 Expediente
Junta Vecinal de Gallejones 1 Expediente
Junta Vecinal de Hiniestra 1 Expediente
LEÓN
Ayuntamiento de León 1 Expediente
Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera 1 Expediente
Ayuntamiento de La Antigua 1 Expediente
Ayuntamiento de La Bañeza 3 Expedientes
Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas 1 Expediente
Ayuntamiento de Murias de Paredes 2 Expedientes
Ayuntamiento de Ponferrada 1 Expediente
Ayuntamiento de Riello 1 Expediente
Ayuntamiento de Sahagún 2 Expedientes
Ayuntamiento de San Adrián del Valle 1 Expediente
Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 6 Expedientes
Ayuntamiento de Santa Marina del Rey 1 Expediente
Ayuntamiento de Urdiales del Páramo 1 Expediente
Ayuntamiento de Valdepiélago 1 Expediente
Ayuntamiento de Valderrueda 1 Expediente
Ayuntamiento de Valverde de la Virgen 1 Expediente
Ayuntamiento de Vega de Valcarce 4 Expedientes
Junta Vecinal de Mansilla del Páramo 2 Expedientes
Junta Vecinal de Paradela del Río 1 Expediente
Junta Vecinal de Villar de Ciervos 1 Expediente
Mancomunidad “Depuración del Alto Órbigo” 1 Expediente
PALENCIA
Ayuntamiento de Palencia 3 Expedientes
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 1 Expediente
Ayuntamiento de Antigüedad 8 Expedientes
Ayuntamiento de Astudillo 1 Expediente
Ayuntamiento de Belmonte de Campos 1 Expediente
Ayuntamiento de Lomas 1 Expediente
Ayuntamiento de Marcilla de Campos 1 Expediente
Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega 1 Expediente
Ayuntamiento de Tariego de Cerrato 1 Expediente
Ayuntamiento de Villoldo 1 Expediente
Junta Vecinal de Gañinas de la Vega 1 Expediente
SALAMANCA
Ayuntamiento de Salamanca 1 Expediente
Ayuntamiento de Cabeza del Caballo 1 Expediente
Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte 1 Expediente
Ayuntamiento de Peralejos de Abajo 3 Expedientes
Ayuntamiento de Villares de la Reina 1 Expediente
SEGOVIA
Ayuntamiento de Segovia 1 Expediente
Ayuntamiento de Cabañas de Polendos 1 Expediente
Ayuntamiento de Muñopedro 2 Expedientes
Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 1 Expediente
Ayuntamiento de Sepúlveda 1 Expediente
Ayuntamiento de Tabanera la Luenga 1 Expediente
Ayuntamiento de Villacastín 1 Expediente
SORIA
Ayuntamiento de Almenar de Soria 1 Expediente
Ayuntamiento de Arcos de Jalón 1 Expediente
Ayuntamiento de Candilichera 1 Expediente
Ayuntamiento de Centenera de Andaluz 1 Expediente
Ayuntamiento de Cihuela 2 Expedientes
Ayuntamiento de Navaleno 1 Expediente
Ayuntamiento de Tejado 1 Expediente
Ayuntamiento de Viana de Duero 4 Expedientes
Ayuntamiento de Villaciervos 1 Expediente
Junta Vecinal de Moñux 3 Expedientes
VALLADOLID
Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín 2 Expedientes
Ayuntamiento de Piñel de Arriba 1 Expediente
Ayuntamiento de Tordesillas 1 Expediente
Ayuntamiento de Valdestillas 1 Expediente
Ayuntamiento de Villalbarba 1 Expediente
ZAMORA
Ayuntamiento de Benavente 1 Expediente
Ayuntamiento de Cobreros 1 Expediente
Ayuntamiento de Manzanal de Arriba 1 Expediente
Ayuntamiento de Navianos de Valverde 1 Expediente
Ayuntamiento de Pobladura del Valle 1 Expediente
Ayuntamiento de Puebla de Sanabria 1 Expediente
Ayuntamiento de Villageriz 1 Expediente
Diputación Provincial de Zamora 1 Expediente
5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN
En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2024, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2024 como en los incoados en años anteriores.
5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2024
Resoluciones dictadas durante 2024 1.693
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 198 11,70%
Resoluciones en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 1.495 88,30%
5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 1.124 75,18%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 191 12,78%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 168 11,24%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 12 0,80%
5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Aceptadas 878 78,11%
Aceptadas parcialmente 120 10,68%
No aceptadas 126 11,21%
5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2024
Resoluciones dictadas durante 2024 452
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 117 25,88%
Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 335 74,12%
5.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 314 93,73%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 19 5,67%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por diversas causas 2 0,60%
5.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Aceptadas 195 62,10%
Aceptadas parcialmente 57 18,15%
No aceptadas 62 19,75%
5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2024
Resoluciones dictadas durante 2024 1.241
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 81 6,53%
Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 1.160 93,47%
5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 810 69,83%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 172 14,83%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 168 14,48%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 10 0,86%
5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Aceptadas 683 84,32%
Aceptadas parcialmente 63 7,78%
No aceptadas 64 7,90%
5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2024 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos
Resoluciones dictadas durante 2024 996
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 182 18,27%
Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 814 81,73%
5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 647 79,48%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 72 8,85%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 86 10,57%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 9 1,1%
5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos
Aceptadas 425 65,69%
Aceptadas parcialmente 105 16,23%
No aceptadas 117 18,08%
5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2024 en actuaciones iniciadas de oficio
Resoluciones dictadas durante 2024 697
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 16 2,30%
Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 681 97,70%
5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 477 70,04%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 119 17,47%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 82 12,04%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 3 0,44%
5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio
Aceptadas 453 94,97%
Aceptadas parcialmente 15 3,14%
No aceptadas 9 1,89%
ANEXO II
RESOLUCIONES*
RESOLUCIÓN (EXP. 1430/2022): Falta de recepción de obras de urbanización / Urbanización “XXX”
FECHA: 02/01/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1440/2023): Apoyo para alumno con crisis epilépticas
FECHA: 02/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1335/2022): Solicitud de provisión de puesto de Jefatura de Servicio mediante comisión de servicios
FECHA: 02/01/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1437/2023): Demanda de transporte escolar en el ámbito rural
FECHA: 03/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1620/2023): Prácticas externas curriculares en el Grado en Enfermería
FECHA: 03/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1118/2023): Reposición de arbolado público
FECHA: 04/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1578/2023): Convocatoria y bases para la cobertura mediante oposición libre de siete plazas de técnico/a de grado medio de gestión / titulación
FECHA: 04/01/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1688/2023): Libros de texto para los menores extranjeros en situación irregular
FECHA: 04/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1689/2023): Acceso de la población migrante a la Formación Profesional
FECHA: 05/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1702/2023): Abastecimiento de agua potable/ Turbidez
FECHA: 08/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 268/2023): Vertido de residuos de una actividad industrial
FECHA: 08/01/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1448/2023): Servicio de comedor escolar
FECHA: 08/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1683/2023): Alcantarillado municipal/Solicitud de limpieza
FECHA: 10/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2023): Tramitación de expediente sancionador en materia de turismo
FECHA: 11/01/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1545/2023): Proceso de acreditación de competencias profesionales
FECHA: 11/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1814/2022): Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Acuerdo de funcionarios / Retrasos
FECHA: 15/01/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1836/2023): Abastecimiento de agua potable/ Ayuda y colaboración para la prestación del servicio
FECHA: 15/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Consejo Comarcal del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1541/2023): Expulsión de Escuela-Hogar
FECHA: 16/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1685/2023): Apoyo para alumno con necesidades educativas especiales
FECHA: 17/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1780/2023): Bachillerato en régimen a distancia
FECHA: 18/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1786/2023): Medidas adoptadas ante la contaminación con flúor del agua de abastecimiento público/ Discriminación entre residentes empadronados y no empadronados
FECHA: 19/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1559/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos y metolacloro
FECHA: 26/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cantalpino (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1616/2022): Liquidación tributaria / revisión
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1884/2023): Camino municipal/ Deficiencias
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 821/2023): Ubicación plaza de aparcamiento /disconformidad
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1962/2023): Piscinas municipales/ Deficiencias/ Falta de respuesta a escrito
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1627/2023): Solicitud de comisión de servicios en atención a situaciones especiales del profesorado / Desestimación
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1824/2023): Transporte escolar
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1561/2023): Conservación del Palacio de Tamariz de Campos (Valladolid)
FECHA: 31/01/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1648/2023): Alumbrado público/ Deficiencias
FECHA: 01/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2022): Molestias causadas por una actividad ganadera
FECHA: 01/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 265/2023): Ejecución de obra de remodelación de una plaza / deficiencias
FECHA: 01/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 643/2023): Incumplimiento de un acuerdo suscrito para ejecutar unas obras de encauzamiento de un arroyo
FECHA: 01/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1180/2023): Pavimentación de vía pública/ Deficiencias/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 02/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 646/2023): Barreras arquitectónicas en edificio consistorial
FECHA: 02/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 629/2023): Parque municipal/ Deficiencias
FECHA: 02/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 38/2024): Profesorado de Euskera para la EOI de Miranda de Ebro (Burgos)
FECHA: 02/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1054/2023): Abastecimiento de agua potable/ Restricciones en el consumo/ Información a los vecinos
FECHA: 05/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 264/2023): Daños derivados de una obra en una acera
FECHA: 05/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1800/2023): Respuesta educativa para alumno con altas capacidades
FECHA: 05/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 914/2022): Falta de respuesta a una solicitud de roturación de terrenos forestales para cultivo agrícola en la provincia de León
FECHA: 06/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1063/2023): Recogida de aguas pluviales y residuales/ Deficiencias
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1349/2023): Recibo de agua / disconformidad con facturación
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 160/2023): Deficiencias en centro educativo
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casavieja (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 160/2023): Deficiencias en centro educativo
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1519/2023): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1135/2023): Ruidos generados por el funcionamiento de un restaurante
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2023): Asignación de local a grupo político
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 982/2022): Solicitud de instalación de rampa en acera para acceso a vivienda
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1442/2022): Deficiencias telefonía móvil e internet en zona rural
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento 1
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1442/2022): Deficiencias telefonía móvil e internet en zona rural
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento 2
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1574/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Maya ( Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1135/2023): Ruidos generados por el funcionamiento de un restaurante en la localidad de XXX (Salamanca)
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1877/2023): Unidades territoriales de admisión de alumnos
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1203/2023): Uso de locales municipales por grupo político
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1492/2022): Tasa por consumo de agua sin contador exterior / disconformidad
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 726/2023): Molestias causadas por una perrera
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 148/2023): Facturas / reparos de intervención
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1681/2022): Normativa municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / adaptación terminológica en materia de discapacidad
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1681/2022): Normativa municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / adaptación terminológica en materia de discapacidad
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 62/2024): Actividades deportivas de envejecimiento activo
FECHA: 13/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1904/2023): Ruinas del convento de Ntra. Sra. Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)
FECHA: 13/02/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 4115/2021): Colegio de Educación Infantil y Primaria / disconformidad con actuación del director
FECHA: 13/02/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 419/2022): Ruidos causados por una pista de pádel
FECHA: 14/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1582/2022): Multa por estacionamiento / disconformidad
FECHA: 15/02/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1338/2023): Molestias acústicas
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 502/2023): Incompetencia para resolver asunto
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 369/2023): Responsabilidad patrimonial / Daños derivados de incendio en el cementerio
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1476/2023): Obras ilegales / Vallado y retranqueo
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 502/2023): Incompetencia para resolver asunto
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1813/2023): Utilización de dispositivos digitales por el alumnado
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 63/2024): Supuesto acoso escolar
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1449/2022): Policías locales interinos / tarjeta de acreditación profesional
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1888/2022): Solicitud de descaste de conejos debido a daños causados en una finca particular en la provincia de Palencia
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 676/2022): Disconformidad con atención sanitaria y lista de espera quirúrgica. CAULE
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 173/2023): Ausencia de rendición de cuentas de varios ejercicios anuales
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Desaparición sobrevenida del objeto de la queja
RESOLUCIÓN (EXP. 1789/2023): Servicio educativo en el primer ciclo de educación infantil
FECHA: 20/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1721/2023): Solicitud de jubilación parcial / Falta de respuesta
FECHA: 20/02/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 800/2023): Obra sin licencia
FECHA: 21/02/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1128/2023): Bolsa de empleo de personal de servicios / Disconformidad
FECHA: 21/02/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 398/2022): Deficiencias ZBS de Toro (Zamora)
FECHA: 21/02/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1090/2023): Denegación de licencia de agrupación y segregación
FECHA: 22/02/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 602/2023): Obra de renovación de acera / acceso a garaje
FECHA: 22/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1910/2023): Becas para deportistas en las residencias deportivas
FECHA: 23/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1498/2023): Lista de espera para intervención quirúrgica / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 23/02/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1745/2023): Solicitud de baja de los servicios municipales de suministro de agua, alcantarillado y basuras / falta de respuesta
FECHA: 28/02/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 906/2023): Solicitud de certificación urbanística
FECHA: 28/02/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 224/2023): Bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a / Instituciones sanitarias públicas de Noruega
FECHA: 28/02/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 555/2023): Ruidos causados por las calderas de tres viviendas
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1970/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cilleruelo de Abajo (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1988/2022): Ordenanza reguladora del aparcamiento (ORA) / disconformidad con el procedimiento sancionador tramitado para imposición de sanción
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 613/2023): Disconformidad con otorgamiento de permiso de investigación minero
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 90/2024): Cambio de centro escolar por motivos excepcionales
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 192/2022): Vertidos al colector municipal de una actividad industrial
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 455/2023): Sistema de compensación / Solicitud de inicio procedimiento de expropiación
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1842/2022): QUEJA Covid-19 / Embargo derivado de procedimiento sancionador por uso inadecuado de mascarilla obligatoria / disconformidad
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1968/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2063/2022): Seguridad vial en travesía
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1238/2023): Solicitud de información / Falta de respuesta municipal
FECHA: 05/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1389/2023): Policía local / Solicitud de apertura de expedientes informativos
FECHA: 05/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1969/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos
FECHA: 05/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafruela (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1967/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos
FECHA: 05/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamayor de los Montes ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 203/2024): Conservación y uso de los silos de cereales
FECHA: 06/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 287/2024): Seguro de responsabilidad civil para realizar actividades de monitor
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1889/2022): Tasas agua, basuras y alcantarillado / sujeto pasivo / disconformidad
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1612/2022): Liquidación provisional impuesto de sucesiones / notificación electrónica y otros
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1731/2022): Discriminación en la concesión de las subvenciones del Programa MOVES III
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 294/2024): Transporte escolar en el ámbito rural
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1219/2023): Suertes de leña/ Exclusión/ Disconformidad
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1654/2023): Aprovechamiento de bienes comunales/ Información a los vecinos/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1179/2023): Solicitudes de certificados de servicios prestados/ Falta de respuesta
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 227/2022): Obra ilegal tras demolición por ejecución subsidiaria / Disconformidad
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1119/2023): Denegación de Ayuda de Emergencia Social
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 45292): Rehabilitación y conservación de la ?Fuente del Rey? de Rubena (Burgos)
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Rubena (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 45292): Rehabilitación y conservación de la ?Fuente del Rey? de Rubena (Burgos)
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1837/2022): Acogimientos familiares de menores extranjeros derivados de la situación de conflicto bélico en Ucrania
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 865/2022): Deficiencias ZBS de Toro (Zamora). Especial referencia a oncología
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 258/2023): Aprobación de cuenta general / cumplimiento de plazos
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 759/2023): Mercado semanal de Benavente (Zamora)
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1222/2023): Limpieza y cerramiento de solar urbano
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1585/2023): Obligación de dar respuesta a solicitud
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1797/2022): Tasas agua / sujeto pasivo y embargo / disconformidad
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1923/2022): Reclamación de deducciones autonómicas reconocidas en la resolución dictada por la dependencia de gestión de la Delegación AEAT de Valladolid
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1445/2022): Petición de declaración de una Zona vulnerable a la contaminación por nitratos
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1845/2023): Museo Diocesano y de Semana Santa de León
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 386/2022): Construcción de Centro de Salud en Sahagún (León)
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1797/2022): Tasas agua / sujeto pasivo y embargo / disconformidad
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1190/2022): Disconformidad con tasas por aprovechamiento micológico / falta de respuesta
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1241/2023): Limpieza de solar urbano
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1293/2023 y 1294/2023): Limpieza y cerramiento de solar / Incumplimiento de ordenanza municipal
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 26/2024): Ruidos causados por una calefacción
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 350/2023): Itinerario peatonal inaccesible en vía pública
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1795/2022): Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / embargo / disconformidad
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 2105/2022): Deficiencias en la asistencia sanitaria en la ZBS de Tábara (Zamora)
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1795/2022): Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / embargo / disconformidad
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1339/2022): Devolución tasas por procedimiento selectivo no realizado
FECHA: 14/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 40/2022): Realización de funciones por movilidad funcional / Criterios
FECHA: 14/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 4737/2021): Realización de funciones por movilidad funcional / Criterios
FECHA: 14/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 481/2023): Publicidad de sesiones de Junta Vecinal
FECHA: 14/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1929/2022): Tasa de consumo de agua / gestión de cobro / disconformidad
FECHA: 15/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 3560/2021): Derecho al cobro de indemnizaciones por la participación en órganos de selección
FECHA: 15/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 35/2023): Plan Especial de Reforma Interior de las Unidades de Actuación XXX / Falta de respuesta a escrito tras resolución aceptada
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1737/2023): Disconformidad con liquidación de plusvalía municipal
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1207/2022): Responsabilidad patrimonial / Caída en vía pública
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1894/2023): Protección de los elementos asociados al Canal de Castilla
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1113/2023): Técnicos Superiores de Educación Infantil / Apertura y cierre de los centros
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1213/2023): Lista de espera para intervención quirúrgica / Servicio de Traumatología Hospital de León
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 841/2022): Tasa por suministro de agua potable y saneamiento / disconformidad gestión tributaria
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1158/2023): Situación de persona mayor de 55 años en situación de desempleo de larga duración
FECHA: 19/03/2024
MATERIA: Empleo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 20/2024): Deficiencias de accesibilidad en centro educativo
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casavieja (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 618/2023): Responsabilidad patrimonial / Daños sepultura cementerio municipal / inadmisión de solicitud
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto
RESOLUCIÓN (EXP. 20/2024): Deficiencias de accesibilidad en centro educativo
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 660/2022): Molestias generadas por el funcionamiento de una fábrica en la ciudad de Burgos
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 629/2022): Medidas frente el acoso en el ámbito laboral universitario
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 751/2023): Irregular tramitación de expediente urbanístico
FECHA: 21/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1006/2023): Gratuidad del teléfono 012
FECHA: 21/03/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 136/2024): Suertes de leña/ Exclusión/ Disconformidad
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1395/2023): Molestias causadas por el uso de unas instalaciones deportivas
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1531/2023): Información sobre reparación de acometida/ Repercusión de costes/ Disconformidad
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 559/2023): Acceso de concejal a expedientes incluidos en sesión plenaria
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1399/2023): Estado ruinoso de muro y edificación / Riesgo de derrumbe
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1383/2023): Lista de espera para intervención quirúrgica / Servicio de Traumatología / Hospital Universitario de León
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1499/2023): Anulación consulta médica Servicio de Neurología / Hospital Virgen de la Concha (Zamora)
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 46/2024): Pavimentación de vía pública/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1424/2023): Falta de resolución del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Zona de concentración parcelaria de ¨Vizmanos-Verguizas (Soria)¨
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 298/2024): Conservación de la muralla de Ledesma (Salamanca)
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 562/2022): Supuestos de inactividad estacional / Períodos de disfrute de las vacaciones y compensación
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 546/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Ávila que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 547/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Burgos que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 548/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de León que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 549/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Palencia que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 550/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Salamanca que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 551/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Segovia que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 552/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Soria que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 553/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Valladolid que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 554/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Zamora que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 122/2023 y 123/2023): Tasa agua / sujeto pasivo / disconformidad y Recargo recibo IBI/ disconformidad
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1364/2023): Depósito de los restos de hierba en un lugar no autorizado
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 43/2023): Barreras arquitectónicas en edificio consistorial
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 64/2023): Disconformidad con multa de tráfico / recurso de reposición / falta de respuesta
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 197/2024): Demora de informes de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 208/2024): Reconocimientos médicos para deportistas en edad escolar
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1118/2022): Ruidos causados por un motor de bombeo de agua
FECHA: 27/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Cierre por solución
RESOLUCIÓN (EXP. 727/2023): Expropiación forzosa de terrenos para dotaciones públicas
FECHA: 27/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1626/2023): Vivienda en estado ruinoso
FECHA: 27/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 688/2023): Actuación del servicio de transporte sanitario terrestre en León
FECHA: 27/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 110/2024): Solicitud de reparación de farola
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 309/2024): Solicitud de reparación de camino municipal
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 115/2024): Recogida de RSU/ Ubicación de contenedores/ Disconformidad
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 625/2023): Nulidad de expediente sancionador en materia de tráfico
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 671/2022): Abono de indemnizaciones por desplazamientos al profesorado
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 72/2024): Ausencia de respuesta a escritos presentados por docente
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Universidad de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 562/2023): Organización de festejos populares en barrios y pedanías
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1071/2023): Inmuebles en ruinas
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1403/2023): Responsabilidad patrimonial / Daños animal de compañía
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1671/2023): Alumbrado público/ Deficiencias
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 713/2023): Itinerario peatonal inaccesible en vía pública
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 543/2023): Varios servicios municipales/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 885/2023): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 276/2024): Retrasos en la tramitación de reclamación en materia de gas
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1261/2023): Difusión de convocatorias y acuerdos de Junta Vecinal
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 191/2024): Renta garantizada de Ciudadanía / devolución de cantidades indebidamente percibidas
FECHA: 04/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1458/2023): Uso de local destinado a reuniones de juventud
FECHA: 04/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1665/2022): Modificación Puntual Normas Urbanísticas Municipales / Disconformidad
FECHA: 05/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1088/2023): Paciente oncológico / Listas de espera consultas externas y pruebas diagnósticas en el HUBU
FECHA: 05/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1765/2022): Irregularidades en el manejo de ganado ovino
FECHA: 08/04/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1765/2022): Irregularidades en el manejo de ganado ovino
FECHA: 08/04/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1542/2023): Seguridad vial / Instalación de pivote en vía pública
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 673/2023): Obra de renovación de aceras
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1903/2023): Multa de tráfico / notificación defectuosa
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1819/2023): Irregularidades en ejecución de obras de acondicionamiento de inmueble
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 24/2023): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Teletrabajo
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 853/2023): Falta de pago de la ayuda concedida dentro del programa MOVES III
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1333/2022): Nulidad de desplazamiento de docente
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 806/2023, 807/2023 y 1070/2023): Varios servicios municipales/ Deficiencias
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 948/2023): Contratación del servicio de bar / fiestas patronales
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1350/2023): Ubicación de contenedores de RSU/ Disconformidad
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1826/2023): Solicitud de denominación para una vía pública
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 139/2024 y 140/2024): Vallado y Acerado público/ Solicitud de reparación
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1419/2022): Instituto para la competitividad empresarial / Permisos para realizar funciones sindicales o de representación
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 695/2023 y 700/2023): Conciliación de la vida familiar y laboral / Centro de Educación de Personas Adultas
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 966/2023): Enfermedad de Lyme crónico / Diagnóstico y tratamiento
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 806/2023, 807/2023 y 1070/2023): Varios servicios municipales/ Deficiencias
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1283/2023): Barreras / Edificio consistorial
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 262/2024): Pavimentación/ Deficiencias
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 130/2024): Ubicación de dispositivos de recogida RSU/ Disconformidad
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Nava de la Asunción ( Segovia)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 109/2024): Renta Garantizada de Ciudadanía / solicitud de pago de atrasos
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 385/2022): Atención sanitaria en la comarca de Sahagún
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1495/2023): Solicitud de enganche a las redes de abastecimiento y saneamiento/ Inactividad
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1736/2023): Disconformidad consumo de agua facturado 2023
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 322/2024): Solicitud de limpieza y mantenimiento de vía publica/ Falta de respuesta
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1732/2023): Deficiencias en conservación y mantenimiento de inmueble
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 201/2024): Bases para la provisión, mediante promoción interna, de 1 plaza de oficial de policía local. Reconocimiento médico.
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 668/2023): Embargo por sanción de tráfico
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 494/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mamblas (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1884/2022): Molestias causadas por el horario de funcionamiento de bocaterías
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 115/2023): Mantenimiento de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las listas de interinos
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 357/2023): Derecho a las vacaciones del personal funcionario
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 97/2024 y 430/2024): Demora en el abono de las indemnizaciones por razón del servicio
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1639/2022): Funcionamiento consultorio médico de Urones de Castroponce (Valladolid)
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1225/2023): Disconformidad con embargos (suministro de agua potable)
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1252/2023): Denegación de licencia de obra para cerramiento de parcela
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1843/2023): Precios públicos por la prestación de actividades deportivas y otras / discriminación por razón de empadronamiento
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1955/2023, 33/2024 Y 227/2024): Procedimientos de reconocimiento y revisión de grado de discapacidad / Retrasos
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 822/2023): Transporte sanitario en la provincia de Salamanca / Deficiencias
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1792/2023): IBI / devolución pagos indebidos / falta de respuesta /incumplimiento de resolución aceptada en el expediente de queja 1038/2022
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 424/2024): Zona de juego infantil/ Solicitud de instalación
FECHA: 17/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 102/2023): Solicitud de creación de Brigadas de Investigación de Incendios Forestales
FECHA: 17/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1405/2023): Construcción sin licencia / Restauración de la legalidad
FECHA: 18/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1703/2023): Disconformidad con el sistema de cobro de la tasa agua potable
FECHA: 18/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1729/2023): Solicitud de instalación de señalización adecuada en vía pública
FECHA: 18/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1963/2023): Instalación deportiva municipal/ Deficiencias
FECHA: 18/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1815/2023): Obra ilegal / Construcción de garaje sin licencia
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 326/2024): Instalaciones deportivas/ Deficiencias/ Respuesta a escritos
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 645/2023): Demolición edificación / Ampliación espacio público
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 383/2024): Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla y León
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1593/2022): Instituto para la Competitividad Empresarial /Deducción proporcional de retribuciones
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1525/2022): Apoyo a asociación de personas con discapacidad psíquica
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 185/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2041/2022): Disconformidad con la instalación de un velatorio-crematorio en el casco urbano de un municipio de la provincia de Zamora
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1052/2023): Deficiencias en el servicio de restauración / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 2041/2022): Disconformidad con la instalación de un velatorio-crematorio en el casco urbano de un municipio de la provincia de Zamora
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1661/2023): Limpieza de solar urbano
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 959/2023): Paso de vehículos de gran tonelaje / desperfectos en vivienda
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 960/2023): Responsabilidad patrimonial / Daños en bodega
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 492/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabezas de Alambre (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 498/2024): Abastecimiento de agua potable/Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Vicente de Arévalo (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 953/2022): Prestación derivada de situación de dependencia
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1577/2023): Obligaciones de publicidad activa / Seguimiento de resolución
FECHA: 25/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 352/2024): Deficiencias en centro educativo
FECHA: 25/04/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 59/2022): Consulta sobre certificado electrónico y protección de datos personales
FECHA: 25/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 710/2023): Presuntas deficiencias en el funcionamiento del servicio de transporte sanitario terrestre en Segovia
FECHA: 25/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 493/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 26/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Constanzana (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1829/2022): Carrera profesional/ criterios generales para la definición del sistema que permita la evaluación del desempeño
FECHA: 26/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 48/2024): Subvenciones autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables / retrasos
FECHA: 26/04/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 248/2023): Atención inadecuada en residencia para personas mayores
FECHA: 26/04/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1948/2023): Disconformidad con sanción de tráfico
FECHA: 29/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 495/2023): Condiciones de accesibilidad de itinerario peatonal
FECHA: 29/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 168/2022): Solicitud de acceso a la carrera profesional horizontal / Falta de respuesta
FECHA: 29/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1597/2023): Protección de datos personales / grupo de mensajería instantánea
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1660/2023): Recogida de RSU/ Ubicación de contenedor/ Disconformidad
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 44/2023): Barreras / Deficiencias de pavimentación
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 585/2024): Disconformidad con instalación de señalización de prohibición de estacionamiento
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 453/2023): Bonificación IBI por familia numerosa / denegación
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 44927): Bolsas de empleo especificas personas con discapacidad / Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 818/2023): Escasez de logopedas en el Servicio Público de Salud de Castilla y León
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 315/2024): Mantenimiento y conservación de camino rural
FECHA: 02/05/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Camponaraya ( León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 496/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 02/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pedro Rodríguez (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 283/2024): Acceso a la carrera profesional horizontal del personal docente
FECHA: 02/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1724/2023): Demora en la realización de prueba diagnóstica (ecografía) / Centro de Salud José Aguado (León)
FECHA: 02/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 796/2024): Fomento de la conservación y mantenimiento de solares / Proliferación de garrapatas
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1346/2023): Plaga de la avispa asiática
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 324/2024): Guías de Turismo
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1935/2023): Retrasos en el pago de subvención
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1346/2023): Plaga de la avispa asiática
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 264/2024): Disconformidad con el tiempo efectivo de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 144/2023): Recibos suministro de agua / disconformidad
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 684/2023): Contrato de concesión de servicio de bar del centro social / Adjudicación
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 785/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Barrios de Colina (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 777/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 779/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Estepar (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 774/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ibeas de Juarros ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 772/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Olmedillo de Roa ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 782/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 776/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 778/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sarracín (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 783/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tardajos (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 784/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tobar (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 775/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdorros ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 773/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 786/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaldemiro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 771/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamayor de Treviño ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 192/2024): Promoción del turismo rural
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y Diputaciones Provinciales
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1227/2023): Retrasos en el pago de subvención
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1200/2022): Bolsa de empleo de la categoría de oficial de mantenimiento, especialidad calefactor-fontanero
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 350/2024): Solicitud de resolución expresa en expediente de responsabilidad patrimonial
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 459/2023): Gestión del cobro de la tasa por consumo de agua potable / disconformidad
FECHA: 07/05/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 780/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 07/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Torresandino (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 781/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitrato
FECHA: 07/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villahoz (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 204/2024): Alumbrado público/ Ejercicio competencial
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 869/2023): Responsabilidad patrimonial / avería red suministro agua potable
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 853/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cerratón de Juarros (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 111/2024): Reglamento de gestión de las bolsas de trabajo /Inexistencia
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 622/2024): Reclamación a la OMIC de León / Falta de respuesta
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1253/2023): Retraso en pago de subvención
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1669/2023): Alumbrado público/ Ejercicio de competencias/ Disconformidad
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 490/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bernuy-Zapardiel (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 848/2022): Defectuoso funcionamiento del limitador-controlador instalado en un bar
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 849/2022): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1933/2023, 1275/2023 y 1278/2023): Situación de conflictividad en centro de menores infractores
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 451/2023 y 889/2023): Situación de conflictividad en centro de menores infractores
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1851/2023): Demora en intervención quirúrgica de (traumatología) Cirugía Plástica / Complejo Asistencial Universitario de Salamanca
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 796/2024): Fomento de la conservación y mantenimiento de solares / Proliferación de garrapatas
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 527/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 10/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alcubilla de las Peñas (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 335/2023): Itinerarios peatonales inaccesibles
FECHA: 10/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 591/2024): Disconformidad con deuda reclamada por tasa de GERSUL / años 2016 a 2023
FECHA: 10/05/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 308/2024): Obligación de resolver en plazo
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 509/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cordovilla (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1922/2023): Circuito biosaludable/ Ubicación/ Disconformidad
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 491/2022): Incumplimiento de la normativa sobre horarios y tiempo de trabajo
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 545/2024): Acoso escolar
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1404/2023): Certificado de profesionalidad disconformidad con su impartición y calificación
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Empleo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 563/2024): Irregularidades en la instalación de sillas y mesas altas
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 513/2023): Aprobación de normativa municipal en materia de accesibilidad
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 491/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación con nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Bohodón (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 495/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mingorría (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1919/2023): Acuerdo del pleno de 28 de octubre de 2022, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo/ recurso de reposición
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1688/2023): Libros de texto para los menores extranjeros en situación irregular
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1329/2023): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias/ Daños a terceros
FECHA: 15/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 185/2023): Obra ilegal / Proyecto municipal XXX / Disconformidad con normativa urbanística
FECHA: 15/05/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 534/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación con nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Adalia (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 529/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Berlanga de Duero (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 81/2024): Resolución de 15 de mayo de 2023, por la que se aprobó la convocatoria para la provisión de 20 plazas de agente de la policía local
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1754/2023): Pavimentación /Tanarro
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sepúlveda ( Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1921/2023): Restricciones impuestas para tránsito de vehículos a motor por un camino
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1234/2023): Disconformidad con la ubicación de los escenarios musicales durante la celebración las fiestas patronales
FECHA: 17/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1534/2023): Condiciones de accesibilidad de vía pública
FECHA: 17/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1629/2023): Expediente sancionador en materia urbanística
FECHA: 20/05/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 517/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 20/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2034/2022): Molestias causadas por la actuación de una discomóvil durante las fiestas patronales del mes de septiembre
FECHA: 20/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 641/2023): Símbolo de identidad visual corporativa / alteración de escudo municipal
FECHA: 20/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1305/2023): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias/ Daños a terceros
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1805/2022): Deficiencias de accesibilidad / Aceras
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 518/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ortigosa de Pestaño (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 482/2024): Abastecimiento de agua potable/ Turbidez
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pereña de la Ribera (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 655/2024): Presentación de documentos en centros educativos
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1194/2022): Deficiencias telefonía móvil e internet en zona rural / Pedralba de la Pradería (Zamora)
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1194/2022): Deficiencias telefonía móvil e internet en zona rural / Pedralba de la Pradería (Zamora)
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 863/2023): Contrato de suministro en régimen de alquiler / extinción
FECHA: 22/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 229/2023): Libre designación y cese / tramitación de escritos/ Disconformidad
FECHA: 22/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 2010/2022): Residencia de Mayores / pérdida de prótesis dental
FECHA: 23/05/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 589/2024): Pavimentación/ Solicitud de reparación de socavón
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 575/2024): Incorporación de árbitro a la Federación de Baloncesto de Castilla y León
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 267/2024): Renovación del Bono Social Térmico / retrasos en la renovación del Título de Familia Numerosa
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1720/2023): Denegación Bono Alquiler Joven
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1197/2023): Dotación de servicio de pediatría / Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora)
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 651/2023): Obra / justificación de interés público
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1526/2022): Oferta de empleo para la estabilización de empleo temporal /recurso de reposición /falta de respuesta
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1975/2022): Disconformidad con la ubicación del Punto Limpio municipal
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 465/2023): Deber de resolver / Solicitud de pago de justiprecio
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 580/2024): Abastecimiento de agua potable/ Sustitución de tuberías de fibrocemento
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1883/2023): Denegación Bono Alquiler Joven
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 744/2024): Licencia de reproducción de partituras para Escuela Municipal de Música
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 512/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeasoña (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Ávila)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Burgos)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (León)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Palencia)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 537/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Piñel de Arriba ( Valladolid)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Ponferrada)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Salamanca)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Segovia)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Soria)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 540/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Vega de Valdetronco ( Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Zamora)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1291/2023): Asignación de local y medios a grupo político municipal
FECHA: 29/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 502/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 30/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Nebreda (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1662/2022): Cuerpo Superior y Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera / Titulaciones
FECHA: 30/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 536/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pedrosa del Rey (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 284/2024): Problemas de convivencia vecinal ocasionados por persona en situación de vulnerabilidad por posible enfermedad mental
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 125/2022): Falta de defensa de la integridad de una vía pecuaria
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022 / Falta de resolución del recurso de reposición
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022 / Código denegación erróneo / Falta de resolución del recurso de reposición
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022 / Irregularidades en tramitación
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1939/2022): Deficiencias en el funcionamiento del servicio de transporte sanitario terrestre en Valladolid
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 284/2024): Problemas de convivencia vecinal ocasionados por persona en situación de vulnerabilidad por posible enfermedad mental
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 510/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 03/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Parada de Arriba (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 379/2024): Solicitud de certificado de cotizaciones en el Régimen de Clases Pasivas
FECHA: 03/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1841/2022): Falta de defensa de la integridad de las vías pecuarias a su paso por un municipio de la provincia de Valladolid
FECHA: 03/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1224/2022): Molestias causadas por los ladridos de perros
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 422/2023): Convocatoria para la provisión de dos plazas de peón de servicios múltiples en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre /recurso de reposición /falta de respuesta
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 310/2024): Contenedores de basura / Deficiencias de accesibilidad
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 578/2024): Apoyos para alumnos con discapacidad auditiva
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1628/2023): Denegación subvención para la conservación y rehabilitación de vivienda / Falta de resolución de recurso de reposición
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 506/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 05/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bustillo de la Vega (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1119/2022): Irregularidades en la gestión del bar sito en el Club Social de una urbanización
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1290/2023): Obras de accesibilidad en Plaza Mayor
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 244/2024): Aprovechamientos forestales/ Respuesta a escritos
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1708/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1163/2023): Carretera provincial XXX de XXX a XXX, deficiente estado de conservación de las travesías
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 532/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 07/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentepinilla (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 874/2022): Asignación de horarios y talleres al profesorado
FECHA: 07/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1722/2023): Oferta de Empleo Público / aprobación y otros
FECHA: 07/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1167/2023): Limpieza viaria/ Desbroce
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 329/2024): Contrato de obras / Conflicto de intereses
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Almenar de Soria (Soria)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 654/2023): Arbolado urbano/ Solicitud de tala
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 513/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bercial (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 533/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tejado (Soria)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 135/2022): Resolución por la que finaliza la vigencia del plan para la ordenación y reducción del riesgo originado por el covid-19
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 379/2024): Solicitud de certificado de cotizaciones en el Régimen de Clases Pasivas
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1715/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1167/2023): Limpieza viaria/ Desbroce
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1056/2024): Zona de baño/ Piscinas naturales ¨La Presa¨/ Río Trueba
FECHA: 11/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 538/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 11/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Roturas (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 608/2024): Precio público por la prestación de los servicios de piscina climatizada municipal / disconformidad por la diferenciación entre empadronados y no empadronados
FECHA: 12/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1220/2022): Falta de cumplimiento de la limitación de vehículos a motor en un monte de utilidad pública
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 353/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación/ Defectuosa información a los vecinos
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 288/2024): IBI / inmuebles en suelo urbano no consolidado sin desarrollo urbanístico
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 14/2023): Solicitudes de asistencia a cursos por propia iniciativa
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1220/2022): Falta de cumplimiento de la limitación de vehículos a motor en un monte de utilidad pública de la provincia de Soria
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1522/2022): Falta de respuesta a un escrito
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 265/2024): IBI / rectificación de error en el domicilio tributario
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 943/2023): Solicitud de acerado en vía pública
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 769/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villasandino (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 995/2023): Daños en vivienda / canalización de aguas pluviales
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Cierre por solución
RESOLUCIÓN (EXP. 1299/2023): Petición de Pleno extraordinario
FECHA: 17/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 429/2023): Solicitud de desbroce
FECHA: 17/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 51/2024): Instalación de contenedores de recogida de RSU
FECHA: 17/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1009/2023): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1488/2023): Disconformidad con importe recibo por suministro de agua
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 754/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mecerreyes (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1870/2023): Falta de resolución expresa de recurso de alzada
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mojados (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 762/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Susinos del Páramo (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 770/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villegas (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1354/2023): Tasas programa de actividades culturales y extraescolares verano 2023 / empadronamiento
FECHA: 19/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 607/2023): Recuperación de oficio de camino publico/ Inactividad
FECHA: 19/06/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1822/2023 y 1823/2023): IBI y Tasa de recogida de residuos / disconformidad con procedimiento de gestión del cobro
FECHA: 19/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1760/2023): Insuficiente financiación autonómica a fundación tutelar privada
FECHA: 19/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1580/2023): Disconformidad con el procedimiento tributario para el cobro del IBI, y con el sistema de tramitación de reclamaciones contra recargos en el recibo del mismo impuesto
FECHA: 20/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1465/2023): Invasión de finca particular / pavimentación
FECHA: 20/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Burgo de Osma (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 178/2024): Solicitud de información sobre reparto de bienes comunales/ Falta de respuesta
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 307/2024): Accesibilidad y supresión de barreras / Falta de contestación a solicitud
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1842/2023): Deficiente estado de solar / Solicitud de tala arbolado
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Candeleda (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 71/2024): Zona privada de uso público/ Mantenimiento y limpieza
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1022/2023): Problemas en la realización de gestiones telemáticas con la Administración de la Comunidad de Castilla y León
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 45352): Rendición de cuentas de Entidad Local Menor / transparencia
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1920/2023): Solicitud de certificación urbanística / Falta de respuesta
FECHA: 25/06/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1304/2023): Responsabilidad patrimonial / abastecimiento agua potable / turbidez
FECHA: 26/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Dueñas (Palencia)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1939/2023): Ordenanza fiscal / bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
FECHA: 27/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 856/2024): Apoyos para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
FECHA: 27/06/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 624/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad
FECHA: 27/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1314/2023): Acceso de vocal a expedientes incluidos en sesión
FECHA: 27/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1514/2022): Consultorio Local de Puente Villarente (León)
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villasabariego (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1525/2022): Apoyo a Asociación de personas con discapacidad psíquica
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1621/2022): Demora transporte sanitario medicalizado desde el CAULE al CAUSA
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 622/2022): Gerencia de Asistencia Sanitaria / Agravios comparativos (personal funcionario, laboral y estatutario)
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1313/2023): Plan de Transparencia y Acceso a la Información / justificación asignaciones grupos políticos
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 746/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Avellanosa de Muñó ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 747/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Campillo de Aranda (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1767/2022): Acciones formativas / Programación
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 838/2022): Solicitudes de movilidad geográfica / falta de respuesta
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 838/2022): Solicitudes de movilidad geográfica / falta de respuesta
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1908/2023): Demora en pruebas diagnósticas y consulta de traumatología / Centro de Especialidades La Condesa (León)
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 648/2024): Solicitud de certificación / Falta de respuesta
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 748/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Castrojeriz
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 749/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cobos de Cerrato (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2023): Disconformidad con liquidación del IIVTNU y del IBI / Bien inmueble clasificado como suelo urbano no consolidado
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1480/2023): Canal de denuncias
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2023): Soterramiento de línea eléctrica
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 406/2024): Sendero/ Inclusión en inventario local
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1725/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 03/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1341/2023): Estado de conservación de edificio municipal / Daños
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado
RESOLUCIÓN (EXP. 1610/2023): Cementerio municipal/ Deficiencias
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 711/2024): Varios servicios municipales/ Ejercicio competencial
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 417/2023): Señalización reguladora del tráfico en el casco histórico de Lerma
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Lerma (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 664/2022): Falta de respuesta a escrito/ Disconformidad
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1435/2022): Falta de tramitación de una denuncia por infracción en materia de montes
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1575/2022): Falta de tramitación de una denuncia por infracción en materia de montes
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1810/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1899/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1928/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1526/2023): Autorización para instalar una barra de bar en las fiestas locales
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 535/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casasola de Arión (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 750/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentecén (Burgos)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 751/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentelcésped (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 752/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 501/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 760/2023): Señalización horizontal de pasos de ciclista en el carril bici de Valladolid
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1145/2022): Actuación del servicio de transporte sanitario terrestre en Burgos y Valladolid
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 826/2024): Demora en la realización de prueba diagnóstica (resonancia magnética) / HUBU
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1472/2023): Pavimentación de paseo peatonal contiguo carretera / canalización de aguas pluviales
FECHA: 08/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 167/2023): Plantación de árboles/ Requerimiento de retirada/ Disconformidad
FECHA: 08/07/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1956/2023): Medidas para limitar el tráfico vehículos pesados en vía pública / Daños en inmueble
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 758/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Isar (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 757/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pineda Trasmonte (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 760/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Solarana ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 765/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 768/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villatuelda (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 176/2024): Funcionamiento del tablón de anuncios
FECHA: 10/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 177/2024): Asientos destinados al público asistente a sesiones plenarias
FECHA: 10/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1129/2024): Reglamentación del servicio municipal de cementerio/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 10/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 16/2024): Ordenanza reguladora de la accesibilidad / modificación
FECHA: 10/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 21/2024): Funcionamiento de Junta Vecinal / sesiones ordinarias
FECHA: 11/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 815/2023 y 816/2023): ULE / Devolución de tasas por participación en procesos selectivos, para el ingreso como personal funcionario en la escala X en el marco de estabilización de empleo temporal (815/2023), y concurso, para cobertura de plazas de la escala X (816/2023)
FECHA: 11/07/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Universidad de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1832/2023): Solicitud de acerado en vía pública
FECHA: 12/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1386/2023): Contrato de obras / cambio de ubicación de obra proyectada
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 142/2024): Desbroce y limpieza de fincas
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1830/2023): Ocupación de vía pública/ Inactividad
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 886/2024 y 888/2024): Alumbrado público y Limpieza viaria/ Deficiencias
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1667/2022): Asamblea / reunión de trabajadores de 31 de marzo de 2022
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 830/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad / retrasos
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 590/2024): Convocatoria de ayudas para el mantenimiento de tejido productivo y fomento del autoempleo año 2021 / Retraso en la resolución de recurso de reposición
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Empleo
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 171/2024): Deficiente estado de solar urbano / Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 766/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villadiego (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 767/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamayor de los Montes (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 424/2022): Certificación de servicios previos
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 476/2024): Carrera profesional horizontal
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 723/2024): Licencia de reproducción de partituras para Escuela Municipal de Música
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 979/2024): Justificantes de pago de matrículas en Escuela Municipal de Música
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 755/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Gumiel de Izán (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 759/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sasamón (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 761/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotresgudo (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1436/2023): Contrato de explotación del bar de la piscina municipal / adjudicación
FECHA: 18/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 200/2024): Ruina inmueble
FECHA: 18/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 169/2024): Arrendamiento de vivienda propiedad municipal / Disconformidad
FECHA: 19/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 140/2023): Progenitor divorciado / Acceso a los datos sobre consulta de psiquiatría de su hijo menor de edad
FECHA: 19/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1151/2024): Recogida de residuos urbanos/ Ubicación de contenedor/ Disconformidad
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1589/2023): Buzón a disposición de concejales
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 500/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Grisaleña (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 753/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Manciles (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 504/2024 y 756/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato / Lodoso, Pedrosa del Río Úrbel y San Pedro Samuel
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pedrosa del Río Úrbel (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 763/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Torrepadre (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 764/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Santibáñez (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 474/2024): Becas para deportistas en Residentes Deportivas
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 920/2024): Puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1003/2023): Deficiencias de atención en residencia para personas mayores
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 126/2024): Modificación puntual de normas urbanísticas municipales / Trámite de información pública
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1678/2023): Asignaciones a concejales por concurrir a sesiones / Pleno de organización
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 530/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Candilichera (Soria)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 531/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentecantos (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 499/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación con nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 541/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalbarba( Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 891/2024): Reconocimiento de ayudas para alumnos con TDAH
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1677/2023): Medios materiales a disposición de grupo político
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 957/2024): Falta de respuesta a escrito de reclamación sobre atención residencial
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 958/2024): Falta de respuesta a escrito de reclamación sobre atención residencial
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 514/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabañas de Polendos (Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 544/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuelgamures (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 520/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tabanera la Luenga (Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 539/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 989/2024): Derecho a las vacaciones del personal funcionario
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 601/2024): Disconformidad con la suspensión de procedimiento de reconocimiento de Renta Garantizada de Ciudadanía
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1006/2022): Asignación provisional de funciones asistenciales ordinarias / Disconformidad
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1867/2022): Volcado de resultado de las analíticas a la aplicación electrónica SACYL CONECTA
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1681/2023): Grabación de sesiones plenarias / solicitud
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 507/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 503/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Oña (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1857/2023): Abastecimiento de agua potable/ Mantenimiento de acometida/ Repercusión de costes al abonado/ Disconformidad
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1079/2024): Seguridad en el transporte escolar
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1117/2024): Respuesta a solicitud de información sobre condiciones laborales y económicas de los miembros de tribunales de procesos selectivos
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1115/2022): Bolsa de empleo de Auxiliar de Biblioteca / Ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 366/2024): Lista de espera consulta y situación Servicio de Traumatología / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 515/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 26/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 967/2024): Educación inclusiva en el medio rural de Segovia
FECHA: 26/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 745/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 29/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1438/2023): Designación de representantes en órgano de administración de sociedad
FECHA: 29/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1020/2022, 1280/2022 y 1281/2022): Asistencias del personal con funciones de auxilio a los tribunales durante la realización de las pruebas de los procesos selectivos
FECHA: 29/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1292/2024): Requerimiento del Comisionado de Transparencia de Castilla y León sobre publicidad activa / cumplimiento efectivo
FECHA: 30/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1679/2023): Indeterminación Plenos ordinarios / Acuerdo organizativo
FECHA: 31/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1829/2023): Pavimentación de vía pública
FECHA: 31/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1980/2022): Certificación de inclusión en el Inventario de bienes municipales de dos caminos
FECHA: 31/07/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1585/2022): Embargo por impago de cuotas de urbanización / Disconformidad
FECHA: 31/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1125/2024): Alumbrado público/ Solicitud de sustitución de luminaria
FECHA: 01/08/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1363/2023): Expediente de investigación/ Paralización de actuaciones
FECHA: 01/08/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1528/2022): Planeamiento urbanístico de XXX / Disconformidad
FECHA: 01/08/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 570/2024): Efectos del cambio de tecnología en las telecomunicaciones en el ámbito de Castilla y León / Resolución
FECHA: 01/08/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 716/2023): Falta de atención a solicitud de conexión a saneamiento/ Dificultades
FECHA: 02/08/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1909/2023): IBI / Devolución de importe duplicado
FECHA: 05/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1095/2024): Conflicto de convivencia en el ámbito escolar
FECHA: 05/08/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1221/2023): Ruidos causados por la música de los altavoces de la piscina municipal
FECHA: 06/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1630/2023): Solicitud de señalización de prohibición de estacionamiento
FECHA: 07/08/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1304/2024): Obligaciones de publicidad activa / Requerimiento del Comisionado del Transparencia de Castilla y León / cumplimiento
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1353/2023): Tasas programa de actividades culturales y extraescolares curso 2023-2024 / empadronamiento
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 44/2024): Disconformidad con la ubicación de la discomóvil durante la celebración las fiestas patronales
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 876/2024): Selección de miembros integrantes de la Comisión para la selección del Director de Conservatorio Profesional de Música
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 877/2024): Compatibilidad del cargo de la Jefatura de Estudios Adjunta y la condición de representante electo del profesorado en el Consejo Escolar de Conservatorio Profesional de Música
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 884/2024): Nombramiento de Jefatura de Estudios Adjunta de Conservatorio Profesional de Música
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 936/2023): Embargo por impago del IBI
FECHA: 09/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 741/2024): Plusvalía municipal / Devolución intereses de demora / Falta de respuesta a escrito de reclamación presentado ante el TEAM de Burgos
FECHA: 09/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 317/2024): Reparación, mantenimiento y conservación de camino
FECHA: 13/08/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2024): Tarifas por acceso a piscina municipal / Disconformidad por la diferenciación entre empadronados y no empadronados
FECHA: 13/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 202/2024): Proliferación de topillos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León
FECHA: 14/08/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1072/2023): Modificación del proyecto de una obra / participación ciudadana
FECHA: 16/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1921/2022): Cesión de bienes/ irregularidades
FECHA: 16/08/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 120/2024): FACUA / Falta de respuesta a escrito presentado / Recibos incongruentes o con una subida exorbitada / Tasas de agua y alcantarillado
FECHA: 19/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1285/2023): Molestias causadas por las actividades de unas ?peñas? durante las fiestas patronales
FECHA: 19/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2023): Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia.
FECHA: 20/08/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ayllón (Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1450/2023): Responsabilidad patrimonial / Caída en la vía pública
FECHA: 20/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1097/2024): Barreras / postes en acera
FECHA: 21/08/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1434/2023): Calle peatonal / Acceso rodado para carga y descarga en establecimiento turístico
FECHA: 22/08/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 365/2023): Molestias causadas por la presencia de perros
FECHA: 22/08/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1359/2023): Aprobación de ordenanza / información pública
FECHA: 22/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1170/2023): Molestias causadas por el uso de unas instalaciones deportivas
FECHA: 23/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1323/2023): Reclamación sobre los daños causados por la construcción de una piscina / obligación de resolver
FECHA: 23/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 840/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad / retrasos
FECHA: 23/08/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 162/2024): Diferencias de criterio entre estaciones de ITV de la Comunidad
FECHA: 27/08/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 454/2023): Molestias causadas por los humos de una vivienda
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 848/2023): Molestias causadas por una perrera
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 170/2024): Información sobre sarcófago
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 848/2023): Molestias causadas por una perrera
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 942/2023): Reducción del horario escolar mes de septiembre / educación infantil y primaria / conciliación de la vida familiar y laboral
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2023): Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 336/2024): Desviación tráfico de vehículos de gran tonelaje por vía urbana / Calle XXX
FECHA: 30/08/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1550/2023): Disconformidad con multa de tráfico
FECHA: 30/08/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 598/2023): Molestias causadas por una perrera
FECHA: 02/09/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1906/2023): Solicitud de tramitación de denuncia en materia de tráfico contra miembros de la Policía Local
FECHA: 02/09/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1171/2024): Escolarización de alumno/a TEA
FECHA: 02/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 346/2024): Respuesta a preguntas formuladas por un vocal
FECHA: 02/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1873/2023): Condiciones de prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencia sanitarias 061 en Castilla y León
FECHA: 03/09/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1790/2023): Solicitud de instalación de señalización adecuada en una vía pública, deriva de expediente 133/2022
FECHA: 04/09/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1687/2023): Solicitud devolución de importe de tasas abonadas
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 728/2023): Irregularidades en la apertura de un alojamiento turístico
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 939/2024): Abastecimiento de agua potable/ Protocolo de autocontrol/ Inexistencia
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1073/2024): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carrión de los Condes (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1687/2023): Solicitud devolución de importe de tasas abonadas
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 247/2024): Abastecimiento de agua potable/ Corte del suministro
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 418/2023): Falta de respuesta a un escrito
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 739/2023): Falta de respuesta a un escrito
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1333/2024): Limpieza viaria/ Desbroce
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1943/2023): Disconformidad con la aprobación de la Ordenanza Municipal de Creación de la ZBE de Salamanca / restricciones de circulación para los vehículos con etiqueta ambiental A
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 226/2024): Solicitud de acondicionamiento y limpieza de solar urbano
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 756/2023): Solicitud de lotes de leña
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2023): Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia
FECHA: 09/09/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 663/2024): Demora en intervención quirúrgica de traumatología / Hospital de León
FECHA: 09/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 221/2024): Liquidación Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO)
FECHA: 10/09/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 220/2024): Obra ilegal
FECHA: 11/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2024): Escolarización ordinaria y apoyo de ATE para alumno/a con necesidades educativas especiales
FECHA: 11/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 408/2023): PDI laboral no permanente de las Universidades Públicas de Castilla y León / Complementos salariales
FECHA: 11/09/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 100/2023): Segunda opinión médica / Hospital Clínico Universitario de Valladolid
FECHA: 11/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 223/2024): Obras ilegales
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 462/2024): Actuaciones para la ejecución de un Museo
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 278/2024): Obras ilegales / Incumplimiento de Resolución aceptada
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 427/2023): Acogimiento familiar temporal / Disconformidad con actuación de la entidad pública de protección a la infancia
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 462/2024): Actuaciones para la ejecución de un Museo
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 462/2024): Actuaciones para la ejecución de un Museo
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 595/2023): Atención dispensada a usuario en centro residencial de mayores
FECHA: 13/09/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1709/2023): Demora en intervención quirúrgica / Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Universitario de Salamanca
FECHA: 13/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 224/2024): Obras ilegales
FECHA: 16/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 808/2023): Construcción ilegal sin licencia
FECHA: 16/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1182/2024): Publicidad activa sobre los puestos de personal eventual y contratos de alta dirección de la Universidad de Salamanca
FECHA: 16/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1697/2023): Varios servicios municipales/ Deficiencias/ Bernuy Salinero
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1275/2024): Piscinas públicas/ Clases para adultos/ Inadecuación de horarios
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1232/2023): Control e inspección de la seguridad de las instalaciones de gas natural en Castilla y León
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 134/2023): Contaminación odorífera generada por el funcionamiento de una fábrica en la provincia de Salamanca
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 945/2023): Falta de pago del precio por el aprovechamiento del coto de caza
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1184/2024): Solicitud de señalización de prohibición de estacionamiento
FECHA: 18/09/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 150/2024): Autorización de uso excepcional de suelo rústico / Retraso
FECHA: 18/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 273/2024): Servicio de Pediatría / Zona de Salud de Sahagún
FECHA: 18/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 251/2024): Inmueble en ruinas
FECHA: 19/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 555/2024): Inversiones en Entidad local menor
FECHA: 19/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 32/2024): Transporte público urbano de Salamanca / deficiencias en la utilización de las rampas de acceso
FECHA: 19/09/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 728/2024): Ocupación de camino público/ Inactividad
FECHA: 19/09/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Consejería de movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1091/2023): Molestias causadas por la celebración de una fiesta
FECHA: 20/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 311/2024): Presuntas obras ilegales
FECHA: 20/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1226/2022): Bolsa de empleo / Exclusión
FECHA: 20/09/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1297/2023): Barreras / Ocupación de vías públicas
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 285/2024): Presuntas obras ilegales
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 312/2024): Presuntas obras ilegales
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 3868/2021): Retribución de guardias en farmacias rurales
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1817/2023): Funcionamiento de Junta Vecinal / Sesiones públicas
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1021/2024): Aprovechamiento vecinal de leñas/ Exclusión
FECHA: 24/09/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1000/2024): Acerado publico/ Deficiencias
FECHA: 24/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1469/2024): Supuesto acoso escolar
FECHA: 24/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1816/2023): Adjudicación de contrato para la explotación de una barra de bar durante las fiestas
FECHA: 24/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1019/2024): Abastecimiento de agua potable/ Falta de presión
FECHA: 25/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1403/2024): Apoyo de ATE para centro educativo
FECHA: 25/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 4678/2021): Centro de Salud de Nava de la Asunción (Segovia) / Supresión de una plaza de médico de guardia / Disconformidad
FECHA: 25/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 64/2024): Sesiones ordinarias Junta Vecinal
FECHA: 25/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 45/2024): Denegación de ayuda al alquiler
FECHA: 26/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 871/2024): Solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social
FECHA: 26/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 519/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 26/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Cobos de Segovia (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1020/2024): Limpieza viaria/ Desbroce
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 2021/2022): Concurso para la provisión de plazas incluidas en la oferta para la estabilización de empleo temporal
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1409/2024): Denegación de comisión de servicio por razones de salud al profesorado de enseñanza no universitaria
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1235/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad / retrasos
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1639/2023 y 1650/2023): Servicio de asistencia personal / Programa ‘A gusto en casa’ / Disconformidad con incremento de la aportación económica del usuario
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1798/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 65/2024): Denegación de ayuda al alquiler
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1696/2023): Solicitud de concejal para visitar locales municipales
FECHA: 30/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 271/2024): Denegación de ayuda al alquiler / Falta de resolución de recurso de reposición
FECHA: 30/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1653/2023): Disconformidad con la asistencia y el trato recibido durante el parto por cesárea / Hospital Universitario de León (CAULE)
FECHA: 30/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1776/2023): Barreras en itinerario peatonal
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1521/2023): Falta de respuesta a una denuncia por ruidos durante los festejos de un Barrio de la ciudad de Segovia
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1462/2024): Acreditación de formación permanente del profesorado
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1551/2024): Denegación de becas convocadas por Fundación benéfica
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 280/2024): Ayuda al alquiler de vivienda / Retrasos
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1015/2024): Demora en la realización de cateterismo en el Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1961/2023): Persona con discapacidad / solicitud de empleo / falta de respuesta
FECHA: 02/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 306/2024): Incumplimiento del horario de celebración de actividades festivas
FECHA: 02/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: AceptadaRESOLUCIÓN (EXP. 1727/2022): Concurso para la provisión de plazas incluidas en la oferta para la estabilización de empleo temporal
FECHA: 02/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 631/2024): Expediente de permuta/ Irregularidades
FECHA: 03/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1085/2024): Solicitud de reparación de acera/ Disconformidad
FECHA: 03/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1664/2023): Funcionamiento de Junta Vecinal / sesiones ordinarias
FECHA: 03/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 371/2024): Red de saneamiento municipal/ Deficiencias
FECHA: 04/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1862/2023): Publicidad de convocatorias y acuerdos
FECHA: 04/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1142/2022): Bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal / funcionario interino. Categoría: XXX
FECHA: 07/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 413/2024): Molestias causadas por el funcionamiento de un local de comida
FECHA: 07/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 214/2023): Solicitud de plaza centro hospitalario de rehabilitación integral
FECHA: 07/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1860/2023): Convocatoria a sesión / Solicitud de interesado
FECHA: 07/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1285/2024): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Solicitud de retirada
FECHA: 08/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1524/2023): Certificación de servicios prestados
FECHA: 08/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 1127/2024): Suministro de productos alimentarios en los hospitales
FECHA: 08/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 294/2023): Proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral / Turno de reserva de discapacidad
FECHA: 08/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1548/2023): Vertedero sin autorización
FECHA: 09/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1595/2024): Convocatoria de concurso abierto y permanente
FECHA: 09/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1494/2023): Publicidad de declaraciones de bienes y actividades de representante locales / finalización del mandato
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1644/2023): Despacho para uso de grupo político
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 1096/2024): Falta de respuesta municipal a una solicitud de retirada de anclajes y cableado de telefonía de una fachada
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Muñopedro (Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1254/2024): Solicitud de certificado de retenciones realizadas a docente
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 522/2024): Denegación de ayuda al Alquiler
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1481/2024): Ocupación de dominio público/ Cerramiento
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 323/2024): Arrendamiento de vivienda municipal / Calle XXX
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 357/2024): Arrendamiento de vivienda municipal / Calle XXX
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1445/2024): Protección de la Cruz de Mirabueno de Fuentidueña (Segovia)
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentidueña (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 225/2024): Ausencia de acerado en vía pública
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1669/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1639/2024): Integración de Centro de FP en la Red autonómica de centros educativos
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: RechazadaRESOLUCIÓN (EXP. 362/2023): Familias monoparentales / Título oficial acreditativo de la condición
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1349/2024): Ocupación de camino público/ Inactividad
FECHA: 14/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1613/2024): Ruinas del convento de Ntra. Sra. Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)
FECHA: 14/10/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1358/2023): Proyecto de obra / información pública
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1360/2024): Red de saneamiento/ Deficiencias
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 151/2024): Molestias causadas por el sonido de las campanas de la Iglesia
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1672/2024): Limpieza viaria/ Solicitud de desbroce
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 606/2024): Molestias causadas por una oficina
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1711/2023): Disconformidad con la ejecución de obras para instalar un ascensor
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 187/2024): Diferencias para la realización de pruebas diagnósticas entre hospitales de unas provincias y otras
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 104/2024): Redes municipales de recogida de aguas pluviales/ Filtraciones de agua en vivienda
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1489/2024): Ocupación de dominio público/ Cerramiento
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1770/2023): Intervención de Presidente de Asociación Vecinal en sesión plenaria / Reglamento de Participación Ciudadana
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 362/2023): Familias monoparentales / Ayudas de comedor escolar
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1556/2024): Retrasos en el pago del bono social térmico
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 814/2024): Acumulación de funciones/ retribuciones
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 703/2024): Lista de espera para intervención quirúrgica de traumatología / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1411/2023): Irrupción de jabalíes en una urbanización
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1570/2023): Denegación de licencia urbanística
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 410/2023): Deficiencias de accesibilidad en vía pública
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1630/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1411/2023): Irrupción de jabalíes en una urbanización
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 996/2024): Lista de espera para intervención quirúrgica de traumatología / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 59/2024): Derecho de vocal a relacionarse por medios electrónicos
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 325/2024): Instalación de marquesina en parada de autobús interurbano
FECHA: 18/10/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 388/2024): Ocupación de dominio público/ leñero/ Inactividad
FECHA: 18/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 857/2023): Bolsa de empleo de personal estatutario de la categoría de Auxiliar Administrativo / valoración de cursos
FECHA: 18/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 907/2024): Lista de espera para intervención quirúrgica de traumatología / Hospital Universitario Río Ortega
FECHA: 18/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1397/2024): Falta de respuesta municipal a solicitud de retirada de anclajes y cableado de telefonía de una fachada
FECHA: 21/10/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 858/2023): Bolsa de empleo de personal estatutario de la categoría de Celador / valoración de cursos
FECHA: 21/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 313/2024): Presuntas obras ilegales
FECHA: 22/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1678/2024): Abono de las asistencias de un docente a Tribunal de selección
FECHA: 22/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 450/2023): Necesidad de transporte a la demanda para asistencia a centro de discapacidad por enfermedad mental
FECHA: 22/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 883/2024): Lista de espera para intervención quirúrgica / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 22/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1213/2024): Camino público/ Deficiente mantenimiento/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 23/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1430/2024): Saneamiento/ Solicitud de reparación/ Inactividad municipal
FECHA: 23/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 333/2023): Disconformidad con la tramitación ambiental de un proyecto de explotación de ganado porcino en la localidad de XXX (Palencia)
FECHA: 23/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1810/2024): Solicitud de emisión de informe de estado de salud
FECHA: 23/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1549/2023): Horario de atención al público y jornada laboral del Secretario
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 609/2024): Limpieza de parcelas / Inactividad municipal
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1459/2024): Alumbrado público/ Luz intrusa/ Disconformidad
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 30/2023): Bases del proceso selectivo para la provisión, mediante concurso, de 63 plazas de auxiliar administrativo / Experiencia
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 56/2024): Deficiencias en el abastecimiento de agua potable/ Falta de presión
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1365/2024): Solicitud de subvención autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables / falta de presupuesto
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 56/2024): Deficiencias en el abastecimiento de agua potable/ Falta de presión
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 286/2024): Arrendamiento de vivienda municipal en régimen de alquiler social
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1439/2024): Procesos de estabilización/ retrasos
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1249/2024): Recogida de RSU/ Ubicación de contenedores/ Disconformidad
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 364/2023): Familias monoparentales / Bono Concilia / Requisitos para su concesión
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1325/2023): Solicitud de declaración de caducidad de una declaración de impacto ambiental de un proyecto de actividad extractiva en la provincia de Salamanca
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 837/2024): Inmueble colindante en ruinas
FECHA: 28/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 589/2023): Revisión de grado de discapacidad
FECHA: 28/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 704/2024): Procesos de estabilización/ retrasos
FECHA: 31/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1834/2023): Disconformidad con multa de tráfico por circular en sentido contrario
FECHA: 31/10/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2024): Deficiencias en el IES ¨Eras de Renueva¨ de León
FECHA: 31/10/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1828/2023): Defectos de convocatoria a vocal a sesión de Junta Vecinal
FECHA: 31/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 705/2024): Relación de puestos de trabajo/ Inexistencia
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1448/2024): Disposición de emisora FM para alumno/a con discapacidad auditiva
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 916/2023): Tratamiento a pacientes con labio leporino y fisura palatal
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 416/2024): Déficit de telecomunicaciones en la localidad de XXX (León)
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1952/2023): Asistencia presencial del Secretario a sesiones de la Junta Vecinal
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 129/2023): Procesos de estabilización / valoración de los méritos profesionales
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1761/2023): Retirada de pancarta del balcón de la Casa Consistorial
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 416/2024): Déficit de telecomunicaciones en una localidad rural de la provincia de León
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1797/2023): Ruidos causados por el funcionamiento de las máquinas sopladoras de hojas en la limpieza del parque público
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 810/2023): Acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo público / valoración de méritos
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 623/2024): Falta de limpieza del cauce de un arroyo
FECHA: 06/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 416/2024): Déficit de telecomunicaciones en una localidad rural de la provincia de León
FECHA: 06/11/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 623/2024): Falta de limpieza del cauce de un arroyo en el término municipal de Cuéllar (Segovia)
FECHA: 06/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1953/2023): Sesiones ordinarias / ruegos y preguntas
FECHA: 06/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 699/2023): Molestias causadas por una panadería
FECHA: 07/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1189/2024): Disconformidad con plusvalía municipal / impugnación de autoliquidaciones
FECHA: 07/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1608/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 07/11/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 508/2023): Personas con discapacidad psíquica y de otro tipo que así lo requieran / Solicitud de atención bucodental integral
FECHA: 07/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 998/2023): Insuficiencia de profesionales logopedas en Atención Temprana / Sistema de Servicios Sociales
FECHA: 08/11/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1459/2023): Retrasos en la realización de pruebas diagnósticas anuales / Hospital Virgen de la Concha (Zamora)
FECHA: 08/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1388/2024): Sistemas de protección antiincendios/ Ausencia de mantenimiento
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1471/2023): Pavimentación calle / obstaculización acceso a vivienda
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1732/2024): Abastecimiento de agua potable/ Supresión del suministro
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 678/2024): Catálogo de puestos de trabajo y proceso de estabilización
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 732/2023): Conflictos en viviendas de protección pública
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1454/2024): Falta de resolución del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Zona de concentración parcelaria de ¨Vizmanos-Verguizas (Soria)¨
FECHA: 12/11/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1791/2024): Falta de respuesta a denuncia sobre deficiencias internet en zona rural de la provincia de Segovia
FECHA: 12/11/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1135/2024): Camino público/ Deficiencias
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 1314/2024): Recuperación de camino/ Inactividad
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1642/2023): Solicitud de apertura de vial
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 584/2024): Deficiente estado de conservación de finca particular
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 17/2024): Estacionamiento de vehículos en vado permanente
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 2103/2022): Bases generales para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de León / Falta de publicación
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1618/2023): Solicitud de reparación de pasarelas peatonales
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1962/2024): Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito local
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Otros ámbitos
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1208/2023): Daños causados por la ejecución de obras de la Zona de Concentración Parcelaria de ¨Carracedelo-Villadepalos II (León)¨
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1965/2024): Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito provincial
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Otros ámbitos
ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1964/2024): Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito autonómico
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Otros ámbitos
ADMINISTRACIÓN: Todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1128/2024): Solicitud de limpieza de solar
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1425/2023): Horario de apertura de oficina de Secretaría / Acceso de concejales a información
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1013/2023): Condiciones de inaccesibilidad de senda peatonal
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1330/2023): Deficiencias en la recogida de cadáveres de animales muertos en las explotaciones ganaderas
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1618/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1682/2023): Uso residencial de edificios en suelo rústico con licencia para corral doméstico
FECHA: 15/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1698/2024): Proceso selectivo para el ingreso mediante concurso en el cuerpo auxiliar en el marco del proceso de estabilización /retrasos
FECHA: 15/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1270/2024): Ruina edificio colindante
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1452/2023): Uso incorrecto de productos fitosanitarios en un campo de golf
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 152/2024): Medidas para reducir la velocidad de los vehículos en travesía urbana
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 209/2024): Sesiones ordinarias Pleno / periodicidad mínima
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 689/2024): Ocupación de vía pública/ Inactividad
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo ( León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1619/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1318/2024): Disconformidad con adjudicación de plaza de Asesoría de Área de CFIE
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1507/2023): Falta de dotación de personal médico en residencia para personas mayores
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1149/2023): Protocolo suministro de vacunas
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2023): Disconformidad con asistencia Servicio de Urgencias / Hospital Universitario de León
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 219/2024): Disconformidad con los precios por estacionamiento en el parking subterráneo del Hospital de XXX
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 45566): Decreto de 16 de diciembre de 2022 por el que se aprueban las bases de la convocatoria de estabilización, mediante el sistema de concurso, para personal funcionario y laboral
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1613/2023): Ocupación de vía pública/ Inactividad
FECHA: 19/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 382/2024): Liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / recurso de reposición / falta de respuesta
FECHA: 19/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 235/2024): Embargo por deuda con GERSUL / disconformidad
FECHA: 19/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1603/2023): Moción de censura contra Alcalde Pedáneo
FECHA: 19/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1583/2023): Adquisición de inmuebles/ Irregularidades
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 258/2024): Disconformidad consumo de agua facturado
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 683/2024): Alumbrado público/ Solicitud de reposición de luminaria
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo ( Valladolid)
CONTESTACIÓN: Cierre por solución
RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2023): Residencia para personas mayores / Carencia de servicios de rehabilitación y terapia ocupacional
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 964/2023): Disconformidad con asistencia sanitaria
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 759/2022): Contrato de obra o servicio determinado / auxiliar de desarrollo rural / extinción
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1869/2023): Protección de la legalidad urbanística / Obra ilegal
FECHA: 21/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1929/2023): Contrato de gestión del servicio de suministro de agua, evacuación y depuración / prórroga
FECHA: 21/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1849/2023): Daños causados por las obras de ejecución de la Zona de Concentración Parcelaria de Castropodame (León)
FECHA: 21/11/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1695/2023): Caminos públicos/ Solicitud de retirada de pastores eléctricos
FECHA: 22/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1734/2023): Uso de despacho por grupo político
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 583/2024): Ocupación de vía pública con cerramiento/ Inactividad
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 893/2024): Registro de Asociaciones Vecinales / solicitud de inscripción
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1572/2024): Calmado del tráfico e implantación de Zonas de Bajas Emisiones / Procedimiento
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1673/2024): Visita pública gratuita a los bienes declarados de interés cultural e inventariados y a museos
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 569/2024): Implementación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) en los parques eólicos para la protección de la avifauna
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1311/2022): Construcción de caseta autobús/ Titularidad de terrenos / Discrepancias
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1965/2023): Ruidos generados en una pista de fútbol
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1068/2024): Proceso selectivo Cuerpo de Maestros 2024 / Inclusión en proceso selectivo o Devolución de tasa por imposibilidad de participación
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1421/2023): Orden PRE/1253/2021, de 19 de octubre, por la que se resuelve el concurso de méritos ordinario / adjudicación de puestos con funciones de registro
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1421/2023): Orden PRE/1253/2021, de 19 de octubre, por la que se resuelve el concurso de méritos ordinario / adjudicación de puestos con funciones de registro
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 450/2023): Necesidad de transporte a la demanda para asistencia a centro de discapacidad por enfermedad mental
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1651/2023): Ruidos generados por el funcionamiento de un supermercado
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1456/2023): Cementerio local/ Solicitud de instalación de nuevos nichos y columbario
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1764/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1079/2023): Sistema de financiación de los servicios de atención a la dependencia
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 287/2023): Disconformidad con atención sanitaria de urgencias
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1456/2023): Cementerio local/ Solicitud de instalación de nuevos nichos y columbario
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Fuentesnuevas (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1048/2024): Disconformidad con expediente sancionador en materia de tráfico
FECHA: 28/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1025/2024): Tarifas por servicios y actividades de ocio, tiempo libre y deportivas / disconformidad por la diferencia entre empadronados y no empadronados
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1055/2024): Camino público/ Solicitud de mantenimiento
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1384/2024): Incumplimiento de la normativa municipal reguladora de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 332/2024): Demora en intervención quirúrgica de traumatología / Hospital Clínico de Valladolid
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 461/2023): Disconformidad con asistencia sanitaria recibida en el Servicio de Cardiología / HUBU
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1165/2022): Expediente de investigación/ Retrasos en la tramitación
FECHA: 02/12/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1561/2024): Alumbrado público/ Deficiencias
FECHA: 02/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 834/2024): Solicitud de baja de los servicios municipales de suministro de agua, alcantarillado y basuras / denegación
FECHA: 02/12/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 468/2022): Procedimiento de gestión de las bolsas de empleo / llamamiento en favor de funcionarios de carrera
FECHA: 02/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1735/2024): Solicitud de ILS para alumno/a de segundo ciclo de Educación Infantil
FECHA: 03/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1738/2024): Solicitud de ampliación de apoyo de ILS para alumno/a de ESO
FECHA: 03/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1820/2024): Solicitud de ILS para alumno/a de 3º de ESO
FECHA: 03/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1429/2024): Ruina inmueble colindante
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1522/2024): Camino público/ Ocupación
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1587/2024): Ruina edificio colindante
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 592/2024): IBI / Disconformidad con recargo y costas en providencia de apremio
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1850/2024): Subvención autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables / retrasos
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1761/2024): Escolarización de alumno/a TEA
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1821/2024): Solicitud de ILS para alumno/a de FP Básica
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 248/2024): Lista de espera / Prueba diagnóstica (mamografía) / Centro de Especialidades La Condesa (León)
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1584/2024): Certificación de numeración de una calle
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1620/2024): Edificaciones en ruina / Inactividad municipal
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1831/2023): Daños en edificación / instalación y retirada de punto de luz
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1098/2023): Disconformidad con la asistencia sanitaria y el trato recibido / Hospital de León
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 794/2023): Solicitud de nulidad de adjudicación de bienes comunales para la instalación de huertos solares
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 794/2023): Solicitud de nulidad de adjudicación de bienes comunales para la instalación de huertos solares
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 794/2023): Solicitud de nulidad de adjudicación de bienes comunales para la instalación de huertos solares
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1119/2024): Edificaciones en ruina / Inactividad municipal
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1255/2024): Disconformidad con expediente sancionador en materia de tráfico
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1265/2024): Tasa de cementerio / disconformidad con diferenciación entre empadronados y no empadronados
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2024): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1625/2024): Demora en la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1851/2024): Modificación de las condiciones de un plaza de interino
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1954/2023): Sesión de Junta Vecinal / defectos formales de la convocatoria a un vocal
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 912/2022): Entidad urbanística colaboradora de conservación / Funcionamiento
FECHA: 11/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1755/2024): Subvención destinada al sector del Patrimonio Cultural
FECHA: 11/12/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 730/2023): Reparación de vía pública / Riesgos para la seguridad vial
FECHA: 12/12/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1567/2024): Solicitud de limpieza de solar
FECHA: 12/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 604/2023): Abastecimiento de agua potable/ Control de las fugas estructurales
FECHA: 12/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de Aranda de Duero (Burgos), Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), Guardo (Palencia), La Bañeza (León), Medina del Campo (Valladolid), Tordesillas (Valladolid) y Valverde de la Virgen (León)
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 604/2023): Abastecimiento de agua potable/ Control de las fugas estructurales
FECHA: 12/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valencia de Don Juan (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1286/2023): Protección a la maternidad y paternidad y fomento de la natalidad y la conciliación en Castilla y León
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1519/2024): Reclamación Junta Arbitral del Transporte / Falta de respuesta
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 750/2023): Demora en las consultas de psicología
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1050/2024): Embargo por deuda con GERSUL / disconformidad y acceso a expediente
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 2151/2024): Abastecimiento de agua potable/ Control de fugas estructurales
FECHA: 16/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1483/2023): Molestias causadas por los ladridos de perros
FECHA: 17/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 666/2024): Deficiente estado de solar urbano
FECHA: 17/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1483/2023): Molestias causadas por los ladridos de perros
FECHA: 17/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1342/2024): Obra de pavimentación / Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
FECHA: 18/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 459/2024): Obra / Fraccionamiento contrato menor
FECHA: 18/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1342/2024): Obra de pavimentación / Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
FECHA: 18/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1342/2024): Obra de pavimentación / Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
FECHA: 18/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1376/2023): Prevención de la conducta suicida en Castilla y León
FECHA: 19/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2023): Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados/ Inventario de instalaciones con amianto/ Calendario de retirada
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Aytos de Palencia,Tordesillas,Medina del Campo y Aldeamayor de San Martín(Valladolid),Villablino,San Andrés del Rabanedo y La Bañeza(León),Aranda de Duero(Burgos),Real Sitio de San Ildefonso y Palazuelos del Eresma(Segovia),Villares de la Reina(Salamanca)
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1584/2023): Transporte urbano de Ponferrada / Incremento de frecuencias de línea circular en horario de mañana
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2023): Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados/ Inventario de instalaciones con amianto/ Calendario de retirada
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1146/2022): Propuesta relativa al teletrabajo / Solicitud de documentación
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2023): Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados/ Inventario de instalaciones con amianto/ Calendario de retirada
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 660/2024): Estado defectuoso de la vía que une Pinares Norte y Sur - ¨Carretera del Alto¨
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2023): Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados/ Inventario de instalaciones con amianto/ Calendario de retirada
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1332/2024): Solicitud de colocación de badenes
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1451/2024): Salida de garaje / Solicitud de instalación de espejo convexo-parabólico
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 54/2024): Tuberías de fibrocemento / programación sobre su retirada
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 2064/2024): Carencia de especialidades en la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro de León
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2032/2024): Dispensa de la obligación de facilitar visita pública gratuita para la Casa Palacio de los Contreras de Ayllón (Segovia)
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1115/2024): Solicitud de indemnización por exclusión de Lista de interinos del Cuerpo de Maestros
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1153/2024): Bases y convocatoria de estabilización, mediante el sistema de concurso, de 2 plazas de agentes de la policía local
FECHA: 26/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1233/2024): Publicidad activa / Portal de transparencia
FECHA: 26/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1413/2024): Evacuación de aguas residuales / acequia
FECHA: 26/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 966/2024): Vertido de escombros en su término municipal
FECHA: 26/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 114/2024): Derecho de acceso al Libro de Decretos / Concejales
FECHA: 27/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 468/2023): Solicitud de modificación de la Ley Agraria de Castilla y León
FECHA: 27/12/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1994/2024): Solicitud de cambio de horario laboral por motivos de conciliación
FECHA: 27/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 190/2024): Ruidos generados por el funcionamiento de la estación de autobuses
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1584/2022): Permisos por enfermedad y consulta médica
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 928/2023): Acceso de los jóvenes a la vivienda
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1387/2024): Instalación de abastecimiento de agua potable/ Deficiencias
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 433/2022): Solicitud de retirada de tres denominaciones del callejero de la ciudad de Burgos y de la concesión de una Medalla de Oro de la Ciudad
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
ANEXO III
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2024
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2024
La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.
En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2024 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.
La liquidación del presupuesto consta de:
I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS
I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
1. PRESUPUESTO
El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2024 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fueron aprobados por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 30 de marzo de 2024, y publicado en el BOCYL num. 92, de fecha 14 de mayo de 2024, como Ley 5/2024, de 9 de mayo de 2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2024.
El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 2.069.409,00 €.
2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
2.1. Ingresos
2.1.1. Previsión inicial
Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2024 ascienden a 2.069.409,00 €:
Cap.
IV Transferencias corrientes 2.055.409,00
VII Transferencias de capital 14.000,00
Total previsión inicial: 2.069.409,00
2.1.2. Previsión definitiva
Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 2.069.409,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:
Cap.
IV Transferencias corrientes 2.055.409,00
VII Transferencias de capital 14.000,00
Total previsión definitiva: 2.069.409,00
2.1.3. Derechos reconocidos
En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas, precios públicos y otros ingresos; transferencias corrientes, transferencias de capital e ingresos patrimoniales. El total de los derechos reconocidos es de 1.916,316,38 €, con la siguiente distribución por capítulos:
Cap.
III Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.548,70
IV y VII Transferencias corrientes y de capital 1.896.166,51
V Ingresos Patrimoniales 17.601,17
Total derechos reconocidos 1.916.316,38
2.1.4. Recaudación líquida
Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.
Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:
Cap.
III Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.548,70
IV y VII Transferencias corrientes y de capital 1.896.166,51
V Ingresos Patrimoniales 17.601,17
Total derechos reconocidos 1.916.316,38
2.1.5. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos
Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.2.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.3), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.
El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo negativo de – 153.092,62 €.
Cap.
III Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.548,70
IV Transferencias corrientes - 171.591,44
VII Transferencias de capital - 1.651,05
V Ingresos Patrimoniales 17.601,17
Total estado de ejecución - 153.092,62
El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.
2.2. Gastos
2.2.1. Previsión inicial
Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 2.069.409,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 1.697.459,00
II Gastos corrientes en bienes y servicios 357.950,00
VI Inversiones reales 14.000,00
Total previsión inicial 2.069.409,00
2.2.2. Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, no habiéndose realizado ninguna que afectara a los capítulos.
2.2.3. Previsión definitiva
El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 2.069.409,00 €, siendo por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 1.697.459,00
II Gastos corrientes en bienes y servicios 357.950,00
VI Inversiones reales 14.000,00
Total previsión inicial 2.069.409,00
2.2.4. Obligaciones reconocidas
Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2024 ascienden a 1.921.329,59 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.916.316,38 €, nos da una diferencia de - 5.013,21 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2024.
El resumen por capítulos es como sigue:
Cap.
I Gastos de personal 1.661.654,98
II Gastos corrientes en bienes y servicios 256.432,12
VI Inversiones reales 3.242,49
Total obligaciones reconocidas 1.921.329,59
2.2.5. Pagos líquidos
Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2024, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.887.248,66 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 1.635.594,11
II Gastos corrientes en bienes y servicios 249.609,65
VI Inversiones reales 2.044,90
Total pagos líquidos 1.887.248,66
2.2.6. Pendiente de pago
Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2025 en el capítulo 0, “resultas de ejercicios cerrados”.
Su cuantía asciende a 34.080,93 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 26.060,87
II Gastos corrientes en bienes y servicios 6.822,47
VI Inversiones reales 1.197,59
Total pendiente de pago 34.080,93
2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos
Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 148.079,41 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 35.804,02
II Gastos corrientes en bienes y servicios 101.517,88
VI Inversiones reales 10.757,51
Total economías 148.079,41
En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.
2.3. Situación económica
2.3.1. Derechos y obligaciones netas
Son en cifras:
Obligaciones reconocidas netas 1.921.329,59
Derechos reconocidos netos 1.916.316,38
Déficit del ejercicio - 5.013,21
Remanente de tesorería a 31/12/2023 754.476,72
Remanente de tesorería 31/12/2024 749.463,51
Es en cifras:
Existencias a 31/12/2024 881.398,66
- Pendiente de pago en No Presupuestarias –97.854,22
- Pendiente de pago Presupuesto corriente –34.080,93
Remanente de tesorería a 31/12/2024 749.463,51
La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2024, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.
3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO
La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2024, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2024.
Las existencias a 31 de diciembre de 2024 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL EUROS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (881.398,66 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (861.398,66 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (20.000,00 €).
4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO
Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por IT seguridad social, retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos anticipo de caja fija, libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.
La existencia en conceptos no presupuestarios es la siguiente:
ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS
Retención IRPF 93.111,00
Cuota obrera a la Seguridad Social 5.039,82
Depósitos a largo plazo 403,60
Total acreedores no presupuestarios: 97.854,22
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2024 ascendió a UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECESÉIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.916,316,38 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.
Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes y transferencias de capital.
A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.548,70 €).
A2. Cap. IV y VII: Transferencias corrientes y de capital: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.896.166,51 €).
A3. Cap.V: Ingresos patrimoniales: los ingresos ascendieron a DIECISIETE MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (17.601,17 €).
DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA
PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024
III. LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS
Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante el año 2024 ascendieron a QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (533.955,69 €); los pagos totales ascendieron a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (436,101,47 €).
Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos para anticipo de caja fija, libramientos para movimiento de fondos, libramientos diferidos y movimientos internos de tesorería.
B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2024 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (412.967,37 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (319.856,37 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE EUROS (93.111,00 €).
B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social, IT Seguridad Social y depósitos a largo plazo: por todos estos conceptos se retuvo, durante el año 2024, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (67.870,75 €); ingresándose la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (63.127,53 €), quedando pendiente de pago la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (4.743,22 €).
B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface y derechos pasivos se retuvo, en las nóminas del año 2024, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (3.126,18 €), ingresándose todo, por lo que no quedan pendiente de pago cantidad alguna.
B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo, durante el año 2024, la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.934,82 €) ingresándose en su totalidad.
B5. Libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos y movimientos internos de tesorería: por los anteriores conceptos, durante el año 2024, se ingresó la cantidad de VEINTISÉIS MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (26.056,57 €), pagándose todo por lo que no queda nada pendiente de ingreso.
INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS
PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS
SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2024
El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2024 ascendía a NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (97.854,22€), de los que 93.111,00 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2024, 4.339,62 a cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT y 403,60 a fianzas en metálico.
IV. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2024 ascendió a DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS (2.069.409,00 €).
Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2024 ascendieron a UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.921.329,59 €), es decir, el 92,84 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2024 ascendieron a UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.887.248,66 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (34.080,93 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2025.
El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2024, ascendió a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (148.079,41 €).
PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2024
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
PAGOS LÍQUIDOS
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO 0 “Resultas de Ejercicios Cerrados”
Las resultas de gastos del ejercicio 2023 ascendían a VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (26.598,51 €). Tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 26.598,51 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.
CAPÍTULO I “Gastos de Personal”
El presupuesto definitivo ascendió a 1.697.459,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.661.654,98 €), que supone un grado de cumplimiento del 97,89 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.635.594,11 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 26.060,87 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 35.804,02 €.
CAPÍTULO II “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”
El presupuesto definitivo ascendió a 357.950,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (256.432,12 €), que supone un grado de cumplimiento del 71,64 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 249.609,65 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 6.822,47 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 101.517,88 €.
CAPÍTULO VI “Inversiones reales”
El presupuesto definitivo ascendió a 14.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.242,49 €), que supone un grado de cumplimiento del 23,16 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 2.044,90 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 1.197,59 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 10.757,51 €.
PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2024
El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2024, asciende a TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (34.080,93 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 26.060,87 €, al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 6.822,47 y al capítulo VI “Inversiones reales” 1.197,59 €.
____________________________________________________________
NOTAS ANEXO I
1 Debe tomarse en consideración la modificación de la metodología estadística empleada por el Procurador del Común de Castilla y León efectuada a partir del 1 de julio de 2021 en aras de ofrecer a la ciudadanía una información lo más completa, transparente y actualizada posible acerca de la actividad de la Institución. Así, a este número de 1.918 quejas de 2024 habría que añadir otros 211 expedientes iniciados a causa de la presentación de quejas múltiples.
2 Se refiere este apartado a quejas presentadas por varios ciudadanos, unos residentes en capitales de provincia y otros en otras poblaciones de dichas provincias.
3 Además, dos quejas firmadas por varios ciudadanos no se pueden clasificar según este criterio por residir unos firmantes en capitales de provincia y otros en poblaciones distintas.
4 Se refiere este apartado a quejas presentadas por varios ciudadanos, unos residentes en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en otras poblaciones.
5 Además, dos quejas firmadas por varios ciudadanos no se pueden clasificar según este criterio por residir unos firmantes en poblaciones de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones distintas.
6 Modificada por Resolución de 11 de enero de 2019 para otorgar al Registro un mayor protagonismo como medio indirecto que propicie una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones y, por ende, una mayor agilidad en la actuación de esta Procuraduría.
NOTAS ANEXO II
* Incluye las resoluciones publicadas a texto completo en la página web de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León durante el año 2024. Pueden referirse a expedientes del mismo año o, en su caso, a expedientes iniciados con anterioridad a 2024. Si bien la fecha de cierre de este Informe anual es el 31 de diciembre de 2024, en aras a una mayor transparencia y seguridad de la información facilitada en este anexo, la fecha de contestación a nuestras resoluciones por parte de administraciones y entidades se encuentra actualizada en las páginas que siguen a 1 de marzo de 2025. Se disocian los datos relativos a la Administración concreta afectada, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en aquellos supuestos en que la publicación de la entidad local a la que se dirige nuestra resolución pudiera servir para identificar de forma indubitada al ciudadano que ha solicitado el amparo del Procurador del Común por restringir de manera determinante el ámbito de personas físicas a las que potencialmente pudiera referirse la resolución.
PC/000004-01
CVE="BOCCL-11-012332"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 3 de abril de 2025, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2024 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de abril de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-012332.
INFORME ANUAL
2024
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES
1.1. Actos públicos
1.2. Reuniones y entrevistas personales
2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ACTUACIONES DE OFICIO
1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2024
2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2024
2.1. Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
2.2. Abastecimiento de agua potable. Control de fugas estructurales
2.3. Abastecimiento de agua potable. Contaminación por nitratos y otros
2.4. Inventario y calendario de retirada de instalaciones con amianto
2.5. Deficiencias en la prestación de varios servicios municipales
2.6. Conservación y mantenimiento de solares. Proliferación de garrapatas
2.7. Estado defectuoso de la vía que une Pinares Norte y Sur - “Carretera del Alto”
2.8. Acceso de los jóvenes a la vivienda
2.9. Implementación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) en los parques eólicos para la protección de la avifauna
2.10. Vertidos de escombros en el término municipal de Villaquilambre (León)
2.11. Transporte escolar para un CEIP
2.12. Medidas en materia de acoso escolar
2.13. Apoyos para alumnos con discapacidad auditiva
2.14. Seguridad en los vehículos de transporte escolar
2.15. Ruta de transporte para los alumnos del Colegio “Pons Sorolla” de Lerma (Burgos)
2.16. Rehabilitación de la “Fuente del Rey” de Rubena (Burgos)
2.17. Conservación y uso de silos de cereales
2.18. Derrumbe de la muralla de Ledesma (Salamanca)
2.19. Conservación del Palacio de Tamariz de Campos (Valladolid)
2.20. Protección de los elementos asociados al Canal de Castilla
2.21. Promoción del turismo rural
2.22. Reconocimientos médicos para deportistas en edad escolar
2.23. Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia
2.24. Control e inspección de la seguridad de las instalaciones de gas natural en Castilla y León
2.25. Efectos del cambio de tecnología en las telecomunicaciones en el ámbito de Castilla y León
2.26. Plaga del avispón asiático
2.27. Proliferación de topillos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León
2.28. Demora en la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria
2.29. Protección a la maternidad y paternidad y fomento de la natalidad y la conciliación en Castilla y León
2.30. Deficiencias de atención en residencia para personas mayores
2.31. Situación de conflictividad en centro de menores infractores
2.32. Campamentos inclusivos para menores con discapacidad
2.33. Condiciones de accesibilidad de las rampas de acceso de los vehículos de transporte público urbano
2.34. Bonificación o exención del pago del billete para los acompañantes de personas con discapacidad en los vehículos de transporte público urbano
2.35. Prevención de la conducta suicida en Castilla y León
2.36. Suministro de productos alimentarios para hospitales
2.37. Deficiencias en la actuación del servicio de transporte sanitario terrestre en León
2.38. Deficiencias en el transporte sanitario en la provincia de Salamanca
2.39. Diferencias para la realización de pruebas diagnósticas entre hospitales de unas provincias y otras
2.40. Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos. Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes
2.41. Sobre la gestión del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad tras su nueva regulación
2.42. Promoción del derecho a la buena administración
ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS
ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO
1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL
1.1. Administración autonómica
1.2. Administración local
2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE
3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO
4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL
ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL
1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES
1.1 Atención y participación ciudadana
1.2. Organización y funcionamiento
1.3. Contratación local
1.4. Responsabilidad patrimonial
1.5. Obras públicas locales
1.6. Expropiación forzosa
2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES
2.1. Bienes de las Entidades Locales
2.2. Servicios municipales
ÁREA C: FOMENTO
1. URBANISMO
1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico
1.2. Intervención en el uso del suelo
1.2.1. Licencia urbanística
1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación
1.2.3. Protección de la legalidad urbanística
1.3. Información urbanística
2. OBRAS PÚBLICAS
3. VIVIENDA
3.1. Ayudas económicas
3.2. Vivienda de titularidad pública
4. TRANSPORTES
5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
ÁREA D: MEDIO AMBIENTE
1. CALIDAD AMBIENTAL
1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas
1.2. Infraestructuras ambientales
1.3. Defensa de las márgenes de los ríos
2. MEDIO NATURAL
3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES
ÁREA E: EDUCACIÓN
1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
1.1. Escolarización y admisión de alumnos/as
1.2. Edificios e instalaciones
1.3. Becas y ayudas al estudio
1.4. Comedores y transporte escolar
1.5. Convivencia en los centros educativos
1.6. Formación Profesional
2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
3. OTRAS ENSEÑANZAS
3. EDUCACIÓN ESPECIAL
ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
1. CULTURA
1.1. Patrimonio Histórico civil y religioso
1.2. Museos
1.3. Depósito legal y propiedad intelectual
2. TURISMO
3. DEPORTES
ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
1. INDUSTRIA
2. COMERCIO
3. EMPLEO
4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
1. ANIMALES DE COMPAÑÍA
2. CONCENTRACIONES PARCELARIAS
3. PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL
4. AYUDAS AGRÍCOLAS
5. OBRAS Y REGADÍOS
6. VARIOS
ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD
1. FAMILIA
1.1. Personas mayores
1.2. Menores
1.3. Protección a las familias
1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral
2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
2.1. Sistema de atención a la dependencia
2.2. Personas con discapacidad
2.3. Asistencia a personas con enfermedad mental
2.4. Mujer
ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO
1. SANIDAD
1.1. Control sanitario
1.1.1. Centros y actividades sanitarias (farmacias)
1.1.2. Control sanitario de alimentos
1.2. Protección de la salud
1.2.1. Práctica profesional
1.2.2. Transporte sanitario
1.3. Derechos y deberes de los usuarios
1.3.1. Intimidad y confidencialidad; acceso a la historia clínica
1.3.2. Tratamiento y plazos
1.3.3. Segunda opinión médica
2. CONSUMO
2.1. Reclamaciones a título individual
ÁREA K: INTERIOR Y JUSTICIA
1. JUSTICIA
2. INTERIOR
2.1. Interior y seguridad ciudadana
2.2. Tráfico y seguridad vial
3. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
ÁREA L: HACIENDA
ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS
1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN
1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos
1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2024
2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
2.1. Atención presencial a los ciudadanos
2.2. Atención a la ciudadanía por canales digitales
2.3. Tramitación de consultas
2.4. Tramitación de quejas
2.5. Gestión de quejas múltiples
2.5.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2024
2.5.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2024 por Área
3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS
3.1. Quejas recibidas en cada mes del año
3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años
3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica
3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local
3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas
3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia
3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León
3.4. Distribución de las quejas por Área
3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada
3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común
3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica
3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local
3.6. Distribución de las quejas por autor
3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual
3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo
3.6.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes
3.7. Las quejas desde la perspectiva de género
3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres
3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres
3.8. Análisis provincial
3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2024
3.9.1. Estado de tramitación de las quejas
3.9.2. Datos de tramitación de las quejas
3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas
3.9.4. Situación de las quejas admitidas
3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado
4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN
4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados
4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados
5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN
5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2024
5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2024
5.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2024
5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2024 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos
5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos
5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos
5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2024 en actuaciones iniciadas de oficio
5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio
5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio
ANEXO II. RESOLUCIONES
ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2024
I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
1. Presupuesto
2. Liquidación del presupuesto
2.1. Ingresos
2.2. Gastos
2.3. Situación económica
3. Cuenta general del presupuesto
4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
III. LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS
IV. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
V. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, procede dar cuenta de las actuaciones del Procurador del Común a lo largo del pasado año 2024, a cuyo efecto ha sido elaborado el presente Informe.
León, a 13 de marzo de 2025
Tomás Quintana López
INTRODUCCIÓN
Como venimos haciendo desde el año 2021 y así ha quedado reflejado en los correspondientes Informes anuales, para el cómputo estadístico en el año 2024 también hemos distinguido entre las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Procurador del Común y los expedientes a que éstas han dado lugar; lo que obedece a que durante el ejercicio al que se refiere el presente Informe, como en años anteriores, también hemos recibido algunas reclamaciones que, aun refiriéndose a un mismo asunto, han sido presentadas por una pluralidad de personas, por lo que éstas, que venimos denominando quejas múltiples, computan a efectos estadísticos como una única queja cuando hayan sido diez o más las personas que las hayan presentado; y ello sin perjuicio de que hayamos tramitado tantos expedientes como personas se hayan dirigido a la institución planteando la queja (múltiple).
Aclarado lo anterior, seguidamente, en una aproximación de carácter introductorio, se exponen los datos generales relativos a la actividad desarrollada por la institución del Procurador del Común durante el año 2024.
Han sido 2.129 las personas que se han dirigido a esta Institución durante el año de referencia para presentar sus reclamaciones, aunque a efectos estadísticos computamos 1.918 quejas, teniendo en cuenta que 219 expedientes han sido tramitados como consecuencia de la presentación de 8 quejas de diferente contenido que hemos considerado múltiples, conforme al criterio indicado anteriormente.
Derivadas tanto de expedientes de queja, como de actuaciones de oficio, a fecha de 31 de diciembre de 2024 habíamos dictado un total de 1.693 resoluciones. De las cuales, en 198 motivamos el archivo de los expedientes al no haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondientes; en cambio, en 1.495 resoluciones efectuamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las administraciones o entidades públicas a las que nos dirigimos.
A fecha de 28 de febrero de 2025, que es la que, a efectos del presente Informe anual, consideramos para determinar la aceptación o rechazo a las resoluciones dictadas en 2024, habíamos recibido 1.124 contestaciones, correspondientes al 75,18 por ciento de las resoluciones emitidas; habiendo sido aceptadas las recomendaciones, recordatorios o sugerencias formuladas en 998 ocasiones (el 88,79 por ciento de ellas), de las cuales 878 lo fueron en su totalidad (el 78,11 por ciento) y 120 parcialmente (el 10,68 por ciento); contrariamente, fueron rechazadas en 126 casos, que representan el 11,21 por ciento de las contestaciones recibidas.
Con referencia ahora exclusivamente a las resoluciones formuladas a partir de quejas presentadas, emitimos 996, de las cuales 814 contenían recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas. A fecha 28 de febrero de 2025, éstas ya habían manifestado su postura en 647 ocasiones, representativas del 79,48 por ciento; contrariamente, 72 resoluciones, representativas del 8,85 por ciento, estaban en esa misma fecha pendientes de contestación, aunque estaban aún en plazo para ello; habíamos archivado, en cambio, 86 expedientes sin haber obtenido respuesta, es decir, representativos del 10,57 por ciento de los tramitados, al haber finalizado el plazo previsto para responder; en fin, también fueron cerrados sin respuesta a la resolución otros 9 expedientes, 4 de ellos por haberse iniciado procedimientos judiciales en relación con los asuntos sobre los que versaban, 3 por haber sido resueltos los problemas con anterioridad a que las correspondientes administraciones tuvieran oportunidad de manifestar sus posturas ante nuestras resoluciones, otro por desaparición sobrevenida del objeto de la queja y otro por solicitud del interesado.
De las 647 resoluciones dictadas que han recibido contestación en expedientes de queja, han sido aceptadas un 81,92 por ciento, habiéndolo sido en su integridad un 65,69 por ciento; de aceptación parcial lo han sido un 16,23 por ciento; y fueron rechazadas un 18,08 por ciento. Dictamos, además, 182 resoluciones motivadas sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondientes.
Con referencia a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2024 promovimos 144 y dictamos 697 resoluciones dirigidas a las correspondientes administraciones o entidades públicas. Mediante 681 resoluciones formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a dichas administraciones o entidades, de las cuales 183 se referían a expedientes de 2023 y 498 se referían a procedimientos iniciados de oficio en 2024. A fecha de 28 de febrero de 2025, habíamos recibido 453 comunicaciones aceptando en su totalidad las resoluciones dictadas, 15 de aceptación parcial y 9 de rechazo. De 119 resoluciones, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y en 85 casos lamentablemente tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de la correspondiente administración ante nuestra resolución. Todo ello ha supuesto la aceptación del 98,11 por ciento, siéndolo en su integridad un 94,97 por ciento de las 477 resoluciones que han recibido contestación en expedientes iniciados de oficio; parcialmente fueron aceptadas un 3,14 por ciento; y fueron rechazadas el 1,89 por ciento. Se han dictado, asimismo, 16 resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo una de ellas a un expediente iniciado en 2022, 4 a expedientes de 2023 y 11 a expedientes abiertos en 2024.
Expuestos los datos generales, seguidamente referiremos el número de quejas tramitadas en las distintas áreas en las que, como ya se sabe, dividimos nuestro trabajo, con una breve referencia a las quejas múltiples que hemos tramitado en algunas áreas.
- En el área de Administración Local hemos recibido 481 quejas.
- En el área de Fomento, 223 quejas. Recibimos una queja múltiple, presentada por 30 personas, sobre las deficiencias en la prestación de servicios de telecomunicaciones en la localidad de Villamayor del Condado (León).
- En el área de Empleo Público, 206; y recibimos las siguientes 4 quejas múltiples: una presentada por 13 personas, referida al concurso de traslados del Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (veterinarios); 2 presentadas en relación con el abono de diferentes complementos salariales al personal telefonista de la Administración autonómica (complemento de atención al público y complemento específico 09), promovidas cada una de ellas por 11 personas; y una cuarta sobre la inclusión en el Grupo III del mismo personal telefonista, también presentada por 11 ciudadanos.
- En el área de Medio Ambiente, 189 quejas.
- En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, 168 quejas.
- En el área de Sanidad y Consumo, 162 quejas.
- En el área de Interior y Justicia, 126 quejas. Se recibió una queja múltiple, promovida por 101 personas, en relación con la solicitud de medidas de reducción de velocidad en la antigua carretera N-611, Palencia-Santander, a su paso por Marcilla de Campos (Palencia).
- En el área de Hacienda, 111 quejas. Se ha tramitado una queja múltiple presentada por 20 personas sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en suelo urbano no consolidado sin desarrollo urbanístico en el municipio de Villaquilambre (León).
- En el área de Educación, 89 quejas. Se tramitó una queja múltiple, promovida por 22 personas, sobre la elección de los miembros de la Comisión de selección de Director del Conservatorio Profesional de Música de Segovia.
- En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones, 85 quejas.
- En el área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 42 quejas.
- En el área de Cultura, Turismo y Deportes, 36 quejas.
Considerando la procedencia geográfica de las personas que han presentado las quejas o de sus representantes, León ha sido la provincia que ha aportado un mayor número de quejas, concretamente 398, que representan el 20,75 por ciento del total; seguida de la provincia de Valladolid, con 323 quejas (el 16,84 por ciento); Burgos, 227 quejas (el 11,84 por ciento); Salamanca, 143 quejas (el 7,46 por ciento); Palencia, 135 quejas (el 7,04 por ciento); Segovia, 113 quejas (el 5,89 por ciento); Zamora, 109 quejas (el 5,68 por ciento); Ávila, 89 quejas (el 4,64 por ciento); y Soria, 80 quejas (4,17 por ciento). También recibimos 156 quejas (el 8,13 por ciento) presentadas por personas de otras provincias. Además, 140 quejas (el 7,30 por ciento) fueron remitidas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, pues este dato no es imprescindible para que tramitemos la queja, siempre que la persona que la presenta resulte plenamente identificada. Por último, 4 quejas (el 0,21 por ciento) fueron presentadas por ciudadanos residentes en el extranjero y una queja (0,05 por ciento) fue presentada por varios firmantes residentes en distintas provincias de Castilla y León.
Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución fue la siguiente:
- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 1.087 quejas, que representan el 56,67 por ciento del total de las recibidas.
De ellas:
* 971 afectaron a Ayuntamientos (el 89,33 por ciento)
* 64 a Diputaciones provinciales (el 5,89 por ciento)
* 46 a Entidades locales menores (el 4,23 por ciento)
* 5 a Mancomunidades (el 0,46 por ciento)
* 1 a otras entidades del sector local, en concreto un consorcio (el 0,09 por ciento)
- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 635 quejas, que representan el 33,11 por ciento del total.
- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 138 quejas, que representan el 7,19 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo después de comprobar que reunían los requisitos legalmente previstos, dado que no somos competentes para tramitar y resolver reclamaciones frente a la Administración del Estado.
- Otras 26 quejas referían discrepancias entre particulares, 17 afectaban a la Administración de Justicia, y 15 quejas se referían a otras entidades u organismos sobre las que, conforme a la normativa reguladora de la Institución, no podemos ejercer nuestras funciones de supervisión, por lo que en cada caso se dio el trámite correspondiente; en su conjunto, representaban el 3,02 por ciento de las quejas recibidas.
Considerando los autores de las quejas recibidas, el 87,59 por ciento de las quejas han sido presentadas de forma individual, frente al 12,30 por ciento que han sido presentadas por algún colectivo o firmadas por varias personas. El 0,10 por ciento, en concreto, 2 quejas, fueron presentadas de forma anónima, por lo que no pudieron ser tramitadas. De las quejas de autoría individual, el 55,30 por ciento se presentaron por hombres, y el 44,70 por ciento por mujeres.
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES
El Procurador del Común en el año 2024 ha participado activamente en congresos, debates, jornadas y encuentros en los que se han abordado diversas temáticas, tales como el papel de las Defensorías del Pueblo en la protección de los derechos de los ciudadanos o los problemas que afectan a los habitantes del medio rural, entre otras.
También son reseñables las entrevistas realizadas en diferentes medios de comunicación, la asistencia a las tomas de posesión de distintos cargos públicos y electos en Reales Academias, a celebraciones y actos de reconocimiento en Colegios Profesionales o a personas relevantes de la sociedad civil, así como a diversos eventos conmemorativos y celebraciones organizados por los medios de comunicación y otras entidades de carácter social y cultural.
Ha mantenido asimismo reuniones institucionales en la sede de la Institución y, excepcionalmente, fuera de la misma.
Especial transcendencia tuvo la participación del Procurador del Común en las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, en las que, en esta ocasión, se abordó “La labor de las Defensorías en la promoción del derecho a la buena administración”, principio esencial en el Estado de Derecho que proporciona fundamento a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas, cuya salvaguarda corresponde a las Instituciones como la del Procurador del Común.
A la actividad institucional llevada a cabo por D. Tomás Quintana López como Procurador del Común de Castilla y León, hay que añadir la realizada en su condición de Comisionado de Transparencia, la cual se incorpora a la correspondiente Memoria de Transparencia.
1.1. Actos públicos
El Procurador del Común ha participado en aproximadamente 80 actos públicos en el año 2024, concentrándose la mayor parte de los eventos a los que ha asistido o ha intervenido durante los meses de marzo, octubre y noviembre.
En concreto, la relación de actos públicos son los siguientes:
• El 6 de enero el Procurador del Común asistió a la Solemne Celebración Eucarística, presidida por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Luis Ángel de las Heras, Obispo de León, y al Solemne e Histórico Responso por los Reyes de León en la Basílica de la Real Colegiata de San Isidoro de León.
• El 12 de enero D. Tomás Quintana López, al haber actuado como miembro del jurado del XVIII Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos, asistió al acto de entrega de dicho galardón, presidido por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco. El premio fue otorgado a la Ilustre, Real e Imperial Cofradía del Milagroso Pendón de San Isidoro, que atesora 876 años de historia.
• El 13 de enero D. Tomás Quintana López asistió al Acto del Izado Solemne de la Bandera Nacional en conmemoración del 200 Aniversario de la creación de la Policía Nacional, en la Plaza de Regla de la ciudad de León.
• El 25 y 26 de enero se desarrolló en la Universidad de Vigo el XVIII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA), que tuvo por objeto “El Derecho Administrativo en la era de la Inteligencia Artificial”, con asistencia del Procurador del Común.
• El 31 de enero D. Tomás Quintana López participó, como moderador, en la mesa redonda “Una mirada al futuro con la mediación como sistema de resolución de conflictos”, como parte de la Jornada organizada por la Universidad de León con motivo de la celebración del Día Europeo de la Mediación.
• El 3 de febrero el Procurador del Común asistió a los actos del LI Festival Nacional de Exaltación del Botillo celebrados en Bembibre (León).
• El 15 de febrero D. Tomás Quintana López asistió a la sesión pública de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, en la que el Excmo. Sr. Prof. Dr. Fernando de Arvizu y Galarraga, Catedrático Emérito de Honor de Historia del Derecho de la Universidad de León y Académico Honorario, fue nombrado Académico de Honor de la Corporación. En el acto, el nombrado Académico de Honor pronunció un discurso sobre: “La vida ciudadana en León a través de su Fuero de 1020”.
• El 16 de febrero D. Tomás Quintana López acudió a la toma de posesión de la Excma. Sra. Dña. Concepción Gimeno García como Justicia de Aragón.
• El 22 de febrero el Procurador del Común se reunió con el resto de titulares de las Defensorías del Pueblo en la sede del Defensor del Pueblo de España, con motivo de la preparación de las jornadas de coordinación que se celebran cada año.
• El 26 de febrero el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto conmemorativo del 41 aniversario del Estatuto de Autonomía y entrega de la Medalla de las Cortes de Castilla y León en su categoría de Oro a los medallistas olímpicos y paralímpicos de Castilla y León.
• El 6 de marzo D. Tomás Quintana López acudió al solemne acto académico de investidura como doctor honoris causa, a título póstumo, por la Universidad de Salamanca del Excmo. Sr. D. Miguel de Unamuno y Jugo.
• El 11 de marzo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a los actos conmemorativos del “Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo”, que tuvieron lugar en la sede de la Junta de Castilla y León.
• El 15 de marzo D. Tomás Quintana López asistió al acto de entrega de la I Edición de las Distinciones AUDAZ 2023, que se celebró en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Dichas Distinciones, promovidas por la Red Académica de Gobierno Abierto Internacional (RAGA), están destinadas a reconocer las mejores prácticas en materia de transparencia puestas en marcha por la Comunidad Autónoma.
• El 16 de marzo el Procurador del Común asistió al Pregón de la Semana Santa de León 2024 a cargo del Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Sanz Montes, Arzobispo de Oviedo.
• El 19 de marzo, dado que al Procurador del Común le fue imposible asistir, la Adjunta al Procurador del Común participó en la jornada “El VII Ciclo de Revisión del Comité de los Derechos del Niño: diálogo entre sociedad civil y defensorías”, organizada por la Plataforma de Infancia en la sede del Consejo de Juventud de España, en Madrid.
• El 20 de marzo, dado que al Procurador del Común le fue imposible asistir, la Adjunta al Procurador del Común asistió a la Gala del 35 Aniversario de la Agencia ICAL, en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.
• El 21 de marzo el Procurador del Común participó en el Acto Conmemorativo del Día Mundial del Síndrome de Down, en la Plaza Botines de León.
• El 22 de marzo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común recibieron en la sede de la Institución a alumnos de 4º curso de educación primaria del Colegio Carmelitas Nuestra Señora del Carmen de León.
• El 26 de marzo el Procurador del Común asistió al Acto del Perdón ante el locus apellationis en el atrio del pórtico principal de la Catedral de León.
• El 3 de abril el Procurador del Común hizo entrega del Informe Anual de la Institución correspondiente al año 2023 al Presidente de las Cortes de Castilla y León y seguidamente ofreció una rueda de prensa a los medios de comunicación.
• El 8 de abril el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a los actos celebrados con motivo del Congreso “Somos Castilla y León 2024”, organizado por El Mundo de Castilla y León.
• El 16 de abril el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a la celebración del 40 aniversario de la Sindicatura de Greuges de Catalunya, en Barcelona.
• El 18 de abril D. Tomás Quintana López asistió al acto de entrega de los “Premios Castilla y León 2023” en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.
• El 19 de abril, dado que al Procurador del Común le fue imposible asistir, la Adjunta al Procurador del Común asistió al acto de entrega de la cuarta edición de los Premios de la Asociación de Esclerosis Castilla y León (ADECYL), que tuvo lugar en la Casa de la Música y el Teatro de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
• El 24 de abril el Procurador del Común asistió al Concierto de Primavera ofrecido por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire y del Espacio, con la colaboración de la Banda del Conservatorio Superior de Música del Principado de Asturias “Eduardo Martínez Torner”, en el Auditorio Ciudad de León.
• El 26 de abril el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a los actos organizados por la Universidad de León con motivo de la Festividad de su patrono, San Isidoro, en el Aula Magna San Isidoro del Edificio El Albéitar.
• El 28 de abril tuvo lugar la Oferta al Excmo. Cabildo Colegial, Misa Solemne y Tradicional Ceremonia de las Cabezadas en la Real Basílica de San Isidoro, actos a los que acudió el Procurador del Común.
• El 2 de mayo D. Tomás Quintana López asistió al Acto Conmemorativo de la Gesta del 2 de mayo de 1808, en la Base “Conde Gazola” de San Andrés del Rabanedo (León).
• El 3 de mayo el Procurador del Común asistió al Acto Académico desarrollado con motivo de la ceremonia de graduación de alumnos y de la festividad de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de León. Entre los actos programados, se impuso la Medalla de Oro de la Facultad de Ciencias del Trabajo a título póstumo al Ilmo. Sr. D. Germán Barreiro González, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León.
• El 7 de mayo el Procurador del Común intervino en la Sesión Plenaria de las Cortes de Castilla y León para la defensa del Informe anual de la Institución correspondiente al año 2023.
• El 9 de mayo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a la entrega de los IX Premios Surcos organizada por Castilla y León Televisión, celebrada en la Real Colegiata Santa María La Mayor de Toro (Zamora).
• El 13 de mayo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a la sesión pública y solemne de presentación de la Memoria del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León de 2023, presidida por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco.
• El 16 de mayo el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto institucional que, con motivo del 180º Aniversario de la Fundación de la Guardia Civil, se celebró en el Acuartelamiento “El Parque” de León.
• El 23 de mayo el Procurador de Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto de toma de posesión de la Diputada del Común de la Defensoría del Pueblo de Canarias, la Excma. Sra. Dña. María Dolores Padrón Rodríguez.
• El 6 de junio D. Tomás Quintana López asistió al X Concierto “León, Cuna del Parlamentarismo” ofrecido por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire y del Espacio que se celebró en el Claustro de la Basílica de San Isidoro de León.
• El 8 de junio el Procurador del Común participó en el acto protocolario de entrega de los títulos de Hijos Adoptivos de la Ciudad de León al cuerpo docente y alumnado de las XXXII (Titulación Previa) y XXXIV Promociones de la Academia Básica del Aire y del Espacio, desarrollado en la Plaza de San Marcos de León.
• El 12 de junio el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto de inauguración de la exposición de las Edades del Hombre “Hospitalitas. La Gracia del Encuentro”, en Villafranca del Bierzo (León).
• El 18 de junio D. Tomás Quintana López asistió al solemne acto de toma de posesión de la Dra. Nuria González Álvarez como Rectora Magnífica de la Universidad de León.
• El 20 de junio el Procurador de Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al acto de toma de posesión de D. Luis Francisco Gracia Romero como Autoridad Independiente en Materia de Corrupción de Castilla y León.
• Los días 26 a 28 de junio la Adjunta al Procurador del Común participó en el Taller de preparación de las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensores, sobre el Derecho a la buena administración, que tuvo lugar en Alicante.
• El 3 de julio el Procurador del Común asistió al acto de toma de posesión del Ilmo. Sr. Coronel D. Juan Carlos Trujillo Sorazu como Subdelegado de Defensa en León, en la Subdelegación de Defensa de esta ciudad.
• El 4 de julio el Procurador del Común asistió al Acto de Entrega de Reales Despachos de Sargento a los componentes de la XXXII Promoción de la Academia Básica del Aire y del Espacio, presidido por Su Majestad el Rey, en la Plaza de Armas de la Academia.
• El 5 de julio D. Tomás Quintana López asistió a los Actos del Ilustre Colegio de Procuradores de León, de reconocimiento a los Procuradores que cumplieron 25 y 35 años de ejercicio profesional, desarrollados en el Palacio Conde Luna de León.
• El 8 de julio el Procurador del Común intervino en el Curso “La Ley del Suelo de Canarias ante los nuevos desafíos urbanísticos” de la XXX Universidad de Verano de Maspalomas, organizada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Cabildo de Gran Canaria, en colaboración con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, Casa África y el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. D. Tomás Quintana López impartió una conferencia sobre “La despoblación en el medio rural. Algunas propuestas frente al problema”.
• El 12 de julio el Procurador del Común participó en EFE Fórum “Las instituciones propias y los medios en el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León”, encuentro informativo desarrollado en el marco del 40 aniversario de la apertura de la delegación de EFE en la Comunidad. D. Tomás Quintana López participó en la mesa redonda “Las Instituciones propias de Castilla y León” junto con los presidentes del Consejo de Cuentas de Castilla y León, del Consejo Consultivo de Castilla y León y del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
• El 16 de julio el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron a los actos conmemorativos del “Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo de Castilla y León”, que tuvo lugar en el Monasterio de Nuestra Señora del Prado de Valladolid.
• El 30 de julio D. Tomás Quintana López participó en el acto de lectura de los Fueros de León organizado por la Sociedad para el Fomento de la Cultura de Amigos del País de León (SOFCAPLE), en el Claustro de San Isidoro de León, precedido del acto de nombramiento de mantenedor de D. Fernando de Arvizu y Galarraga que presidió el Ilmo. Sr. D. José Antonio Diez Díaz, Alcalde de León, en la Plaza de San Marcelo de León, acto al que también asistió.
• El 31 de julio el Procurador del Común asistió al acto de toma de posesión del Ilmo. Sr. D. Héctor Alaiz Moretón como Subdelegado del Gobierno en León, en el Salón de Actos del edificio de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León.
• El 9 de septiembre D. Tomás Quintana López estuvo presente en el Acto celebrado con motivo del Día del Cooperante de Castilla y León, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.
• El 12 de septiembre el Procurador del Común participó en la Jornada de Mediación Contenciosa Administrativa que se celebró en la Facultad de Derecho de León, moderando una mesa sobre “La Mediación y Contencioso Administrativas como solución en la Administración y con la Administración”.
• El 19 de septiembre D. Tomás Quintana López asistió al solemne Acto de Apertura del Curso Académico 2024-2025 de la Universidad de León.
• El 25 de septiembre D. Tomás Quintana López participó en la presentación a los medios de comunicación del IX Congreso Internacional de Transparencia, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de León, entre los días 25 a 27 de septiembre de 2024, Congreso al que también asistió.
• El 29 de septiembre el Procurador del Común asistió a la tradicional ceremonia de Las Cantaderas, acto del Foro u Oferta, así como a la Misa Solemne que se celebró en el claustro de la Catedral de León.
• El 30 de septiembre la Adjunta al Procurador del Común participó en la reunión entre Secretarios Generales de las Defensorías del Pueblo celebrada en Madrid.
• El 1 de octubre D. Tomás Quintana López asistió al solemne acto de investidura como doctor honoris causa por la Universidad de Alcalá del Excmo. Sr. D. Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia de la Lengua.
• El 2 de octubre el Procurador del Común fue invitado por la Alcaldía del Ayuntamiento de León al acto oficial de Descubrimiento de la placa de la Calle de la Policía Nacional, de la ciudad de León.
• El 4 de octubre el Procurador del Común asistió al acto de celebración de la Festividad de Nuestra Señora del Rosario, Patrona de la Unidad Militar de Emergencia, que tuvo lugar en la base “Conde de Gazola”.
• El 9 de octubre se celebró la Jornada sobre el “Estado de la ciberseguridad en las entidades locales” organizada por el Consejo Consultivo de Castilla y León, con la colaboración de la Universidad de León y el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática, y a la que asistió el Procurador del Común.
• El 12 de octubre se celebró en León la festividad de Nuestra Patrona la Virgen del Pilar, Patrona del Guardia Civil. Entre los actos organizados, se impuso a D. Tomás Quintana López la condecoración correspondiente a su ingreso en la Orden del Mérito de la Guardia Civil, en la categoría de Cruz con distintivo Blanco.
• El 14 de octubre el Procurador del Común asistió a la Jornada “Castilla y León hacia el futuro” organizada por Europa Press Castilla y León, que tuvo lugar en la Feria de Valladolid.
• El 16 de octubre se celebraron las “II Jornadas: Retos jurídicos del sector sanitario: zonas de difícil cobertura y enfermedades”, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de León. Dichas Jornadas incluyeron una mesa redonda sobre “Los distintos actores de la asistencia sanitaria”, en las que la Adjunta al Procurador del Común intervino en relación con “Las quejas de los ciudadanos de Castilla y León por el funcionamiento de los servicios públicos de sanidad”.
• El 18 de octubre el Procurador del Común asistió a la Mesa Redonda “Smart Village, la solución para la soledad en el mundo rural” organizada por Telefónica y Diario de León en el Hotel Real Colegiata de San Isidoro de León.
• El 25 de octubre D. Tomás Quintana López asistió al acto de la entrega del VIII Premio “Negrilla de Oro 2024” al Museo Casa Botines Gaudí, organizado por La Nueva Crónica, que tuvo lugar en la Casa Botines de León.
• Entre el 28 y el 30 de octubre se celebraron en Vitoria las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías de Pueblo en las que se abordó “La labor de las Defensorías en la promoción del derecho a la buena administración” y en las que participó activamente el Procurador del Común, D. Tomás Quintana. En dichas Jornadas fue organizada una Mesa sobre “Una mirada hacia el futuro: la dimensión ética de la buena administración como eje de los sistemas de integridad (transparencia, protección de los denunciantes, código de buena conducta administrativa y código ético, registro de grupos de interés, otras herramientas para la prevención de la corrupción…)”, en la que participó D. Rubén García López, Secretario de la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
• El 6 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió e intervino en el acto que tuvo lugar con motivo del 40 Aniversario de la Fundación de Familias Monoparentales Isadora Duncan, en la sede de la Fundación Sierra Pambley de León.
• El 6 de noviembre la Adjunta al Procurador del Común participó online en una jornada de trabajo de las Defensorías promovida por la Justicia de Aragón, para intercambiar experiencias en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en particular de los institucionalizados en centros de protección de menores.
• Los días 7 y 8 de noviembre el Procurador del Común participó en el V Congreso Rural Renaissance que se celebró en la localidad de Mogarraz (Salamanca). D. Tomás Quintana López moderó una Mesa del Congreso sobre los “Consumidores y usuarios de los servicios de interés general”, dirigida a reflexionar sobre la “Empresa y compromiso social con el mundo rural: qué hacer cuando el mercado no sirve”.
• El 12 de noviembre el Procurador del Común asistió al diálogo entre los presidentes de la Junta de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, y de la Xunta de Galicia, Excmo. Sr. D. Alfonso Rueda Valenzuela, en torno a “Los retos del Noroeste”, en el Salón de Actos del Castillo de Ponferrada (León).
• El 25 de noviembre el Procurador del Común asistió al Acto institucional que tuvo lugar con motivo de la Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en el Parador de San Marcos de León, cuya organización estuvo a cargo de la Subdelegación del Gobierno en León. En el mismo acto, se conmemoró el XX Aniversario de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
• El 26 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la inauguración del Museo Diocesano y de Semana Santa de León.
• El 29 de noviembre el Procurador del Común asistió al acto de la jura o promesa de los nuevos Abogados y Abogadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de León, que tuvo lugar en el Aula Magna “San Isidoro” del Edificio Albéitar de la Universidad de León.
• El 29 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió al acto celebrado con motivo del “XXXII Día de la Empresa”, organizado por las Empresas de León (FELE), y que fue desarrollado en el Auditorio Ciudad de León.
• El 4 de diciembre la Adjunta al Procurador del Común participó en una mesa redonda sobre “Castilla y León: 40 años de autonomía”, celebrada con motivo del acto académico “La Constitución en la última década”, y asistió a la presentación del libro “Castilla y León: 40 años de autonomía”. El evento, que fue organizado por la Universidad de León y el Consejo Consultivo de Castilla y León, tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de León.
• El 10 de diciembre, festividad de Ntra. Sra. La Virgen de Loreto, Patrona del Ejército del Aire y del Espacio, se llevó a cabo el Acto de Juramento de Fidelidad a la Bandera de los CC/DD Alumnos de las Promociones XXXIII TP y XXXV de la Academia Básica del Aire y del Ejército. El Procurador del Común asistió al evento.
• El 19 de diciembre D. Tomás Quintana López acudió al acto oficial de entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad de León a la asociación ASPRONA León, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de León.
• El 20 de diciembre D. Tomás Quintana López estuvo presente en la Mesa Redonda “Así funciona un parlamento y cómo acercarlo a la ciudadanía” organizada por el Club de Prensa Diario de León, en la que participó el Presidente de las Cortes de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Carlos Pollán Fernández, y el Profesor Emérito de Honor de la Universidad de León y Procurador de las Cortes de Castilla y León (1993-2007), D. Fernando de Arvizu y Galarraga.
1.2. Reuniones y entrevistas personales
Seguidamente, se expone una relación de las reuniones y entrevistas personales mantenidas por el Procurador del Común, tanto en la sede de la Institución, como fuera de ella.
• El 7 de febrero D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista solicitada por el Vicario General de la Diócesis de León, D. Luis García Gutiérrez.
• El 8 de febrero el Procurador del Común recibió visita institucional del Presidente y del Gerente de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, D. Ángel Luis Valdés Álvarez y D. Miguel Ángel Sánchez, respectivamente.
• El 12 de febrero D. Tomás Quintana López mantuvo una reunión institucional con el Decano de la Facultad de Derecho de León, Ilmo. Sr. D. Salvador Tarodo Soria.
• El 23 de febrero el Procurador del Común recibió la visita del Profesor titular de Derecho Administrativo, D. Fernando García Rubio.
• El 29 de febrero D. Tomás Quintana López asistió a la reunión del Consejo de Dirección de la Revista Jurídica de Castilla y León, celebrada en la Consejería de Presidencia.
• El 8 de mayo D. Tomás Quintana López recibió en la sede de la Institución al Excmo. D. Luis Antonio del Castillo Ruano, Teniente General de la Guardia Civil.
• El 14 de mayo el Procurador del Común mantuvo una reunión con representantes de la Confederación de Comercio de Castilla y León (CONFERCO), en la que estuvieron presentes el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y un Vocal de la Junta de Representantes de dicha Confederación y Presidente de la Asociación “León es Comercio”.
• El 5 de junio D. Tomás Quintana López recibió visita institucional del Delegado de Gobierno de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Nicanor Jorge Sen Vélez.
• El 11 de junio el Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil, Excmo. Sr. D. José Antonio Fernández de Luz de las Heras, realizó una visita institucional al Procurador del Común.
• El 23 de julio D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista con representantes de la Fundación tutelar FECLEM.
• El 5 de septiembre el Procurador del Común recibió visita institucional del Subdelegado del Gobierno, Ilmo. Sr. D. Héctor Alaiz Moretón.
• El 22 de noviembre D. Tomás Quintana López mantuvo una reunión institucional con el Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, en la sede del Defensor del Pueblo.
2. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
En el transcurso del año 2024 se ha mantenido, como en años anteriores la relación con los medios de comunicación, apreciándose un incremento de esta en momentos concretos, con motivo, por ejemplo, de la presentación ante las Cortes de Castilla y León, del Informe Anual del Procurador del Común o la publicación de las estadísticas de la Institución. Además del envío de notas de prensa sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, ha continuado, como en ejercicios anteriores, la periódica publicación en la web de la Institución de todas las resoluciones emitidas, lo que está permitiendo a todos medios interesados acceder a ese contenido sin limitación, lo cual se viene reflejado en las publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.
El Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, ha realizado cerca de veinte entrevistas en medios de comunicación y a cada nota de prensa enviada por el Gabinete de Prensa se adjuntaba un texto oral sobre la misma, lo que viene teniendo amplia repercusión en las diferentes radios. En televisión ha participado en una ocasión en el programa “Nuestras Cortes”, además de la participación con testimonios sobre temas de actualidad tanto en RTVCYL como en TVE Castilla y León. Asimismo ha realizado varias entrevistas radiofónicas para programas e informativos en Onda Cero, COPE, Cadena Ser, Es Radio y RNE, además de la participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones relevantes o actuaciones de oficio que han suscitado un especial interés.
En prensa escrita ha realizado diversas declaraciones para medios como Agencia ICAL, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León, el Día de Soria, entre otros, así como para medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León. Además, cabe destacar la participación en el Canal Saber de Fundos donde fue entrevistado por D. Ignacio Fernández Sobrino sobre el funcionamiento de la Institución o la participación en el Foro EFE Fórum “Las instituciones propias y los medios en el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León” con motivo del 40º Aniversario de la Agencia de Noticias. Sin olvidar la publicación de un artículo en la publicación especial conmemorativa con motivo del 170º Aniversario del Norte de Castilla.
Además, se realizaron 49 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE, lo que supone 3 menos debido a la suspensión temporal por la campaña electoral de las Elecciones al Parlamento Europeo en junio. Cabe destacar, que el pasado año se renovó el convenio de colaboración con RTVE para los próximos cuatro años.
Por último, se han atendido las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, con la mayor premura.
ACTUACIONES DE OFICIO
1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2024
Durante el año 2024 se han iniciado 144 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.
Área de Administración local
-Instalación de contadores para el control efectivo de los consumos de agua potable. Actuación en tramitación frente a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 199/2024.
-Turbidez en el agua potable del municipio de Almendra (Salamanca). Resolución de cierre por no irregularidad. Expediente 481/2024.
-Turbidez en el agua potable del municipio de Pereña de la Ribera (Salamanca). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 482/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Las Berlanas (Ávila). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 489/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Bernuy-Zapardiel (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 490/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de El Bohodón (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 491/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cabezas de Alambre (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 492/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Constanzana (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 493/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Mamblas (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 494/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Mingorría (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 495/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Pedro-Rodríguez (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 496/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Rivilla de Barajas (Ávila). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 497/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de San Vicente de Arévalo (Ávila). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 498/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Los Barrios de Bureba (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 499/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Grisaleña (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 500/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable en la localidad de Montañana del municipio de Miranda de Ebro (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 501/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Nebreda (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 502/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Oña (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 503/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Pedrosa de Río Úrbel (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expedientes 504/2024 y 756/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Bustillo de la Vega (Palencia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 506/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Herrera de Pisuerga (Palencia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 507/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Arabayona de Mógica (Salamanca). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 508/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cordovilla (Salamanca). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 509/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Parada de Arriba (Salamanca). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 510/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villares de la Reina (Salamanca). Resolución de cierre por no irregularidad. Expediente 511/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Aldeasoña (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 512/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Bercial (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 513/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cabañas de Polendos (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 514/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cantalejo (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 515/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Ituero y Lama (Segovia). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 516/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Lastras de Cuéllar (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 517/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Ortigosa de Pestaño (Segovia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 518/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Sangarcía (Segovia). Resolución a la Junta Vecinal de Cobos de Segovia. Expediente 519/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Tabanera la Luenga (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 520/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Alcubilla de las Peñas (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 527/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Almenar de Soria (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 528/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Berlanga de Duero (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 529/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Candilichera (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 530/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Fuentecantos (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 531/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Fuentepinilla (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 532/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Tejado (Soria). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 533/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Adalia (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 534/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Casasola de Arión (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 535/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Pedrosa del Rey (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 536/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Piñel de Arriba (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 537/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Roturas (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 538/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Valdestillas (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 539/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Vega de Valdetronco (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 540/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villalbarba (Valladolid). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 541/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villamuriel de Campos (Valladolid). Resolución de cierre por no irregularidad. Expediente 542/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villavicencio de los Caballeros (Valladolid). Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 543/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cuelgamures (Zamora). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 544/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable en dos calles del municipio de Aranda de Duero (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 745/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Avellanosa de Muñó (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 746/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Campillo de Aranda (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 747/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Castrojeriz (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 748/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Cobos de Cerrato (Palencia). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 749/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Fuentecén (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 750/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Fuentelcésped (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 751/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Madrigalejo del Monte (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 752/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Manciles (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 753/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Mecerreyes (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 754/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Gumiel de Izán (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 755/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Pineda Trasmonte (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 757/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Isar (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 758/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Sasamón (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 759/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Solarana (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 760/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Sotresgudo (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 761/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Susinos del Páramo (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 762/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Torrepadre (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 763/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Valle de Santibáñez (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 764/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Valle de Mena (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 765/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villadiego (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 766/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villamayor de los Montes (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 767/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villatuelda (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 768/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villasandino (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 769/2024.
-Contaminación por nitrato en el agua potable del municipio de Villegas (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 770/2024.
-Contaminación por nitrato en las fuentes naturales del municipio de Villamayor de Treviño (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 771/2024.
-Contaminación por nitrato las fuentes naturales del municipio de Olmedillo de Roa (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 772/2024.
-Contaminación por nitrato en las fuentes naturales del municipio de Villagonzalo Pedernales (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 773/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Ibeas de Juarros (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento sin respuesta municipal. Expediente 774/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Valdorros (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 775/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de San Martín de Rubiales (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 776/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Briviesca (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 777/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Sarracín (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 778/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Estepar (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 779/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Torresandino (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 780/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Villahoz (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 781/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Peñaranda de Duero (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 782/2024.
Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Tardajos (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 783/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Tobar (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 784/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Barrios de Colina (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 785/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Villaldemiro (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 786/2024.
-Contaminación por nitrato de las fuentes naturales del municipio de Cerratón de Juarros (Burgos). Resolución a su Ayuntamiento. Expediente 853/2024.
-Piscinas naturales de “La Presa” en el río Trueba. Resolución al Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos). Expediente 1056/2024.
-Control de las fugas estructurales en los abastecimientos de agua potable de nuestra Comunidad. Resolución a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León. Expediente 2151/2024.
Área de Fomento
-Consecuencias del cambio de tecnología en las telecomunicaciones en el ámbito de Castilla y León. Resolución a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Expediente 570/2024.
-Estado defectuoso de la vía que une Pinares Norte y Sur; “Carretera del Alto” en la provincia de Soria. Resolución a la Diputación Provincial de Soria. Expediente 660/2024.
-Fomento de la conservación y mantenimiento de solares ante la proliferación de garrapatas. Resolución frente a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 796/2024.
Área de Medio Ambiente
-Vertido de escombros en el término municipal de Villaquilambre (León). Resolución a su Ayuntamiento y Resolución de cierre por no irregularidad a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 966/2024.
-Implementación de técnicas de inteligencia artificial en los parques eólicos para la protección de avifauna. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 569/2024.
Área de Educación
-Transporte escolar en al ámbito rural. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 294/2024.
-Medidas frente al acoso escolar. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 545/2024.
-Apoyos para alumnos con discapacidad auditiva. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 578/2024.
-Seguridad en el transporte escolar. Resolución a la Consejería de Educación (Valladolid). Expediente 1079/2024.
-Adquisición de productos frescos para los comedores universitarios de las Universidades Públicas de Castilla y León. Resolución a las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid. Expediente 1824/2024.
Área de Cultura, Turismo y Deportes
-Rehabilitación y conservación de la “Fuente del Rey” de Rubena (Burgos). Resoluciones al Ayuntamiento de Rubena (Burgos) y a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1/2024.
-Promoción del turismo rural. Resoluciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León. Expediente 192/2024.
-Conservación de silos de cereales. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 203/2024.
-Reconocimientos médicos para deportistas en edad escolar. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 208/2024.
-Conservación de la muralla de Ledesma (Salamanca). Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 298/2024.
Área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
-Plaga de topillos en fincas de cultivo agrícola. Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Resolución de cierre por inexistencia de irregularidad a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 202/2024.
-Demora en la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria. Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Expediente 1625/2024.
Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud
-Medidas para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad en aplicación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Actuación en tramitación frente a la Consejería de la Presidencia. Expediente 60/2024.
-Deficiencias en la Residencia de personas mayores de Flores del Sil (León). Cierre por solución. Expediente 135/2024.
-Plazas de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida. Actuación en tramitación frente a los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 167/2024.
-Medidas para el control de la venta y consumo de bebidas alcohólicas por menores. Actuación en trámite frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad. Expediente 168/2024.
-Participación de menor afectado por patología del espectro autista en campamento municipal de verano. Cierre por inexistencia de irregularidad. Expediente 1214/2024.
-Barreras arquitectónicas en los establecimientos hosteleros de Castilla y León. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 1629/2024.
-Tarifas de acceso a las piscinas municipales para personas con discapacidad. Cierre por solución. Expediente 1662/2024.
-Condiciones de accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León en la ciudad de Valladolid. Actuación en tramitación frente a la Consejería de la Presidencia y el Ayuntamiento de Valladolid. Expediente 1782/2024.
-Condiciones de accesibilidad del Hospital Clínico de Valladolid. Actuación en trámite frente a la Consejería Sanidad. Expediente 1784/2024.
-Condiciones de accesibilidad del Centro de Salud Gamazo-Casa del Barco (Valladolid) Actuación en tramitación frente a la Consejería Sanidad. Expediente 1785/2024.
-Barreras arquitectónicas y urbanísticas en la ciudad de Palencia. Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento de Palencia. Expediente 1871/2024.
Área de Sanidad y Consumo
-Diferencias para la realización de pruebas diagnósticas entre hospitales de unas provincias y otras. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 187/2024.
-Deficiencias en el tratamiento con la hormona del crecimiento. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 188/2024.
-Demoras en el acceso a la Unidad del dolor de Zamora. Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 440/2024.
-Adquisición de productos frescos de proximidad para los comedores de destinados al personal sanitario y al público en general de los hospitales públicos de Castilla y León. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 1127/2024.
-Absentismo de los pacientes a primeras consultas y a pruebas diagnósticas. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 1309/2024.
-Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (León). Expediente 1661/2024. Suspensión por intervención de la Fiscalía.
Área de Interior y Justicia
-Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en los horarios de entrada y salida de alumnos. Resolución a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de todas las provincias de Castilla y León. Expediente 281/2024.
Área de Hacienda
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Ávila. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 546/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Burgos. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 547/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de León. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 548/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Palencia. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 549/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Salamanca. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 550/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Segovia. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 551/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Soria. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 552/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Valladolid. Resolución a los Ayuntamientos que cuentan con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 553/2024.
-Nueva regulación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Provincia de Zamora. Resolución a los Ayuntamientos con ese impuesto en dicha provincia. Expediente 554/2024.
Cuestiones transversales
-Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito local. Resoluciones a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León. Expediente 1962/2024.
-Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito autonómico. Resoluciones a las 10 Consejerías de la Junta de Castilla y León. Expediente 1964/2024.
-Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito provincial. Resoluciones a las Diputaciones Provinciales de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 1965/2024.
2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2024
A continuación damos cuenta de forma resumida de las Resoluciones dictadas en 2024 en expedientes iniciados de oficio por la Institución, sin perjuicio de que alguno de ellos fuera iniciado en años anteriores.
2.1. Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
En el año 2023 se inició la Actuación de oficio 930/2023 a la vista del Calendario Anual Normativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2022, en el que se recogía el Proyecto de Ley de modificación de los criterios, declaración y regulación de los puestos de difícil cobertura/desempeño en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.
En relación con lo expuesto, consta en el Informe anual 2023 que, con fechas de 9 de junio, 18 de julio y 23 de agosto de 2023, solicitamos información a la Consejería de Sanidad sobre el estado de tramitación de dicho Proyecto de Ley, así como que, una vez examinada la respuesta recibida, mediante escritos de 25 de octubre de 2023 y 4 de enero de 2024, nos dirigimos nuevamente a la citada Consejería con el mismo objeto.
Sin embargo, ya en el año 2024, en concreto en virtud de una comunicación registrada de entrada el 11 de abril de 2024, la Consejería de Sanidad nos trasladó que “el proyecto está en última fase de estudio y elaboración avanzados, no pudiendo ofrecer la Consejería de Sanidad una fecha fija de aprobación ni publicación, pero sí se puede afirmar que verá la luz en este año, y lo antes posible (el subrayado es suyo)”. Por este motivo, se entendió que podía considerarse en vías de solución el hecho que motivó el inicio de la presente actuación de oficio y se procedió al archivo del expediente.
Posteriormente, y consultado por nuestra parte el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, hemos tenido conocimiento de que el Pleno de las Cortes, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2024, acordó tomar en consideración la Proposición de Ley de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León, PPL/000013, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 288, de 23 de mayo de 2024. Además, hemos tenido conocimiento (también a través del Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León) de que la Mesa de las Cortes, en su reunión de 26 de diciembre de 2024, ha acordado que la Proposición de Ley se tramite ante la Comisión de Sanidad, y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finalizará a las 14:00 horas del día 28 de febrero de 2025.
2.2. Abastecimiento de agua potable. Control de las fugas estructurales
En el expediente tramitado con el número de referencia 604/2023, nos ocupamos de la gestión que las Administraciones responsables del servicio de abastecimiento de agua potable deben realizar para controlar las pérdidas de la misma en un contexto de creciente escasez de recursos hídricos, debido a los prolongados periodos de sequía que se vienen sufriendo en nuestro país.
Como es sabido, entre las competencias y responsabilidades de las Administraciones locales, en relación con el suministro de agua potable a la población, se encuentra la de realizar una evaluación de las fugas estructurales en las redes de distribución y en las acometidas de titularidad y gestión municipal.
El objetivo de dicha evaluación es contabilizar las pérdidas de agua potable que se producen y establecer soluciones para mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de este servicio público básico y esencial, contribuyendo, al mismo tiempo, al cumplimiento de los objetivos recogidos en la normativa aplicable, singularmente en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Para la elaboración de esta Actuación de oficio, se requirió información a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de nuestro ámbito territorial. Todas la Entidades locales consultadas atendieron nuestra solicitud salvo los Ayuntamientos de Aranda de Duero (Burgos); La Bañeza y Valverde de la Virgen (León); Guardo (Palencia); Carbajosa de la Sagrada (Salamanca) y Medina del Campo y Tordesillas (Valladolid), los cuales fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Procuraduría del Común.
La información recabada ponía de manifiesto que el 90 por ciento de los Ayuntamientos consultados realizaban controles de los caudales de agua suministrados y comparaban estos datos con los consumos registrados por los abonados, lo que les permitía calcular la eficiencia de sus redes. Sin embargo, aún existía una proporción significativa de municipios que no contabilizaban adecuadamente los denominados consumos legales de agua o consumos no registrados, como los utilizados por los servicios municipales de limpieza o los que se emplean en el riego de jardines, lo que, sin duda, puede llegar a distorsionar los resultados obtenidos.
Además, a pesar de que la mayoría de los Ayuntamientos consultados afirmaban disponer de planes de detección de fugas, utilizando para ello tecnologías avanzadas, no efectuaban estimaciones de las pérdidas reales sufridas a causa de las fugas ya reparadas en redes principales, acometidas o depósitos. En cuanto a las pérdidas aparentes, es decir, aquellas generadas por fraudes o errores de lectura, los informes mostraban que un porcentaje importante de los Ayuntamientos consultados realizaban campañas de control del fraude, aunque reconocían la necesidad de modernizar el parque de contadores para mejorar la precisión de los consumos registrados.
A la vista de la totalidad de la información obtenida se formularon, mediante la elaboración de la pertinente Resolución, recomendaciones específicas dirigidas a todos los Ayuntamientos referidos, que incluían la puesta en funcionamiento de protocolos de evaluación de fugas estructurales, para aquellas Administraciones que aún no lo hubieran hecho, así como la instalación de contadores en los servicios e instalaciones municipales para totalizar estos consumos. También se sugirió la sectorización de las redes de distribución y la modernización de las infraestructuras asociadas al servicio que se encontraran en peores condiciones, con el fin de evitar roturas continuas y, con ello, la existencia de pérdidas frecuentes de agua ya tratada y apta para el consumo. En fin, igualmente se instó a los Ayuntamientos a desarrollar campañas informativas para fomentar el uso responsable del agua y reducir el potencial fraude.
A fecha 28 de febrero de 2025 nos habían remitido sus respuestas los Ayuntamientos de Arenas de San Pedro, Arévalo, Candeleda y Las Navas del Marqués (Ávila); Briviesca y Burgos (Burgos); Ponferrada, Villaquilambre y Valverde de la Virgen (León); Palencia; Alba de Tormes, Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca, Santa Marta de Tormes y Villamayor (Salamanca); El Espinar y Real Sitio de San Ildefonso (Segovia); Almazán y Soria (Soria); Aldeamayor de San Martín, Peñafiel, Tudela de Duero y Zaratán (Valladolid) y finalmente Toro (Zamora), todos ellos manifestando su aceptación.
En relación con estas mismas cuestiones, en el marco del expediente tramitado con el número de referencia 2151/2024, nos dirigimos a todas las Diputaciones Provinciales de nuestro ámbito territorial.
En la resolución formulada, se resaltó la importante labor desempeñada por las Diputaciones Provinciales en la renovación de infraestructuras vinculadas a este servicio público de prestación municipal. No obstante, instamos a las Entidades provinciales a reforzar su colaboración técnica y económica para que todos los Ayuntamientos, especialmente aquellos de menor tamaño y capacidad económica, pudieran cumplir con las exigencias del Real Decreto 3/2023 relacionadas con el control de las fugas estructurales de agua potable.
Además, se les solicitó que difundieran nuestras recomendaciones entre los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que adaptaran las ayudas que proporcionan a través de los Planes provinciales, para incluir acciones específicas orientadas a modernizar las redes de distribución y, con ello, reducir las pérdidas de agua.
A fecha 28 de febrero de 2028 habían aceptado nuestra resolución las Diputaciones de Burgos, León, Palencia, Segovia y Valladolid.
2.3. Abastecimiento de agua potable. Contaminación por nitratos y otros
La garantía sanitaria del servicio de abastecimiento de agua potable viene siendo, desde hace años, un asunto del máximo interés para esta Defensoría. Por esta razón, durante el año 2024 se iniciaron distintas Actuaciones de oficio en relación con numerosos municipios y también entidades locales menores de todo el ámbito territorial de la Comunidad, al haber tenido conocimiento, a través de distintos medios, que habían sufrido problemas de contaminación en el agua que suministraban a los vecinos.
En total, durante ese año, se han abierto y tramitado 93 expedientes de oficio, que han examinado la calidad sanitaria de este servicio público esencial en localidades en las que residen, de forma permanente, más de 68.000 habitantes, por lo que las situaciones analizadas inciden en una parte importante de la población de Castilla y León.
De los expedientes promovidos, 85 concluyeron mediante la formulación de la oportuna Resolución y en 8 supuestos nuestras actuaciones se cerraron tras comprobar que los Ayuntamientos o las Entidades locales menores responsables en cada caso habían adoptado medidas concretas para paliar las deficiencias en el agua de consumo que se habían advertido y, por tanto el suministro se prestaba con normalidad. En las Resoluciones formuladas ese año, que fueron un total de 91 ya que algunos expedientes provenían de años anteriores, instamos a los correspondientes Ayuntamientos a adoptar las medidas precisas para garantizar el suministro de agua potable y la calidad del mismo en las respectivas localidades, al tiempo que reiteramos la necesidad de ofrecer a los vecinos información sobre todas las incidencias que pudieran afectar a la prestación de este servicio público esencial.
Además, recomendamos la implantación de soluciones técnicas que permitieran disminuir las sustancias químicas (especialmente nitrato, pero también arsénico, fluoruros, etc.) presentes en las respectivas zonas de abastecimiento o, en su caso, les recomendamos la búsqueda de captaciones alternativas con objeto de evitar que se repitieran en el futuro o se mantuvieran durante tiempo prolongado episodios como los que estábamos considerando en estos expedientes, cuya relación detallada, con indicaciones sobre la población afectada en cada uno de los casos, puede examinarse en el apartado correspondiente de este Informe.
Más en concreto, en relación con la presencia de nitrato en los abastecimientos públicos de todo nuestro ámbito territorial, hemos recordado a las Administraciones concernidas que esta sustancia, lejos de resultar inocua, puede tener graves implicaciones para la salud pública y el medio ambiente, sobre todo cuando alcanza concentraciones elevadas. Entre los efectos adversos que puede provocar su ingesta habitualmente se señala la metahemoglobinemia, que reduce la capacidad de la sangre para transportar oxígeno; pero estudios recientes han sugerido la posible asociación entre la exposición prolongada a nitratos en el agua de consumo y la existencia de mayores riesgos de padecer algunos tipos de cánceres.
Conocido, por lo tanto, que el nitrato es un sustancia potencialmente peligrosa para la salud y que se puede encontrar en el origen o desarrollo de ciertas enfermedades, la prudencia y la protección de la salud pública aconsejan no solo la divulgación de la información obtenida en relación con la situación de cualquier abastecimiento (formal o informal) para que los usuarios adopten las medidas de autoprotección necesarias, sino también y sobre todo la adopción por parte de los Ayuntamientos, como responsables directos de la prestación del servicio, de actuaciones inmediatas que permitan evitar el consumo y medidas correctoras para la reducción o la eliminación de este elemento contaminante del agua, sentido en el que se formularon las respectivas Resoluciones.
Debemos también destacar que un total de 17 de los expedientes tramitados de oficio se refirieron exclusivamente a la contaminación por nitrato en el agua que proporcionaban fuentes naturales ubicadas en distintos municipios situados, principalmente, en la provincia de Burgos. Sobre el consumo de agua, es muy probable, casi seguro, que en muchas localidades de nuestra Comunidad resulta habitual que los vecinos o visitantes se provean de agua en estos puntos de abastecimiento informal, considerando en ocasiones que resulta de mayor calidad que el abastecimiento municipal, al no contener desinfectantes químicos y, por ello, tener mejor sabor. En todo caso, los Ayuntamientos, como responsables del abastecimiento de agua, deben disponer de un censo de las fuentes naturales y establecer sobre las mismas un programa de control.
Consecuentemente, en las Resoluciones formuladas en estos expedientes, se pidió a los Ayuntamientos que verificasen la presencia de nitrato en el agua que proporcionan las fuentes naturales de sus respectivos territorios para, en su caso, informar a la población sobre esta situación con el fin de evitar el consumo de agua contaminada. También se les instó a incluir dichas infraestructuras públicas en el correspondiente censo y a instalar en las mismas la señalización que corresponda, conforme establece el Apartado 15 del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León.
En cuanto al resultado de nuestras intervenciones en esta materia, a la fecha de cierre de este Informe, de las 91 Resoluciones formuladas 74 fueron aceptadas total o parcialmente y 1 fue rechazada; el resto, hasta un total de 16, fueron archivadas al no haberse obtenido ninguna respuesta de las Administraciones locales a las que las dirigimos en el tiempo dispuesto para ello.
2.4. Inventario y calendario de retirada de instalaciones con amianto
Esta Defensoría impulsó la tramitación de oficio del expediente 528/2023 para conocer el grado de cumplimiento por los municipios de nuestra Comunidad respecto de los objetivos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y más concretamente, en su disposición adicional decimocuarta, en la que se establece la obligación de todos los Ayuntamientos de elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos que contuvieran amianto, acompañado de un calendario que planificase su retirada.
Para la elaboración esta Actuación de oficio se requirió información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, así como a las 9 Diputaciones Provinciales y a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de nuestro ámbito territorial.
La totalidad de la Entidades locales consultadas atendieron nuestra solicitud de información salvo los Ayuntamientos de Aranda de Duero (Burgos); La Bañeza, San Andrés del Rabanedo y Villablino (León); Palencia; Villares de la Reina (Salamanca); Palazuelos de Eresma y Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) y Medina del Campo, Tordesillas y Aldeamayor de San Martín (Valladolid). Tampoco nos remitió la información requerida la Diputación Provincial de Ávila. Todas estas Administraciones fueron incluidas, por este motivo, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
El análisis de todos los informes recabados en este expediente tramitado de oficio nos permitió constatar la existencia de importantes retrasos en la elaboración de los censos de emplazamientos e instalaciones que contuvieran amianto, lo que afectaba a las labores de planificación de los calendarios de retirada y ponía en riesgo el cumplimiento de los plazos legales.
Entre las razones que se esgrimían para justificar estos retrasos, los Ayuntamientos señalaban la complejidad técnica de las labores a realizar, la falta de recursos económicos para acometer estas tareas y la incertidumbre inicial sobre los procedimientos a seguir. Aunque se esperaba que los municipios más pequeños solicitaran apoyo a las Diputaciones Provinciales, de la información obtenida, tras el examen de los informes evacuados por estas Entidades provinciales, se desprendía que solo una de ellas había habilitado recursos específicos para este fin y, en general, la mayoría han limitado su actuación a recordar a los Ayuntamientos las obligaciones establecidas en la ley y a ofrecer asistencia técnica genérica, sin la previsión de una acción coordinada más amplia.
En las Resoluciones formuladas a los Ayuntamientos se les recomendó priorizar la creación de los censos municipales que incluyeran todas las instalaciones y emplazamientos que contuvieran amianto en sus respectivos ámbitos territoriales, independientemente de su titularidad, pública o privada. Asimismo, se les instó a que elaboraran planes de retirada de este material, priorizando los lugares de mayor riesgo y aquellos otros que implicasen exposición de la población más vulnerable a esa sustancia, como centros sanitarios, educativos y deportivos.
Se considera esencial que las tareas de retirada del material sean realizadas por personal cualificado para garantizar la adecuada realización de las mismas y fiabilidad de los datos recopilados, y también destacamos la importancia de desarrollar campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía, particularmente a los colectivos más vulnerables, para informar sobre los riesgos del amianto y sobre las medidas que las Administraciones locales venían adoptando para la total erradicación de este material.
Por otra parte, también dirigimos las correspondientes las Resoluciones a las Diputaciones Provinciales, en las que se subrayó la necesidad de que intensificasen su colaboración con los Ayuntamientos, especialmente con aquellos de menor tamaño, mediante la provisión de recursos técnicos y económicos dirigidos a la retirada del amianto, así como que contribuyesen a la difusión de orientaciones claras sobre las labores a ejecutar, basadas en las directrices publicadas, por los Ministerios de Sanidad, de Trabajo y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en junio de 2024.
También se sugirió a las Entidades provinciales que adaptasen sus planes de colaboración para asegurar la erradicación del amianto en todo el ámbito provincial, priorizando los recursos en función de la peligrosidad de los emplazamientos y las necesidades específicas de los municipios y se les instó a coordinarse con los Ayuntamientos para la elaboración de los pliegos de contratación que resultaran necesarios para la realización de estas labores y para que en los mismos se recogieran los requerimientos técnicos imprescindibles en cada caso.
Finalmente, como conclusión de esta Actuación de oficio, se destacó en todas nuestras Resoluciones que la inacción administrativa perjudica directamente a la ciudadanía, especialmente a los grupos más vulnerables expuestos al amianto y se hizo un llamamiento a todas las Administraciones implicadas para actuar con determinación y garantizar el derecho a un medio ambiente equilibrado y saludable, señalando que la erradicación de esta sustancia es un objetivo estratégico que requiere la colaboración coordinada de todos los implicados.
A fecha 28 de febrero de 2025 nos habían remitido sus respuestas los Ayuntamientos de Arévalo (Ávila); Ponferrada, Sariegos, Valencia de Don Juan, Valverde de la Virgen y Villaquilambre (León); Alba de Tormes, Carbajosa de la Sagrada, Ciudad Rodrigo, Salamanca, Santa Marta de Tormes y Villamayor (Salamanca); Cuéllar, El Espinar (Segovia); Almazán (Soria); Cigales, Medina del Campo, Peñafiel y Zaratán (Valladolid) y finalmente Toro (Zamora) todos ellos manifestando su aceptación.
A esa misma fecha, habían aceptado la resolución formulada las Diputaciones de León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
2.5. Deficiencias en la prestación de varios servicios municipales
En el marco de nuestra labor de supervisión de los servicios municipales básicos durante este año se han tramitado diferentes Actuaciones de oficio relacionadas con carencias en la prestación de servicios obligatorios por parte de determinados Ayuntamientos de nuestra Comunidad, centradas en la pavimentación de vías públicas y en el mantenimiento de espacios urbanos en los correspondientes núcleos de población.
Así, el expediente 1697/2023 se inició de oficio tras conocer la existencia de algunas deficiencias en la localidad de Bernuy-Salinero, perteneciente al Ayuntamiento de Ávila, que al parecer afectaban a servicios esenciales como la limpieza viaria, la recogida de residuos urbanos y el mantenimiento de infraestructuras públicas, incluidas las zonas infantiles y deportivas. Aunque el Ayuntamiento de Ávila, en su informe, nos proporcionó información sobre la frecuencia y los medios humanos y materiales destinados a la cobertura de estos servicios, una visita a la localidad nos permitió constatar que, en algunos momentos, los recursos empleados podían no haber resultado suficientes.
En la Resolución formulada se recomendó al Ayuntamiento de Ávila la realización de mejoras en la limpieza viaria, aumentar los dispositivos de recogida de residuos y adecuar las zonas de uso público a estándares que garantizaran la seguridad, especialmente en los puntos considerados en el expediente, como la pista polideportiva y las áreas de juego infantil. El Ayuntamiento de Ávila aceptó nuestras recomendaciones.
Por otro lado, en el expediente 1754/2023 se abordó la situación en la que se encontraba la pavimentación de la localidad de Tanarro, perteneciente al municipio de Sepúlveda (Segovia). Se señalaba en las informaciones obtenidas que la mayoría de las calles de esta localidad carecían de calzadas pavimentadas y de aceras, lo que limitaba las posibilidades de movilidad y comprometía la seguridad de los vecinos en situaciones críticas, como en emergencias sanitarias o de otro tipo. El Ayuntamiento, en su informe, reconoció la falta de actuaciones en este ámbito, aludiendo a las restricciones presupuestarias y a la priorización de otras necesidades.
La Resolución elaborada recordó que la prestación de los servicios básicos municipales no es una opción para la Administración municipal, y por ello se instó a la Corporación a ejecutar un plan de actuaciones prioritarias que incluyera la pavimentación de esta localidad, explorando, en su caso, la posibilidad de obtener ayudas provinciales para su financiación.
El Ayuntamiento de Sepúlveda no dio respuesta a nuestra Resolución, motivo por el que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Ambos casos evidencian, a nuestro juicio, la necesidad de garantizar, cuando menos los servicios mínimos, de prestación obligatoria, en los núcleos de población alejados del núcleo principal, como eran los casos considerados en nuestras actuaciones promovidas de oficio; por lo que en nuestras Resoluciones hemos insistido en que los Ayuntamientos tienen la responsabilidad irrenunciable de garantizar su prestación, y, con ello, asegurar el derecho de todas las personas a disfrutar de los servicios básicos con independencia del lugar donde residan.
2.6. Conservación y mantenimiento de solares. Proliferación de garrapatas
El origen de la actuación de oficio 796/2024 se encuentra en las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación el pasado mes de abril de 2024. Dichas informaciones se hacían eco de la presencia de garrapatas portadoras del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo (FHCC) en entornos urbanos y periurbanos de diversas localidades de Castilla y León.
La FHCC es una enfermedad vírica emergente con una elevada tasa de mortalidad y frente a la que no existen vacunas eficaces, alertando la Organización Mundial de la Salud sobre la gran capacidad de transmisión y mutación del virus que la provoca (género Nairovirus, de la familia Bunyaviridae), si bien, no es la única patología que este artrópodo puede causar pues su mordedura es capaz de llegar a transmitir más de 50 enfermedades diferentes a los seres humanos.
Acreditada la incidencia de esta enfermedad en Castilla y León, con una previsible mayor intensidad que en años precedentes, esta Defensoría, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de la población, se dirigió a todos los Ayuntamientos de los municipios de Castilla y León que superan los 5.000 habitantes, así como a las 9 Diputaciones Provinciales de la Comunidad, a las que se solicitó colaboración en relación con los Ayuntamientos de los municipios de menor población.
Mediante la tramitación del expediente correspondiente, abordamos la problemática planteada desde el punto de vista urbanístico, puesto que la proliferación de las garrapatas, tal y como advertían los expertos, era muy probable que se produjera en los entornos urbanos, precisamente en solares no construidos y terrenos periurbanos que se hallaban en estado de abandono; realizamos por ello algunas consideraciones de carácter general alertando a las entidades locales sobre la incidencia positiva que considerábamos podía tener el ejercicio de sus competencias en materia urbanística, con objeto de que velaran por el cumplimiento del deber legal de conservación que los propietarios tienen respecto de los terrenos y construcciones cuya titularidad ostenten, sean públicos o privados, extremando las medidas de vigilancia y reforzando el servicio de inspección, en el caso de resultar necesario; exigiendo, asimismo, el cumplimiento de dicho deber, en su caso, mediante el dictado de cuantas órdenes de ejecución fueran precisas u otras actuaciones tendentes al mantenimiento de fincas y solares en condiciones adecuadas de conservación, salubridad y ornato.
En definitiva, formulamos una Resolución con objeto de recomendar a los municipios el ejercicio de sus competencias en materia de urbanismo y la adopción de las medidas pertinentes, en la línea de lo indicado, para evitar la proliferación de garrapatas en su municipio y con ello, evitar las enfermedades infecciosas que se transmiten por las picaduras de estos ácaros.
A fecha de cierre de este Informe anual, los ayuntamientos de los municipios de más de 5.000 habitantes que habían remitido su contestación, un total de 50, aceptaron nuestras recomendaciones.
Asimismo, dirigimos otra Resolución a las 9 Diputaciones Provinciales de la Comunidad para solicitarles, respecto a los Municipios de menos de 5.000 habitantes de cada provincia, que les dieran traslado de nuestras recomendaciones y, en el supuesto de resultar necesario, valorasen la posibilidad de prestar a las de menor capacidad económica y de gestión ubicadas dentro de su ámbito territorial, la pertinente asistencia y colaboración, para que exigieran a los propietarios la limpieza de los solares urbanos y periurbanos de sus respectivos términos municipales, y procedieran a realizar esas mismas labores de limpieza en los espacios y solares de su titularidad, especialmente los parques y jardines, para garantizar la seguridad y salubridad de los mismos frente a la proliferación de garrapatas.
Las 9 Diputaciones Provinciales contestaron a nuestra Resolución, siendo todas las respuestas recibidas de aceptación, mostrándose dispuestas a remitir nuestras recomendaciones a los Ayuntamientos de su ámbito provincial y a prestar la asistencia específica a las entidades que así la requirieran.
2.7. Estado defectuoso de la vía que une Pinares Norte y Sur - “Carretera del Alto”
Esta Procuraduría del Común impulsó la tramitación de oficio del expediente 660/2024, al haber tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que la vía más utilizada para unir la zona de Pinares Norte y Sur, conocida popularmente como “Carretera del Alto”, de vital importancia para dicha comarca de la provincia de Soria, utilizada a diario por los vecinos que trabajan en la extracción de madera y muy transitada en los periodos de recolección de setas y vacacionales, presentaba un deficiente estado de conservación que dificultaba notablemente la circulación de vehículos y ponía en riesgo la seguridad vial.
Iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, solicitamos información a la Diputación Provincial de Soria, entre otras cuestiones, sobre las medidas de orden técnico que procediera adoptar con el fin de dar solución a la problemática descrita. Dicho trámite fue cumplimentado mediante la remisión de un informe en el que se puso de manifiesto que la vía de comunicación objeto del expediente no pertenecía a la Red de Carreteras Provinciales, al no estar incluida en el inventario de bienes de esa Diputación de Soria. Sin embargo, la Institución provincial reconoció que en el año 2006 se habían realizado obras de construcción de cuñas de ensanche y refuerzo del firme, según proyecto redactado en octubre de 2004 por los servicios técnicos provinciales, a petición de varios Ayuntamientos afectados.
En atención a lo expuesto, dentro del contexto normativo oportuno, encontrándonos ante una vía de comunicación que resultaba de especial interés a nivel social, económico y turístico, que discurría y unía núcleos de población de diversos términos municipales, y considerando que la vida cotidiana y el consecuente ejercicio de los derechos de gran parte de los vecinos de esas localidades se veían afectados por su falta de mantenimiento y conservación, formulamos una Resolución sugiriendo la conveniente intervención y el apoyo de la Institución provincial, articulada a través de la integración de esa vía en el actual inventario de la Red de Carreteras Provinciales de la Diputación de Soria, haciéndose cargo de su mantenimiento, conservación y del cumplimiento de las condiciones legales exigidas para permitir el tráfico rodado por la misma, garantizando de esa forma la seguridad vial de las personas y los vehículos que por ella circulan.
Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente, considerando la Diputación de Soria que la falta de recursos económicos hacía inviable la incorporación de la “Carretera del Alto”, a su Red de Carreteras Provinciales, pero comprometiéndose a realizar arreglos de pequeña envergadura, como parcheos, ante la situación en la que se encontraba, e incluso a valorar intervenciones futuras junto a otras Administraciones, como la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos implicados.
2.8. Acceso de los jóvenes a la vivienda
Desde hace años, esta Defensoría ha venido observando las dificultades de acceso de los jóvenes a una vivienda, presupuesto indispensable para lograr su emancipación, en su caso para formar una familia y, en definitiva, su independencia y autonomía plena como adultos. A este respecto, el estudio sobre el “Observatorio de Emancipación Juvenil”, elaborado cada semestre por el Consejo de la Juventud de España, en colaboración con el Consejo de la Juventud de Castilla y León, ofreciendo una perspectiva cuantitativa y descriptiva sobre el empleo, la educación y la vivienda, a juicio de esta Procuraduría del Común, evidenció unos datos con referencia a la juventud de Castilla y León que deben mejorar.
Diversos factores, como el incremento de los precios de la vivienda y los costes del alquiler, la inseguridad e inestabilidad del mercado laboral para los jóvenes, su precariedad salarial, el limitado acceso a los créditos bancarios ante las dificultades para acreditar una fuente de ingresos estable o los reducidos ahorros disponibles, condicionan el disfrute real y efectivo de este derecho constitucionalmente reconocido a una vivienda digna y adecuada para la población joven.
Por ello, siendo este asunto de máximo interés para esta Defensoría, impulsamos la tramitación de la actuación de oficio 928/2023, dirigida a conocer el conjunto de medidas de apoyo a los jóvenes ya adoptadas y que tuviera previsto implementar la Administración autonómica para facilitar e impulsar el acceso de los jóvenes a la vivienda, tanto en régimen de alquiler como en propiedad, para lo que requerimos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la información correspondiente. Nuestro objetivo era contribuir a que con las medidas que se vienen adoptando y otras que puedan adoptarse por parte de la Administración autonómica, en su caso, en colaboración con otras Administraciones, se facilite a las personas jóvenes el ejercicio de su derecho a una vivienda digna y, además, puedan permanecer y desarrollar, si así lo desean, su vida activa en el territorio de la Comunidad, especialmente en los municipios rurales de Castilla y León, contribuyendo con ello al asentamiento de población joven en este ámbito.
A la vista del informe remitido en respuesta a nuestra petición de información, realizamos algunas consideraciones de carácter general sobre la normativa en materia de vivienda y pusimos en valor la adopción de algunas de las medidas adoptadas por la Administración autonómica en beneficio de la población joven, como la aprobación del Plan de acceso a la vivienda para jóvenes en Castilla y León, conocido como “TUYA 2022-2026”; así como el trato beneficioso que se otorgó a los jóvenes en la convocatoria anual de las ayudas destinadas al alquiler de vivienda, al ser concedida la ayuda en un porcentaje superior que al resto de colectivos, concretamente el 60 por ciento de la renta o precio mensual o, incluso el 75, en el supuesto de que la vivienda o habitación estuviera ubicada en un municipio del medio rural.
No obstante las medidas descritas, ante la necesidad de residencia por las que atraviesan en la actualidad los jóvenes, desde esta Institución insistimos en que la Administración autonómica, a través de una actuación coordinada con las diferentes administraciones, en el marco cada una de sus respectivas competencias, debe intensificar los esfuerzos para garantizar una alternativa residencial a la población joven, acelerando la disposición de soluciones habitacionales mediante el impulso de los instrumentos legales previstos en la normativa vigente y otros de nueva implantación; particularmente la ampliación del parque público de viviendas o el establecimiento de estímulos fiscales u otras medidas, con objeto de impulsar la puesta en circulación de viviendas en alquiler como opción de alojamiento para los jóvenes, particularmente de las consideradas viviendas vacías.
En definitiva, en la Resolución que puso fin al expediente, instamos a la Administración autonómica a impulsar decididamente las políticas públicas en materia de vivienda, articulando las medidas oportunas que, dotadas de los recursos presupuestarios suficientes, tuvieran como prioridad garantizar el derecho a la vivienda de los jóvenes, reconocido en el artículo 47 de nuestra Constitución; en el entendido de que con ello también se contribuye a que las personas desarrollen su vida activa en el territorio de Castilla y León.
A la fecha de cierre de este Informe, la Administración autonómica no había remitido su contestación a nuestra Resolución, encontrándose aún dentro del plazo pertinente para facilitar su respuesta.
2.9. Implementación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) en los parques eólicos para la protección de la avifauna
Se acordó en este año por esta Procuraduría iniciar una Actuación de oficio (569/2024) con el fin de conocer si se consideraba conveniente exigir a las empresas promotoras de instalaciones eólicas la implantación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) con algoritmos de reconocimiento de especies protegidas, para así prevenir el impacto de la avifauna en las palas de los aerogeneradores.
La Administración autonómica reconoció, en la información remitida, que tenía conocimiento de dicha tecnología pero que no disponía todavía de informes concluyentes en cuanto a su eficacia, por lo que se descartaba por el momento exigir con carácter general la implantación de estos nuevos sistemas en los parques eólicos actualmente en funcionamiento. Además, se consideraba más adecuado por dicho órgano adoptar soluciones individualizadas en función de los datos de colisiones que se derivasen de los programas de vigilancia ambiental exigidos para cada una de dichas instalaciones de generación de energía eléctrica y de los estudios de mortandad de aves que se estaban llevando a cabo por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en aquellos parques eólicos en los que se ha constatado una mayor afección a la fauna.
Sin embargo, para analizar esta cuestión, era necesario tener en cuenta que la IA representa una de las revoluciones tecnológicas más trascendentales, posiblemente de la historia de la humanidad y, con seguridad, de los últimos tiempos. La generalización de su uso permitiría abordar los desafíos más complejos y variados del mundo contemporáneo, con el fin de obtener resultados positivos desde el punto de vista social y medioambiental en numerosos ámbitos, entre los que se encuentra una mejor conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas, ya que, al mejorar la predicción, ayudaría a obtener soluciones individualizadas a los problemas planteados.
La necesidad de implementar de manera adecuada esta técnica ha supuesto que se aprobase recientemente el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, con el fin de promover la adopción de una IA en la que se garantice un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente en la Unión Europea tratando de evitar los efectos perjudiciales que supone una inadecuada aplicación de dicha técnica.
Por ello, esta Procuraduría consideró que el uso de la IA podría ayudar a la adopción de decisiones encaminadas a minimizar el impacto ambiental de los proyectos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ya que los sistemas de IA pueden permitir capturar y procesar grandes cantidades de datos para generar modelos predictivos altamente precisos. Estos modelos posibilitan realizar estimaciones sobre los posibles impactos ambientales de un proyecto, basándose en datos empíricos y ejemplos previos, que pueden ser especialmente útiles para la protección de las especies protegidas, y, principalmente en el caso concreto de los parques eólicos, la avifauna del lugar.
Por todos esos motivos, se consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que requiriese a los promotores de los nuevos parques eólicos la implantación de esta tecnología, cumpliendo así lo previsto en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial publicada en 2020. Además, se instó también al citado órgano autonómico para que los técnicos competentes de dicha Consejería utilizasen estas técnicas de IA, con el fin de valorar, conforme a lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley de evaluación de impacto ambiental, la eficacia de las medidas correctoras y preventivas de las declaraciones de impacto ambiental aprobadas para la implantación y desarrollo de los parques eólicos en nuestra Comunidad Autónoma, requiriendo, si fuere necesario, la modificación de oficio de las condiciones impuestas en su día.
La Administración autonómica rechazó nuestra Resolución, al no considerar oportuno requerir la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en la elaboración de los estudios de impacto ambiental ni utilizar los mismos para valorar la eficacia de las medidas correctoras y preventivas de las declaraciones de impacto ambiental aprobadas y en su caso modificarlas, en tanto no se disponga de informes más concluyentes sobre la utilidad y eficacia de dichas técnicas en la protección de la avifauna.
2.10. Vertidos de escombros en el término municipal de Villaquilambre (León)
A través de los medios de comunicación, se tuvo conocimiento de la proliferación de vertederos ilegales en varias localidades del municipio leonés de Villaquilambre. Por ello, esta Institución acordó iniciar una Actuación de oficio (966/2024), solicitando a tal fin información al Ayuntamiento afectado, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y a la Subdelegación del Gobierno en León con el fin de conocer las intervenciones que, en su caso, hubieren realizado los agentes de la autoridad.
En su respuesta, la Administración autonómica nos comunicó que no tenía constancia de que se hubiese recibido denuncia alguna sobre esta cuestión desde el año 2019; en cambio, la Administración municipal admitió que era cierta la aparición de estas escombreras, las cuales tenían su origen en el abandono de residuos de construcción y demolición (RCD en adelante) procedentes de reformar viviendas o actividades que se llevan a cabo tanto en ese municipio como en la ciudad de León, y que se situaban preferentemente en terrenos clasificados urbanísticamente como rústicos, de escasa vigilancia y de gran valor medioambiental. Además, se destacaba por el Ayuntamiento que estos vertidos se concentraban tanto en antiguas zonas industriales abandonadas tras la quiebra de sus empresas, como en parcelas que son propiedad de las Juntas Vecinales de ese municipio, lo cual obligaba a dicha Corporación a que, ante los escasos medios de dichas entidades locales menores, tuviera que asumir el coste de la recogida y su posterior tratamiento conforme a las exigencias fijadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Por último, el órgano estatal nos dio traslado de un informe elaborado por la Comandancia de la Guardia Civil de León en el que se relataron las inspecciones realizadas por los agentes de la autoridad para determinar algunas de las escombreras existentes en dicho término municipal, y formulaba algunas recomendaciones a la Administración municipal para sancionar a los responsables.
En primer lugar, se determinó por esta Procuraduría que la solución de la problemática no correspondía a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ya que nos encontrábamos ante una cuestión de competencia municipal, tal como se deducía del contenido de la Ordenanza reguladora de la limpieza y de los residuos (BOP de León de 22 de septiembre de 2020), en la que se determina expresamente que los ciudadanos deberían depositar los residuos RCD en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión tanto en el punto limpio fijo municipal, como en un gestor autorizado.
Por lo tanto, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Villaquilambre para que adoptase las medidas pertinentes con el fin de evitar la proliferación de estas escombreras, pudiendo solicitar a tal efecto, a través de la Subdelegación del Gobierno de León, la colaboración de los agentes de la Guardia Civil para llevar a cabo la vigilancia y controles pertinentes en el supuesto de que considerase que su Policía Local no dispone de los medios suficientes para realizar esta labor.
Asimismo, se instaba a dicha Corporación para que, siguiendo las sugerencias de la Comandancia de la Guardia Civil de León, se valorase la instalación de cámaras de fototrampeo con el fin de poder identificar a los autores de las infracciones.
Por último, se recomendó también a la Administración municipal que procediese a dictar las órdenes de ejecución urbanísticas necesarias para garantizar la salubridad en aquellas fábricas abandonadas, ordenando tanto la retirada de los residuos existentes, como el vallado exterior de las fincas en las que se ubicasen las referidas escombreras, medidas que podrían ejecutarse forzosamente en el supuesto de que los propietarios hicieran caso omiso de dichas advertencias.
A fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento de Villaquilambre todavía no se había pronunciado sobre el contenido de nuestra Resolución.
2.11. Transporte escolar para un CEIP
El expediente 294/2024 se inició tras conocerse la situación de un alumno de educación infantil que, debido a un cambio de domicilio en el ámbito rural, fue escolarizado en un centro educativo distante de su nueva residencia. Sin embargo, no se había contratado el servicio de transporte escolar, lo que le impidió asistir a sus clases durante casi un mes.
A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, después de que el centro educativo comunicara a la Dirección Provincial de Educación la escolarización del alumno, se comenzó la tramitación del expediente de transporte, y, una vez finalizada dicha tramitación y dispuesto un acompañante, la ruta quedó contratada y normalizada la escolarización del menor.
Con todo, aunque había quedado solucionado el motivo de la apertura del expediente, y de que cabía tener presente que cualquier tipo de contratación, con independencia de la urgencia con la que se realice, lleva consigo un procedimiento sujeto al desarrollo de una serie de actuaciones y plazos, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recordar que el derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 CE, por lo que la Administración educativa está obligada a actuar con la mayor celeridad y diligencia posible ante cualquier situación que impida, restrinja o dificulte la asistencia de cualquier alumno al centro educativo en el que está escolarizado con plena normalidad.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución, compartiendo la necesidad de actuar con la mayor agilidad posible en casos como el que fue objeto del expediente.
2.12. Medidas en materia de acoso escolar
El acoso escolar es un problema que, desafortunadamente, está presente en los centros educativos, por lo que se consideró oportuno iniciar la actuación de oficio 545/2024.
Con relación a la problemática, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, hizo hincapié en las actuaciones que incorpora el “Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León” establecido en la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre; en la protección que brindan el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; y en los fines del Plan de convivencia escolar de Castilla y León y el Plan de Actuación de la inspección educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, aprobado por Orden EDU/1225/2023, de 23 de octubre, uno de cuyos objetivos específicos es “Mejorar la convivencia del alumnado”.
Con todo, desde la Procuraduría considera que las estrategias adoptadas para impulsar la debida convivencia en el ámbito de los centros educativos y la eliminación del acoso escolar son consustanciales al principio en el que se inspira el sistema educativo, en la línea de lo que dispone el artículo 1 k) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al cual, “La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella”.
Ello nos llevó a hacer algunas observaciones a raíz de la experiencia acumulada con motivo de la tramitación de las quejas presentadas en esta Procuraduría, las cuales fueron expuestas a la Consejería de Educación a través de la correspondiente Resolución, que fue aceptada. En concreto, las sugerencias que realizamos fueron las siguientes:
- La apertura de los protocolos específicos de actuación en supuestos de acoso escolar debe hacerse con la menor demora y sin excesivo rigor en cuanto a la exigencia de indicios, sin perjuicio del resultado de las acciones desarrolladas para confirmar las posibles situaciones de acoso.
- El cambio de centro educativo de las víctimas de acoso escolar, salvo que responda al expreso y firme deseo de la familia, no debe ser la forma de dar solución a los supuestos de acoso, puesto que ello puede comportar un perjuicio añadido para las víctimas que en ningún caso deben de soportar.
- Los planes de acompañamiento personalizados para los alumnos que sean víctimas de acoso escolar deben tener un papel fundamental para la prevención de nuevas agresiones, y también para que la víctima recupere su autoestima y confianza, en la medida que las consecuencias nocivas de las situaciones de acoso pueden persistir en el tiempo mucho después de cesar el acoso.
- Además de las actuaciones que propiamente estén dirigidas a la comprobación de la existencia de los casos de acoso, al restablecimiento de la adecuada convivencia y a la reparación de los perjuicios causados a la víctima, se deben impulsar cuantas acciones de carácter preventivo contribuyan a mejorar el éxito del proceso educativo del alumnado en general.
- Es necesario potenciar la formación en materia de convivencia del profesorado y de los demás agentes que intervienen en el ámbito socioeducativo de los centros docentes, con el fin de mejorar la eficacia de la actuación frente al fenómeno del acoso escolar.
- Corresponde prestar una especial atención a la protección de los alumnos con discapacidad, o que, por cualquier motivo, se aparten de los estándares sociales de la mayoría, por cuanto pueden presentar una especial vulnerabilidad ante los supuestos de acoso escolar.
- Se debe impulsar el conocimiento general sobre los incidentes llevados a cabos a través de los medios tecnológicos, y mejorar las estrategias y medidas que permitan una acción eficaz en dicho campo para prevenir y evitar el fenómeno del ciberacoso.
- Es preciso dar traslado a la Fiscalía de los hechos susceptibles de ser tipificados como delitos cuando intervengan menores con responsabilidad penal, e interactuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando se presente un clima de conflictividad social que afecte al entorno educativo.
- En el fenómeno del acoso escolar se debe implicar a toda la comunidad educativa y a toda la sociedad en su conjunto, por lo que, en consideración a ello, es oportuno desarrollar acciones que permitan sensibilizar sobre la prevención, detección y erradicación de situaciones ante las que debe reaccionar con tolerancia cero.
2.13. Apoyos para alumnos con discapacidad auditiva
La debida atención del alumnado con discapacidad auditiva, esto es, el que padece una pérdida o anormalidad en la función anatómica y/o fisiológica del sistema auditivo, dio lugar a la tramitación del expediente 578/2024.
Según datos proporcionados por la Consejería de Educación, se pudo conocer que el número total de alumnos con discapacidad auditiva en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla y León era de 401. De ellos, 73 contaban con el servicio de Intérpretes de Lengua de Signos Española, 131 tenían asignadas emisoras FM y el resto contaba con otros recursos como el apoyo de maestros de Audición y Lenguaje.
Las Administraciones educativas están obligadas a asegurar los recursos necesarios a dichos alumnos para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En ese contexto, como también nos transmitió la Consejería de Educación en el informe remitido a la Procuraduría, la detección de las necesidades educativas especiales del alumnado se debe realizar a través del informe de evaluación psicopedagógica, en el que se identifican las necesidades específicas de apoyo educativo y se hacen las orientaciones para la correspondiente propuesta curricular, detallando propuestas de aspectos organizativos y metodología, estimación de recursos y orientaciones a la familia, según lo dispuesto al efecto en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
Con todo, desde la Defensoría se consideró oportuno incidir, a través de la Resolución dirigida a la Consejería de Educación, en que la Administración educativa debe proporcionar al alumnado con discapacidad auditiva, al igual que al resto de alumnado con necesidades educativas especiales, los medios personales y materiales que garanticen un modelo educativo inclusivo y de calidad. Ello supone la detección precoz de la discapacidad, una intervención personalizada y adaptada a las concretas necesidades del alumno, y un seguimiento de las medidas y apoyos vigentes en cada momento para efectuar, en su caso, los cambios que resulten precisos.
Por otro lado, se indicó que el servicio de Intérpretes de Lengua de Signos Española debe prestarse a todo aquel alumnado que manifieste su deseo de ver reconocido su derecho a utilizar dicha Lengua en el ámbito educativo; así mismo debe tenerse especial cuidado para que las emisoras FM y otros instrumentos que permitan hacer uso de las nuevas tecnologías aplicadas al ámbito del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado con discapacidad auditiva, se pongan a disposición de este alumnado y del profesorado, sin ningún tipo de demora u otras incidencias que puedan perjudicar la evolución del alumno al que han de estar dirigidas.
Además, se propuso a la Administración educativa valorar la oportunidad de incluir a los Intérpretes de Lengua de Signos en el personal al servicio de la Consejería de Educación, como opción a la prestación indirecta del servicio a través de la modalidad de contrato administrativo, a los efectos de garantizar una mayor integración de los profesionales en los centros educativos y una mayor eficacia del servicio.
Finalmente, se recordó que las actividades extraescolares constituían una parte fundamental del derecho a la educación, por lo que los alumnos con discapacidad auditiva deben tener garantizada su participación en dichas actividades bajo el principio de inclusión, para lo cual se considera necesario que las mismas respondan a las exigencias de diseño universal, o que se lleven a cabo con los ajustes razonables imprescindibles para garantizar dicha participación.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución en los aspectos básicos de la atención al alumnado con discapacidad auditiva, matizando que la detección de discapacidades debe realizarse conforme al criterio clínico del personal sanitario. Por otro lado, mantuvo que el uso de la Lengua de Signos debe limitarse a los alumnos que tengan diagnosticada una discapacidad auditiva, que ya fueran usuarios de dicha Lengua, y que sus padres o representantes legales lo soliciten. Por último, la Consejería de Educación no consideró que fuera oportuno cambiar el modelo de gestión del servicio de Intérpretes de Lengua de Signos.
2.14. Seguridad en los vehículos de transporte escolar
El expediente 1079/2024 estuvo relacionado con la seguridad de los vehículos de transporte escolar y, en concreto, con la demanda puesta de manifiesto por las familias para que los vehículos de transporte escolar de más de 9 plazas dispongan de cinturones de tres puntos (en lugar de los cinturones de seguridad de dos puntos ventrales que son habituales en los vehículos utilizados para el transporte de menores), junto con alzadores sin respaldo y con reposabrazos para garantizar la seguridad de los más pequeños.
Con relación a ello, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, de modo que, para los vehículos de más de 9 plazas, se permite el uso en exclusiva de los cinturones de seguridad instalados, que no tienen que ser de tres puntos de fijación.
La Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, hizo hincapié en el contenido de la normativa indicada, añadiendo que, en las licitaciones que se estaban realizando del servicio de transporte escolar, se venía aplicando el criterio de la obligatoriedad de los sistemas de retención infantil y cinturones en vehículos de hasta 9 plazas y, como criterio evaluable aplicado de forma automática a las empresas licitadoras, el compromiso de instalar sistemas de retención infantil homologados por la normativa ECE R44/04 o equivalente.
A pesar de ello, la Defensoría consideró que, aunque no pudiera exigirse la utilización de elementos no requeridos por la legislación vigente para el servicio de transporte escolar, sí era conveniente impulsar la utilización de esos elementos mediante el incentivo que implicaba la obtención de una puntuación adicional a la hora de poder ser adjudicadas las rutas de transporte escolar, reforzándose así la seguridad para los alumnos de menor edad.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para insistir en que debía valorarse la inclusión, en los pliegos de contratación administrativa para la adjudicación del servicio público de transporte escolar, de criterios de valoración que contemplen una mayor puntuación para aquellos contratistas que pongan a disposición del servicio vehículos con cinturones de seguridad de tres puntos, a poder ser regulables en altura, y con alzadores sin respaldo y con reposabrazos que puedan ser utilizados por los usuarios del servicio que por su peso y talla les aporte un mayor grado de seguridad.
La Resolución fue aceptada parcialmente puesto que, aunque la Consejería de Educación mostró su preocupación por las condiciones de seguridad de los escolares que son usuarios del servicio de transporte escolar, manifestó que no era obligatoria la instalación de los cinturones de seguridad con tres puntos de anclaje en los vehículos destinados a dicho servicio, y que exigirlo a los concesionarios de las rutas de transporte escolar imposibilitaría darles cobertura.
2.15. Ruta de transporte para los alumnos del Colegio “Pons Sorolla” de Lerma (Burgos)
El expediente 1824/2023 se inició tras tener conocimiento de que varios alumnos que residían en la localidad de Santa Cecilia (Burgos), y que estaban escolarizados en el CEIP “Pons Sorolla” de Lerma (Burgos), tenían que realizar un trayecto en transporte escolar de unos 40 minutos para llegar desde su domicilio al centro educativo, a pesar de que la distancia entre las localidades de Santa Cecilia y Lerma es de 5,6 kilómetros por carretera. Ello obligaba a los niños afectados, de entre 5 y 7 años de edad, además de a estar en ruta un tiempo excesivo, a levantarse con más antelación de la que sería necesaria con la consecuente privación de tiempo de sueño.
De este modo, el servicio de transporte escolar que se ofrecía a dichos alumnos con la ruta 0900276 (Villangómez-CEIP “Pons Sorolla” de Lerma) no era satisfactorio, puesto que no respondía al principio de calidad que debe impregnar el servicio educativo según lo dispuesto en el artículo 1.a bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y, por otro lado, según la información proporcionada por la Consejería de Educación, el acceso de los alumnos de Santa Cecilia a las otras rutas no era posible.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se estableciera una ruta de transporte escolar específica para el alumnado de Santa Cecilia, ante los inconvenientes que suponía para ellos tener que hacer uso de la ruta que en esos momentos les correspondía, dado que no se podía ofrecer cualquier otra alternativa utilizando el resto de rutas de transporte escolar del centro educativo.
La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, alegando que no era factible ni operativo establecer una ruta específica e independiente únicamente para los alumnos de Santa Cecilia, dado que la Administración estaba obligada a cumplir con el principio de racionalidad del gasto, lo que impedía duplicar rutas de transporte escolar.
Además, la Consejería indicó que, en el caso relativo al alumnado de Santa Cecilia, se cumplía la normativa vigente, y se había buscado un equilibrio para todos los usuarios de la ruta en cuestión, puesto que los alumnos de Santa Cecilia eran los primeros en ser recogidos en el trayecto de ida, pero también los primeros que se dejaban en el trayecto de vuelta.
2.16. Rehabilitación de la “Fuente del Rey” de Rubena (Burgos)
Las obras de infraestructuras viales realizadas en las inmediaciones del kilómetro 251 de la antigua carretera N-1 habían provocado que la denominada “Fuente del Rey”, del término municipal de Rubena (Burgos), hubiera dejado de tener agua y pasara a mantener un estado lamentable de abandono, invadida por la maleza vegetal y rodeada de restos de los materiales utilizados en las obras ejecutadas a cargo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Por ello, se inició el expediente 1/2024, dirigiéndose la Procuraduría al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y al Ayuntamiento de Rubena; sin que fuera objeto de discusión, a la vista de la información recibida de dichas Administraciones, que la fuente formaba parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que, como tal, merecía su conservación y protección por exigirlo así el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León entonces vigente.
Al margen de ello, el Ayuntamiento de Rubena había cumplido con la obligación impuesta en el artículo 3.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, ya que había impulsado, tanto ante la Administración estatal promotora de las obras que habían perjudicado a la fuente, como ante la Administración autonómica competente en materia de Patrimonio Cultural, el mantenimiento de la fuente, la limpieza de su entorno, y la recuperación del caudal del agua.
Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, manteniendo un contacto activo y la debida colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, impulsara todas aquellas actuaciones que garantizaran la debida conservación de la fuente y de su entorno y, en el caso de que fuera posible, el restablecimiento del caudal de agua de la fuente.
Asimismo, también se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Rubena para que mantuviera un seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el resto de Administraciones públicas, con el fin de que la fuente y su entorno no fueran nuevamente perjudicados, y para que se restableciera el caudal de agua que debería llegar a la fuente si ello era posible, en los términos que, por otro lado, se había comprometido el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Tanto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como el Ayuntamiento de Rubena, aceptaron las correspondientes Resoluciones, de lo cual se informó al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por parte de la Defensoría.
2.17. Conservación y uso de silos de cereales
El expediente 203/2024 se inició por la Procuraduría ante la evidencia de que, aunque se conservan muchos silos de grano dispersos por las llanuras cerealistas de la Comunidad de Castilla y León, al igual que por el resto del territorio nacional, que formaron parte de la Red Nacional de Silos que sirvió al monopolio estatal del cereal hasta la integración de España en la CEE, en muchos casos, estos silos estaban abandonados y sin uso, o en un lamentable estado de deterioro.
Los silos de cereales son parte del Patrimonio industrial de la Comunidad por su interés histórico, arquitectónico, técnico y etnológico, por lo que, conforme al artículo 2.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, correspondía a la Comunidad de Castilla y León “garantizar la conservación, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes”.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte puso de manifiesto que, en la base de datos PACU (Patrimonio Cultural de Castilla y León) estaban registrados 54 bienes con subtipología de silo. No obstante, señaló que se desconocía el estado de conservación de los mismos; que se trataba de bienes de titularidad pública en su gran mayoría, dado que fueron construidos por el Estado; y que, en algunos casos, se habían cedido a los Ayuntamientos.
En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el fin de que se hiciera una valoración del estado y titularidad de los 54 silos integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León; se incoaran los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural para aquellos que tuvieran una especial singularidad y valor; se garantizara el cumplimiento del deber de conservación de los mismos; y se promoviera su reutilización o la atribución de nuevos usos, bien con la participación de agentes privados o de las distintas Administraciones de la Comunidad, como garantía de la conservación de los inmuebles, y con el objeto de potenciar el atractivo de los lugares en los que se encuentran y, por tanto, el impulso socio-económico de la zona correspondiente.
La Resolución fue rechazada, puesto que, a juicio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dado que los silos de cereales de nuestra Comunidad no son Bienes de Interés Cultural, no procedía adoptar las medidas recomendadas por la Procuraduría.
2.18. Derrumbe de la muralla de Ledesma (Salamanca)
El expediente 298/2024 se inició cuando, a mediados del mes de febrero de 2024, tuvo lugar el derrumbe de unos tres metros del lienzo de la muralla del Conjunto Histórico de la Villa de Ledesma (Salamanca), que afectó al recubrimiento de piedra y a parte del relleno del interior del muro, cayendo los sillares que conformaban el pretil superior de la muralla; de todo ello, el Ayuntamiento de Ledesma había informado a la Administración autonómica para que pudiera procederse a la rehabilitación de la muralla.
Similares hechos se habían producido en el mes de mayo de 2016, afectando en esa ocasión el derrumbe a unos 20 metros de longitud, procediéndose a su reparación con una inversión que alcanzó los 233.000 euros.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dando respuesta a la petición de informe de la Procuraduría, hizo hincapié en que el Ayuntamiento de Ledesma era el gestor de la muralla, correspondiendo al mismo cualquier iniciativa sobre la misma; no obstante lo cual, la Consejería se había interesado por el hecho mencionado, habiendo contactado con el Ayuntamiento y se había ofrecido la colaboración técnica y financiera que precisara la reconstrucción de la muralla.
En efecto, además de los deberes de conservación impuestos en el artículo 24.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el artículo 2.2 de la Ley también establecía que “Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Comunidad de Castilla y León garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes”.
El Conjunto Histórico de la Villa de Ledesma conserva parte de su imponente recinto amurallado, y ha de gozar de la máxima protección y tutela según lo señalado en el artículo 32.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, por lo que se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que impulsara las medidas que requiriera la reconstrucción y consolidación de la muralla de la Villa de Ledesma, aportando la colaboración técnica y financiera que se precisara en cooperación, coordinación y colaboración con las demás Administraciones que habían de estar implicadas en la conservación del bien.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando que se estaba a la espera de recibir el proyecto de restauración que estaba redactando el Ayuntamiento de Ledesma para analizar el mismo, manteniendo su ofrecimiento de colaboración tanto al Ayuntamiento como a la Diputación Provincial de Salamanca.
2.19. Conservación del Palacio de Tamariz de Campos (Valladolid)
El expediente 1561/2023 surgió con motivo del estado de grave vulnerabilidad y el riesgo de desaparición inminente del Palacio de la localidad vallisoletana de Tamariz de Campos, que había llevado a la Asociación Hispania Nostra a incluirlo en su Lista Roja el 20 de diciembre de 2018.
Según la información facilitada desde la propia página web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se trata de “un edificio de planta rectangular y cubierta a cuatro aguas. Destaca la hermosa portada gótica, de sillería de piedra bien labrada, ubicada en la sala de la entrada, posiblemente del siglo XIII, la cual no guarda concordancia con el resto de la edificación y podría haber sido aprovechada de otra procedencia”.
No obstante lo anterior, previamente al inicio de la actuación de oficio de esta Defensoría, se había denunciado el mal estado en el que se encontraban varios muros del inmueble de propiedad municipal, cuyo derrumbe podría arrastrar el de todo el edificio, constituyendo, incluso, un peligro para la seguridad de las personas.
Solicitada la pertinente información, tanto a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como al Ayuntamiento de Tamariz de Campos, cabía concluir que, a la adquisición del Palacio por el Ayuntamiento, le había seguido una intervención acometida por la Consejería en el año 2019 para consolidar y proteger el inmueble; no obstante lo cual, el estado del mismo no era el que correspondía a la singularidad que justificaba considerarlo como uno de los elementos integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Por ello, habiéndose realizado unas inversiones en la adquisición y en la consolidación del Palacio, desde la Defensoría se consideró que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte debía hacer un esfuerzo para que esas inversiones no resultaran inútiles de cara a la conservación del Palacio, teniendo en cuenta, a tal efecto, las facultades de actuación previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria de las intervenciones necesarias para la conservación de los bienes, la concesión de ayudas con carácter de anticipo reintegrable, o la ejecución directa de las obras “si así lo requiriera la más eficaz conservación de los bienes”.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que hiciera un seguimiento de las actuaciones que habrían de llevarse a cabo con el fin de evitar que un mayor deterioro del Palacio pudiera resultar irreparable o de difícil reparación, y, en definitiva, para garantizar la debida conservación del inmueble ejecutando o facilitando la ejecución de las obras necesarias.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte indicó que el Palacio de Tamariz no era un Bien de Interés Cultural, por lo que no procedía que la Administración autonómica actuara ante la omisión de los deberes de conservación de la propiedad del bien; si bien, también señaló que estudiaría las propuestas concretas que llegaran del Ayuntamiento de Tamariz de Campos, que era quien debía promover cualquier actuación y determinar el uso que quisiera dar al inmueble. Con ello, se consideró que la Resolución fue parcialmente aceptada.
2.20. Protección de los elementos asociados al Canal de Castilla
Como continuidad a la Actuación de oficio 1614/2023, sobre la protección de los elementos asociados al Canal de Castilla, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico en virtud del Decreto 154/1991 de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, se tramitó el expediente 1894/2023.
Después de la no aceptación por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2017 emitida en el primero de los expedientes señalados, la Procuraduría quiso insistir en la necesidad de adoptar medidas sobre dichos elementos, incluidos en el Anexo de la declaración del Canal de Castilla como Bien de Interés Cultural, tales como esclusas, puentes, acequias, acueductos, dársenas, casetas reguladoras, molinos, fábricas de harina, fábricas de piensos, centrales hidroeléctricas, talleres, viviendas, etc.
A tal efecto, se solicitó información a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y también a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), como entidad que está a cargo de la administración y de la gestión del Canal, facilitando esta un informe en el que se mencionaba la intención de promover la actualización del Plan Regional de Ámbito Territorial del Canal de Castilla aprobado por el Decreto 205/2001, de 2 de agosto, promovido por la CHD en el año 1998, con la colaboración del Ministerio de Fomento, a través del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo, y de la Junta de Castilla y León, a través de las entonces Consejerías de Educación y Cultura y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Al margen de ello, esta Procuraduría constató que la CHD tenía entre sus objetivos la restauración y rehabilitación de los elementos del Conjunto Histórico del Canal, así como el derribo de aquellos que no merecieran ser conservados, siendo uno de los principales proyectos que estaba en vías de ejecución el de actualizar las fichas de los bienes protegidos.
En todo caso, con independencia de las actuaciones llevadas a cabo y proyectadas por la CHD, y de los deberes de conservación impuestos a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, también correspondía a la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias vinculadas a los demás poderes públicos, “garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes”, tal como señala el artículo 2.2 de la misma Ley.
Por ello, en el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Publicas establecidos en el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración autonómica debía mantener una posición proactiva para que se materializara la revisión del Plan Regional de ámbito territorial del Canal de Castilla, como instrumento que permitiría, como fin último, la debida conservación, rehabilitación y ornato de todos aquellos elementos asociados al Canal que lo precisaran en atención al valor singular que les caracterizara, así como la demolición de los que se hallaren en estado de ruina, incidiendo en las medidas que obligaran a los titulares a cumplir con los deberes de conservación que les imponía la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León en un plan de actuación a corto o medio plazo.
Con relación a lo señalado, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte manifestó que no aceptaba la Resolución, haciendo hincapié en que la CHD ya estaba promoviendo la revisión del Plan Regional de Ámbito Territorial del Canal de Castilla aprobado por Decreto 205/2001, de 2 de agosto; que no se debía eximir a los propietarios privados de sus obligaciones con la conservación del Patrimonio Cultural; así como que la CHD ya había elaborado la Estrategia Canal de Castilla 2021-2024, uno de cuyos objetivos era la restauración de las edificaciones vinculadas al Canal.
No obstante lo anterior, desde la Procuraduría se entendía que la Resolución era parcialmente aceptada, puesto que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, no solo se ponía a disposición de la Administración estatal para colaborar en todo aquello que le correspondiera competencialmente, sino que también venía a compartir con la Defensoría la conveniencia de actualizar el Plan Regional de Ámbito Territorial del Canal de Castilla; la oportunidad de estudiar las circunstancias de aquellos bienes concretos que pudieran ser destinados a algún tipo de uso por parte de la Junta de Castilla y León u otras Administraciones; así como que se debía avanzar en la conservación y puesta en valor de aquellos bienes más relevantes de nuestro Patrimonio Cultural y en la demolición de aquellos bienes que, por su estado, pudieran suponer un riesgo para la integridad de las personas y bienes.
2.21. Promoción del turismo rural
El expediente 192/2024 se inició tras tenerse conocimiento en la Defensoría de que, en el ámbito empresarial del sector del turismo rural de Castilla y León, se lamentaba la existencia de un estancamiento en la actividad, al menos en algunas provincias de la Comunidad, debido, según lo expresado, a la ineficacia de la actuación de las Administraciones implicadas, por la falta de comunicación que estas mantenían con un sector que exigía ser escuchado para dar a conocer sus propuestas.
Con un carácter más específico, se había denunciado que no se promocionaba el turismo rural de una forma adecuada, que era necesario desestacionalizar la afluencia de visitantes y que estos fueran dirigidos a lugares que no resultaran excesivamente conocidos, así como que los mensajes para atraer turistas debían ser orientados hacia quienes realmente se consideraban potenciales visitantes.
A tal efecto, cabía resaltar que el turismo rural, para el que se precisa la disposición de casas rurales, hoteles rurales y posadas, constituye una actividad de ocio fuertemente demandada en la actualidad, y una fuente de obtención de recursos económicos para el sector, con implicaciones en el desarrollo del ámbito rural en general.
En atención a lo expuesto, la Procuraduría se dirigió, tanto a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, para que proporcionaran información sobre la cuestión referida y, en particular, sobre los criterios que se seguían para la promoción del turismo rural, y sobre la comunicación que existía con el sector implicado para adoptar medidas dirigidas, tanto al crecimiento del turismo rural, como a incrementar la calidad de los servicios prestados.
Tanto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, informaron en el sentido de que veían en el turismo rural un potencial de inversión y crecimiento en su correspondiente territorio, y que ya se habían adoptado medidas para que la actividad turística fuera un referente de calidad en el marco de las competencias que los artículos 3 y 4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, atribuía, respectivamente, a dichas Administraciones.
No obstante, a juicio de la Procuraduría convenía hacer un diagnóstico sobre las oportunidades y potencialidades existentes para hacer crecer el turismo rural en el conjunto del territorio de nuestra Comunidad, sin dejar de tener en cuenta la perspectiva medioambiental, socioeconómica y territorial.
Por un lado, la oferta turística debía ser diversificada para hacer decaer el alto índice de estacionalidad, al concentrarse en determinadas fechas del año. De este modo, se influía positivamente en la estabilidad laboral en el sector y en la presión sobre los servicios públicos y privados de los destinos.
Debían existir programas de digitalización e inteligencia turística, y hacerse hincapié en los principios de actuación que las distintas administraciones habían de tener en cuenta, como el de información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, principios estos recogidos en el artículo 8 de la Ley de Turismo de Castilla y León.
La formación y la cualificación profesional contribuyen en gran medida a dotar de calidad al servicio prestado por las empresas y particulares dedicados al sector del turismo rural, de modo que las Administraciones a las que nos estamos refiriendo también tenían un papel importante que cumplir en este ámbito, en el marco de la debida colaboración entre los agentes públicos y privados.
Y, en todo caso, en los términos que se venía demandando por el colectivo empresarial dedicado al turismo rural, las Administraciones tenían que escuchar las propuestas surgidas de dicho colectivo, tener en consideración sus puntos de vista, y adoptar en conjunto cuantas medidas contribuyeran a la mejora del turismo en el ámbito rural.
En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad para recordar que el mantenimiento, crecimiento y mejora del turismo rural en la Comunidad de Castilla y León obligaba a las distintas Administraciones con competencias en materia de turismo, además de a actuar entre ellas de forma coordinada y bajo el principio de cooperación mutua, a establecer vías de comunicación permanente con el sector, para que este pudiera participar en la presentación y estudio de propuestas y en la adopción de medidas que permitieran, entre otros objetivos, el establecimiento de un modelo de turismo rural adecuado desde el punto de vista medioambiental, socioeconómico y territorial; resolver el problema de la estacionalidad de la actividad turística; crear opciones de turismo para satisfacer los diversos tipos de preferencias de ocio; elaborar programas de digitalización e inteligencia turística; promover la formación y la cualificación profesional, etc.
Esta Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y por todas las Diputaciones Provinciales, excepto la de Zamora, que no dio respuesta a la Resolución.
2.22. Reconocimientos médicos para deportistas en edad escolar
La apertura del expediente 208/2024, tuvo como precedente el fallecimiento repentino, en el mes de enero de 2024, de un adolescente de 15 años de edad que se encontraba entrenando junto con sus compañeros del Club Deportivo Zaratán Sport. Se trataba de un caso similar a algunos otros que, aunque no frecuentes, también habían tenido lugar con motivo de la práctica de algún deporte.
Ciertas asociaciones pediátricas y deportivas, como la Asociación Española de Pediatría, recomiendan la realización de reconocimientos médicos previos a la participación en deportes de competición, incluso cuando no se trate de deportes de alto rendimiento.
Por otro lado, el artículo 31 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, respecto a la protección de la salud, establece que la Consejería competente en materia de deporte debe regular un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen; así como que la misma Consejería debe promover el seguimiento médico y psicológico de los deportistas.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte informó a la Defensoría que, aunque se estaban realizando los seguimientos médicos y psicológicos a los deportistas federados pertenecientes a núcleos de tecnificación deportiva o que contaran con el reconocimiento de alto rendimiento deportivo autonómico; sin embargo, no se había regulado el sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida del resto de deportistas federados.
Sin embargo, a juicio de la Procuraduría, la atención de la salud física y psíquica de los menores de edad debía de tener una consideración prioritaria, y así se expresaba en el artículo 20.1 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León. Y, en la medida que la práctica del deporte puede entrañar riesgos en ciertos niños y adolescentes con patologías ocultas que podrían ser detectadas a través de los correspondientes controles, debería existir un alto grado de exigencia en lo que respecta a la comprobación del buen estado de salud de los deportistas y su aptitud para practicar el deporte que corresponda, para la prevención de lesiones o resultados fatales.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, al menos en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, se regulara un sistema de acreditación de la aptitud física mínima requerida para la práctica deportiva federada en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinaran; recomendándose, además, que ese sistema de acreditación se extendiera para beneficiar a todos los deportistas federados y, además, a todos aquellos que practicaran deporte en edad escolar.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó parcialmente la Resolución señalando que, respecto al deporte escolar, no se consideraba oportuno actuar conforme a la misma, dada la complejidad y posibles consecuencias de la implementación de un sistema de acreditación de aptitud física, incluido el que finalmente pudiese suponer un impedimento para el acceso de todos los ciudadanos a la práctica deportiva.
2.23. Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia
La situación de desabastecimiento comercial de productos básicos que parecía afectar a algunas localidades del municipio de Ayllón, al norte de la provincia de Segovia, de la que tuvimos conocimiento a través de los medios de comunicación, motivó la apertura de esta actuación de oficio (1596/2023). Y ello por cuanto, de confirmarse estas informaciones, los habitantes de esa zona, en muchos casos personas mayores y con importantes limitaciones para sus desplazamientos, se encontrarían con serias dificultades para satisfacer una de las necesidades más imperiosas de la vida diaria: la alimentación; ello como consecuencia de la falta de establecimientos donde realizar su compra. Además no puede obviarse que una baja o nula dotación de equipamientos comerciales constituye, sin duda, un factor determinante que seguramente incida en la despoblación de la zona.
Por ello nos dirigimos mediante las correspondientes Resoluciones al Ayuntamiento de Ayllón, a la Diputación Provincial de Segovia y a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
En nuestra Resolución al Ayuntamiento, le recomendamos valorar la promoción o creación de tiendas en las localidades afectadas, gestionadas directamente o mediante concesiones, preferentemente en locales propios; fomentar el transporte gratuito o subvencionado, en la línea de lo que ese Ayuntamiento ya venía realizando; promover algún tipo de acuerdo con cadenas de supermercados u otros establecimientos cercanos para la entrega de pedidos a domicilio en las localidades del municipio que carecían de tiendas; facilitar el servicio que prestan en el medio rural las tiendas móviles o unidades de venta itinerantes que recorran varios pueblos según un calendario fijo, pero con una frecuencia que garantice el acceso regular a los productos básicos y especialmente a los perecederos y, por último, reivindicar ante las Administraciones competentes la adopción de las medidas necesarias para mejorar la infraestructura de telecomunicaciones que asegure el acceso a internet de alta velocidad, por ser esencial para el comercio electrónico y otros servicios digitales que pudieran necesitar los vecinos de esas localidades, así como proporcionar a sus habitantes la asistencia tecnológica necesaria que permita a las personas de más edad o con dificultades para el acceso a las nuevas tecnologías realizar sus compras en línea.
Nuestra Resolución ha sido archivada sin conocer la postura del Ayuntamiento al respecto y ello ha motivado su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
En su caso, a la Diputación Provincial de Segovia le pedimos analizar las iniciativas que estaban tomando otras Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad, con el fin de incrementar las actuaciones que ya se venían poniendo en práctica en esa provincia; mantener en las mejores condiciones posibles las infraestructuras viarias de titularidad provincial de la zona objeto de esta Actuación de oficio con el fin de mejorar los desplazamientos relacionados con la actividad comercial; incentivar el servicio que prestan en el medio rural las tiendas móviles o unidades de venta itinerantes que recorran varios pueblos según un calendario fijo y valorar facilitar a los habitantes de las pequeñas localidades de la provincia asistencia tecnológica, a través de voluntarios o de aquella forma que pueda resultar más efectiva, para ayudar a las personas de más edad o con dificultades para el acceso a las nuevas tecnologías a realizar sus compras en línea.
Por último, a la Consejería de Industria Comercio y Empleo le requerimos en nuestra Resolución intensificar el diseño de subvenciones y ayudas directas para la creación de tiendas rurales, fomentando con ello la apertura de establecimientos en zonas de baja población; promover acuerdos entre el sector público y las empresas privadas para garantizar el suministro de productos básicos en localidades sin tiendas, asegurando que haya un equilibrio entre la rentabilidad empresarial y la necesidad de abastecimiento; valorar la implantación de subvenciones para el emprendimiento comercial en el medio rural focalizadas en colectivos específicos, como personas desempleadas mayores de 55 años, jóvenes emprendedores, parados de larga duración, mujeres desempleadas y demandantes de empleo con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, y finalmente, desarrollar programas de formación en emprendimiento para habitantes de zonas rurales, enfocados en la creación de tiendas o servicios de abastecimiento rural y campañas de promoción para dar a conocer las oportunidades de emprendimiento comercial en el medio rural, así como para resaltar las ventajas de vivir y trabajar en estas áreas, utilizando tanto medios tradicionales como digitales para llegar a una audiencia más amplia.
En ambos casos, nuestras Resoluciones fueron favorablemente acogidas.
2.24. Control e inspección de la seguridad de las instalaciones de gas natural en Castilla y León
Las explosiones de gas que se han producido en los últimos tiempos en nuestra Comunidad, en concreto, el 1 de agosto de 2023 en la ciudad de Valladolid, que se saldó con la pérdida de la vida de una persona y con doce más heridas de diversa consideración, y el 1 de mayo de 2007 en la calle Gaspar Arroyo de Palencia, que se cobró la vida de nueve personas, causó una treintena de heridos y destruyó un centenar de viviendas, así como otros accidentes anteriores, motivaron que reparáramos en las condiciones de seguridad de estas instalaciones.
Con independencia del origen de lo ocurrido en Valladolid en 2023 y al margen de las eventuales responsabilidades que de ello pudieran derivarse, la alarma social, lógica por otra parte, que el suceso causó en la ciudadanía en relación con posibles fugas de gas, unida al convencimiento de que un adecuado y periódico control de las instalaciones gasísticas constituye un instrumento indispensable para dotarlas del máximo nivel de seguridad, justificaron esta Actuación de oficio (1232/2023) en un intento por aumentar, en la medida de lo posible, las garantías de seguridad de estas instalaciones en Castilla y León.
Con ese ánimo nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda mediante una Resolución que incluía 12 puntos que, en resumen, fueron los siguientes:
-Analizar las ventajas y potenciar, en su caso, la implementación de todos los mecanismos de coordinación entre aquellos agentes, públicos y privados, implicados en el sector del gas natural, incentivando y reforzando especialmente los contactos que viniese manteniendo esa Consejería con los Organismos de Control Autorizados (OCAs) y las empresas distribuidoras de gas.
-Reflexionar sobre la conveniencia de establecer un calendario de revisiones para las actuaciones de inspección efectuadas por OCAs y empresas instaladoras, con el fin de comprobar la idoneidad de sus intervenciones, verificando su independencia, imparcialidad y competencia técnica en la aplicación de la normativa de seguridad industrial.
-Establecer un plan de inspecciones conjuntas entre el personal de la Consejería, el personal de los OCAs y el de las empresas distribuidoras e instaladoras, con el fin de homologar las actuaciones inspectoras que se realicen en Castilla y León.
-Valorar la elaboración de un cronograma de carácter anual, o con la periodicidad que se considerase más adecuada, de inspecciones sobre el terreno, realizadas por personal propio de la Consejería, con el fin de incentivar y controlar el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad en los aparatos e instalaciones de gas.
-Estudiar la realización de campañas de seguridad de las instalaciones de gas natural, en las que colaboren las empresas distribuidoras de gas, los OCAs, las empresas instaladoras y las asociaciones de consumidores y usuarios.
-Considerar las necesidades de formación del personal relacionado con las inspecciones de gas, estudiando la elaboración de programas de formación y actualización, que garantizasen su adecuada cualificación para realizar inspecciones reglamentarias y seguras.
-Analizar si la relación de puestos de trabajo de la Consejería, especialmente en sus servicios territoriales, está dotada del personal preciso para la realización de las actividades de revisión y control, que contribuyan a aumentar el nivel de seguridad de las instalaciones de gas en la Comunidad.
-Examinar la posibilidad de incrementar la formación en materia de gas del personal de la Consejería, dedicado a las autorizaciones y revisiones en dicha materia.
-Evaluar la conveniencia de promover la elaboración de manuales, guías y programas, con el objetivo de que los intervinientes en el sector del gas en la región cuenten con la información necesaria para adoptar medidas preventivas y de gestión de riesgos, relacionadas con el uso del gas natural.
-Llevar a cabo campañas de sensibilización ciudadana, concienciando a los usuarios de la importancia de realizar revisiones periódicas de sus instalaciones de gas natural y haciéndoles conocedores de los riesgos asociados a un mal uso o falta de mantenimiento.
-Analizar la posibilidad de llevar a cabo planes de renovación o modernización de las infraestructuras de gas, minimizando así los riesgos de accidentes.
-Realizar, en el caso de que no se estuviera haciendo ya, auditorías de riesgos en las instalaciones de gas natural, tanto en viviendas como en instalaciones industriales, con el objetivo de prevenir situaciones de riesgo, llevando a cabo un seguimiento específico de las instalaciones consideradas más críticas o de mayor riesgo.
Todas nuestras recomendaciones fueron aceptadas expresamente por la Consejería concernida.
2.25. Efectos del cambio de tecnología en las telecomunicaciones en el ámbito de Castilla y León
Esta Procuraduría del Común tuvo conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la situación de cerca de medio millar de municipios del medio rural de Castilla y León que se verían privados, durante el año 2024, de la red de cable de cobre que les venía facilitando el servicio de telefonía fija e internet mediante conexión ADSL.
Las líneas de cobre sobre las que se han asentado las telecomunicaciones durante décadas, y que aún las sostenían en muchas localidades, dejarían de funcionar y en ocasiones podrían hacerlo antes de que hubiese concluido su total sustitución mediante la instalación de fibra óptica, con la consiguiente pérdida del servicio para sus habitantes. Aunque la transición de un sistema a otro de telecomunicaciones estaba previsto que se realizase cuando la fibra óptica ya estuviese implantada en cada zona afectada, en los días finales de 2023 tres municipios de la provincia de Zamora vieron como el cable de cobre quedó fuera de servicio, antes de que se completara la instalación de la red de fibra óptica.
Los datos ofrecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Instituto Nacional de Estadística pusieron de manifiesto que en Zamora había 146 poblaciones afectadas por el cambio en la tecnología de comunicaciones; 104 en León; 96 en Palencia; 78 en Valladolid; 75 en Ávila y una en Salamanca.
Con independencia de que la fibra óptica sea una herramienta útil al permitir una conexión a internet de calidad para llevar a cabo actividades necesarias y habituales, tales como las relaciones personales, el teletrabajo, la educación online, las compras por internet, las citas médicas telemáticas, la realización informatizada de trámites administrativos o el disfrute de otras posibilidades relacionadas con el entretenimiento, la amenaza que podía suponer la situación descrita para las comunicaciones de localidades de varias provincias de Castilla y León justificó la apertura de esta Actuación de oficio (570/2024) con el fin de conocer el estado de la cuestión y las medidas que se estuviesen tomando o se pensaran tomar sobre el particular.
En nuestra Resolución, dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, solicitamos a la Administración autonómica dotar de los medios precisos a la Mesa de las Telecomunicaciones y la Digitalización en Castilla y León para que contribuya decisivamente a la modernización tecnológica de la Comunidad, facilitando el acceso a nuevas tecnologías y promoviendo un entorno digital más avanzado y accesible para todos sus habitantes, con independencia de la zona en que residan y, así mismo, trabaje estrechamente con los ayuntamientos y entidades locales para coordinar esfuerzos y recursos con la finalidad de culminar el proceso con la mayor celeridad posible, o de cualquier otra manera que se entienda adecuada. Nuestras demandas fueron expresamente asumidas por la Consejería concernida, la cual nos comunicó la creación de la Oficina de Apoyo a la Digitalización como refuerzo de la Mesa de las Telecomunicaciones en el cumplimiento de sus funciones y a la que se dotaría de medios adicionales para un mejor cumplimiento de las mismas.
Recomendamos, en segundo término, la conveniencia de adoptar medidas encaminadas a facilitar la concesión de las autorizaciones y permisos que fuera necesario obtener de la Administración autonómica para la extensión de la fibra óptica en el territorio de la Comunidad, con el fin de acelerar su completa instalación. Esta propuesta la entendimos aceptada puesto que la Administración autonómica nos comunicó que ya estaba llevando a cabo iniciativas para la agilización del despliegue de la fibra óptica, especialmente en suelo rústico.
Nuestras propuestas relativas a coordinar el apagón del cobre trabajando estrechamente con los operadores de telecomunicaciones para asegurar que la transición a la fibra resultara lo más fluida posible, así como a crear canales de comunicación con los ciudadanos para que pudiesen reportar problemas e incidencias y recibir soporte técnico durante todo el proceso, fueron expresamente asumidas.
En cambio, no obtuvieron una acogida favorable nuestras indicaciones dirigidas a la elaboración de un inventario detallado de las áreas que dependiesen de la infraestructura de cobre, identificando las zonas rurales y de difícil acceso donde el despliegue de fibra óptica pudiera suponer más dificultades, ni tampoco la recomendada instalación de sistemas de monitorización para evaluar el progreso del despliegue de la fibra y los impactos del “apagón del cobre” mientras se culmina el proceso, por entender la Consejería concernida que la complejidad y magnitud de estas tareas supondría un “esfuerzo ingente” para la Junta de Castilla y León.
No se consideró oportuno asumir nuestro requerimiento de informar paulatinamente, a través de los medios de comunicación o de cualquier otro modo que se considerase relevante, de la situación relativa a la extensión de la fibra en cada provincia y área rural, por entender que eran los propios operadores quienes ya se estaban encargando de informar a los ciudadanos de la llegada de su nueva infraestructura.
Finalmente, tampoco se aceptó la eventualidad de implementar soluciones temporales de conectividad, para asegurar que no hubiese una pérdida de servicio durante la transición, asegurando que los servicios esenciales, tales como llamadas de emergencia, atención médica o educación no se viesen interrumpidos, por entender la Consejería que, de producirse, estas carencias quedarían amparadas por la prestación del servicio universal de competencia estatal.
2.26. Plaga del avispón asiático
Al conocer los problemas que estaba causando la avispa asiática (Vespa velutina) en los colmenares de algunas zonas de nuestra Comunidad Autónoma, y, muy especialmente, en la comarca de El Bierzo, se consideró conveniente por esta Institución incoar en el año 2023 una Actuación de oficio (1346/2023) con el fin de conocer la eficacia de las labores de monitorización de dicha especie invasora iniciadas como consecuencia de la aprobación en el año 2016 por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias del Plan de Actuación de lucha contra especie invasora.
En su respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural destacó el hecho de que, en los muestreos de vigilancia realizados por las unidades veterinarias, se había constatado una mayor presencia de la avispa asiática en la zona norte de la provincia de Burgos (Valle de Mena, Miranda de Ebro y Medina de Pomar), en las comarcas de El Bierzo, Babia y Laciana (provincia de León) y en la comarca de Sanabria (provincia de Zamora). Además, se valoraba que, desde el año 2020, se habían convocado ayudas específicas para la mejora de la producción y comercialización de la miel con el fin de paliar su incidencia sobre los colmenares de Castilla y León. Sin embargo, este órgano autonómico resaltó que no le correspondía aplicar ninguna actuación para frenar la expansión de esta especie invasora al tratarse de una cuestión medioambiental, conforme a lo previsto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
En consecuencia, se acordó por esta Procuraduría solicitar información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la cual nos comunicó únicamente que, al haberse creado en su día por la Consejería de Agricultura y Ganadería la red oficial de centinelaje del avispón asiático, estimaba que las actuaciones para evitar la incidencia de esta especie sobre el sector apícola en Castilla y León corresponderían al órgano competente en materia de producción ganadera, agraria y/o alimentaria, tal como además constaba en las líneas de trabajo del Plan Nacional apícola.
Con el fin de dilucidar esta discrepancia, debemos partir del hecho de que nos encontramos ante una especie incluida en el catálogo español de especies exóticas invasoras aprobado en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, lo cual conllevó que se aprobase el 14 de noviembre de 2014 por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el 16 de abril de 2015 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, la Estrategia de gestión, control y posible erradicación del avispón asiático en España. La finalidad de esta estrategia que abarca todo el territorio nacional fue establecer unos criterios orientadores para su control y erradicación de la población, siendo su principal objetivo frenar la expansión de esta especie a nuevos territorios a partir de los ya invadidos del norte (País Vasco, Navarra, Cataluña, Galicia, Asturias y Cantabria), por lo que las administraciones competentes deberían adoptar las medidas de gestión, control y posible erradicación pertinentes.
En consecuencia, se formuló una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para recordarle que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, es el órgano competente para adoptar todas las medidas previstas en la citada Estrategia nacional, pudiendo elaborar un documento único como han hecho otras comunidades autónomas (Extremadura, La Rioja y Cantabria, entre otros).
Asimismo, se remitió otra Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que colaborase con el órgano medioambiental en la redacción de este documento único, recomendándose también que debería valorarse articular un sistema de ayudas más eficaz que el actualmente existente, con el fin de fomentar que los productores del sector apícola y las entidades locales de las comarcas más afectadas por su presencia adoptasen, bajo supervisión de la Administración autonómica, medidas eficaces para la detección y erradicación de la avispa asiática, al ser los primeros interesados en la lucha contra esta especie exótica invasora que ha causado daño tanto a las abejas, como al ecosistema en general, y que ha generado alarma entre los habitantes del medio rural.
La Administración autonómica aceptó nuestra Resolución, reafirmándose la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tanto en la colaboración activa para el control del avispón asiático con el establecimiento desde el año 2016 de una red de monitorización y vigilancia para la detección temprana de esta especie exótica invasora, como en la distribución gratuita a los apicultores de la adquisición de trampas y líquido atrayente para la destrucción de estos avisperos, como medio sustitutivo del sistema de ayudas.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio también aceptó nuestra Resolución, si bien el Servicio de espacios naturales, flora y fauna seguía considerando que no era exclusivamente el órgano competente para controlar y erradicar la presencia de avispones asiáticos, resaltándose la labor ejecutada hasta ahora en tal sentido.
2.27. Proliferación de topillos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León
Se inició por esta Procuraduría una actuación de oficio (202/2024) ante el temor a una posible eclosión de una plaga de topillo campesino (Microtus arvalis Pallas), considerando las condiciones climáticas del invierno, tal como había sucedido en años anteriores y que podría afectar a amplias zonas de cultivo agrícola de nuestra Comunidad Autónoma.
Tras analizar la información remitida por los órganos autonómicos competentes, se comprobó que, conforme al protocolo establecido en la Orden AYG/96/2019, de 5 de febrero, por la que determinó la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino, se habían llevado a cabo labores de monitorización de esa especie, que confirmaron que, durante el otoño de 2023, se había iniciado el período de explosión demográfica debido a que la climatología había sido más suave y lluviosa de lo habitual, lo cual provocó un incremento de la supervivencia y una prolongación del periodo reproductivo. Esto conllevó que, en septiembre de 2023 y enero de 2024, se aprobase por la Comisión de Roedores y otros Vertebrados, como órgano consultivo multidisciplinar competente en la que se encuentran expertos de las Universidades de Burgos, León, Valladolid y Salamanca, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera y el Observatorio de plagas y enfermedades agrícolas del ITACYL, varias recomendaciones dirigidas a los agricultores para intentar minimizar los daños a los cultivos, y que estaban afectando fundamentalmente a las comarcas agrícolas de Tierra de Campos.
Sin embargo, ante las últimas noticias que certificaron la expansión del topillo en varias comarcas de Castilla y León, se publicaron en la página web del ITACYL una serie de recomendaciones que debían adoptar los agricultores para evitar el impacto de estos roedores, distinguiendo según el tipo de cultivo, siendo las más relevantes las siguientes: cosechar de forma que la altura del rastrojo quedase lo más baja posible; tratar el rastrojo en cuanto las condiciones del suelo lo permitieran; no utilizar prácticas de siembra directa en parcelas donde se observe colonización del topillo campesino; retirar el forraje y de la paja existente para evitar la creación de reservorios; incrementar su control biológico potenciando la presencia de depredadores del topillo (rapaces, comadrejas, zorros, cigüeñas, culebras, etc.), y usar de productos fitosanitarios autorizados. Por último, mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se aprobó flexibilizar las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para las campañas agrícolas 2023/2024 y 2024/2025, con el objetivo de realizar un adecuado control poblacional en aquellas comarcas en las que se hubiera confirmado la presencia excesiva de poblaciones tanto en reservorios, como en cultivos.
No obstante lo cual, a pesar de todas estas recomendaciones aprobadas, se consideró conveniente por esta Procuraduría formular una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para que, como ya se hizo en el año 2007, valorase declarar oficialmente la existencia de esa plaga a los efectos previstos en el artículo 14.3 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, ya que, de este modo, se garantizaría dar una respuesta conjunta a una posible sobrepoblación de esta especie que puede ocasionar tanto cuantiosos daños en los cultivos, como dar origen a la aparición de enfermedades transmisibles que afectarían notablemente a la salud pública. De igual forma, se recomendó a dicho órgano autonómico que, en el caso de que la proliferación de este topillo campesino obligase a los técnicos competentes a declarar un nivel de riesgo naranja o rojo, se sopesase determinar por el órgano competente de la Consejería las medidas fitosanitarias que debieran aplicarse de forma obligatoria siguiendo las directrices de la Comisión de Roedores y otros Vertebrados.
La Administración autonómica aceptó nuestra Resolución, comprometiéndose la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera a aplicar nuestras recomendaciones si fuesen necesarias al ser actuaciones previstas tanto en la normativa estatal de sanidad vegetal, como en la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino en el territorio de Castilla y León.
2.28. Demora en la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria
Las noticias aparecidas en algún medio de comunicación sobre posibles retrasos en la resolución de expedientes de subvención de incorporación y modernización y/o mejora agraria que tramita la Administración autonómica, llevaron a esta Institución a iniciar una Actuación de oficio (1625/2024) con el fin de determinar si dichas demoras podrían suponer tanto un desincentivo a la incorporación de jóvenes al sector agrario, como un impedimento al redimensionamiento de las explotaciones agrarias.
En su respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos informó que se habían resuelto todas las ayudas correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, y que las del año 2023 se encontraban al 90 por ciento.
Sin embargo, el problema se encontraba en el excesivo plazo previsto para cumplir los compromisos requeridos que permitan obtener el pago total de estas subvenciones, ya que pueden alcanzar, en el caso de las ayudas de modernización y/o mejora agraria, los 3 años prorrogables (hasta un máximo de 4,5 años) desde la fecha en la que se concede la ayuda, y los 4 años en el caso de las ayudas de incorporación agraria.
Además, la importante cuantía económica de estas subvenciones (60.000 € de media) y la alta exigencia de la normativa comunitaria en las labores de comprobación de la efectividad de las inversiones y de los documentos que debían aportar los beneficiarios conllevaban importantes retrasos, ya que, como admitió la Administración autonómica en su informe, cerca del 90 por ciento de las solicitudes de pago no se presentaban completas y requerían además, tras su revisión, el aporte de documentación adicional o de la subsanación de incidencias, lo cual retrasaba su certificación y pago por causas directamente imputables a los interesados.
Pese a ello, entendíamos que esta circunstancia no podía suponer un perjuicio para aquellos profesionales del sector primario que necesitaban estas ayudas para modernizar y mejorar sus explotaciones, o para garantizar el relevo generacional en sectores tan envejecidos como el agrícola y el ganadero, y que son tan importantes para evitar el fenómeno de la despoblación en el medio rural.
Por esta razón, se acordó por esta Procuraduría formular una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que se agilizasen los trámites en aquellos casos en los que ya hubiesen aportado los beneficiarios toda la documentación requerida, con el fin de evitar posibles perjuicios económicos derivados de la falta del cobro de la cuantía total de la subvención concedida. De igual forma, se instó a dicho órgano autonómico a que reclamase las cantidades que hubieren sido ya adelantadas a los titulares de estas explotaciones en aquellos casos en los que estos no aportasen los documentos necesarios en el plazo fijado.
La Administración autonómica aceptó nuestra Resolución, comprometiéndose a agilizar la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria, garantizando así que los beneficiarios de dichas subvenciones puedan obtener las cantidades pendientes lo antes posible.
2.29. Protección a la maternidad y paternidad y fomento de la natalidad y la conciliación en Castilla y León
La protección social, económica y jurídica de la familia por parte de los poderes públicos tiene su reconocimiento en la Constitución Española (CE) y en la Carta Social Europea, al ser considerada como elemento esencial de la sociedad.
Sin embargo, los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística en 2024 muestran que España cuenta una de las cifras de nacimientos y un índice coyuntural de fecundidad (hijos por mujer) más bajos del mundo, muy lejos del índice de reemplazo generacional; que se tienen menos hijos de los que se desean, y que la maternidad se pospone de forma cada vez más acusada.
Este proceso de descenso de la fecundidad comienza a producirse con especial intensidad en nuestro país a partir de 1976, sin que la Comunidad de Castilla y León sea una excepción; en concreto, desde aquel año el número de nacimientos ha pasado de 37.815 a 12.496 en 2023. La consecuencia de esta situación es el progresivo envejecimiento de la población del país.
Esta realidad requiere de medidas efectivas para hacer frente a los principales factores que suponen un freno a la maternidad y paternidad, dando solución a la baja tasa de natalidad que afronta, en lo que ahora nos ocupa, nuestra Comunidad, a la que se une el retraso en la emancipación de los jóvenes y la reducción de la expectativa de tener hijos relacionada seguramente con cuestiones laborales, económicas o de conciliación.
En estos aspectos, precisamente, se fundamentó el inicio de esta Actuación de oficio, registrada con la referencia 1286/2023.
Ciertamente, como se pudo constatar con esta intervención, Castilla y León dispone de un marco jurídico adecuado para facilitar el desempeño de las responsabilidades familiares y para impulsar medidas dirigidas a la formación de nuevas familias, que determina que las administraciones públicas fomenten la natalidad mediante el establecimiento de subvenciones o beneficios fiscales por nacimiento o adopción.
Sin embargo, sin perjuicio de que el otorgamiento de estos apoyos resulte fundamental para evitar que se renuncie a iniciar un proyecto familiar por cuestiones económicas, el fomento de la natalidad no puede descansar únicamente en medidas de carácter económico, sino que debe abarcar todas las variables que condicionan el ejercicio de la función parental, haciéndolo desde una perspectiva socialmente integradora que entronque directamente con las políticas de promoción de igualdad de oportunidades.
Desde esta concepción, con el objetivo de ofrecer los apoyos necesarios en la decisión de tener hijos, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades impulsar la creación de un grupo de trabajo interdepartamental, formado por representantes de los órganos administrativos con competencias en materia de igualdad de oportunidades, dirigido a desarrollar un preciso diagnóstico de la situación de la natalidad y fecundidad en Castilla y León y, con ello, a elaborar una estrategia o planificación específica para la Comunidad Autónoma con medidas concretas de apoyo a la natalidad, a la protección a la maternidad y paternidad y a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
Esta Resolución, sin embargo, no fue aceptada por la Administración autonómica, fundamentando su rechazo en que la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias, ya prevé medidas con esa finalidad, encontrándose las mismas recogidas en el Plan de Familias de Castilla y León (2021).
2.30. Deficiencias de atención en residencia para personas mayores
El inicio de este expediente de oficio 1003/2023 tuvo causa en las deficiencias puestas de manifiesto en los medios de comunicación respecto a una residencia para personas mayores de la red de recursos de Castilla y León, concretadas en las supuestas malas condiciones en que vivían los usuarios y en el trato deficiente sufrido tanto por ellos como por trabajadores de la entidad privada titular del centro.
Con estos antecedentes, la actividad de esta Defensoría se dirigió a verificar si los servicios de inspección de la Administración autonómica, responsables de comprobar la situación señalada, habían desarrollado su función con eficacia para la determinación de la existencia de presuntas infracciones en la materia.
Así, a resultas de esta investigación, se pudo constatar el desarrollo de las tareas inspectoras por parte de la Gerencia de Servicios Sociales, la cual había concluido con la incoación de varios expedientes sancionadores por hechos constitutivos de infracciones graves tipificadas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, resueltos con la imposición de las correspondientes sanciones.
Pero con independencia de la relevancia de esta actividad de inspección y sanción en el ámbito de la tutela de unos intereses tan dignos de protección, resultaba necesaria una eficaz actividad preventiva para evitar que volvieran a producirse en ese entorno residencial conductas constitutivas de infracción administrativa o, incluso, el simple riesgo de que se produjeran. La situación de conflictividad del recurso así lo aconsejaba. Eran manifiestas las quejas tanto de trabajadores como de familiares de los residentes respecto al trato y atención dispensada, a lo que se unía la condena recaída por un delito de acoso laboral y la intervención realizada por el Ministerio Fiscal para velar por la protección de los mayores ingresados.
Esta Defensoría, por ello, instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que extremara la vigilancia sobre el centro residencial en cuestión para evitar que en adelante se produjeran situaciones de trato asistencial deficiente, carencias de personal o conductas constitutivas de infracción, adoptando de nuevo, en caso necesario, las medidas correctoras o punitivas procedentes para garantizar tales objetivos.
La actuación preventiva que recomendamos no fue aceptada por la Administración autonómica, al considerar que no existía ninguna situación que motivara una vigilancia sobre este recurso.
2.31. Situación de conflictividad en centro de menores infractores
En la práctica cotidiana que se desarrolla en los centros de menores infractores pueden e, incluso, suelen producirse conductas disruptivas, comprensibles en jóvenes que han sido alejados del entorno familiar, pasando a coexistir en un espacio estructurado, con normas internas que han de ser acatadas y conviviendo en grupo formado por iguales de lo más versátil.
Ahora bien, esta cuestión tiene una especial incidencia cuando tales conflictos se convierten en problemas de convivencia importantes y adquieren un carácter permanente. Tal era el problema que, trascendiendo a los medios de comunicación social, se produjo en un centro público de menores de esta Comunidad Autónoma en régimen de gestión prestacional indirecta. Se trataba de una sucesión de casos violentos o agresiones protagonizadas por los internos hacia el personal que prestaba servicios en él.
Esta situación dio lugar al desarrollo de la Actuación de oficio 451/2023 por la preocupación de esta Defensoría principalmente por dos cuestiones. En primer lugar, el hecho de que al parecer los comportamientos inadaptados de algunos menores no eran excepcionales en la vida del centro, llegando incluso a cometerse de forma reiterada algunas infracciones de naturaleza grave o muy grave. Y en segundo lugar, por la repercusión de este entorno de conflictividad en las condiciones laborales y de convivencia en el recurso, con la consiguiente ineficacia de la intervención resocializadora.
En efecto, como resultado de las gestiones de investigación desarrolladas con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pudo confirmarse la relatada situación de conflictividad continuada. Y si bien dicha Administración había adoptado algunas medidas para su prevención, estos esfuerzos no habían podido llegar a resolver definitivamente el problema.
Se había llegado, por tanto, a una situación de conflictividad prologada en el tiempo, lo que exigía la realización de actuaciones más eficaces sobre la organización y funcionamiento del recurso para mejorar la calidad asistencial y laboral existente.
A tal fin, se consideró necesario recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de una estrategia específica frente a esta situación de alteración reiterada del clima de convivencia existente en el centro, exigiendo a la entidad gestora la adopción de diferentes medidas como, por ejemplo, la contratación de un mayor número de profesionales (cualificados y especializados); el refuerzo de su formación; el cumplimiento de la ocupación máxima de usuarios; la aplicación de programas para el manejo de menores con graves problemas de comportamiento, unido todo ello al desarrollo de sus funciones de reeducación y reinserción con estricto respeto a los derechos de los internos.
Dicha Administración comunicó que se estaba actuando conforme a estas recomendaciones, por lo que se dio por aceptada la Resolución formulada por esta Institución.
2.32. Campamentos inclusivos para menores con discapacidad
La participación de la población menor de edad en actividades juveniles de ocio y tiempo libre en época estival constituye un recurso imprescindible para fomentar su inserción social y autonomía personal en aspectos lúdicos, recreativos o formativos en el ámbito de la educación no formal y que, además, permiten a las familias conciliar sus responsabilidades parentales y laborales.
Una fórmula idónea para conseguir estos objetivos es ofrecer a los niños y jóvenes alternativas de utilización activa y creativa de su ocio. Con esta finalidad son muchos los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma que promueven anualmente campañas específicas de verano, incluyendo una oferta de campamentos de ocio y naturaleza, urbanos o de multideporte.
Revelándose como un instrumento útil en la medida que facilita el enriquecimiento y desarrollo personal, la formación y el intercambio juvenil, resulta fundamental que la participación en este tipo de actividades se facilite a los menores con necesidades especiales, debiendo contar con personal de apoyo, monitores especializados y actividades y medios adaptados a sus características.
La preocupación de esta Defensoría por la posible falta de adaptación de este tipo de programas a esas especialidades, determinó el desarrollo de la Actuación de oficio registrada con la referencia 1274/2023, en cuyo contexto se realizaron las correspondientes gestiones de investigación con los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León.
Como resultado de esta intervención supervisora, se constató que las actividades de esta tipología puestas en marcha por los Ayuntamiento de Arévalo (Ávila), Bembibre (León), Cigales (Valladolid), Íscar (Valladolid), La Cistérniga (Valladolid), Las Navas del Marqués (Ávila), Ponferrada (León), Sariegos (León), Soria, Toro (Zamora), Valencia de Don Juan (León), Valverde de la Virgen (León) y Zamora, no estaban adaptadas a las necesidades de la población menor de edad con discapacidad, ni que se previera además la contratación de personal especializado o con formación específica para su desarrollo.
Esta situación exigía demandar de esas Administraciones públicas la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad en Castilla y León (artículo 44), en relación con el acceso y disfrute de esta parte de la población al ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.
Así, se reclamó a cada uno de los citados Ayuntamientos que los campamentos o servicios de ocio y tiempo libre organizados para menores de edad se convirtieran en entornos o espacios plenamente inclusivos o preparados para la participación e integración de personas con necesidades especiales en convivencia con otras sin discapacidad, con actividades, con profesionales cualificados y formados debidamente en el desarrollo de un ocio inclusivo y con los apoyos necesarios (personales y materiales) para contribuir a la participación de todos y a la atención específica de niños y jóvenes con capacidades especiales.
Los Ayuntamientos de Arévalo (Ávila), Bembibre (León), La Cistérniga (Valladolid), Ponferrada (León), Toro (Zamora), Zamora y Valverde de la Virgen (León) ya han aceptado esta Resolución, quedando pendiente de conocer la postura del resto de las Administraciones locales en la fecha de cierre de este Informe anual.
2.33. Condiciones de accesibilidad de las rampas de acceso de los vehículos de transporte público urbano
Cada vez en mayor medida se tiene más presente la accesibilidad en la planificación de los diferentes sistemas de transporte público, no sólo para el cumplimiento de los requerimientos de las normativas vigentes, sino porque sus gestores van entendiendo que la eliminación de barreras supone indiscutiblemente una mejora en la calidad del servicio.
Así, en los últimos tiempos se vienen promoviendo servicios de transporte público (en particular, autobuses urbanos) que ofertan un medio accesible, eficaz y fiable para el conjunto de la población.
No obstante, un autobús verdaderamente accesible solo es aquel que cumple estrictamente los criterios de accesibilidad exigidos en todas las etapas de la cadena de transporte; lo que incluye la necesidad de que el embarque y desembarque se realicen sin incidencias ni riesgos; es decir, mediante rampas de acceso que no presenten problemas técnicos de funcionamiento.
Precisamente, para conocer el funcionamiento real de estos mecanismos en los autobuses urbanos en los municipios de más de 20.000 habitantes de esta Comunidad (excepto Valladolid, que ya había sido objeto de intervención al respecto el pasado ejercicio) se inició la Actuación de oficio 976/2023.
Pues bien, el desarrollo de esta intervención permitió constatar, por una parte, que en algunos de los municipios examinados (Ávila, León, Salamanca, Segovia, Soria, Palencia y Zamora) se venían produciendo fallos en los sistemas de acceso de sus vehículos pese a que se realizaban revisiones puntuales, semanales o periódicas.
Esta circunstancia requería un control más riguroso y continuo para evitar, salvo excepciones razonables, situaciones que determinaran la imposibilidad de la utilización del servicio. Por ello, fue preciso recomendar a los Ayuntamientos de tales municipios la implementación de revisiones diarias de las rampas de acceso y la realización de su continuo mantenimiento para que en el momento en que el usuario demandara su utilización funcionaran correctamente.
Por otra parte, en el caso de los municipios de Burgos y Ponferrada se llevaba a cabo un mayor control del funcionamiento de tales mecanismos. Sin embargo, el número de averías registradas alcanzaba la relevancia suficiente como para tomar conciencia de la necesidad de adoptar medidas todavía más eficaces. Así, se requirió a sus Ayuntamientos la aprobación de un plan de acción del transporte urbano, en el que se establecieran otras actuaciones específicas (renovación de la flota, nuevos sistemas de revisión, etc.) para evitar cualquier incidencia en el funcionamiento de esos sistemas.
Todos los Ayuntamientos aceptaron estas recomendaciones, a excepción del Ayuntamiento de Burgos, que no dio contestación a la Resolución formulada al respecto, por lo que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
2.34. Bonificación o exención del pago del billete para los acompañantes de personas con discapacidad en los vehículos de transporte público urbano
Esta Institución acordó el inicio de la Actuación de oficio 1032/2023 en favor de la gratuidad o bonificación del precio del transporte público urbano para los acompañantes de aquellas personas con discapacidad que, por sus concretas circunstancias, precisan de la ayuda de otra persona para hacer posible sus desplazamientos en autobús. Ello en la medida en que el abono de la tarifa correspondiente a estos asistentes supone un sobrecoste para aquella población con limitaciones de movilidad que solamente puede hacer uso de este servicio acompañada de otra persona.
En este contexto, se solicitó información al Ayuntamiento de Ponferrada (León) y a los Ayuntamientos capitales de provincia (excepto Burgos, por haber sido ya objeto de supervisión en el año anterior). El objetivo de esta intervención fue conocer si en esos municipios estaba prevista alguna bonificación o la exención del pago del precio para esas personas que utilizaban la red del transporte público urbano para apoyar a los usuarios con discapacidad.
Pudo constatarse, como resultado de esta intervención, que las normativas reguladoras del precio del servicio de transporte urbano de los Ayuntamientos de León, Ponferrada (León), Salamanca, Segovia y Soria no contemplaban beneficio alguno al respecto. Aunque en el caso de las regulaciones aprobadas por los Ayuntamientos de Ávila, Palencia y Valladolid se recogían bonificaciones específicas para acompañantes de personas con discapacidad visual, intelectual y/o usuarias de silla de ruedas, se excluía de esta previsión a los acompañantes del resto de personas con discapacidad con necesidad también de la misma asistencia para la utilización del transporte urbano. Únicamente la regulación del Ayuntamiento de Zamora tenía establecida para todos los acompañantes la misma bonificación que para las personas con discapacidad asistidas.
Esta falta de previsión, con uno u otro alcance, constatada en la práctica totalidad de las regulaciones municipales examinadas, suponía un gravamen añadido que contradecía lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en el que se exige a los poderes públicos la adopción de las medidas pertinentes para asegurar a dicha población la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, entre otros ámbitos, en el transporte.
Se entendió, en consecuencia, que esos municipios supervisados debían incorporar fórmulas de movilidad accesibles y económicas para quienes, sin exclusión alguna, estuvieran afectados por limitaciones en su movilidad y comprensión. Son diversas las ciudades españolas (por citar algunas, Barcelona, Madrid, Sevilla, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Córdoba) que ya contemplan en sus correspondientes normativas este tipo de previsiones.
Con todo, esta Defensoría recomendó a las entidades locales referidas la inclusión en su normativa local de la gratuidad en el uso de los autobuses urbanos para los asistentes de todas las personas con discapacidad que tuvieran la necesidad ineludible de ser acompañadas o asistidas en sus desplazamientos por precisar apoyos para una movilidad personal lo más autónoma, cómoda y segura posible. Y, con ello, establecer una tarjeta específica para este régimen tarifario que acreditara ante el personal encargado de ese transporte el derecho a esa asistencia o acompañamiento gratuito, sin necesidad de presentar certificación u otro documento acreditativo de la discapacidad.
Todas estas indicaciones fueron aceptadas por los Ayuntamientos de Ávila, Ponferrada (León), Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid. Por su parte, el Ayuntamiento de León aceptó abordar la implantación de un régimen tarifario específico para personas con discapacidad y acompañantes en la definición de su futuro modelo servicio de transporte público, sin hacer mención a la emisión de una tarjeta acreditativa de dicha condición. El Ayuntamiento de Palencia no efectuó contestación alguna al respecto, por lo que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
2.35. Prevención de la conducta suicida en Castilla y León
La lucha frente al suicidio constituye un grave problema de salud pública y es uno de los grandes retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios en todo el mundo. De hecho, en nuestro país el suicidio es desde 2008 la principal causa de muerte externa o no natural. En este sentido son altas, dentro del conjunto nacional, las cifras de suicidios registradas en el caso de Castilla y León.
Esta circunstancia condujo a la necesidad de desarrollar una Actuación de oficio, que fue registrada con la referencia 1376/2023, con la finalidad de determinar la disponibilidad de estrategias asistenciales en esta Comunidad Autónoma para reducir el impacto del suicidio en todas las franjas de edad.
Como resultado de su tramitación pudo constatarse que, ciertamente, la Consejería de Sanidad había aprobado la Estrategia de Atención a la Conducta Suicida (2021-2025), con el objetivo general de disminuir al máximo la incidencia y la prevalencia del suicidio en Castilla y León y garantizar una atención adecuada de la persona y sus allegados mediante el abordaje integral del proceso de prevención, atención y seguimiento. Ahora bien, estando esta estrategia sometida a un proceso de seguimiento continuo para su implantación y desarrollo efectivo durante su periodo de vigencia, no constaba que se hubiera desplegado un control periódico de su evolución, ni que se hubiera realizado evaluación alguna sobre su impacto global.
Se consideró preciso concienciar a la Administración autonómica de que un juicio de valor, a lo largo del periodo de vigencia de una planificación, podía arrojar importante información tanto para prevenir errores iniciales como definir el grado de eficacia en las medidas planificadas y, por tal motivo, se instó a la Consejería de Sanidad al desarrollo de un proceso de seguimiento de la implantación de cada una de las medidas definidas en la referida estrategia, evaluando su evolución, su impacto y los resultados alcanzados y, así, definir el grado de eficacia de las acciones planificadas, mejorar su diseño y solucionar los problemas detectados para la consecución efectiva de los objetivos perseguidos e, incluso, adelantarse a los que se llegaran a producir.
A fecha de cierre de este Informe anual, estaba pendiente de conocerse la postura administrativa frente a la Resolución formulada en este sentido.
2.36. Suministro de productos alimentarios para hospitales
El sector agroalimentario desempeña un papel importante en la economía y la empleabilidad de Castilla y León, siendo nuestra Comunidad un territorio donde se obtienen productos de calidad cuyo consumo debería ser preferente en los centros hospitalarios. Ello llevó a la tramitación del expediente 1127/2024.
Con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se dio un especial impulso al empleo de cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir los contratos públicos, tanto como criterios de adjudicación, como condiciones especiales de ejecución.
Además de la calidad de los productos, al amparo de la normativa sobre contratación del sector público, las cláusulas ambientales y sociales también deben estar presentes en expedientes de contratación como los de suministro de productos agroalimentarios, en particular en el ámbito de los servicios sanitarios prestados en nuestra Comunidad. Precisamente, la mejor relación calidad-precio en la prestación contractual se vincula a la incorporación de criterios sociales y medioambientales.
Por otro lado, la obtención de esos productos agroalimentarios puede tener una repercusión ambiental significativa, por lo que, en el marco de la contratación pública, debe promoverse un consumo de alimentos obtenidos y distribuidos mediante procedimientos respetuosos con el medio ambiente, y, con ello, contribuir al desarrollo del sector primario de las zonas más próximas al consumo y de las empresas relacionadas con la actividad del sector primario.
Priorizar el consumo de productos frescos y de temporada, producidos en las proximidades de los lugares de consumo, lo que supone reducir las distancias del transporte y la correspondiente huella ambiental, mediante técnicas ecológicas, con una calidad significativa, e, incluso, con la prevención de pérdidas y despilfarro alimentario, deben ser criterios a tener en consideración de modo que otros elementos como el precio no se impongan en todo caso.
En consideración a lo expuesto, a juicio de la Defensoría, debía reforzarse en nuestra Comunidad el consumo de productos frescos de proximidad, relacionados con el sector agroalimentario de Castilla y León.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Sanidad, en parecidos términos a las que se habían remitido a la Consejería de Educación y a la Consejería de Agricultura y Ganadería con relación a los comedores escolares en la Actuación de oficio 1004/2023, con el fin de que, en los contratos públicos que se promuevan para la concesión de comedores destinados al personal sanitario y al público en general en los hospitales, así como para la distribución de las dietas de los pacientes ingresados en los mismos, se incorporaran criterios medioambientales y sociales, priorizando la obtención de productos frescos, de temporada y de venta de proximidad.
La Consejería de Sanidad no aceptó la Resolución indicando, en resumen, que sería necesaria una definición legal precisa de “producto de proximidad” que diera cobertura y seguridad jurídica a la introducción del criterio ambiental de proximidad alimentaria en las cláusulas de los contratos para los comedores de los centros hospitalarios, que podrían existir inconvenientes como el del mayor coste de los productos de proximidad y la insuficiencia de productos para la alta demanda de los centros hospitalarios, y que podría vulnerarse la libre competencia que debe respetarse en la Unión Europea.
2.37. Deficiencias en la actuación del servicio de transporte sanitario terrestre en León
El motivo de la actuación de oficio 688/2023 fue la existencia de presuntas deficiencias en la prestación del servicio de transporte sanitario no urgente en la provincia de León, de las que tuvimos conocimiento a través de los medios de comunicación.
Según dichas informaciones, los pacientes oncológicos que eran trasladados para recibir tratamiento calificaban este servicio como “deficiente, pésimo y perjudicial para los enfermos”. En este sentido, una paciente denunciaba un viaje de regreso a León desde Salamanca, después de recibir tratamiento, en una ambulancia sin aire acondicionado, con 28 grados en su interior. Asimismo, hacía referencia a asientos rotos, que no funcionaban los mandos de los respaldos y a ambulancias con más de 600.000 Km y continuas averías. Todo ello unido a los comentarios de los conductores sobre el deficiente estado de los vehículos.
Solicitado informe a la Consejería de Sanidad, se puso en nuestro conocimiento que todos los vehículos se encontraban en posesión de la documentación necesaria que acreditaba que tenían la ITV en vigor, así como las autorizaciones sanitarias de funcionamiento y que, por otra parte, no se observaba que el estado de los vehículos hubiera sido objeto de reclamación de los usuarios, con una única excepción, relacionada con el aire acondicionado del vehículo, que se correspondía con un traslado desde Salamanca.
A la vista de dicha información y puesto que también tuvimos conocimiento, a través de informaciones periodísticas, de otros incidentes con ambulancias que daban servicio en la provincia de León y que se habían producido movilizaciones de los trabajadores del transporte sanitario denunciando las condiciones precarias de las ambulancias, esta Institución incidió en la necesidad de priorizar las actuaciones concretas de seguimiento en la prestación del servicio de transporte sanitario.
En consecuencia, entendimos que, al margen de que no existiesen reclamaciones por parte de los usuarios, se debían extremar las cautelas y controlar la ejecución de los distintos contratos, con objeto de que se cumpliesen las condiciones técnicas y de seguridad o las que determinan la confortabilidad de los vehículos, en orden al mejor cumplimiento del servicio de transporte y a garantizar una adecuada prestación de este servicio.
Una vez obtenida respuesta a nuestra Resolución, la consideramos aceptada, puesto que se informaba de que se estaban aplicando de forma permanente los mecanismos establecidos legalmente para garantizar el cumplimiento de los pliegos que regían el contrato para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre. Además se nos indicaba que se realizaba una evaluación y control continuo del servicio de transporte sanitario no urgente y que se proponían soluciones a todas aquellas incidencias de las que era conocedora la Administración y que pudieran ser susceptibles de mejora.
2.38. Deficiencias en el transporte sanitario en la provincia de Salamanca
Esta Defensoría promovió la actuación de oficio 822/2023 con la finalidad de conocer las condiciones en las que se prestaba el servicio de transporte sanitario en la provincia de Salamanca.
En concreto, a través de los medios de comunicación, se denunciaban varias irregularidades, como el mal estado de las ambulancias, el traslado de un paciente sin técnico que vigilase su estado, la proliferación de averías, el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida convocada en el sector del transporte sanitario o deficiencias con los traslados en ambulancia desde localidades de la provincia hasta Salamanca.
En atención a nuestra petición de información, se remitió por la Administración autonómica informe, en el cual se indicaba que el tipo de ambulancia que prestaba el servicio dependía de la elección que hiciese el prescriptor en función de las necesidades del paciente; se señalaba que el servicio de transporte sanitario no urgente estaba sometido a la actuación de los Servicios de Inspección y a revisiones periódicas para comprobar el estado de las ambulancias; que todos los días de huelga se cumplieron los servicios mínimos establecidos, que se había iniciado la ejecución de un nuevo contrato en el que se habían introducido mejoras respecto al anterior y que, por último, el bajo número de reclamaciones de los usuarios reflejaba su satisfacción con el servicio.
Una vez examinada la respuesta remitida, realizamos una serie de consideraciones sobre las condiciones del servicio público del transporte sanitario terrestre en la provincia de Salamanca y en este sentido señalamos que el acceso a la asistencia sanitaria debería llevarse a cabo en un transporte sanitario que respondiese a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos, especialmente cuando estos se veían obligados a desplazarse de su localidad de residencia para recibir la atención hospitalaria que necesitaban y que, en consecuencia, resultaba imprescindible que se cumpliera la normativa reguladora de las condiciones técnicas, de equipamiento sanitario y de dotación de personal con las que debían contar los vehículos de transporte sanitario, así como que, para garantizar una prestación adecuada y de calidad de este servicio, se debía proceder a una evaluación e inspección permanente de los mismos.
En este sentido, hicimos referencia a que en aplicación de los planes anuales de inspección, debía procederse a la evaluación e inspección del transporte sanitario, atendiendo entre otros aspectos a las condiciones de los vehículos, a la limpieza y desinfección de los mismos, al kilometraje o a la dotación de material, con la finalidad de detectar posibles deficiencias que pudieran solucionarse de una manera rápida.
En todo caso, destacamos que, dado que los principales perjudicados por un mal funcionamiento del servicio de transporte sanitario eran los usuarios, el contrato debía cumplirse a tenor de sus cláusulas, siendo la Administración sanitaria garante de dicho cumplimiento.
Para finalizar y en relación con la duración de los viajes en ambulancia, en el caso del transporte colectivo, consideramos que si bien, como era lógico, en estos supuestos la duración del viaje en ambulancia se multiplicaba respecto a la realización de ese mismo trayecto en vehículo particular, debían reducirse todo lo posible los tiempos de espera y de traslado, máxime cuando el viaje no era directo y era preciso seguir unas rutas y recoger pacientes de distintas localidades o cuando se trataba de pacientes especialmente vulnerables. En estos supuestos, entendimos que debían seguirse estrictamente las recomendaciones que figuraban en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León en relación con el transporte sanitario no urgente.
A la vista de los argumentos formulados por la Administración en su respuesta a nuestra Resolución dedujimos la aceptación de la misma dado que las actuaciones realizadas se situaban en la línea de lo recomendado por esta Institución.
2.39. Diferencias para la realización de pruebas diagnósticas entre hospitales de unas provincias y otras
De acuerdo con los datos publicados en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León a fecha 31 de diciembre de 2023, las diferencias de plazos existentes entre unos y otros hospitales de la Comunidad respecto a la realización de técnicas diagnósticas, dio lugar a la iniciación de la actuación de oficio 187/2024.
La Consejería de Sanidad puso en nuestro conocimiento las causas que motivaban esta disparidad, entre las que se encontraban la compleja organización de las pruebas diagnósticas, la diferente demanda existente en los servicios de radiodiagnóstico de cada centro, la complejidad creciente del diagnóstico por imagen, la carencia de licenciados especialistas en radiodiagnóstico o el incremento en los últimos años de la demanda de este tipo de pruebas.
Igualmente se nos informó sobre las distintas actuaciones que se estaban llevando a cabo para mejorar las listas de espera de pruebas diagnósticas, destacando la evolución positiva del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca en la realización de mamografías y del Complejo Asistencial Universitario de León respecto a los TAC, así como sobre la voluntad de seguir implementando diferentes medidas en los centros en los que resultase necesario.
A la vista de todo ello, destacamos, porque así lo constatábamos mediante nuestro trabajo, que las demoras para recibir la adecuada asistencia sanitaria seguían generando una notable inquietud en los ciudadanos al igual que las desigualdades que podían existir para recibir dicha asistencia dependiendo de su lugar de residencia y que, en consecuencia, obligaban a buscar soluciones rápidas en los casos en los que los pacientes requerían de pruebas médicas para confirmar patologías antes de iniciar el correspondiente tratamiento o de derivarles a una intervención quirúrgica.
Por estos motivos, si bien valoramos positivamente las distintas medidas llevadas a cabo para reducir las demoras y las consecuencias que habían tenido en algunos centros hospitalarios, insistimos en la necesidad de corregir las diferencias existentes entre los hospitales de la Comunidad. En este sentido pusimos de relieve que aunque las listas de espera en alguna prueba diagnóstica, de media, se habían reducido, seguían existiendo importantes desigualdades que precisaban de la actuación de la Administración sanitaria con la finalidad de alcanzar una atención basada en el principio de igualdad y en la equidad en el funcionamiento del sistema sanitario, ya que los últimos datos publicados en el Portal de Salud arrojaban cifras dispares, con diferencias de meses en los tiempos de espera para la realización de este tipo de pruebas en los distintos complejos hospitalarios.
Consideramos finalmente que debían potenciarse las medidas que la Administración nos informaba que se estaban aplicando u otras diferentes con la finalidad de que el lugar de residencia no fuese un elemento diferenciador en relación con los plazos para recibir una asistencia sanitaria en un tiempo razonable y que, como ya habíamos indicado en anteriores resoluciones, debía establecerse normativamente un sistema de garantías de demora tanto en consultas de especialidades como en procedimientos diagnósticos.
En atención a la respuesta remitida por la Consejería de Sanidad, hemos considerado aceptada parcialmente nuestra Resolución, puesto que si bien en relación con la conveniencia de regular normativamente los plazos máximos de demora, tanto en consultas de especialidades como en pruebas diagnósticas, no se aludía a la posible regulación de esta garantía de demora; sin embargo, sí se nos informaba desde la Consejería de Sanidad de las medidas que se estaban llevando a cabo para abordar las listas de espera de las pruebas diagnósticas y para garantizar la equidad y accesibilidad de los pacientes, al tiempo que se hacía referencia al incremento en la tasa de demanda de estas pruebas, a la complejidad de su organización, a la aparición continua de nuevos procedimientos que requería no solo disponer de los recursos estructurales, sino también, de la formación que se precisaba en estas técnicas, así como a la particularidad de cada centro asistencial que suponía que la progresión de unos centros pudiera ser más lenta que la de los otros.
2.40. Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos. Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes
Los problemas de tráfico y seguridad vial que, con frecuencia, se vienen produciendo en los entornos de los centros escolares durante las horas de entrada y salida de los alumnos que cada día asisten a clase en los municipios de mayor densidad poblacional, motivaron la tramitación del expediente 281/2024, que fue promovido de oficio.
Como culminación de procedimiento, dirigimos una Resolución a todos los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es decir, a los Ayuntamientos de Ávila, Aranda de Duero, Arroyo de la Encomienda, Burgos, Laguna de Duero, León, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Palencia, Ponferrada, Salamanca, San Andrés del Rabanedo, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, a fin de reflexionar sobre los sistemas que en mayor medida pueden permitir una movilidad lo más segura posible en esos entonos.
En concreto consideramos la mejora de la seguridad vial mediante la valoración de dos modelos conocidos como “Kiss and Go” (Beso y adiós) y “Kiss and Ride” (Besa y camina), experimentados en muchas ciudades dentro y fuera de España.
El formato “Kiss and Go” está más bien concebido para zonas con alto volumen de tráfico, donde los conductores puedan detenerse brevemente sin apagar el motor ni salir del vehículo, en un lugar seguro y cercano a la entrada del colegio. El objetivo es permitir que los estudiantes puedan subir o bajar del automóvil de forma rápida, sin interrumpir el flujo de tráfico.
En sentido diferente, el sistema “Kiss and Ride” ofrece una parada algo más duradera, permitiendo que los conductores estacionen temporalmente y los estudiantes puedan abordar o salir del vehículo de manera más cómoda. No necesita estar tan cercana al establecimiento escolar, pero requiere que el traslado hasta el centro sea vigilado por un tutor, trabajador del centro o agentes de policía. Aquí el tiempo de detención es mayor que en el conocido como “Kiss and Go”, aunque el estacionamiento sigue siendo de corta duración para no interrumpir el tráfico.
Sobre las experiencias que han dado lugar a esos dos modelos, en la Resolución que dirigimos a los Ayuntamientos de los municipios citados, realizamos las siguientes propuestas:
-Como cuestión previa a la toma de cualquier medida, es recomendable realizar un estudio sobre el flujo de tráfico en la zona y los puntos críticos durante los horarios de entrada y salida de los centros escolares.
-Se ha de identificar un lugar seguro y de fácil acceso para la instalación de estas zonas, garantizando suficiente espacio para la detención rápida de los vehículos.
-Sería conveniente la instalación de señalizaciones verticales y horizontales claras, así como garantizar que las áreas estén adecuadamente iluminadas, especialmente durante los períodos con menor visibilidad.
-En relación con los tiempos de parada, es preciso que tengan una duración máxima de 1 a 2 minutos en las zonas “Kiss and Go” y algunos minutos más en las zonas “Kiss and Ride”, con horarios específicos para su uso.
-Es muy conveniente contar con personal de supervisión o agentes de policía local durante las horas punta, o bien la colocación de cámaras para garantizar el cumplimiento de la normativa.
- La adopción de esas medidas es muy oportuno que vayan acompañadas de campañas de sensibilización dirigidas a padres, conductores y a la comunidad escolar, además de promover programas de educación vial en los centros educativos para fomentar la seguridad y el respeto a las normas de tráfico.
-Finalmente, para garantizar el cumplimiento de las normas que recojan las pautas anteriormente expuestas, se propuso considerar la conveniencia de establecer un régimen sancionador que disuada la vulneración de las reglas establecidas, sanciones que deben ir acompañadas, en caso de ser necesario para garantizar el adecuado uso de las vías y espacios públicos, de la retirada de los vehículos.
Nuestra Resolución fue aceptada por los Ayuntamientos de Laguna de Duero, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Palencia, Salamanca, Zamora, Burgos y León, en este último caso de forma parcial, al acoger nuestras recomendaciones pero expresando algunas matizaciones en cuanto a la implantación de estas zonas (hacerlo de manera individualizada, con consenso previo con la comunidad escolar y bajo la premisa de no dar lugar a un “efecto llamada”, para poder realizar un reparto equitativo del espacio público entre el peatón y el vehículo privado). Fue desestimada por los Ayuntamientos de Segovia y Soria, al considerar que, dadas las particularidades de ambas ciudades, dichos modelos no resultaban adecuados ni compatibles con sus características específicas, añadiendo, además, el segundo la falta de medios para llevarlos a cabo. También fue desestimada por el Ayuntamiento de Aranda de Duero, argumentando que el tráfico era fluido en los momentos de entrada y salida de los centros escolares y que existía una buena convivencia entre la comunidad educativa y el resto de usuarios de la vía.
A fecha 28 de febrero, cierre de este informe en lo referente a las respuestas a nuestras resoluciones, estamos pendientes de recibir las contestaciones del resto de las administraciones locales (5) a las que nos habíamos dirigido.
2.41. Sobre la gestión del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad tras su nueva regulación
Esta Actuación de oficio fue promovida por la Procuraduría del Común después de constatar diversas disfuncionalidades en la implementación de la nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), aprobada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por parte de determinados municipios de la Comunidad, y tras comprobar que dicho tributo estaba siendo aplicado en un buen número de municipios, concretamente en 212.
En efecto, tras recibir algunas quejas en la Defensoría, pudimos constatar que el contribuyente, en el momento de presentar la correspondiente declaración ante el Ayuntamiento para determinar la base imponible del IIVTNU, no había recibido información sobre las dos alternativas de cálculo de la base imponible que prevé la nueva regulación: una objetiva, que es similar a la que se venía utilizando hasta ese momento, es decir, mediante la aplicación al valor catastral del terreno de un coeficiente previsto por la ley, y otra de estimación directa, que es la que se obtiene comparando los valores de adquisición y transmisión del inmueble, para tributar por la diferencia.
Conviene recordar que el nuevo marco normativo establece que la regla general de cálculo es el sistema objetivo, activándose el método real para calcular la base imponible solo a instancia del sujeto pasivo. Es decir, que si el contribuyente desea que se aplique este último sistema debe solicitarlo expresamente porque, de lo contrario, se ha de utilizar el otro por defecto, con el resultado que se derive de su aplicación. En definitiva, ha de ser el contribuyente el que debe pedir que se le aplique el sistema real de cálculo, y si no lo hace antes de que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración (30 días hábiles, en transmisiones inter vivos, y seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, cuando se trate de actos por causa de muerte) ya no podrá hacerlo, al haber precluido el plazo establecido en la ley, aunque le hubiera resultado económicamente más beneficioso.
Nuestra experiencia, como anteriormente se ha indicado, en las distintas quejas que habíamos podido analizar, nos llevó a considerar la oportunidad de dirigirnos a todos los ayuntamientos que tenían establecido el IIVTNU que arbitraran la forma que evitara en el futuro situaciones como las que, en efecto, se habían denunciado al no haber sido aplicada la liquidación del impuesto más favorable.
Estudiado el problema, tramitamos nueve Actuaciones de oficio, una por cada provincia, 546/2024 (provincia de Ávila), 547/2024 (provincia de Burgos), 548/2024 (provincia de León), 549/2024 (provincia de Palencia), 550/2024 (provincia de Salamanca), 551/2024 (provincia de Segovia), 552/2024 (provincia de Soria), 553/2024 (provincia de Valladolid) y 554/2024 (provincia de Zamora), con el objetivo de enviar una Resolución a los municipios que tenían implantado el indicado impuesto, dentro de cada una de las nueve provincias de la Comunidad.
En nuestras Resoluciones, en primer lugar, en relación con el contenido y la redacción de las ordenanzas fiscales reguladoras del IIVTNU, indicamos a cada Entidad municipal la conveniencia de analizar el contenido del texto que hubiera sido aprobado, para verificar que la regulación de la opción que tiene el sujeto pasivo de acudir a la formula real para determinar la base imponible del impuesto, es decir, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, fuera fácilmente inteligible, sin necesidad de tener conocimientos jurídicos, así como de fácil localización en la norma.
También aconsejamos a cada Ayuntamiento que en caso de no tenerlo ya establecido, aprobara un modelo de declaración del IIVTNU que contemplara las dos opciones que tiene el sujeto pasivo para determinar la base imponible, posibilitando a efectos prácticos que poniendo una marca pudiera determinar el método elegido, es decir, el objetivo o real, con la advertencia de que si optaba por el segundo se deberían aportar los títulos que documentasen la adquisición y la transmisión.
Por último, recomendamos a todos ellos que valoraran la posibilidad de incluir un tercer apartado por el que también podrían optar los contribuyentes, que se calificaría como el más beneficioso para el sujeto pasivo. De decantarse por esta tercera opción, los servicios del Ayuntamiento deberían realizar los cálculos oportunos y, en función del resultado, aplicar el método de cálculo de la base imponible más favorable para el contribuyente.
Nuestra Resolución fue plenamente aceptada por 157 Ayuntamientos, 1 lo hizo de forma parcial (Ávila) al acoger solamente aquella recomendación que tenía que ver con facilitar a los contribuyentes un documento con las instrucciones para la presentación de declaraciones de IIVTNU donde se recojan las dos opciones para determinar la base imponible, y la advertencia de que si se opta por la real se deberán aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición y, finalmente, 3 fueron cerrados por otras causas, al indicarnos las entidades locales que ya no estaba vigente el tributo. El resto, hasta un total de 51, fueron archivados al no haberse obtenido respuesta de las Administraciones locales a las que nos dirigimos.
2.42. Promoción del derecho a la buena administración
Los días 28 a 30 de octubre de 2024 tuvieron lugar las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, celebradas en Vitoria, para analizar “La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena administración” donde se debatió en profundidad el citado derecho.
Dichas jornadas concluyeron con la aprobación por parte del Defensor del Pueblo de España y de los Defensores Autonómicos de un Decálogo que sintetiza los aspectos más relevantes en que se manifiesta la buena administración en las relaciones de los entes públicos con los ciudadanos, cuya difusión por parte de esta Defensoría motivó la apertura de esta Actuación de oficio, en cuyo marco hemos tramitado tres expedientes.
En el primero de ellos, el expediente 1962/2024, nos dirigimos a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de nuestra Comunidad; en el expediente 1964/2024 dictamos Resolución a cada una de las 10 Consejerías que componen la Junta de Castilla y León y, por último, en el expediente 1965/2024 formulamos Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León.
Todas las Resoluciones emitidas han tenido como finalidad dar la oportuna difusión al Decálogo aprobado con el fin de fomentar la buena administración en la Comunidad, cuyo contenido está constituido por los diez puntos que figuran a continuación:
Primero: La buena administración exige situar a la ciudadanía en el centro de las actuaciones de las administraciones públicas, garantizando un trato justo y equitativo en todas sus interacciones.
Segundo: La buena administración exige también que todas las actuaciones administrativas se realicen con la diligencia debida, evitando disfunciones y utilizando los recursos de manera óptima para lograr los resultados deseados.
Tercero: La buena administración necesita de la transparencia en las actuaciones administrativas y requiere la participación activa de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones. Además, la ciudadanía tiene derecho a relacionarse con la administración de forma comprensible, lo cual exige un lenguaje claro, cercano y accesible en los textos normativos, documentos y resoluciones.
Cuarto: La buena administración es incompatible con la falta de respuesta, la motivación insuficiente y la inacción administrativa.
Quinto: La buena administración exige una actitud proactiva para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
Sexto: La buena administración implica actuar con equidad y sin discriminación, respetando los derechos y las libertades fundamentales. En particular, requiere prestar una especial atención a las personas en situaciones de vulnerabilidad.
Séptimo: La buena administración es esencial para fomentar la confianza en las instituciones públicas y el correcto funcionamiento del Estado de Derecho. La administración debe asumir la responsabilidad en la que pueda incurrir y reconocer sus propios errores, pedir disculpas, en su caso, y reparar el daño causado.
Octavo: La buena administración requiere la dotación de recursos humanos adecuados y la provisión de vacantes para la prestación de los servicios públicos, así como la formación continua y la sensibilización del personal sobre los principios y valores de la buena administración.
Noveno: La buena administración demanda incorporar la innovación tecnológica, con el fin de mejorar la eficiencia y la accesibilidad de los servicios públicos.
Décimo: La buena administración necesita también aprovechar los beneficios de la inteligencia artificial para mejorar la calidad de los servicios públicos.
A fecha de cierre de este Informe anual, la totalidad de las Consejerías de la Junta de Castilla y León habían aceptado nuestras Resoluciones.
De los 60 Ayuntamientos a los que nos dirigimos, 39 de ellos habían estimado oportuno asumir nuestras recomendaciones.
Únicamente, las Diputaciones Provinciales de León y Zamora no nos habían comunicado su aceptación.
Por su parte, la Diputación Provincial de Soria aceptó parcialmente el contenido de la Resolución ya que planteaba su desacuerdo con el siguiente inciso: “la falta de colaboración de las administraciones públicas con las defensorías del pueblo no solo es contraria a la ley, sino que perpetúa irregularidades que perjudican gravemente el ejercicio de los derechos ciudadanos”.
Entendía que al formular el mismo “se está dando por supuesto que cualquier denuncia de un ciudadano se produce como consecuencia de una irregularidad de la administración, cuando no siempre es así, de hecho, por nuestra experiencia, en la mayoría de los casos no es así, por lo que una falta de colaboración, es contraria a la ley sí, pero no perpetúa en todos los casos una irregularidad, que, de existir, puede ser zanjada ante un tribunal”.
Tampoco compartió la afirmación que señala que “El derecho a una buena administración guarda una especial relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, a cuya redefinición debe contribuir, pues nadie debería ser obligado a litigar para obtener aquello a que tiene derecho”.
Manifestaba también que: «no ve clara la relación entre el derecho a la buena administración que sabemos que va poco a poco perfilándose doctrinal y jurisprudencialmente, con el derecho a la tutela judicial efectiva, ni entendemos la expresión “a cuya redefinición debe contribuir”, pero no resulta aceptable la frase final, porque supone un grave desconocimiento del funcionamiento interno de la administración, al menos por lo que a esta administración se refiere, nadie es obligado a litigar para obtener aquello a lo que tiene derecho. El problema está en que la administración considere que no tiene derecho y se produzca una discrepancia que acabe dirimiendo un tribunal, cosa habitual y normal en el funcionamiento de un estado democrático de derecho».
ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS
ÁREA A
EMPLEO PÚBLICO
En el año 2024 se presentaron 206 quejas en el Área de Empleo Público. La distribución, teniendo en cuenta que 2 quejas no tienen encaje en ninguno de los cuatro apartados principales en que se divide el Área de Empleo Público, es la siguiente: Empleo público general (117), Empleo público docente (45), Empleo público sanitario (30), y Empleo público policial (12 quejas).
No obstante, se registraron 46 quejas (que se contabilizaron como 4) sobre las siguientes cuestiones: 13 quejas relativas a la falta de convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario reservados al personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo facultativo superior sanitario (veterinarios) y 33 quejas cuyo objeto lo constituyen tres reclamaciones del personal laboral de la categoría de telefonista: 11 sobre la falta de abono del complemento específico código 9, otras 11 sobre la falta de abono pero, en este caso, del complemento de atención directa al público, y, finalmente, también 11, en las que se solicita el “encuadramiento en una categoría diferente a la actual (grupo IV), reclasificándola en técnicos de atención telefónica como personal de gestión y servicios (…), y pasando así esta categoría profesional a grupo III”.
Se formularon 93 Resoluciones. En concreto, 65 a la Administración autonómica, 27 a la Administración local y una a la Universidad de Salamanca. La mayoría de las Resoluciones se refieren al Empleo público general (57 Resoluciones). En el ámbito docente y sanitario se han formulado 27 y 5 Resoluciones, respectivamente, y 4 en el policial.
A fecha 28 de febrero de 2025 nos constaba la aceptación de 50 Resoluciones (38 por la Administración autonómica, 11 por la Administración local y una por la Universidad de Salamanca), la aceptación parcial de 17 y la no aceptación de 12. En esa misma fecha, 7 se encontraban pendientes de contestación, y 7 expedientes se habían archivado (uno porque con posterioridad a nuestro pronunciamiento se nos trasladó la existencia de un procedimiento judicial con el mismo objeto, y 6 como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas, con la consiguiente inclusión, en este último caso, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común).
Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas.
1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL
En el ámbito del Empleo público general se presentaron 117 quejas, si bien es cierto que, como se ha indicado, se registraron 46 quejas (contabilizadas como 4) sobre las cuestiones a las que ya se ha hecho referencia.
Por otro lado, se formularon 57 Resoluciones. Dichas Resoluciones se han dirigido a la Administración autonómica (34), y a la Administración local (23). A fecha 28 de febrero de 2025 nos constaba la aceptación de 31 Resoluciones, la aceptación parcial de 6 y la no aceptación de 7. En esa misma fecha, 7 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación, y 6 expedientes se habían archivado como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas.
Dicho lo anterior, a efectos de sistematizar en la medida de lo posible las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado en el ámbito de la Administración autonómica y en el ámbito de la Administración local.
1.1. Administración autonómica
La mayoría de las Resoluciones se remitieron a la Consejería de la Presidencia y se referían, entre otras, a cuestiones relacionadas con la fecha de aprobación de la oferta de empleo público, las asistencias del personal con funciones de auxilio a los tribunales durante la realización de las pruebas, la valoración en las bolsas de empleo de los ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos, las movilidades geográficas, y los plazos de resolución de los procedimientos de selección de personal amparados en convocatorias de estabilización.
En concreto, se formularon tres Sugerencias a la Consejería de la Presidencia (con propuestas normativas) en relación con la fecha de aprobación de la oferta de empleo, las asistencias del personal con funciones de auxilio a los tribunales, y la valoración en las bolsas de los ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos. Dichas propuestas tenían como objeto el nuevo Anteproyecto de Ley de Función Pública, el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, por el que se regula el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma, y, finalmente, el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
En primer lugar, en el expediente 1722/2023 su autor solicitaba que se procediera a “la aprobación y publicación, dentro del primer trimestre de cada año, de la oferta de empleo público correspondiente al mismo”. Sin embargo, es cierto, como señalaba el informe de la Consejería, que la normativa no establece “una limitación temporal dentro del año natural en el que las ofertas de empleo público deban estar aprobadas y publicadas”.
En nuestra Sugerencia nos remitimos al anterior Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León, en concreto al documento denominado “Memoria” de fecha 7 de septiembre de 2021. En dicho documento se transcriben las aportaciones recibidas en el trámite de participación ciudadana (69), así como la respuesta a las mismas, destacando, por lo que afecta al presente expediente, la relativa a que “se debería volver a la regulación original en esta materia, que obligaba a su publicación dentro de los tres primeros meses de cada año natural”, y que fue objeto de respuesta en el sentido de que “se analizará su viabilidad”. También citamos la reciente Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, cuyo artículo 24.1 dispone que “el órgano competente aprobará la oferta de empleo público en el primer semestre del año natural a que venga referida la Ley de Presupuestos correspondiente”. En consecuencia, se instó a la Consejería de la Presidencia a que, con ocasión de la tramitación del nuevo Anteproyecto de Ley de Función Pública, analizara la viabilidad de acotar el plazo temporal en el que, dentro del año natural, deberá aprobarse la oferta de empleo público. La Consejería de la Presidencia nos comunicó que “se acepta la Sugerencia en el sentido de valorar la misma en la tramitación del nuevo Proyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León”.
En segundo lugar, en los expedientes 1020/2022, 1280/2022 y 1281/2022 la persona reclamante hacía referencia a tres subalternos de un Instituto de Educación Secundaria en el que se desarrolló, desde el 19 de junio de 2021 al 16 de julio de 2021, el proceso selectivo convocado en virtud de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo (ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y otros). En concreto, manifestaba su disconformidad con el importe abonado a cada uno de ellos (64, 25 euros brutos correspondientes a la mañana del sábado día 19 de junio de 2021) porque la Consejería no computa “como asistencias las sesiones que corresponden a funciones realizadas durante la jornada laboral ordinaria de mañana” aun cuando, según señalaba también, “se orienta y asesora a los tribunales y a los opositores durante todo el proceso”, añadiendo, incluso, que “las fotocopias son un volumen excesivo teniendo que hacerlas fuera del horario laboral”.
En la Sugerencia que se remitió a la Consejería de la Presidencia recomendamos que se valorara la modificación del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, por el que se regula el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma con la finalidad de incluir las asistencias del personal con funciones de auxilio a los tribunales durante la realización de las pruebas. En la línea propuesta, citamos el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio de Castilla-La Mancha (este último incluye como personal colaborador el personal auxiliar a quien se atribuyen “trabajos auxiliares de mecanografiado de ejercicios, elaboración de listados de aspirantes, empaquetado y distribución de cuestionarios”, y el personal de servicios “encargado de la apertura y cierre de los centros de examen, así como de su limpieza”). La Consejería de la Presidencia nos trasladó “que no está prevista de forma inmediata la modificación del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, no obstante, en el momento que se plantee una modificación de este, se analizará la Sugerencia formulada por el Procurador del Común”.
Por último, el expediente 1115/2022 se encontraba relacionado con la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de auxiliar de biblioteca (modificada por la Orden PRE/653/2022 que estableció el día 18 de julio de 2022 como nueva fecha de corte), y en la que se dispone “a) Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso a la competencia de auxiliar de biblioteca derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos: Último proceso selectivo: 33 puntos (…)”. En relación con lo expuesto, señalaba el autor de la queja que “el apartado relativo a los méritos por haber aprobado un examen en los últimos 5 años no está habilitado (…) esta circunstancia perjudica seriamente a un aspirante ya que, al haber superado un ejercicio eliminatorio en el último proceso selectivo, le corresponderían 33 puntos que, sin embargo, no se están teniendo en cuenta”.
En el presente caso comprobamos que el “último proceso selectivo” a que se refiere la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, fue el desarrollado al amparo de la Orden PRE/822/2021, de 29 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de auxiliares de biblioteca, proceso en el que la resolución del tribunal por la que se declaran los aspirantes que han superado el primer ejercicio se había publicado con anterioridad al día 18 de julio de 2022 (nueva fecha de corte). Sin embargo, según el informe de la Consejería “en la nueva fecha de corte de 18 de julio de 2022 el proceso selectivo convocado por Orden PRE/822/2021 no se encontraba finalizado, no pudiendo ser objeto de valoración como méritos las calificaciones en el proceso al no ser aún firmes”.
A la vista de lo expuesto, pusimos de manifiesto que la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de auxiliar de biblioteca reproduce lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (que señala que los méritos a valorar y su ponderación serán los siguientes: “a) Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos”), así como que dicho precepto solamente hace referencia a “ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos” y no exige, en ningún caso, que dichos procesos se encuentren “finalizados”. Por lo tanto, se instó a la Consejería de la Presidencia, con ocasión de la futura modificación del Decreto 21/2018, de 26 de julio (Calendario Anual Normativo de 2021), a valorar la posibilidad de incluir en el artículo 8.1 a) del Decreto 21/2018 dicha previsión. La Consejería nos trasladó que “se acepta la Sugerencia cuyo contenido será valorado en la modificación del Decreto 21/2018, de 26 de julio”.
Además de las tres propuestas normativas a que se ha hecho referencia, también nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia en relación con las movilidades geográficas (838/2022), y los plazos de resolución de los procedimientos de selección de personal amparados en convocatorias de estabilización (1698/2024).
Por un lado, en el expediente 838/2022 se aludía a un trabajador (personal de servicios) que, como consecuencia de un error en su solicitud de participación en el concurso de traslados del personal laboral, resultó adjudicatario de una plaza de la misma categoría (personal de servicios), pero en otra localidad distinta de aquella en la que tenía su residencia. Además, añadía la persona reclamante que ello “suponía un considerable empeoramiento en sus condiciones de trabajo al pasar a realizar la misma función a otra localidad cuando, ahora, su puesto de trabajo está al lado de su casa”, y que dicho trabajador dirigió varias solicitudes de movilidad geográfica a la Consejería de Educación al amparo del artículo 18 del entonces vigente convenio colectivo (actual artículo 41). Por su parte, la Consejería de Educación puso en nuestro conocimiento que “no se exigen a la Administración obligaciones para conceder las movilidades geográficas, cuyo único fin debería ser satisfacer las necesidades de servicio de la Administración educativa”, así como que “las movilidades geográficas deben realizarse por necesidades técnicas, organizativas y de producción”, razón por la cual se acordó remitir una Sugerencia a la Consejería de la Presidencia.
En dicha Sugerencia citamos el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (después de la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), de conformidad con el cual “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”; derecho que, en la redacción previa a la modificación, se circunscribía a “adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo”. También citamos la STSJ de Galicia de 25 de mayo de 2021 que señala que en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se pueden amparar “solicitudes de cambio de centro de trabajo cuando ello fuese razonable y proporcionado”, y reconoce a la recurrente, trabajadora con hijos menores de doce años y cuyo centro de trabajo se encontraba en Lugo, el traslado a otro centro ubicado en la localidad en la que residía con su familia. Por lo demás, en la misma línea que la posterior STSJ de Andalucía de 14 de junio de 2023, que entiende que «el traslado de centro de trabajo entra dentro del concepto “forma de prestación” a que se refiere el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores». Por las razones mencionadas, se recomendó a la Consejería, atendiendo a las funciones que el artículo 5.1 del convenio colectivo atribuye a la comisión paritaria, que procediera a trasladar a la misma la reciente interpretación jurisprudencial del 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La Consejería de la Presidencia nos comunicó que “se acepta la Sugerencia formulada cuyo contenido será analizado por los miembros de la comisión paritaria, entrando a formar parte del orden del día de la próxima reunión”.
Por otro lado, el promotor del expediente 1698/2024 hacía referencia al cuerpo auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y ponía de manifiesto el incumplimiento de la “Resolución de 24 de noviembre de 2022 por la que se convocan procesos selectivos, mediante concurso, para el ingreso en los cuerpos de Administración General en el marco del proceso de estabilización previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”. En concreto, de la base 7.6 de conformidad con la cual “desde la publicación de la resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del acuerdo del órgano de selección declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo no deberán transcurrir más de ocho meses”.
En este supuesto entendimos que si bien es cierto, tal y como resultaba de la documentación remitida por la Consejería de la Presidencia, que el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone que “la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”, también es cierto, por un lado, que nada impide que la resolución tenga lugar en cualquier momento anterior, y, por otro, que, como señalaba el autor de la queja, no constaba el cumplimiento de la Resolución de 24 de noviembre de 2022 (teniendo en cuenta que la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicó el día 17 de noviembre de 2023, y, transcurridos casi 12 meses, aún no había tenido lugar “la publicación del acuerdo del órgano de selección declarativo de los aspirantes que han superado el proceso selectivo”). También entendimos, con cita de la STSJCYL de 1 de diciembre de 2020, que la superación del plazo previsto para la resolución del proceso selectivo no da lugar a la caducidad del procedimiento, pero que ello no significa que dicho plazo no deba cumplirse. En definitiva, instamos a la Consejería de la Presidencia a adoptar las medidas oportunas para la agilización de los procesos convocados mediante Resolución de 24 de noviembre de 2022 (en concreto, del correspondiente al cuerpo auxiliar), así como a tener en cuenta que los procesos selectivos deben resolverse en los plazos que, en atención a sus características, se determinen en las convocatorias habilitando, en su caso, los medios personales y materiales necesarios. La Consejería de la Presidencia aceptó la Sugerencia.
Por lo demás, aun cuando, como decíamos al principio, la mayoría de las Resoluciones se remitieron a la Consejería de la Presidencia, también nos dirigimos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo (1721/2023), a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (814/2024), y a la Consejería de Sanidad (1421/2023).
En concreto, en el expediente 1721/2023 el autor de la queja manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a una solicitud de jubilación parcial registrada de entrada el día 31 de marzo de 2023, y reiterada con fecha 6 de julio de 2023. La Consejería puso en nuestro conocimiento que «en relación con la argumentación presentada por el reclamante a su “solicitud de jubilación parcial”, se le comunicó verbalmente que no era posible cumplir con el requisito de celebrar un contrato de relevo de forma simultánea a la jubilación parcial (…)».
A la vista de lo informado, se dirigió una Resolución a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en la que se citó la Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales del Defensor del Pueblo de 4 de octubre de 2023 sobre la falta de respuesta expresa a distintas solicitudes de jubilación parcial por parte del Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), así como, entre otras, la STSJCYL de 17 de junio de 2022 que establece que “estándose ante una Administración pública, sujeta al principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución, y ante un derecho reconocido en el convenio, aunque no de manera incondicional, la jurisprudencia exige que se motive debidamente, y, en todo caso, su posible denegación”. En dicha Resolución se entendió que la Consejería debía contestar la solicitud de fecha de entrada 31 de marzo de 2023, así como motivar debidamente la posible denegación. La Consejería de Industria, Comercio y Empleo nos trasladó que “en relación con las consideraciones formuladas por el Procurador del Común de Castilla y León (…) este organismo informa que procede aceptar la Resolución efectuada”.
Por otra parte, en el expediente 814/2024 se hacía referencia a una Resolución de 15 de mayo de 2023, por la que se acuerda la acumulación de funciones de Jefe de la Sección de Protección Ambiental de un Servicio Territorial de Medio Ambiente a un técnico de dicha Sección, así como a la falta de respuesta a un escrito presentado por el funcionario al que se han acumulado las funciones en el que solicita “la retribución económica correspondiente”. Sin embargo, en el informe remitido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se señalaba “que ni en la normativa sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración, ni en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, que regula las indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incluyen retribuciones o complementos en los casos de acumulación de funciones”.
En relación con la problemática planteada, se formuló una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en la que mencionamos el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 22 de febrero de 2024, que cita y transcribe en parte la STSJCYL de 4 de marzo de 2016. Por lo tanto, entendimos que la retribución que, en su caso proceda, ha de articularse por la vía de la gratificación, a su vez condicionada a la efectiva prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral (una gratificación puede ser procedente sin mediar acumulación de funciones, y esta podría no conllevar gratificación alguna si no ha supuesto de hecho una prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo), así como que la figura de la acumulación, lícita en origen, puede llegar a transformarse en ilícita por temporalmente abusiva (la reiterada doctrina judicial es contraria a un uso abusivo de la acumulación de funciones que, en principio, concurre cuando se prolonga más allá del plazo razonable de un año). Además, desde un punto de vista formal, teniendo en cuenta que “la Delegación Territorial informa que no se ha contestado al escrito por no ser competente en materia de retribución de personal adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio”, también entendimos (con fundamento en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) que, de estimarse incompetente la Delegación Territorial, debe remitirse el escrito al órgano que se considere competente, y notificarse dicha circunstancia al interesado. La Consejería nos comunicó que “se informa su aceptación, habiendo solicitado a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León (…) el escrito remitido por (…), a efectos de su contestación desde este centro directivo”.
Finalmente, la queja que dio lugar al expediente 1421/2023 nos trasladaba la problemática relativa a tres funcionarios a los que se adjudicaron (en virtud de la Orden PRE/1253/2021, de 19 de octubre, por la que se resuelve definitivamente el concurso previsto en la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio) tres puestos de “apoyo a las funciones de tramitación administrativa”, pero que “una vez en su destino, se les asignaron sus tareas de forma verbal en el registro único de la Gerencia”. Por esta razón, dichos funcionarios se dirigieron a la Gerencia de Salud de Área mediante sendos escritos de 21 de septiembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 en los que demandaban “que nuestras plazas sean solicitadas como plazas de registro para que puedan ser reconocidos nuestros derechos y obligaciones”.
En este contexto pusimos de manifiesto que dichos escritos habían sido remitidos por la Gerencia de Salud de Área a la Consejería de la Presidencia (en concreto, el de 21 de septiembre de 2022 mediante un oficio de 26 de septiembre de 2022, y, el de 10 de febrero de 2023 mediante otro oficio de 14 de febrero de 2023), pero que no nos constaba que se hubiera notificado a los funcionarios afectados dicha remisión obviando, en principio, el contenido del artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por este motivo, recomendamos a la Consejería de Sanidad que, en actuaciones sucesivas, además de remitir las actuaciones al órgano que se considere competente, se notifique esta circunstancia a los interesados.
Sin embargo, la Consejería nos trasladó que no estimaba oportuno aceptar la Resolución “por cuanto que los interesados han sido informados de todo”, y, además, porque “el volumen de actividad de todo tipo que tienen ahora mismo la Gerencia Regional de Salud y sus centros e instituciones adscritos (…) en absoluto favorece el que se puedan llevar a cabo todas las comunicaciones de información de este tipo mediante notificación formal escrita”. En consecuencia, en nuestro escrito de respuesta pusimos de manifiesto, por un lado, que en nuestra Resolución solamente se hacía referencia a “actuaciones sucesivas”, y, por otro, que no parecía que “el volumen de actividad” pudiera justificar el incumplimiento de una obligación legal como la establecida en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015 (con independencia, como no podía ser de otra manera, de que, atendiendo a dicho “volumen de actividad” que, en ningún caso, cuestionaba esta Institución, se valorara, para el cumplimiento de la citada obligación, la posibilidad de habilitar los medios personales y materiales que resultaran precisos).
1.2. Administración local
En el ámbito de la Administración local, nuestras Resoluciones también se han referido a cuestiones diversas, si bien son numerosas las relacionadas con el proceso de estabilización de empleo temporal. En concreto, con el contenido de las convocatorias (requisitos de los aspirantes y valoración de la experiencia), así como con el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En los expedientes 2021/2022 y 1727/2022 los autores de las quejas manifestaban su disconformidad con el Decreto de 22 de agosto de 2022 del Ayuntamiento de Valladolid, en virtud del cual se aprueban las “bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso libre, de las plazas incluidas en los anexos II y V de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Valladolid y Fundación Municipal de Deportes”; en concreto, en el expediente 2021/2022 con la base tercera (requisitos de los aspirantes), y en el expediente 1727/2022 con la base tercera (requisitos de los aspirantes) y con la base novena (valoración de méritos). Se formularon dos Sugerencias al Ayuntamiento de Valladolid.
Por un lado, en relación con la base tercera [“e) no tener la condición de funcionario de carrera ni de personal laboral fijo de un cuerpo (…) o de un grupo (…) de otra Administración pública, cuando éstos tengan funciones asimiladas a las de la plaza a la que se opta”] consideramos que los requisitos de los aspirantes deberían limitarse a los contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público (edad, capacidad, habilitación, nacionalidad, y titulación), y, en consecuencia, que la citada exclusión podría vulnerar el principio de libre concurrencia y la prohibición de convocatorias restringidas (artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021). Sin embargo, añadimos que ello no excluye que únicamente se valoren los servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal, posibilidad que avala la STSJCYL de 4 de diciembre de 2023 teniendo en cuenta, como señala dicha Sentencia, que el objetivo de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es, precisamente, reducir la temporalidad.
Por otro lado, en relación con la base novena (de conformidad con la cual la experiencia en la misma escala o grupo en el Ayuntamiento de Valladolid se valora hasta cuatro veces más que la experiencia, también en la misma escala o grupo, pero en otras administraciones públicas), nos remitimos a la doctrina del Tribunal Supremo [en concreto, a la STS de 24 de junio de 2019 que señala que “no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa” ya que “aun pudiendo haber elementos comunes” son diferentes “el contexto organizativo y funcional”, “las competencias y funciones” y “la normativa a aplicar”, así como a la STS de 18 de mayo de 2011 (citada por el Defensor del Pueblo en la Recomendación de 12 de julio de 2019 y en el Recordatorio de Deberes Legales de 1 de octubre de 2019) que dispone “que es a la Administración a la que incumbe la carga de concretar y justificar los elementos diferenciales tomados en consideración”]. Por lo tanto, entendimos que la experiencia profesional de los aspirantes debe valorarse independientemente de la Administración en la que la misma haya sido adquirida, salvo que se justifique adecuadamente la diferencia, atendiendo al contenido funcional de los puestos convocados.
El Ayuntamiento de Valladolid solamente estimó oportuno aceptar el punto de ambas Sugerencias consistente en “dar traslado” de las mismas “a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valladolid”.
Sobre la valoración de la experiencia, y, en la misma línea que en el expediente 1727/2022, nos pronunciamos en el registrado con el número de referencia 10/2024. En dicho expediente la persona reclamante cuestionaba el “Decreto de 16 de diciembre de 2022 por el que se aprueban las bases de la convocatoria de estabilización, mediante el sistema de concurso, para personal funcionario y laboral” de la Diputación de Soria. En concreto, la “Convocatoria plazas de personal funcionario (…)”, y, más específicamente, la Base 6, de conformidad con la cual los servicios en el cuerpo o escala al que se desea acceder se valoran de forma diferente dependiendo de si se prestaron en la Diputación de Soria (hasta cinco veces más) o en otras administraciones públicas. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.
También en relación con el proceso de estabilización se tramitó el expediente 1439/2024, aunque, en este caso, sobre la falta de cumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Soria, del artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021 (que dispone que las ofertas de empleo y la convocatorias deberán publicarse antes del 1 de junio de 2022 y del 31 de diciembre de 2022, respectivamente, y que la resolución de los procesos selectivos tendrá lugar antes del 31 de diciembre de 2024). Sin embargo, señalaba el Ayuntamiento en su informe que “sigue comprometido con culminar el proceso de estabilización en tiempo y forma de acuerdo con la Ley 20/2021”.
No obstante, comprobamos que la oferta de empleo se publicó en el BOP de Soria de 8 de junio de 2022, así como que las bases específicas y convocatoria (tanto del sistema de concurso como del concurso oposición) se publicaron en el BOP de Soria de 7 de octubre de 2024, en el Bocyl de 9 de octubre de 2024 y en el BOE de 17 de octubre de 2024. Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes (que se inició el pasado 18 de octubre) no concluía hasta el día 15 de noviembre de 2024, muy próxima ya la fecha de 31 de diciembre de 2024 a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, se entendió que el Ayuntamiento debería adoptar, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 1 de abril de 2022, las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Dicha Resolución también se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.
En otro orden de cosas, procede referirse brevemente al expediente 111/2024 en el que reiteramos al Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) la Resolución de 13 de octubre de 2022, de cuyo contenido se da cuenta en el Informe anual 2022 (4208/2021), y en cuya parte dispositiva se recomendaba aprobar un Reglamento de gestión de las bolsas de trabajo. Dicha Resolución se aceptó en su día por el Ayuntamiento, no obstante lo cual, pese a que reiteraba su intención de elaborar el citado Reglamento, añadía “en cuanto finalicen los 14 procesos de estabilización de empleo temporal que están en marcha”. Sin embargo, teniendo en cuenta que, tal y como indicaba el informe municipal, “el expediente de aprobación de un Reglamento conlleva una larga tramitación”, instamos al Ayuntamiento de Laguna de Duero a valorar el inicio del citado expediente. El Ayuntamiento aceptó dicha Resolución y nos trasladó que “es intención del equipo de gobierno iniciar expediente para aprobación de un Reglamento de gestión de bolsas de empleo de esta Corporación”.
2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE
En materia de Empleo público docente se registraron 45 quejas en el año 2024, siendo en el apartado de sistemas de selección en el que se presentaron más reclamaciones, en concreto 14. A dicho apartado le siguió, por número de quejas, el de retribuciones con 9 quejas, el de carrera administrativa con 6 quejas, el de jornada de trabajo, permisos y vacaciones con 5 quejas, el de sistemas de provisión con 4 solicitudes de actuación, y los de régimen disciplinario y de acoso laboral con 2 reclamaciones cada uno de ellos. Además, fue presentada una queja sobre la discrepancia con tareas asignadas, otra sobre la disconformidad con un llamamiento para participar en tribunales de procesos de admisión, y otra sobre la demora en la tramitación de una solicitud de acreditación de cualificación para impartir docencia en centros privados.
Dichas quejas, en su inmensa mayoría, fueron presentadas por personas físicas, siendo excepcionales las presentadas por varios sindicatos y por un Instituto de Educación Secundaria.
Hasta la fecha de cierre de este Informe, fueron emitidas 26 Resoluciones (2 de ellas en un mismo expediente, y 1 que fue común para 2 expedientes), de las cuales 24 fueron dirigidas a la Consejería de Educación, 1 a la Consejería de la Presidencia y 1 a la Universidad de Salamanca. Del total de las 26 Resoluciones, fueron aceptadas 14 de ellas, 8 fueron aceptadas parcialmente y 4 no fueron aceptadas.
Un total de 7 quejas fueron rechazadas por no advertirse la existencia de posible irregularidad en la actuación de la administración susceptible de ser supervisada, y otras 7 reclamaciones dieron lugar a la tramitación de expedientes que fueron cerrados por la inexistencia de irregularidad tras valorarse el motivo de la queja y la información facilitada por la correspondiente Administración. Además, 3 expedientes fueron cerrados por haber quedado solucionados los motivos de las quejas que habían dado lugar a los mismos durante su tramitación.
En concreto, de las Resoluciones dictadas en materia de Empleo público docente, nos referiremos a las emitidas en los siguientes expedientes:
El expediente 920/2024 se inició con una queja en la que se ponía de manifiesto que la Consejería de Educación, a pesar de haber aceptado la Resolución que había emitido la Procuraduría el 2 de febrero de 2022 en el curso de la tramitación del expediente 4388/2021, sin embargo, no había promovido la modificación del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, en concreto, dentro del apartado 7 del mismo (“Medidas en relación con la provisión de puestos docentes de enseñanzas escolares en régimen de interinidad”), el punto 7.8.4 c), con la finalidad de reconocer, como experiencia docente, la reserva de plaza en todos los supuestos a que se refiere el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entre los que está incluida la excedencia por cuidado de familiares.
Asimismo, la queja apuntaba a que las modificaciones del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, acordadas en la reunión de la Comisión de Seguimiento de 17 de mayo de 2024, no habían sido publicadas en el Bocyl.
Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, señaló que, en esos momentos, todavía no se había valorado con las organizaciones sindicales la modificación del Acuerdo, y que lo haría en el momento más adecuado para tratarlo, puesto que se estaban llevando a cabo múltiples procedimientos, entre ellos las convocatorias de estabilización, las cuales debían realizarse con el mismo baremo para que no existieran agravios comparativos entre los participantes. Por otro lado, se indicó que la Consejería cumplía con lo estipulado en la normativa vigente con respecto a la publicación de pactos y acuerdos.
En cuanto al primer punto, consideramos que, en los términos en los que se había comprometido la Administración educativa, y habiendo transcurrido más de dos años desde la Resolución emitida por la Procuraduría a la que se ha hecho referencia, se debía reiterar la conveniencia de reconocer, como experiencia docente, la reserva de plaza en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares con la menor demora posible.
En lo relativo a la publicidad de la modificación del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, dado que no constaba que se hubiera realizado la publicación a través del Bocyl de forma expresa, cabía señalar que dicha publicidad debía llevarse a cabo conforme al artículo 107.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En virtud de todo lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución dirigida a la Consejería de Educación, que fue aceptada, además de reiterarse la necesidad de modificar el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, con la finalidad de reconocer, como experiencia docente, la reserva de plaza en todos los supuestos a que se refiere el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se recordó que los Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados, así como la modificación de los mismos, debía ser objeto de publicación en el Bocyl.
También con relación a los sistemas de selección, en el expediente 115/2023 fue dirigida una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para que se llevara a cabo la debida publicidad en el Bocyl de la modificación que se había realizado del punto 7.3 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.
La adjudicación de un puesto de Asesoría Lingüística-Comunicativa/Inglés de un CFIE dio lugar a la tramitación del expediente 1318/2024, cuestionándose por el autor de la queja la valoración que había sido realizada a las dos candidatas que habían concurrido a la convocatoria.
La Consejería de Educación, a través de informe remitido a la Defensoría, señaló que la candidata a la que se había adjudicado la plaza había sido valorada erróneamente en el baremo de méritos emitido por la Dirección Provincial de Educación, y que, por lo tanto, procedía estudiar el asunto y adoptar, en su caso, las correspondientes medidas correctoras en aplicación de criterios objetivos.
En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con la menor demora posible, se revisara el proceso de selección, con el fin de adjudicar la plaza a la candidata que le correspondiera en función de los méritos establecidos en la convocatoria; y para recordar que el derecho a la buena administración exige a las Administraciones extremar la diligencia en el ejercicio de sus competencias, lo que supone evitar errores en las valoraciones de los procedimientos selectivos, dictar resolución expresa en todos los procedimientos cumpliendo los plazos establecidos al efecto en la normativa vigente, y fundamentar debidamente sus decisiones.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.
El expediente 476/2024 se inició con una queja relacionada con la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo Reglamento se aprobó en virtud del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre.
En concreto, el objeto de la queja se centraba en que, para el acceso a los distintos grados de la carrera horizontal por parte del personal docente en Castilla y León, no se reconocían los servicios prestados en las Administraciones de otras Comunidades Autónomas.
La Consejería de la Presidencia, en el informe remitido a esta Defensoría, en cuanto a la valoración que le merecía la modificación de la normativa reguladora del proceso de acceso a la carrera horizontal, albergando la posibilidad de que pudiera computarse el tiempo de permanencia al servicio de otras Administraciones distintas a la de la Comunidad de Castilla y León, consideraba que la carrera horizontal estaba configurada como un incentivo para un funcionario que permanece en una misma Administración realizando un concreto trabajo en un determinado puesto.
Frente a ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de la Presidencia para que se valorara una modificación de la normativa reguladora del acceso a la carrera horizontal del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos que perciban sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias, para que, a los efectos del desarrollo de dicha carrera, pudiera computarse el tiempo de permanencia al servicio de otras Administraciones distintas a las de la Comunidad de Castilla y León, siempre que los principios, estándares de calidad y objetivos de las funciones realizadas fueran análogos a los de las funciones prestadas en esta Comunidad.
Sin embargo, la Consejería de la Presidencia rechazó la Resolución incidiendo en que el sistema de carrera profesional horizontal parte del concepto de “permanencia”, y no de antigüedad, y hace referencia a la idea de valoración de la trayectoria, de la calidad del trabajo desempeñado y de la especialización en una Administración determinada del empleado público.
El expediente 671/2022 se inició con una queja por la demora en el abono al profesorado de las compensaciones económicas por desplazamientos previstas en el artículo 6 de la Orden EDU/694/2017, de 18 de agosto, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos compartidos o de carácter singular itinerante en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, así como por la misma demora en el abono de las indemnizaciones correspondientes a dicho profesorado contempladas en el artículo 16 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autonómico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se encuentran las relativas a gastos de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio.
Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría, se señaló que los conceptos indicados se abonaban una vez recibido el certificado de itinerancias emitido, a primeros de cada mes, por los Directores de los centros educativos con la relación de perceptores itinerantes adscritos a cada centro. Al margen de ello, se reconocía que, en las primeras mensualidades del ejercicio presupuestario de cada año, el abono podía llegar a retrasarse una media de dos meses, debido a la tramitación de la asignación de los créditos presupuestarios oportunos a las distintas Direcciones Provinciales; así como que, en ocasiones, tampoco era posible el abono de la itinerancia en el mes siguiente al de su realización, cuando la documentación llegaba con algún defecto formal y era necesario requerir su subsanación. A pesar de todo, la Consejería de Educación concluía que la previsión para el abono de los correspondientes importes era que se siguiera haciendo en el mes siguiente al de la realización de las itinerancias.
En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que las compensaciones económicas y el resto de indemnizaciones a las que se ha hecho referencia fueran abonadas sin dilaciones en el ámbito de todas las Direcciones Provinciales de Educación y, con carácter general, en el mes siguiente al de la generación de las compensaciones e indemnizaciones. Para ello, se solicitó que, en el caso de que todas o algunas de las Direcciones Provinciales de Educación no contaran a su debido tiempo con los créditos presupuestarios para hacer frente a dichas compensaciones e indemnizaciones, se llevaran a cabo las medidas que correspondieran para evitar eventuales demoras, en cualquier periodo del año, en la satisfacción de los importes debidos al profesorado por la prestación de sus servicios y, en particular, por los gastos efectuados por sus desplazamientos.
La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, indicando que las Direcciones Provinciales de Educación siempre cuentan con crédito suficiente y adecuado a su debido tiempo, si bien la tramitación de los procedimientos para el abono de las compensaciones e indemnizaciones debidas al profesorado puede verse afectada por diversas circunstancias.
Los expedientes 97/2024 y 430/2024 fueron tramitados por la demora en el abono de las indemnizaciones debidas a dos funcionarios pertenecientes a dos Cuerpos de Profesores, con ocasión de su participación en tribunales para los que fueron nombrados.
En este caso, los expedientes dieron lugar a una única Resolución, que fue aceptada, para que, en lo fundamental, se adoptaran las medias organizativas o previsiones que correspondieran con el fin de que las indemnizaciones referidas fueran abonadas sin dilaciones.
El expediente 874/2022 se inició con una queja en la que se puso de manifiesto que se había producido una controversia en un colegio rural agrupado sobre el procedimiento para la distribución de las tareas entre el profesorado y, en particular, sobre si el personal docente funcionario tenía prioridad sobre el profesorado de religión a la hora de hacerse esa distribución.
Con relación a dicha cuestión, en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Defensoría se hacía hincapié, en cuanto a la cuestión de fondo, en que los profesores de Religión, como docentes de cada centro educativo, tenían los mismos derechos y deberes que el resto del profesorado en el ámbito de la organización y funcionamiento de los centros educativos, y que dicha igualdad no resultaba desvirtuada en la regulación específica sobre la asignación de horarios y talleres al profesorado contemplada en los artículos 73 y siguientes de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
Pero, al margen de la cuestión de fondo, sobre la que esta Procuraduría compartía el criterio expuesto por la Consejería de Educación, no constaba que se hubiera dado respuesta a la consulta que había sido hecha por el profesorado del centro educativo a la Dirección General de Recursos Humanos, lo que hubiera evitado la situación de incertidumbre creada en torno a la fijación de horarios y actividades del centro.
En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para recordar que la Administración educativa debía asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre cualesquiera cuestiones planteadas sobre la organización y funcionamiento de los centros educativos, resolviendo de forma expresa y sin demora cualquier tipo de duda que surgiera en dicho ámbito.
Con relación al disfrute de vacaciones se tramitó el expediente 357/2023, en el que se dirigió a la Consejería de Educación una Resolución para que, en lo sucesivo, se aprobaran los correspondientes calendarios para las diversas Áreas de Inspección Educativa con la debida anticipación, si las necesidades del servicio requerían establecer para dichas Áreas restricciones añadidas o más concretas que las definidas desde instancias superiores, lo que permitiría contar con un marco de seguridad jurídica en el que los interesados pudieran ejercer el derecho al disfrute de sus vacaciones con las debidas garantías.
La resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.
También con relación al disfrute de las vacaciones, se tramitó el expediente 989/2024, el cual concluyó con una Resolución que fue parcialmente aceptada, a través de la cual se solicitó a la Consejería de Educación que se valorara la necesidad de modificar el Decreto 59/2023, de 5 de septiembre, para concretar el órgano que debía aprobar los calendarios de disfrute de los periodos vacacionales dentro del periodo ordinario, así como para que estos calendarios especificaran los motivos por los que se habría de informar desfavorablemente las peticiones de vacaciones en determinadas fechas, evitándose la utilización de conceptos jurídicos indeterminados tales como las “necesidades del servicio”, la “especial carga de trabajo”, etc.
La Consejería de Educación no aceptó el punto de la Resolución relativo a la modificación normativa propuesta, al considerar que una de las atribuciones de los Jefes de Área de Inspección Educativa, según lo previsto en el artículo 4 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, era la de dirigir y coordinar la actividad de los inspectores de educación de la provincia y disponer las medidas organizativas más apropiadas para la mayor eficacia en el funcionamiento del Área, en el marco de los correspondientes Planes Anuales de Actividades. Por otro lado, la Consejería de Educación compartió la necesidad de motivar detalladamente, y sin menciones genéricas, aquellas solicitudes de vacaciones que fueran objeto de informe desfavorable.
3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO
En este ámbito se presentaron 30 quejas y se formularon 5 Resoluciones a la Consejería de Sanidad. En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de una, la no aceptación de otra y la aceptación parcial de 3.
Dichas Resoluciones se referían, entre otras cuestiones, a la valoración en las bolsas de empleo de determinados méritos (en concreto, en la bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a, los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas de Noruega, y, en las bolsas de las categorías de celador y auxiliar administrativo, la realización de cursos), así como a la asignación provisional de funciones asistenciales ordinarias.
En primer lugar, en el expediente 224/2023 se cuestionaba la Resolución de 13 de diciembre de 2016, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a, en cuyo anexo III (baremo de méritos) consta lo siguiente: “Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea: 0,3 puntos”. Según manifestaciones del autor de la queja “no bareman la experiencia en los servicios de salud públicos de Noruega”.
Sin embargo, aunque señalaba el informe de la Consejería que “ha de acudirse a la literalidad de las bases establecidas según la Resolución de 13 de diciembre de 2016”, entendimos que la libre circulación de trabajadores se aplica a los países del Espacio Económico Europeo (es decir, todos los de la Unión Europea, y, además, Islandia, Liechtenstein y Noruega), así como a Suiza en virtud del “Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999”, cuestión, esta última, sobre la que se han pronunciado las recientes STS de 4 de octubre de 2021 y 4 de octubre de 2022. En consecuencia, se instó a la Consejería a adoptar las medidas oportunas para abordar en la Mesa Sectorial de Sanidad la inclusión en el anexo III (baremo de méritos) de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo y de Suiza. La Consejería de Sanidad nos comunicó que “se acepta la Resolución y se procederá, a la mayor brevedad posible, al tratamiento de la presente cuestión con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad”.
En segundo lugar, en el expediente 857/2023 (bolsa de empleo de la categoría de auxiliar administrativo) la persona reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de valoración de dos cursos (1. Actualización en la gestión eficiente en los procesos administrativos. 2. Comunicación desde el respeto de la autonomía del paciente), y, en el expediente 858/2023 (bolsa de empleo de la categoría de celador), con la falta de valoración de siete cursos (1. Comunicación desde el respeto de la autonomía del paciente. 2. Generalidades de riesgos biológicos para celadores. 3. Principios de la higiene de centros sanitarios para celadores. 4. El papel de la humanización de la atención sanitaria. 5. Admisión, información y documentación clínica. 6. Comunicación en el entorno sanitario. 7. Cultura de seguridad en el ámbito sanitario: La Farmacia). La Consejería señalaba en su informe que en la Resolución de 16 de octubre de 2018 por la que se efectúa convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo de distintas categorías de personal estatutario se dispone que «solamente se valorarán aquellos cursos “directamente” relacionados con la categoría objeto de convocatoria», y añadía que los cursos alegados no están “directamente” relacionados con las categorías de auxiliar administrativo y celador, respectivamente.
No obstante, con cita de la STSJ de Extremadura de 28 de febrero de 2022 que señala que, en principio, no puede oponerse objeción alguna a la facultad de interpretación de las bases por parte de la comisión de valoración, pero teniendo en cuenta, por un lado, la STSJ de Cataluña de 20 de diciembre de 2013 (“el tribunal ha de fijar los criterios de concreta aplicación -baremación- de los méritos que se aleguen, y hacer públicos los mismos a los aspirantes a los efectos de que puedan conocerlos, e, incluso, atacarlos si consideran que no se ajustan a las bases”), y, por otro, la Recomendación del Defensor del Pueblo de 11 de junio de 2020 (“la baremación de méritos realizada en un documento que no ha sido publicado no respeta el principio de publicidad de los criterios de valoración que exige el Estatuto Básico del Empleado Público”), sugerimos a la Consejería que, en las futuras actualizaciones de las bolsas (como consecuencia de un nuevo corte) se proceda, por parte de la comisión, a la elaboración y posterior publicación del documento en el que, en desarrollo de la Resolución de 16 de octubre de 2018 («solamente se valorarán aquellos cursos “directamente” relacionados con la categoría objeto de convocatoria»), se establezcan los criterios para dicha valoración. Además, añadimos en el expediente 858/2023 (bolsa de empleo de la categoría de celador) que, en la fijación de dichos criterios, debería tenerse en cuenta la doctrina contenida en las STSJCYL de 20 de junio y 21 de noviembre de 2022 que consideran que los cursos “Violencia de género”, y “Atención sociosanitaria del celador a personas con discapacidad’ están directamente relacionados con la categoría teniendo en cuenta que los temarios tienen un contenido transversal, que los cursos están específicamente dirigidos a celadores, y, finalmente, porque “no es extraño” que se encuentren (los celadores) con “situaciones relacionadas con la violencia de género” y con “personas con discapacidad”. En cualquier caso, aunque la Consejería de Sanidad nos comunicó en ambos casos “la no aceptación de la Sugerencia”, consideramos que las mismas habían sido aceptadas parcialmente teniendo en cuenta que, en el primer caso, se señalaba “que en estos momentos por la Consejería de Sanidad se está trabajando en una regulación que nos permita, entre otras cuestiones (...) tratando de hacer menos compleja la implementación de los baremos”, y, en el segundo, “que el objeto de la misma (se entiende de nuestra Sugerencia) ya forma parte de la línea de acción de la Consejería”.
También nos dirigimos a la Consejería de Sanidad en relación con la asignación provisional de funciones asistenciales ordinarias. En concreto, en el expediente 1006/2022 la persona reclamante manifestaba su disconformidad con la Resolución de 13 de septiembre de 2021 en virtud de la cual se resuelve la “reasignación de tarjetas sanitarias individuales” de un médico jubilado de una demarcación asistencial de una zona básica de salud al médico de otra demarcación de la misma zona básica, y añadía que dicha Resolución de 13 de septiembre de 2021 fue objeto de un recurso administrativo que resultó estimado mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 5 de septiembre de 2022.
En este caso analizamos la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y, específicamente, la disposición adicional primera (cobertura de las ausencias del personal sanitario de atención primaria), y constatamos que solamente contempla el supuesto de que “un profesional sanitario” asuma la actividad asistencial de otro profesional “por ausencia”, pero no “por vacante”, así como la Resolución de 5 de septiembre de 2022 que estimó el recurso realizando “una interpretación finalista” de la citada disposición adicional primera (“debiendo retribuirse la cobertura de la plaza vacante en igualdad de condiciones que la cobertura de las ausencias”). Por lo tanto, se instó a la Consejería a valorar la modificación de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, con la finalidad de incluir expresamente tanto la cobertura de las ausencias como de las vacantes, así como a valorar también, hasta que dicha modificación tenga lugar, aprobar una instrucción interpretativa de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril (equiparando la actividad asistencial “por ausencia” y “por vacante”), y publicar la misma de conformidad con el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sin embargo, la Consejería de Sanidad nos comunicó “la no aceptación de la Resolución”, así como que “no parece que el momento actual sea el idóneo para modificar la Orden SAN 276/2012, sin perjuicio de su valoración de una posible reforma futura (...). (...) la postura de esta Administración es clara respecto de la retribución de la cobertura de plazas vacantes en igualdad de condiciones que la cobertura de ausencias, conforme se expone en la fundamentación del recurso al que se ha hecho referencia”. En consecuencia, en nuestro escrito de respuesta trasladamos a la Consejería que, aunque se comunica “la no aceptación de la Resolución”, consideramos aceptada parcialmente la misma ya que también se señala “sin perjuicio de su valoración de una posible reforma futura” (es decir, de la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril). No obstante, respecto de la afirmación consistente en que “la postura de esta Administración es clara”, añadimos que no podíamos obviar que el autor de la queja cuestionaba la Resolución de 13 de septiembre de 2021, y que contra la misma el interesado se vio “obligado” a interponer un recurso (con independencia de que, posteriormente, fuera estimado mediante Resolución de 5 de septiembre de 2022), así como que, precisamente por este motivo, se interesaba en el escrito de queja “una expresa recomendación del Procurador del Común en los términos de que se siga en todo el ámbito autonómico la interpretación finalista” recogida en la precitada Resolución de 5 de septiembre de 2022.
4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL
En el ámbito del Empleo público policial se presentaron 12 quejas y se formularon 4 Resoluciones. A fecha 28 de febrero de 2025, se habían aceptado 3 Resoluciones y se encontraba archivado un expediente porque, con posterioridad a nuestro pronunciamiento, se nos trasladó la existencia de un procedimiento judicial con el mismo objeto.
En concreto, en el expediente 81/2024 se cuestionaba la Resolución de 15 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Salamanca, por la que se aprobó la convocatoria para la provisión de 20 plazas de agente de la policía local porque, de conformidad con la misma, el ejercicio segundo (práctico) podía estar relacionado con los grupos A, B y C del temario. Además, teniendo en cuenta que en el informe municipal se apuntaba “de la misma manera que ha sucedido en convocatorias anteriores” comprobamos que, efectivamente, en el anterior proceso selectivo, en concreto en la Resolución de 30 de septiembre de 2021, también constaba que el ejercicio segundo (práctico) podía estar relacionado con los grupos A, B y C del temario.
Sin embargo, aunque es cierto que la Orden FYM/633/2021, de 18 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de agente de los cuerpos de policías locales permite que el programa incluya un grupo C de temas específicos del municipio convocante, así como que la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Logroño de 6 de febrero de 2020 admite la posibilidad de incorporar dichos temas (a propósito de la convocatoria del Ayuntamiento de Logroño para la cobertura de 8 plazas de bombero-conductor), también es cierto que la Orden FYM/633/2021 solamente permite que en el ejercicio primero puedan incluirse preguntas sobre temas del grupo C (cuyo número, además, no podrá ser superior al 20 por 100 del total).
En consecuencia, recomendamos al Ayuntamiento que las futuras convocatorias se ajusten a la Orden FYM/633/2021, de 18 de mayo, excluyendo de los temas sobre los que puede versar el ejercicio segundo (práctico) el grupo C (“temas específicos”), y citamos la Sugerencia del Justicia de Aragón, de 20 de octubre de 2021, en la que, atendiendo a los dispuesto en el artículo 35. 1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se instaba a un Ayuntamiento de la provincia de Zaragoza “a motivar, en el correspondiente expediente administrativo, la oportunidad y conveniencia de las innovaciones existentes en las bases de los procesos selectivos”. El Ayuntamiento de Salamanca nos trasladó que “se acepta en su integridad la Resolución formulada por el Procurador del Común de Castilla y León”.
Por último, en el expediente 201/2024 la persona reclamante manifestaba su disconformidad con la Resolución de 7 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Bembibre (León) por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de oficial de policía local. En concreto, con la base 3.3 en la que se indica que “La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: a) Reconocimiento médico. b) Pruebas psicotécnicas. c) Pruebas físicas. d) Prueba de conocimiento”. En definitiva, solicitaba la retirada del cuadro de exclusiones médicas ya que entendía que dicho cuadro “es para el acceso a la policía local, no para una promoción interna”.
En la Resolución remitida al Ayuntamiento hicimos referencia al Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 80.1 enumera las pruebas a superar en la fase de oposición (prueba de conocimiento, pruebas físicas, pruebas psicotécnicas, y memoria profesional, en determinados casos), así como al informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de 20 de marzo de 2024 que señala que « (…) atendiendo al tenor literal del artículo 80 de las Normas Marco, el mismo no indica que las pruebas definidas para la fase de oposición sean “de mínimos”, sino que las tasa de forma indubitada en las letras recogidas de su apartado 1 sin que el reconocimiento médico se contemple entre ellas».
Por lo tanto, consideramos que debería modificarse la base 3.3 de la Resolución de 7 de marzo de 2023, ajustando su contenido a lo establecido en el artículo 80.1 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, y, en consecuencia, suprimiendo, en la fase de oposición, la prueba de reconocimiento médico. No obstante, sí consideramos que resultaría factible incluir en dichas bases (en la línea de la Resolución de 17 de noviembre de 2022 del Ayuntamiento de Valladolid, y del Acuerdo de 3 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Palencia, que aprueban las bases para cubrir, mediante promoción interna, 8 y 7 plazas de oficial de la policía local, respectivamente) que el reconocimiento médico “se considerará superado con el informe médico de apto que, a tal efecto, emitirá el servicio médico de empresa a los funcionarios que hayan superado el reconocimiento médico anual en el que se efectúa la convocatoria de las plazas”. El Ayuntamiento de Bembibre nos comunicó que “acepta la resolución y suprimirá, en la fase de oposición, la prueba de reconocimiento médico”.
ÁREA B
ADMINISTRACIÓN LOCAL
1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES
Las quejas recibidas sobre cuestiones referidas al Área de Régimen Jurídico de las Entidades Locales han dado lugar a la apertura de 231 expedientes.
En esta parte del Informe se da cuenta de nuestra intervención principalmente en los asuntos que se refieren a la organización y funcionamiento de las Administraciones locales, así como a la atención y participación ciudadana, la contratación y ejecución de obras públicas, la expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial, entre otras cuestiones relacionadas con la actividad local.
Una breve comparación con los datos correspondientes al año 2023 revela un incremento del número de expedientes incoados en el ejercicio al que se refiere el presente Informe, ya que en aquél se tramitaron 162 expedientes frente a los 231 que iniciamos en 2024. Ese incremento deriva, sobre todo, del incremento de las quejas relacionadas con aspectos relacionados con la participación ciudadana y la organización y el funcionamiento de las Entidades Locales. En el resto de materias que incluimos en área de trabajo, el número de reclamaciones que nos han llegado no ha experimentado un cambio significativo en relación con año precedente.
Las quejas, como en años anteriores, en 2024 también fueron formuladas en algunas ocasiones a título individual, y en otras a iniciativa de varias personas, que o bien formaban parte de una misma corporación local o bien de una asociación de ciudadanos o, incluso, de alguna entidad sin personalidad jurídica.
En 2024 emitimos 103 Resoluciones en lo referente al Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De las Resoluciones formuladas, 44 han sido aceptadas totalmente, 16 de forma parcial y 12 fueron expresamente rechazadas. En cambio, 14 Resoluciones no obtuvieron respuesta, por lo que las correspondientes Administraciones fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común. Finalmente, otros 4 expedientes se archivaron sin conocer la postura de la Administración frente a nuestro pronunciamiento, uno por solicitarlo el interesado, otro por tener conocimiento de la emisión de una sentencia, un tercero por desaparecer el objeto de la queja, y el cuarto porque el asunto fue solventado por la Administración concernida de conformidad con el reclamante.
A fecha de cierre de este Informe anual, estábamos a la espera de conocer la postura de las Entidades locales destinatarias de 13 Resoluciones.
La colaboración de las Administraciones locales consultadas en la fase de investigación de las quejas ha sido, como en anteriores ejercicios, satisfactoria, pues realmente han sido excepcionales los casos en los que aquéllas no cumplieron con el deber de informar. La misma valoración cabe atribuir al obligado cumplimiento de dar respuesta expresa a nuestras Resoluciones, toda vez que la mayor parte de las entidades locales a las que nos hemos dirigido nos hicieron llegar su postura ante nuestros pronunciamientos.
1.1. Atención y participación ciudadana
Las cuestiones relacionadas con la atención y participación ciudadana propiciaron la apertura de 72 expedientes y dieron lugar a la emisión de 29 Resoluciones. Las Entidades locales a las que nos dirigimos aceptaron 17 Resoluciones en su totalidad y 2 parcialmente, rechazaron una y en 6 ocasiones no dieron respuesta, por lo que en estos casos fueron inscritas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución, otro expediente fue archivado por desparecer el objeto de la queja. Al cierre del presente Informe, continuábamos a la espera de recibir respuesta a 2 Resoluciones.
Los expedientes tramitados han versado sobre la atención presencial al público en las oficinas municipales, la participación en los trámites de información pública, los contenidos publicados en los Portales de Transparencia y la participación de las asociaciones.
En primer lugar, a título de ejemplo, en relación con la atención presencial a las personas en las dependencias municipales, en el expediente 1549/2023 se cuestionaba la exigencia de solicitar cita previa con la persona titular de la Secretaría para recibir atención personal en las dependencias municipales.
En el informe del Ayuntamiento se señalaba que la atención presencial al público no era una función legal del Secretario, aunque la venía realizando de forma voluntaria para resolver las dudas que los vecinos planteaban sobre diversas materias; sin embargo, con el fin de evitar interrupciones en el trabajo propio del puesto de Secretaría, se había entendido adecuado establecer un sistema de cita previa.
En nuestra Resolución, que fue aceptada, consideramos oportuno distinguir entre la orientación que se ofrecía a los vecinos sobre los temas que consultaban al margen de cualquier obligación legal, y la asistencia para la presentación telemática de solicitudes y documentos en el Registro, aconsejando que fuera eliminada la cita previa en este último supuesto.
En segundo lugar, con relación a la participación activa de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones, hemos reiterado la importancia de permitir que todas las personas puedan informarse y realizar alegaciones en el trámite de información pública, así como la obligación de la Administración de considerarlas y ofrecer una respuesta razonada sobre la adopción o rechazo del contendido de lo alegado antes de emitir la decisión definitiva.
Así lo indicamos a una Junta Vecinal de la provincia de León en la Resolución concerniente al expediente 1359/2023, que había sido iniciado a solicitud de una persona disconforme con la aprobación de una Ordenanza fiscal sin haber sido puestos a disposición del público los documentos que integraban el expediente en la sede física o en la electrónica. El reclamante afirmaba que durante el trámite de información pública había intentado tomar vista de los documentos en las dependencias de la Entidad, pero no se los habían facilitado al estar bajo custodia del Alcalde Pedáneo, por lo que decidió presentar dos escritos advirtiendo de esa anomalía, pero ninguno de ellos tuvo respuesta.
La Junta Vecinal sostuvo que los documentos no se habían publicado en el tablón físico por falta de espacio, pero que todas las personas que lo habían solicitado al Alcalde Pedáneo habían podido examinarlos.
Pues bien, en nuestra Resolución mantuvimos que la Entidad Local debía haber publicado los documentos en su sede electrónica, aunque no estaba obligada a hacerlo en el tablón físico; además, debía haber garantizado su disponibilidad sin exigir a los comparecientes que formularan su petición por escrito; máxime cuando, según una jurisprudencia consolidada, los incumplimientos o cumplimientos defectuosos del trámite de información pública en la elaboración de una disposición normativa acarrean su nulidad de pleno derecho. Con esos fundamentos, recomendamos a la Junta Vecinal la revisión de oficio de la disposición, al tiempo que se recordó la obligación de seguir el cauce formal establecido para aprobar una Ordenanza fiscal.
El expediente fue archivado sin conocer la postura de la Junta Vecinal frente a la Resolución.
En el expediente 1358/2023, se denunció la falta de publicación en la sede electrónica del proyecto de una obra, incluida en un Plan provincial, que iba a realizar un Ayuntamiento de la provincia de Soria. Por dicho motivo, una asociación defensora de intereses medioambientales había pedido al Ayuntamiento que repitiera el trámite de información pública, invocando su condición de interesada en el procedimiento.
El Ayuntamiento acreditó que había publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios físico, pero no en la sede electrónica como solicitaba el autor de la queja.
En nuestra Resolución, que fue aceptada, destacamos que el Ayuntamiento debía haber publicado el proyecto en la sede electrónica, pero no constaba que ese defecto hubiera impedido a la asociación presentar alegaciones. Sin perjuicio de ello, estimamos que la Entidad Local debía dar respuesta a la solicitud de la asociación de reiterar el trámite de información pública.
En relación con los servicios de información que las Administraciones locales prestan en las sedes electrónicas, tercero de los aspectos a considerar según quedó reflejado anteriormente, tuvimos conocimiento de algunos incumplimientos de las obligaciones exigibles en materia de publicidad activa, según dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A título de ejemplo recodamos el expediente 1233/2024, iniciado por la queja presentada por un ciudadano que llamó la atención sobre la falta de actualización del contenido del Portal de Transparencia de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca.
En la información remitida, el Ayuntamiento reconocía que faltaban algunos datos y destacaba las dificultades derivadas de la insuficiencia de medios humanos y materiales para atender todos los servicios de competencia municipal, incluida la actualización periódica de la página electrónica.
En relación con lo indicado, mantuvimos que, aunque son conocidas las limitaciones que afectan a las entidades de tamaño reducido, esto no las exime de difundir su actividad pública con la extensión prevista en las normas de transparencia, máxime cuando pueden solicitar la colaboración de la Diputación provincial para cumplir ese deber. Precisamente por esa razón en nuestra Resolución instamos al Ayuntamiento a completar la información publicada y actualizar periódicamente el contenido del Portal de Transparencia.
El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.
En alguno de los casos examinados, las deficiencias de la información publicada en los portales web ya habían sido puestas de manifiesto por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, como consecuencia de la interposición previa de una denuncia en materia de publicidad activa. Esto sucedió en el expediente 1304/2024, tramitado frente a un Ayuntamiento de la provincia de Soria, promovido por una persona que en su reclamación expuso que había transcurrido el plazo otorgado al Ayuntamiento para que corrigiera esa situación, pese a lo que continuaba sin ofrecer la información mínima exigida por las normas de transparencia.
Consultado el Ayuntamiento sobre las razones de esa omisión, no dio respuesta a nuestra solicitud, pese a lo cual dictamos una Resolución instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones legales de publicidad activa y a comunicar su adopción a la autoridad encargada de velar por su cumplimiento. Asimismo, le recordamos que debía cumplir su obligación de auxiliarnos en nuestras investigaciones.
La Entidad Local fue incluida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no haber facilitado la información solicitada y no dar respuesta a la Resolución, siendo excluida de las dos Secciones del Registro cuando nos comunicó que aceptaba la Resolución, mostrándose dispuesta en un futuro a colaborar en nuestras investigaciones y a adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo requerido.
Finalmente, nos referiremos a las cuestiones relacionadas con la participación de las asociaciones para la defensa de los derechos e intereses de los vecinos.
Sobre el particular, cabe mencionar el expediente 893/2024, que iniciamos para examinar la negativa de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid a inscribir en el Registro de asociaciones vecinales a una asociación que operaba en el municipio, la cual llevaba varios años formulando esa solicitud. La falta de inscripción suponía la imposibilidad de ejercitar los derechos que el ordenamiento jurídico local reconoce a estas asociaciones, tales como la concesión de ayudas, el acceso a medios públicos u otros derechos de información y participación.
El Ayuntamiento argumentó que la inscripción no se había llevado a cabo porque el funcionamiento del Registro municipal carecía de regulación, si bien, en el momento de remitirnos su informe, nos indicó que ya había iniciado el procedimiento de elaboración de un reglamento local.
Nuestra Resolución consideró que la inscripción debía producirse siempre y cuando se aportaran en la solicitud los datos mencionados en el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que fue aprobado el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como había sucedido en este caso. En consecuencia, instamos al Ayuntamiento a que practicara la inscripción demandada por la asociación vecinal a la mayor brevedad.
La Resolución continuaba pendiente de respuesta a la fecha de conclusión del Informe.
En otro expediente, el 562/2023, examinamos la reglamentación aprobada por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) sobre la participación de las asociaciones en la organización de festejos populares. La reclamación cuestionaba que se hubiera implantado por medio de una instrucción aprobada por la Junta de Gobierno Local y publicada en el BOP.
El Ayuntamiento expuso que la instrucción tenía como fin disciplinar la organización de las fiestas después de que se disolviera el Patronato municipal encargado de ese cometido y mantenía que la Junta de Gobierno Local era competente para dictarla.
Tomando en consideración las diferencias entre las instrucciones y los reglamentos, estimamos que la instrucción cuestionada, pese a su denominación, constituía una verdadera norma reglamentaria que había sido aprobada sin seguir el procedimiento establecido y por un órgano manifiestamente incompetente, pues la competencia para aprobar los reglamentos municipales correspondía al Pleno y era indelegable.
El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó nuestra Resolución en la que le instábamos a anular la disposición por los motivos indicados.
1.2. Organización y funcionamiento
En el año 2024 recibimos 77 quejas relacionadas con la organización y el funcionamiento de las Entidades Locales.
Dictamos 32 Resoluciones, 10 se aceptaron de forma íntegra y 8 parcial, 4 no se aceptaron y 5 no obtuvieron respuesta, en este último caso las Entidades destinatarias fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución. Al cierre del Informe, continuábamos a la espera de conocer la postura de las Entidades supervisadas sobre 5 Resoluciones.
En nuestros pronunciamientos abordamos cuestiones relacionadas con la organización de los entes locales, su funcionamiento, el estatuto de sus miembros y los derechos de los grupos políticos.
Sobre cuestiones relativas a la organización de las Entidades Locales, en una de nuestras Resoluciones tratamos la designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de las empresas públicas. En concreto, la queja 1438/2023 cuestionaba la designación de los representantes del Ayuntamiento de Benavente (Zamora) en el Consejo de administración del Centro de Transportes. Todos los grupos políticos habían designado a sus representantes en el Consejo, si bien el interesado consideraba más equitativo que el grupo mixto pudiera designar dos consejeros y no uno solo como pretendía el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que estaba integrado por concejales que habían concurrido a las elecciones por distintas formaciones políticas.
La Corporación local mantenía que el Pleno había designado a los representantes de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento orgánico y los Estatutos de la sociedad, lo cual era cierto. El Reglamento establecía que todos los grupos, incluido el mixto, podían participar en los órganos de las empresas municipales conforme a lo que dispusieran los Estatutos, los cuales solo establecían el número de consejeros que nombraba el Pleno, pero no reflejaban ninguna otra condición, como podía ser la representación de cada grupo en el Consejo de forma proporcional a su representatividad en el Pleno.
Por otra parte, ninguna norma básica reguladora del régimen local exige que el Pleno siga un criterio de proporcionalidad a la hora de nombrar a los representantes en los órganos colegiados de cualquier ente supramunicipal o sociedad participada, sin perjuicio de que ese criterio puede introducirse en los Estatutos.
En este caso, no cabía discutir la conformidad a derecho de la designación de los consejeros, a pesar de lo cual, nos pareció razonable que el Ayuntamiento estableciera, para el futuro, algún criterio que asegurase la participación proporcional de los grupos políticos en el Consejo según su representatividad en el Pleno. Además, observamos que cuando el Pleno había aprobado las propuestas de designación, la del grupo mixto había quedado en suspenso, a la espera de que el grupo se constituyera.
Considerando todo lo anterior, en nuestra Resolución, que fue aceptada, recomendamos al Pleno aprobar la designación pendiente y promover la modificación de los Estatutos de la sociedad para introducir algún criterio de representatividad en la composición del órgano de administración conforme a la estructura del Pleno.
Otra de las cuestiones organizativas de las que nos ocupamos fue la moción de censura contra un Alcalde Pedáneo de la provincia de León, que analizamos en el expediente 1603/2023.
La persona que presentó la queja manifestaba que la moción no se había tramitado a pesar de que el escrito que la planteaba contenía todos los requisitos necesarios para ello, es decir, la propuesta de un candidato, un suplente y la firma de personas que representaban la mayoría absoluta de los electores de la Entidad Local Menor.
La Junta Vecinal nos informó que el Presidente había considerado que faltaba el requisito de la autenticación de firmas, lo que determinó que no convocara la Asamblea vecinal, ni celebrara el acto de votación de la moción.
En nuestra Resolución expusimos que la verificación de los requisitos formales de las mociones debía realizarla el Secretario de la Entidad Local Menor, no el Presidente. En cuanto a la forma de realizar esa autenticación, primeramente, debía haber comprobado la identidad de los firmantes y, en caso de observar algún defecto, haber requerido su subsanación, pero nada de esto se había realizado; consecuentemente, recomendamos a la Entidad Local Menor que reuniera a la Asamblea de electores para discutir y votar la moción de censura, aunque estimamos razonable que el Secretario comprobara al inicio de la sesión el mantenimiento de los requisitos necesarios para tramitarla.
A la fecha de conclusión del Informe, nos hallábamos a la espera de conocer la postura de la Entidad Local Menor frente a nuestra Resolución.
En relación con el funcionamiento de las Entidades Locales, en nuestras Resoluciones hemos vuelto a destacar la importancia de programar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias de los órganos de gobierno, respetando la periodicidad legal mínima y el deber de celebrarlas en las fechas predeterminadas.
A título de ejemplo, citamos el expediente 1679/2023, en el que analizamos el cumplimiento de estos deberes por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La queja exponía que la periodicidad de las sesiones ordinarias no estaba determinada, puesto que el acuerdo plenario autorizaba al Alcalde a convocarlas con carácter bimensual en la primera semana, sin establecer un día concreto.
En defensa de su postura, el Ayuntamiento señaló que el Pleno había adoptado ese acuerdo por unanimidad en la sesión organizativa y no lo había modificado, por lo que continuaba siendo aplicable.
Con el fin de evitar la pervivencia de una situación contraria al funcionamiento regular del Pleno, en la Resolución se destacó que las normas básicas de régimen local imponen un mandato al Pleno de fijar esa periodicidad, que el Alcalde debe cumplir. Con todo, recomendamos convocar un Pleno para adoptar el acuerdo correspondiente sobre las sesiones ordinarias, con arreglo al cual debían quedar predeterminadas las fechas y horario de celebración, al que debía atenerse el Alcalde para convocarlas en lo sucesivo.
El Ayuntamiento rechazó nuestra recomendación manifestando que el Pleno había aprobado en su momento ese régimen adaptándolo a sus necesidades, que eran las propias de un municipio pequeño.
Con el mismo fundamento legal dirigimos una Resolución similar a un Ayuntamiento de la provincia de Soria en el expediente 209/2024, que continuaba pendiente de respuesta al cierre de este Informe anual. Igualmente, insistimos en la obligación de determinar las fechas de las sesiones ordinarias en las Resoluciones que dirigimos a dos Juntas Vecinales de la provincia de Burgos, correspondientes a los expedientes 1953/2023 y 21/2024, y a una de León, en el expediente 64/2024. La primera de ellas fue aceptada parcialmente y las otras dos lo fueron en su integridad.
Otras cuestiones sobre el funcionamiento de las Entidades Locales también se han resuelto en la línea de años anteriores, en concreto, los defectos formales de las convocatorias de los miembros de los Plenos y de las Juntas Vecinales para asistir a sus sesiones.
Así, en la queja correspondiente al 559/2023 el interesado manifestó que un concejal no había podido consultar los documentos de los asuntos tratados en el Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, debido a que la oficina había estado cerrada en el periodo de tiempo comprendido entre la convocatoria y la celebración de la sesión.
El Ayuntamiento nos informó que, para garantizar la disponibilidad de los expedientes antes de las sesiones del Pleno, el titular de la Secretaría entregaba personalmente la convocatoria y una copia en papel de los documentos en el domicilio de los concejales.
En nuestra Resolución, en la línea de las que venimos emitiendo en supuestos similares, manifestamos al Ayuntamiento que debía respetar las exigencias derivadas de la implantación de la administración electrónica, instándole a practicar las notificaciones a los concejales y a poner a su disposición los expedientes en la sede electrónica. El Ayuntamiento aceptó nuestras indicaciones.
En las quejas sobre el estatuto de los miembros de las Corporaciones locales se plantearon cuestiones relacionadas con el derecho a percibir indemnizaciones por asistir a las sesiones plenarias y a relacionarse telemáticamente con la Entidad.
Concretamente, en la queja 59/2024 examinamos el derecho de un vocal a relacionarse telemáticamente con una Junta Vecinal de la provincia de León, cuyo autor manifestó que no podía ejercerlo porque la Entidad no había constituido su sede electrónica.
La Entidad Local Menor sostuvo que carecía de medios humanos, técnicos y económicos para implementar una sede electrónica, añadiendo que ninguna Entidad de su misma naturaleza la había constituido.
Mediante nuestra Resolución se destacó el deber de todas las Entidades Locales de implantar una sede electrónica, incluidas las Entidades Locales Menores que conservan su personalidad jurídica y su condición de Entidad Local, como era el caso. Para ello podían solicitar asistencia técnica de los organismos competentes para prestarla y, con ello, cumplir ese deber. Por esas razones, estimamos que la Entidad Local Menor debía disponer las medidas precisas para constituir su sede electrónica y hacer efectivo, entre otros, el derecho de todos los administrados, incluido el vocal reclamante, a relacionarse con la Entidad por medios electrónicos.
La Junta Vecinal rechazó nuestra Resolución insistiendo en su falta de medios para implantar la sede electrónica.
En el expediente 1678/2023 nos ocupamos del derecho a percibir indemnizaciones por la asistencia y concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La queja expuso que tales asignaciones no se habían aprobado por el Pleno después de la sesión constitutiva.
Consultado el Ayuntamiento, éste reconoció que continuaba aplicando un acuerdo adoptado en el año 2019 por la Corporación anterior.
En la Resolución formulada consideramos que, aunque esta materia no está incluida en la relación de asuntos que debe aprobar el Pleno dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, constituye una práctica habitual adoptar el acuerdo en ese momento, ya que los cargos electos se renuevan cada cuatro años, siendo razonable que el régimen económico que se aplique sea fruto del consenso de los miembros del Pleno destinatarios de esas percepciones. Por tal motivo, recomendamos que el Pleno de la Corporación actual adoptara el acuerdo correspondiente al régimen económico de sus miembros.
El expediente hubo de archivarse sin conocer la respuesta municipal a nuestra Resolución, dejando constancia de la falta de colaboración del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
También nos ocupamos en varios expedientes de examinar las posibilidades de los Ayuntamientos para hacer efectivo el derecho de los grupos políticos a usar un espacio físico para reunirse y recibir visitas de los ciudadanos.
A título de ejemplo, podemos citar el expediente 1734/2023, tramitado a partir de una queja presentada frente a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila. La reclamación señalaba que uno de los grupos políticos no podía usar un despacho en la sede, cuando existía uno habilitado para ese fin desde hacía años.
El Ayuntamiento sostuvo que no disponía de ningún espacio físico vacío en la sede. El espacio al que se referían los solicitantes estaba destinado a almacén y no reunía condiciones para ser utilizado como despacho, aunque reconoció que en tiempos anteriores sí había tenido ese uso.
En nuestra Resolución recordamos que el derecho de los grupos políticos a hacer uso de un espacio en la sede de la Corporación no es un derecho absoluto, sino subordinado a las posibilidades funcionales de la organización administrativa, lo que hace necesario examinar, en cada caso concreto, las causas que pudieran impedir su ejercicio.
En este supuesto, el Ayuntamiento no especificó las carencias que tenía la dependencia solicitada y si era posible acondicionarla para ese uso. Por ello, le recomendamos habilitar el local y dotarlo de la infraestructura precisa para uso de los grupos políticos, y en caso de que no fuera posible, la Alcaldía podría asignarles un espacio en otro edificio municipal dotado de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones. La Resolución fue aceptada.
1.3. Contratación local
En el año 2024 recibimos 20 quejas en materia de contratación local. En ellas se plantearon aspectos relacionados con la preparación, adjudicación, modificación y extinción de los contratos.
Dictamos 12 Resoluciones, 5 fueron aceptadas íntegramente y 2 de forma parcial, en cambio, 3 fueron expresamente rechazadas. Tan solo en un caso la Entidad supervisada no comunicó su postura frente a la Resolución, siendo incluida por tal motivo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. A fecha de cierre del Informe, una Resolución continuaba pendiente de respuesta.
En lo relativo a las actuaciones preparatorias de los contratos, destacamos la importancia de asegurar, al inicio del expediente de contratación, la existencia de crédito adecuado y suficiente para autorizar el gasto propuesto. En concreto, esta cuestión fue abordada en la queja 148/2023, cuyo promotor lamentaba que el Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid) iniciara con cierta frecuencia los contratos sin consignación presupuestaria suficiente para afrontar el gasto, lo cual había dado lugar a la emisión de varios informes de reparo por parte de la Intervención municipal.
El Ayuntamiento aclaró que el número de reparos de Intervención se había elevado puntualmente como consecuencia de una situación transitoria producida por el cese e incorporación de un nuevo funcionario en el puesto, si bien todas las objeciones habían sido solventadas.
Sin perjuicio de ello, en la Resolución formulada, nos pareció conveniente llamar la atención sobre los problemas que planteaba la contratación de obras, servicios o suministros sin haber retenido el crédito necesario y suficiente para abonar el gasto, puesto que tales contratos podrían considerarse inválidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ello no impide que las Entidades Locales puedan acudir a los mecanismos presupuestarios previstos para hacer frente al gasto, no obstante, lo más adecuado es que ese crédito esté previsto en el presupuesto al inicio del expediente del contrato y siempre antes de su adjudicación.
Con el fin de evitar las anomalías denunciadas, sugerimos al Ayuntamiento que identificara las causas que habían originado que algunos contratos fueran objeto de reparo y le aconsejamos que, a partir de su análisis, adoptara las medidas precisas para que no volvieran a producirse. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.
En cuanto a las adjudicaciones de los contratos, tuvimos conocimiento de los problemas que planteaba la contratación de la explotación de bares durante las fiestas locales, en centros de ocio y recintos deportivos.
Entre los expedientes que pusieron en tela de juicio las adjudicaciones de las barras de bar instaladas en fiestas populares, podemos mencionar el 1526/2023. El interesado denunció la adjudicación de una de ellas por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, sin publicar ningún anuncio ni tramitar ningún expediente.
El Ayuntamiento nos informó que no existía ningún contrato patrimonial o administrativo, ni por tanto ningún acto formal de licitación, adjudicación o de otra clase. Únicamente seguía la costumbre de autorizar la instalación de esas barras a una Comisión formada por los jóvenes de la localidad con el fin de que pudieran recaudar fondos destinados a organizar actuaciones musicales en época estival.
En nuestra Resolución, considerando los argumentos expuestos por el Ayuntamiento, concluimos que no existía ningún contrato, ni constaba la constitución formal de la Comisión que asumía la organización de las fiestas y tampoco sus funciones o deberes. Entendimos que aunque sus miembros fueran jóvenes de la localidad que actuaban de forma voluntaria y desinteresada, esa barra de bar se instalaba en un espacio público, estaba autorizada por el Ayuntamiento dentro de la programación de los festejos y generaba unos ingresos que se utilizaban para la organización de otros eventos también públicos, por lo que el Ayuntamiento no podía situarse al margen de esa actividad.
Con todo, recomendamos al Ayuntamiento que en el futuro otorgara este tipo de concesiones en régimen de concurrencia con el fin de evitar los problemas denunciados. Asimismo, le recomendamos elaborar un reglamento de participación ciudadana que abordara la forma de canalizar la colaboración de los ciudadanos y entidades asociativas en la organización de las fiestas locales.
El Ayuntamiento no acogió nuestras indicaciones, reiterando que se regía por una costumbre arraigada en el municipio que hacía innecesario someter la actividad a cualquier formalidad administrativa.
En otros casos, la actividad de bar se desarrollaba dentro de un edificio o recinto municipal, como sucedió en el expediente 684/2023, en el que examinamos la adjudicación del bar de un centro de ocio de un municipio de la provincia de Segovia. La persona que formuló la queja manifestaba que el Ayuntamiento había otorgado el contrato directamente al adjudicatario, sin tramitar ningún procedimiento.
Tras examinar el expediente remitido por el Ayuntamiento, concluimos que faltaban algunos trámites esenciales, como eran la elaboración de un estudio de viabilidad de la concesión, la justificación de las condiciones de licitación, la exposición del anuncio en el perfil de contratante y la aprobación de la adjudicación.
Por ello, en nuestra Resolución se consideró que el Ayuntamiento se había apartado del procedimiento establecido para la licitación del contrato, incurriendo en una causa de nulidad y, en consecuencia, debía revisarlo de oficio. Asimismo, destacamos la importancia de realizar, con carácter general, un estudio de viabilidad de cualquier concesión de servicios antes de iniciar el expediente de contratación.
El Ayuntamiento rechazó nuestra Resolución alegando que la finalización del contrato estaba próxima.
En el expediente 1436/2023 analizamos los motivos invocados por una persona para oponerse a la adjudicación del bar de la piscina de un municipio de la provincia de Zamora, que concretaba en la falta de publicidad del anuncio de licitación y en la existencia de una negociación previa de las condiciones de la oferta con quien resultó adjudicatario.
El Ayuntamiento mantuvo que había utilizado el procedimiento abierto para la contratación, publicando el anuncio de licitación mediante cuatro bandos en el tablón de anuncios, y que durante ese tiempo no había admitido ninguna oferta porque las presentadas no cumplían las condiciones de licitación. Por eso, había citado a las personas interesadas a una comparecencia posterior con el fin de concertar los términos del contrato, resultando adjudicado al único ofertante que presentó su propuesta ajustándose a lo convenido.
La Resolución que formulamos tomó en consideración que el hecho de no recibir ninguna oferta solo habilitaba al Ayuntamiento a anunciar una nueva licitación, no a negociar la adjudicación con los ofertantes, y que el anuncio debía haberse publicado en el Perfil de contratante. Por ello estimamos que no se habían cumplido las exigencias de publicidad requeridas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que hacía ese contrato inválido. Instamos al Ayuntamiento a revisarlo de oficio y a aplicar en el futuro las normas de contratación pública.
El Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución, mostrándose dispuesto a seguir nuestras indicaciones en los próximos contratos, aunque mantuvo la validez del discutido en la queja.
Con relación a las modificaciones contractuales, abordamos la alteración del objeto de un contrato de obras en la fase de ejecución para recoger algunas reivindicaciones vecinales, cuestión que se planteó mediante una queja que dio lugar al expediente 1072/2023. El interesado se mostraba disconforme con los cambios autorizados por el Ayuntamiento de León durante la ejecución de una obra en una calle de la capital, poniendo de manifiesto que se había alterado la configuración de la vía reduciendo una zona de arbolado, habilitando una zona de aparcamiento que no estaba prevista en el proyecto y remodelando las zonas de equipamiento y mobiliario urbano.
El Ayuntamiento de León, por su parte, sostuvo que el proyecto inicial había sido objeto de ajustes y adaptaciones a lo largo de su ejecución, al igual que sucedía en la mayoría de las actuaciones de este tipo, aunque afirmaba que había actuado dentro de las potestades municipales de modificación de los contratos y como responsable del mantenimiento de la red viaria y de la regulación del tráfico. Añadía, que las modificaciones no habían alterado sustancialmente el proyecto inicial y se habían explicado y consensuado con los vecinos y usuarios de la zona. Para lograr ese consenso, se habían realizado diferentes acciones de participación ciudadana, principalmente reuniones, para definir el modelo de regulación y equipamiento de la vía en cuestión.
Tras examinar la información remitida, llegamos a la conclusión de que no constaba ningún procedimiento de modificación del contrato, ni tampoco habían quedado acreditados los cambios. Por tanto, no era posible conocer si eran sustanciales o no, como tampoco las razones que los justificaron al margen de ese consenso vecinal.
A nuestro juicio, parecía deseable que el órgano de contratación recabara la opinión de los ciudadanos antes de aprobar el proyecto, pero una vez aprobado, la ejecución de la obra debía ajustarse al mismo. En coherencia con ese razonamiento, en nuestra Resolución recomendamos al Ayuntamiento, por un lado, revisar de oficio las modificaciones contractuales que hubiera realizado sin causa legal que pudiera ampararlas y, por otro lado, promover en lo sucesivo la participación ciudadana en un posible trámite de información pública anterior a la aprobación de los proyectos de obras, no durante su ejecución.
El Ayuntamiento aceptó parcialmente este pronunciamiento, acogiendo la segunda indicación, mostrándose contrario a revisar de oficio las modificaciones del contrato.
En fin, también nos ocupamos de algunas incidencias relacionadas con la extinción de los contratos, en concreto, nos pronunciamos sobre la imposibilidad de acordar una prórroga de un contrato de gestión de servicios antes del vencimiento del contrato inicial. Esto se planteó en el expediente 1929/2023, en relación con el contrato de gestión del servicio de suministro de agua, evacuación y depuración de aguas residuales suscrito por un Ayuntamiento de la provincia de Soria. La reclamación ponía en tela de juicio el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local para ampliar la duración del contrato, estimando que no tenía competencia para aprobarlo.
De la información que remitió el Ayuntamiento, se desprendía que la Junta de Gobierno actuaba por delegación del órgano de contratación, es decir, el Pleno. No obstante, comprobamos que la Junta de Gobierno Local había aprobado dos prórrogas sucesivas cuatro años antes del vencimiento del contrato.
En la Resolución emitida, consideramos que esas prórrogas suponían en realidad una modificación de la duración del contrato de gestión de servicios de mutuo acuerdo con el contratista y advertimos que la concesión de prórrogas antes de que finalizara el contrato no era posible, como tampoco lo era la modificación de la duración del contrato de gestión de servicios por acuerdo bilateral entre el contratista y la Administración para compensar inversiones futuras. Asimismo añadimos que, llegado el momento de la extinción, la Administración habría de valorar si procedía una prórroga del contrato o una nueva contratación con arreglo a las circunstancias de la prestación del servicio en ese momento. Como conclusión de lo anterior, recomendamos revisar de oficio el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local sobre las prórrogas del contrato.
El Ayuntamiento rechazó la Resolución, manteniendo que la ley no establecía una fecha para acordarlas, de modo que las prórrogas contempladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato podían aprobarse en cualquier momento durante su vigencia, sin que fuera preciso agotar previamente la duración inicial del contrato. A juicio del Ayuntamiento, no se había producido ninguna modificación contractual porque no se había sobrepasado la duración máxima del contrato de veinticinco años, según los pliegos y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, bajo cuya vigencia se había celebrado.
1.4. Responsabilidad patrimonial
Durante el año 2024 recibimos 20 quejas en materia de responsabilidad patrimonial. Los daños se atribuían al funcionamiento de los servicios de vigilancia de los cementerios, limpieza y mantenimiento de la infraestructura viaria, abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
Dictamos 12 Resoluciones, las Entidades destinarias aceptaron 4 totalmente y 1 de forma parcial, rechazaron 2 y 1 no obtuvo respuesta. En 3 ocasiones finalizamos los expedientes sin conocer la postura de la Administración sobre las Resoluciones dictadas, por haber recaído una sentencia, por haberlo solicitado el interesado, y por haber sido solucionada la cuestión a satisfacción del reclamante, respectivamente. A fecha 28 de febrero de 2025, continuábamos a la espera de recibir la respuesta frente a 1 Resolución.
En la investigación de las quejas, hemos podido comprobar, como en ejercicios anteriores, que las Entidades Locales no tramitan adecuadamente los procedimientos específicos de responsabilidad patrimonial, pues en unos casos inadmiten de plano las solicitudes y, en otros, las desestiman sin realizar ninguna comprobación.
En el expediente 369/2023, se denunciaron los daños causados en un nicho del cementerio municipal de Segovia como consecuencia de un incendio. El Ayuntamiento había desestimado la petición de reintegrar el coste de reparación de la lápida, porque el solicitante no había acreditado la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio.
De la información facilitada por el Ayuntamiento se deducía que el incendio había tenido lugar por la noche y los encargados de vigilar el recinto no lo habían presenciado. Apuntaban a que una vela había prendido unas flores de plástico colocadas en un nicho cercano, por lo que el Ayuntamiento consideró que el daño no podía atribuirse al funcionamiento de un servicio público, sino a la intervención de un tercero.
A la vista de esa información, tuvimos en cuenta que el solicitante atribuía el daño a la falta de vigilancia del cementerio en horas nocturnas y a la inexistencia de medidas de seguridad para evitar ese tipo de incidentes. Precisamente, las normas de policía sanitaria mortuoria atribuyen a los titulares de los cementerios un deber de cuidado y vigilancia de las fosas y nichos, deber que también recogía el Reglamento municipal del cementerio en cuestión.
En nuestra Resolución, que fue aceptada, concluimos que el Ayuntamiento debía revocar su decisión desestimatoria y reconocer el derecho del afectado a obtener la indemnización solicitada. Por otra parte, parecía necesario reforzar la vigilancia en el cementerio para evitar que este tipo de incidentes volvieran a producirse.
Analizamos otro supuesto de responsabilidad por daños en una sepultura en el expediente 618/2023. La reclamación exponía que las maniobras de los operarios al efectuar un enterramiento en el cementerio de La Cistérniga (Valladolid) habían causado la fractura y deterioro de la lápida. La misma persona que había realizado las gestiones para la inhumación pidió al Ayuntamiento que se sufragara la reparación de la sepultura; sin embargo, su solicitud fue inadmitida por falta de legitimación. El interesado interpuso un recurso contra la inadmisión que no había sido resuelto.
Consultado el Ayuntamiento, este sostuvo la falta de legitimación activa del solicitante para ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial por no haber acreditado su condición de heredero de la concesión, aunque se le había requerido. El afectado aducía que no poseía ningún título que pudiera aportar en ese momento y, por otro lado, que el Ayuntamiento no le había negado la condición de interesado cuando realizó otras solicitudes relacionadas con la misma sepultura, incluida la destinada a obtener la autorización para repararla. Por esa razón, nuestra Resolución recomendó al Ayuntamiento estimar el recurso contra la inadmisión de la reclamación y continuar el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial.
El Ayuntamiento de La Cistérniga respondió a la Resolución manifestando que la cuestión había quedado resuelta en sede judicial.
La reclamación a un municipio de la provincia de León por los daños que había sufrido un animal de compañía, en un paseo a consecuencia de la presencia de cristales en la zona de paso, fue el asunto que se abordó en el expediente 1403/2023. El responsable del animal alegaba que el servicio de limpieza no funcionaba adecuadamente, siendo frecuente encontrar ese tipo de residuos en el paseo, por lo que reclamó al Ayuntamiento el reintegro de los gastos veterinarios que había satisfecho para la curación del animal, sin obtener respuesta.
El Ayuntamiento nos informó que no había tramitado ningún procedimiento porque la persona que reclamaba ese gasto no había probado la relación causal entre el daño y el anormal funcionamiento del servicio municipal de limpieza. El encargado del servicio no había apreciado ninguna anomalía ni había recibido quejas de otros usuarios, considerando responsabilidad del dueño del animal velar por su seguridad.
En la Resolución formulada apreciamos que el Ayuntamiento no había tramitado el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial. Por ello, sin haber realizado ningún acto de instrucción no se podía negar la existencia del nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio. En consecuencia le instamos a tramitarlo y a emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación una vez concluido. Asimismo, le requerimos que comprobara el estado de limpieza del paseo y garantizara el funcionamiento adecuado del servicio.
La falta de respuesta a nuestra Resolución determinó la inclusión del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
La reparación de los daños ocasionados en una bodega situada bajo una vía pública en un municipio de la provincia de Salamanca fue el objeto del expediente 960/2023.
Los daños consistían en humedades, grietas y desprendimiento de material del techo y paredes de la bodega. El afectado atribuía su origen a la circulación de vehículos pesados por la calle y al mal estado de las canalizaciones municipales, por lo que había solicitado al Ayuntamiento que reparara las averías en las redes de abastecimiento y saneamiento, restringiera el tráfico de vehículos pesados y reparara los daños causados.
El Ayuntamiento en su informe indicó que había sustituido una conducción de la fuente de la que procedía el agua que se filtraba a la bodega, con lo que consideraba solucionado el problema.
Después de contrastar esa información con la persona reclamante, nos expuso que esa medida era insuficiente puesto que los daños no habían sido reparados y que no se habían revisado todas las conducciones municipales ni se había restringido la circulación de vehículos pesados. Insistía en que el Ayuntamiento no contaba con un correcto sistema de alcantarillado, dado que sufría obstrucciones frecuentes. Además, las obras de renovación de la tubería de la fuente se habían prolongado durante dos meses, durante los cuales las aguas pluviales habían discurrido hacia el interior de la bodega, agravando los daños.
Con estos antecedentes, nuestra Resolución consideró que el Ayuntamiento debía continuar la tramitación del procedimiento iniciado por el afectado y, a su término, pronunciarse sobre la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento de los servicios públicos a los que atribuía su producción.
El Ayuntamiento no aceptó nuestras indicaciones, señalando que el servicio que había originado las humedades en la bodega no era municipal, sino estatal, ya que el agua que transportaba la tubería reparada procedía de un acuífero subterráneo.
La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Dueñas (Palencia) por los daños causados en la caldera de una vivienda, atribuidos a la turbidez del agua potable fue objeto de consideración en expediente 1304/2023. En la queja se exponía que los episodios de turbidez eran frecuentes en el municipio y habían motivado las peticiones indemnizatorias de otros perjudicados, sin embargo, la suya había sido desestimada por no demostrarse nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio.
El Ayuntamiento nos remitió un informe de la empresa concesionaria, en el cual eludía su responsabilidad señalando que realizaba correctamente el mantenimiento de las redes de abastecimiento para mantener la calidad del agua en el punto de entrega para su consumo y que las instalaciones domiciliarias o industriales debían contar con filtros antipartículas que debían ser limpiados periódicamente.
En nuestra Resolución tuvimos en cuenta que los episodios de turbidez eran conocidos en ese municipio y, en el caso concreto, se había desestimado la solicitud indemnizatoria sin tramitar expediente alguno. En consecuencia, recomendamos revocar la resolución desestimatoria de responsabilidad patrimonial y tramitar el oportuno procedimiento dando audiencia a la empresa concesionaria.
El Ayuntamiento de Dueñas contestó que no veía adecuado seguir nuestras indicaciones, reiteró la falta de indicios de responsabilidad municipal e insistió en que no existía un nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio porque se gestionaba por un concesionario.
Tuvimos conocimiento de otro caso en el que la Administración estimaba que la intervención de una empresa privada interrumpía la relación causal entre el daño y el funcionamiento del servicio público, asunto que fue analizado en el expediente 1450/2023. Éste fue iniciado a partir de una queja referida a los daños derivados de una caída en una calle de Valladolid en la que se estaban realizando obras de renovación de las conducciones de agua. Los operarios habían colocado una chapa metálica con el fin de tapar una zanja y permitir el paso de los viandantes. El reclamante sostenía que esa chapa era demasiado gruesa y no se ajustaba a la superficie de la acera, propiciando su caída al tropezar en el borde. Fundamentaba su petición indemnizatoria en la falta de vigilancia del Ayuntamiento de las condiciones de seguridad de la vía pública, y se mostraba disconforme con la desestimación de su solicitud, que no se había adoptado por el Ayuntamiento, sino por la empresa pública encargada del servicio de gestión integral del agua.
El Ayuntamiento de Valladolid nos informó que había inadmitido la reclamación, dando trasladado a la empresa que tenía competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios que gestionaba. Después, la empresa pública había desestimado la solicitud razonando que había contratado la obra con otra empresa y consideraba que la persona afectada debía dirigir su reclamación a esta última. La desestimación había tenido lugar, además, tres años después del accidente y de la interposición de la reclamación ante el Ayuntamiento.
En la Resolución formulada, consideramos que el Ayuntamiento no había actuado correctamente al inadmitir la petición y trasladarla a la empresa pública, ya que el afectado la había interpuesto frente a la Administración local a la que se imputaba un funcionamiento indebido del servicio viario, distinto de la gestión del agua. Por lo cual era el propio Ayuntamiento el que debía haber tramitado el procedimiento y resuelto la solicitud de la persona accidentada. Por este motivo, le recomendamos revocar la inadmisión y tramitar la reclamación, aunque éramos conscientes de las dificultades que entrañaba hacerlo después del tiempo transcurrido, circunstancias que en todo caso no eran imputables al reclamante. Asimismo, le instamos, con carácter general, a tramitar los procedimientos que los particulares iniciaran frente a él como titular de un servicio público causante de un daño o lesión, con independencia de que ese servicio fuera gestionado por un ente instrumental. El Ayuntamiento de Valladolid aceptó nuestras indicaciones.
1.5. Obras públicas locales
A lo largo del año 2024 recibimos 20 quejas relacionadas con la ejecución de obras públicas locales. Las cuestiones que abordaron eran las deficiencias de los proyectos, las discordancias entre las obras proyectadas y ejecutadas, y los defectos advertidos después de recibirlas, en algunos casos, con consecuencias perjudiciales para los intereses de los particulares.
De las 10 Resoluciones dictadas, 2 continuaban pendientes de obtener respuesta a fecha 28 de febrero de 2025. Las Entidades concernidas aceptaron 6 íntegramente y 1 de forma parcial. Una de las Resoluciones no obtuvo respuesta, siendo objeto de inscripción en el Registro de Entidades no colaboradoras con la Institución.
Con relación a las deficiencias de los proyectos, podemos recordar el caso específico que dio lugar al expediente 1472/2023, cuyo objeto era la construcción de una senda peatonal paralela a una carretera en una localidad de la provincia de Zamora.
El interesado denunció la supresión de una cuneta en uno de los márgenes de la carretera y la falta de previsión de la recogida de aguas pluviales, todo lo cual provocaba inundaciones en las zonas contiguas cada vez que llovía, una de ellas, el recinto del cementerio. El Ayuntamiento mantuvo que la obra se había ejecutado conforme al proyecto, afirmando que las inundaciones solo tenían lugar cuando las lluvias eran torrenciales.
Tras examinar la documentación, comprobamos que el organismo titular de la carretera había impuesto al Ayuntamiento unas condiciones específicas para asegurar la canalización de las aguas de escorrentía que debían haberse plasmado en el proyecto de la obra, pero no fueron incorporadas al mismo.
En consecuencia, nuestra Resolución recomendó al Ayuntamiento, responsable de la omisión, realizar la obra necesaria para dotar al paseo de un adecuado sistema de evacuación de aguas pluviales y garantizar su correcta evacuación a través de la red de alcantarillado. La Resolución fue aceptada.
La existencia de desajustes entre las obras proyectadas y las realmente ejecutadas fue el objeto del expediente 1342/2024, en relación con la obra de pavimentación de una plaza en una pequeña localidad de la provincia de Segovia.
El interesado expuso que el resultado no cumplía las condiciones de accesibilidad de los espacios urbanizados y perjudicaba el acceso a una vivienda debido a que la pendiente de la acera superaba la permitida y la construcción de un bordillo de un lado a otro de la plaza interrumpía el itinerario peatonal.
Recabamos información de la entidad contratante de la obra, es decir la Entidad Local Menor, del titular de la competencia en materia de infraestructura viaria, el Ayuntamiento al que pertenecía, y también de la Diputación Provincial de Segovia, la cual había concedido una subvención para financiarla.
La Entidad Local Menor nos informó que había actuado en ejercicio de la competencia delegada por el Ayuntamiento y estimaba que la obra había sido ejecutada correctamente; no obstante, manifestó su intención de solucionar el problema de forma satisfactoria para las partes en conflicto.
El Ayuntamiento, por su parte, negó que pudiera aportar información, puesto que la obra se había realizado por la Entidad Local Menor en virtud de esa delegación y desconocía cualquier circunstancia sobre su resultado.
La Diputación Provincial de Segovia reconoció haber concedido la subvención, no obstante, apuntaba a la Entidad Local Menor como responsable de cualquier discordancia con el proyecto o con las normas de accesibilidad.
A la vista de la información remitida, dirigimos una Resolución a cada una de las Entidades consultadas.
La Resolución dictada frente a la Entidad Local Menor instaba a ésta a tramitar el procedimiento iniciado por el afectado y a formalizar el acuerdo indemnizatorio en el expediente. Asimismo sugerimos que se comprobara la adecuación de la obra al proyecto y a las normas de accesibilidad, actuando de forma coordinada con el Ayuntamiento.
A nuestro juicio, el Ayuntamiento no podía considerarse ajeno a la obra, al ser titular de la competencia en materia de pavimentación, por eso, en la Resolución formulada le instamos a ejercer el control de la delegación y a actuar en coordinación con la Entidad Local Menor para corregir las deficiencias.
Por último, en la Resolución dirigida a la Diputación Provincial recomendamos que se ordenara una inspección técnica de la obra subvencionada, tomando en consideración que las bases que habían regido la convocatoria de las ayudas establecían la posibilidad de comprobar que había sido realizada correctamente. Asimismo, de cara a las próximas convocatorias, sugerimos que en las bases se mencionara expresamente la aplicación de las normas de accesibilidad y que se exigiera la justificación de su cumplimiento para proceder al pago de las ayudas.
Tanto el Ayuntamiento como la Entidad Local Menor aceptaron nuestras Resoluciones, quedando pendiente la respuesta de la Diputación al cierre de este Informe anual.
Por lo que se refiere al control de la ejecución de las obras, nuestros pronunciamientos han insistido en la necesidad de exigir al contratista la corrección de cualquier deficiencia antes de recibir las obras, así como durante el periodo de garantía.
Como ejemplo de ello cabe citar el expediente 265/2023, en el cual nos pronunciamos sobre la remodelación de una plaza de una localidad de la provincia de León. La persona autora de la queja alegó que varios adoquines no estaban en buen estado y que había restos de cemento adheridos a una fuente. El Ayuntamiento negó, en cambio, que hubiera defectos de ejecución; no obstante, en el acta de recepción se habían establecido algunas condiciones para recibir la obra, sin que fueran mencionados los defectos específicos ni las instrucciones para corregirlos.
Nuestra Resolución instó al Ayuntamiento a comprobar el estado de la plaza por sus servicios técnicos, a reparar las deficiencias que resultaran de esa comprobación y a exigir la responsabilidad al contratista, si fuera posible.
El Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución mostrándose dispuesto a efectuar un adecuado control de las próximas obras, aunque seguía negando que existieran defectos en el adoquinado de la plaza.
1.6. Expropiación forzosa
En 2024 recibimos 6 quejas que pusieron de manifiesto alguna tipo de disconformidad con el ejercicio de la potestad expropiatoria llevado a cabo por determinadas Entidades Locales, en concreto, la falta de título para ocupar los terrenos necesarios para ejecutar una obra pública y la demora en la fijación del justiprecio.
Emitimos 4 Resoluciones, 2 se aceptaron de forma total y 1 parcialmente, otra fue expresamente rechazada.
Por lo que se refiere a las posibles ocupaciones por vía de hecho, a título de ejemplo, parece oportuno mencionar la denunciada en la queja que dio lugar al expediente 673/2023, cuyo autor manifestaba que un Ayuntamiento de la provincia de León había ampliado las aceras existentes en los márgenes de una carretera provincial que atravesaba el casco urbano del municipio, ocupando una franja de terreno de propiedad privada.
En la fase de investigación, el Ayuntamiento aportó el expediente de contratación de la obra de acerado, la autorización del organismo titular de la carretera y sostuvo que el terreno sobre el que había actuado era de titularidad pública, por lo que estaba dispuesto a realizar los trámites precisos para su inscripción en el Registro de la Propiedad, declarando su uso como acera destinada al tránsito peatonal.
Por nuestra parte, tras examinar la documentación enviada, observamos que la obra había consistido en la renovación de las antiguas aceras y su ampliación hasta el límite de las edificaciones, y que ese espacio había sido considerado por el propio Ayuntamiento como un sobrante de vía pública sin haber tramitado ningún procedimiento para otorgarle esa calificación, dando por supuesto que era un terreno público y municipal. Por otro lado, las normas urbanísticas recogían algunos desajustes en las alineaciones, al tiempo que reflejaban que los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de la carretera podían pertenecer legítimamente a cualquier persona pública o privada.
A la vista de lo apreciado, estimamos que el Ayuntamiento había incurrido en una vía de hecho al pavimentar un terreno cuya titularidad municipal no constaba y dictamos Resolución instándole a iniciar un procedimiento para declarar sus efectos, a cuya finalización debía decidir si procedía reponer el terreno ocupado a su estado primitivo o, si no fuera posible, compensar su pérdida y los daños causados a los interesados.
El Ayuntamiento comunicó que no aceptaba nuestra Resolución, insistiendo en que se trataba de un terreno de titularidad pública.
Por último, en relación con los retrasos en la determinación del justiprecio, uno de los casos resueltos en este ejercicio fue planteado en el expediente 727/2023, frente al Ayuntamiento de Íscar (Valladolid).
El motivo de la queja era la demora en el abono del justiprecio de las fincas afectadas por un proyecto de expropiación para la apertura de un vial. La persona reclamante expuso que el proyecto de expropiación y la relación de bienes y derechos afectados habían sido aprobados por el Pleno, si bien, el expediente se había paralizado después sin motivo y los afectados no habían recibido ninguna indemnización.
Cuando el Ayuntamiento de Íscar remitió su informe expuso que ya había publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el boletín oficial correspondiente y tenía intención de proseguir los trámites para fijar el justiprecio de los bienes expropiados. Aun así, transcurridos varios meses desde esa publicación no teníamos conocimiento de que hubiera iniciado ningún expediente para determinar el justiprecio, ni tampoco que hubiera formalizado las actas de ocupación de los bienes expropiados.
El Ayuntamiento aceptó la Resolución en la que le instamos a continuar el procedimiento de expropiación forzosa iniciado para la creación del nuevo vial.
2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Durante el año 2024 se iniciaron un total de 250 quejas relacionadas con los bienes de titularidad de las entidades locales y con los servicios públicos de prestación municipal, lo que supuso un incremento en más de 50 expedientes respecto a la cifra alcanzada el año anterior.
Para facilitar el análisis de los temas planteados por los ciudadanos en esta Área de trabajo hemos dividido las quejas en dos apartados. El primero, hace referencia a las cuestiones relacionadas con la gestión, defensa y aprovechamiento de los bienes de las entidades locales, materia en la que tramitamos 73 expedientes. En el segundo apartado se analizan las reclamaciones relacionadas con la prestación de servicios por los entes locales, en la mayor parte de los casos básicos y esenciales, que fueron un total de 177 quejas.
En lo relativo a la gestión de los bienes municipales, en la mayoría de las quejas se hacía referencia a bienes de dominio público, en concreto fueron 50 expedientes los tramitados, pero también se recibieron 7 reclamaciones relacionadas con el aprovechamiento que las entidades locales realizan de sus bienes patrimoniales y 11 quejas relativas al aprovechamiento de bienes comunales.
El resto de las reclamaciones que integran este epígrafe sobre bienes de los entes locales se refieren a temas más generales, destacando los 4 expedientes relacionados con la llevanza de los inventarios de bienes locales.
En cuanto a la prestación de los servicios locales, el mayor número de solicitudes de actuación presentadas por los ciudadanos se refirió, como en años anteriores, al abastecimiento de agua potable. En relación con la prestación municipal de este servicio tramitamos 37 expedientes; a los que siguieron en número los 27 relativos a problemas de pavimentación; 22 sobre deficiencias en la prestación del servicio de alcantarillado y recogida de aguas pluviales; 15 sobre el servicio de recogida de residuos urbanos; 14 quejas relacionadas con problemas del servicio de alumbrado público, y, finalmente 11 quejas tenían que ver con la prestación de servicios funerarios.
A lo largo del año emitimos 116 resoluciones, dirigidas principalmente a los Ayuntamientos, aunque también efectuamos recomendaciones a las Diputaciones provinciales y a algunas Juntas Vecinales.
De las Resoluciones formuladas en esta área de actuación, y a la fecha de cierre de este Informe anual, un total de 59 habían sido aceptadas total o parcialmente y 17 fueron rechazadas de forma motivada. Otras 26 fueron archivadas por falta de respuesta a nuestras recomendaciones. En el resto de los casos, nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de las Administraciones locales frente a nuestras indicaciones.
Durante el año considerado, 15 expedientes fueron archivados al no haber apreciado irregularidad en la actuación de las Administraciones concernidas, y otros 32 también resultaron archivados al haberse solucionado los problemas que originaron las quejas durante la tramitación de los correspondientes expedientes.
En cuanto al nivel de colaboración de las entidades locales supervisadas, en la línea de los años anteriores, ha sido razonablemente positivo, tanto en lo concerniente a la colaboración requerida mediante remisión de la información solicitada, como en lo correspondiente a la contestación a las resoluciones que formulamos.
En concreto, en que se refiere al auxilio a la Defensoría en el ejercicio de sus funciones, en más del 70 por ciento de los expedientes tramitados, las Administraciones locales correspondientes facilitaron la respuesta a nuestra petición de información tras el primer o segundo requerimiento, y en menos del 30 por ciento de los casos fue necesario que reiteráramos nuestras solicitudes de información por tercera vez. No obstante, en 19 expedientes iniciados a partir de quejas recibidas, tuvimos que formular las correspondientes Resoluciones habiendo recibido únicamente una información parcial o sin contar con la información requerida a la Entidad Local; supuestos que en todos los casos finalizamos mediante Resoluciones, acordando también la inclusión de las Admini straciones incumplidoras del deber legal de auxiliar al Procurador del Común en el ejercicio de sus funciones en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
1.1. Bienes de las Entidades Locales
La gestión, uso y defensa de los bienes de la titularidad de las entidades locales, como ya se ha indicado, ha dado lugar a la presentación de 73 quejas, destacando las que denunciaban la inactividad de la Entidad Local titular en la defensa y protección de sus bienes de dominio público, singularmente calles y caminos; principalmente, por la existencia de cortes y ocupaciones realizados por particulares, frente a los que no se había producido ningún tipo de reacción municipal, en muchos casos tras haber sido puestos en su conocimiento.
Como resultado de nuestras actuaciones, hemos formulado 35 Resoluciones, de las cuales 6 las dictamos aun no habiendo recibido la información de las Administraciones locales requeridas, por lo que fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría; concretamente los expedientes a los que nos referimos fueron los 607/2023, 1363/2023, 1583/2023, 317/2024, 388/2024 y 584/2024.
En todas nuestras Resoluciones hemos insistido en que los municipios han de tramitar y concluir los procedimientos pertinentes para la defensa de sus bienes de su titularidad, tales como los previstos para la recuperación de oficio, de investigación y de deslinde; recordando que para ello, si lo precisan, pueden recabar la ayuda y asistencia técnica y jurídica de las Diputaciones Provinciales.
En relación con los bienes de dominio público, como problemática recurrente debemos destacar la ocupación o la falta de mantenimiento de los caminos públicos, sobre la que hemos formulado un total de 11 Resoluciones dirigidas a distintos Ayuntamientos y Juntas Vecinales de nuestro ámbito territorial, siendo mayoritariamente aceptadas. En todas ellas hemos subrayado que estas infraestructuras son imprescindibles para el desarrollo de las actividades económicas en el medio rural, por lo que las Administraciones titulares deben garantizar su adecuado mantenimiento, asegurando que resultan transitables en su totalidad; además de impedir su cierre o cercado por particulares, ya con ello se limita el uso común y general, al que estos bienes están afectos, e impide el libre acceso tanto a las fincas rústicas como al medio natural en general.
Así, por ejemplo, en la queja que dio lugar al expediente 1349/2024 se denunció la posible ocupación de un camino público situado en un municipio de la provincia de Soria. Según se indicaba en la queja, el camino en cuestión, que constituía la única vía de acceso a un importante número de fincas rústicas, había sido labrado por el propietario del terreno colindante, haciéndolo desaparecer e impidiendo así la explotación de otros predios; asimismo, se señalaba en la reclamación que el Ayuntamiento tenía pleno conocimiento de la situación y disponía de planos que acreditaban la existencia del camino. Sin embargo, no había adoptado ninguna medida para resolver el problema, lo que motivó la solicitud de intervención de esta Defensoría.
En el informe remitido, la Administración nos indicaba que procedería a examinar los antecedentes disponibles y a consultar con el Servicio Territorial competente en materia de Agricultura para determinar la titularidad y características del camino, ya que este no figuraba en el Inventario Municipal de Bienes y consideraba que podía tratarse de una servidumbre de paso. Sin embargo, esta respuesta, similar a la que había ofrecido a la parte reclamante, no incluía la adopción de medidas concretas para determinar si nos encontrábamos ante un camino público, una servidumbre o un paso tolerado. Por ello, en la Resolución formulada, le instamos a tramitar un expediente de investigación para esclarecer la titularidad de este acceso y garantizar, en su caso, el interés público y la protección del patrimonio municipal. Además, le recomendamos que, en caso de confirmarse la titularidad pública del camino, procediera a su inclusión en el Inventario Municipal y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, reforzando de este modo su protección y control, para prevenir futuras ocupaciones.
A la fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestra Resolución.
A partir de algunas quejas recibidas, hemos constatado que los procedimientos previstos para la defensa de los bienes públicos o no se inician o, si se hace, no se tramitan con la diligencia debida, lo que genera inquietud en los ciudadanos más directamente afectados, por lo que, en algunos casos, se ven obligados a acudir a la jurisdicción ordinaria para la defensa de sus derechos.
Un ejemplo de esa situación la abordamos en el expediente 1165/2022, tramitado a partir de la denuncia de inactividad de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora en relación con un procedimiento de investigación relativo a la posible titularidad pública de un espacio que, desde hacía varios años, se encontraba cerrado con un vallado y había sido incorporado físicamente a una propiedad privada a modo de patio, pese a que figuraba en el Catastro como espacio libre público.
El reclamante alegaba que, pese a que el Ayuntamiento había acordado iniciar un expediente de investigación, no se había avanzado en su tramitación ni se estaba proporcionando información a los interesados, generándoles una evidente inquietud.
Tras requerir la información correspondiente, el Ayuntamiento remitió una copia del expediente en trámite, reconociendo que este se había iniciado en el año 2022, pero que se encontraba paralizado desde agosto de 2023 debido a la falta de personal y a las restricciones presupuestarias.
Esta Defensoría constató que, aunque se había recopilado cierta información previa, no se habían adoptado medidas para impulsar o concluir el procedimiento iniciado, pues los trámites habían quedado interrumpidos en la fase probatoria, sin que se valoraran las pruebas aportadas ni se elaboraran los informes técnicos y jurídicos necesarios para emitir la resolución definitiva.
Como resultado de nuestra intervención, en la Resolución formulada se concluyó que el expediente de investigación iniciado había excedido los plazos legales establecidos para su conclusión, lo que implicaba su caducidad, por lo que se instó al Ayuntamiento a proceder a la declaración formal de la caducidad. No obstante, dado que dicha Administración estaba obligada a defender los bienes públicos de su titularidad, le recomendamos iniciar un nuevo expediente de investigación para determinar la posible titularidad pública del espacio ocupado, cumpliendo estrictamente el procedimiento establecido y dentro del plazo previsto para ello.
A la fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestras recomendaciones.
Un problema que también suele suscitarse en los municipios rurales hace referencia a los límites, no siempre claros, entre los espacios públicos y los terrenos privados colindantes. Como ejemplo de esa problemática, es oportuno recordar el expediente 1311/2022, promovido mediante denuncia de la posible ocupación parcial de una finca privada por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, en la que se instaló una caseta/refugio de espera del autobús. Según se señalaba en la reclamación, el Ayuntamiento habría ocupado una franja de terreno particular sin recabar el consentimiento de sus propietarios ni tramitar un expediente de expropiación forzosa, causando, además, algunos daños en la finca afectada. Ante lo cual, el reclamante indicaba que las solicitudes cursadas para la retirada de la caseta y la restitución del terreno ocupado no habían sido atendidas por el Ayuntamiento, lo que, además, impedía conocer el fundamento de la ocupación controvertida.
El Ayuntamiento, en la información remitida, alegaba que el refugio estaba ubicado en el dominio público viario y presentaba un informe pericial que respaldaba esta afirmación; sin embargo, dicho informe, que denominaba “deslinde” no era formalmente el resultado de un expediente de deslinde, ya que se había realizado sin la participación ni el conocimiento de la parte afectada y se limitaba a respaldar la pretendida titularidad pública del espacio ocupado mediante la aportación de dos planos catastrales y unas fotografías.
Esta Defensoría, tras analizar toda la documentación recabada, consideró que el Ayuntamiento debía haber tramitado un expediente de deslinde antes de ejecutar las obras, con el fin de garantizar la legalidad de la actuación administrativa y preservar los derechos del propietario colindante; por lo que, al no haber actuado así, persistían las dudas sobre la titularidad del terreno ocupado.
En la Resolución formulada instamos al Ayuntamiento a tramitar un expediente de deslinde para clarificar la situación y establecer la delimitación entre el dominio público municipal y los terrenos de titularidad privada. En caso de que se confirmara que el terreno ocupado por la caseta resultaba de titularidad privada, se recomendó restituir la finca a su estado original o compensar económicamente a los propietarios por los daños y perjuicios causados. Si, por el contrario, el deslinde confirmaba que el espacio ocupado formaba parte del dominio público municipal, se debería notificar debidamente el resultado de esa actuación a la persona afectada para que, en su caso, pudieran ejercitar las acciones que consideraran pertinentes en defensa de sus derechos.
El Ayuntamiento dio respuesta a nuestra resolución rechazándola, señalando que la caseta de parada del autobús estaba plenamente ubicada en el dominio público viario y que su instalación se había realizado contando con todos los permisos pertinentes. Añadía que la parte reclamante no había podido acreditar que se hubiera invadido su propiedad, y que tal circunstancia se corroboraba por su ausencia de actuación ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Las quejas relacionadas con la explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por parte de los vecinos también han sido relativamente frecuentes a lo largo del año 2024, por lo que también parece oportuno que reparemos en ellas.
En efecto, hemos recibido 11 solicitudes de actuación sobre estas cuestiones y se han formulado 5 Resoluciones. Todas nuestras intervenciones han tenido como objetivo incidir en el necesario respeto a los derechos de los vecinos, recordando a las Administraciones locales que, como gestoras de estos bienes públicos, deben actuar con la máxima pulcritud para garantizar una gestión de los mismos equitativa, sostenible y ajustada a derecho, dado que, en ocasiones, su aprovechamiento constituye un importante beneficio para las personas que residen el medio rural.
Como ejemplos de las actuaciones llevadas a cabo en este ámbito, nos referiremos a tres supuestos relacionados con la asignación de los aprovechamientos comunales de leñas, que son reflejo de los problemas más frecuentes que se plantean ante esta Procuraduría del Común en relación con el aprovechamiento estos bienes públicos. Los tres expedientes tenían en común que en ellos se cuestionaba la exclusión de determinados vecinos del reparto de las suertes de leña a las que, según alegaban, tenían derecho como residentes en sus respectivas localidades; además, en todos los casos se carecía de Ordenanza reguladora de los criterios de reparto.
En el expediente 1219/2023 se denunciaba que una Junta Vecinal de la provincia de Burgos había excluido a un vecino del lote de leñas comunales, alegando un mal uso del producto obtenido en años anteriores. El reclamante, por su parte, manifestaba que no se había tramitado expediente alguno ni se le había informado de las razones concretas que motivaron su exclusión, generándole indefensión.
En su informe, la Junta Vecinal admitió la exclusión del vecino sin haber tramitado el oportuno procedimiento y justificó su decisión en que el afectado habría regalado o vendido la leña obtenida a personas ajenas a la localidad, y que esta actuación resultaba contraria a la costumbre local.
En la Resolución formulada se instó a la Junta Vecinal a ajustar la gestión del aprovechamiento comunal de leña a las disposiciones legales aplicables y a facilitar información clara sobre los requisitos exigidos a los beneficiarios y las razones que podrían motivar su exclusión. Se recomendó, además, la revocación de la exclusión del vecino afectado y la elaboración de una Ordenanza que recogiera las prácticas locales al respecto con el fin de dotar de seguridad jurídica y garantizar la equidad en los repartos. La Entidad Local Menor no respondió a la nuestra Resolución, lo que motivó el archivo del expediente y la inclusión de la Junta Vecinal en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
Una exclusión similar dio lugar al expediente 136/2024, tramitado frente a un municipio situado en la provincia de Soria. En este caso se había privado a un vecino de los aprovechamientos comunales de leña con el argumento de que la leña se trasladaba fuera del término municipal para su consumo, circunstancia que el reclamante negaba, y, como en el caso anterior, la ausencia de procedimiento administrativo no proporcionaba cobertura a la decisión municipal.
En la Resolución que formulamos, como en el supuesto anterior, se instó al Ayuntamiento a revocar el acuerdo que supuso la privación del derecho al aprovechamiento de leñas al vecino reclamante, ya que se habrían dictado al margen de cualquier procedimiento, e instamos también a que elaborara una Ordenanza que para actuar conforme a ella en el futuro, sin perjuicio de que pudiera reflejarse en ella la costumbre local sobre el aprovechamiento de leñas.
Nuestra Resolución resultó aceptada parcialmente, comprometiéndose el Ayuntamiento a elaborar y aprobar una Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales existentes en la localidad para evitar así conflictos y desavenencias entre los vecinos.
Finalmente, el expediente 1021/2024, referido a un municipio de la provincia de Zamora, presentó una mayor complejidad ya que el Ayuntamiento exigía a los vecinos determinados requisitos adicionales para acceder a los aprovechamientos comunales, como la antigüedad en el empadronamiento. El reclamante alegaba que había sido excluido injustamente, mientras que otras personas no empadronadas habían sido beneficiarias del aprovechamiento controvertido; además, añadía, que se había dirigido a la Entidad Local expresando su disconformidad con esta medida pero no habían recibido respuesta.
El Ayuntamiento, en su informe, nos indicaba que la asignación de las leñas se realizaba conforme a la costumbre local, en la cual se exigía que los beneficiarios estuvieran empadronados con al menos un año de antigüedad, que residieran en la localidad más de seis meses al año, que tuvieran una vivienda habitual (casa abierta), y que estuvieran al corriente del pago de las cuotas correspondientes. Aunque no se indicaba claramente la razón concreta que motivó la exclusión en el caso analizado, el Ayuntamiento consideraba que la misma no había resultado discriminatoria.
En la Resolución que elaboramos se recordó al Ayuntamiento que la gestión de bienes comunales debía regirse por los principios de transparencia y publicidad, y que debía garantizarse el derecho de los vecinos a ser informados sobre los requisitos necesarios para acceder a su disfrute. Además, cualquier exclusión de un vecino de los repartos que se realizasen debía estar debidamente fundamentada y ser notificada formalmente. También destacamos que, conforme a la legislación vigente, las restricciones para el acceso a los bienes comunales basadas en el cumplimento de determinadas condiciones de vinculación o arraigo en la localidad únicamente podían ser exigidas a los vecinos si estaban contempladas en una Ordenanza especial, debidamente aprobada, circunstancia que no se cumplían en este caso. Consecuentemente, se instó al Ayuntamiento a facilitar una respuesta formal y detallada al vecino afectado, explicitando las razones que motivaron su exclusión; además, desde una perspectiva más general, le recomendamos que promoviera la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales conforme a las indicaciones que efectuamos en nuestra Resolución.
El Ayuntamiento no respondió a la nuestra Resolución, lo que motivó el archivo del expediente y la inclusión de dicha Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
1.2. Servicios municipales
En este apartado, como hemos anticipado, se han recibido un total de 177 solicitudes de actuación. De ellas destacan las relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable, que derivaron en la tramitación de 37 expedientes.
En cuanto al resultado de nuestras actuaciones, durante el año considerado se han emitido 81 Resoluciones, de las cuales en 17 hemos abordado cuestiones relativas al abastecimiento de agua potable; 11 se han relacionado con la pavimentación de vías públicas; 11 con el alcantarillado y la recogida de aguas pluviales; 7 con la limpieza viaria; 12 con el servicio de recogida de residuos; 9 con el alumbrado público; 4 con los servicios funerarios, y el resto han tratado diversas cuestiones relacionadas con la prestación de otros servicios municipales.
En lo referente a la colaboración prestada por las Administraciones locales con Procuraduría del Común, varios Ayuntamientos, generalmente de pequeño tamaño, no han proporcionado la información solicitada, en cuyos casos hemos resuelto contando con los datos facilitados por los reclamantes y con los obtenidos por otras vías. En concreto, hemos formulado las correspondientes Resoluciones sin haber recibido la información de la Administración en 13 expedientes, de los cuales los numerados como 543/2023, 806/2023, 807/2023, 1070/2023, 1054/2023, 1063/2023, 1167/2023, 1180/2023, 1305/2023, 716/2023 estaban referidos a pequeñas localidades y otros 3, concretamente en los expedientes 629/2023, 885/2023 y 56/2024, el municipio en cuestión era San Andrés del Rabanedo (León), que tampoco atendió nuestros requerimientos.
En consecuencia, todas las entidades que incumplieron su deber de auxiliar a esta Defensoría en el cumplimiento de sus funciones fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.
En cuanto a las quejas planteadas en este apartado, debemos mencionar, en primer lugar, reiterando lo ya señalado, las concernientes al servicio de abastecimiento de agua, que ha sido, como en años anteriores, el que concita un mayor número de reclamaciones ciudadanas. En efecto, durante 2024 se han vuelto a denunciar problemas debidos a la existencia de deficiencias sanitarias en los suministros, predominantemente contaminación y turbidez, pero también otras incidencias que afectan a su gestión ordinaria, tales como falta de presión, cortes en el suministro y dificultades en la lectura de los contadores, entre otros. Sobre el particular ilustraremos algunos ejemplos.
En el expediente 1786/2023, se abordaron los problemas detectados en una pequeña localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de Segovia, donde se constató la presencia de contaminación por flúor en el agua del suministro público, lo que determinó la adopción de medidas para evitar su consumo.
Según se indicaba en la queja, las medidas adoptadas por la Administración ante esta contingencia discriminaban entre los vecinos empadronados y los visitantes de fin de semana, ya que a estos últimos no se les proporcionaba ningún suministro alternativo (agua embotellada). Además, se añadía que tanto los residentes como los visitantes desconocían el tiempo durante el que la situación de desabastecimiento se iba a prolongar, así como las actuaciones que se estaban llevando a cabo para recuperar la normalidad en los suministros.
En el informe remitido el Ayuntamiento manifestó que, a su juicio, no existía una normativa clara sobre las personas a las que se debían proporcionar suministros alternativos en estos supuestos; por ello, tras consultar a la Diputación Provincial, decidió hacerlo únicamente a la población censada. Asimismo, nos proporcionó abundante información sobre las decisiones que se estaban adoptando para corregir la incidencia que afectaba al suministro de agua, subrayando las dificultades que enfrentaban las pequeñas poblaciones para solucionar este tipo de contingencias por sus propios medios, debido a la escasez de recursos personales y materiales disponibles.
Tras analizar el informe municipal, instamos al Ayuntamiento a tomar medidas concretas dirigidas al restablecimiento y normalización del suministro de agua potable en la localidad, informándole sobre las ayudas que al efecto proporciona la Diputación de Segovia. Por otra parte, le indicamos que, mientras persistieran los problemas de contaminación del agua suministrada, se debía proporcionar agua potable a todos los usuarios, empadronados o no, para lo cual podría establecer algunas medidas de control que contribuyeran a evitar posibles abusos. Finalmente, le instamos a mantener debidamente informados a los vecinos de la localidad, tanto en lo relativo a los aspectos sanitarios del agua de consumo como a las actuaciones que estaba adoptando la Administración para hacer frente al problema de contaminación existente. Las indicaciones recogidas en nuestra Resolución fueron aceptadas en su totalidad por el Ayuntamiento.
Siguiendo con las cuestiones que tienen relación con el abastecimiento de agua potable, en la queja que dio lugar al expediente 353/2024 se analizó la situación creada en una localidad de la provincia de Salamanca tras detectarse, en el agua de consumo, la presencia de nitrato y de arsénico.
La reclamación planteada incidía sobre todo en la falta de información proporcionada por el Ayuntamiento, señalando que no había sido advertida la población de la contaminación que sufría el agua, ni se había impedido su consumo durante parte del tiempo en que se mantuvo el episodio referido.
El Ayuntamiento remitió un informe detallando todas las actuaciones inspectoras desplegadas en este caso, así como las intervenciones realizadas por la autoridad local, señalando que en todo momento se siguieron las indicaciones de la Administración sanitaria. Sin embargo, el análisis de la información recabada permitió establecer que el Ayuntamiento no habría cumplido con las exigencias de informar y tomar medidas inmediatas tras detectarse la contaminación. En consecuencia, las acciones correctoras se adoptaron con retraso.
Por todo ello, se formuló una Resolución, que resultó aceptada por el Ayuntamiento, en la que se le recordó la necesidad de intervenir con inmediatez ante este tipo de episodios de contaminación, adoptando las medidas correctoras y preventivas necesarias, al tiempo que se debe asegurar que toda la información está disponible para la población, por lo que se deben actualizar los datos que aparecen en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, así como publicarlos en la página web municipal. Además, se sugirió la implementación de medidas organizativas para atender con mayor celeridad este tipo de incidencias, garantizando una respuesta administrativa efectiva, lo que supone arbitrar mecanismos que permitan proporcionar suministros alternativos a los ciudadanos, al tiempo que se toman las medidas necesarias para recuperar la normalidad en el servicio público.
Por lo que se refiere a las discrepancias que plantean los ciudadanos en relación con la prestación del servicio de alumbrado público, debemos señalar que dicha disconformidad, durante el año considerado, se ha materializado en la recepción de 14 reclamaciones y en la formulación de 9 Resoluciones, centradas principalmente en la existencia de deficiencias en la prestación del servicio en calles concretas o en la falta de mantenimiento de las instalaciones correspondientes.
Por ello, en nuestras Resoluciones, se recordó a las Administraciones locales responsables que deben garantizar la prestación de un servicio de calidad, lo que implica evitar la existencia de zonas o espacios públicos que carezcan de absoluta o suficiente iluminación.
En este sentido, nos hemos dirigido a varios Ayuntamientos de la provincia de León en los expedientes 1648/2023 y 204/2024; de la provincia de Burgos, en el expediente 1671/2023; de la provincia de Ávila, en los expedientes 1459/2024 y 1561/2024; de la provincia de Palencia, en los expedientes 110/2024 y 1125/2024, y de la provincia de Valladolid, en el expediente 683/2024. Las Resoluciones formuladas en estos casos fueron mayoritariamente aceptadas, comprometiéndose los Ayuntamientos a realizar la instalación o reposición de los puntos de luz necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio, tal y como habíamos solicitado.
En concreto, cabe destacar el expediente tramitado con el número de referencia 110/2024, en el que se denunciaba que en una pequeña localidad perteneciente a un municipio de la provincia de Palencia, una farola ubicada en el acceso principal de la población y en una curva muy pronunciada, llevaba más de cuatro años sin funcionar debido a un accidente. A pesar de las múltiples solicitudes que los vecinos habían dirigido al Ayuntamiento para su reparación, este no había tomado ninguna medida al respecto.
En el informe municipal se indicaba que, efectivamente, la farola no funcionaba desde hacía varios años, aunque se apuntaba que el lugar en el que se encontraba no resultaba el más adecuado, ya que se localizaba en la parte trasera de varias edificaciones agrícolas. Sin embargo, no se hacía referencia a la falta de respuesta a los escritos ciudadanos presentados, ni se proporcionaba una posible solución al problema de iluminación en esa zona.
Puesto que la farola se instaló en la zona cuestionada siguiendo, presumiblemente, el oportuno proyecto técnico, y al no ofrecerse razones técnicas ni de otro tipo que vinieran a justificar su supresión o la conveniencia de variar su emplazamiento, se formuló una Resolución al Ayuntamiento instándole a reparar la farola de manera inmediata y a proporcionar respuestas escritas a las solicitudes ciudadanas presentadas.
Nuestra Resolución resultó aceptada parcialmente, manifestando el Ayuntamiento que no se iba a atender la reposición de este punto de luz, aunque seguiría realizando labores de mantenimiento y mejora en las redes de alumbrado público en la pedanía afectada y también que se iba a facilitar respuesta expresa al escrito que, al respecto, se había dirigido a la Administración.
Una cuestión diferente se abordó en el expediente 1459/2024. En este caso la reclamación presentada planteaba la disconformidad con la instalación de una farola en la fachada de un inmueble situado en una localidad del municipio de Arenas de San Pedro (Ávila), afirmándose que la luminaria generaba una fuerte contaminación lumínica en el interior de la vivienda más próxima, causando dificultades para conciliar el sueño a los residentes.
A nuestra solicitud, el Ayuntamiento remitió un informe en el que se confirmaba la situación de la farola y se apuntaba como solución la instalación de una pantalla protectora.
En la Resolución formulada, que resultó finalmente aceptada por la Administración local, se subrayó la importancia del alumbrado público como un servicio básico de competencia municipal, pero también se recordó que la normativa sobre contaminación lumínica establece la necesidad de evitar este tipo de inmisiones, que pueden afectar tanto al medio natural como a la salud de la población. Por ello, se le instó a realizar las comprobaciones técnicas necesarias para determinar si la luminaria cuestionada cumplía con la normativa de prevención de la contaminación lumínica; en caso contrario, se recomendó al Ayuntamiento la adopción de medidas concretas, tales como la reubicación de la farola, o la instalación de algún medio que evite la intrusión lumínica en la vivienda afectada.
En cuanto a las cuestiones relacionadas con el servicio de recogida de residuos urbanos, durante este año hemos recibido 15 quejas, en las que se aludía, principalmente, a la disconformidad con la elección de los espacios en los que se situaban los dispositivos de recogida, basando esta oposición en la proximidad de los contenedores a viviendas habitadas, en el deterioro de los recipientes o en el abandono de los residuos en su entorno.
En total se han formulado 12 Resoluciones y como ejemplo de los problemas analizados nos referimos a continuación a la formulada en el expediente 1151/2024.
En él se hacía referencia a un municipio de la provincia de Salamanca, en el que se hallaba en lugar inadecuado, a juicio del reclamante, un contenedor de residuos, al situarse junto a la fachada de una vivienda; ubicación que impedía la ventilación del inmueble y generaba suciedad y malos olores. A pesar de las múltiples solicitudes de reubicación que los vecinos afectados habían dirigido al Ayuntamiento, este no las había atendido.
En el informe municipal se indicaba que el contendor llevaba más de 15 años en la misma localización, y que el contrato de servicio se garantizaba la limpieza periódica de los contenedores y de los espacios en los que los mismos se situaban, razón por la que el Ayuntamiento no había accedido a su reubicación.
En la Resolución formulada realizamos al Ayuntamiento consideraciones generales sobre los criterios que deben seguirse para la ubicación de este tipo de dispositivos, así como sobre la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios, especialmente en lo relativo a los horarios y la forma en que deben depositarse los residuos. Se recordó que es crucial evitar ubicaciones que afecten negativamente a la seguridad, la visibilidad o la estética, y que se debía promover la adopción de medidas que indujeran a la colaboración ciudadana en esta materia y, con ello, a mejorar la salubridad, el entorno urbano y la convivencia.
Respecto de la situación concreta del dispositivo al que se refería la queja se constató que, en efecto, su localización resultaba inadecuada por su proximidad a una vivienda habitada. Con apoyo de distintas resoluciones jurisprudenciales dictadas sobre casos similares, se recomendó al Ayuntamiento reubicar el contenedor para garantizar un reparto más equitativo de las cargas públicas que se derivan de la prestación de este servicio; al mismo tiempo con nuestra intervención pretendimos proteger el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio frente a las inmisiones causadas por este tipo de dispositivos, asegurando el derecho de todos los ciudadanos a un medio ambiente adecuado.
El Ayuntamiento rechazó nuestras indicaciones al considerar que el contenedor al que se refería la queja no generaba molestias significativas, añadiendo que la ubicación de todos los contenedores de la localidad había sido determinada con el objetivo de conciliar todos los intereses en juego y garantizar el correcto funcionamiento del servicio.
Uno de los de los tipos de reclamación más reiterado que no es presentado en relación con los servicios municipales suele ser el relativo a la limpieza viaria. En concreto, durante 2024 recibimos 12 quejas y formulamos 7 Resoluciones.
A título de ejemplo, podemos mencionar la reclamación que dio lugar al expediente 1333/2024, tramitado ante el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia). En él se abordó la situación de un barrio de dicha localidad, en el que la ausencia de acerado público y el crecimiento descontrolado de la maleza dificultaban el tránsito peatonal y generaban riesgos de incendio y de proliferación de insectos.
Según se indicaba en la queja, pese a las reiteradas solicitudes de actuación cursadas por los ciudadanos más directamente afectados, el Ayuntamiento no había intervenido para solucionar el problema, lo que finalmente determinó que los vecinos recurrieran a nuestra Institución.
En el informe municipal remitido se reconocía la existencia de aceras sin pavimentar en la zona, aunque se afirmaba que la situación se intentaba mejorar gradualmente a través de los planes anuales de pavimentación establecidos. Asimismo, se aseguraba que se realizaban labores de limpieza y desbroce con medios propios y con el apoyo de la Diputación Provincial de Segovia, aunque se admitía que la frecuencia de dichas intervenciones podía resultar insuficiente para mantener los espacios públicos en condiciones adecuadas.
En la Resolución que formulamos se destacó la obligación del Ayuntamiento de mantener las infraestructuras viarias del municipio en adecuadas condiciones de uso, así como de proteger la salubridad pública; se subrayó igualmente la necesidad de que aumentara la frecuencia de los trabajos de limpieza y desbroce, así como de garantizar que las aceras fuesen continuas y seguras para todos los usuarios. En definitiva, se instó al Ayuntamiento a revisar y mejorar los servicios de limpieza y desbroce en el barrio afectado y a realizar los esfuerzos necesarios para dotar a la zona de un acerado continuo que facilitase la movilidad peatonal y mejorase la seguridad y la estética del entorno urbano, con objeto de evitar la proliferación de maleza y, en definitiva, contribuir a preservar la calidad de vida de los vecinos.
Nuestras recomendaciones fueron aceptadas en su totalidad.
Relacionado también con la limpieza viaria, en el expediente 71/2024 se abordó la disconformidad ciudadana con la falta de prestación del servicio en una zona de soportales ubicada en la ciudad de Zamora. Se trataba, según pudimos comprobar, de un área destinada al tránsito peatonal y que aparecía definida en la normativa urbanística municipal como espacio privado de uso público.
En el informe emitido por el Ayuntamiento se indicaba que, efectivamente, en este espacio no se realizaba la limpieza viaria, ya que la normativa local solo contemplaba la limpieza de las zonas públicas. Tras examinar toda la documentación disponible, constatamos que dicho espacio, aunque de titularidad privada, era objeto de uso público continuo e intenso, en el que, sin embargo, no se realizaban por parte del Ayuntamiento labores de mantenimiento y/o limpieza, lo que, en efecto, generaba molestias e, incluso, ponía en riesgo a los vecinos y transeúntes.
En Resolución que evacuamos indicábamos al Ayuntamiento que debía contribuir al mantenimiento y, sobre todo, a la limpieza del espacio cuestionado, pues aun siendo de titularidad privada estaba destinado, como se ha señalado, al tránsito peatonal y, en consecuencia, debía garantizar un uso seguro y en condiciones adecuadas del mismo por parte de todos los ciudadanos.
Nuestra recomendación fue aceptada parcialmente por el Ayuntamiento de Zamora, que señaló su disposición a valorar la posibilidad de colaborar en la limpieza y mantenimiento del espacio privado de uso público objeto de la queja, dado que en la ciudad había otras áreas en circunstancias similares, por lo que era necesario realizar un análisis detallado de la normativa vigente para su posible modificación, lo que implicaría un proceso que se podría dilatar en el tiempo.
Sobre cuestiones relacionadas con el deterioro o la falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades se han recibido 27 solicitudes de actuación y hemos emitido 11 Resoluciones, que atañen a aspectos relativos a la ausencia de calzadas y aceras por falta de pavimentación, y más frecuentemente por la situación de deterioro en que se hallan, debido a los baches, materiales sueltos y fisuras que sufren y, en todos los casos, por la inactividad municipal ante las deficiencias advertidas.
Nos sigue preocupando especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, un barrio o un grupo de viviendas, ya que su falta o carencia de mantenimiento afectan notablemente a la calidad de vida de las personas, especialmente a quienes residentes en estos lugares. Además, esas deficiencias complican la prestación de otros servicios públicos municipales e, incluso, pueden dificultar la atención sanitaria y la prestación de los servicios de emergencia, dado que especialmente la ausencia de pavimentación puede complicar el acceso de ambulancias y bomberos a determinados domicilios.
Así, en el expediente 262/2024 tuvimos la oportunidad de conocer los desperfectos que sufrían determinadas vías públicas de un municipio situado en la provincia de Soria, que tal y como se indicaba en la queja, comprometían tanto los desplazamientos peatonales como los efectuados en vehículos a motor.
Aunque el municipio en cuestión, en su informe, aludía a las mejoras previstas, justificaba la demora en la realización de las actuaciones que necesitaban esas calles por las limitaciones presupuestarias que soportaba el Ayuntamiento.
En la Resolución que formulamos, recordamos que la pavimentación de las vías públicas es un servicio básico y esencial, cuya prestación debe garantizarse por el Ayuntamiento y, como venimos haciendo en situaciones similares, subrayamos también la conveniencia de que estableciera una política de inversiones a medio plazo en relación con las infraestructuras básicas del municipio que necesitaran ser reparadas, priorizando las actuaciones según la intensidad de uso de las vías y su estado de deterioro. También hicimos hincapié en la obligación de las autoridades locales de motivar suficientemente sus decisiones y en la posibilidad de recurrir a ayudas financieras para llevar a cabo las obras necesarias; en fin, concluimos instando al Ayuntamiento a articular los mecanismos que resultaran procedentes para completar la pavimentación de las calles de la localidad a la que se hacía referencia en la reclamación, promoviendo incluso, si fuera necesaria, la colaboración económica y técnica de la Diputación Provincial de Soria. Dicha Resolución resultó aceptada.
Con argumentos solo en parte similares nos dirigimos al Ayuntamiento de León durante la tramitación del expediente 1000/2024. En este caso la queja hacía referencia a las deficiencias que presentaba el acerado de un paseo situado en esta ciudad, en el que numerosas baldosas se encontraban sueltas o ausentes, lo que representaba un peligro para todos, pero especialmente, para las numerosas personas mayores o con dificultades de movilidad que transitaban diariamente por la zona.
En respuesta a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento remitió un informe en el que indicaba que todas las quejas ciudadanas recibidas en relación con la situación de este paseo habían sido tramitadas y atendidas por los servicios municipales. No obstante, se reconocía la existencia de ondulaciones y fisuras provocadas por la acción de las raíces de los árboles plantados a lo largo del paseo y por el tránsito de algunos vehículos, aunque se concluía que no existían resaltes significativos que impidieran o limitaran el tránsito peatonal.
Tras la comprobación de la situación de este paseo realizada por personal de la Defensoría, se verificó que, pese a lo afirmado en el informe municipal, existía un número significativo de desperfectos en el acerado de esa vía pública, con baldosas fisuradas y hundimientos que afectaban la uniformidad del pavimento y requerían una intervención inmediata de los servicios municipales.
En consecuencia se formuló una Resolución al Ayuntamiento de León en la que le instábamos a cumplir con la mayor urgencia sus obligaciones de mantenimiento de esa vía pública, que resultó plenamente aceptada.
Las cuestiones planteadas en el expediente 1618/2023 también se referían a la seguridad en el tránsito peatonal, aunque en este caso se denunciaba el mal estado de varias pasarelas situadas sobre las vías férreas en la localidad de Venta de Baños (Palencia).
Según se indicaba en la queja, estas pasarelas presentaban un importante deterioro que comprometía tanto la seguridad peatonal como la del tráfico ferroviario, destacándose la existencia de numerosos elementos oxidados y cortantes o deficiencias en las barandillas y otras estructuras de protección.
El Ayuntamiento, en su informe, reconoció la existencia de algunas de las deficiencias denunciadas, aunque sostuvo que no representaban un riesgo estructural inminente. No obstante, nos indicó que estaba tramitando un expediente para evaluar las reparaciones necesarias y que, para ello, se había encargado la redacción del correspondiente proyecto técnico.
Tras visitar estas instalaciones, se constató que las pasarelas constituían un elemento clave para la movilidad peatonal en la zona y que, efectivamente, requerían labores de limpieza, eliminación de corrosión y otras reparaciones. Sobre esa base, se formuló una Resolución en la que se instó al Ayuntamiento de Venta de Baños a ejecutar, sin más demora, los trabajos de mantenimiento necesarios para prolongar la vida útil de estas infraestructuras y garantizar un uso seguro de las mismas; asimismo, se recomendó la realización de una evaluación estructural de las pasarelas y la coordinación con ADIF para la ejecución de intervenciones de mayor alcance, si fueran necesarias. Finalmente, se requirió al Ayuntamiento que facilitara una respuesta formal a la solicitud ciudadana presentada en este caso, en cumplimiento del derecho de los ciudadanos a una buena administración.
El Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) aceptó nuestra resolución y nos informó que había adjudicado el contrato para las obras de rehabilitación de la pasarela peatonal sobre ferrocarril y que dichas obras de rehabilitación comenzarían en breve plazo.
Otra cuestión que ha suscitado, como en años anteriores, la presentación de algunas quejas, hace referencia al mal funcionamiento del servicio de recogida de aguas pluviales o residuales, bien por falta de mantenimiento del mismo, por el inadecuado dimensionamiento de las infraestructura correspondiente o, incluso, en algunos casos se ha denunciado la inexistencia de este servicio en alguna calle del municipio.
En relación con este tipo de deficiencias, se han presentado 22 reclamaciones y hemos emitido 11 Resoluciones. Valgan algunos ejemplos para ilustrar los problemas suscitados en este tipo de quejas.
Así, en la reclamación que dio lugar al expediente 1360/2024 se hacía referencia a la deficiente prestación del servicio de saneamiento y recogida de aguas pluviales en una calle de un municipio de la provincia de Valladolid. Según se desprendía del contenido de la reclamación, el colector que daba servicio a varios inmuebles ubicados en la vía pública carecía de capacidad para evacuar adecuadamente las aguas durante episodios de lluvias intensas, lo que provocaba inundaciones recurrentes en los bajos y garajes de algunas viviendas.
En su informe, el Ayuntamiento señalaba que se habían realizado algunas intervenciones en el colector municipal de la zona durante el año 2018; sin embargo, el problema persistía y, según se indicaba en el informe técnico adjunto, se debía a una conexión defectuosa de las acometidas privadas de las viviendas, las cuales estaban interconectadas entre sí.
Pues bien, a la vista del problema y de lo informado, recordamos en nuestra Resolución que el saneamiento es un servicio público obligatorio que el Ayuntamiento debe prestar en condiciones de calidad y continuidad, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, por lo que debía realizar las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio, sin que pudiera considerarse que el posible defecto de diseño o de planificación de la red de evacuación de esta calle, que había propiciado la interconexión de los desagües de las viviendas que sufrían estos problemas, terminara siendo un problema a resolver por los afectados, como parecía apuntar el informe de la entidad concesionaria del servicio, máxime cuando la situación generada podría tener incidencia en la salubridad de toda la zona, al tratarse de aguas residuales.
Consecuentemente, instamos al Ayuntamiento a realizar un estudio técnico integral para identificar y corregir las deficiencias en el sistema de saneamiento que estaban provocando los daños referidos, y a adoptar las medidas necesarias para restaurar la plena funcionalidad de las acometidas particulares, asumiendo, en consecuencia, el coste de las obras requeridas para asegurar la correcta prestación de este servicio básico y esencial. Nuestras recomendaciones fueron asumidas íntegramente por el Ayuntamiento.
En el expediente 1430/2024 se analizó una cuestión similar que sucedía en un municipio de la provincia de Burgos; en concreto, se denunciaba la existencia de una rotura en la red de saneamiento que afectaba a dos inmuebles. Según los reclamantes, el problema referido, que impedía la correcta evacuación de las aguas sucias y causaba atascos y retornos, había sido comunicado al Ayuntamiento, en repetidas ocasiones, sin recibir una respuesta formal ni una solución efectiva al respecto.
La Administración local, en su informe, reconoció que no había dado contestación a las solicitudes de los reclamantes, aunque indicó que se habían mantenido contactos verbales con ellos; mantenía que el problema analizado no se originaba en la red general de saneamiento sino en la acometida de los inmuebles particulares en el tramo que transcurría bajo la vía pública, cuyo mantenimiento correspondería a los propietarios conforme a las determinaciones establecidas en el reglamento del servicio vigente en la localidad. A su vez, aseguraba que no había detectado problemas en la red general y que, por tanto, no se preveía ninguna intervención municipal en la zona en cuestión.
Tras el análisis de la información recabada, en nuestra Resolución recordamos al Ayuntamiento que debía garantizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras de servicios de gestión municipal y resolver los problemas que afectaban a su prestación, sin trasladar la realización de las labores de mantenimiento y el coste de las reparaciones de dichas infraestructuras a los vecinos. En apoyo de nuestra postura citábamos sentencias judiciales formuladas en supuestos similares, en las que se establecía que cuando la acometida individual de un inmueble se situaba en la vía pública, el propietario no podía ser el responsable de su conservación y mantenimiento, tal y como pretendía en este caso el Ayuntamiento. En definitiva, le instamos a considerar la modificación del Reglamento municipal para ajustar el alcance de las actuaciones municipales en esta materia y evitar que los vecinos fueran los responsables del mantenimiento de un servicio público de prestación obligatoria. En consecuencia, le solicitamos que asumiera de manera urgente la reparación de la acometida afectada para garantizar la habitabilidad de los inmuebles y facilitara con la misma urgencia una respuesta formal a los escritos presentados los vecinos concernidos.
El Ayuntamiento rechazó la Resolución formulada, reiterando que no tenía la obligación de arreglar la tubería al no formar parte de la red principal de saneamiento.
También ha sido amplio el número de reclamaciones recibidas en materia de servicios locales relacionados con instalaciones deportivas municipales, circuitos bio-saludables y las áreas de juego infantil; en concreto han sido 9 las quejas formuladas.
En la reclamación que dio lugar al expediente 1963/2023 se alertaba sobre la posible pasividad del Ayuntamiento de Palencia ante la situación en la que se encontraba una zona deportiva municipal. En particular, se hacía referencia a la falta de redes en las porterías y a la ausencia de cartelería informativa sobre las condiciones de uso y de acceso, así como sobre los horarios de uso de la instalación, lo que propiciaba que las pistas deportivas fueran utilizadas a altas horas de la madrugada y para actividades no deportivas, causando evidentes problemas a los vecinos más cercanos al área deportiva.
Tras requerir la información oportuna el Ayuntamiento, este confirmó la ausencia de los elementos señalados en la queja, aunque indicó que todos ellos fueron repuestos antes de la emisión del informe correspondiente.
No obstante, se formuló una Resolución, que resultó plenamente aceptada, en la que se recomendó al Ayuntamiento la implementación de un plan de mantenimiento para garantizar el adecuado funcionamiento de la instalación deportiva referida en la queja. Además, se sugirió la realización de campañas informativas dirigidas a los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, con el fin de promover el respeto a las normas de uso y facilitar la convivencia vecinal.
En el expediente 1922/2023 se abordó la disconformidad ciudadana con la ubicación elegida para situar un parque bio-saludable en una pequeña pedanía perteneciente al municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). La queja indicaba que la ubicación propuesta por la Administración resultaba inadecuada debido, principalmente, a su proximidad a un parque infantil; por su emplazamiento sobre un espacio destinado a la calzada, y las limitaciones que producía en el acceso a la vivienda colindante.
En el informe remitido por el Ayuntamiento únicamente se hacía referencia a la posibilidad de alcanzar un acuerdo para modificar la localización de esta instalación, aunque no se pudimos constatar que dicho acuerdo se hubiera materializado.
Tras el análisis que realizamos, pudimos constatar que la ubicación prevista no cumplía con los requisitos de seguridad y espacio mínimo destinado al ejercicio físico, lo que iba a limitar el uso previsto; además observamos que la localización generaba numerosos inconvenientes en el acceso movilidad de peatones y vehículos en la zona. Por otra parte, destacamos que los circuitos bio-saludables están diseñados para personas adultas, por lo que no son áreas de juego infantil, por ello es recomendable que alejarlos de las zonas de juego para menores, conforme dispone la normativa específica que establece los requisitos de seguridad y de accesibilidad aplicable a este tipo de equipamientos públicos.
En consecuencia, en la Resolución formulada se instó al Ayuntamiento a reconsiderar la ubicación elegida para esta zona bio-saludable, recomendando optar por un espacio alternativo que cumpliera con las exigencias normativas establecidas para este tipo de instalaciones.
El Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) no facilitó respuesta a nuestra Resolución, lo que determinó el archivo del expediente y su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
En relación con la situación de deterioro de espacios arbolados y zonas verdes, recibimos 3 reclamaciones y dictamos un número igual de Resoluciones.
Como ejemplo de las problemáticas más frecuentes en esta materia, vamos a referirnos a la situación analizada en el expediente 629/2023, en este caso se aludía a la deficiente situación de un parque público ubicado en el municipio de San Andrés del Rabanedo (León), en el que, según la queja, no se realizaba ningún tipo de mantenimiento, dado que el vallado perimetral del estanque se encontraba roto en varios puntos desde hacía años, además de otras deficiencias que presentaban los equipos de juego infantil y el mobiliario urbano existente.
El Ayuntamiento no facilitó respuesta a ninguna de las solicitudes de información que le dirigimos, por lo que decidimos visitar la instalación referida, mediante la que pudimos constatar las deficiencias que se ponían de manifiesto en la reclamación.
A partir de lo constatado, se formuló una Resolución en la que se instó al Ayuntamiento a reparar de inmediato el vallado perimetral del estanque, dado el peligro que su situación suponía para los usuarios, especialmente para los menores. Asimismo, se recomendó la realización de trabajos de limpieza y la reposición de los elementos de mobiliario urbano y de los juegos infantiles deteriorados, haciendo especial hincapié en la necesaria reparación de las superficies de amortiguación, así como en la eliminación de las pintadas. Finalmente, se recordó al Ayuntamiento su obligación de colaborar con el Procurador del Común en sus investigaciones, facilitando la información requerida.
La Resolución formulada resultó aceptada por el Ayuntamiento.
Para finalizar la referencia a nuestra actividad en relación con la prestación de servicios locales, hemos de recordar que durante el año 2024 se presentaron 11 solicitudes de actuación relacionadas con la prestación de los servicios funerarios, habiendo formulado 4 Resoluciones en esta materia.
Un ejemplo significativo lo representa el expediente 1456/2023, donde se abordó la situación del cementerio vecinal de la localidad de Fuentesnuevas, perteneciente al municipio de Ponferrada (León).
Según se destacaba en la queja presentada ante esta Defensoría, en dicho cementerio se había agotado la capacidad, lo que impedía realizar nuevos enterramientos, lo que producía inquietud y problemas de carácter moral a los vecinos por la imposibilidad de dar sepultura a sus familiares en su localidad de origen o de residencia.
Los informes recibidos confirmaron la situación expuesta y revelaron la precariedad financiera y falta de operativa de la Junta Vecinal, así como la necesidad de recabar la colaboración del Ayuntamiento para que en ese cementerio se pudiera seguir prestando el servicio público funerario. Además, constatamos que, pese a que había habido intentos de efectuar una ampliación del cementerio en cuestión mediante la adquisición de algunos terrenos circundantes, finalmente la ampliación no se había producido, lo que iba a determinar que no pudieran realizarse nuevas inhumaciones en la localidad, al menos durante varios años.
A la vista de la información recabada, formulamos dos Resoluciones, una dirigida al Ayuntamiento de Ponferrada, como responsable de la prestación de los servicios funerarios y de cementerio en todo su ámbito territorial, y otra a la Junta Vecinal de Fuentesnuevas, como titular de la infraestructura funeraria y Administración que, hasta ese momento, había venido gestionando el servicio referido en esta localidad.
En ellas, se recordó a ambas Entidades locales que, conforme a la legislación vigente, la competencia en esta materia es, en principio, municipal, por lo que consideramos que podrían formalizar un convenio de delegación para, en su caso, poder dotar a la Junta Vecinal de los medios necesarios que le permitieran, si esa era su voluntad, seguir prestando el servicio.
No obstante, en caso de que la Junta Vecinal considerara que no podía seguir asumiendo dicha prestación, por los requerimientos que se imponen su adecuado desenvolvimiento, como la necesaria ampliación del cementerio y/o la construcción de nuevos nichos o columbarios, debería acordar la reversión de la competencia al Ayuntamiento; sin perjuicio de que, en todo caso, se deberían realizar las reparaciones en el cementerio Fuentesnuevas para paliar las carencias más esenciales presentaba, especialmente para cumplir las exigencias mínimas previstas la normativa sanitaria en vigor, para lo que instamos a las Administraciones locales concernidas a coordinarse y colaborar para resolver, de manera urgente, algunos problemas que se había puesto de manifiesto en la queja.
A la fecha de cierre del Informe anual había dado respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento de Ponferrada (León), aceptándola. Se encontraba pendiente la respuesta de la Junta vecinal de Fuentesnuevas.
ÁREA C
FOMENTO
En el año 2024 se presentaron 223 quejas en el Área de Fomento, frente a 158 reclamaciones registradas en 2023.
Como en ejercicios anteriores, el Urbanismo ha constituido la materia en la que más quejas hemos recibido, al haber contabilizado 114, más de la mitad, por tanto, del total, superando en número a las registradas en 2023, que fueron 81.
Este significativo incremento en el número total de quejas recibidas también se reflejó en el resto de materias; así, por ejemplo, en materia de Obras Públicas se habían registrado 6 reclamaciones en 2023 y en el año al que se refiere el presente Informe han sido 18; en lo referente a Vivienda fueron 45 las quejas recibidas frente a 37 en 2023; en materia de Transporte 25 frente a las 14 que nos fueron presentadas en el año 2023 y sobre Comunicaciones y Sociedad de la Información 21, aquí sí en la línea de las 20 reclamaciones presentadas en la anualidad anterior.
Se han emitido, con referencia al Área de Fomento, en consonancia con el aumento del número de quejas formuladas, un total de 106 Resoluciones, frente a 87 que se dictaron en 2023.
1. URBANISMO
En 2024, como hemos indicado, los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar un total de 114 quejas en materia de Urbanismo.
La problemática sobre la que han versado las reclamaciones, sin embargo, no ha variado respecto de años anteriores; así, la mayoría estuvieron relacionadas con la intervención municipal en el uso del suelo, en concreto 88, de las cuales, 41 se refirieron al incumplimiento por parte de los propietarios de su deber de conservación de las edificaciones y/o terrenos impuesto por la normativa urbanística, así como a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los ciudadanos. Además, fueron 39 las quejas interpuestas ante la falta de intervención administrativa en defensa de la legalidad urbanística y, finalmente, 8 tuvieron su origen en discrepancias relativas a licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras.
Si bien, continúa siendo limitado el número de quejas relativas a la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento, gestión urbanística y procesos de transformación del suelo, tendencia que se viene manteniendo desde el inicio de la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014; sin embargo, aunque muy limitado, en el año 2024 se observó un incremento en el número de quejas formuladas, ya que se presentaron 15 reclamaciones frente a 7 el año 2023; en concreto, 8 sobre planeamiento municipal y 7 en materia de gestión urbanística.
En el apartado relativo a la información y participación social, se registraron 11 quejas, las mismas que el año precedente, referentes todas ellas a la falta de contestación por parte de las administraciones públicas a solicitudes de información urbanística de particulares.
Se han emitido 64 Resoluciones, todas formuladas a administraciones de ámbito local. Por materias, se emitieron 48 Resoluciones referidas a la intervención en el uso del suelo, en concreto, 24 respecto sobre cuestiones relacionadas con instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles; 20 correspondieron a la protección de la legalidad urbanística y 4 a licencias o declaraciones responsables de obra. Del resto de las formuladas, 12 se refirieron a instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística y 4 a problemas relacionados con la información y participación ciudadana.
Debemos destacar que un número importante de reclamaciones se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja, al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos mediante las correspondientes quejas, una vez efectuada nuestra petición de información y con anterioridad a la emisión de la Resolución.
En la fecha de cierre de este Informe, de las 64 Resoluciones dictadas nos constaba la aceptación de 48, 4 lo fueron parcialmente y 3 rechazadas. En esa misma fecha, 2 se encontraban a la espera de respuesta por parte de la administración supervisada. Además se archivaron 7 expedientes por falta de contestación a nuestra Resolución y, en consecuencia, las administraciones correspondientes fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.
Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades a las que nos dirigimos, en términos generales, sigue siendo aceptable, tanto por la información que hemos recibido, como por la contestación a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte de las administraciones requeridas han remitido los informes solicitados y han comunicado la aceptación o rechazo de nuestras indicaciones, aunque ciertamente no siempre con el debido rigor en el cumplimiento de los plazos.
1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico
Las discrepancias de los ciudadanos con los procesos de ordenación del territorio se han materializado en 15 reclamaciones recibidas y en la formulación por la Defensoría de 12 Resoluciones.
Son reiteradas las quejas que pusieron de manifiesto la indefensión de los ciudadanos en los procedimientos de aprobación o modificación de las normas urbanísticas municipales, en muchos casos, ante la omisión o defectuosa realización del trámite de información pública, pese a ser considerado como esencial y manifestación del principio de participación ciudadana.
Como ejemplo, podemos mencionar el expediente 126/2024, en el que se denunciaron las presuntas irregularidades cometidas en la tramitación de la modificación de las normas urbanísticas municipales de un Ayuntamiento de la provincia de Soria, al no haberse podido acceder, durante el periodo de información pública, a la documentación obrante en el expediente.
Remitida la información solicitada por el Ayuntamiento, quedaron acreditadas las irregularidades puestas de manifiesto por la parte reclamante al no haber sido publicado un anuncio en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y al haberse incumplido el plazo de publicación en el tablón de anuncios de la Entidad Local.
En la Resolución formulada recordamos al Ayuntamiento que una defectuosa realización del trámite de información pública, considerado esencial en esta materia, dada la especial incidencia que los instrumentos de planeamiento urbanísticos tienen sobre el desarrollo del espacio urbano y, en general, de la vida ciudadana, puede suponer la nulidad de pleno derecho de los mismos y le instamos a valorar, en el caso particular analizado, el cumplimiento íntegro de las garantías previstas en los preceptos reguladores del trámite de información pública, debiendo retrotraer la tramitación del procedimiento, en el supuesto de apreciar posibles vicios, para facilitar la realización efectiva de dicho trámite. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.
La inactividad de un Ayuntamiento de un municipio de Palencia, incumpliendo sus obligaciones inherentes a su condición de órgano urbanístico de control, fue el objeto de la queja que dio lugar a la tramitación del expediente 455/2023. En este supuesto concreto, el mecanismo de gestión urbanística escogido para la transformación del suelo y urbanización de un sector de suelo urbanizable fue el de compensación, en el que los propietarios constituidos en Junta de Compensación debían ejecutar las actuaciones urbanísticas oportunas, pero sin que la responsabilidad pública desapareciera, pues el Ayuntamiento debía de velar por la regularidad de dicha gestión, ya que estaba legitimada para hacer cumplir el planeamiento.
En la Resolución, que fue aceptada, recomendamos a la Administración local extremar la diligencia en el procedimiento expropiatorio que manifestó haberse iniciado en orden al cumplimiento del planeamiento urbanístico vigente, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar cualquier dilación temporal o irregularidad, aunque fuera formal, en su tramitación, debiendo habilitar, asimismo, las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones municipales relacionadas con el desarrollo urbanístico objeto de queja.
En el expediente 1870/2023 analizamos la falta de respuesta expresa por parte de un Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Valladolid a un recurso de alzada, interpuesto frente a los acuerdos adoptados por una entidad urbanística de conservación dependiente de aquél, reconociendo esa falta de contestación en respuesta a nuestra solicitud de información que ante la falta de personal y carencia de medios, pues el Ayuntamiento manifestaba que no había podido tramitar el expediente, haciendo constar su intención de resolverlo a la mayor brevedad posible, pero aludiendo al silencio administrativo que regía ante la falta de resolución expresa del mismo.
En la Resolución formulada, aceptada por la Entidad Local afectada, la instamos a resolver el recurso, conforme exige la legalidad vigente, con los fundamentos que considerase ajustados a derecho para rebatir los que en sentido contrario había alegado el interesado, con lo cual, además de cumplir con su deber de resolver expresamente el recurso, constituía una garantía del ciudadano para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos, tal como exige nuestro ordenamiento jurídico.
Merece también ser destacada la situación abordada en el expediente 1585/2022, relativo a un embargo trabado por impago de unos gastos de urbanización. En este supuesto concreto no se habían cumplido por el propietario sus obligaciones inherentes a la actuación urbanizadora, como era el pago de gastos, iniciándose por la Diputación Provincial de León un procedimiento administrativo de apremio, embargando la cuantía percibida por un particular en concepto de devolución del IRPF, por lo que el reclamante solicitó la devolución de las cantidades embargadas considerando que se debía ejecutar sobre las fincas del sector que originaron la deuda.
En el informe remitido en respuesta a nuestra solicitud de información, la Institución provincial se limitó a indicar que para el cobro de las cuotas de urbanización se habían seguido los trámites prevenidos en la legislación de referencia, concretamente la regulación sobre el apremio.
En la Resolución que puso fin al expediente y fue aceptada, recomendamos a la Diputación Provincial de León, en base a los razonamientos desarrollados, que valorase la oportunidad de anular el embargo trabado sobre la cuantía percibida, en particular en concepto de devolución del IRPF, procediendo a su reintegro, teniendo en cuenta que la normativa urbanística permite expresamente la afección real de las fincas que habían originado la deuda al pago de los gastos de urbanización.
1.2. Intervención en el uso del suelo
1.2.1. Licencias
En 2024 se presentaron 8 solicitudes de actuación y hemos formulado 4 Resoluciones.
La cuestión más reiterada por los ciudadanos fue la disconformidad con la denegación de licencias urbanísticas o la excesiva demora en su resolución o concesión, con los perjuicios económicos y/o de otra índole que ello supuso.
En el expediente 1252/2023 analizamos la disparidad de criterio sobre la naturaleza jurídica de una franja de terreno sobre la que se quería ejecutar un cerramiento, cuya licencia fue denegada por la Entidad Local competente alegando que pudiera ser un terreno público.
En las Resoluciones que aluden a este tipo de controversias, solemos recordar a las entidades locales afectadas una consolidada doctrina del Tribunal Supremo que viene a recordar que el procedimiento de concesión de una licencia municipal de obras no es el adecuado para resolver temas de posesión, dominio o cesiones obligatorias, de manera que la administración no puede aprovechar la tramitación de una licencia urbanística para acreditar sus derechos de propiedad o de otra índole, puesto que tal forma no es jurídicamente idónea para dirimir esas cuestiones.
En consecuencia, en el expediente de referencia concluimos que no podía el Ayuntamiento denegar la licencia de vallado por la eventual existencia de un espacio público, ya que no constaba esa titularidad de manera clara e inequívoca, por lo que le advertimos que si la solicitud de vallado reunía los requisitos necesarios para su obtención desde el punto de vista urbanístico, debería haberla otorgado en los términos pretendidos. Sin embargo, nuestras recomendaciones fueran rechazadas alegando el Ayuntamiento que el cerramiento impediría la salida de un vecino, lo que nos era desconocido, además de afectar al dominio público.
La queja abordada en el expediente 150/2024 aludía a la demora y falta de resolución expresa, por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, a una solicitud de licencia y autorización de uso excepcional de suelo rústico para la implantación de una planta de procesamiento de hortalizas ecológicas, destacando el autor de la queja los perjuicios económicos y de otra índole que se habían ocasionado a los interesados.
A pesar de haber reiterado nuestra solicitud de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma, lo que supuso la inclusión de ese Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
No obstante, formulamos una Resolución en la que, aludiendo a la naturaleza reglada de las licencias urbanísticas, para cuyo otorgamiento la administración carece de libertad, debiendo ceñirse rigurosamente a la normativa establecida sin que puedan exigirse otros requisitos distintos a los en ella prevenidos, instamos al Ayuntamiento a agilizar la resolución de la solicitud de licencia urbanística objeto de queja, removiendo los obstáculos que impidiesen o retrasaran el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación del procedimiento. La Resolución fue archivada por la falta de respuesta a la misma.
El motivo de la queja 1682/2023 hacía alusión a la inactividad de un Ayuntamiento de un municipio de Segovia ante el uso residencial al que presuntamente se estaban destinando determinadas construcciones con licencia de corral doméstico, sitas en fincas de naturaleza rústica, contraviniendo la licencia otorgada y el planeamiento urbanístico municipal.
El Ayuntamiento nos informó que desconocía el fundamento de la queja presentada, considerando que no había autorizado un uso habitacional en dichas construcciones, pero que los hechos externos manifestados por el reclamante no acreditaban que se hubieran convertido en viviendas.
Por ello, advertimos al Ayuntamiento concernido que la sujeción de los actos de uso del suelo a las determinaciones de las licencias urbanísticas y planeamiento vigente constituía uno de los principios fundamentales del derecho urbanístico, por lo que le recomendamos proceder a la paralización de los actos que se estuvieran ejecutando contraviniendo la licencia urbanística concedida. La Resolución fue aceptada.
1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación
Este apartado constituye el ámbito material que acapara, junto con la protección de la legalidad, el mayor número de quejas y Resoluciones en materia urbanística, ya que se recibieron 41 solicitudes de actuación y se han formulado 24 Resoluciones.
Los temas sobre los que versaron las quejas recibidas fueron los mismos que de forma reiterada se vienen planteando ante esta Procuraduría y que se han vuelto a suscitar en 2024. Han sido numerosas las reclamaciones que aludieron a la inobservancia por parte de los propietarios de terrenos y bienes inmuebles de su deber de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, inobservancia que, en general, tiene un enorme impacto e incidencia negativa en la calidad de vida de los habitantes y vecinos de los municipios, pudiendo llegar, incluso, a condicionar su bienestar y seguridad. En la mayoría de estos supuestos los reclamantes evidenciaron su frustración por la inactividad de la Administración competente, manifestada en la falta de tramitación o retrasos en la emisión de las oportunas órdenes de ejecución y/o declaraciones de ruina, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse y comprometiendo, en muchos casos, la seguridad pública.
En la fundamentación jurídica de las Resoluciones emitidas sobre esta cuestión solemos advertir que, en principio, las administraciones públicas no son responsables del deficiente estado de conservación ni del incumplimiento de la obligación que atañe a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones de mantener sus bienes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, ya que dicho deber viene contemplado en la normativa urbanística como uno de los deberes que integran el estatuto de la propiedad, obligando a sus titulares a conservar y mantener estos en las condiciones citadas. No obstante lo anterior, la legislación atribuye a los Ayuntamientos la competencia irrenunciable de vigilar el cumplimiento de este deber, en la que se integra la labor municipal de inspección urbanística, generando, en su caso, la actuación administrativa mediante órdenes de ejecución, cuyo incumplimiento, incluso, habilita a la Administración pública a adoptar determinadas medidas, como la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, con fundamento en el interés público, en la seguridad de las personas y en la salubridad, higiene y ornato de los terrenos e inmuebles.
Por lo tanto, en las Resoluciones emitidas hicimos hincapié en que las Administraciones implicadas debían exigir la ejecución de las obras y actuaciones que resultasen necesarias, utilizando los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, como son la orden de ejecución o la declaración de ruina, y a estos instrumentos legales nos referimos en la medida en que deberían haber constituido el marco de actuación de las Entidades locales a las que nos dirigimos. Asimismo, hicimos constar la advertencia de que el incumplimiento del deber de vigilancia a cargo de los ayuntamientos ha sido considerado en distintos fallos judiciales como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la administración, cuando se ocasionan daños a terceros a causa de la inactividad municipal por dejación del ejercicio de su función de policía urbana, dirigida a velar por la seguridad de las personas y cosas.
Como ejemplo de estas reclamaciones, en las que hemos mantenido la fundamentación jurídica expuesta, podemos citar los expedientes 1222/2023, 1241/2023, 1842/2023, 142/2024, 171/2024, 226/2024, 584/2024, 666/2024 y 1128/2024, relativos a fincas o solares de titularidad privada, o de titularidad municipal, como el 1661/2023, cuyo deficiente estado de conservación, en muchos casos en completo estado de abandono, constituía un riesgo para la salubridad y seguridad de los vecinos del municipio, atentaba contra la higiene y el ornato público y contribuía a la degradación y deterioro de la zona en la que estaban ubicados.
En estos supuestos insistimos a los Ayuntamientos supervisados sobre la necesidad de mejorar las medidas de control y reforzar los servicios de inspección, exigiendo el cumplimiento del deber de conservación a los sujetos obligados legalmente a ello, y cuando se trataba de actuaciones de conservación que tuvieran que reiterarse año tras año, por ejemplo, las de limpieza de maleza en bienes de titularidad pública o privada, incidíamos en que las autoridades municipales debían tener en cuenta esa circunstancia para actuar periódicamente en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.
También el deficiente estado de conservación de bienes inmuebles o edificaciones, fue el motivo de queja en los expedientes 1071/2023, 1399/2023, 1626/2023, 1732/2023, 200/2024, 251/2024, 837/2024, 1270/2024 y 1429/2024.
En muchos de estos supuestos, comprobamos que se había puesto en peligro el tránsito de personas por la vía pública. En estos casos, advertimos a las entidades locales afectadas sobre el deber que tenían de ejercer sus funciones de vigilancia y control para evitar situaciones potencialmente de riesgo para los vecinos o visitantes del municipio, garantizando la seguridad y el uso del espacio público que circundaba los inmuebles a los que se referían las quejas. Asimismo, reiteramos a las Administraciones públicas su deber de exigir la ejecución de las obras necesarias, resultando indispensable el ejercicio de la potestad de ejecución forzosa en caso de incumplimiento del deber de conservación que pesa sobre los propietarios, con objeto de salvaguardar la seguridad de las personas y bienes, sin perjuicio de repercutir con posterioridad el coste de la actuación sobre los propietarios, en su caso, incluso por la vía de apremio, así como la imposición de multas coercitivas cuando concurriesen los presupuestos para su aplicación, en aras de lograr la consecución del interés público que debía guiar su actuación.
En no pocas ocasiones esta problemática relativa al deber de conservación de terrenos o inmuebles llevó aparejados otro tipo de inconvenientes, como el desconocimiento por parte de los Ayuntamientos afectados de la identidad o domicilio de los propietarios o herederos, como sucedió en los expedientes 1293/2023, 609/2024, 1567/2024, 1587/2024 y 1620/2024.
En las Resoluciones emitidas sobre estos asuntos, para rebatir la alegación de aquellos Ayuntamientos que justificaban su inactividad en el desconocimiento de quiénes eran los titulares y/o herederos, afirmando que eran problemas a dirimir entre los particulares ante la jurisdicción civil, nos basamos en el criterio del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional que viene defendiendo la actuación administrativa conforme a derecho siempre que el requerimiento aparezca dirigido a personas o entidades que reúnan “apariencia o presunción de titularidad”. Por ello, recomendamos a las entidades locales competentes partir de las situaciones de hecho y apariencias de titularidad a fin de residenciar en personas determinadas los requerimientos para exigir el mantenimiento de los edificios o terrenos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato, accesibilidad y habitabilidad.
En términos generales, las Resoluciones emitidas en este sentido han sido aceptadas por las entidades locales a las que nos dirigimos.
1.2.3. Protección de la legalidad urbanística
En el año 2024 se han presentado 39 quejas y hemos formulado 20 Resoluciones.
La principal denuncia planteada por los ciudadanos fue la falta de intervención administrativa en materia de disciplina urbanística, competencia municipal irrenunciable de la que forman parte la potestad de inspección urbanística, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia urbanística.
Como en años anteriores, fueron numerosas las reclamaciones relacionadas con la protección de la legalidad urbanística, como las que han dado lugar a los expedientes 1476/2023, 800/2023, 808/2023, 1815/2023, 1819/2023, 1869/2023, 220/2024, 223/2024, 224/2024, 311/2024, 312/2024 y 313/2024, en los que analizamos obras en curso de ejecución o finalizadas sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra), o no amparadas en las condiciones otorgadas en el mismo.
En todos los supuestos, instamos a las Corporaciones municipales supervisadas a incoar y resolver los oportunos expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas que hubieran podido suponer la ejecución de actos de uso del suelo sin la preceptiva licencia o declaración responsable de obra o sin respetar las condiciones de la misma, y/o, en su caso, incompatibles con el planeamiento urbanístico municipal; todo ello con independencia de que se hubiese procedido posteriormente a su legalización, ya que, conforme a la normativa urbanística, la legalización de las actuaciones irregulares no exime, en ningún caso, del cumplimiento de la sanción que corresponda, al igual que el cumplimiento de la sanción impuesta en el expediente sancionador, en ningún caso, restaura la legalidad urbanística alterada.
Por ello, insistimos en que la intervención administrativa y la adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable, de ejercicio inexcusable por el Ayuntamiento correspondiente, y que, además, no admite dilación, pues los retrasos indebidos en la tramitación de este tipo de procedimientos no son irrelevantes y pueden determinar su caducidad, así como la prescripción de la infracción, lo que puede redundar en beneficio de los posibles infractores de las normas, y en perjuicio del interés público, representado por el propio municipio, y de sus vecinos.
Relacionados con las cuestiones a que acabamos de hacer referencia, tramitamos los expedientes 1711/2023 y 278/2024, relativos a problemas sobre los que ya nos habíamos pronunciado mediante las correspondientes Resoluciones, las cuales, habían sido objeto de aceptación, pero el Ayuntamiento no había actuado consecuentemente, persistiendo la problemática planteada. Emitimos nuevas Resoluciones, considerando la importancia de cumplir con los compromisos alcanzados por las Administraciones públicas a partir de la aceptación de nuestras recomendaciones, instando a las entidades locales a adoptar las medidas precisas que permitieran hacer efectivo el restablecimiento de la legalidad urbanística. En el expediente 278/2024 la Resolución fue aceptada nuevamente por la Entidad concernida, al igual que la correspondiente al expediente 1711/2023.
Resultan destacables los expedientes 1405/2023 y 285/2024, iniciados a partir de quejas en las que se denunciaron presuntas irregularidades urbanísticas, resultando afectada una parte de terreno considerado de dominio público, con los consiguientes daños y perjuicios ocasionados a los vecinos colindantes y habitantes de los municipios afectados.
Por ello, recomendamos a las Administraciones concernidas llevar a cabo una visita de inspección a fin de determinar el alcance de las obras ejecutadas, así como su sujeción a las determinaciones de las normas urbanísticas municipales y que, a la vista de las conclusiones de los informes técnicos, valorasen si procedía la incoación de los oportunos expedientes de restablecimiento de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas que pudieran haberse cometido. Asimismo, les recomendamos que, si resultaba necesario, procedieran a ejercitar todos los medios, acciones y recursos previstos para el cumplimiento estricto de sus responsabilidades en defensa de sus bienes y derechos, en relación con los espacios de dominio público a los que se referían estas quejas. Ambas Resoluciones fueron aceptadas.
1.3. Información urbanística
En esta materia se han presentado 11 quejas y hemos formulado 4 Resoluciones.
Las reclamaciones presentadas pusieron de manifiesto, un año más, la indefensión ciudadana ante la falta de respuesta expresa de las administraciones públicas a solicitudes de información o certificaciones urbanísticas, incumpliendo su deber de dar contestación a cuantas solicitudes formulen los administrados, recogido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Como ejemplo significativo podemos citar el expediente 906/2023, iniciado a partir de una queja relativa a la demora y falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid) a una solicitud de certificado urbanístico. En este supuesto, el Ayuntamiento también incumplió el mandato de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones al dejar de atender nuestra solicitud de información.
En esta y en otras Resoluciones que tratan sobre problemática similar, reflexionamos sobre la necesidad de garantizar el derecho del ciudadano a una buena administración, cualesquiera que sean los motivos de la demora en la emisión de certificados o informes urbanísticos, dando respuesta y contestación en un plazo de tiempo razonable y exponiendo, en su caso, los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación.
En la Resolución formulada en el expediente a que se ha hecho referencia, aceptada por el Ayuntamiento supervisado, le instamos a dar respuesta formal a la solicitud objeto de queja, atendiendo a los principios de la normativa urbanística y reguladora del procedimiento administrativo que debían guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos, requiriendo la adopción en lo sucesivo de las medidas oportunas para evitar situaciones como la denunciada.
En idéntico sentido se dictó otra Resolución en el expediente 1238/2023 dirigida a un Ayuntamiento incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, al incumplir, igualmente, el mandato de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, ni tampoco contestar a nuestra Resolución, que finalmente fue archivada por su falta de respuesta.
2. OBRAS PÚBLICAS
Durante 2024 se recibieron 18 solicitudes de actuación en materia de Obras públicas, si bien, 4 fueron remitidas al Defensor del Pueblo al ser la Administración estatal la que debía ser supervisada, procedimos al archivo de 2 al no haberse apreciado irregularidad en la actuación de las administraciones competentes y otras 2 fueron acumuladas a otro expediente en tramitación al versar los hechos denunciados sobre el mismo objeto. Han sido 3 las Resoluciones emitidas.
La principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigieron a esta Defensoría siguió siendo, como en años anteriores, la falta de conservación y mantenimiento de las vías de comunicación o los perjuicios causados a los particulares durante la ejecución de las obras públicas.
En todos los casos que tuvimos la oportunidad de abordar dicho problema, considerando que la vida cotidiana y el consecuente ejercicio de los derechos de gran parte de los vecinos de los municipios afectados se vieron afectados por un deficiente estado de conservación de las vías de comunicación que debían transitar a diario para desplazarse a sus centros de trabajo, sanitarios o educativos, recomendamos a las administraciones implicadas realizar las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario, preservando el uso y utilización de las carreteras en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles, otorgando prioridad, a la hora de realizar sus inversiones, a las vías públicas de su ámbito territorial y competencial que, por su estado, pudieran dificultar la circulación de los vehículos y, sobre todo, afectar a la seguridad vial de los usuarios.
Como ejemplo, en el expediente 1163/2023 se denunció el lamentable estado en que se encontraban las travesías de un municipio de la provincia de León, habiendo solicitado su Ayuntamiento, en diversas ocasiones, a la Diputación Provincial de León, la ejecución de las obras precisas para su adecuada pavimentación, con el fin de evitar situaciones de peligro para la seguridad vial que, con mucha probabilidad, se podían ocasionar.
Analizada la información remitida por la Institución provincial en respuesta a nuestra solicitud de información, resultó acreditado que el firme de las travesías objeto de queja se encontraba muy deformado, habiendo transcurrido, al menos, veinte años sin que se hubiera llevado a cabo ninguna actuación necesaria para su uso adecuado y seguro, siendo el coste de la reparación de 250.000 euros.
Por ello, en la Resolución formulada, que fue aceptada, recordamos a la Diputación Provincial de León la obligatoriedad de actuar con diligencia para garantizar que las vías de su titularidad resultasen transitables, seguras y que pudieran ser destinadas al uso público previsto, realizando todas las operaciones de conservación y mantenimiento necesarias. Asimismo, le instamos, en el supuesto concreto de la queja, a articular los mecanismos necesarios para acometer, en el plazo más breve posible, las obras de renovación necesarias conforme a las recomendaciones emitidas por los servicios técnicos de la Institución provincial de León.
En el contexto del expediente 730/2023 abordamos la falta de respuesta expresa de un Ayuntamiento de un municipio de la provincia de León a un escrito presentado por un particular solicitando el arreglo de una vía pública. Desde un punto de vista formal, centramos nuestra intervención en la obligación de las administraciones de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados y en este sentido, cualesquiera que hubiesen sido los motivos de la falta de contestación, desconocidos por esta Procuraduría ante el incumplimiento de la Corporación de la obligación de auxiliarle en sus investigaciones, consideramos que debía ser atendido el derecho del ciudadano a una buena administración, dando respuesta a la solicitud formulada, con independencia de su contenido y fundamentación jurídica.
Desde un punto de vista competencial, teniendo en cuenta que la pavimentación de vías públicas forma parte de aquellos servicios básicos, tradicionalmente denominados mínimos, que, conforme establece la normativa de régimen local, los municipios deben prestar en todo caso y para lo que tienen competencias, cualquiera que sea su número de habitantes, instamos al Ayuntamiento supervisado a realizar, a la mayor brevedad posible que le permitieran sus disponibilidades presupuestarias, las obras de conservación y mantenimiento de las vías públicas del municipio que se encontrasen en mal estado, entre las que estaba la demandada en el expediente de referencia. A la fecha de cierre de este Informe, no se había recibido la respuesta oportuna, encontrándose aún la Administración dentro del plazo pertinente para facilitar su respuesta.
En otro orden de asuntos, en la queja planteada en el expediente 728/2024 (y 2 acumulados) se denunció la ocupación parcial de un camino público en un municipio de la provincia de Burgos, tras la construcción de un aparcamiento en una estación de servicio, lo que impedía el acceso a varias fincas rústicas.
Realizadas las tareas de investigación oportunas, verificamos que la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, titular de dicho camino, había emitido varios requerimientos para la legalización de las obras y la restitución del camino, sin que los propietarios de la estación de servicio hubieran cumplido las medidas ordenadas, confirmando que no se había llevado a cabo ninguna acción para restablecer el paso.
Al persistir el problema, a pesar de los requerimientos emitidos, en la Resolución formulada instamos a la Consejería competente a iniciar los trámites legales necesarios para la recuperación de oficio del camino objeto de controversia, de acuerdo con la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, asegurando así el uso público de este bien y el acceso a las fincas rústicas afectadas. La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones.
3. VIVIENDA
En materia de Vivienda los ciudadanos acudieron en 45 ocasiones al Procurador del Común por una eventual vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, cuya tutela viene siendo un objetivo prioritario en la actividad que desarrollamos.
Considerando las 37 quejas recibidas en 2023, confirmamos la tendencia ascendente de los últimos años en el número de reclamaciones presentadas en esta materia. Destacan los 24 expedientes referidos a viviendas de titularidad pública, que evidenciaron, un año más, la dificultad de los ciudadanos en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a colectivos de especial protección, de acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, dado el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes presentadas.
En 18 expedientes se abordaron cuestiones derivadas de la tramitación de las subvenciones destinadas a financiar el alquiler de una vivienda, su adquisición, rehabilitación o la mejora de la eficiencia energética, reflejando el descontento ciudadano ante su denegación, la excesiva demora en el pago o en la resolución de los recursos interpuestos.
Con referencia a la tramitación de las quejas, 5 expedientes fueron archivados al no haberse apreciado irregularidad en la actuación de las administraciones concernidas y otro al haberse iniciado un procedimiento judicial por los interesados, uno fue remitido al Defensor del Pueblo al ser la Administración estatal la competente en la materia y 2 se acumularon a un expediente que se encontraba en tramitación.
Se han formulado en esta materia un total de 24 Resoluciones, 20 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y las 4 restantes a Administraciones de ámbito local. A la fecha de cierre de este Informe anual, nos constaba la aceptación de 19 Resoluciones, una de ellas parcialmente, 2 se encontraban pendientes de aceptación o rechazo por parte de las administraciones a las que habían sido dirigidas y otras 2 se archivaron por falta de contestación a nuestra Resolución y, en consecuencia, las administraciones correspondientes fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.
Finalmente, cabe destacar el satisfactorio grado de colaboración de las entidades consultadas, tanto Administración autonómica como local, pues, en términos generales y en la línea de años anteriores, han sido atendidos con diligencia tanto los requerimientos de información como la contestación a las Resoluciones formuladas.
3.1. Ayudas económicas
En el contexto de la acción administrativa de fomento del acceso a una vivienda, especialmente de aquellos que sufren situaciones que les hacen vulnerables ante el gran esfuerzo económico que deben soportar, se sitúan las subvenciones, habiéndose registrado, como ya indicamos, 18 reclamaciones, una referida a las ayudas dirigidas a financiar la adquisición de vivienda, 12 respecto a las ayudas al alquiler y 5 a las destinadas a la rehabilitación, conservación y programas de mejora de la eficiencia energética de edificios. Sobre el particular se han emitido 18 Resoluciones.
En los expedientes 1720/2023 y 1883/2023 analizamos la denegación del bono alquiler joven, ayuda directa destinada a facilitar a los jóvenes con escasos recursos económicos su emancipación mediante el acceso a una vivienda en alquiler o cesión de uso. En ambos supuestos se planteó, como problema común, la incorrecta actuación de la Administración autonómica en la instrucción de los expedientes. Dentro del plazo previsto en la convocatoria los interesados presentaron su solicitud, si bien, no acompañaron la documentación acreditativa de alguno de los requisitos exigidos: en el primer caso, el volante de empadronamiento colectivo y en el segundo, la acreditación de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siendo este el motivo que fundamentó la denegación de la concesión de la subvención objeto de las quejas.
A la vista de lo informado, resultó acreditado que la Administración autonómica había incurrido en un defecto de carácter procedimental, debiendo haber requerido a los interesados para que, en un plazo de diez días, pudiesen haber subsanado la falta y acompañado los documentos preceptivos.
Además, resultó de la misma documentación que los recursos de reposición interpuestos por los interesados frente a la denegación estaban pendientes de resolución expresa, habiéndoles ofrecido la Administración autonómica la posibilidad de litigar en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, lo que, a juicio de esta Procuraduría, constituía una anomalía que afectaba a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, y era contraria al correcto funcionamiento de la Administración diseñado por la Ley, pues esta no puede optar entre resolver de forma expresa o dejar de hacerlo, ni, en consecuencia, ampararse en la técnica del silencio para justificar así el incumplimiento del deber de dictar resolución expresa.
En definitiva, en las Resoluciones formuladas, ambas aceptadas, instamos a la Administración autonómica a que en próximas convocatorias del bono alquiler joven adoptase las medidas oportunas en orden a garantizar el cumplimiento del trámite de subsanación, con estricta sujeción a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y a los principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia que deben regir las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos, debiendo resolver, en los supuestos concretos de queja, de forma expresa y sin demora, los recursos interpuestos, teniendo en cuenta que, el transcurso del plazo máximo para resolver un recurso no exime de la obligación de dictar una resolución expresa, conforme exigen las previsiones legales y ratifica la jurisprudencia.
En este apartado hemos formulado un total de 15 Resoluciones relativas a las ayudas destinadas al alquiler de vivienda, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en las que analizamos las diversas irregularidades denunciadas por los reclamantes en la valoración de sus solicitudes, la disconformidad con su denegación y, como problemática común, la demora excesiva en la resolución de los recursos de reposición interpuestos, habiendo transcurrido, en algunos supuestos hasta 10 meses desde su interposición, sin haber emitido resolución expresa ni haber notificado la misma a los recurrentes.
Como ejemplos podemos citar los expedientes 45/2024, 65/2024, 271/2024, 280/2024, 522/2024, 1690/2023, 1708/2023, 1715/2023, 1725/2023, 1798/2023, 1810/2023, 1899/2023 y 1928/2023.
La Administración autonómica justificó en todos los casos su falta de resolución, alegando la acumulación de recursos de esta y otras convocatorias de ayudas al alquiler, motivo que esta Procuraduría no podía compartir sobre la base de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, invocando el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, a una resolución administrativa en tiempo y forma. Por ello, en la parte dispositiva de nuestras Resoluciones recomendamos a la Consejería competente resolver los recursos, de forma expresa y sin demora, en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, y habilitar los medios personales y materiales necesarios para garantizar una resolución expresa en un plazo razonable, evitando que los procedimientos se dilatasen en el tiempo, como había ocurrido en todos los supuestos.
Las Resoluciones formuladas a este respecto fueron aceptadas por la Administración autonómica, manifestando su intención de resolver a la mayor brevedad posible los recursos pendientes, así como el compromiso de estudiar las formulas necesarias para agilizar su actuación ante la acumulación de recursos de varias convocatorias de ayudas al alquiler.
Finalmente, en el marco de la tramitación del expediente 1628/2023, relativo a la denegación de una subvención autonómica destinada a la conservación, a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas, se resolvió el recurso de reposición, dieciséis meses después de su interposición, sobrepasando ampliamente el plazo de un mes fijado en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En la Resolución formulada, que fue aceptada, instamos a la Administración autonómica a adoptar las medidas precisas para evitar que en actuaciones sucesivas, los procedimientos se dilatasen en el tiempo, como había ocurrido en este supuesto, procurando remover los obstáculos que dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos.
3.2. Vivienda de titularidad pública
La imposibilidad de los reclamantes de ejercitar su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de la CE, aludiendo a la perturbación grave de su tranquilidad, seguridad y salubridad, dados los conflictos vecinales originados en una promoción pública de viviendas de protección oficial en la ciudad de León; así como al deterioro continuo de los elementos comunes por actos vandálicos y la falta de solución por parte de la Administración autonómica, titular de gran parte de las viviendas, ante las denuncias presentadas al respecto, fue el objeto del expediente 732/2023 (y 2 acumulados).
Recibida la información solicitada a la Administración autonómica, constatamos que era conocedora de los conflictos vecinales, y que las actuaciones realizadas hasta el momento no estaban resultando suficientes para atajar la grave situación denunciada, por lo que expusimos la necesidad de que las medidas que debiera adoptar la Administración competente en materia de vivienda se unieran a un completo proceso de acompañamiento social que favoreciera la adaptación de las familias causantes de los problemas vecinales al entorno, facilitando su inserción y evitando conflictos ciudadanos.
En definitiva, en la parte dispositiva de nuestra Resolución, que se encuentra pendiente de respuesta, instamos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a intensificar los esfuerzos desarrollados hasta el momento, promoviendo una intervención coordinada de los diferentes agentes implicados para garantizar en el menor tiempo posible la seguridad, el orden público y el acompañamiento social necesario, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas a su seguridad y a una convivencia pacífica. Asimismo, le recordamos los deberes y obligaciones inherentes a su condición de propietaria de las viviendas de protección pública impuestas por la legislación urbanística y de arrendamientos urbanos, velando para que se lleven a cabo las medidas de adecuación del inmueble que garantizasen su habitabilidad en condiciones seguras y salubres a las personas que residían en él.
Por otro lado, un ejemplo representativo de las quejas en las que se pusieron de manifiesto las dificultades para acceder a una vivienda en régimen de alquiler social, se halla en el expediente 871/2024, en el que se denunció la situación de emergencia social en la que se encontraba una familia de Palencia, con hijos menores, demandantes de una vivienda de alquiler social desde hacía varios años.
La información remitida por la Administración autonómica acreditó las deficiencias que afectan a la constitución y gestión del parque público de vivienda en alquiler social en Castilla y León, la escasa disponibilidad de viviendas destinadas a este fin, ante situaciones de desamparo, como la padecida por esta familia, que exigen una intervención ineludible e inaplazable.
En la Resolución formulada instamos a la Administración competente a adoptar todas las medidas de intervención que resultasen necesarias para solucionar la situación de vulnerabilidad de esta familia, atendiendo especialmente las referidas al derecho a una vivienda digna, resolviendo para ello su solicitud en orden a adjudicarles, mediante una declaración de actuación singular, una vivienda disponible de protección pública en régimen de alquiler social.
Además, en este y en todos los supuestos en los que tenemos la oportunidad de abordar esta problemática, recomendamos a la Administración autonómica impulsar la política de vivienda de Castilla y León hacia el fomento del alquiler social, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler, con un número suficiente de inmuebles que permita atender situaciones de especial y urgente necesidad, como las reflejadas en nuestras quejas.
La Administración contestó a nuestra Resolución, aceptando nuestras recomendaciones, comprometiéndose a estudiar fórmulas para atender a las solicitudes de alquiler social que recibe, siendo el fomento del alquiler social una prioridad en su planificación de políticas de vivienda.
Como en años anteriores, las presuntas irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación para el arrendamiento de inmuebles municipales, tales como las viviendas conocidas como las casas de los maestros u otro personal al servicio de las corporaciones locales, que ya no se destinan al fin para el que fueron construidos, motivaron la presentación de diversas quejas ante esta Defensoría, habiéndose emitido 4 Resoluciones en este apartado.
Así, en el expediente 169/2024 relativo a una vivienda municipal sita en una pedanía de la provincia de Soria, la parte reclamante denunció que el Ayuntamiento había adjudicado directamente el contrato de arrendamiento siguiendo el procedimiento negociado sin publicidad, en lugar del concurso, previsto en la normativa reguladora como procedimiento general de adjudicación de los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales.
Solicitada la información oportuna, el Ayuntamiento justificó la singularidad del expediente en la falta de interesados, al estar la vivienda situada en una población de pocos habitantes; sin embargo, según los datos obrantes en el expediente, en el municipio existían vecinos interesados, por lo que determinamos dudosa la concurrencia de las causas alegadas.
En consecuencia, formulamos una Resolución instando al Ayuntamiento a considerar la conveniencia de convocar un nuevo procedimiento de adjudicación que reuniera todas las garantías, otorgando a quienes estuvieren interesados en el arrendamiento, un trato igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación a los principios de transparencia y legalidad. Siguiendo la línea de nuestras recomendaciones en esta materia advertimos, asimismo, a la Entidad Local que la regularización de la vivienda debía constituir un medio para atender situaciones de necesidad residencial que pudieran existir en el municipio, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social, al mismo tiempo que podía favorecer el asentamiento de población en el medio rural, para lo que debía garantizar en el marco del nuevo procedimiento que la vivienda fuese destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia.
La Entidad Local aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, señalando que serían tenidas en cuenta en futuras ocasiones.
En idéntico sentido, formulamos las Resoluciones correspondientes a los expedientes 323/2024 y 357/2024, archivadas sin respuesta, procediendo, en consecuencia a incluir a la Administración concernida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.
Finalmente, en la queja 286/2024 analizamos la situación de un inmueble de titularidad municipal acondicionado dentro del Programa Rehabitare de la Junta de Castilla y León, con el fin de destinarlo a alquiler social. En este supuesto, aunque el Ayuntamiento parecía conocer que en el término municipal había vecinos necesitados interesados en arrendar la vivienda, la habría ofrecido a personas que no residían en el mismo.
A pesar de haber reiterado nuestra solicitud de información hasta en tres ocasiones, no fue posible obtener una respuesta a la misma, lo que supuso la inclusión de ese Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. No obstante, analizados los compromisos adquiridos en dicho programa, recomendamos a la Entidad Local afectada iniciar la tramitación de un procedimiento de arrendamiento del inmueble de su propiedad atendiendo las necesidades urgentes de personas vulnerables y familias en exclusión social que sufrieran una situación de necesidad residencial en su municipio, garantizando que los arrendatarios destinasen dicha vivienda a su domicilio habitual y permanente, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio. La Resolución se encontraba pendiente de respuesta.
4. TRANSPORTES
En 2024 fueron 25 las quejas recibidas en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte; si bien, 10 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por tratarse de cuestiones que no se correspondían con nuestras funciones, procediendo al archivo de otras 5 al no haberse apreciado irregularidad o solucionarse el problema que había dado lugar a la formulación de la reclamación. Han sido emitidas 3 Resoluciones en esta materia.
En el expediente 1584/2023 se abordó el deficiente funcionamiento de la línea circular de los autobuses urbanos del servicio municipal de transportes de Ponferrada (León) que, por su alta demanda en el horario de mañana, dejaba sin cobertura de transporte público urbano a buena parte de los usuarios.
En la respuesta remitida a nuestra solicitud de información, el Ayuntamiento confirmó una ocupación cercana al 100 por ciento en dicha franja horaria y nos informó de las medidas que tenía previsto adoptar con el objetivo de solucionar la demanda planteada, como la redistribución de las prestaciones para ajustarlas a las necesidades reales del servicio.
Teniendo en cuenta que la prestación del servicio público de viajeros por parte de los Ayuntamientos de los municipios de más de 50.000 habitantes, como era el caso de Ponferrada, constituye un servicio de prestación obligatoria, sobre el que el legislador ha previsto su atribución a estos municipios, lo que determina su prestación inexcusable bajo los principios de regularidad, continuidad, generalidad e igualdad en la admisión de usuarios, formulamos una Resolución recomendando a la citada Entidad Local la conveniencia de ampliar la frecuencia de los horarios de la línea circular, en función de las variables conocidas como el uso, la demanda y las necesidades de los usuarios, considerando también otros factores económicos y, de forma particular, el derecho de los vecinos a la prestación obligatoria de dicho servicio público. A la fecha de cierre de este Informe anual, no se había recibido la respuesta a la Resolución formulada, encontrándose aún la Administración concernida dentro del plazo pertinente para facilitar su contestación.
Por otro lado, las molestias sufridas por la ausencia de un refugio de espera para los viajeros de autobús en una pequeña localidad de la provincia de Soria, motivó la presentación de la queja 325/2024 ante esta Procuraduría.
A la vista de la documentación obrante en el expediente constatamos que en la Consejería de Movilidad y Transformación Digital residía la competencia para su instalación, a propuesta del Ayuntamiento que debía proporcionar los terrenos adecuados y comprometerse al mantenimiento de la misma, todo ello, con la finalidad de facilitar las esperas, llegadas y tránsitos de las personas usuarias de la red de transporte público. Sin embargo, la Entidad Local alegó que no disponía de un terreno adecuado a tal fin.
Sobre la base de las competencias municipales propias y la prestación de unos servicios públicos tendentes a satisfacer los intereses generales y las necesidades de la comunidad vecinal, instamos al Ayuntamiento a considerar la necesidad de contar con un refugio de espera para los usuarios del transporte público de viajeros en autobús en su municipio que contribuyera a mejorar la seguridad y la calidad del servicio de transporte, acordando con la Administración autonómica las condiciones de diseño y mantenimiento de dicha infraestructura y poniendo a su disposición el terreno municipal más adecuado a tal fin. Sin embargo, nuestra Resolución fue rechazada al reiterar el Ayuntamiento que no disponía de ningún terreno apropiado para la instalación de una marquesina.
Finalmente, el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de León y la demora en la resolución de una reclamación presentada a instancia de un particular, fue analizado en el expediente 1519/2024, resultando acreditado el incumplimiento de uno de los principios básicos que justifican la propia existencia de las Juntas Arbitrales del Transporte, la celeridad del procedimiento arbitral, pues había transcurrido un año desde la presentación de la reclamación.
La Administración autonómica en la respuesta a nuestra solicitud de información confirmó que las controversias pendientes de tramitación y la importante disminución de los medios personales que, circunstancialmente, se habían producido en ese órgano colegiado, habían motivado la prolongación de las actuaciones arbitrales y un retraso en la celebración de las vistas orales, encontrándose la reclamación objeto de queja pendiente de citación.
Por ello, instamos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital a adoptar las medidas precisas para reducir el retraso existente en la resolución arbitral de las reclamaciones presentadas en la provincia de León y, si fuera preciso, para el resto de las provincias de Castilla y León, en orden a garantizar la celeridad de los procedimientos de arbitraje y el cumplimiento del resto de los principios que deben regir la actuación de la Administración, en los términos fijados por el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. La Resolución fue aceptada.
5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
Durante el año 2024, sobre estas cuestiones hemos recibido 21 quejas y formulado un total de 12 Resoluciones.
La ausencia de repetidores o amplificadores de señal que permitieran una adecuada comunicación a los vecinos de una zona rural de la provincia de León fue objeto de análisis en el expediente 1442/2022. Ante las carencias de telefonía móvil e internet denunciadas, solicitamos informes a dos Ayuntamientos al compartir sus términos municipales la zona afectada por las lagunas de conectividad.
Ambas Entidades locales admitían en la información remitida la situación denunciada, pero consideraban que su solución quedaba al margen de las competencias municipales.
En nuestras Resoluciones, mantuvimos que, aunque la actuación solicitada no era de competencia estrictamente municipal, cada uno de los Ayuntamientos, dentro de su ámbito competencial, podía actuar eliminando las trabas burocráticas que legalmente fuera posible, agilizando así los permisos o licencias para la instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones necesarias en su término municipal. Ambos asumieron nuestras sugerencias confirmando su disposición a cumplimentar lo requerido para facilitar la prestación de los servicios demandados.
En el expediente 1194/2022, tuvimos ocasión de analizar las deficiencias en la telefonía móvil y el servicio de internet en amplias zonas de un municipio de la provincia de Zamora, limítrofe con Portugal, y donde se evidenció la diferencia de cobertura entre la zona española y la portuguesa. En este caso nos dirigimos a la Diputación Provincial de Zamora y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
La Administración provincial señaló que carecía de los medios necesarios para verificar los hechos expuestos, manifestando que la medición de la conectividad de los municipios de la provincia de Zamora no se encontraba entre sus competencias.
En nuestra Resolución, partiendo de la importancia del despliegue de nuevas redes de telecomunicaciones en zonas rurales para fomentar el desarrollo económico y la eliminación de la brecha digital, conforme al marco de competencias locales establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y las obligaciones derivadas de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le instamos a promover las actuaciones necesarias con el fin de solucionar los problemas de cobertura de telefonía móvil e internet en el municipio objeto de la queja y en el resto de aquella zona que lo requirieran, así como valorar la creación de una Oficina de apoyo y asesoramiento a los municipios de la provincia de Zamora en materia de transformación digital y telecomunicaciones o realizar dichas tareas de la forma organizativa más oportuna. Nuestra Resolución no fue aceptada reiterando dicha Diputación su carencia de competencias en materia de telefonía móvil e internet.
La Consejería de Movilidad y Transformación Digital también justificaba su inacción ante la coyuntura expuesta en su falta de competencias en materia de telecomunicaciones.
Aunque tuvimos en cuenta que la materia de telecomunicaciones es de exclusiva competencia estatal, entendimos que la Administración autonómica debía desarrollar una actividad que coadyuvara con la Administración central y las compañías operadoras de telecomunicaciones dirigida a extender las redes de banda ancha y la telefonía móvil a las poblaciones mencionadas en la queja y, en general, a todas las de la Comunidad Autónoma, independientemente de su localización geográfica y del número de habitantes con los que contasen.
Con base a ello, le solicitamos que, en aplicación del principio de coordinación y en colaboración con la Diputación Provincial de Zamora, realizara un estudio amplio y detallado para diagnosticar la situación real del municipio objeto de la reclamación y, en su caso, de toda la provincia, identificando los servicios que necesitaran mejora o implementación y que se dirigiera a los operadores de telefonía móvil con la finalidad de que incluyesen al Ayuntamiento concernido en sus planes de mejora de cobertura. Estas propuestas fueron expresamente asumidas; no fue aceptada, en cambio, nuestra recomendación de valorar el plantear a la Administración estatal la inclusión de la telefonía móvil en el servicio universal de telecomunicaciones.
La problemática planteada por la inexistencia de servicio wifi por falta de fibra óptica en una única localidad de un municipio de la provincia de León, mientras que el resto sí contaba con conectividad, fue estudiado en el expediente 416/2024. La situación descrita nos llevó a dirigirnos al Ayuntamiento supervisado, a la Diputación Provincial de León y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
En primer lugar, a pesar de haber solicitado información en tres ocasiones al Ayuntamiento sin resultado alguno, le dirigimos Resolución para que proporcionase las autorizaciones y licencias necesarias con el fin de solucionar los problemas de cobertura de internet en el lugar objeto de la reclamación y le recordamos su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. Por tal motivo, incluimos a dicha Administración local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. El expediente se ha cerrado sin conocer la postura de ese Ayuntamiento sobre nuestras recomendaciones y a consecuencia de ello, se le ha incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta Institución.
La Diputación de León en su informe hizo constar los compromisos adquiridos de contactar con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para obtener información detallada sobre el estado del proyecto de implementación de fibra óptica en la localidad referida en la solicitud de actuación y de solicitar formalmente a la compañía prestadora del servicio la no desactivación de la infraestructura existente hasta que no se completasen las obras de instalación de la fibra óptica.
A la vista de lo informado y al margen de que valorásemos positivamente las iniciativas llevadas a cabo por esa Institución provincial, hicimos una serie de consideraciones con el fin de colaborar a la solución de la situación descrita en la queja en términos similares a las que realizamos a la Diputación de Zamora en la Resolución correspondiente al expediente referido anteriormente, pero, en este caso, nuestra Resolución sí fue aceptada.
En el informe facilitado por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital se hacía constar, entre otras consideraciones, que la Junta de Castilla y León era conocedora de los hechos objeto de la reclamación dado que se habían recibido denuncias ciudadanas sobre el particular a las que se había dado respuesta individualizada por correo postal y se insistía en la carencia de competencias en materia de telecomunicaciones.
Le requerimos, no obstante, que dotase de los medios precisos a la Mesa de las Telecomunicaciones y la Digitalización en Castilla y León con el fin de que pudiese contribuir decisivamente a la modernización tecnológica de la Comunidad, facilitando el acceso a nuevas tecnologías y promoviendo un entorno digital más avanzado y accesible para todos sus habitantes con independencia de la zona en que residieran, especialmente, a la localidad de la queja.
También le solicitamos que, sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente, adoptase medidas encaminadas a facilitar la concesión de las autorizaciones y permisos que fuese necesario obtener de la Administración autonómica para la extensión de la fibra óptica en los municipios rurales de la Comunidad con el fin de acelerar su instalación.
La Consejería competente asumió favorablemente ambas indicaciones anunciándonos la creación de la Oficina de Apoyo a la Digitalización como refuerzo de la actividad de la Mesa de las Telecomunicaciones y la Digitalización en Castilla y León, y señalando que se encontraba trabajando en iniciativas para la mejora y agilización de las autorizaciones que requieren los despliegues de fibra óptica.
El expediente 1791/2024 surgió con motivo de una queja sobre la ausencia de conectividad digital en determinadas zonas de un municipio de la provincia de Segovia y la falta de respuesta de su Diputación a un escrito en el que se denunciaba esa situación. Frente a ello, la Administración provincial justificó que sí había dado respuesta a la reclamación presentada pero entendía que su contenido hacía referencia a cuestiones ajenas a sus competencias.
En este caso, formulamos una Resolución de contenido similar a las dirigidas a las Diputaciones de Zamora y León, que entendimos aceptada parcialmente, al comunicarnos la Institución Provincial supervisada que realizaría un seguimiento de la cuestión objeto de la queja a través de la empresa adjudicataria de la extensión de banda ancha en la provincia de Segovia.
En otro orden de ideas, la falta de gratuidad para los usuarios del teléfono de atención al ciudadano 012 se cuestionó en el expediente 1006/2023. La Consejería de la Presidencia en su informe se oponía a la gratuidad destacando que la mayor parte de las comunidades autónomas habían optado por establecer un coste por llamada tal y como permite la Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y que gran parte de números cortos de teléfono que prestan el servicio de información administrativa a la ciudadanía, e incluso aquellos que prestan otro tipo de servicios como el 091 de policía nacional, el 092 de policía municipal o el 080 de bomberos, tampoco son gratuitos.
Con independencia de que valorásemos muy positivamente la labor que venía prestando el 012, consideramos oportuno que la Consejería de la Presidencia reflexionase sobre su carácter oneroso. Le planteamos que, aunque era cierto que la mayor parte de las comunidades autónomas habían optado por establecer un coste por llamada, la citada Resolución de 21 de noviembre de 2012 también permitía implantar la gratuidad de las llamadas al teléfono 012, como había hecho ya el País Vasco y anunciaba Cataluña que lo iba a hacer.
Sobre la base de lo argumentado, le pedimos a la Consejería implicada que estableciera la gratuidad del teléfono 012, bien de una forma completa abarcando todo el territorio de la Comunidad o bien de una forma progresiva, comenzando por aquellas zonas rurales que se considerasen más desfavorecidas por su especial despoblación, envejecimiento de sus habitantes o alejamiento de aquellos lugares que permitieran la realización de trámites administrativos de forma presencial. Nuestra sugerencia no tuvo una acogida favorable.
También le instamos a publicitar en todos los supuestos en los que se hiciese referencia al servicio de atención telefónica 012 y cualquiera que fuese el soporte utilizado para ello (papel, Internet o cualquier otro), la posibilidad de acceder al mismo a través del número de telefonía fijo asociado a aquel (983-327-850) y la ausencia de coste económico de las llamadas si el usuario de telefonía fija disponía de tarifa plana. Esta indicación sí fue asumida expresamente por la Consejería de la Presidencia.
Las dificultades denunciadas por un arquitecto técnico para el registro electrónico de un certificado de eficiencia energética, a través del programa habilitado a tal efecto por la Junta de Castilla y León, fueron objeto de consideración en el expediente 1022/2023.
La Consejería de Economía y Hacienda en la información facilitada señalaba que no tenía constancia alguna de la situación descrita y manifestaba que desde el Ente Regional de la Energía de Castilla y León diariamente se realizaban acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de rediseño y actualización de funcionalidades del aplicativo para el registro electrónico de los certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León.
En nuestra Resolución, que fue expresamente aceptada, le pedimos a la Administración autonómica que realizase las actuaciones precisas para que sus sistemas informáticos respondiesen a los fines a los que estaban destinados, y cuando surgiesen incidencias en su funcionamiento se facilitase a los ciudadanos la más amplia información al respecto, propiciando la solución de los problemas técnicos que pudieran surgir.
En dos ocasiones y en Resoluciones de contenido idéntico, nos dirigimos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia (1096/2024) y a otro de la provincia de Burgos (1397/2024) por la falta de respuesta a escritos en los que vecinos de pequeñas localidades rurales de las provincias citadas solicitaban la retirada de los cables de telefonía colocados en las fachadas de sus viviendas. Las dos Administraciones locales justificaron la falta de contestación a las demandas vecinales por entender que se trataba de cuestiones de carácter privado al margen de sus competencias.
En ambos casos, concluimos que aunque las instalaciones susceptibles de retirada se correspondían con líneas de la red de despliegue de telecomunicaciones, propiedad de compañías privadas proveedoras de los servicios de telefonía y telecomunicaciones, que eran las responsables de la instalación y mantenimiento de dicho cableado, por lo que su retirada debían realizarla las compañías titulares de las líneas, recordamos a ambos Ayuntamientos su obligación legal de dar respuesta expresa no solo a la solicitud formulada por los propietarios de las viviendas afectadas sino a cualquier otro escrito o petición que les presenten los ciudadanos.
El Ayuntamiento de la provincia de Burgos consideró oportuno aceptar nuestra Resolución mientras que el de la provincia de Segovia no nos remitió respuesta alguna, motivo por el cual se ha archivado el expediente e incluido la Entidad local afectada en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Procurador del Común.
ÁREA D
MEDIO AMBIENTE
El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, reconocido a los ciudadanos en el artículo 45 CE, viene siendo un objetivo prioritario para la Procuraduría del Común. Comprometidos en la protección del ejercicio de ese derecho, hemos recibido en ejercicio anterior 189 y dictado 72 Resoluciones, de las que 52 se dirigieron a Administraciones locales y 20 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, habiendo sido aceptadas en su totalidad 49, parcialmente 4 y rechazadas 10.
A la fecha de cierre de este Informe, 2 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, si bien en una de ellas el promotor de la queja nos comunicó que, tras la emisión de nuestra Resolución, se había solucionado el problema planteado, mientras que otras 7 fueron archivadas definitivamente al no haber contestado las Entidades locales a las que nos dirigimos mediante las correspondientes Resoluciones, lo que motivó su inclusión en la sección correspondiente del Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con nuestra Institución.
Asimismo, hemos de mencionar que las situaciones denunciadas mediante 58 quejas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes al haber resuelto las Administraciones públicas competentes la problemática que las originó.
Como venimos haciendo en anteriores informes anuales, en aras de la claridad expositiva, hemos clasificado las reclamaciones presentadas en tres grupos: el referido a asuntos relativos a calidad ambiental, que es el mayoritario, con 147 quejas; un segundo que comprende las solicitudes de actuación relacionadas con la protección del medio natural, integrado por 23 quejas y, por último, un tercer grupo, en el que hemos agrupado 19 reclamaciones que difícilmente tendrían cabida en alguno de dos anteriores.
La mayor parte de las quejas registradas en la materia de calidad ambiental hacían referencia a las molestias ocasionadas por los ruidos producidos por los establecimientos hosteleros, en concreto, fueron 48, seguidas en número por las 20 relativas a los problemas generados por las actividades comerciales y de servicios, y las 16 sobre vertidos ilegales de residuos. Se han presentado 10 sobre molestias causadas por el ruido producido en celebraciones populares, otras 10 por los malos olores procedentes de actividades ganaderas y, finalmente, 7 por actuaciones de acondicionamiento de las márgenes de los ríos y arroyos.
Dentro del apartado dedicado al medio natural, la mayoría de las reclamaciones, concretamente 13, se referían a problemas derivados de los aprovechamientos forestales o de la propiedad de los montes de utilidad pública y, en un menor número, 3 estuvieron relacionadas con vías pecuarias, otras 3 con la protección de los recursos naturales, también 3 relacionadas con problemas relativos a la caza y 1 con la pesca.
Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales, ha seguido siendo satisfactoria, tanto en lo referente a la remisión de la información requerida como a la contestación recibida a nuestras Resoluciones.
1. CALIDAD AMBIENTAL
1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas
Los ruidos y otras molestias o perjuicios generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a la Defensoría para reivindicar el derecho a la calidad ambiental, frente a daños que, tal y como se deduce del artículo 8.1 del Convenio de Roma, así como del artículo 18 CE, en determinados casos de especial gravedad, estos daños ambientales, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden socavar el derecho a la vida privada y familiar dentro del domicilio
Así, por ejemplo, en la queja que dio lugar al expediente 849/2022, se denunciaba la contaminación acústica generada por el funcionamiento de un bar sito en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos) debido a los ruidos causados tanto en el interior del local, como por los clientes de la terraza situada en una calle peatonal, tal como se había podido comprobar en una medición efectuada por los servicios técnicos municipales.
En efecto, se había constatado mediante una medición que se habían sobrepasado los niveles de inmisión en vivienda, por lo que se recomendó, como medida correctora, o bien limitar el equipo musical, o instalar una doble puerta a fin de dar cumplimiento lo previsto en la Ordenanza municipal de ruido. Sin embargo, según afirmaba el reclamante, aunque se había retirado la carpa instalada en su día en la terraza del local, no se había adoptado ninguna medida efectiva para erradicar los ruidos.
En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para que se requiriese al titular del local de ocio la instalación tanto de un limitador-controlador acústico en los equipos musicales, como de una doble puerta que evitase la transmisión de ruidos a los vecinos del inmueble afectado. Asimismo, se recomendó a dicha Corporación que, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza reguladora de la instalación de elementos hosteleros permanentes, terrazas de veladores, barricas y mesas altas, acordase ajustar el horario de cierre al previsto para la actividad de la terraza de este bar con el fin de garantizar el derecho de los vecinos al descanso.
La Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, comprometiéndose a adoptar las medidas correctoras que habían sido recomendadas en su día por los servicios técnicos.
En ocasiones, los problemas tienen su origen no sólo en la contaminación acústica, sino en la odorífera, tal como se pudo constatar en la tramitación del expediente 413/2024, en el que se abordó la denuncia de una Comunidad de Propietarios por los ruidos y los malos olores que estaba causando un establecimiento de comida rápida en la ciudad de León.
Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se constató que se había solucionado parcialmente el problema al haberse ejecutado las obras de insonorización del local requeridas por los servicios técnicos municipales, pero que persistían los malos olores en las zonas comunes y en algunas viviendas del inmueble, ya que el local seguía sin contar con salida de humos.
Por ello, se remitió una Resolución a la Administración municipal para que se llevase a cabo una inspección in situ con el fin de comprobar si la actividad en dicho local cumplía las exigencias fijadas en la Ordenanza de protección de la atmósfera. Esta norma obliga tanto a los establecimientos de hostelería que realicen operaciones de preparación de alimentos, como a los dedicados a actividades artesanales y de elaboración y fabricación de artículos de alimentación, que originen gases, humos, vahos y olores, a contar con conductos de evacuación. Además, en esa norma, si bien se prevé que puedan autorizarse de manera excepcional otros sistemas alternativos de evacuación de similar eficacia, el titular del local está obligado a suplementar los sistemas de filtrado hasta conseguir la total inocuidad de los olores que puedan recibir el vecindario del inmueble.
Por ello, se solicitó al Ayuntamiento de León que, en el supuesto de que en la comprobación realizada se acreditasen estos malos olores, requiriera al establecimiento denunciado la adopción de las medidas correctoras oportunas para subsanar las deficiencias, sin perjuicio de que se pudiera suspender cautelarmente su funcionamiento si fuese necesario.
La Administración municipal aceptó nuestra Resolución, informando que se habían adoptado las medidas recomendadas, ya que el propietario del establecimiento había presentado un informe redactado por técnico competente en el que se acreditaba el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza municipal de protección de la atmosfera.
En otras ocasiones, los conflictos surgen por el funcionamiento prolongado de los establecimientos hasta altas horas de la madrugada, lo que impide el descanso de los vecinos afectados. Como ejemplo, en el expediente 1884/2022 abordamos los ruidos y molestias que suponía la actividad que se desarrollaba en algunas bocaterías situadas en el centro de la ciudad de Valladolid, debido a que se trata de establecimientos que funcionan únicamente durante las noches de los jueves, viernes, sábados y vísperas de fiesta, lo que provoca que en su exterior se concentren personas, normalmente jóvenes, lo cual determina que se escuchen voces y gritos en las viviendas más inmediatas.
Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Valladolid, se constató que todos esos locales disponían de declaraciones responsables de comercio al por menor de alimentación, panadería o de confitería, por lo que tenían libertad de horario en su funcionamiento, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 a) del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. Esto suponía, a juicio de la Corporación, que no pudiera aplicarse el régimen previsto para las bocaterías incluidas dentro de la definición recogida en el epígrafe 6.4 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, que exige limitar su actividad al horario fijado en la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, es decir, las 3:00 horas, de lunes a jueves; las 4:00 para los viernes, y las 4:30 horas para los fines de semana y festivos, con las ampliaciones de 30 minutos en el horario de cierre en determinados períodos del año: Semana Santa, Carnavales, del 16 de junio al 15 de septiembre y del 16 de diciembre al 5 de enero.
Con el fin de dilucidar el régimen jurídico aplicable a los establecimientos objeto de la queja, esta Institución consideró lo que había mantenido la STSJ de Cantabria de 25 de marzo de 2021, en la que se determinó que el criterio para saber la categoría en la que debía encuadrarse esa actividad se encontraba en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que exige que, para que pueda ser considerada una actividad de restauración, han de prestarse servicios auxiliares, como los que proporciona una infraestructura material (mesas, sillas, cubiertos y otros enseres) y el personal (camareros, cocineros, etc.), propios de un restaurante, o la posibilidad de realizar una actividad de catering que permita que los productos lleguen a los consumidores, allí donde sean requeridos, en condiciones de consumo inmediato.
Por esta razón, se acordó remitir una Resolución al Ayuntamiento de Valladolid para que, sin perjuicio de que se reforzase la presencia de los agentes de la Policía Local en la zona para evitar la comisión de actos contrarios a la Ordenanza municipal de protección del medio urbano, se ordenase a los técnicos municipales competentes llevar a cabo las labores de inspección que fuesen necesarias con el fin de garantizar que el funcionamiento de esos locales se ajustara a las características de la comunicación ambiental presentada, y a las exigencias fijadas en la mencionada resolución judicial.
La Administración afectada aceptó nuestras recomendaciones, informándonos que se habían iniciado las labores de vigilancia pertinentes que determinarían en su caso la incoación de los correspondientes expedientes tanto sancionadores, como de restitución de la legalidad urbanística. Igualmente, se comprometía dicha Corporación a llevar a cabo, en la medida de lo posible y conforme a los medios disponibles, el control de estos establecimientos por parte de la Policía Municipal, poniendo de manifiesto, además, la posibilidad de limitar el horario de funcionamiento de aquellos locales que se encontrasen en Zonas Acústicamente Saturadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.5 c) de la Ley del Ruido de Castilla y León.
Como en años anteriores, hemos recibido reclamaciones denunciando las molestias que causan las terrazas de los establecimientos hosteleros. Así, en la queja que determinó la apertura del expediente 563/2024, un vecino de una pequeña localidad de la provincia de Burgos denunció la inactividad de la Administración municipal ante el impedimento del paso por la acera que suponían, tanto a personas con movilidad reducida como a carritos de bebé, las mesas y sillas altas ubicadas junto a la fachada de un bar.
En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció que esa instalación no estaba autorizada, por lo que el alguacil municipal había ordenado de manera verbal su retirada. Sin embargo, el reclamante nos comunicó que no se había cumplido ese mandato, por lo que se envió una Resolución a la citada Corporación para que, al no respetar dicha terraza el espacio de tránsito peatonal en los términos establecidos en los artículos 16.1 y 17.4 del Reglamento autonómico de Accesibilidad y Supresión de Barreras, se dictase un acto administrativo motivado y por escrito para que se hiciese efectiva la retirada, debiendo procederse a la ejecución subsidiaria en el en caso contrario.
La Administración municipal aceptó nuestra recomendación informándonos que, en cumplimiento de una Resolución de Alcaldía, se había procedido a la retirada de las mesas y sillas altas instaladas junto a la fachada del establecimiento.
Mediante la tramitación del expediente 333/2023 conocimos el rechazo a la instalación de una macrogranja porcina. En concreto, se denunciaba la falta de respuesta a una solicitud de revisión de oficio formulada por un Ayuntamiento para que se anulase una autorización ambiental otorgada por la Delegación Territorial de Palencia, en noviembre de 2019, que permitía la instalación de una explotación intensiva de ganado porcino de 7.200 plazas de cebo en ese término municipal. Los motivos de tal revisión eran el incumplimiento del límite máximo de edificabilidad fijado en la normativa urbanística aplicable y que la capacidad de Unidades de Ganado Mayor (UGM) prevista era superior al límite máximo permitido.
En su respuesta, la Administración autonómica reconoció que, si bien existía una propuesta desestimatoria de la Delegación Territorial de Palencia, no se había tramitado la resolución a la revisión de oficio.
En consecuencia, se remitió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que fuera resuelta por el órgano competente la revisión de oficio solicitada, aunque lo cierto era que no cabía estimar dicha pretensión, ya que no se sobrepasaba la capacidad máxima autorizada puesto que el Real Decreto 3483/20000, de 29 de diciembre, permite a las comunidades autónomas la ampliación de la misma en un 20 por ciento en función de las características de las zonas en que se ubiquen las explotaciones o de las circunstancias productivas o de otras condiciones. Además concurría otro motivo de desestimación puesto que si bien se incumplía el límite de edificabilidad máxima fijado en la normativa urbanística aplicable al municipio, el Ayuntamiento afectado no había dado respuesta a la petición de informe urbanístico requerido desde la Delegación Territorial conforme a lo previsto en los artículos 12.1 b) y 15 del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, circunstancia que constituía un defecto procedimental atribuible a la Corporación al ser éste el primer trámite esencial que debe cumplir la instalación de cualquier explotación ganadera.
Asimismo se recomendó a la Consejería que valorase la oportunidad de iniciar los trámites para declarar la caducidad de la autorización ambiental otorgada en noviembre de 2019 cuando se cumpliera el plazo de cinco años que fija la normativa, al ser imposible iniciar la actividad mientras se continuara incumpliendo el citado requisito urbanístico.
La Administración autonómica aceptó dichas recomendaciones, informándonos que finalmente había dado respuesta a la solicitud de revisión de oficio presentada al haberla inadmitido a trámite, y que incoaría el preceptivo expediente para declarar la caducidad de la autorización ambiental otorgada.
Los efectos de la contaminación en los acuíferos por los purines generados en las explotaciones ganaderas han causado siempre preocupación a los ciudadanos del medio rural. A título de ejemplo, podemos mencionar la queja que permitió abrir el expediente 1445/2022, en la cual se volvía a denunciar la falta de inclusión de la localidad de Carbajales de Alba (Zamora) dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, tal como se había comprometido a realizar la Administración autonómica en la aceptación de una Resolución anterior de esta Defensoría.
En el informe remitido, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio consideró que no era posible acceder a esta petición, al mantener que los altos niveles constatados en la estación de medida no tenían origen ni agrícola ni ganadero, sino antrópico, al estar ubicada ésta en el interior del casco urbano. Además, consideraba que no cabía una modificación del Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, para incluir un municipio, sino que requería una valoración global previa de la situación en Castilla y León a fin de incluir o retirar cualquier municipio del territorio regional a la vista del cumplimiento o no de los requisitos legales.
Sin embargo, a juicio de esta Procuraduría, dicha postura volvía a contradecir el contenido del Dictamen motivado de la Comisión Europea nº 2018/2250 C (2020) 3783 final, en el que se requería desde el órgano comunitario la inclusión de Carbajales de Alba entre los municipios contaminados por nitratos. Por ello se remitió una nueva Resolución dirigida al citado órgano medioambiental para que, en la línea de lo realizado en su momento por las comunidades autónomas de La Rioja, Valencia e Illes Balears, iniciase los trámites que permitiesen la modificación del citado Decreto 5/2020, de 25 de junio.
La Administración autonómica aceptó la recomendación formulada, si bien insistía en la necesidad de realizar una valoración global de las zonas vulnerables de Castilla y León, resaltando por último que la STJUE de 14 de marzo de 2024 había respaldado la actuación de la Consejería en relación con el municipio de Carbajales de Alba al reconocer que la contaminación en ese punto estaba vinculada a pérdidas de la red de colectores municipales de aguas residuales urbanas, más que a la actividad agraria de la zona, dado que esta es muy escasa.
La ubicación de las actividades industriales en las proximidades de las zonas residenciales provoca, en ocasiones, problemas importantes de contaminación acústica, tal como se pudo constatar durante la tramitación del expediente 660/2022, en el que se denunciaban los ruidos que causaba el funcionamiento de una industria fabril instalada en las inmediaciones de una zona residencial de Burgos, cuestión que ya había sido denunciada tanto ante el Ayuntamiento como ante Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
En su informe, la Administración municipal nos comunicó que, a instancias de los vecinos afectados, se habían llevado a cabo mediciones por parte de agentes de la Policía Local, en las que se acreditó que, como consecuencia de la actividad que se desarrollaba en el interior de la fábrica y por el funcionamiento de dos extractores que se encontraban en su tejado, se vulneraban los límites de los niveles de ruido en horario nocturno, tanto en el exterior como en el interior de varias viviendas. Dichas actas fueron remitidas al órgano autonómico al ser éste el competente por tratarse de una instalación sujeta a autorización ambiental.
La Administración autonómica nos dio traslado de las modificaciones no sustanciales que había ejecutado la entidad mercantil propietaria de la fábrica para intentar erradicar los ruidos, entre las que se encontraba la ejecución de un aislamiento de estructuras y una insonorización de las chimeneas de la instalación. Sin embargo, se reconocía que, a pesar de las denuncias remitidas por los agentes de la autoridad, no se había tramitado ningún expediente sancionador por incumplimiento de la Ley autonómica del Ruido al haberse recabado desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos los informes de verificación periódica de los sonómetros utilizados en dicha intervención policial y se admitía que tampoco se habían corregido los problemas que impedían el descanso nocturno de los vecinos afectados.
En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, además de tramitar los expedientes sancionadores procedentes, se llevasen a cabo las inspecciones y mediciones necesarias con el fin de determinar si con las modificaciones no sustanciales introducidas en dicha fábrica se habían erradicado las molestias denunciadas, debiendo proceder, en caso contrario, a incoar un expediente de adopción de medidas correctoras que permitiera subsanar las deficiencias que, en su caso, se hubiesen detectado.
La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones, informando que, tras requerir de nuevo a la empresa propietaria de las instalaciones fabriles para que realizase las mejoras necesarias para lograr un aislamiento acústico que redujese la emisión sonora, se había comprobado por los técnicos del Servicio de Inspección y Control Ambiental que se habían acometido las siguientes actuaciones para intentar erradicar las molestias denunciadas: la eliminación de las alarmas sonoras de diferente maquinaria a lo largo del proceso de fabricación sustituyéndolas por la colocación de 7 balizas luminosas y la realización de un cerramiento acústico en la parte inferior de la chimenea de salida de aire de vacío ubicada en la cubierta de la nave de fabricación. No obstante, se comprometía la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad a realizar una nueva medición de ruidos en el exterior del recinto, con el objeto de comprobar la efectividad de las últimas medidas que fueron implementadas con posterioridad a las mediciones sonoras que dieron lugar a las quejas vecinales.
En otras ocasiones, el origen de las molestias que sufren los vecinos se encuentran en los malos olores procedentes de las actividades industriales. Así sucedió en el expediente 134/2023, mediante el que conocimos de la inactividad de la Administración autonómica ante la contaminación odorífera causada por la fabricación de grasas y harinas de origen animal en unas instalaciones situadas en las inmediaciones de una urbanización ubicada en un municipio de la provincia de Salamanca.
Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones competentes, se constató que dicha industria disponía de autorizaciones, tanto para operar como planta de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3 otorgada por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, como de la autorización ambiental concedida por la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente. En dicho procedimiento de regularización ya se habían formulado alegaciones durante el período de información pública denunciando que la instalación de un nuevo termodestructor, que permitiría el incremento de la producción, agravaría el problema sufrido por los vecinos. Por esta razón y con el fin de minimizar el olor generado por la alteración de los restos industriales de carne que llegaban a la planta, se impuso como condición por el órgano medioambiental el almacenamiento en frío y la implantación de un sistema de control y registro en continuo que garantizase que todas las emisiones producidas por la fábrica fuesen recogidas por el sistema de aspiración y llevadas a los termodestructores.
Sin embargo, en inspecciones posteriores practicadas por técnicos del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, se detectaron una serie de deficiencias en el proceso de fundición para transformar en harinas y aceites los subproductos de origen animal categoría 3, no destinados al consumo humano (SANDACH), pues motivaban en ocasiones una mala combustión provocando un exceso de humo que se expandía hasta las poblaciones más cercanas.
Por ello, para solucionar todos estos problemas, se remitió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, en el expediente de revisión de oficio y de modificación sustancial nº 2 que se estaba tramitando en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, se requiriese a la empresa propietaria para que adoptase las Mejores Técnicas Disponibles requeridas para este tipo de fábricas en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023.
Asimismo, se instó al citado órgano autonómico para que obligase a la mercantil a llevar a cabo un ensayo de monitorización y de medición de malos olores, con el fin de solucionar de manera definitiva los problemas que llevaba causando desde el año 2022 el foco emisor F4, esto es, el termodestructor que usaba como combustible la grasa procedente de esos subproductos, debiéndose valorar incluso la suspensión de la actividad de dicha industria en el supuesto de que persistiesen los malos olores denunciados por los vecinos.
La Administración autonómica nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, indicando que por fin la empresa propietaria había contratado el estudio de olores requerido, y que, según los datos disponibles en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, había dejado de usar como combustible en el termodestructor F4, la grasa procedente de los subproductos animales, utilizando en cambio gas natural con el fin de disminuir la contaminación odorífera padecida en las localidades más cercanas.
En relación con las molestias generadas por actividades comerciales y de servicios en zonas urbanas, cabe mencionar como ejemplo el expediente 1651/2023, en el que se analizaron los ruidos producidos por las actividades de carga y descarga de un supermercado de la ciudad de Palencia, que impedía el descanso en su domicilio al vecino más inmediato.
Tras analizar la documentación remitida por la Administración municipal, se constató que dicho establecimiento comercial disponía de la preceptiva licencia para su funcionamiento, y que se había solucionado el problema de ruidos procedentes de la planta baja al haberse ejecutado las obras de aislamiento acústico requeridas en su día por la Concejalía de Urbanismo.
Sin embargo, al persistir el problema en la parte del almacén situado en la planta primera junto a la vivienda del vecino denunciante, se consideró conveniente formular una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Palencia para que se hiciese un estudio de medición del ruido de impacto con el fin de determinar si se superaban los límites de los niveles sonoros fijados en la Ley 5/2009, debiendo requerir al propietario del supermercado a adoptar las medidas correctoras oportunas en el supuesto de que se acreditasen las molestias denunciadas.
La mencionada Corporación aceptó nuestras recomendaciones, indicando que el Servicio municipal de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental iba a realizar la medición recomendada.
Los problemas de ruidos tienen en ocasiones su origen en la actividad que se desarrollan en edificios o en infraestructuras de titularidad pública, lo cual debería obligar a una rápida intervención administrativa con el fin de solucionarlos. Sin embargo, esta no es siempre la respuesta, tal como se ha podido comprobar mediante la tramitación del expediente 606/2024, en el que se denunciaban los problemas que causaba a los vecinos el trasiego de personas que acudían a una oficina de recaudación ejecutiva delegada en un municipio de la provincia de Ávila, siendo además una actividad irregular al no estar debidamente acondicionada para atender a los ciudadanos al carecer de ascensor, y al vulnerar los términos de un convenio de cesión gratuita suscrito en su día con una fundación en la que se preveía que únicamente podrían realizarse en el interior de dicho local actividades culturales, exposiciones, y cualquier otra sin ánimo de lucro, sin que se permitiese el uso administrativo.
En la respuesta facilitada por el Ayuntamiento se consideraba que no se habían incumplido las condiciones de cesión, ya que la fundación propietaria no había presentado ninguna reclamación. Sin embargo, esta Procuraduría consideró que se daba un uso inadecuado a dicho local, ya que una de las cláusulas del convenio impedía que se pudiera dedicar el edificio a oficinas o dependencias municipales, y que la falta de ascensor impedía el libre acceso a personas con discapacidad y a ciudadanos con alguna limitación física. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Corporación para que ubicase el servicio de recaudación ejecutiva municipal delegada en un lugar que cumpliese las exigencias fijadas en la normativa autonómica de accesibilidad (Ley 3/1998, de 24 de junio, y Decreto 217/2001, de 30 de agosto) para los edificios de servicios de la Administración pública.
La Administración municipal aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, informándonos que, aunque seguía considerando que no se había vulnerado ninguna disposición normativa ni tampoco las cláusulas del convenio de cesión suscrito, se comprometía a estudiar en el futuro la posibilidad de trasladar a otro lugar la oficina de apoyo a la recaudación ejecutiva delegada.
La presencia de instalaciones deportivas de titularidad municipal en las inmediaciones de las viviendas genera a veces conflictos vecinales, tal como se pudo constatar en el expediente 1395/2023, promovido por un vecino que denunció los ruidos generados por el uso inadecuado en horario nocturno de unas pistas polideportivas municipales (golpeo del balón en el vallado, gritos de los jugadores y música a un elevado volumen) ubicadas en una localidad de la provincia de Zamora.
La Corporación reconoció en su informe que, con el fin de evitar la presencia de jóvenes en su interior, había instalado un sistema para que los focos de iluminación de dichas instalaciones se apagasen de manera automática a las 23:00 horas.
Sin embargo, al insistir el reclamante en que esa decisión no había solucionado el problema planteado, se acordó remitir una Resolución al Ayuntamiento para que, conforme al sistema de distribución competencial diseñado en la Ley del Ruido de Castilla y León, se solicitase el auxilio de la Diputación de Zamora con el fin de realizar una medición acústica desde el interior de la vivienda del vecino denunciante para comprobar si se superaban los límites de los niveles sonoros fijados, debiendo acordar, si se vulnerasen, las medidas correctoras oportunas para erradicar las molestias denunciadas.
La Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, informando que se había solicitado a la Administración provincial que llevase a cabo la medición sonora recomendada, comprometiéndose a adoptar aquellas medidas correctoras necesarias.
En relación con las reclamaciones recibidas en esta Institución denunciando la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas, debemos recordar que la mayor parte de las presentadas en este año (787/2024, 788/2024, 790/2024, 791/2024, 792/2024, 793/2024, 794/2024 y 795/2024) fueron archivadas al constatarse, en el marco de su tramitación, que las administraciones competentes habían retirado los residuos denunciados.
No obstante, sobre los problemas que genera la existencias de vertederos en las inmediaciones de los cascos urbanos, cabe mencionar la queja que derivó en el expediente 1548/2023, en la que se denunciaba la existencia, en una pequeña localidad leonesa, de un vertedero formado por la falta de recogida de residuos (colchones, electrodomésticos, maderas, restos de podas, etc.), que estaba provocando la proliferación de roedores e insectos en las viviendas más inmediatas.
El Ayuntamiento nos comunicó que el problema se encontraba en el uso indebido de un punto de transferencia de residuos urbanos ejecutado en su día en dicho municipio, ya que debía destinarse únicamente para la recogida de escombros de pequeñas obras que realizasen los vecinos de la localidad, quienes deberían depositarlos allí tras su ejecución, pero que era evidente que se utilizaba para abandonar materiales y escombros generados en las demás poblaciones de la comarca.
Por lo tanto, se recomendó a dicha Corporación que emitiese un bando o comunicación general advirtiendo de las características de dicha instalación y que el depósito de otro tipo de residuos supondría la comisión de una infracción tipificada en el artículo 108.3 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, se instó al Ayuntamiento, al ser de su competencia la recogida de los residuos especiales de origen doméstico, a solicitar la colaboración de la Mancomunidad de municipios a la que pertenecía y/o de la Diputación Provincial de León para que los vecinos del municipio pudieran utilizar un servicio de punto limpio que evitase el abandono de residuos.
El Ayuntamiento no contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
La celebración de los festejos populares suele generar discrepancias entre los vecinos, sobre todo en pequeñas localidades, ocasionadas normalmente por la ubicación de los conciertos y actuaciones musicales programadas por el Ayuntamiento o Junta Vecinal correspondientes. Así, se constató durante la tramitación del expediente 44/2024, iniciado a partir de las denuncias de ruidos y molestias que se generaban en las fiestas patronales de un pequeño municipio de la provincia de Palencia, ya que las que se desarrollaron en el año 2023, según se nos indicaba, impidieron el descanso nocturno de los vecinos de la zona durante varios días.
La Administración municipal nos comunicó que no era posible trasladar a otro lugar las actividades festivas, al considerar que la plaza mayor de esa localidad era el lugar más adecuado para celebrar los conciertos, si bien era consciente de que el escenario de la orquesta se encontraba situado en las inmediaciones de una vivienda.
Pues bien, con el fin de intentar conciliar los intereses afectados, se formuló una Resolución al Ayuntamiento para que, en la decisión que se adoptase para las fiestas de 2024, se motivase adecuadamente la propuesta de instalación de las orquestas participantes evitando, en la medida de lo posible, que se situasen junto a las viviendas. Asimismo, se indicó a la Corporación que, conforme a lo previsto en la Ley del Ruido de Castilla y León, sería aconsejable que se determinaran las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que podrían utilizarse en las actuaciones musicales, debiéndose también respetar el límite horario máximo fijado en la Orden IYJ 689/2010, ya que su incumplimiento supondría la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 37.8 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.
El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución, informando que se habían iniciado los trámites para motivar adecuadamente la ubicación del escenario intentando impedir las molestias sufridas el año anterior. Se comprometía también a que las actuaciones musicales finalizasen a las 5:30 horas de la mañana, al ser este el límite máximo permitido por la Delegación Territorial de Palencia, y a determinar previamente las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que se utilizasen.
Las fiestas que se organizan en los barrios de nuestras ciudades también suelen provocar molestias, tal como se denunció en un queja que dio inicio al expediente 1521/2023, en el que se analizó la reclamación presentada por un ciudadano al Ayuntamiento de Segovia en la que, además de denunciar los ruidos sufridos en su vivienda durante las fiestas de un barrio de esa capital, estimaba abusiva la suspensión permanente de los límites de niveles de ruido acordada en el Anexo VII de la Ordenanza municipal de Ruidos y Vibraciones, ya que no se había llevado a cabo una valoración previa de la incidencia acústica, conforme a lo exigido en la Ley del Ruido de Castilla y León, y se habían prolongado las actuaciones musicales hasta las 8 de la mañana.
En su respuesta, la Administración municipal nos remitió copia de las autorizaciones concedidas para celebrar las actividades programadas, en las que constaban tanto las condiciones que debían cumplirse durante su celebración para minimizar su impacto sonoro, como el horario fijado de finalización. De igual forma, no se consideraba conveniente derogar el citado Anexo VII de dicha norma municipal al seguir el modelo de Ordenanza propuesto por la Junta de Castilla y León, ni tampoco anular el artículo 45 de la citada Ordenanza que aplica automáticamente la suspensión de los valores límite de los niveles de ruido, en el que se incluyen las fiestas y actos culturales organizados por las asociaciones vecinales en los barrios debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
Esta Procuraduría consideró que la Administración municipal no había tenido en cuenta que el artículo 10.1 de la Ley 5/2009 impone realizar una valoración previa de la incidencia acústica antes de aplicar la suspensión de los límites de los niveles sonoros, por lo que se remitió una Resolución al Ayuntamiento de Segovia para que se llevase a cabo un estudio preliminar de las actuaciones programadas en las fiestas de ese barrio para el próximo año. Igualmente, se recomendó a dicha Corporación que determinase tanto las características y potencia de los equipos de reproducción y/o de amplificación sonora que pudieran utilizarse en las actuaciones musicales programadas, como la hora a la que debían finalizar estas, valorando también iniciar los trámites para modificar el contenido del artículo 45 y del Anexo VII de la citada Ordenanza con el fin de introducir limitaciones que impidieran aplicar de manera automática la suspensión de valores límite de los niveles de ruido y delimitar los supuestos de hecho en los que cabía la aplicación de tal medida excepcional.
El Ayuntamiento de Segovia aceptó parcialmente nuestras recomendaciones comunicándonos que, en las condiciones fijadas para autorizar los conciertos y actuaciones programadas en los barrios, se encontraba recogida de manera implícita la valoración previa a la suspensión de los límites de los niveles sonoros. Sin embargo, no se hacía ninguna mención a la posibilidad de modificar la Ordenanza municipal vigente.
En ocasiones, los problemas se encuentran en que diversos colectivos o grupos organicen durante las fiestas patronales reuniones, hasta altas horas de la madrugada, en locales de “peña”, a veces situados en casetas municipales ubicadas en espacios públicos.
A título de ejemplo cabría citar el expediente 1285/2023, en el que se denunciaba la inactividad municipal ante las molestias causadas por los integrantes de las “peñas” durante las noches en los festejos de una localidad de la provincia de Segovia, que impedían el descanso a los vecinos más inmediatos y a los usuarios de dos residencias de personas de la tercera edad situadas a menos de 200 metros de las casetas instaladas para albergar estas reuniones, las cuales no reunían las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas ni se habían instalado baños portátiles en sus inmediaciones.
El Ayuntamiento nos informó que, desde hace más de 25 años, la misma plaza albergaba las casetas de peña, sin que se hubiera recibido ninguna denuncia, ni de la Guardia Civil ni tampoco de los responsables de las residencias, habiéndose acordado además, mediante Decreto de la Alcaldía, la suspensión de los valores límite de inmisión sonora en los lugares tradicionales de celebración de las fiestas patronales.
Para intentar compatibilizar las celebraciones de las fiestas con el descanso vecinal, se dirigió una Resolución a la Administración municipal para que, en primer lugar, se planteara la aprobación de una Ordenanza que regulase las condiciones mínimas de salubridad y seguridad necesarias en relación con los locales de “peña” instados en el municipio. Además, tras acreditar la existencia de una suspensión de los valores límite de inmisión sonora durante las fiestas patronales, se solicitó a la Corporación que emitiese un informe para determinar claramente si las “peñas” estaban autorizadas para emitir música a través de altavoces, y cuál debía ser el horario en el que podían funcionar los amplificadores. Por último, se recomendó a las autoridades locales que requiriesen la colaboración de los agentes de la Guardia Civil para evitar la comisión de actos incívicos y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, promoviendo la instalación de baños portátiles en el entorno de las casetas de obra instaladas.
El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución, informándonos que se iba a valorar la elaboración de la norma municipal recomendada y que se instalarían baños portátiles en el recinto de “peñas” para las próximas fiestas patronales, destacando también que la gran mayoría de sus integrantes colaboran con el personal municipal en el cumplimiento de las recomendaciones que se dan en bandos municipales para garantizar la convivencia ciudadana durante la semana de festejos.
Debemos referirnos igualmente a los expedientes que tramitamos sobre molestias por ruidos que, por su origen, no pueden encuadrarse en ninguno de los supuestos considerados hasta ahora. Sobre estas cuestiones cabe citar en primer lugar la queja que dio origen al expediente 555/2023, en la que se denunciaba la inactividad municipal ante las reclamaciones presentadas por un vecino para que se solucionaran las molestias acústicas sufridas como consecuencia del defectuoso funcionamiento de las calderas ubicadas en varios pisos de un edificio situado en un municipio de la provincia de León.
En la documentación enviada por el Ayuntamiento se constató que, en las mediciones practicadas por los técnicos de la Diputación de León, los ruidos generados por la caldera objeto de la reclamación superaban en más de 10 dB(A) el límite de los niveles sonoros fijados en horario nocturno por la Ley del Ruido de la Comunidad, y que el problema tenía su origen no en un foco concreto, sino en el conjunto del sistema de calefacción y de agua caliente de todo el inmueble, lo que no aconsejaba la intervención exclusivamente en una caldera concreta.
Por lo tanto, para solucionar el problema, se dirigió una Resolución, que fue aceptada, al Ayuntamiento supervisado para que, además de solicitar la colaboración técnica del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se llevase a cabo una inspección urbanística con el fin de delimitar las medidas correctoras que tanto la comunidad de propietarios, como cada uno de los propietarios de cada piso, deberían acometer para solucionar el problema de ruidos que había sido debidamente acreditado y que impedía el descanso al menos a un vecino.
Los ruidos causados por los tañidos de las campanas en horario nocturno a veces suponen también un problema de convivencia vecinal en pequeñas poblaciones, tal como se pudo comprobar en la tramitación del expediente 151/2024, iniciado después de que un ciudadano acudiera a la Procuraduría, ante la inactividad municipal, para solicitar que se impidiera el toque de la campana de la iglesia de una pequeña localidad de la provincia de Segovia.
El Ayuntamiento no respondió a nuestra petición de información, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
No obstante, al estar previsto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2009 que todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, están sujetos a la normativa de control del ruido, se formuló una Resolución a la citada Corporación para que, al ser la localidad afectada inferior a 2.000 habitantes, solicitase a la Diputación de Segovia la realización de un estudio de medición de ruidos con el fin de comprobar si los que causaban esas campanas superaban los niveles de inmisión y emisión sonora fijados en el Anexo I de la Ley 5/2009, adoptando, en el supuesto de que se acreditase el incumplimiento, las medidas pertinentes al efecto.
La Administración municipal rechazó nuestras recomendaciones al estimar que no se debía solicitar medición alguna, ya que no eran ciertas las molestias acústicas denunciadas, pues las campanas solamente tocaban durante el día y de forma esporádica, alegando que esta era una tradición antiquísima en esa población.
1.2. Infraestructuras ambientales
En el expediente 268/2023, se reiteraba la falta de vigilancia en relación con los vertidos procedentes de una fábrica, pues posiblemente estaban afectando a la estación de depuración de aguas residuales en un polígono industrial de la localidad de Venta de Baños (Palencia).
En la documentación remitida por la Administración municipal, se constató que una empresa había reconocido una infracción y había abonado la sanción impuesta, pero que no se había llevado a cabo ninguna labor para garantizar que no volvieran a producirse estos vertidos. En consecuencia, se recomendó nuevamente a la Corporación realizar una inspección para asegurar que no se estaba repitiendo el vertido de residuos industriales a la red de saneamiento local.
El Ayuntamiento aceptó nuestras recomendaciones, informando que, tal como se recomendaba en los informes técnicos, se había acordado notificar a la empresa concesionaria para que realizara analíticas completas en todos los puntos de vertido para comprobar las características de los vertidos actuales y si se cumplían las condiciones de la autorización que se había concedido en su día.
Los problemas que genera el tratamiento de los residuos se analizaron en la queja que derivó en el expediente 1975/2022, en la cual se aludía a los malos olores que podría suponer la instalación de un punto limpio municipal a escasos metros del casco urbano en una pequeña localidad de la provincia de Ávila.
En su respuesta a nuestra petición de informe, el Ayuntamiento reconoció que se pretendía construir la infraestructura en ese lugar al considerarse que la parcela rústica elegida estaba en el lugar más idóneo, tal como habían refrendado los informes técnicos de las Administraciones autonómica y provincial.
A pesar de constatarse por esta Procuraduría que, efectivamente, como instalación municipal no requería la obtención de una licencia urbanística, y que la ubicación elegida cumplía los usos urbanísticos previstos en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, se consideró conveniente remitir una Resolución a la Corporación afectada para que regularizase dicha actividad, mediante la presentación de la comunicación ambiental oportuna, en la que se deberían determinar las medidas correctoras necesarias que minimizasen las posibles molestias que pudiera causar su funcionamiento a los vecinos más inmediatos.
La citada Administración municipal aceptó nuestra recomendación, informando que se había redactado por técnico competente una memoria técnica descriptiva del punto limpio municipal proyectado, a fin de recoger en la comunicación ambiental dichas medidas correctoras.
1.3. Defensa de las márgenes de los ríos
En 2024 se ha incrementado el número de reclamaciones recibidas sobre esta cuestión, ya que, frente a las 5 del año anterior, se han recibido 7 quejas, habiéndose remitido 4 de ellas al Defensor del Pueblo, como comisionado competente en la fiscalización y vigilancia de todas aquellas peticiones y decisiones adoptadas sobre el dominio público hidráulico por parte de los organismos de cuenca dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico. En estos casos, se traban de las Confederaciones Hidrográficas del Duero, Ebro y Miño-Sil.
No obstante, debemos insistir en que, como en años anteriores, el principal problema se suscita por la falta de acuerdo entre las diferentes administraciones en la delimitación de las competencias para realizar actuaciones en el dominio público hidráulico de las zonas urbanas.
Así se constató durante la tramitación del expediente 623/2024, en el que un ciudadano había denunciado la inactividad administrativa ante las reiteradas peticiones de mejora y acondicionamiento en el tramo urbano del cauce de un arroyo con el fin de evitar el riesgo de desbordamiento que podían sufrir los vecinos de una pedanía del municipio de Cuéllar (Segovia). Señalaba que esta circunstancia se podría agravar al discurrir el cauce por debajo de un pequeño puente que cruza una carretera de titularidad autonómica.
En su respuesta, el Ayuntamiento de Cuéllar nos comunicó que se venían realizando de manera periódica, especialmente en primavera y finales de verano, labores de mantenimiento relacionadas con la limpieza de vegetación de las orillas del cauce, con el correspondiente permiso de la Confederación Hidrográfica del Duero. Sin embargo, dicha Corporación estimaba que el riesgo de inundación denunciado se encontraba en se había permitido construir viviendas a escasos metros del cauce, así como en el posible estrangulamiento de las aguas debido a la falta de drenaje del puente.
En cambio, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital entendía que el agua del arroyo circulaba adecuadamente por los cuatro tubos de 60 centímetros de diámetro del puente de la carretera, y que el problema tenía su origen en el estrechamiento del cauce causado por un parque y varias viviendas situadas a unos 25 metros de la obra de drenaje de la carretera.
Ante esa discrepancia y con el fin de intentar evitar los riesgos de inundación que podría existir en épocas de fuertes lluvias, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Cuéllar para que, como administración competente en materia de urbanismo, ejecutase las labores de mantenimiento necesarias en el tramo urbano del cauce del arroyo conforme a lo recogido en la Jurisprudencia (SSTS de 10 de junio de 2014 y 13 de diciembre de 2017), presentando a tal efecto una declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
De igual forma, se remitió otra Resolución a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital instándola a revisar la estructura del puente existente por si procediese su modificación con el fin de evitar que pudiera producirse un episodio de inundación en el casco urbano de la localidad afectada, tal como advirtió la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe.
Por último, se recomendó a ambas Administraciones que colaborasen entre ellas para ejecutar labores de mantenimiento de la zona cercana a los tubos de drenaje de un puente situado en la travesía de la carretera de titularidad autonómica, con el fin de evitar obstáculos que impidiesen la libre circulación de las aguas del arroyo en cuestión.
La citada Consejería aceptó nuestras recomendaciones informando que las labores de limpieza del drenaje del puente se solían realizar en época estival, aprovechando que los caudales circulantes son menores, momento en el que el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia se iba a poner en contacto con el Ayuntamiento parar realizar las labores de limpieza recomendadas. Además, se indicaba en el proyecto de refuerzo del firme de la carretera, se iba a valorar por la Dirección General de Carreteras e Infraestructura ejecutar la limpieza, rehabilitación interior y ampliación, si fuera preciso, de las obras de fábrica y drenaje del puente objeto de la presente queja.
El Ayuntamiento de Cuéllar nos manifestó que se comprometía a limpiar el cauce del tramo urbano del arroyo.
2. MEDIO NATURAL
En lo referente al medio natural, incluyendo las reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y determinadas especies animales y vegetales, como en años anteriores, más de la mitad de las solicitudes de actuación se refirieron a cuestiones relativas a los aprovechamientos en montes de utilidad pública.
A título de ejemplo, cabe mencionar la queja relativa al expediente 1220/2022, en la que se denunciaba la pasividad administrativa ante el incumplimiento de las normas aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria para limitar el estacionamiento de autocaravanas en un monte catalogado de esa provincia, causando un perjuicio económico para el concesionario del camping municipal.
En la respuesta remitida, la Administración autonómica reconocía que, a instancias del Ayuntamiento propietario del monte, se había prohibido la circulación y permanencia (estacionamiento y aparcamiento) en su interior de los vehículos a motor durante la época de peligro alto de incendios forestales. Se trataba de una medida consensuada entre las Administraciones competentes con el fin de evitar que, por cualquier descuido, pudiera producirse un incendio forestal que afectase a un recurso turístico y económico tan importante para dicho municipio como es el monte, particularmente en una época de gran afluencia de público y en un horario en el que es difícil que pudieran acudir los medios de extinción.
Sin embargo, el lugar donde mayoritariamente se estacionaban esos vehículos durante la noche había sido autorizado por el órgano autonómico, habiéndose aprobado recientemente además una Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas o vehículos homologados como vehículos-vivienda en el que se fijaban una serie de condiciones para evitar un uso abusivo que perjudicase al concesionario del camping.
No obstante, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento afectado para que solicitase la colaboración de los agentes medioambientales, ya que estos, como agentes de la autoridad, pueden formular denuncias que permitan la imposición de sanciones a aquellos usuarios que incumplan las obligaciones fijadas en dicha Ordenanza. Asimismo, se instó a la Corporación a que articulase un mecanismo para hacer efectivo el pago a los usuarios del estacionamiento de la tasa municipal establecida, evitando así una posible discriminación económica que pudiera sufrir el responsable del camping municipal.
De igual forma, se dirigió otra Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que los agentes medioambientales colaborasen con el Ayuntamiento propietario del monte y del estacionamiento en el cumplimiento de las obligaciones fijadas en dicha Ordenanza municipal. Además, se recomendó que los agentes continuasen con las labores de vigilancia para garantizar la efectividad de las prohibiciones fijadas en el interior del monte durante la época de peligro alto de incendios forestales, formulando, en su caso, las oportunas denuncias para que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria pudiera tramitar los expedientes sancionadores, conforme a lo previsto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Ambas Administraciones aceptaron las Resoluciones, comprometiéndose a colaborar para garantizar la protección del monte de utilidad pública. Además, la Corporación municipal nos informó que ya se habían adoptado las medidas para exigir en el verano de 2024 el pago de la tasa prevista, con lo que se evitarían los perjuicios económicos que había sufrido el titular del camping.
Los conflictos entre las actividades agrarias y forestales también han sido objeto de análisis en esta Procuraduría, tal como se pudo comprobar al tramitar el expediente 914/2022, en el que un particular denunciaba que no se había resuelto el recurso de alzada interpuesto en su día para que se le permitiese roturar una finca de su propiedad, sita en la provincia de León, que había sido plantada anteriormente de pinos.
En la información remitida, la Administración autonómica reconoció la disparidad de criterios, ya que en un primer momento el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León había emitido un informe favorable a dicha solicitud, pero posteriormente la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, como órgano competente, había denegado el cambio de uso solicitado al considerar que se trataba de un terreno forestal en el que no se cumplían los requisitos exigidos. Sin embargo, en diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de Castilla y León, se había fijado que dicha norma reglamentaria únicamente podía aplicarse en todo aquello que no contraviniese el contenido de la Ley de Montes de Castilla y León, por lo que recomendamos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que iniciase los trámites para estimar el recurso de alzada, permitiéndose ejecutar la roturación demandada, al cumplir las condiciones fijadas en el artículo 71.3 de la Ley 3/2009.
Sin embargo, la Administración autonómica rechazó nuestra Resolución informando que, mediante Orden de la mencionada Consejería, se había desestimado el recurso planteado por el particular.
Entre las reclamaciones remitidas a esta Institución para prevenir la proliferación de los incendios durante la época estival, podemos recordar una queja a partir de la que tramitamos el expediente 429/2023, en la cual se denunciaba la falta de contestación a una petición formulada ante un Ayuntamiento de la provincia de León para que se realizara un desbroce en las inmediaciones de una localidad, como medida preventiva para evitar posibles daños que pudiera causar un incendio forestal.
A pesar de que la Administración municipal no contestó a nuestra solicitud de información (lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución), se formuló una Resolución con el fin de que, cumpliendo así lo previsto en el artículo 88.3 de la Ley de Montes de Castilla y León, se ejecutasen las labores de desbroce demandadas, pudiendo solicitar la colaboración del Consejo Comarcal de El Bierzo, de la Diputación de León o del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
La Corporación municipal afectada tampoco contestó a nuestra Resolución, lo cual motivó también la inclusión en el correspondiente apartado del citado Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.
Como los años precedentes, también en 2014 se han recibido reclamaciones presentadas por ciudadanos en la que se denuncia la falta de protección de la extensa red de vías pecuarias existentes en Castilla y León. Así se pudo constatar en la tramitación del expediente 1841/2022, en el que un ganadero denunciaba los perjuicios que le estaba suponiendo el menoscabo sufrido por las vías pecuarias que transcurrían por una pequeña localidad de la provincia de Valladolid, ya que los propietarios de las parcelas colindantes habían ocupado parcialmente dichos terrenos de dominio público y se aplicaban herbicidas y productos fitosanitarios, lo cual impedía a sus ovejas pastar en esos terrenos.
La Administración autonómica en su informe nos comunicó que las vías pecuarias en ese término municipal habían sido clasificadas por una Orden Ministerial de 6 de abril de 1966, y que su trazado había sido modificado pocos años después debido a la concentración parcelaria que se llevó a cabo. Sin embargo, al reconocer el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid que desconocía los límites de los cordeles y veredas existentes, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y evitar las intrusiones denunciadas, se iniciasen los trámites para realizar el deslinde y amojonamiento fundamentalmente en aquellos tramos situados en las inmediaciones del casco urbano, lo cual permitiría la recuperación de oficio de aquellos tramos que hubieren sido ocupados sin título legítimo. De igual forma, se recomendó a dicho órgano autonómico que adoptase las medidas para asegurar el uso ganadero característico, sancionando a quienes aplicasen herbicidas y que vertiesen escombros en las vías pecuarias.
La Administración autonómica nos comunicó la aceptación de nuestras recomendaciones, informándonos que, en las zonas del término municipal donde se realizó la concentración parcelaria, la aprobación de ésta lleva implícita la clasificación, el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias afectadas.
En materia de caza, la mayor parte de los problemas que llegan a nuestra Institución derivan de la gestión de los terrenos cinegéticos, tal como se comprobó en el expediente 945/2023, iniciado por una denuncia por el retraso del adjudicatario en el abono del pago anual correspondiente a la temporada 2023-24 del aprovechamiento del coto de caza de una pequeña localidad de la provincia de Burgos.
Tras analizar la documentación remitida por la Junta Vecinal titular del acotado, se comprobó que no existía ninguna irregularidad en la demora ya que ésta había sido rápidamente subsanada, sin que pueda operar de manera automática la resolución del contrato al considerar la Jurisprudencia que no cabe calificar la demora como un incumplimiento esencial. No obstante, reconocía en su informe que no se había exigido el pago del IVA correspondiente al adjudicatario, por lo que se recomendó a la Entidad Local menor afectada que se adoptaran las medidas pertinentes para que el adjudicatario abonase a la Agencia Tributaria la cantidad correspondiente al citado impuesto estatal, “siguiendo la doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 que declara que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluida en la exención prevista en el artículo 20 Uno 23° a) de la Ley 37/1992, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
La Junta Vecinal aceptó nuestra recomendación, indicando que ya había requerido y que había recibido del adjudicatario del coto de caza la cantidad de IVA correspondiente a ese ejercicio.
Los problemas derivados por la práctica de la pesca fluvial dieron lugar a la tramitación del expediente 982/2023, en la que un padre mostraba su disconformidad con la exigencia de que su hijo menor de 14 años se viese obligado a disponer de un Documento Nacional de Identidad (DNI) para obtener la licencia de pesca.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio nos informó que la tramitación de las licencias de pesca debía realizarse vía telemática a través de la página web autonómica, considerando imprescindible que el menor facilite el número de su DNI como medio de identificación indubitada.
En el análisis de esta cuestión, es necesario tener en cuenta que la legislación básica de procedimiento administrativo exige a las administraciones verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación del nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Por lo tanto, al ser la licencia de pesca el documento personal e intransferible que habilita a su titular practicar esa actividad, se archivó la queja presentada al considerar que la exigencia del DNI en la tramitación telemática de dicho permiso se ajusta a la legalidad vigente, sin que quepa inferir discriminación alguna por esta razón a los menores de 14 años.
3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES
Hemos continuado recibiendo quejas sobre el retraso en la concesión y abono de las ayudas que se habían solicitado al amparo de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible creado por la Unión Europea para hacer frente al cambio climático (Programa MOVES II y MOVES III), muchas de las cuales fueron archivadas al haber abonado la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano autonómico competente en la gestión de estas subvenciones, las cuantías económicas reclamadas por los beneficiarios.
No obstante, debemos destacar la problemática planteada en el expediente 1731/2022, en que un ciudadano denunció el perjuicio sufrido por algunos residentes en nuestra Comunidad Autónoma para obtener las ayudas del Programa MOVES III, ya que la aplicación electrónica instalada impedía que pudiesen solicitarlas si adquirían los vehículos eléctricos en concesionarios situados fuera de Castilla y León.
Tras analizar la información remitida por la Administración autonómica, se constató la existencia de un informe elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el que se recomendaba que los adquirentes pudieran solicitar directamente las ayudas, y que no se establecieran condicionantes territoriales sobre los intermediarios o vendedores a quienes los consumidores pueden adquirir los vehículos. En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Economía y Hacienda que valorase modificar la Orden de convocatoria de ayudas en ese sentido para eliminar las restricciones injustificadas de oferta, al suponer una vulneración de los principios recogidos en la normativa estatal de subvenciones y de garantía de la unidad de mercado.
La citada Consejería nos comunicó la aceptación de la recomendación formulada, comprometiéndose a valorar las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en eventuales convocatorias futuras de este tipo de ayudas, ya que en esos momentos no resultaba procedente modificar la Orden vigente del Programa MOVES III.
ÁREA E
EDUCACIÓN
En el Área de Educación se abrieron 89 expedientes de queja, relacionados prácticamente la mitad de ellos con la enseñanza no universitaria, en concreto 44 expedientes, a los que siguen en cuanto a su número, los 21 expedientes relativos a educación especial, sobre otras enseñanzas 17 expedientes, y referidos a enseñanza universitaria fueron 7 expedientes.
Con relación a la enseñanza no universitaria, el mayor número de quejas fueron las relativas a las deficiencias existentes en los edificios e instalaciones de los centros educativos, si bien es cierto que, de los 8 expedientes abiertos sobre esta cuestión, 5 de ellos se referían al deficiente funcionamiento del sistema de calefacción de un determinado centro. Otros expedientes tuvieron por objeto asuntos referentes al ámbito de la Formación Profesional, en concreto 8, de ellos 3 aludían a una misma solicitud de horario de tarde para un ciclo formativo impartido en un CIFP. Cuestiones relativas a la escolarización y admisión de alumnos fueron el objeto de 7 quejas, y determinados conflictos de convivencia surgidos en los centros educativos lo fueron en otras 6 quejas.
En cuanto a la enseñanza universitaria, las reclamaciones tramitadas tuvieron por objeto cuestiones como la falta de respuesta a la solicitud de un certificado de silencio negativo reclamado a una Universidad, las irregularidades en materia de publicidad activa sobre los puestos de personal eventual y contratos de alta dirección, la disconformidad con determinada la actuación del profesorado, la solicitud de la devolución de tasas de matrícula abonadas en una Universidad privada y, finalmente, la tramitación de expedientes de títulos extranjeros.
En lo que se refiere a otras enseñanzas, cabe hacer alusión a la presentación de una queja múltiple sobre el proceso de elección de los miembros de la comisión de selección del Director de un Conservatorio Profesional de Música, al haberse acumulado a una queja otras 21 reclamaciones. Asimismo, fue presentada otra queja sobre el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del mismo Conservatorio, a la que se acumularon otras 8 quejas, y una solicitud de actuación sobre el procedimiento seguido para el nombramiento de la Jefa de Estudios de ese mismo centro, a la que se acumuló otra queja. Además, se registraron quejas sobre la denegación de matrícula en un programa formativo para mayores, sobre la falta de profesorado en una Escuela Oficial de Idiomas y en una Escuela Municipal de Música, así como sobre diversas gestiones administrativas solicitadas en dos Escuelas Municipales de Música.
Finalmente, con relación a la educación especial, las quejas se han centrado en la insuficiencia de recursos personales y materiales para atender al alumnado con necesidades educativas especiales. Esto incluye, principalmente, la falta de Ayudantes Técnicos Educativos y de Intérpretes de Lengua de Signos Española. También se han recibido quejas relacionadas con la escolarización de ciertos alumnos/as con necesidades educativas especiales en determinados centros, en oposición a la asignación realizada por la Administración educativa. En fin, se han señalado problemas en los apoyos destinados a un alumno de incorporación tardía al sistema educativo, así como las dificultades que enfrenta el colectivo con TDAH para acceder a determinadas ayudas destinadas a alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo.
Las quejas fueron presentadas por personas físicas en la inmensa mayoría de los casos, habiendo sido excepcionales las presentadas por asociaciones de padres y madres de alumnos/as, así como por asociaciones creadas para la defensa de los intereses de ciertos colectivos como, por ejemplo, el de las personas con TDAH.
La tramitación de los expedientes de queja en el Área de Educación concluyó, a fecha de cierre de este Informe, con 46 Resoluciones, 17 de ellas en expedientes que habían sido iniciados en el año 2023. De esas 46 Resoluciones, 39 de ellas fueron dirigidas a la Consejería de Educación, una Resolución fue dirigida a la Consejería de la Presidencia, 3 Resoluciones fueron remitidas a tres Universidades públicas, y otras 3 Resoluciones fueron emitidas con destino a otros tantos Ayuntamientos, respetivamente de las provincias de Ávila, León y Salamanca.
Las 39 Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación, en su mayor parte, estuvieron referidas a aspectos relativos a la enseñanza no universitaria, en concreto 19 Resoluciones, las cuales se centraron en aspectos tales como la convivencia en los centros educativos, el servicio de comedor y transporte escolar, las becas y ayudas al estudio y la escolarización y admisión de alumnos/as. Además, otras 16 Resoluciones tuvieron por objeto cuestiones sobre la educación especial, en particular la dotación de medios personales y materiales para el alumnado con necesidades educativas especiales, las ayudas para el alumnado con TDAH, la escolarización de alumnos/as con necesidades educativas especiales, los apoyos para alumnos/as con altas capacidades, y la atención del alumnado procedente de países extranjeros incorporados de forma tardía al sistema educativo con desconocimiento de la lengua castellana y con desfase curricular. Finalmente, en el apartado que denominamos como otras enseñanzas, se dirigieron a la Consejería de Educación 4 Resoluciones, de las que merecen ser destacadas las relativas a la dotación de profesorado de Euskera para la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro (Burgos), y a los procedimientos de selección del Director, de la Jefa de Estudios y de los miembros del Consejo Escolar de un Conservatorio Profesional de Música.
La Resolución que dirigimos a la Consejería de la Presidencia estaba relacionada con el control que debía realizarse, por parte de la Administración, sobre el procedimiento conforme al cual una Fundación otorgaba las ayudas al estudio que había convocado.
En cuanto a las 3 Resoluciones remitidas a otras tantas Universidades, estas versaron sobre los horarios para la realización de prácticas académicas externas en el Grado de Enfermería, sobre la publicidad activa de los puestos de personal eventual y los contratos de alta dirección, y sobre la falta de respuesta a la solicitud de un certificado acreditativo de silencio administrativo.
Por último, en cuanto a los Ayuntamientos a los que nos dirigimos mediante las respectivas Resoluciones, en un caso nos referíamos a las deficiencias existentes en un centro educativo, en otro a la dotación de profesorado en la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro, y al tercero para que facilitara al interesado un documento acreditativo de los pagos que había realizado a la Escuela Municipal de Música.
De las 46 Resoluciones emitidas en el Área de Educación, 30 fueron aceptadas, 9 fueron aceptadas parcialmente, 7 no fueron aceptadas.
Las quejas correspondientes a 5 expedientes relacionados con procedimientos de reconocimiento de equivalencia y homologación de títulos extranjeros, con planes de estudios, y con becas convocadas por la Administración estatal, fueron remitidas al Defensor del Pueblo por carecer la Procuraduría de competencia para resolverlas; y 3 quejas más fueron rechazadas por existir duplicidad de objeto respecto a las tramitadas por el Defensor del Pueblo. Además, 11 expedientes fueron archivados por haberse solucionado el motivo de la queja que había sido presentada en el curso de su tramitación, y 6 expedientes también fueron archivados por no apreciarse la existencia de irregularidad tras la oportuna tramitación. Por otro lado, la tramitación de 7 quejas fue rechazada por encontrarse fuera de nuestro ámbito de supervisión, por plantearse a través de la queja una controversia de naturaleza privada, o por solicitarse asesoramiento, lo que se resulta ajeno a nuestras funciones.
La colaboración de las Administraciones implicadas en la tramitación de las quejas fue óptima, puesto que en todos los casos se nos facilitó la información requerida de forma adecuada y se nos dio respuesta a nuestras Resoluciones.
De forma resumida, se procede a efectuar una referencia a los expedientes tramitados en materia de Educación a partir de las quejas más relevantes presentadas en el año 2024.
1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
1.1. Escolarización y admisión de alumnos/as
Respecto a la escolarización y admisión de alumnos/as, cabe destacar la tramitación del expediente 1789/2023, con motivo de una queja relativa al proceso de escolarización del alumnado de 0 a 3 años en la Comunidad de Castilla y León.
En concreto, teniendo en consideración que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obliga a las Administraciones educativas a incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas para el primer ciclo de educación infantil, la queja planteaba un supuesto desequilibrio en cuanto al número de plazas ofertadas en centros públicos y en centros privados, en perjuicio de los primeros, restringiendo a las familias el derecho a la libre elección de centro.
En este punto, la Consejería de Educación puso de manifiesto que la oferta entre centros públicos y centros privados en el primer ciclo de educación infantil estaba equilibrada, aunque era mayor en los centros públicos (57,05 por ciento) que en los privados (42,95 por ciento).
Por otro lado, según el contenido de la queja, los centros públicos que ofertaban el primer ciclo de educación infantil carecían en muchos casos de los espacios específicos que se requerían para el alumnado, así como el material y mobiliario de dichos centros no se ajustaba a las necesidades del alumnado al que estaba dirigido. A ello se añadía, como un motivo más de la queja, que las ratios de los Técnicos de educación infantil no eran las que correspondía para garantizar la debida atención de los alumnos/as.
Con relación a la cuestión relativa a los espacios y al material y mobiliario de los centros educativos, la Consejería de Educación informó que se habían llevado a cabo las obras indispensables para adaptar las aulas a las necesidades de dicho alumnado, así como que se habían licitado los correspondientes contratos para el suministro de equipamientos.
En cuanto a las ratios de los Técnicos de educación infantil, la Consejería de Educación señaló que la asignación de estos profesionales era de 351 para el curso 2023-2024, cumpliéndose en todas las aulas la ratio establecida en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos de primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
No obstante lo anterior, a juicio de la Procuraduría debía haber un seguimiento de las necesidades que pudieran existir en cualesquiera de los centros públicos a raíz de las demandas que se produjeran en cada caso concreto, de tal modo que todos los centros estuvieran dotados de los medios materiales y humanos que permitieran prestar un servicio educativo de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades.
Finalmente, otro motivo de la queja se centraba en el calendario y los horarios fijados para el primer ciclo de educación infantil, remitiéndose la Consejería de Educación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden EDU/1063/2022, de 19 de agosto, que establece el calendario y el horario escolar para el primer ciclo de educación infantil de los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan; debiendo contarse igualmente con la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que tienen reconocida los centros educativos según lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación, y con la posibilidad de las familias de optar por actividades y programas establecidos al margen del horario lectivo de oferta obligatoria para la conciliación de la vida familiar y laboral.
A partir de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que hiciera un seguimiento de las necesidades que pudieran existir de medios materiales y humanos, para que el servicio educativo prestado al alumnado del primer ciclo de educación infantil fuera de calidad y se garantizara la igualdad de oportunidades. Asimismo, se pidió que las aulas de los centros educativos contaran con el suficiente número de Técnicos en educación infantil en atención a las peculiaridades del alumnado, debiendo tenderse al incremento de la dotación de dichos profesionales.
La Consejería de Educación aceptó parcialmente la Resolución, puesto que, en cuanto a la dotación de los Técnicos para el primer ciclo de educación infantil, señaló que no procedía el incremento de estos profesionales, ya que eso estaría en contra de los principios de eficacia y eficiencia.
1.2. Edificios e instalaciones
Sobre las deficiencias que presentan los centros educativos se tramitaron varios expedientes en los que se plantearon problemáticas similares. Entre ellos, el expediente 160/2023, sobre las deficiencias que presentaban las instalaciones del CEIP “Doña Concepción Arenal” de Casavieja (Ávila), en el que, a principios del mes de noviembre de 2022, el equipo docente había informado, tanto a la Dirección Provincial de Educación de Ávila, como a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, del lamentable estado del centro escolar e instalaciones, así como del riesgo de derrumbe de un muro de contención de uno de los patios, que finalmente colapsó el día 9 de diciembre de 2022.
En la queja también se hacía alusión a otras deficiencias que exigían una intervención integral en el centro educativo para que cumpliera con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Con motivo de la tramitación del expediente, con fecha 27 de febrero de 2023, se había dirigido, tanto a la Consejería de Educación, como al Ayuntamiento de Casavieja, una Resolución para que, bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, se subsanaran las deficiencias por una y otra Administración.
Asimismo, aunque la Resolución había sido aceptada por ambas Administraciones, reabrimos el expediente y dirigimos una nueva Resolución al Ayuntamiento de Casavieja de fecha 30 de junio de 2023, que también fue aceptada, en particular para que se concluyera con el remate del muro que se había caído, y se llevaran a cabo cuantas obras de reparación y mantenimiento fueran necesarias para que el centro estuviera en condiciones de servir a su destino.
No obstante lo anterior, en el mes de diciembre de 2023, el autor de la queja se dirigió una vez más a la Procuraduría para poner de manifiesto que, al margen de que se hubiera levantado el muro que se había caído en diciembre de 2022, seguían existiendo importantes deficiencias, permaneciendo el centro en pésimas condiciones. Se añadía que existía riesgo de caída de otro de los muros del patio, contiguo al que había sido levantado, por lo que los alumno/as no podían utilizar parte del espacio de recreo.
Tras la reapertura del expediente, la información facilitada por la Consejería de Educación y por el Ayuntamiento de Casavieja ponía de manifiesto que el CEIP “Doña Concepción Arenal” de Casavieja mantenía un importante número de deficiencias que afectaban a canalones, puertas, baños del gimnasio, parte de un muro del patio, escaleras, humedades, etc., que comprometían la calidad del servicio educativo prestado.
Con ello, se dirigió una nueva Resolución a las dos Administraciones implicadas para reiterar el contenido de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2023, en el sentido de que, actuando bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, debía llevarse a cabo, con la menor demora posible, la subsanación de todas las deficiencias que existían en las instalaciones del centro educativo.
La Resolución fue expresamente aceptada tanto por la Consejería de Educación como por el Ayuntamiento de Casavieja.
1.3. Becas y ayudas al estudio
El expediente 1688/2023 estuvo relacionado con el acceso a los libros de texto y material escolar por parte de los menores extranjeros en situación irregular en España, a partir de una queja en la que se mostraba disconformidad con los términos de la Orden EDU/116/2023, de 26 de enero, por la que se convocó la participación en el programa de gratuidad de libros de texto Releo Plus y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2023/2024.
La reclamación se concretaba en que, en el caso de personas extranjeras que quisieran acceder al Programa Releo, era preciso que dispusieran de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), que conllevaba la tenencia de una autorización de residencia en España; quedando excluidas, por tanto, las personas extranjeras que no podían aportar la TIE, y que, en su caso, únicamente poseían como documento identificativo el pasaporte. En definitiva, se aludía a la problemática de los menores extranjeros que habían de ser escolarizados en la Comunidad de Castilla y León a pesar de que podían estar en una situación irregular en España, con relación a un derecho universalmente reconocido como es el de la educación.
Dicha cuestión ya había sido objeto de la Resolución emitida por la Procuraría en el expediente 312/2023, manteniendo la Consejería de Educación que, en todo caso, se garantizaba el material escolar que precisaba el alumnado en situación de vulnerabilidad económica por cualquier causa, de tal modo que ningún alumno/a escolarizado en nuestra Comunidad carecía de ese material.
Por ello, se dirigió una nueva Resolución a la Consejería de Educación insistiendo en que debía establecerse, de forma específica, una previsión del material destinado al alumnado extranjero en situación irregular en España, un procedimiento para gestionar la entrega del material a este alumnado al margen de la convocatoria de las ayudas como las del Programa Releo Plus, y la suficiente información para que los interesados obtuvieran el material requerido de forma directa por las vías que se determinaran al efecto.
La Consejería de Educación aceptó estas recomendaciones, indicando que, en esos momentos, se estaba articulando un procedimiento de apoyo y gestión para la concesión de libros y otros materiales curriculares para aquellas situaciones de alumnado que, por diversas circunstancias debidamente justificadas, no pudieran participar en la convocatoria del Programa Releo Plus, o no fueran beneficiarios del mismo.
No obstante, el expediente fue reabierto a petición del autor de la queja que dio lugar al mismo, que indicó que, a pesar del tiempo que había transcurrido, no se habían llevado a cabo las medidas anunciadas por la Administración educativa.
Solicitado nuevo informe a la Consejería de Educación, por esta se indicó que se estaba implementando en el curso 2023/2024 la concesión de libros y otros materiales curriculares para aquellas situaciones del alumnado que, por diversas circunstancias debidamente justificadas, no habían podido participar en la convocatoria Releo Plus o no habían sido beneficiarios del mismo, añadiendo, como ya se había hecho con anterioridad, que, en todo caso, desde los centros educativos se facilitaba el material al alumnado que más lo necesitaba.
A partir de lo expuesto, se dirigió una nueva Resolución a la Consejería de Educación para reiterar el contenido de la anterior, que fue aceptada, señalando la Consejería de Educación en este caso que se estaba trabajando en el diseño de un procedimiento específico para poner a disposición de los alumno/as en situación de vulnerabilidad los libros de texto, si bien este procedimiento no podría entrar en vigor antes del curso 2025/2026.
1.4. Comedores y transporte escolar
El expediente 1437/2023 se inició con una queja relativa al alumnado residente en algunas localidades abulenses que se encontraba matriculado en centros educativos de Arenas de San Pedro (Ávila), dado que tenía especiales dificultades de transporte, puesto que no contaba con una ruta de transporte escolar, tampoco con transporte a la demanda/compartido, ni con un servicio de transporte discrecional.
Con relación a ello, la Consejería de Educación se remitió a la normativa contenida en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señalando al mismo tiempo que los alumno/as de las localidades objeto de la queja contaban con transporte escolar al IES “Sierra del Valle” de La Adrada, al cual estaban adscritas dichas localidades.
No obstante, dada la obligación que tiene la Administración educativa de actuar de forma activa para lograr la igualdad de oportunidades en el medio rural conforme a lo expresamente previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que promoviera, ante la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, el acceso a la prestación conjunta de expediciones de transporte regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares para el alumnado de las localidades referidas, haciendo compatibles los horarios de las paradas del vehículo de transporte con los horarios de entrada y salida de los centros educativos de Arenas de San Pedro, dándose así repuesta a la demanda que se venía planteando ante la Administración educativa.
Sin embargo, la Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, señalando que la ruta escolar propuesta por la Procuraduría no estaría justificada ni jurídica ni presupuestariamente.
1.5. Convivencia en los centros educativos
Entre los expedientes de queja relacionados con la convivencia en los centros educativos, cabe destacar el 63/2024, iniciado con una queja sobre el supuesto acoso escolar del que estaría siendo víctima un/a alumno/a escolarizado/a en 6º curso de educación primaria en un centro educativo concertado.
Según los términos de la queja, durante el curso escolar 2022-2023, comenzó a ser aislado/a del grupo de clase por otro/a compañero/a, y a ser maltratado/a por uno/a de sus amigos/as, lo cual fue comunicado a la tutora por parte de la madre del/de la alumno/a, sin que se diera mayor importancia en el centro. A pesar de ello, al inicio del curso escolar 2023-2024, la situación de acoso seguía produciéndose, llegando a utilizarse para ello grupos de chat del colegio sin que se procediera a la apertura del protocolo establecido al efecto.
Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Defensoría, se indicó que, con fecha 8 de enero de 2024, se había abierto el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, establecido en la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, y que dicho Protocolo estaba siendo instruido por el Coordinador de Sección de Educación Primaria del centro.
Al margen de ello, en el informe de la Consejería de Educación se hacía una exposición cronológica de lo sucedido entre los meses de octubre y diciembre de 2023, con relación a las denuncias y manifestaciones del supuesto acoso escolar, evidenciándose que dichas denuncias habían dado lugar a diversas actuaciones, entre las que se encontraba una mediación entre los alumnos/as/as implicados/as, medidas en el marco del Plan de convivencia del centro y su seguimiento, y actuaciones en las que había llegado a intervenir el Servicio de asistencia social del Ayuntamiento en el que se encontraba el centro.
Con todo, el artículo 6 del Decreto 51/2007, de 17 de enero, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos/as y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, recoge el derecho de los alumno/as a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, lo que implica, entre otras cosas, “La protección contra toda agresión física, emocional o moral”, “Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo”, y “La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente”.
A partir de lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue expresamente aceptada, para que se impulsen, con la mayor celeridad posible, las actuaciones correspondientes al Protocolo ante los supuestos caso de acoso escolar, para garantizar, en su caso, el desarrollo del correspondiente plan de actuación que restituya los derechos del/de la alumno/a afectado/a, todo ello bajo el seguimiento de la Inspección educativa.
En los expedientes 90/2024, 1469/2024 y 1095/2024 también se abordaron supuestos en los que se advirtieron situaciones de conflictos de convivencia en el ámbito escolar, que concluyeron con las correspondientes Resoluciones dirigidas a la Consejería de Educación para que se adoptaran medidas que resolvieran dichos conflictos, que fueron aceptadas.
1.6. Formación Profesional
El expediente 1545/2023 surgió de una queja sobre las presuntas irregularidades que se habrían producido en el proceso seguido para dar respuesta a una solicitud de acreditación de una serie de unidades de competencia de cualificaciones profesionales, según lo previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Aunque no se advirtió por parte de la Procuraduría irregularidad de fondo en la tramitación del proceso al que se ha hecho referencia ni en la fase de asesoramiento ni en la de evaluación, sin embargo, dado que el interesado había solicitado copia del expediente, y que la Consejería de Educación no le había facilitado la misma, se dirigió a esta una Resolución para que atendiera la petición de acceso al expediente en los términos en los que lo había hecho el interesado.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución, respondiendo que enviaría al interesado una copia del expediente solicitado a través de la aplicación de notificaciones electrónicas “NOTI” o, en su defecto, a través de correo electrónico.
El expediente 1639/2024 tuvo su origen en una queja relacionada con el hecho de que no se había producido el traspaso del IES “La Providencia” de Medina de Pomar (Burgos), de titularidad municipal, a la Red de Centros de la Administración educativa de Castilla y León, según lo previsto en el Acuerdo de Pacto Local de Castilla y León suscrito el 3 de noviembre de 2005, en cuyo anexo XVI se mencionaba, como uno de los centros de las entidades locales a integrar en la Administración autonómica, dicho centro.
Con relación a la queja formulada, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, aludía al carácter potestativo que tenía para la misma la integración de los centros educativos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Castilla y León.
Además, la Consejería de Educación concluía que, en ese momento, no era adecuado proceder a la integración del Centro de Formación Profesional de Medina de Pomar sin un previo, minucioso y pormenorizado análisis de la situación existente y de las repercusiones que se pudieran derivar.
En el ejercicio de las funciones atribuidas a la Defensoría, procedía señalar que la transferencia de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales de Castilla y León está prevista en el propio artículo 50.1 EA, y, en lo fundamental, dicha transferencia está dirigida a que se materialice una adecuada redistribución de las funciones entre las diferentes instancias administrativas.
Por parte del Ayuntamiento de Medina de Pomar se había mostrado una disposición explícita a que se llevara a cabo el traspaso al que se ha hecho referencia, lo que contribuiría a que la Administración autonómica se hiciera cargo de un centro destinado a prestar el servicio educativo reglado para el que tiene competencias sustantivas esa Administración.
Y, con independencia del carácter potestativo que tiene para la Consejería de Educación la integración de los centros previstos en el Acuerdo de Pacto Local de Castilla y León suscrito el 3 de noviembre de 2005, la existencia de este Pacto no podía ser ignorada por la Consejería, al igual que la oportunidad de someter a su esfera de actuación a los centros educativos que imparten formación reglada por razones de eficacia y eficiencia.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para que aproximara posturas con el Ayuntamiento de Medina de Pomar en lo que se refería a la integración del IES “La Providencia” en la Red de Centros de la Administración educativa de Castilla y León, a los efectos de que se iniciaran los trámites necesarios para que se materializara dicha integración en cumplimiento del Acuerdo de Pacto Local de Castilla y León de 3 de noviembre de 2005, así como en lo correspondiente al posible traspaso de la guardería municipal en los términos que también se venía demandando por el Ayuntamiento.
La Resolución no fue aceptada por la Consejería de Educación, que invocó la naturaleza política, no vinculante, del Pacto Local de 2005; y, respecto a la guardería municipal manifestó que las Escuelas de Educación Infantil, para ser inscritas como tales, habían de solicitar autorización y cumplir una serie de requisitos.
2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
A partir de una queja relacionada con los horarios de las prácticas académicas externas realizadas por los estudiantes del Grado en Enfermería de la Universidad de Burgos, por cuanto dichos horarios incluían noches y días festivos, se tramitó el expediente 1620/2023.
En la reclamación se argumentaba que dichos horarios no respetaban lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, según el cual “Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad”.
Sin embargo, a la vista de la información y documentación facilitada por la Universidad de Burgos a la Defensoría, se pudo concluir que la normativa sobre prácticas externas curriculares de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Burgos reproducía el precepto del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, por lo tanto, no era contraria a lo establecido en este último.
Por otro lado, los horarios establecidos para la realización de las prácticas denunciados, además de responder a un consenso entre la Universidad de Burgos y el SACYL, no podían vincularse a una decisión meramente arbitraria puesto que, al contrario, se fundamentaba, prioritariamente, en la necesidad de facilitar conocimientos en entornos en los que iban a desenvolverse quienes finalizaran sus estudios.
No obstante lo anterior, el Procurador del Común se dirigió a la Universidad de Burgos para que valorara la conveniencia de concertar plazas para la realización de prácticas externas curriculares por parte del alumnado del Grado en Enfermería de la Universidad de Burgos en centros sanitarios distintos al Hospital Universitario de Burgos, o en este mismo Hospital si ello fuera compatible con la metodología de trabajo del mismo. Se trataba de facilitar la realización de dichas prácticas en horarios no coincidentes con fines de semana y en periodos de mañana o tarde, siempre que existieran causas objetivas debidamente justificadas por los alumnos interesados, por lo que estos horarios deberían constituir una excepción al horario establecido con carácter general en la normativa reguladora de las prácticas externas curriculares.
La Universidad de Burgos aceptó la Resolución, y comunicó a la Defensoría que, de hecho, se estaba facilitando la posibilidad de realización de las prácticas del Grado en Enfermería en horarios de mañana y tarde, a aquellos estudiantes que lo solicitaban cuando existían causas justificadas.
3. OTRAS ENSEÑANZAS
Con motivo de las dificultades para la dotación de profesorado de euskera en la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro (Burgos), se tramitó el expediente 38/2024.
En efecto, según los términos de la queja y la información facilitada por la Consejería de Educación, se habían producido intentos infructuosos para cubrir la baja que, a mediados del mes de diciembre de 2023, se había producido en una de las dos plazas de profesor de euskera que se habían adjudicado a tiempo completo para impartir los niveles A1, A2, B1 y B2. Además, no se había podido adjudicar una plaza de profesor para impartir el nivel C1 de euskera que se había ofertado para el curso 2023-2024 en dicha Escuela, por lo que tuvo que suprimirse la impartición de este nivel desde un primer momento, procediéndose a la devolución del importe de la matrícula a los alumnos afectados que lo habían solicitado.
De ese modo, según manifestaciones del autor de la queja, se estaba generando a los alumnos un perjuicio importante, al no poder cumplir con sus expectativas de seguir el curso con éxito y normalidad en el caso de los niv eles de euskera que se impartían.
Con relación a ello, la Administración educativa puso de manifiesto las dificultades para encontrar profesorado que cumpliera con los requisitos y titulación necesaria para impartir docencia de esa lengua en la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro, lo que había retrasado la cobertura de la plaza que debía destinarse a la enseñanza de los niveles A y B y había obligado a la supresión, tanto de la impartición del nivel C1, como de la Prueba Unificada de Certificación del nivel C1 en euskera para el curso escolar 2023-2024.
Ante ello, desde la Procuraduría se consideró que debían explorarse las posibilidades que hubiera para conseguir con mayor facilidad la incorporación de profesorado de euskera a un centro en el que, por su ubicación geográfica, junto a los límites de la provincia de Álava, la enseñanza de dicha lengua tenía demanda.
A tal efecto, aunque se mantuvieran las listas de profesores interinos, así como las vías ofertadas a través de los servicios públicos de empleo, tanto autonómico como estatal, a juicio de la Defensoría, también podría estudiarse, por ejemplo, la viabilidad de suscribir convenios con la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas Escuelas Oficiales de Idiomas ofertaban la enseñanza del euskera, así como con las Universidades de la misma Comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ello permitiría a la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro acceder a los medios y recursos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en definitiva, contar con profesorado que pudiera impartir la materia de euskera en estas Escuelas.
En el sentido apuntado se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, recordándole, además, que debía proceder de oficio a la devolución del importe de la matrícula abonado para cursar el nivel C1 de euskera a aquellos alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro que, en su caso, no hubieran obtenido ya dicha devolución, conforme al artículo 20.4 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, dado que el servicio para el que estaba previsto el precio público no se había prestado por motivos ajenos a la voluntad de los interesados. Y, del mismo modo, se indicó a la Consejería de Educación que, si las enseñanzas correspondientes a los niveles A y B de euskera de la misma Escuela no podían impartirse con la debida normalidad, ante una prolongada baja del profesorado, también habría de facilitarse al alumnado afectado la cancelación de la matrícula y la devolución del importe de la misma.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución, indicando que, en ese momento, la incorporación del profesor de euskera a la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro ya se había producido.
Los expedientes 876/2024, 877/2024 y 884/2024 versaron sobre diversas cuestiones relacionadas con un Conservatorio Profesional de Música, en concreto, con la constitución de la Comisión de selección del Director, con el proceso para la renovación del Consejo Escolar y con el nombramiento de una Jefa de Estudios Adjunta, respectivamente.
Respecto a la constitución de la Comisión de selección del Director o Directora del Conservatorio, no se advirtió irregularidad en la formación de la misma, tras la convocatoria realizada en virtud de la Orden EDU/138/2024, de 21 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2024, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
No obstante, se consideró oportuno instar a la Consejería de Educación a que valorara la conveniencia de que se regulara de forma más precisa el procedimiento a seguir para que el Claustro de los centros públicos de enseñanzas no universitarias eligieran a los miembros que, en representación del mismo, debían formar parte de las Comisiones que habían de constituirse para la selección de los directores o directoras de dichos centros. Con dicha regulación podría evitarse que quienes formaran parte de las propuestas de los equipos directivos de los aspirantes a director o directora fueran miembros de esas Comisiones de selección, para garantizar la objetividad de todo el proceso; y, además, podría establecerse la constitución de mesas electorales que contribuyeran igualmente a asegurar la regularidad del proceso de selección.
La Resolución emitida en el sentido anteriormente indicado en el expediente 876/2024 no fue aceptada por la Consejería de Educación, considerando que la propuesta de regulación realizada en la misma no era necesaria para el adecuado desarrollo de los procedimientos de selección de los directores o directoras de los centros.
En lo que respecta al proceso de renovación del Consejo Escolar del Conservatorio Profesional de Música, también se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación en el expediente 877/2024 para que, en lo fundamental, se valorase una modificación del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, con el fin de que, de forma expresa, se estableciera la incompatibilidad del cargo de jefe de estudios adjunto y la condición de miembro electo del Consejo Escolar. Sin embargo, la indicación tampoco fue aceptada por la Consejería de Educación, considerándose adecuada la normativa vigente.
Por último, a través de otra Resolución dirigida a la Consejería de Educación en el expediente 884/2024, que sí fue aceptada, se recordó que, en los procedimientos de nombramiento y sustitución de los miembros del equipo directivo de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, entre ellos quienes ocupan las jefaturas de estudios adjuntas, la información que los directores debían facilitar al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores debía hacerse por medios que dejaran constancia fehaciente de que se había realizado dicha comunicación. El recordatorio efectuado se consideró oportuno, ya que, en el caso concreto, el Director del Conservatorio había comunicado su decisión de nombrar una nueva Jefa de Estudios Adjunta tanto al Consejo Escolar, como al Claustro de Profesores, por medios que, en cualquier caso, no dejaban constancia fehaciente de que se hubiera efectuado.
4. EDUCACIÓN ESPECIAL
La escasez de dotación de profesionales destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales se ha reflejado en expedientes como el 1440/2023, que tuvo por objeto la situación de un/a alumno/a de 4 años de edad, con una patología relacionada con antecedentes de crisis epilépticas, por lo que la familia había demandado a la Administración educativa la dotación para su centro educativo de un Auxiliar Técnico Educativo (ATE) o de personal de enfermería que pudiera actuar en caso de repetición de crisis de ese tipo.
Según la información facilitada por la Consejería de Educación, la familia había informado al centro educativo de dicha situación en los primeros días del mes de septiembre de 2023, antes de la incorporación del alumno, y que la directora del centro se había puesto en contacto con los servicios sanitarios de Atención Primaria para valorar la situación.
Asimismo, puso de manifiesto que se estaba llevando a cabo una evaluación psicopedagógica para determinar los apoyos que pudiera necesitar el alumno/a, conforme a lo previsto en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
A la vista de lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con la menor demora posible, se concluyera dicha evaluación psicopedagógica y se proporcionaran al alumno/a los apoyos que pudieran ser necesarios según el resultado de la misma; así como para que se facilitara en todo caso, con carácter preventivo y hasta que finalizara su evaluación psicopedagógica, el apoyo de un ATE en su centro educativo.
La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación, que comunicó que se habían asignado dos ATE al centro educativo, para la atención de los alumno/as necesitados del apoyo, incluido al/a la que se refería el expediente.
También ante la situación de falta de apoyo de ATE, se tramitaron los expedientes 1274/2024 y 1440/2023, solicitándose por parte de la Procuraduría a la Consejería de Educación la dotación de dicho personal en las correspondientes Resoluciones.
Aunque la Resolución emitida en el segundo de los expedientes citados fue aceptada, sin embargo, la dirigida a la Consejería en el primero de ellos fue rechazada por ésta, argumentando que, en el caso concreto, poner a disposición del/de la alumno/a un ATE era una medida desproporcionada o no razonable, además de que existía en su barrio un centro educativo ordinario que disponía de personal específico de ATE en el que el/la alumno/a podría escolarizarse.
El expediente 967/2024 se inició con una reclamación sobre la supuesta falta de los apoyos suficientes de especialistas de Pedagogía Terapéutica (PT), de Auxiliares Técnicos Educativos (ATE) y de Auxiliares de Audición y Lenguaje (AL) para el alumnado de los centros educativos del ámbito rural de Segovia, en concreto de la Comarca del Nordeste de Segovia. Con carácter más específico, se señalaba en la queja que, en más de un colegio de dicha Comarca se había requerido el apoyo de Comunicación, Lenguaje, Autonomía y Socialización (CLAS), recurso que no se había facilitado, a pesar de que constituía un instrumento de inclusión pedagógica y social necesario para el alumnado con dificultades de comunicación.
Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Defensoría, mantuvo que los apoyos de Atención a la Diversidad con que cuenta el área geográfica de la Comarca del Nordeste de Segovia eran los adecuados a las necesidades detectadas desde la Dirección Provincial de Educación de Segovia.
A tal efecto, la Consejería de Educación hacía hincapié en el cumplimiento de las ratios establecidas en la normativa vigente (Anexo I de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León); y, en cuanto al apoyo CLAS, que debía realizarse con la debida planificación puesto que afectaba a la organización del centro.
Con relación a lo señalado, la Procuraduría debía considerar los principios de equidad, inclusión educativa e igualdad de derechos y oportunidades recogidos en el artículo 1.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la obligación impuesta a las Administraciones educativas en el artículo 73.2 de la misma Ley de dotar al alumnado con necesidades educativas especiales del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
Con ello, el cumplimiento de la relación numérica entre profesorado y alumnado con necesidades educativas especiales establecida con carácter general no habría de ser un obstáculo para considerar las circunstancias particulares que se dieran en cada caso, si ello fuera necesario, para que dicho alumnado alcanzara los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos/as.
Por otro lado, cabía señalar que los proyectos CLAS eran unos proyectos ambiciosos y que podían reportar importantes ventajas para la debida atención del alumnado con graves problemas de comunicación, y, en particular, en centros educativos en los que estaban escolarizados alumnos/as con trastornos del espectro autista, afasias y trastornos específicos del lenguaje gravemente afectados.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se valorara la situación denunciada en lo que se refería a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito rural de Segovia, así como de cualquier otra provincia, con el objetivo de que se solventen las carencias que sean detectadas en cuanto a la dotación de personal especializado en función de las circunstancias concurrentes y a pesar de que se estuvieran cumpliendo las ratios de personal reglamentadas, con la pretensión de dotar a esas áreas geográficas de apoyos CLAS que permitan dar una mejor respuesta al alumnado con graves problemas de comunicación.
La Resolución fue parcialmente aceptada, resaltando la Consejería de Educación que no era necesaria la valoración de la situación que se solicitaba por parte de la Procuraduría, al margen de la que se hacía al inicio de cada curso escolar para, en su caso, implementar las medias y recursos adicionales que requiriera la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
Los expedientes 1735/2024, 1820/2024 y 1821/2024 fueron iniciados porque la Administración educativa no había proporcionado a tres alumnos/as con discapacidad auditiva, uno/a de ellos/as escolarizado/a en segundo ciclo de educación infantil, otro/a en 3º curso de ESO, y el/la otro/a en un ciclo formativo de grado básico, el servicio de Intérprete de Lengua de Signos (ILS) que les había sido asignado por los correspondientes servicios de orientación.
A tal efecto, la Consejería de Educación, a través del informe facilitado a la Defensoría, puso de manifiesto que había resultado fallido el proceso de captación de los Intérpretes, y que, habiéndose buscado la colaboración en una asociación que representaba a las familias de personas sordas, no se había encontrado una respuesta positiva por parte de dicha entidad.
En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución en cada caso, para que, con la mayor celeridad posible, se proporcionara a los alumnos afectados/as el apoyo de ILS que requerían, así como para que se valorara la inclusión de los Intérpretes de Lengua de Signos como personal de la Consejería de Educación, como opción a la prestación indirecta del servicio a través de la modalidad de contrato administrativo, a los efectos de garantizar una mayor eficacia del servicio al disponer del personal necesario en cada momento, a la vez que una mayor integración de los profesionales en los centros educativos.
En el caso del expediente 1735/2024, la Consejería de Educación no aceptó la Resolución al considerar que el/la alumno/a no era conocedor/a de la Lengua de Signos, por lo que no se cumplía el requisito establecido en la normativa para que se le proporcionara el apoyo de ILSE.
Las Resoluciones emitidas en los expedientes 1820/2024 y 1821/2024 fueron aceptadas parcialmente por cuanto a los/as alumnos/as a los/las que se refería la queja se les proporcionó el apoyo de ILSE. Sin embargo, la Consejería de Educación no consideró oportuno valorar la inclusión de los ILSE como personal de la Consejería de Educación, como alternativa a la prestación indirecta del servicio a través de la modalidad del contrato administrativo.
Con motivo de la tramitación del expediente 1738/2024, también fue dirigida una Resolución a la Consejería de Educación para que se proporcionara a un/a alumno/a, así como al resto de sus compañeros, el apoyo del servicio de ILS durante el tiempo completo del horario lectivo y, en su defecto, por un mínimo de horas para cada uno de ellos, igual al que había considerado necesario el Equipo de Orientación Educativa Específico para la Discapacidad Auditiva, tras haberse reducido para dichos alumnos el número de horas de ese apoyo para el curso escolar 2024/2025.
La Resolución no fue aceptada ya que, según el criterio expuesto por la Consejería de Educación, no existía normativa que obligara a que la ratio de ILSE o mediador comunicativo/alumno fuera uno. Se añadía en la respuesta que el ILSE no tenía una función docente, así como que los dictámenes que elaboraban los equipos de orientación en la Comunidad de Castilla y León no eran vinculantes para la Administración educativa, sino que servían de referente para determinar la respuesta educativa, y debían entrar en consideración otros factores que tenían que ver con la planificación y la gestión de los recursos.
Con relación a la carencia de recursos materiales destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales se tramitaron algunos expedientes, como el 1448/2024. Éste se inició con una queja en la que se puso de manifiesto que un/a alumno/a con discapacidad auditiva, escolarizado/a en un centro concertado, tenía asignado un equipo de Frecuencia Modulada (FM) por su discapacidad y, a mediados del curso 2023-2024, dicho equipo dejó de funcionar, sin que le fuera facilitado al/a la alumno/a el equipo reparado u otro en su sustitución.
Según la información facilitada por la Consejería de Educación a la Defensoría, en efecto, el 19 de abril de 2024, como consecuencia de una caída de la emisora en el ámbito del centro educativo, en un momento en el que no estaba siendo usada por el alumno/a, se le causaron importantes daños, teniendo que ser retirada para su análisis y reparación. Una vez reparada la emisora, el 8 de octubre de 2024, se hizo entrega del aparato al centro, ajustado y configurado para el correcto uso por parte del/de la alumno/a y del profesorado.
Desde el punto de vista de la Procuraduría, ante la falta de eficiencia de la Administración educativa a la hora de facilitar el recurso que precisaba un/a alumno/a con discapacidad auditiva, cabía recordar que los principios de eficiencia, de simplicidad, de mejora continua, de anticipación o proactividad, de prevención y celeridad, en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, implican unas obligaciones para dicha Administración que no se concilian con el mantenimiento de una situación como la expuesta.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, con el objeto de evitar demoras en la puesta a disposición de emisoras de FM u otros equipos requeridos por el alumnado que presentaba necesidades educativas especiales, se adoptaran las medidas que fueran necesarias para facilitar de manera inmediata dichos equipos al alumno que los tuviera asignados.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución.
El expediente 856/2024 se inició a partir de una queja en la que se hacía alusión al elevado número de alumnos procedentes de países extranjeros que se habían incorporado tardíamente al sistema educativo en los centros docentes de Castilla y León, desconociendo la lengua castellana, y que presentaban desfase curricular.
En concreto, en los centros educativos de Castilla y León, en el mes de noviembre de 2023, había 2.842 alumnos con desconocimiento de la lengua española en las etapas de primaria y secundaria, y 2.159 alumnos con desfase curricular en las mismas etapas, según los datos proporcionados con la contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita PE/002085-02, relativa al número de estudiantes incluidos en la aplicación informática ATDI por tener necesidades de compensación educativa de la tipología de inmigrante, en la categoría de incorporación tardía con desconocimiento del español o con desfase curricular, que se incorporaron a la educación primaria o secundaria desde el 1 de septiembre al 11 de diciembre de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León nº 266, de 25 de marzo de 2024).
Con relación a ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a esta Defensoría, mantuvo que la respuesta educativa que se estaba proporcionando al alumnado referido era la adecuada, aplicando una política de integración que, como se había visto en los resultados del último informe PISA, había mejorado el porcentaje de equidad y había reducido las tasas de repetición del alumnado inmigrante.
Al margen de lo señalado por la Consejería de Educación a esta Defensoría, cabía remitirse a lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a la regulación contenida en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, y en la Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Existiendo, por lo tanto, una base normativa dirigida a facilitar la debida atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, y una serie de medidas y programas para dar cumplimiento a dicha normativa, a juicio de la Defensoría, era preciso dirigir una Resolución a la Consejería de Educación para que se hiciera un especial seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en la materia. Con ello, se trataba de asegurar que los medios personales y materiales destinados al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo eran los adecuados en cada caso particular para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades; así como que se estaba prestando especial atención a las necesidades de aquellos centros educativos en los que la escolarización significativa de dicho alumnado pudiera hacer necesario implementar las medidas dirigidas a lograr los objetivos de integración perseguidos.
La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.
El expediente 891/2024 se tramitó a partir de una queja según la cual, para la gestión de las convocatorias de ayudas de la Secretaría de Estado de Educación para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, la Consejería de Educación presuntamente discriminaba a los alumnos con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), al proponer la desestimación de las solicitudes presentadas por dichos alumnos bajo el argumento de no estar incluidos entre los beneficiarios de las ayudas.
A tal efecto, se hacía hincapié en la STS de 7 de junio de 2023, en virtud de la cual se podía argumentar que los alumnos con TDAH estaban incluidos entre aquellos que podían aspirar a las ayudas previstas para quienes presentan necesidades educativas especiales.
De hecho, en los artículos 1 de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de fechas 20 de abril de 2023 y de 12 de abril de 2024, mediante las que se convocaron las ayudas para los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025, respectivamente, se hacía mención expresa al alumnado con TDAH.
Frente a los términos de la queja, en el informe remitido por la Consejería de Educación a esta Procuraduría, se especificó que los beneficiarios de las ayudas venían determinados por las necesidades de apoyo que tuvieran los alumnos. De este modo, se venía a distinguir entre los alumnos con TDAH que necesitaban apoyos específicos y que, por lo tanto, podían ser beneficiarios de las ayudas; y los alumnos con TDAH que, a pesar de contar con un diagnóstico de TDAH, no requerían dichos apoyos, de modo que no cumplían con el requisito exigido para ser destinatarios de las ayudas. En definitiva, la mera condición de tener un diagnóstico TDAH no convertía al alumno en beneficiario de ayudas directas de manera automática.
La postura de la Administración educativa era coherente con los términos de las convocatorias de las ayudas, no obstante lo cual, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, para incidir en que, a los efectos de proponer el reconocimiento de las ayudas convocadas por la Secretaría de Estado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se debía tener presente que los alumnos con TDAH podían ser beneficiarios de las mismas si reunían los requisitos de las correspondientes convocatorias y, en particular, si acreditaban una concreta necesidad específica de apoyo educativo.
El expediente 1171/2024 tuvo su origen en una queja sobre la escolarización de un/a alumno/a con Trastorno de Espectro Autista (TEA), al que le fue denegada plaza escolar en un centro concertado de educación especial por no existir vacantes en este centro.
A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, el alumno/a se encontraba escolarizado/a en un centro que disponía de apoyo CLAS (Comunicación, Lenguaje, Autonomía y Socialización) y de los recursos de PT (Pedagogía Terapéutica) y AL (Audición y Lenguaje) que determinaban su dictamen de escolarización.
Con ello, la Procuraduría comenzó señalando que no podía concebirse un derecho absoluto a la libre elección de centro docente, puesto que ello obligaría a los centros a admitir a todos los solicitantes de plaza con independencia de su capacidad organizativa, así como de la planificación hecha por la Administración educativa para garantizar que todo alumno dispusiera de una plaza escolar y, por lo tanto, para garantizar el derecho a la educación que todos tienen conforme al artículo 27.1 CE.
Al margen de ello, en el caso concreto, se podía concluir que las medidas de apoyo requeridas por el alumno/a al que se refería el expediente eran las previstas en su dictamen de escolarización; sin perjuicio de que fuera preciso llevar a cabo el debido seguimiento del alumno/a, para conseguir que este/a alcanzara los objetivos educativos previstos, adoptándose, en su caso, las medidas adecuadas a tal fin.
Por otro lado, en el escrito de queja se hacía alusión a ciertas incidencias surgidas en el servicio de comedor escolar del centro de escolarización del/de la alumno/a durante el curso escolar 2023/2024, debido a la situación de baja de una ATE, anomalía que, a juicio de la Procuraduría, podía comprometer la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, por lo que era preciso exigir la mayor eficiencia posible en la planificación de los recursos humanos en el ámbito educativo.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se llevara a cabo el debido seguimiento del alumno/a, de modo que se garantizara que este/a pudiera alcanzar los objetivos educativos previstos; así como para recordar que la cobertura de las vacantes del personal de los centros educativos, en especial de los profesionales con las competencias que permiten la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, debe llevarse a cabo con la menor demora posible en atención al cumplimiento de principios como el de la calidad de la educación y el de la inclusión educativa.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.
El expediente 1761/2024 también estuvo relacionado con un alumno/a TEA, que no obtuvo plaza en un centro educativo que disponía de un aula específica para alumnos TEA por la inexistencia de vacante en el mismo.
Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, se dirigió a la Consejería de Educación una Resolución para que se llevara a cabo el debido seguimiento del alumno/a, de modo que se garantizara que este/a alcanzara los objetivos educativos previstos; y, con un carácter más general, para que se desarrolle una progresiva implantación de los apoyos CLAS para la debida atención del alumnado con graves problemas de comunicación.
Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.
Sobre la atención de las necesidades específicas de apoyo educativo que precisaba un/a alumno/a con altas capacidades, escolarizado/a en 5º curso de educación primaria, se siguió el expediente 1800/2023.
Según los términos de la queja, al/a la alumno/a no le estaba siendo aplicada la adaptación curricular que correspondía conforme a la evaluación psicopedagógica que le había sido realizada en el curso 2020-2021, a pesar de que así había sido requerido por la familia a la Administración educativa en varias ocasiones. Además, la familia pretendía la revisión de la evaluación psicopedagógica, teniendo en cuenta los resultados del examen realizado en un centro privado.
Con relación a ello, la Consejería de Educación, en el informe remitido a la Defensoría, hacía hincapié en la existencia de un Plan de enriquecimiento curricular para el alumno que había sido elaborado en el curso escolar 2023-2024, así como en que la revisión de la evaluación psicopedagógica del/de la alumno/a debía llevarse a cabo con motivo del cambio de etapa educativa, puesto que no se advertían cambios en sus circunstancias personales, todo ello en aplicación del artículo 12.5 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
En atención a lo expuesto, la Procuraduría tenía que limitarse a supervisar la actuación de la Administración educativa en relación con el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, bajo el presupuesto de que correspondía a los profesionales de los Equipos de Orientación llevar a cabo una valoración especializada en cada caso concreto, según unos conocimientos técnicos que la Defensoría no podía suplir.
Con todo, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, para la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales, también debía tener cabida la aportación y colaboración de los profesionales ajenos a la Administración educativa para desarrollar el proceso multidisciplinar que permitiera determinar las capacidades y necesidades del/de la alumno/a.
En definitiva, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación solicitando que procediera, con la menor demora posible, a revisar la evaluación psicopedagógica realizada al/a la alumno/a al/a la que se refería el expediente de queja, considerando que habían transcurrido 2 años y 8 meses desde que se le había hecho el último informe psicopedagógico, incorporándose al proceso de revisión cuantas aportaciones de tipo multidisciplinar permitieran determinar las concretas capacidades y necesidades del/ de la mismo/a.
Igualmente, se recordó en la Resolución que, con independencia de la existencia de un Plan de enriquecimiento curricular elaborado para el alumno, el mismo debía tener un efectivo desarrollo y aplicación, garantizándose la debida ejecución de la propuesta curricular y metodológica contenida en el Informe psicopedagógico que estuviera vigente en cada momento.
La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.
El expediente 1780/2023 se inició con una queja sobre la pretensión dirigida a la Administración educativa para que un alumno/a de 15 años de edad, escolarizado/a en 1º de bachillerato, pudiera cursar bachillerato en la modalidad a distancia.
A tal efecto, el autor de la queja hacía hincapié en que el alumno estaba diagnosticado/a con altas capacidades intelectuales, con un rendimiento académico excepcional, así como que tenía una amplia trayectoria en programaciones musicales, habiendo resultado ganador en diferentes concursos de nivel internacional. Con ello, el alumno pretendía finalizar el bachillerato en el curso 2023/2024, superando las asignaturas de los dos cursos de la etapa a un mismo tiempo, para poder matricularse cuanto antes en el Conservatorio Superior y continuar con sus estudios musicales.
A partir de la normativa vigente, en particular del artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del artículo 3 de la Orden EDU/425/2015, de 22 de mayo, por la que se regulan las especialidades propias de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación mantuvo que, en el caso que nos ocupaba, el alumno tenía 15 años de edad, y, además, los motivos alegados por la familia no estaban incluidos entre aquellos de carácter excepcional que podrían permitir la admisión en un centro para cursar bachillerato en la modalidad a distancia teniendo la edad mínima de 16 años de edad.
La Procuraduría compartió la conclusión expuesta en consideración a la normativa vigente en la Comunidad de Castilla y León, similar a la que existía en otras comunidades autónomas, pero consideró interesante la regulación que existía en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en concreto, lo previsto en la Orden EDU/43/2022, de 8 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en dicha Comunidad, en cuyo artículo 5.1 se contemplan las personas mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Y, en efecto, dado que la oferta de bachillerato debe estar adaptada al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, la Procuraduría también consideró que, además de la actividad laboral y la condición de deportista de alto rendimiento, cursar determinadas enseñanzas justificaba sobradamente una igualdad de trato.
Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que valorara modificar la normativa reguladora de las especialidades propias de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de que, expresamente, se contemplara el acceso de los alumnos mayores de dieciséis años que cursaran enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, si así lo solicitaran.
La Consejería de Educación aceptó la Resolución, indicando que valoraría llevar a cabo la modificación normativa propuesta.
ÁREA F
CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
En el Área de Cultura, Turismo y Deporte se presentaron un total de 36 quejas en el año 2024, la mayoría de ellas en el apartado de Cultura, en el que se registraron 22 reclamaciones, seguido de los apartados de Turismo y de Deportes, en los que se registraron 7 quejas en cada uno de ellos. De este modo, tuvo lugar un incremento de las quejas respecto al año 2023, en el que se presentaron 26 quejas en el Área, con la mayor diferencia en el apartado de Cultura, dado que en el año 2023 se presentaron 14, frente a las 22 quejas del año 2024.
Dentro del apartado de Cultura, los asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico dieron lugar a 11 quejas, una de las cuales fue remitida al Defensor del Pueblo al tener por objeto actuaciones relacionadas con las competencias del Ministerio de Cultura y, por lo tanto, no susceptibles de la supervisión del Procurador de Común. El resto de las quejas sobre Patrimonio Histórico han estado motivadas, en su mayor parte, por la protección y conservación de ciertos bienes patrimoniales, así como al cumplimiento del deber de permitir la visita pública y gratuita a los bienes declarados de interés cultural e inventariados, en los términos previstos en la normativa vigente.
También en el apartado de Cultura, cabe destacar que fueron presentadas 3 reclamaciones relativas a la pretensión de que varios Ayuntamientos atendieran a la petición del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), para que aquellos formalizaran una licencia que permitiera a las correspondientes escuelas municipales de música la reproducción, distribución y comunicación pública de materiales y textos protegidos.
En materia de Turismo se presentaron 7 quejas, una de las cuales fue rechazada por el anonimato de su autor, y otra fue remitida al Defensor del Pueblo puesto que se refería a la pretensión de que fuera cumplida una Resolución emitida por la Comisión de Transparencia de Castilla y León, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común aunque con funciones específicas diferentes a las que realiza la Defensoría. Además, en esta materia debemos reseñar las quejas relacionadas con la inspección y control del ejercicio de la actividad de los Guías de Turismo en Castilla y León, así como con las posibles irregularidades producidas con ocasión de la selección de las propuestas de destinos presentadas por las agencias de turismo para la campaña de viajes del Club de los 60 para el año 2025.
Otras 7 reclamaciones se contabilizaron en el apartado de Deportes, entre las que son destacables las relacionadas con la tramitación de las becas para deportistas en las residencias deportivas de Castilla y León para el curso 2023-2024, así como con la disminución de plazas disponibles para los deportistas de régimen interno en la residencia deportiva “Río Esgueva” para el curso 2024/2025 hasta la conclusión de las obras de acondicionamiento realizadas en la misma. Además, se registró una queja por la exclusión a mayores de 70 años de edad de un programa de ocio y tiempo libre, y otra sobre la cancelación de una licencia a una jugadora por parte de la Real Federación Española de Fútbol, que fue remitida al Defensor del Pueblo.
Los expedientes en materia de Cultura, Turismo y Deporte concluyeron con 22 Resoluciones, 15 de ellas en el apartado de Cultura, en algunas de las cuales ya se tuvo en consideración, o como referencia, la entrada en vigor de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que derogó la Ley 12/2002, de 11 de julio, y que incorpora novedades en lo que se refiere al concepto de Patrimonio Cultural, a la implicación de la ciudadanía y los colectivos sociales en la gestión continuada y sostenible de los bienes, y en lo que respecta a la labor de documentar y difundir en soporte digital el Patrimonio Cultural. En el apartado de Turismo fueron emitidas 2 Resoluciones y 5 en el apartado de Deporte. Además, fueron archivados 3 expedientes por haberse solucionado el motivo de la queja, 2 de ellos en el apartado de Cultura y uno en el apartado de Deportes.
Del total de las 22 Resoluciones elaboradas, 16 fueron aceptadas, 3 fueron aceptadas parcialmente, y 1 no fue aceptada, estando pendiente de respuesta 1 Resolución. Además, 1 Resolución no llegó a obtener respuesta de la Administración, cerrándose el expediente sin conocer su postura.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte fue la Administración a la que más Resoluciones dirigimos, concretamente 14 de las 22 Resoluciones emitidas en este Área. A la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio le fueron remitidas 2 Resoluciones, una a la Diputación Provincial de Palencia y 7 a distintos Ayuntamientos de las provincias de León, Palencia, Segovia y Valladolid.
La mayoría de las quejas que dieron lugar a los expedientes tramitados fueron presentadas por personas físicas de manera individual, habiéndose presentado 6 quejas por 3 asociaciones y 3 quejas en representación de otras 3 empresas mercantiles del sector turístico.
La colaboración de las Administraciones con la Defensoría para la tramitación de los expedientes fue positiva, a excepción de dos Ayuntamientos.
1. CULTURA
1.1. Patrimonio Histórico civil y religioso
El estado de las ruinas del que fuera el convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz, sito en la localidad de Sebúlcor (Segovia), entre las hoces del río Duratón, motivó la tramitación de los expedientes 1904/2023 y 1613/2024.
Con relación a ello, ya se habían dirigido dos Resoluciones a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de fechas 15 de noviembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, con motivo de la tramitación del expediente 4483/2022, para que, con la menor demora posible, se llevaran a cabo todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad y, en caso que la propiedad no realizara las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, se adoptaran las medidas que preveía la entonces vigente Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, como eran ordenar la ejecución subsidiaria de las obras, la realización directa de las mismas e, incluso, proceder a la expropiación del bien para garantizar su conservación y puesta en valor.
Ante la reiteración de la queja y la tramitación de los nuevos expedientes, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte puso de manifiesto que se habían llevado a cabo unas actuaciones de emergencia, y que, a principios del año 2023, la propiedad había presentado un proyecto con documentación que no estaba completa, por lo que se había procedido a requerir su subsanación.
En cualquier caso, habiendo transcurrido más de dos años desde que esta Procuraduría había dirigido la primera de las Resoluciones sobre la conservación de los restos del convento, debíamos concluir que las actuaciones llevadas a cabo se habían limitado a la realización de ciertas intervenciones de emergencia y consolidación, sin que se hubieran completado las sucesivas fases que permitieran poner en valor las ruinas.
En virtud de todo lo expuesto, se dirigieron dos Resoluciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para reiterar las Resoluciones emitidas por esta Defensoría con fechas 15 de noviembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, y pedir que se mantuviera un seguimiento e impulso de las intervenciones que debían llevarse a cabo en las ruinas del convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia), para garantizar la conservación y puesta en valor que estaba proyectada.
Las Resoluciones emitidas en los expedientes señalados fueron expresamente aceptadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El expediente 197/2024 se inició con una queja sobre la demora del informe que debía emitir la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora, conforme a la petición que había realizado el Ayuntamiento de Zamora hacía cinco meses, con relación a una solicitud de licencia urbanística presentada por particulares ante ese Ayuntamiento para la ejecución de un proyecto de construcción en el entorno de la muralla de Zamora.
A tal fin, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte informó a la Defensoría que, dado el volumen de trabajo, se estaban produciendo algunos retrasos que habían afectado a la tramitación de expedientes que necesitaban autorización o informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, aunque dicha demora se estaba resolviendo.
En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que, en virtud del principio de mejora continua al que se refiere el artículo 5 h) de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se adoptaran las medidas que pusieran fin a la demora que se estaba produciendo en la conclusión de los informes que debían ser emitidos por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora y, en su caso, por el resto de Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando que ya estaba en vías de solución la demora considerada.
El expediente 383/2024 tuvo por objeto la obligación de facilitar la visita pública a los bienes declarados de interés cultural e inventariados que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales conforme a lo que se preveía en el artículo 25.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en el caso de los bienes inmuebles, y en el artículo 25.3 de la Ley para los bienes muebles; desarrollados ambos preceptos en los artículos 71 y 72 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado en virtud del Decreto 37/2007, de 19 de abril.
En concreto, en la queja que dio lugar al expediente se exponía que muchos bienes declarados de interés cultural en nuestra Comunidad no podían ser visitados.
Ante ello, se solicitó información a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte sobre la relación de bienes declarados de interés cultural e inventariados que no tenían un régimen de visitas debidamente aprobado y vigente a pesar de tener que contar con el calendario correspondiente y, en particular, sobre los 319 bienes declarados de interés cultural que no contaban con dicho régimen según la información que la propia Consejería había facilitado a la Defensoría mediante un informe fechado en el mes de julio de 2022 con motivo de la tramitación del expediente de oficio 933/2022.
Como respuesta, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aportó un listado con 118 bienes declarados de interés cultural que, en el mes de abril de 2024, no tenían aprobado un horario de visita.
Con ello, se había producido una sensible disminución de los bienes declarados de interés cultural que no contaban con régimen de vistas, partiendo de los 319 sobre los que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte había informado en el mes de julio de 2022. Sin embargo, era necesario conseguir que cada bien declarado de interés cultural o inventariado tuviera el correspondiente calendario de visitas o, en su caso, la dispensa total o parcial del régimen de vistas, siempre que estuviera suficientemente justificada en aplicación de la normativa vigente.
A tal efecto, conforme al artículo 44.1 CE, y a los artículos 4 y 13.10 EA, el acceso y disfrute del Patrimonio Cultural debe constituir uno de los objetivos prioritarios de los poderes públicos y, en este caso, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de Patrimonio Cultural conforme a lo dispuesto en el artículo 70.31.d) EA.
En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se agilizaran las actuaciones dirigidas a establecer el régimen de visitas públicas o, en su caso, las dispensas a la obligación de permitirlas, para todos aquellos bienes declarados de interés cultural e inventariados que, a esa fecha, no contaran con el correspondiente calendario de visitas o con la dispensa total o parcial de la obligación de facilitar las visitas en virtud de resolución expresa.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó la Resolución, indicando que procedería a enviar una copia de la misma a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, como órganos competentes para aprobar los calendarios de visita pública de los bienes de interés cultural y para revisar los ya existentes en cada provincia.
Además, en relación con los bienes del Patrimonio Cultural propiedad de la Iglesia, se indicó por parte de la Consejería que, en el Convenio suscrito con cada Diócesis en el año 2023, se había incluido una cláusula relativa a la actualización de los calendarios de visita pública de los bienes objeto de los trabajos y actuaciones derivadas del citado convenio.
También relacionado con el régimen de visitas a los bienes declarados de interés cultural e inventariados se tramitó el expediente 1673/2024, en concreto respecto al deficiente cumplimiento de la normativa en materia de Patrimonio Cultural, que establece la gratuidad de acceso a los bienes declarados de interés cultural e inventariados durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, lo que ha de ser anunciado.
Dicho expediente, que se inició estando vigente la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y concluyó una vez que ya había entrado en vigor la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, surgió de una queja a través de la cual se denunciaba que, en algunas ocasiones, el horario de las visitas gratuitas a los bienes para los que debía establecerse era más restringido que el existente para los días en los que la visita no era gratuita; así como que se limitaban los espacios a los que podían acceder los visitantes en comparación con aquellos a los que podían acceder abonando la correspondiente entrada, y se imponían ciertas condiciones para obtener las entradas.
A tal efecto, hay que partir de que el 37.2.c) de la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que al igual que la Ley derogada, obliga a los propietarios, poseedores y titulares de derecho reales sobre bienes del Patrimonio Cultural a “facilitar la visita pública en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horario prefijado”.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte señaló a esta Defensoría que, en lo que respecta a los horarios de los días de visitas gratuitas, la literalidad de la norma no requería que los mismos fueran coincidentes con los horarios de los días en los que las visitas no eran gratuitas. También señaló que, en cuanto al acceso a los espacios en las visitas públicas gratuitas, la única restricción prevista en la normativa se refería a la exclusión, en el caso de bienes inmuebles, de los lugares o dependencias de los mismos que no afectaran a su condición de declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, garantizándose en todo caso el respecto a la intimidad personal y familiar. Y, por último, en lo que respecta a las condiciones para la obtención de entradas, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte consideraba que, puesto que la ley no contemplaba nada al respecto, había de ser el titular o gestor del bien el que determinara este extremo.
Desde esta Procuraduría debía hacerse hincapié en que el acceso de todos a la cultura es un derecho reconocido en el artículo 44.1 CE, que, además, obliga a los poderes públicos a tutelar este derecho. Del mismo modo, el artículo 13.10 EA reconoce el derecho de todos los castellanos y leoneses a acceder a la cultura en condiciones de igualdad.
Por ello, a la hora de aprobarse los correspondientes calendarios de visitas por los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, no deberían llevarse a cabo interpretaciones restrictivas en lo que respecta al régimen de visita pública gratuita a los bienes declarados de interés cultural e inventariados, para que se prevean las mismas condiciones de visita que las dispuestas para los días en los que esta no sea gratuita, tanto en cuanto a los horarios, como a los espacios a visitar, o a posibles exigencias previas al acceso (obtención de entrada vía online exclusivamente, con cierta anticipación, etc.).
Por otro lado, un motivo más de la queja formulada ante la Procuraduría se concretaba en que no estuviera establecido un régimen de visitas gratuito similar al de los bienes declarados de interés cultural e inventariados para los museos, si bien era lo cierto que, como señaló la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el informe que fue remitido a la Defensoría, el artículo 21.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que los museos tienen la condición de Bien de Interés Cultural y quedan sometidos a las disposiciones aplicables de esta Ley, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
A ello había que añadir que el artículo 30.4 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, establece que “La visita a los centros museísticos de titularidad de la Junta de Castilla y León, en todo caso, será gratuita para personas de los Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad, el día 23 de abril, Fiesta de la Comunidad de Castilla y León, el 18 de mayo, Día Internacional del Museo, el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española y el día 9 de mayo, Día de Europa”, así como que “Los centros museísticos de titularidad de la Junta de Castilla y León establecerán tarifas reducidas o gratuitas para el acceso, previa acreditación, de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que sean menores de 18 años, los mayores de 65 años, las que estén jubiladas y las que estén afectadas por un grado de minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento”.
Habiéndose analizado por esta Procuraduría el resto de la legislación comparada de las comunidades autónomas con rango de ley, era lo cierto que las visitas gratuitas establecidas para los centros museísticos de Castilla y León estaban reguladas de forma más restringida que en otras comunidades autónomas, en las cuales la visita gratuita se contemplaba al menos un día por semana o cuatro días al mes (Andalucía, Euskadi, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Murcia), o, incluso, se garantizaba el acceso totalmente gratuito a los museos de titularidad autonómica (Aragón).
Por lo expuesto, desde la Procuraduría también se consideró que sería oportuno modificar la normativa reguladora de los museos de la Comunidad de Castilla y León, para garantizar en todo caso que la visita gratuita a los mismos pudiera realizarse, al menos, cuatro días al mes (además de los días 23 de abril, 18 de mayo, 12 de octubre, 6 de diciembre y 9 de mayo), lo que habría de contribuir a facilitar la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, y garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a la cultura.
La Resolución fue aceptada parcialmente, descartando la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que debiera exigirse que las visitas gratuitas a los bienes declarados de interés cultural e inventariados tuvieran el mismo horario que las visitas ordinarias, no gratuitas; añadiendo que, en cuanto a las condiciones para la obtención de las entradas que permiten el acceso a dichos bienes, la ley tampoco contempla nada al respecto, por lo que el titular o gestor de los bienes es el que puede determinar este extremo, tanto para las visitas gratuitas, como para las visitas ordinarias no gratuitas. En cuanto a la visita a los museos titularidad de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería señaló que se estaba trabajando en la adecuación de la normativa para que, al igual que los museos de titularidad estatal y gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pudieran ser visitados cuatro días al mes de forma gratuita.
Finalmente, en relación con la obligación de facilitar la visita pública gratuita de los bienes declarados de interés cultural e inventariados, se tramitó el expediente 2032/2024, en este caso con relación a la dispensa de dicha obligación que se había dado para la Casa Palacio de los Contreras de Ayllón (Segovia).
El expediente finalizó con una Resolución dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que se diera continuidad a las actuaciones que ya se habían iniciado según la información facilitada a la Defensoría, con el fin de conocer la situación en la que se encontraba la Casa Palacio de los Contreras de Ayllón (Segovia), declarada Bien de Interés Cultural. Dicha comprobación permitiría determinar si procedía dejar sin efecto, mantener o conceder una nueva dispensa del cumplimiento del deber de facilitar la visita pública en las condiciones que se pudieran determinar, que, en su caso, debería ser con carácter gratuito durante cuatro días al mes, en días y horario prefijado, según lo previsto en el artículo 37.2.c) de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
A tal efecto, cabía considerar que la dispensa de la obligación de facilitar la visita pública al inmueble prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, había sido concedida mediante Resolución de 30 de mayo de 1994, por ser incompatible dicha obligación con el derecho a la intimidad personal y familiar, al estar destinado el Palacio de los Contreras en ese momento a vivienda familiar. Sin embargo, dicha circunstancia podría haber cambiado, de modo que ya no estaría justificada la dispensa concedida en su momento, salvo que para ello concurrieran otras circunstancias previstas en la normativa vigente.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El expediente 170/2024 se inició con una queja sobre la falta de respuesta adecuada por parte del Ayuntamiento de Sahagún (León) a la solicitud de información hecha por un ciudadano, sobre el paradero de los restos mortales que se encontraban en un sepulcro que había sido trasladado desde un monasterio a una iglesia del municipio, así como a la petición de acceso al expediente administrativo que el Ayuntamiento hubiera tramitado para la exhumación de los restos que habría contenido dicho sepulcro de piedra. Este sepulcro había sido incluido en la declaración de bienes muebles procedentes del monasterio, con motivo de la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural como monumento a favor del monasterio.
A la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento, este no había localizado la documentación relacionada con la exhumación de restos que pudiera haberse realizado, y, ante el desconocimiento de si había restos mortales en el sarcófago antes de ser trasladado a la iglesia de Sahagún, no se podía exigir que se facilitara otra información que la que disponía el Ayuntamiento, siempre que hubiera realizado las correspondientes verificaciones.
No obstante, aunque en el curso de la tramitación del expediente, la Procuraduría se dirigió al Ayuntamiento de Sahagún para obtener más información sobre la queja, con el objeto de adoptar una postura más razonada, dicha información no fue remitida.
Por ello, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Sahagún para que proporcionara la información requerida, dando cumplimiento a la obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo.
A fecha de cierre de este Informe, tampoco se había obtenido respuesta del Ayuntamiento con relación a la Resolución.
1.2. Museos
El expediente 1845/2023 fue iniciado con motivo de las subvenciones directas concedidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a la Fundación Museo Diocesano y de Semana Santa de León, entre los años 2016 a 2020, por un importe total de 1.631.048 euros, para la rehabilitación y restauración de parte del edificio del Seminario Mayor de San Froilán de León, con el fin de destinarlo a Museo Diocesano y de Semana Santa de León.
Según la queja que dio lugar al expediente, los Anexos de los Acuerdos en virtud de los cuales fueron autorizadas las concesiones de las subvenciones establecían que la Fundación beneficiaria había adoptado el compromiso de destinar el bien inmueble rehabilitado con cargo a las subvenciones a Museo Diocesano y de Semana Santa de León durante un mínimo de 50 años, puesto que, en caso contrario, debería procederse al reintegro de las subvenciones. Sin embargo, la sede de lo que habría de ser el Museo Diocesano y de la Semana Santa de León fue inaugurada en el mes de julio de 2020, sin que dicho museo existiera como tal.
Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a la Defensoría se señaló que se habían llevado cabo las comprobaciones inherentes a la concesión de las subvenciones en lo relativo a la ejecución material de la obra subvencionada.
Al margen de ello, dado que no se discutía que las obras en el inmueble hubieran sido ejecutadas, y que las mismas hubieran de estar destinadas a ubicar el Museo Diocesano y de Semana Santa de León, lo cierto era que este museo, como lugar en el que habrían de conservarse y exponerse objetos relacionados con la Semana Santa de León, no existía.
Pues bien, aunque el objeto inmediato de la subvención era la reforma y rehabilitación del inmueble que habría de acoger el Museo Diocesano y de Semana Santa de León, el destino del mismo también debía considerarse parte del condicionado de las subvenciones, tanto por el hecho de que así se establecía de forma expresa, como porque las subvenciones habían sido concedidas directamente por la Administración de la Comunidad, y este tipo de ayudas necesariamente han de estar amparadas en razones que acrediten un “interés público, social, económico, humanitario o de otra índole”, tal como prescribe el artículo 31.2 a) de Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
En atención a lo expuesto, y dado el interés general que suponía la existencia del Museo Diocesano y de Semana Santa de León que había sido proyectado, y que había justificado las subvenciones concedidas a la Fundación que debía llevar a cabo el proyecto, la Procuraduría dirigió una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que esta fijara un plazo de apertura del museo, teniendo en cuenta las circunstancias que razonablemente pudiera exponer la Fundación.
La Consejería concernida aceptó la Resolución, indicando que se había puesto en contacto con la Fundación Museo Diocesano y de Semana Santa de León, dándole a esta un plazo de seis meses para abrir el museo proyectado. De hecho, el museo fue inaugurado el 26 de noviembre de 2024.
El expediente registrado con el número de referencia 462/2024 se inició con motivo del proyecto para la construcción de un Museo de la Aviación en el municipio de Antigüedad (Palencia), para el cual se había obtenido una subvención de las convocadas por la Diputación Provincial de Palencia para fomentar la realización de proyectos singulares que pudieran contribuir a la creación de oferta turística en los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.
Según los términos de la queja, la obtención de las subvenciones por parte del Ayuntamiento de Antigüedad se había realizado sin que se hubieran cumplido por este los requerimientos necesarios para ello, en concreto la aportación de las valoraciones y estudios que determinaran la idoneidad del proyecto para el municipio, incumpliéndose así las Bases de la convocatoria de las subvenciones concedidas.
En efecto, teniendo en cuenta la información facilitada por la Diputación Provincial de Palencia a esta Procuraduría, puesto que el Ayuntamiento no atendió a los requerimientos de información hechos por la Defensoría, se puso de relieve que había sido revocada la subvención concedida al Ayuntamiento, al no haber presentado la documentación que le había sido requerida.
Ante lo expuesto, esta Procuraduría hizo hincapié en que el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de los compromisos asumidos según las Bases de la correspondiente convocatoria suponía una mala actuación, que podría considerarse contraria a los principios por los que han de regirse las Administraciones públicas, tales como el de servicio efectivo a los ciudadanos, responsabilidad por la gestión pública, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previstos en el artículo 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consideración a lo indicado, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento para recordarle que la obtención de subvenciones le obligaba a llevar a cabo todas aquellas actuaciones establecidas en las Bases reguladoras establecidas al efecto, de modo que no se perjudicaran proyectos, como el iniciado para la construcción del museo propuesto, puesto que, ello suponía una mala gestión de los recursos públicos, además de un perjuicio para los intereses generales de la ciudadanía al quedar frustrada la realización del proyecto que se había promovido.
En el mismo expediente 462/2024, se dirigió una Resolución a la Diputación Provincial de Palencia, para que esta facilitara una copia del expediente de la subvención concedida al Ayuntamiento para la construcción del museo a un ciudadano que la había solicitado, dándose así satisfacción a su derecho de acceso a la información pública; y otra Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para que se diera respuesta a los escritos presentados por el mismo ciudadano con relación a las actuaciones desarrolladas por dicha Administración con motivo de la ejecución del museo.
Las Resoluciones dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y a la Diputación Provincial de Palencia fueron aceptadas. Sin embargo, el Ayuntamiento de Antigüedad no comunicó la postura respecto a la Resolución que le fue remitida.
1.3. Depósito legal y propiedad intelectual
Los expedientes 723/2024 y 744/2024 surgieron de unas quejas sobre la falta de respuesta a los escritos que el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) había dirigido a dos Ayuntamientos, para informar a estos de que sus Escuelas Municipales de Música debían contar, de forma preceptiva, con licencia que permitiera la reproducción, distribución y comunicación pública de materiales y textos protegidos (partituras, métodos, etc., tanto en papel como en formato digital), y para exigir la devolución de los documentos de licencia que previamente habían sido remitidos a los Ayuntamientos para que fueran cumplimentados y firmados por la correspondiente autoridad municipal.
A tal efecto, se acompañaba a los escritos de queja los documentos de “Licencia de reproducción. Centro de enseñanza musical”, que CEDRO había propuesto para ser suscritos en nombre y representación de este y de los dos Ayuntamientos, siendo el objeto de la licencia, según la Condición Segunda del documento, el derecho no exclusivo de reproducción, exclusivamente por medio de fotocopia en los establecimientos, de las obras del repertorio de CEDRO, así como de las Entidades de Gestión análogas extranjeras con las que se hubiera firmado, o se firmara en el futuro, contrato de representación recíproca.
A la vista de la información facilitada por los dos Ayuntamientos, en sus Escuelas Municipales de Música se trabajaba con libros o partituras adquiridos por los propios alumnos o por los profesores. De ello se deducía que en dichas Escuelas no se llevaba a cabo, en ningún caso, la reproducción, mediante fotocopiado, ni de partituras ni de libros.
Si ello era así, dado que la autorización de la reproducción indicada era el objeto del documento de licencia que CEDRO había sometido a la firma de los Ayuntamientos, dejaba de tener sentido la adquisición y pago de la licencia propuesta y, por lo tanto, la firma de los documentos que se habían remitido a los Ayuntamientos.
En cualquier caso, cabía advertir una inactividad administrativa por parte de los dos Ayuntamientos, por su falta de respuesta a CEDRO, en los términos que consideraran procedente.
Por ello, se dirigió una Resolución a cada uno de los dos Ayuntamientos para que dieran respuesta expresa a los escritos que CEDRO les había dirigido, indicando, si así era procedente, que en las Escuelas Municipales de Música en cuestión no se llevaba a cabo la reproducción por medio de fotocopia de partituras y libros, y que, por lo tanto, no procedía la formalización y adquisición de una licencia cuyo objeto sería la autorización de dicha reproducción.
La Resolución remitida a cada Ayuntamiento fue aceptada por ambos.
2. TURISMO
El expediente 324/2024 se inició con una queja, a través de la cual se expresaba que la Administración de Castilla y León proporcionaba información sobre los guías de turismo en las Oficinas de Turismo de la Junta de Castilla y León, pero exclusivamente respecto a los guías que habían obtenido la habilitación en Castilla y León, discriminando, por lo tanto, a los guías de turismo que estaban habilitados en otras Comunidades Autónomas pero cuya actividad se desarrollaba en Castilla y León.
Además, según los términos de la queja, la actividad de guía de turismo se estaba realizando por algunas personas que no cumplían con las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requerían para el ejercicio de la profesión según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y el ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León.
Con relación a la publicidad dada sobre los guías de turismo, en el informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se ponía de manifiesto que, a través del portal de datos abiertos de la página web de la Junta de Castilla y León, se daba publicidad de todos los guías de turismo establecidos en Castilla y León, con independencia del sistema de acceso a la actividad turística; es decir, tanto de los guías de turismo que habían sido habilitados en la Comunidad de Castilla y León, como de los que habían sido habilitados en otras comunidades autónomas y habían solicitado su inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León acreditando su establecimiento en la Comunidad, y de los guías de turismo de otros países de la Unión Europea que habían solicitado establecerse en Castilla y León y habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional.
Con todo, aunque en el portal de datos abiertos de la Junta de Castilla y León se daba cumplida información sobre los guías de turismo que podían prestar sus servicios como tales, desde la Defensoría también se consideró conveniente que la misma información estuviera disponible en las Oficinas de Turismo de la Junta de Castilla y León con las que los turistas tienen un contacto más directo e inmediato.
En lo que respecta al cumplimiento de los requisitos exigidos a los guías de turismo para el ejercicio de la actividad, la Defensoría también consideró que debían tener un especial protagonismo las facultades de control y verificación atribuidas a la Inspección de turismo, conforme a lo establecido en el capítulo I del título VI de la Ley de Turismo de Castilla y León, en orden a garantizar la calidad turística en la Comunidad, en particular en cuanto a la persecución de las actuaciones clandestinas en el ámbito del turismo —artículo 72.1.d)—.
A tal efecto, además de la tipificación de ciertas conductas relacionadas con la actividad desarrollada por los guías de turismo como infracciones graves y muy graves en los artículos 82 y 83 de la Ley de Turismo de Castilla y León, el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, también establece, en su disposición adicional primera, que el ejercicio de la actividad de guía de turismo estará sometida al cumplimiento de las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requieran para el ejercicio de la profesión, y las que se deriven del resto de la normativa que resulte de aplicación, si bien es lo cierto que, al margen de lo previsto en el régimen sancionador contemplado en la Ley de Turismo de Castilla y León, la específica supervisión de tales obligaciones excedía de la competencia de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tal como esta había indicado en su informe.
Sin perjuicio de lo anterior, desde la Defensoría se consideró que podría ser conveniente dirigir a los usuarios de los servicios turísticos una campaña, destinada a concienciarles sobre la necesidad de que las actividades propias de los guías de turismo debían ser desarrolladas por personas que cumplieran con los requisitos establecidos en la legislación vigente, así como sobre la conveniencia de rechazar y en su caso denunciar las actividades desarrolladas de forma clandestina.
En definitiva, fue dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte una Resolución para que, en las Oficinas de Turismo de la Junta de Castilla y León, también se diera completa información de los guías de turismo que podían desarrollar su actividad en Castilla y León, incluidos los habilitados en otras comunidades autónomas; para que se reforzara la supervisión sobre el debido ejercicio de la actividad de los guías de turismo en nuestra Comunidad; y para que se llevara a cabo una campaña dirigida a los turistas con el objeto de que estos rechazaran y en su caso denunciaran las actividades desarrolladas de forma clandestina.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó dicha Resolución, salvo en lo relativo a la conveniencia de dar publicidad de los guías de turismo que habían sido habilitados en otras comunidades autónomas y habían solicitado su inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León, argumentándose al efecto que, conforme a la normativa vigente, procedía informar únicamente sobre los profesionales que habían obtenido la correspondiente habilitación en nuestra Comunidad.
Con motivo de una queja relacionada con un expediente sancionador en materia de turismo contra el titular de una casa rural, se tramitó el expediente 1568/2023, en el que se pudo advertir el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos establecidos en el artículo 6 de la Orden CYT/920/2021, de 18 de junio, por la que se regula la hoja de reclamación en materia de turismo, relativos, tanto al traslado de la copia de la reclamación al titular de la actividad o establecimiento turístico afectado, como a la presentación de alegaciones y aportación de documentación por parte del titular del establecimiento.
En el caso concreto, el traslado de la copia de la reclamación al titular del establecimiento se realizó transcurridos más de 2 meses, en lugar de en los 15 días siguientes a la recepción de la reclamación por el órgano competente; y, además, se dio al interesado un plazo de 10 días, en lugar de los 15 previstos, para que pudiera presentar las alegaciones y documentación que tuviera por conveniente.
Aunque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el informe remitido a la Procuraduría, hacía hincapié en la distinción entre las diligencias previas que se habían seguido para comprobar los hechos denunciados por un parte, y el expediente sancionador iniciado con posterioridad por otra parte, sin que se hubiera producido indefensión al interesado, cabía señalar que los términos y plazos establecidos en la normativa aplicable son de obligado cumplimiento para las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que fue aceptada, para recordarle la obligación de cumplir los plazos establecidos para la tramitación de los procedimientos según lo dispuesto en la normativa vigente.
3. DEPORTES
El expediente 1910/2023 se inició con una queja sobre la gestión de las becas para deportistas en las residencias deportivas de Castilla y León, y, en concreto, de las correspondientes al curso 2023-2024, convocadas conforme a la Orden CYT/656/2021, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León, y que fueron resueltas mediante la Orden CYT/1073/2023, de 31 de agosto (BOCYL, de 6 de septiembre de 2023), y, en segunda convocatoria, en virtud de la Orden CYT/1315/2023, de 17 de noviembre (BOCYL, de 24 de noviembre de 2023).
En concreto, según los términos de la queja, la resolución de la convocatoria debería tener lugar con más antelación, dado que el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, obligaba a las familias a hacer las previsiones necesarias para buscar el alojamiento de los deportistas según les fueran concedidas o no las becas.
Teniendo en consideración, como indicaba la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que para resolver las convocatorias era necesario contar con el expediente académico de cada curso de los solicitantes de las becas según lo dispuesto en las Bases por las que se regían las becas, a juicio de la Procuraduría, la resolución de las convocatorias y su publicación debía realizarse con la mayor celeridad posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio de los cursos en los que se disfrutaban esas becas.
Otro motivo de la queja se refería a la falta de transparencia sobre la gestión de las becas tras la resolución de la convocatoria, puesto que, con posterioridad a las posibles renuncias de los deportistas a los que se les habían concedido las becas, no se daba más publicidad sobre quiénes resultaban ser los beneficiarios definitivos de las mismas.
Con relación a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se remitió a las Ordenes de resolución de la convocatoria de las becas, en cuyos anexos se hacían constar las becas concedidas con la puntuación definitiva obtenida por todos los deportistas, incluidos los suplentes y el orden de estos, así como las solicitudes desestimadas y desistidas.
No obstante, era lo cierto que, ante las renuncias a las becas que podían hacer aquellos deportistas a los que les habían sido reconocidas, dichas renuncias y las nuevas adjudicaciones deberían ser, igualmente, objeto de publicidad para garantizar la debida transparencia, seguridad jurídica y regularidad del proceso, todo ello sin perjuicio de la notificación personal que se tuviera que hacer al deportista suplente para su incorporación a la residencia correspondiente.
De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que las convocatorias de becas para deportistas en las residencias deportivas de la Comunidad de Castilla y León y su notificación se realizara con la mayor agilidad posible y, dado que están dirigidas a estudiantes, con anterioridad al inicio del curso en el que se van a disfrutar; así como para que, en aras a la debida transparencia, seguridad jurídica y regularidad del proceso, se diera la debida publicidad a las renuncias de las becas y de los suplentes que resultaran beneficiados por dichas renuncias y, en definitiva, de quienes resultaran ser los adjudicatarios de las becas finalmente.
La Resolución fue aceptada expresamente por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
También el expediente 474/2024 estuvo relacionado con la gestión de las becas para deportistas en las residencias deportivas de Castilla y León para el curso 2023-2024.
En concreto, dado que, según los términos de la queja que dio lugar al expediente y la información facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, habían sido presentados 23 recursos contra la Orden CYT/1073/2023, de 31 de agosto, por la que se resolvió la primera convocatoria, de los cuales fueron estimados 15 y desestimados 8, se dirigió una Resolución a dicha Consejería para que se adoptaran aquellas medidas que, en lo sucesivo, garantizaran la inexistencia de errores y la estricta aplicación de los criterios de adjudicación establecidos al efecto. Con ello, habría de evitarse que, contra las resoluciones de las convocatorias de las becas, los interesados se vieran obligados a formular numerosos recursos dirigidos a obtener la prioridad que les correspondiera.
Asimismo, se pidió a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que los criterios de valoración de las solicitudes de las becas se encontraran debidamente detallados en las convocatorias, incluyéndose en las mismas los criterios de desempate, a los efectos de que fueran conocidos por los interesados desde un primer momento.
Las dos indicaciones contenidas en la Resolución fueron aceptadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
El expediente 62/2024 surgió con motivo de una queja relativa a los cambios llevados a cabo por la Fundación Municipal de Deportes de Valladolid en los Programas de actividades ofertados para las personas mayores.
En concreto, en la queja se hacía referencia a que, desde el 1 de enero de 2024, a las personas con 70 años de edad cumplidos, que estaban abonadas al Programa “Club de Ocio y Tiempo Libre”, se las había pasado, de forma automática, al Programa de nueva creación “Seguimos Activos”, en el que se incluían actividades programadas de lunes a viernes en 13 instalaciones deportivas municipales.
Con todo, la queja hacía hincapié en que las personas con 70 o más años de edad, prácticamente, tenían limitadas las actividades ofertadas con el nuevo Programa al horario de mañana, puesto que, para ellas, las actividades en horario de tarde habían quedado reducidas a 3 instalaciones (Polideportivo Huerta del Rey, Polideportivo Canterac y Polideportivo La Victoria), los martes y los jueves, a las 18:00 horas, y para 3 únicas actividades (Ritmo y coordinación, Gimnasia-mantenimiento y Pilates-escuela de espalda).
Con relación a ello, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Valladolid se incidió que, al margen de lo anteriormente expuesto, lo cierto era que, en el Programa para personas mayores de 70 años (aunque también se admitían en el mismo a personas a partir de los 60 años), se habían incrementado las actividades en 16 horas en jornada de mañana, manteniendo las 6 horas de tarde que tenía el Programa “Seguimos Activos”.
También se señaló por el Ayuntamiento que el Programa en el que anteriormente podían estar las personas mayores de 70 años, solo ofertaba la actividad de Gimnasia de mantenimiento, mientras que, en el Programa nuevo, las actividades ofertadas eran las de Gimnasia de mantenimiento, Ritmo/coordinación, Pilates, Escuela de espalda, Gimnasia suave, permitiéndose el uso de salas de musculación, lo que también se había añadido respecto del anterior Programa.
A pesar de ello, desde la Procuraduría se consideró que la oferta de actividades en horario de tarde podría extenderse a otras de las 14 instalaciones deportivas municipales de las que dispone el Ayuntamiento de Valladolid, para que la oferta llegara a más barrios de la ciudad, añadiéndose la actividad de Gimnasia suave que únicamente estaba prevista en horario de mañana.
A tal efecto, había que considerar que el artículo 50 CE obliga a los poderes públicos a promover el bienestar de las personas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atiendan, entre otros problemas específicos, los de salud, cultura y ocio. Asimismo, el artículo 5.1 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, establece que “Se promoverá el fomento de la práctica de la actividad físico-deportiva en las personas mayores con el objeto de alcanzar una cultura a favor del envejecimiento activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida de estas personas”.
Por ello, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Valladolid, en la que se recomendó que se valorara la procedencia de incrementar la oferta de actividades del Programa “Seguimos Activos” destinado a personas mayores de 70 años, en horario de tarde, y en un mayor número de instalaciones deportivas municipales, con el fin de facilitar a dichas personas hábitos saludables que contribuyan a obtener un envejecimiento activo.
El Ayuntamiento de Valladolid no aceptó la Resolución, haciendo hincapié en que la alteración de la programación establecida perjudicaría a la generalidad de usuarios, también en que se había ido incrementando de forma paulatina la oferta de actividades físicas dirigidas a la población adulta, y en que se carecía de crédito presupuestario para la ampliación del Programa “Seguimos Activos”.
El expediente 287/2024 se inició con una queja en la que se exponía que una Concejala de un Ayuntamiento se había dirigido a este en varias ocasiones solicitando información sobre la monitora que había sido contratada para las piscinas municipales y sobre el seguro de responsabilidad civil que esta debería tener para ejercer como tal.
A tal efecto, había que partir de que, a través de una Resolución de la Alcaldía, se había autorizado a que la monitora pudiera impartir sus clases en las piscinas, para lo cual debía aportar, entre otra documentación, un seguro de responsabilidad civil.
Con todo, el objeto de la queja dirigida a esta Defensoría se concretaba en que el Ayuntamiento había autorizado a la monitora para dar clases en las instalaciones municipales sin que hubiera aportado la documentación relativa a la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubriera, sin género de dudas, la actividad desarrollada por la misma.
A la vista de la documentación facilitada por el Ayuntamiento a la Procuraduría, la póliza de seguro presentada para dar cobertura a la actividad desarrollada por la monitora no cubriría los riesgos surgidos de dicha actividad teniendo en cuenta el contenido de las Cláusulas particulares del contrato de seguro. Por ello, a juicio de la Defensoría, era necesario requerir a la monitora para que aportara una póliza de seguro adecuada, con la que poder hacer frente a la obligación que pudiera surgir de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de acciones de cuyas consecuencias fuera civilmente responsable conforme a derecho, y según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Además, el Ayuntamiento debía permitir a la Concejala que lo había solicitado el acceso a la documentación relacionada con el seguro de responsabilidad civil de la monitora para ejercer como tal, a tenor del régimen establecido en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En estos términos se dirigió la Resolución remitida al Ayuntamiento, es decir, con el objeto de que se pidiera a la monitora la obtención de un seguro de responsabilidad civil para ejercer como tal, y de que se facilitara a la Concejala el acceso a la documentación relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigibles a los monitores contratados en las instalaciones municipales.
La Resolución fue expresamente aceptada.
El expediente 575/2024 surgió con motivo de la disconformidad con una Resolución de la Federación de Baloncesto de Castilla y León por la que se había denegado la solicitud de una licencia federativa de árbitro presentada para un menor de 16 años de edad, en consideración al incumplimiento de los requisitos requeridos para ello.
A tal efecto, en la Resolución denegatoria se hacía alusión a que el interesado no tenía su residencia en Castilla y León, que su solicitud no contaba con la autorización de su padre y de su madre, así como que no se había acreditado la cualificación necesaria que debía tener el joven para ser incorporado como árbitro a la Federación, ni tampoco la vinculación previa que pudiera haber tenido con otras federaciones deportivas.
Con relación a ello, en el informe remitido por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a esta Defensoría, se señaló que la desestimación de la solicitud del menor, para ser incorporado como árbitro a la Federación de Baloncesto de Castilla y León, se debía al incumplimiento de las condiciones procedimentales exigibles para la tramitación y expedición de las licencias federativas que establecía la propia Federación en sus estatutos conforme a los artículos 23.8 y 51.1.e) de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
A partir de lo expuesto, consideramos que, en el momento de remitirse la información por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ya se había presentado un recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León contra la Resolución denegatoria de la inclusión del menor en la Federación de Baloncesto de Castilla y León, sin que hubiera transcurrido el plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución según lo establecido en el artículo 39.5 del Decreto 21/2006, de 6 de abril, por el que se crea el Tribunal del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.
En esos momentos, por lo tanto, únicamente cabía esperar a la resolución del Tribunal del Deporte de Castilla y León, por lo que la Procuraduría dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con el fin de recordar que, dado el carácter reglado de la expedición de licencias por parte de la Federación de Baloncesto de Castilla y León, el Tribunal del Deporte de Castilla y León debía proceder a resolver de forma expresa y motivada, en el plazo establecido en la normativa vigente, la solicitud presentada por el menor al que se refería el expediente de queja, teniendo en consideración el cumplimiento o no de los requisitos establecidos por la propia Federación en su reglamentación.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comunicó la aceptación de la Resolución de la Procuraduría, aportando copia de la Resolución del Tribunal del Deporte de Castilla y León, por la que se resolvió el recurso que se había interpuesto contra la Resolución de la Federación de Castilla y León de Baloncesto, siendo dicha Resolución razonada, y conforme a la premisa del carácter reglado que tiene la expedición y renovación de las licencias deportivas federadas.
ÁREA G
INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
En el área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, a lo largo del año 2024, se registraron 85 quejas.
En concreto, en el apartado de Industria han tenido entrada en la Defensoría 34 reclamaciones. Su temática ha estado relacionada con el uso de la energía eléctrica, que ha dado lugar a 27 solicitudes de actuación; 4 sobre el suministro de gas; una relacionada con la aplicación del régimen jurídico regulador de las actividades mineras; otra sobre el funcionamiento de la Inspección Técnica de Vehículos y una más referida a cuestiones más generales relacionadas con la industria.
En materia de Comercio se ha registrado una única solicitud de actuación, referida, como en años anteriores, a cuestiones relacionadas con la venta ambulante.
En relación con el Empleo se han planteado 3 reclamaciones.
En materia de Seguridad Social y Prestaciones han sido 47 las quejas registradas en el año a que se refiere el presente Informe. De ellas 35 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones cuya gestión corresponde a la Administración estatal, destacando de entre ellas 16 reclamaciones relativas a la gestión de la prestación denominada ingreso mínimo vital. Otra de las quejas fue remitida al Diputado del Común de las Islas Canarias por hacer referencia a cuestiones relativas a la tramitación del bono social térmico en esa Comunidad. Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, 2 estuvieron referidas también al bono social térmico; 3 versaron sobre la renta garantizada de ciudadanía y, finalmente, otra estuvo relacionada con una ayuda de emergencia social.
Se han dictado 27 Resoluciones en relación con los asuntos que hacen referencia a esta área: 16 en expedientes de quejas sobre Industria; una en materia de Comercio y las 10 restantes distribuidas como sigue: 4 con Empleo y 6 con Seguridad Social y Prestaciones. Del total de las Resoluciones emitidas 24 se dirigieron a la Administración autonómica, en concreto 15 a la Consejería de Economía y Hacienda; 4 a la de Industria, Comercio y Empleo y 5 a la de Familia e Igualdad de Oportunidades. A la Administración local se efectuaron 3 Resoluciones, en concreto a la Diputación Provincial de Valladolid y a los Ayuntamientos de Palencia y de Benavente (Zamora).
A fecha de cierre de este Informe, nos constaba la aceptación de 17 de nuestras Resoluciones, la aceptación parcial de 8 de ellas y la no aceptación de 2. Sobre las restantes nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de las Administraciones a las que nos habíamos dirigido.
Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, debemos señalar que, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la respuesta a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que, en general, se han emitido los informes pedidos y se han comunicado las posturas sobre nuestras Resoluciones.
Seguidamente, se hace una sucinta exposición de las principales Resoluciones formuladas.
1. INDUSTRIA
Las cuestiones relativas a la tramitación, concesión y pago de las subvenciones acogidas a la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su ulterior abono, ha generado la mayor actividad de la Procuraduría en esta materia.
La totalidad de las solicitudes de actuación registradas han hecho referencia a ayudas incluidas en el Programa 4, relativo a la “Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento” y específicamente, a aquellas relativas a la colocación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en viviendas.
Las reclamaciones presentadas pueden clasificarse en dos categorías: por un lado, las solicitudes de actuación relacionadas con los retrasos en la tramitación de los expedientes de subvención; y, por otro, las quejas sobre la demora en el pago de las ayudas una vez que habían sido concedidas.
En lo relativo a los retrasos en la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud de subvenciones fueron analizados en los expedientes, 1935/2023, 48/2024, 1850/2024 y 1365/2024.
El contenido de las dos primeras reclamaciones (1935/2023 y 48/2024) era muy similar, pues en ambos casos sus promotores aludían a la dilatada e injustificada demora en la tramitación de dos expedientes de solicitud de ayudas de ahorro energético.
La Consejería de Economía y Hacienda en sus informes justificaba los retrasos denunciados en la ingente cantidad de expedientes que se estaban estudiando, ya que a fecha de cierre del plazo para presentar solicitudes de subvención acogidas a la mencionada Orden de 24 de septiembre de 2021 de la Consejería de Economía y Hacienda, se habían registrado 26.265 solicitudes.
Asimismo, se indicaba que desde la publicación de la convocatoria de subvenciones, se habían tomado en consideración las necesidades materiales y humanas, adoptándose medidas, dentro de las posibilidades presupuestarias, con el objetivo de reducir al máximo posible los plazos de resolución de las solicitudes de subvención. Sin embargo, manifestaba que estos plazos se habían dilatado a causa de la presentación de solicitudes incompletas o con carencias de información, de las modificaciones en los criterios de evaluación y cálculo, y del establecimiento posterior de requisitos adicionales derivados de la financiación a través de fondos Next Generation.
Atendiendo a la cuestión concreta objeto de estas quejas y a pesar de que el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de estas ayudas, inicialmente fijado en seis meses según el resuelvo decimosexto de la anteriormente citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, fue posteriormente modificado por la Orden de 7 de junio de 2022 de la misma Consejería, ampliándose hasta 12 meses, en ambos casos, advertimos retrasos que superaban ostensiblemente el período establecido.
A la vista de ello, nos dirigimos a la Administración autonómica para solicitarle que valorara la implementación de tres actuaciones: en primer lugar, la adopción de medidas de racionalidad organizativa para evitar que retrasos como los descritos en estos expedientes se repitieran, evaluando incluso la posibilidad de incorporar un plan de choque hasta completar la tramitación de todas las ayudas y garantizar su pago efectivo; en segundo lugar, la formulación de procedimientos ágiles que permitieran resolver los expedientes de subvención cumpliendo con los plazos establecidos en la legislación, con la finalidad de evitar perjuicios a los solicitantes y, finalmente, la resolución sin más dilaciones de los expedientes que aún se encontrasen en trámite, hasta alcanzar el abono efectivo de las ayudas a las que sus peticionarios tuvieran derecho.
La Consejería afectada consideró oportuno, en el expediente 1935/2023, aceptar únicamente la tercera de nuestras sugerencias, manifestándonos que se estaban resolviendo los expedientes en los términos establecidos por la normativa reguladora y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. No asumió las otras dos recomendaciones formuladas. La primera de ellas, por entender que ya se estaba llevando a cabo el análisis sugerido y la segunda, por considerar que, aunque el órgano gestor de estas ayudas ya contaba con procedimientos ágiles, las bases reguladoras y la normativa europea y nacional establecían requisitos y criterios muy exigentes cuya modificación era competencia exclusiva del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE.
En cambio, posteriormente sí se aceptó en todos sus términos la Resolución que puso fin al expediente 48/2024, cuyo contenido era muy similar.
En la queja que dio lugar a la tramitación del tercero de los expedientes mencionados, el 1850/2024, se planteaba también que, pese al tiempo transcurrido desde la solicitud de la subvención, no se había resuelto su concesión por parte del EREN, pero, en este caso, el reclamante, antes de finalizar nuestra tramitación, nos comunicó telefónicamente que ya se le había notificado el otorgamiento de la ayuda solicitada.
A pesar de ello, no pudimos obviar el hecho de que la tramitación de esa subvención se había demorado más de dos años. Por tal motivo, nos dirigirnos a la Consejería de Economía y Hacienda para insistir nuevamente en la necesidad de adoptar las medidas organizativas necesarias para evitar estos retrasos. Nuestra Resolución tuvo una acogida favorable.
En el expediente 1365/2024, abordamos una queja en la que se aludía a los retrasos sufridos en la tramitación de la solicitud de una subvención que se había presentado una vez agotado el presupuesto para su pago. Su autor señalaba que, desde la fecha de solicitud de la ayuda, octubre de 2023, no había tenido noticia alguna al respecto.
El informe remitido nos confirmó que el interesado registró su solicitud en el EREN el día el 10 de octubre de ese año y que, en esa fecha, no se disponía ya de presupuesto para el pago de estas ayudas, quedando la petición en lista de reserva por si el IDAE habilitaba nuevos fondos económicos para hacer frente a su abono.
Aunque dedujimos que no cabía apreciar irregularidad alguna por parte de la Administración autonómica al registrar la solicitud de subvención objeto de la queja en lista de reserva, ya que en aquel momento ya se había agotado el crédito para su pago, mostramos nuestra disconformidad con la falta de información que parecía haber sufrido el solicitante de la subvención.
Tal y como se extraía de lo indicado en la reclamación y que no había sido desmentido en el informe remitido, los canales de información establecidos eran: la página web energía.jcyl.es, el correo electrónico habilitado al efecto y el teléfono. En este caso se desconocía si la persona interesada había hecho o no uso de ellos y no parecía que el registro en lista de reserva del expediente objeto de la queja figurase en la página web señalada; ni tampoco que se hubiese realizado actuación alguna por parte del Ente Regional de la Energía (EREN) dirigida a comunicar dicha circunstancia al peticionario de la ayuda.
A la vista de ello, solicitamos que se adoptaran medidas adecuadas para que los promotores de aquellas solicitudes de subvención acogidas a la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, que se registrasen en la lista de reserva provisional, fuesen debidamente informados de dicha circunstancia y, en particular, la persona a la que se hacía referencia en este expediente. Esta indicación fue expresamente aceptada.
También hicimos referencia en nuestra Resolución a la posibilidad que, entendíamos estaban en manos de la Consejería, de hacer frente al agotamiento de los fondos para el pago de las ayudas a las que nos venimos refiriendo, por lo que solicitamos que fuera analizada la posibilidad de ampliar el presupuesto transferido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico para nuevas convocatorias de estas subvenciones con recursos propios de la Comunidad autónoma, propuesta esta última que no consideró oportuno aceptar.
En un segundo lugar, la demora en el pago de ayudas de ahorro energético, una vez concedidas, dio lugar a la tramitación de ocho expedientes: 1227/2023, 1253/2023, 1608/2024, 1618/2024, 1619/2024, 1630/2024, 1669/2024 y 1764/2024.
En las quejas registradas en la Institución se planteaba que, aunque a los solicitantes de las ayudas se les había notificado la resolución de concesión de la subvención pedida, todos ellos se encontraban a la espera de recibir la cantidad comprometida, tras, en su opinión, haber transcurrido un plazo de tiempo más que razonable para ello.
En los informes facilitados, la Administración autonómica justificaba los retrasos de los pagos en la complejidad del procedimiento de tramitación de estas subvenciones, debido a las exigencias y requisitos introducidos como consecuencia de la financiación Next Generation de dichas actuaciones.
Se señalaba que se estaba priorizando la resolución de la concesión de las ayudas para cumplir con el plazo establecido en la convocatoria y dar seguridad a los beneficiarios con el fin de que pudieran afrontar las inversiones previstas, en detrimento de las solicitudes de liquidación. Asimismo, se hacía referencia a que se estaba reforzando el número de efectivos personales, para avanzar en la evaluación de las solicitudes de liquidación y, así, poder abonar las subvenciones concedidas.
En nuestras Resoluciones, pusimos de manifiesto que mientras existía un plazo legalmente establecido para resolver y notificar la resolución de concesión de estas subvenciones, no se había determinado normativamente, frente a lo que hubiera sido deseable, un plazo para resolver las solicitudes de liquidación de dichas ayudas.
Destacamos que, jurisprudencialmente, tampoco se había establecido un tiempo determinado para la supervisión de la justificación de las subvenciones por la administración concedente, pero sí se había indicado reiteradamente que debía de ser necesariamente breve.
No obstante, aunque entendimos las circunstancias concurrentes que indudablemente ralentizaban y entorpecían la tramitación de estos expedientes, el transcurso de un tiempo como el que era previsible que iba a emplearse en el pago de estas subvenciones no parecía tener justificación.
En efecto, pese a que esta Institución es consciente de que la gestión de fondos es una tarea siempre compleja y que supone una importante carga de trabajo, por lo que los esfuerzos que realiza el personal para su tramitación tienen un valor encomiable, no pudimos obviar la necesidad de recordar que las administraciones públicas deben resolver de manera expresa y en el plazo establecido o, en su caso, el que resulte razonable, las cuestiones que les plantean las personas interesadas y siempre conforme al procedimiento establecido para la adopción de tales decisiones.
En consecuencia, realizamos indicaciones relativas a la implantación de medidas de racionalización organizativa para que retrasos como los considerados en estas Resoluciones no volvieran a producirse, pudiendo incluso evaluarse la posibilidad de arbitrar un plan de choque hasta que se ultimase la tramitación de la totalidad de estas ayudas con el pago efectivo de las mismas, a la vez que pusimos de manifiesto la necesidad de que fueran resueltos los expedientes que aún se encontraran en trámite hasta llegar al abono efectivo de las ayudas a las que sus peticionarios tuvieran derecho sin más dilaciones, indicaciones que fueron acogidas favorablemente en la totalidad de los expedientes señalados.
En otro orden de asuntos, la queja sobre la falta de soterramiento de un tramo de una línea eléctrica de media tensión en la provincia de Ávila nos llevó a tramitar el expediente 1891/2023.
En concreto, se trataba de un proyecto para la instalación de una línea eléctrica aéreo-subterránea de 15 KV de enlace entre dos líneas aéreas, autorizado por resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la mencionada provincia.
El promotor de la queja indicaba que el trazado de dicha infraestructura eléctrica transcurriría de forma aérea sobre algunas fincas rústicas mientras que en otras parcelas similares se iba a soterrar, por lo que mostraba su desacuerdo con la actuación prevista, haciendo mención a lo que consideraba un trato discriminatorio a los propietarios de las fincas que sufrían el vuelo del cableado, lo que, a su juicio, no era razonable ni contaba con explicación alguna.
La Consejería de Economía y Hacienda, en la información proporcionada, explicaba las razones técnicas en las que se basaba la solución adoptada en el proyecto y validaba su autorización.
Aunque entendimos que, a la vista de lo informado, no había existido irregularidad en la actuación de la Administración autonómica, formulamos una Resolución a dicha Consejería, que fue aceptada, en la que destacamos que no existe ninguna obligación de carácter general para el soterramiento de líneas eléctricas de alta tensión. Por definición, este tipo de líneas eléctricas son aéreas y solo muy excepcional y justificadamente subterráneas. Ahora bien, aunque en la mayor parte de las ocasiones la afección de predios por la instalación de infraestructuras eléctricas o de cualquier otra índole no es bien admitida por sus propietarios, la disconformidad de los titulares de las fincas afectadas por una línea aérea es mayor que la de los afectados por líneas subterráneas.
Consecuentemente, solicitamos que fuera estudiada la conveniencia de dictar instrucciones para que en las autorizaciones de líneas eléctricas en las que en su trazado existiesen tramos subterráneos y aéreos, se diesen a conocer de forma suficiente y comprensible a todas las personas afectadas las razones que sustentan la decisión adoptada.
En relación con el suministro de gas, en el expediente 276/2024, examinamos la falta de respuesta de la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid a una reclamación relativa a la facturación de dicho combustible.
El promotor de la queja refería que, con fecha 30 de diciembre de 2022, había formulado una reclamación al discrepar con la facturación efectuada por la comercializadora Iberdrola en un suministro de gas. Su denuncia se dirigió inicialmente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. El 11 de enero de 2023, el interesado recibió notificación de la mencionada Dirección General declinando su competencia y comunicándole que remitía su reclamación al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, ante la posible existencia de una infracción administrativa en materia de energía. Sin embargo en el momento de la presentación de la queja en esta Defensoría, no había obtenido respuesta alguna a lo solicitado.
En atención a nuestra petición de información, la Administración autonómica nos comunicó que, como consecuencia de un “error de gestión administrativa”, la reclamación objeto de este expediente “no había sido informada ni tramitada”.
A la vista de ello, solicitamos la máxima celeridad por parte de la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid en la resolución de la reclamación presentada en materia de gas, en el caso de no haberse hecho ya, habida cuenta del tiempo transcurrido desde su presentación y, con carácter general, la adopción de cuantas medidas se considerasen necesarias para impedir el extravío de los documentos que obraran en las dependencias de dicho Servicio Territorial evitando demoras y, con ello, eventuales perjuicios a los interesados. Nuestra resolución fue acogida favorablemente.
En materia de minería, en el expediente 613/2023 tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre el otorgamiento de un permiso de investigación para recursos de la Sección C): plomo, zinc, plata y caliza, localizado en la provincia de León, por un periodo de 15 años y sin haberse realizado el preceptivo trámite de compatibilidad con un derecho minero preexistente, en concreto un permiso de explotación de la Sección A), caliza.
En el informe remitido, aunque se reconocía la no realización del trámite de compatibilidad en el momento del otorgamiento del permiso de investigación (octubre de 2006) su ausencia se justificaba por el hecho de que la cantera preexistente se encontraba sin actividad prácticamente desde su concesión en el año 1981. Se señalaba también que en este momento el derecho minero de la Sección A) ya había caducado y que la retroacción de acciones al momento previo al otorgamiento del permiso de investigación no supondría ningún beneficio a quien era su titular en aquel momento.
A pesar de que asumimos el planteamiento de la Consejería de Economía y Hacienda para el supuesto recogido en la queja, emitimos una Resolución para recordar a los Servicios Técnicos de la Consejería la obligación legal de evacuar el trámite de compatibilidad legalmente previsto en los casos en que, como ocurría en el supuesto que nos ocupaba, fuese legalmente preceptivo y. además, solicitamos que fueran dictadas instrucciones a todas las Secciones de Minas dependientes de los nueve Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía para que realizasen un estudio de las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) que se encontrasen en situaciones similares a la de la cantera objeto de la reclamación con el fin de proceder, en su caso, a declarar su caducidad. Nuestra Resolución fue aceptada en todos sus términos.
En relación con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), tramitamos el expediente 162/2024, motivado por la disconformidad del autor de la queja respecto a la aplicación de criterios diferentes en las inspecciones técnicas realizadas a dos vehículos de similares características y antigüedad, ambos propiedad de la misma empresa, en dos estaciones de ITV de Castilla y León.
Se trataba de dos camiones semirremolque góndola que pasaron la inspección periódica con resultado favorable; uno de ellos, en la ITV TÜD SÜD ATISAE de Miranda de Ebro (Burgos), el 7 de mayo de 2023, al que se otorgó una periodicidad semestral para la realización de las ulteriores inspecciones, y el otro, con fecha 13 de mayo de 2022, en la ITV ITEVELESA de Astorga (León), al que se le asignó una frecuencia anual para la realización de las revisiones posteriores.
El autor de la solicitud de actuación registrada en esta Institución señalaba que al tratarse de vehículos especiales por su matriculación y en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, las inspecciones a estos camiones, independientemente de su categoría, debían realizarse anualmente a partir de los 10 años de antigüedad a contar desde su fecha de matriculación. En definitiva, la empresa titular de ambos vehículos entendía acertado el criterio mantenido por la ITV situada en el citado municipio de la provincia de León.
Sin embargo, la información obtenida de la Administración autonómica concluía que “la actuación correcta, ajustada estrictamente a la normativa, era la de la estación ITV de Miranda de Ebro”. A la vista de ello, consideramos adecuado solicitar la adopción de las medidas precisas para que las inspecciones periódicas al vehículo revisado en Astorga se realizasen en los plazos legalmente previstos, corrigiéndose los errores que hubieran podido producirse a través del procedimiento recogido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que estos fueran de los referidos en ese precepto legal.
Requerimos comprobar que las actuaciones de la ITV de Astorga se estaban realizando correctamente en todos los supuestos y que la situación referida en la queja era un caso aislado, intensificando las labores de inspección que debía realizar en dicha ITV el interventor técnico de la provincia de León, para que situaciones como la descrita no volvieran a repetirse.
Pedimos también que fuera establecido, con carácter obligatorio y durante el plazo legalmente establecido, la conservación en las ITV de la Comunidad de la totalidad de la documentación técnica de los vehículos objeto de inspección y, por último, que fueran impartidas las instrucciones necesarias para garantizar que las comunicaciones que las distintas ITV de Castilla y León dirigen a sus usuarios cuenten con la amplitud y claridad suficiente para evitar cualquier dificultad de comprensión que les pudiera surgir a los destinatarios.
Todas nuestras indicaciones fueron expresamente aceptadas por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, comprometiéndose a impartir instrucciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León para garantizar su efectivo cumplimiento.
2. COMERCIO
En el expediente 759/2023 tuvimos ocasión de analizar las condiciones en que se venía celebrando el mercado semanal de los jueves en la Avenida de la Vizana, en la localidad de Benavente (Zamora), las cuales ya habían sido objeto de estudio por esta Procuraduría en el expediente 1341/2022. En este caso, nuestra Resolución hizo referencia a seis cuestiones que fueron aceptadas en su totalidad por el Ayuntamiento.
Así, pedimos culminar el estudio de la ubicación de los puestos del mercado para que quedase definitivamente garantizada tanto la seguridad como la accesibilidad de todas las personas durante su celebración. Sobre el particular, dicha Entidad Local nos comunicó que a los vendedores ambulantes de ese mercadillo se les había recordado, a través de una circular, su obligación, recogida en la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante, de colocar los puestos sin sobrepasar los lugares y límites señalados para su instalación, tal y como habían sido marcados en la vía pública, así como las consecuencias de su inobservancia.
Instamos, también, a establecer espacios de paso entre los puestos debidamente señalizados y controlados que permitieran mejorar el acceso a todo el espacio comercial. El Ayuntamiento de Benavente manifestó que los espacios de paso estaban ya ubicados cada dos puestos, con 50 centímetros de separación entre ellos y debidamente señalados en la vía pública.
Requerimos, en tercer lugar, evaluar la implantación de medidas de publicidad dirigidas a facilitar el general conocimiento del Plan de Autoprotección elaborado para el mercado, y, específicamente, a los vendedores que acuden semanalmente al mismo.
Solicitamos, así mismo, que fuera valorada la modificación de la Ordenanza Municipal en lo relativo al horario de montaje y desmontaje de los puestos del mercado, partiendo de la premisa de que un menor tiempo en la realización de estas operaciones podría traer como consecuencia minimizar los riesgos de una intensa ocupación de la vía pública en la que se realizan las ventas.
Pedimos analizar el establecimiento de un horario de limpieza de la zona de celebración del mercadillo que no resultase incompatible con la apertura al tráfico de la Avenida de la Vizana, con el fin de minorar las molestias que la instalación supone a los vecinos de la zona y a los ciudadanos en general.
Finalmente, instamos a incrementar la vigilancia, control e inspección de la actividad de venta no sedentaria en el mercado, haciendo especial hincapié en la obligación de que la autorización municipal se situase en un lugar visible en cada puesto, tomando, en los casos en que se detectasen incumplimientos, las medidas oportunas. Las indicaciones realizadas en la Resolución fueron positivamente acogidas por el Ayuntamiento de Benavente.
3. EMPLEO
En el expediente 1158/2023 fue analizada la situación de una persona en situación de desempleo de larga duración, que contaba con 64 años de edad, y llevaba inscrita en el Servicio Público de Empleo desde 2017, sin haber conseguido un puesto de trabajo. En concreto, en la queja se aludía a la disconformidad de la persona demandante de empleo por no haber sido seleccionada para participar en un Programa Mixto de Formación y Empleo.
La Administración autonómica puso en nuestro conocimiento que las acciones en alternancia de formación y empleo, enmarcadas en los programas mixtos, solo se dirigen a un colectivo específico en aquellos casos en que el Fondo Social Europeo cofinancia las acciones y exige que estén referidas exclusivamente a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Con independencia de que, a la vista de ello, entendimos que no se había producido irregularidad alguna en la actuación de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, la situación descrita en la queja nos llevó a indicar que estudiase la posibilidad de establecer nuevas acciones de formación y empleo dirigidas específicamente a las personas que se encontrasen en situación de desempleo de larga o muy larga duración y, con mayor intensidad si cabe, en los casos de personas de más de 55 años, o, en su caso, modificar las existentes e incrementar las actuaciones dirigidas a mejorar la situación laboral de las personas afectadas por el desempleo de larga y muy larga duración, haciendo especial hincapié en los desempleados de mayor edad.
Nuestras indicaciones fueron expresamente asumidas por dicha Consejería.
En el expediente 1404/2023 se examinó el desarrollo y posterior evaluación de un certificado de profesionalidad del ECYL de “Instrucción en yoga”, en modalidad presencial, impartido durante el año 2023 en la ciudad de Valladolid.
En las dos solicitudes de actuación registradas en esta Procuraduría se aludía, por un lado, a la comisión de “irregularidades muy graves por parte de la academia y de la docente del módulo de prácticas en centros de trabajo” en el desarrollo de la acción formativa y, por otro, al desacuerdo con la evaluación negativa del citado módulo que se otorgó a dos de los participantes.
La información proporcionada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo destacaba que, durante todo el desarrollo del curso, no se comunicaron las anomalías denunciadas en la queja a los responsables de la acción formativa ni se pusieron en conocimiento de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Valladolid. Fue a partir del momento en el que alguno de los alumnos fue calificado como no apto, cuando comenzaron a plantearse dudas sobre la correcta impartición del curso y la actuación de la persona responsable del módulo de prácticas.
Finalizada la oportuna tramitación nos dirigimos a la Administración autonómica con dos Resoluciones, con la finalidad de que, en primer lugar, se estableciese que la realización de encuestas de satisfacción o cualquier otro tipo de control, que dependiese de la opinión de los alumnos participantes en los certificados de profesionalidad, se practicase siempre con carácter previo a que se diesen a conocer las calificaciones obtenidas. Esta indicación fue aceptada expresamente.
En segundo término, le solicitamos tomar en consideración la implantación de actuaciones dirigidas a evaluar de manera efectiva y no meramente documental la calidad de la docencia impartida. Para ello, habría de examinarse la capacitación y competencia del personal que imparte las acciones formativas y el adecuado desempeño de sus tareas. Asimismo propusimos el diseño de un sistema de control que implicase inspecciones por parte del personal de las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo durante la impartición de cada uno de los módulos con el fin de establecer un contacto personal y directo con los alumnos que permitiese conocer, de primera mano, sus posibles reclamaciones y/o sugerencias.
No se consideró oportuno, sin embargo, aceptar nuestras recomendaciones relativas a la adopción de nuevas medidas de control y evaluación del profesorado y de la docencia impartida en los certificados de profesionalidad por entender la Consejería que la normativa reguladora de la formación profesional, dictada por el Estado en ejercicio de su competencia legislativa en la materia, es la que establece las actuaciones de evaluación a realizar y a las que se deben someter las entidades y centros de formación. Se añadía que la Administración autonómica sólo es titular de competencias de ejecución en la materia, por lo que no puede imponer obligaciones adicionales a las establecidas por la normativa estatal.
La demora en la tramitación de un recurso de reposición contra la denegación de una ayuda solicitada al amparo de una convocatoria de subvenciones para el mantenimiento del tejido productivo y fomento del autoempleo del año 2021, que había realizado la Diputación Provincial de Valladolid, fue objeto de análisis en el expediente 590/2024.
Concretaba la queja formulada que, con fecha 23 de septiembre de 2021, se aprobó la resolución parcial de dicha convocatoria de subvenciones que le fue notificada al interesado el día 3 de noviembre de 2021. El día 30 de ese mismo mes y año interpuso recurso de reposición contra la desestimación indicada, sin que hubiese tenido conocimiento de que dicho recurso hubiera sido resuelto.
Según el informe remitido, el retraso tenía su origen en la acumulación de trabajo y la eventualidad del personal contratado como apoyo para la gestión de estas y otras ayudas durante la época Covid y post Covid. Se manifestaba que al solicitante de la subvención se le había comunicado telefónicamente el motivo de la desestimación, que era no haber acreditado una pérdida de ingresos en su actividad de al menos un 50 por ciento, requisito indispensable para percibir la ayuda.
Sobre la cuestión suscitada fue emitida una Resolución, expresamente aceptada, para solicitar a la Diputación Provincial de Valladolid que, de no haberlo hecho ya, procediese con la mayor celeridad a la resolución expresa y motivada del recurso de reposición objeto de la queja, así como para que valorase la adopción de medidas que evitasen en el futuro cualquier dilación en la tramitación y resolución de sus procedimientos, fuesen en instancia o en vía de recurso.
4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Correspondientes a este apartado fueron analizadas cuestiones relativas a la tramitación del bono social térmico, a la Renta Garantizada de Ciudadanía y a las ayudas de emergencia social convocadas por un Ayuntamiento.
En relación con el bono social térmico, en el expediente 1556/2024 abordamos los retrasos en su abono sufridos por un beneficiario que, el día 13 de agosto de 2024, recibió la cantidad correspondiente al año 2023 con una demora que consideraba “inasumible”.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades indicaba, en la información remitida, que sería deseable que los usuarios recibieran la ayuda en el momento en que se produjera el gasto. Sin embargo, esto no resultaba posible debido a la complejidad del procedimiento establecido por el Gobierno de España para la tramitación del pago del bono social térmico, dificultades que se veían agravadas por el elevado volumen de solicitudes recibidas.
La tardanza en el abono del bono social térmico evidenciada en la queja recibida nos llevó a solicitar la adopción de nuevas medidas para que su pago se produjese con la mayor agilidad posible, teniendo en cuenta que los retrasos agravaban la situación de exclusión social de sus beneficiarios y que las soluciones que se habían adoptado hasta el momento no parecían haber resuelto en su totalidad la problemática descrita.
Dicha Consejería nos manifestó el rechazo de nuestra Resolución. Pese a ello la entendimos aceptada ya que en su respuesta se señalaba textualmente: “desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades continuaremos trabajando para mejorar la gestión del bono social térmico”. Por ello estimamos que la Administración autonómica se situaba en la línea de la recomendación formulada.
También en relación con el bono social térmico tramitamos el expediente 267/2024 en el que analizamos una queja relativa a la no renovación de esta prestación, que el promotor ya tenía concedida, a consecuencia de los retrasos sufridos en la renovación de su título de familia numerosa.
La reclamación refería que, como consecuencia de la tardanza en la renovación del título de familia numerosa, el interesado no pudo renovar el bono social eléctrico hasta bien entrado el mes de enero de 2024, por lo que la falta de actualización del mismo a fecha 31 de diciembre de 2023 le supuso la pérdida del bono social térmico para el año 2024.
Se señalaba que la solicitud de renovación del carnet de familia numerosa se presentó por vía telemática el día 9 de diciembre de 2023 y que hasta el 2 de enero de 2024 no se actualizó dicho título, por lo no pudo solicitarse la prórroga del bono social eléctrico en plazo.
En nuestra Resolución le pedimos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que tuviese muy presente, para este y sucesivos casos, que está obligada a resolver expresamente y a notificar las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes presentadas por los ciudadanos dentro de los plazos establecidos, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No aceptó nuestra resolución al considerar que ya tenía muy presente, tanto la obligación de resolver expresamente como la de hacerlo en el plazo y que, en este caso, el procedimiento se había resuelto expresamente y aunque reconocía un retraso de cinco días respecto al plazo legalmente establecido, ponía de manifiesto que se trataba de una demora “excepcional” y que un caso concreto no podía elevarse a la categoría de general.
Propusimos también analizar la posibilidad de implantar las medidas que se considerasen oportunas para que los títulos de familia numerosa se renovasen en el plazo legalmente previsto.
En este caso, aunque la mencionada Consejería nos indicó expresamente la no aceptación de nuestra propuesta, por entender que ya se estaba llevando a cabo una profunda reforma normativa del procedimiento de emisión del título, que eliminaba el límite de vigencia actual de 5 años con carácter general, desapareciendo por lo tanto el correspondiente trámite de solicitud de renovación por parte de los ciudadanos, (salvo en determinados supuestos en los que el título se concede por otras causas especiales no basadas en el número de hijos), del contenido de sus manifestaciones dedujimos la aceptación de nuestra Resolución en este aspecto.
Diferentes cuestiones relativas a la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía fueron objeto de supervisión en tres expedientes, que finalizaron con las oportunas resoluciones.
El pago de atrasos de una prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía fue objeto de análisis en el primero de ellos (109/2024).
En la queja se aludía a la situación de una persona que, tras sufrir un accidente y encontrarse imposibilitada para trabajar, solicitó, con fecha 19 de enero de 2023, la valoración de su grado de discapacidad y, el 21 de febrero del mismo año, el reconocimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Con fundamento en el carácter subsidiario de esta prestación, se requirió al interesado solicitar el Ingreso Mínimo Vital, acordándose la suspensión del plazo para resolver la solicitud de la prestación solicitada. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones denegó su petición con fecha 24 de octubre de 2023, continuándose con la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Posteriormente, se le reconoció un grado de discapacidad del 55 por ciento, y, con esa base, solicitó, el 16 de enero de 2024, una pensión de invalidez no contributiva.
A la vista de esta nueva situación, el 17 de enero de 2024, se dirigió a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos solicitando los atrasos de la Renta Garantizada de Ciudadanía desde el momento de solicitud de la prestación hasta el reconocimiento del grado de dependencia, pretensión que no había sido resuelta.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en la información facilitada señalaba que, al tener noticia del reconocimiento al interesado del grado de discapacidad, se había denegado la Renta Garantizada de Ciudadanía, habiéndosele otorgando la pensión no contributiva.
En cuanto al pago de los atrasos de la prestación que había solicitado inicialmente, el informe remitido indicaba que los requisitos para tener derecho a la prestación debían cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante la tramitación y hasta su resolución. En este caso, el expediente no se había demorado por inacción de la Administración sino por la necesidad de acreditar los requisitos exigidos legalmente y concluía con que era imposible abonar los atrasos solicitados en el caso de una prestación que no había sido concedida.
Además, se indicaba que el peticionario mantuvo durante todo el proceso comunicación con los profesionales encargados de la tramitación de su solicitud de la Renta Garantizada de Ciudadanía, los cuales le habían ofrecido todo tipo de información sobre su situación.
Estudiado el contenido de la reclamación, si bien no detectamos irregularidad en la actuación de la Consejería, mostramos nuestro desacuerdo con el hecho de que el reclamante no hubiese obtenido respuesta formal a su solicitud sobre el pago de atrasos de la Renta Garantizada de Ciudadanía, con independencia de que el solicitante de la prestación hubiese recibido información verbal. Por ello, dictamos resolución para que se le facilitara contestación a la solicitud relativa al pago de atrasos de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en el supuesto de que no se hubiera hecho ya, y para que en lo sucesivo, se extremase la diligencia en dar respuesta a cualquier cuestión relacionada con esta prestación social al tener por objeto cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos en supuestos de exclusión social.
En este caso, la Consejería contestó a nuestra Resolución estimando que no veía adecuado seguirla por juzgar que en la propia resolución por la que se denegó la Renta Garantizada de Ciudadanía solicitada, ya se había pronunciado sobre la pretensión del interesado.
En el segundo de los expedientes tramitados, el 191/2024, se cuestionó el contenido de una resolución que ponía fin a un procedimiento de revisión de oficio de una prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía, en concreto, sobre la cuantía a devolver por las cantidades indebidamente percibidas por un beneficiario, cuyo reintegro éste consideraba inasumible debido a su situación económica.
El interesado tenía concedida la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía con una cuantía mensual de 359,97 euros, pero en enero de 2024 la Gerencia de Servicios Sociales de Salamanca dictó una resolución de revisión de oficio de la prestación que venía percibiendo al haberse producido una variación de los ingresos de la unidad familiar por el incremento de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital que también recibía. Se modificó sobre esa base la cuantía de aquella prestación mensual a la baja (266,50 euros) y, por tal motivo, se acordó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que ascendían a un total de 857,04 euros.
Aunque destacamos la ausencia de irregularidades en la tramitación de la revisión de oficio de la Renta Garantizada de Ciudadanía y, en concreto, en lo relativo a la cuantía de las cantidades a devolver por su beneficiario, consideramos oportuno indicar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que dictara instrucciones para que los escritos y las resoluciones, como la que dio lugar a la presentación de la queja, fuesen redactados de forma que, sin perder el exigible rigor técnico, resultasen de fácil comprensión para sus destinatarios, así como que valorara la posibilidad de ampliar el contenido de las resoluciones de revisión de oficio de la Renta Garantizada de Ciudadanía para que se informase a las personas a las que se dirigieran, con la mayor amplitud y sencillez posible, de todo lo que les afectase y, en especial, de aquello relativo al aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda contraída.
La Consejería afectada no aceptó nuestras recomendaciones al entender que la resolución dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca contenía presupuestos de hecho y fundamentos de derecho suficientes para justificar la decisión adoptada, expresando de forma clara y precisa las razones por la que se acordó modificar la cuantía de la Renta Garantizada de Ciudadanía y la reclamación del cobro indebido generado.
A su juicio, los problemas de comprensión de los documentos administrativos no se debían exclusivamente a una compleja explicación de la actuación administrativa sino a los efectos derivados de un sistema donde conviven dos prestaciones de similar naturaleza y finalidad: la prestación autonómica de la Renta Garantizada de Ciudadanía y la estatal del Ingreso Mínimo Vital; concurrencia de ambas prestaciones en los mismos destinatarios que da lugar a sucesivos procesos de revisión que conllevan, según proceda, abono de atrasos u obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas. En particular, teniendo en cuenta que la Renta Garantizada de Ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier otra prestación, en este caso el Ingreso Mínimo Vital, al concederse éste con efecto retroactivo las personas que reciben la Renta Garantizada de Ciudadanía pueden estar obligadas a devolver los importes percibidos de esta prestación.
Por último, en el expediente 601/2024 nos ocupamos de la suspensión del procedimiento para la concesión de la Renta Garantizada de Ciudadanía por encontrarse en tramitación una solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Consideraba el promotor de la queja que, en aplicación de lo recogido en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, el sentido del silencio es negativo y, por tanto, si el INSS no dictaba resolución expresa en el plazo de seis meses desde la entrada en el registro de la solicitud, esta se debería entender desestimada.
Por este motivo, se consideró que debía levantarse la suspensión del procedimiento de solicitud de la Renta Garantizada de Ciudadanía y continuar con su tramitación, independientemente de cuál fuera finalmente la resolución del INSS y las posibles consecuencias derivadas de esta en relación con la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía.
En nuestra Resolución solicitamos valorar la realización de las modificaciones normativas precisas para que, en la línea de las previsiones normativas de otras Comunidades Autónomas, se admitiera que habiendo transcurrido el plazo previsto para resolver otra solicitud de ayuda sin que se hubiese notificado la resolución correspondiente, fuese dictada la resolución relativa a la solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía que se hubiera presentado, considerando en consecuencia cumplido el carácter subsidiario de esta prestación conforme a la legislación de Castilla y León.
A pesar de que textualmente se indicó por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que no se aceptaba nuestra Resolución, entendimos que debía considerarse parcialmente aceptada, ya que nuestra recomendación fue objeto de valoración, según solicitábamos, pues la Administración puso en nuestro conocimiento que, en sentido diferente a nuestra propuesta, venía articulado vías para resolver la situación de las familias que sufrían el retraso de la resolución de sus solicitudes de Renta Garantizada de Ciudadanía a causa del retraso o inactividad de otra Administración.
Por último, la denegación por parte del Ayuntamiento de Palencia de una prestación económica para situaciones de emergencia social destinada a la atención de las necesidades básicas de subsistencia, en este caso, a una persona con graves problemas de salud que le impedían trabajar y con un hijo menor de edad a su cargo, sin la suficiente motivación, fue objeto del expediente 1119/2023.
En atención a nuestra petición de información, se remitió un informe emitido por el Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento detallando las diversas actuaciones municipales realizadas desde la presentación, el 28 de junio de 2023, de la solicitud de la prestación económica para atención de necesidades de subsistencia. En concreto, señalaba que se había remitido un requerimiento de documentación para estudiar adecuadamente la solicitud que no fue cumplimentado, por lo que se la consideró desistida de su petición.
Examinada la tramitación municipal realizada, se evidenciaba la ausencia de motivación que se había denunciado, por lo que emitimos Resolución, que fue aceptada, solicitando al Ayuntamiento revisar la denegación de la prestación económica señalada y, en caso de no concurrir las condiciones necesarias para su concesión, motivar suficientemente su denegación, en cumplimiento de la exigencia legal de los artículos 88.3 y 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÁREA H
AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
El sector agropecuario es de primordial importancia en el desarrollo social y económico de Castilla y León, constituyendo, además, uno de los pilares fundamentales que contribuyen a vertebrar un territorio tan extenso como es el de nuestra Comunidad. Consecuentemente, el artículo 16 del EA determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de Castilla y León, se hallan el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario, así como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de la Comunidad, por lo que la Administración autonómica debe adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a resolver los problemas de dicho sector y promover su desarrollo equilibrado en todo el territorio.
En el año 2024 el número de quejas presentadas en las materias que integran esta área ha aumentado respecto al ejercicio anterior, ya que se han recibido 42, es decir, 11 más que en 2023, lo que se debe fundamentalmente al incremento de reclamaciones presentadas en relación con las colonias felinas existentes en numerosos municipios de la Comunidad, una materia que también forma parte de los asuntos que se tratan en esta área de trabajo.
Tomando en cuenta las cuestiones a que se refieren las quejas, es destacable que más de la mitad de las recibidas, concretamente 24, atienden a problemas derivados de la presencia de animales de compañía (gatos y perros, fundamentalmente), seguidas de las 8 sobre asuntos relacionados con procedimientos de concentración parcelaria, 3 relativas a problemas relativos a la producción y sanidad animal, 3 sobre la gestión de las ayudas agrícolas y de la Política Agraria Común, 2 sobre conflictos en materia de regadíos, y 2 sobre cuestiones varias, relacionadas con el sector primario.
Asimismo, debemos destacar que en el año 2024 se han formulado en esta área 15 Resoluciones, 6 de las cuales han sido dirigidas a Administraciones locales y 9 a la Administración autonómica, habiendo sido aceptadas en su totalidad 6, una lo fue de manera parcial y 2 fueron rechazadas.
A la fecha de cierre de este Informe, 3 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, mientras que otras 3 habían sido archivadas definitivamente al no haber contestado a las Resoluciones formuladas los correspondientes Ayuntamientos afectados, lo cual motivó la inclusión de los municipios en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
1. ANIMALES DE COMPAÑÍA
En este apartado, se abordan cuestiones referidas a los problemas que provocan la tenencia de animales de compañía, que afectan fundamentalmente a cuestiones referidas a la presencia de gatos y perros en las localidades de Castilla y León.
En relación con los primeros, hemos de recordar que la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha supuesto que por primera vez se haya fijado un marco legal a nivel nacional para la gestión de poblaciones felinas en libertad, es decir de las colonias que tienen su origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas generadas por estos, que, en ocasiones, producen problemas de salud pública y conflictos entre los vecinos u otros más difusos sobre las poblaciones de fauna menor que les sirve de alimento, por lo que a veces algunos vecinos demandan sin éxito la intervención de los ayuntamientos para que cumplan las obligaciones que la citada norma atribuye a los municipios.
En estos casos, alguna de las quejas presentadas se han solucionado al requerir los municipios de menos de 20.000 habitantes la intervención de las Diputaciones provinciales para que, al igual que prestan un servicio de recogida de perros abandonados, realicen esa misma prestación en relación con los gatos callejeros, aplicando con ese objeto un programa de vigilancia y control poblacional de las colonias felinas, conforme a lo previsto en el artículo 39.1 f) de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En relación con los cánidos, la principal preocupación manifestada por los ciudadanos se refiere a las molestias causadas por los ladridos en las inmediaciones de sus viviendas. A título de ejemplo en el expediente 848/2023 se denunciaban los ruidos producidos por una rehala de aproximadamente treinta perros de caza que permanecía en el casco urbano de una pequeña localidad de la provincia de León, por lo que el vecino que más directamente los sufría había solicitado al Ayuntamiento y al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León su intervención para que fuera alejados dichos animales.
En el análisis de la documentación remitida por ambas Administraciones, se constató que no se había regularizado la situación jurídica de la perrera dado que no disponía en esa ubicación de ningún tipo de licencia y/o comunicación ambiental, ni tampoco de la autorización necesaria para la existencia de un núcleo zoológico, lo cual ya había determinado la tramitación, por parte del órgano autonómico competente, de un expediente sancionador por la comisión de una infracción tipificada como grave en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Con todo, al no haberse adoptado ninguna medida adicional, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que, de continuar la situación denunciada, procediese a la clausura de la perrera, conforme a lo previsto en el artículo 94 a) de la Ley de Sanidad Animal. Además, se instó en otra Resolución dirigida al Ayuntamiento para que, en el ejercicio de sus competencias, solicitara a la Diputación Provincial de León llevar a cabo una medición acústica desde el interior de la vivienda del vecino denunciante con el fin de constatar si se superaban los límites de los niveles sonoros fijados en el Anexo I de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, procediendo en ese caso a requerir a su propietario para que, tal como se prevé en las Normas Urbanísticas municipales, procediese al traslado de dichos perros a un lugar más alejado para erradicar las molestias denunciadas.
En su respuesta, la Administración autonómica rechazó nuestra recomendación al considerar que, aunque todavía no se había cumplido el requisito formal exigido, las instalaciones en las que se encontraban los perros de caza presentaban unas condiciones higiénico-sanitarias y de manejo adecuadas para la especie albergada, por lo que en este caso correspondería al Ayuntamiento clausurar dichas instalaciones en el ejercicio de las potestades conferidas en la normativa de prevención ambiental aplicable.
En cambio, la Corporación municipal aceptó explícitamente nuestra Resolución, indicándonos que se había remitido un oficio a la Institución provincial para que llevase a cabo la medición sonora recomendada.
En ocasiones, los ruidos que causan los ladridos de los perros afectan a actividades económicas que se desarrollan en pequeños municipios, pudiéndose citar a título de ejemplo la queja que dio lugar al expediente 365/2023, queja en la que el propietario de un establecimiento hotelero ubicado en un pequeño municipio de la provincia de Soria había solicitado la intervención del Ayuntamiento para erradicar las molestias que causaban de varias perreras situadas en las inmediaciones.
Tras solicitar información a las Administraciones competentes, se constató que estas instalaciones se encontraban ubicadas en suelo rústico, por lo que se ajustaban a la normativa urbanística aplicable, y que se habían adoptado medidas correctoras por los propietarios de los animales después de que se hubiera llevado a cabo una medición de ruido por la Diputación Provincial de Soria, en la que se acreditó que se habían superado los límites de los niveles acústicos fijados en la Ley del Ruido de la Comunidad.
Sin embargo, en la documentación remitida no constaba que se hubieran realizado labores de comprobación de la eficacia de estas medidas, por lo que esta Procuraduría consideró conveniente remitir una Resolución al Ayuntamiento supervisado para que solicitase de nuevo a la Administración provincial llevar a cabo una comprobación de su efectividad, dado que la contaminación acústica podría afectar a la viabilidad económica de un hotel cercano al perturbar el descanso nocturno de sus clientes. Por ello, en el supuesto de que en la medición se acreditase la veracidad de las molestias denunciadas, se instó a dicha Corporación a que requiriese de nuevo a los propietarios de las perreras para que adoptasen medidas adicionales que garantizasen la solución del problema del ruido denunciado, y remitiesen la comunicación ambiental preceptiva para regularizar la situación en el supuesto de que no lo hubieran hecho con anterioridad.
El Ayuntamiento no contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Defensoría.
La presencia de perros en las inmediaciones de urbanizaciones también generan conflictos vecinales, como pudimos comprobar con motivo de la tramitación del expediente 598/2023, en el que se denunciaban los ruidos que causaban los ladridos de aproximadamente treinta perros de caza que se encontraban en una nave situada en una finca rústica de una localidad de la provincia de Valladolid.
De la documentación enviada por el Ayuntamiento se pudo constatar que la perrera disponía de todas las licencias y autorizaciones municipales preceptivas para su funcionamiento, y en ella se manifestaba que no era necesario realizar ninguna inspección para comprobar la veracidad de las molestias ya que, a pesar de encontrarse ubicada en una zona próxima a un grupo de viviendas, estas edificaciones construidas hacía bastantes años se encontraban en una situación urbanística irregular al no ser compatibles con el planeamiento municipal vigente.
Sin embargo, como han afirmado los Tribunales, sin perjuicio de lo que dispongan los instrumentos de planeamiento, es preciso proteger los derechos fundamentales de las personas, por lo que, también con independencia de que las instalaciones sean las adecuadas y de que los animales se encuentren en buenas condiciones higiénico-sanitarias, la Administración ha de ejercer las potestades de inspección y control conferidas por la Ley del Ruido. En consecuencia, se dictó una Resolución dirigida a la Corporación municipal recomendándole que solicitara a la Diputación de Valladolid llevar a cabo una medición acústica desde el interior de la vivienda del vecino más cercano para verificar el cumplimiento de los límites de los niveles sonoros fijados en el Anexo I de la Ley 5/2009, procediendo, en caso contrario, a requerir la adopción de medidas correctoras para minimizar las molestias denunciadas.
El Ayuntamiento en cuestión tampoco contestó a nuestra Resolución, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.
2. CONCENTRACIONES PARCELARIAS
Los problemas derivados de la ejecución de las labores de reordenación de la propiedad en los procesos de concentración parcelaria, como en años anteriores, también han sido objeto de consideración por la Procuraduría. Al respecto, cabe mencionar la queja que permitió iniciar el expediente 1208/2023, en la cual se volvía a denunciar la inactividad de la Administración autonómica ante la solicitud de modificación del Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria “Carracedelo-Villadepalos II (León)” formulada por un particular, con el fin de resarcir los perjuicios sufridos como consecuencia de las inundaciones causadas por el desbordamiento del río Cúa en el año 2019, en una finca de reemplazo adjudicada en una zona inundable e incluida en el dominio público hidráulico, tal como quedó reflejado en nuestro Informe anual correspondiente a 2021.
En su momento, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se había comprometido a iniciar un expediente administrativo para adjudicar a sus titulares, en compensación por la merma de la superficie sufrida, otra finca de reemplazo, pero no había sido posible finalizar ese procedimiento ante las discrepancias existentes entre la propuesta formulada por el Área de Estructuras Agrarias de León y las pretensiones de los propietarios.
En relación con esta cuestión debemos indicar que, si bien es cierto que no procedía volver a valorar todas aquellas cuestiones que ya fueron desestimadas en su día en la resolución del recurso de alzada interpuesto, tal como pretendía el recurrente, la propia Administración autonómica reconoció la necesidad de compensar a los propietarios por los daños sufridos, ya que esa fue la razón por la que se acordó tramitar el expediente de modificación del Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria ‘Carracedelo-Villadepalos II (León)’.
En consecuencia, se acordó formular una Resolución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural instándola a resolver lo antes posible el expediente incoado hacía más de dos años, para lo que debía tenerse en cuenta la merma de superficie de la finca con la consiguiente disminución de la valoración inicial de la misma como factor para determinar si procedía o no adjudicar de manera adicional alguna otra finca de “Desconocidos” como compensación.
La Administración autonómica aceptó de manera parcial nuestras recomendaciones, ya que, si bien la Dirección General de Desarrollo Rural se comprometía a finalizar el expediente de modificación del Acuerdo incoado en su día, consideraba que no era posible aceptar las peticiones de los propietarios, al considera que eran totalmente desproporcionadas y vulnerar los criterios legales de valoración agronómica contenidos en la normativa de concentración parcelaria aplicable. En consecuencia, dicho órgano autonómico nos informó que iba a requerir al Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León para que, de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elaborase la correspondiente propuesta de resolución de desistimiento del procedimiento iniciado.
La ejecución de las infraestructuras necesarias para el acceso a las fincas resultantes de los procesos de concentración parcelaria viene motivando también la presentación de reclamaciones por parte de los particulares, como se pudo constatar durante la tramitación del expediente 1849/2023, en el que se trataron los perjuicios sufridos por un propietario en una finca de reemplazo adjudicada, debido a la acumulación de residuos (restos vegetales, piedras y tierras) resultantes de la ejecución de caminos de nueva creación en la Zona de Concentración Parcelaria de Castropodame (León).
En el informe remitido, la Administración autonómica reconoció que, como consecuencia de las labores de reordenación acometidas que habían afectado a un total de 1.759 propietarios, se habían concentrado unas 3.783 ha, pudiéndose diferenciar desde el punto de vista agronómico tres tipos de superficies: las masas forestales, las zonas de pastos y, por último, las zonas de ribera. Además, para ejecutar dichas vías, había sido necesario realizar importantes labores de desbroce y de eliminación de la vegetación en la traza de los caminos, debido a las particularidades geográficas del municipio de Castropodame, que cuenta con una extensión aproximada de 60 km2, ya que la principal característica de esta zona es el alto grado de abandono de la actividad agraria desde hace muchos años, lo que ha provocado un elevadísimo desarrollo de la vegetación natural, haciendo incluso imposible el acceso a muchas zonas si no se utiliza una maquinaria del tipo motoniveladora y buldozer.
Estas peculiares características geomorfológicas supusieron la necesidad de desplazar los restos del desbroce a los laterales de las fincas de reemplazo de nueva creación, dificultando su acceso y obligando a sus propietarios a asumir el coste económico de realizar labores de explanación que, a juicio del reclamante, no les correspondían. Además, era necesario tener en cuenta que el Proyecto de Infraestructura Rural del Plan de Mejoras Territoriales y Obras exigía a la empresa contratista gestionar de manera adecuada los residuos que se pudieran generar, por lo que el hecho de que algunas parcelas tuvieran característica forestal no debía suponer un perjuicio adicional para sus propietarios.
En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que procediese a la retirada de los restos al haber incumplido los criterios de reutilización, valorización y eliminación de residuos fijados en el Anejo nº 7 del mencionado Proyecto de Infraestructura Rural.
Sin embargo, la Administración autonómica rechazó nuestra recomendación al considerar el Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León que en ningún caso se había realizado un traslado y vertido de materiales o de tierras de otras zonas sobre las fincas de reemplazo, ya que los restos de vegetación, tierra y piedras generados durante el desbroce de la traza del camino eran consecuencia de la actuación normal de la maquinaria utilizada en este tipo de obras. Además, dicho órgano autonómico consideraba que si todos los propietarios afectados por la ejecución de los 217 km de la nueva red de caminos en la Zona de Concentración Parcelaria de Castropodame reclamasen la eliminación del cordón lateral de piedras generado, la ejecución del Proyecto de Infraestructura se haría casi imposible, teniendo en cuenta sus características geomorfológicas.
El complejo procedimiento que exige la ejecución de una concentración parcelaria implica que, en ocasiones, no puedan resolverse en tiempo y forma por los órganos administrativos competentes los recursos interpuestos, lo cual determina la dilación injustificada en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. Al respecto, cabe mencionar la queja que determino la iniciación del expediente 1454/2024, en la que un propietario volvía a denunciar el retraso en la contestación al recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Zona de Concentración Parcelaria “Vizmanos y Verguizas (Soria)”.
En su respuesta, la Administración autonómica reconoció que todavía no había podido resolver este recurso, pero que se habían mantenido contactos telefónicos y personales tanto con el recurrente como con sus familiares, con el fin de intentar subsanar el desacuerdo de los cuatro propietarios con los lotes de reemplazo adjudicados.
No obstante, si bien se manifestaban por dicha Consejería las dificultades para acceder a las peticiones recogidas en el recurso de alzada interpuesto, al haber dado al resto de propietarios la posesión de las fincas resultantes de dicha zona de concentración parcelaria, se admitía expresamente que estaba en fase de elaboración la propuesta escrita de modificación del Acuerdo de Concentración Parcelaria que se debe hacer sobre aquellas porciones de terreno conocidas como “Tierras Sobrantes”, que no tienen adjudicado propietario alguno y cuya finalidad es servir como compensación para resolver las cuestiones como la planteada.
Sin embargo, al no haber llegado a un acuerdo todavía y al haber transcurrido más de cuatro años desde la interposición del recurso, lo que suponía un flagrante incumplimiento del plazo previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Procuraduría dictó una Resolución para que el órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolviese el recurso interpuesto lo antes posible y tuviese en cuenta, en lo referente a la compensación de los terrenos sobrantes que correspondieran a los propietarios afectados, la demora en la toma de posesión efectiva de las fincas de reemplazo adjudicadas respecto al resto de propietarios de esa concentración parcelaria, dado que estos ya disponían de las fincas de reemplazo a partir la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 23 de febrero de 2022.
La Administración autonómica aceptó nuestras recomendaciones, informando que se había procedido a redactar por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria una nueva propuesta de resolución del recurso de alzada interpuesto, con el fin de resolver todas las discrepancias que fueron puestas de manifiesto en su día en los informes desfavorables emitidos por la Asesoría Jurídica, y así poder resolver el recurso a la mayor brevedad posible. En concreto, en esta nueva propuesta se pretendía adjudicar a los propietarios que habían sido perjudicados en el Acuerdo una puntuación mayor, pero sin llegar a superar el valor total aportado, por lo que dicha compensación encajaba dentro de los límites aplicables.
3. PRODUCCIÓN Y SANIDAD ANIMAL
En relación con la sanidad animal, debemos insistir en que el abandono de las reses por parte de sus titulares puede generar un problema tanto para los vecinos, como para el resto de ganaderos de las localidades afectadas, lo que obliga a los órganos competentes de la Administración autonómica a adoptar las medidas pertinentes para evitar que puedan surgir problemas que afecten a la salud pública. Así se constató en el expediente 1765/2022, derivado de la denuncia formulada por los problemas que estaba generando la falta de cuidado y vigilancia de un rebaño de ovejas que pastaban en un monte de utilidad pública y en varias fincas rústicas de una localidad de la provincia de Zamora, así como el abandono de sus cadáveres en el campo, situación que causaba alarma al resto de ganaderos de ovino de la zona. Todos estos hechos fueron acreditados en inspecciones practicadas por agentes de la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil, los cuales formularon las denuncias pertinentes contra el ganadero responsable ante los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora.
En su informe, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reconoció que efectivamente se había cometido la infracción denunciada, lo cual había motivado la tramitación del oportuno expediente sancionador por infracción a la normativa de montes al haberse incumplido el pliego de condiciones técnico-facultativas que debía regir el aprovechamiento pascícola en dicho monte. Sin embargo, al no encontrarse el ganadero infractor dentro del listado de beneficiarios remitido por el Ayuntamiento propietario de los terrenos, se consideró conveniente recomendar a dicha Consejería que si continuase el aprovechamiento de esos pastos sin haber sido obtenida la licencia exigida en el artículo 51.2 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, adoptase las medidas pertinentes para tramitar un nuevo expediente sancionador y, además, ordenar la retirada del ganado del monte de utilidad pública.
Del mismo modo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural también informó en su comunicación que se había tramitado un expediente sancionador por infracción de la normativa de sanidad animal, ya que se había detectado ganado ovino dentro de una nave que no estaba dado de alta en el libro de registro del código de explotación agraria (REGA), y también se había comprobado el abandono de cadáveres de ovejas en el exterior, lo cual ponía en riesgo la salud pública. Teniendo en cuenta que persistía el problema denunciado y que ello podía generar un foco infeccioso y transmisible para el resto de la cabaña ganadera de la comarca, consideramos necesario formular una Resolución dirigida al citado órgano autonómico para que se llevase a cabo una inspección veterinaria de los animales a fin de comprobar si el titular de la explotación ganadera seguía incumpliendo los deberes impuestos por la normativa vigente, debiéndose acordar, en el supuesto de que se acreditase la comisión de alguna infracción, además de la imposición de la sanción correspondiente, todas las medidas accesorias que fuesen necesarias para evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas.
Ambos órganos autonómicos aceptaron nuestras Resoluciones, informando la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que se iba a exigir que el ganadero abonase la anualidad correspondiente a la licencia de aprovechamiento de pasto en el monte de utilidad pública, comprometiéndose a ordenar la retirada del ganado ovino que allí se pudiera encontrar en el supuesto de que incumpliese esa obligación.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural también nos dio traslado del resultado de la inspección practicada por los Servicios Veterinarios Oficiales, en la que se constató que el ganado ovino no se encontraba en adecuadas condiciones (había ovejas heridas y/o con sospecha de padecer enfermedades), sin que existiese tampoco un lugar adecuado para aislamiento del ganado con lecho seco y confortable. Además, seguía sin actualizarse el libro de registro REGA ya que existían importantes deficiencias en la identificación de los animales. Todo ello determino que se acordase por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora la incoación de dos expedientes sancionadores: uno, por la comisión de diversas infracciones en materia de bienestar animal, ya que se había constatado el incumplimiento de las condiciones mínimas que debe disponer el ganado ovino, y otro, por la comisión de diversas infracciones en materia de sanidad animal, tales como el retraso en la comunicación de entrada y salida de ganado ovino, deficiencias de identificación de estos animales, gestión inadecuada de los cadáveres y subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), ausencia de guías y deficiencias esenciales del libro registro de la explotación ganadera.
Otro de los problemas expuestos ante esta Institución ha tenido que ver con los retrasos del servicio contratado por la entidad aseguradora para la recogida de los cadáveres de los animales fallecidos en su explotación.
En la queja que dio lugar a la tramitación del 1330/2023 se denunciaron los problemas de salubridad pública que podía causar esa demora en las explotaciones ganaderas de la provincia de Salamanca.
En su respuesta, la Administración autonómica admitió el problema denunciado, ya que en el año 2023 se habían registrado en Castilla y León más muertes oficialmente declaradas de ganado que en el año anterior, lo cual había podido producir una saturación del sistema de recogida de cadáveres, que había afectado fundamentalmente a la provincia de Salamanca al ser ésta la que alberga una mayor cabaña de ganado bovino. Por ello, desde la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se había planteado optimizar las rutas de transporte existentes utilizando puntos intermedios para maximizar el trabajo de los camiones de recogida. Con este nuevo planteamiento, se autorizaron temporalmente por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca, como plantas intermedias, tres nuevos establecimientos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1528/2012, de 17 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano. Por último, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos informó que la entidad Agroseguro se había comprometido a replantear el sistema de recogida actual para el año 2024 con el fin de dotar de mayor valoración los aspectos técnicos en los criterios de adjudicación para la selección de las empresas concesionarias —como la reducción de los tiempos de recogida desde el momento del aviso por el ganadero hasta la presencia física del camión en la explotación para la retirada de los cadáveres— frente a la oferta económica que había sido el predominante criterio anterior.
Sin embargo, el reclamante puso en conocimiento de esta Defensoría que, si bien había mejorado la prestación de ese servicio por parte de la nueva empresa concesionaria, aún persistía un retraso superior a las 24 horas recomendadas, fundamentalmente en determinados períodos del año (en el mes de agosto, Navidad y Semana Santa) al no disponer de personal suficiente. Esto podría suponer un incumplimiento de la normativa comunitaria vigente, esto es, el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, que establece las normas sanitarias para la recogida, el transporte, almacenamiento, procesado y la eliminación o usos permitidos de todos los subproductos animales y derivados, no destinados al consumo humano, el cual exige unas condiciones específicas para la recogida y el transporte de los cadáveres de dichos animales con el fin de evitar riesgos para la salud pública, al ser éste uno de los principios esenciales que rige la normativa de la Unión Europea.
En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para garantizar la retirada, en el menor tiempo posible, de los cadáveres de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la provincia de Salamanca, cumpliendo así lo exigido en los artículos 7.1 f) y 37 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. El citado órgano autonómico nos comunicó que aceptaba íntegramente nuestra recomendación.
4. AYUDAS AGRÍCOLAS
También se han recibido reclamaciones referidas a cuestiones administrativas relacionadas con ayudas a los cultivos agrícolas. Como ejemplo de ellas, la queja que dio lugar al expediente 56/2023, en la que el reclamante mostraba su disconformidad con el contenido de la Resolución de 18 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para la campaña 2022/2023, por la que se adoptaron medidas de flexibilidad en los requisitos de cumplimiento de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ya que, a su juicio, permitir que la práctica de siembra directa, el laboreo vertical y el pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, con determinadas condiciones suponía un fraude, puesto que se facilitaba la erosión del terreno al admitir varios pases de aperos previos, con el agravante de suponer gastos innecesarios en gasóleo, lo cual no propiciaba una mejora del estado de la cubierta vegetal.
En su respuesta, la Administración autonómica nos comunicó que dicha decisión no suponía ningún menoscabo, ni perjuicio económico alguno, siendo compatible con la defensa del medio ambiente de Castilla y León, ya que además el Plan Estratégico de la PAC de España, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, permitía a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a las exigencias fijadas en la normativa comunitaria aplicable —el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)—, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.
Así sucedió en ese mismo año, tal como determinó el Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía y por el incremento de los costes de producción que supuso el comienzo de la guerra en Ucrania. Estas circunstancias sobrevenidas justificaron que el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobara la Resolución el 5 de octubre de 2022, por la que se estableció el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Como consecuencia de esta habilitación, las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Castilla y León aprobaron permitir la realización de un mínimo laboreo (pases de cultivador, chisel o grada de discos) en el ecorégimen de siembra directa. Por esta razón, esta Institución acordó el archivo de actuaciones, al considerar que no nos encontrábamos ante una decisión arbitraria adoptada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sino ante una medida acordada por los órganos competentes de las Administraciones estatal y autonómica, con la cobertura legar necesaria, en el ejercicio de sus respectivas competencias y en aplicación del citado régimen de flexibilización previsto.
De igual forma, debemos destacar que la intervención de esta Procuraduría ha permitido el cobro de ayudas agrícolas que se encontraban pendientes; así, en el expediente 560/2024 una persona denunciaba que un agricultor de una localidad de la provincia de León no había recibido respuesta al recurso de reposición interpuesto para que fuera anulada la penalización sufrida en la ayuda de agricultura ecológica, que había sido concedida para el período 2014-2020.
En su escrito, el denunciante reconocía que, si bien todas sus parcelas estaban incluidas en un programa de ayuda a la agricultura ecológica para la plantación de sorgo ecológico, en una de ellas se había declarado por error el cultivo de garbanzo ecológico, lo cual motivó una penalización del 20 por ciento de la subvención reconocida, por un incumplimiento del compromiso fijado en la Resolución de 16 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Esto suponía, a juicio del autor de la queja, una flagrante discriminación puesto que en ningún momento se habían vulnerado las normas de calidad del cultivo ecológico, ya que únicamente había cometido un defecto formal.
En su respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos comunicó que se iba a estimar el recurso de reposición al haberse constatado que el cultivo de sorgo había sido realizado en su totalidad mediante prácticas ecológicas, lo que determinó el archivo de actuaciones.
5. OBRAS Y REGADÍOS
En relación con las quejas recibidas en esta Institución sobre problemas o conflictos derivados del funcionamiento de las infraestructuras de regadío en nuestra Comunidad se presentaron dos reclamaciones. Una de ellas fue remitida al Defensor del Pueblo, al ser esta la Institución competente para supervisar la actuación de las Confederaciones Hidrográficas y de las Comunidades de Regantes dependientes, a su vez, de los citados organismos de cuenca, al ser todos ellos órganos de la Administración del Estado.
En la otra solicitud de actuación presentada en esta materia, de la que derivó el expediente 422/2024, mostraba el reclamante su disconformidad con el Proyecto de modernización de los regadíos de la zona regable de Llamas de la Ribera (León) que pretendía llevar a cabo la Administración autonómica, expediente que se encontraba pendiente de estudio a fecha 31 de diciembre de 2024.
6. VARIOS
En este apartado destacaremos la tramitación del expediente 468/2023, iniciado mediante una queja en la que se solicitaba la intervención de esta Procuraduría para que fuera modificada la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, con el fin de incluir en su ámbito de aplicación a las explotaciones forestales, ya que su exclusión se estimaba discriminatoria para sus propietarios en lo referente a las ayudas de la PAC por el aprovechamiento de los pastos en terrenos forestales, así como para ser beneficiarios de los Programas de Desarrollo Rural.
En la respuesta remitida por la Administración autonómica, se comprobó que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural no era partidaria de modificar el contenido de dicha norma, ya que el mero hecho de ser propietario de una finca, bien sea agraria o forestal, no genera el derecho a la percepción de ayudas directas, sino que esta ayuda es una consecuencia del ejercicio de la actividad agraria en la parcela sobre la que el solicitante disponga de un derecho de uso. En cambio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio consideraba necesaria su reforma, tal como se puso de manifiesto en el informe elaborado el 25 de febrero de 2013 por la entonces denominada Dirección General del Medio Natural, en el que se denunciaban los siguientes perjuicios que esta disociación normativa suponía para los propietarios forestales:
- Declaraciones de ganadería extensiva: el principal problema radica en el coeficiente de admisibilidad de pastos en la ganadería extensiva que tiende a ser interpretado por las autoridades en materia agrícola y ganadera de forma restrictiva en las declaraciones de la PAC. De este modo se excluyen total o parcialmente los terrenos forestales al no valorarse como susceptibles de aprovechamiento el pasto bajo copas de arbolado, el valor forrajero del pasto leñoso (matorrales) o los pastizales estacionales de terrenos rocosos.
- Aplicación de los Programas de Desarrollo Rural: en el desarrollo de estos programas no se tenía en cuenta de manera suficiente al sector forestal, lo cual dificultaba su aplicación para modernizar las explotaciones existentes.
Todas estas dificultades determinaron que en la clausura del Primer Congreso Nacional de la Propiedad Forestal, celebrado en Valladolid el 19 de octubre de 2022, se hiciera pública la denominada “Carta de Valladolid”, en la que se incluyó de manera expresa la siguiente petición dirigida a la Junta de Castilla y León, y que asume en la actualidad el órgano autonómico medioambiental: “La modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, para recuperar la integridad del concepto de lo agrario y reforzar los vínculos entre la actividad agrícola, la ganadera y la forestal en la Comunidad”.
Sin embargo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural seguía considerando que no se debía modificar dicha norma, ya que los terrenos forestales tienen características diferentes a las tierras agrícolas, tales como la presencia de árboles y la necesidad de mantener la biodiversidad, por lo que se requiere una legislación específica, como puede ser la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Tras analizar ambas posturas, esta Procuraduría constató que la normativa estatal —concretamente, el artículo 2.1 de Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias— incluía a los productos forestales dentro de la actividad agraria, por lo que se acordó por esta Institución remitir una Resolución dirigida al órgano autonómico competente para que modificase la Ley 1/2014 en el sentido recogido en la norma estatal, tal como han hecho numerosas Comunidades Autónomas —Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, País Vasco, Galicia y Aragón—, máxime cuando nos encontramos ante un precepto expresamente declarado básico.
A fecha de cierre del Informe no se había recibido respuesta de la Administración autonómica.
Por último, debemos mencionar que, en ocasiones, surgen conflictos por el aprovechamiento de pastos en ordenación común que motiva la intervención de la Administración autonómica para intentar solucionar los problemas surgidos entre los ganaderos. Así, se acreditó en la tramitación del expediente 888/2022, en el que se analizó la legalidad de una sanción impuesta en esta materia por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia por la comisión de sendas infracciones muy graves tipificadas en el artículo 212.3 de la Ley Agraria de la Castilla y León.
En el análisis de la documentación remitida se acreditó que la Junta Agraria local había incumplido las condiciones de la adjudicación directa concedida, ya que finalmente el ganado ovino que había aprovechado los pastos era de un tercero y no del adjudicatario, y tampoco disponía del código de explotación adecuado.
En consecuencia, se acordó el archivo de actuaciones al considerar que la tramitación del expediente sancionador se había ajustado a la legalidad.
ÁREA I
FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD
En el Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud se presentaron 168 quejas durante el año 2024.
Del total de reclamaciones ciudadanas agrupadas en el Área de referencia, 56 correspondieron al apartado de Familia. En concreto, 18 estuvieron relacionadas con la protección a las personas mayores, 20 con la infancia y adolescencia, 4 con la protección a las familias, 12 con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otras 2 con cuestiones más generales.
Por su parte, en el apartado de Igualdad de Oportunidades se registraron 112 quejas, de las que 88 pertenecen a la protección de las personas con discapacidad, 9 al sistema de atención a la dependencia, 7 a la asistencia a personas con enfermedad mental, 4 a la protección de la mujer y las 4 últimas a cuestiones generales en la materia de referencia.
No se han recibido en este ejercicio reclamaciones ni en materia de Juventud, ni relacionadas con la atención a las personas con drogodependencia.
Como se observa, el mayor número de quejas de esta Área se concentra en materia de discapacidad. Las 88 reclamaciones recibidas confirman que de forma importante la población afectada por alguna situación discapacitante se ha enfrentado con dificultades para ejercer sus derechos en plano de igualdad.
En 2024 han sido dictadas, en los dos apartados que integran esta Área, 64 Resoluciones, todas ellas para poner fin a expedientes tramitados a instancia de parte.
Concretando cada uno de los apartados, en el de Familia se formularon 15 Resoluciones. De ellas, 7 se emitieron relacionadas con las personas mayores, otras 3 en relación con el sistema de protección de menores, 2 en lo relativo al apoyo a las familias, y 3 en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por lo que respecta al apartado de Igualdad de Oportunidades, se emitieron 49 Resoluciones, de las que 41 estuvieron dirigidas a la protección de las personas con discapacidad (y de ellas, 23 en relación con la accesibilidad y supresión de barreras). Las 8 restantes de este apartado se formularon 5 en materia de salud mental y 3 en relación con el sistema de atención a la dependencia.
De estas 64 Resoluciones, 24 fueron formuladas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (de las que 13 fueron aceptadas, 1 parcialmente aceptada y 10 rechazadas); 5 a la Consejería de Educación (1 aceptada, 2 parcialmente y otras 2 rechazadas); 1 a la Consejería de Sanidad (rechazada); 1 a la Consejería de la Presidencia (aceptada); 1 a la Consejería de Economía y Hacienda (aceptada); y 1 otra a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital (aceptada parcialmente).
Se dictaron 28 Resoluciones a Ayuntamientos de la Comunidad (17 aceptadas en su totalidad, 1 de forma parcial, 4 no aceptadas, 4 sin contestación y dos pendientes de respuesta) y 3 a Diputaciones Provinciales (todas aceptadas).
Así, a fecha de cierre de este Informe, fueron aceptadas 36 de las 64 Resoluciones emitidas en esta Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud. Se aceptaron parcialmente 5 Resoluciones y fueron rechazadas 17. A ello hay que añadir que 2 quedaron pendientes de respuesta al cierre del Informe anual y 4 no recibieron respuesta dentro del plazo exigido, en concreto, del Ayuntamiento de Pobladura del Valle (Zamora), Aguilar de Campoo (Palencia) y Muñopedro (Segovia) , que fueron incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
1. FAMILIA
1.1. Personas mayores
Las necesidades asistenciales asociadas al proceso de envejecimiento generan año tras año quejas ciudadanas reclamando nuevos objetivos de la política social para promover una mayor calidad de vida de las personas mayores y su bienestar físico y psicosocial, así como el desarrollo personal en la vejez.
En concreto, en 2024 han sido 18 las quejas recibidas para la protección de la población mayor de esta Comunidad Autónoma, siendo el funcionamiento de la red de centros residenciales destinados a su atención la cuestión que ha requerido, en mayor medida, nuestra intervención para reclamar una eficaz actividad administrativa destinada a garantizar un trato adecuado y una atención de calidad.
Destaca, en este sentido, el expediente 248/2023, centrado en el trato deficiente ofrecido a los usuarios de una residencia privada por parte de su personal.
Con estos antecedentes, la actuación de esta Defensoría sobre el funcionamiento de este centro se dirigió a verificar si los servicios de inspección de la Administración autonómica, responsables de comprobar la situación denunciada, habían desarrollado su función con eficacia para la determinación de la existencia de presuntas infracciones en la materia.
A resultas de esta intervención supervisora, se constató el desarrollo de la actuación inspectora por parte de la Gerencia de Servicios Sociales, la cual había concluido con la incoación de un expediente sancionador por supuestos hechos constitutivos de infracciones graves tipificadas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León. Ello al margen de las medidas disciplinarias que fueron adoptadas por parte de la entidad gestora del centro residencial hacia los trabajadores implicados.
Con independencia de la relevancia de esta actividad de inspección y sanción, la situación exigía el desarrollo de una actuación preventiva que evitase la reaparición o el riesgo en ese entorno residencial de nuevos patrones de conducta ilícitos y para ello se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades extremar la vigilancia sobre esa residencia, realizando un proceso de seguimiento específico e independiente al plan anual de inspección, con la finalidad de prevenir cualquier abuso o negligencia asistencial y garantizar la prestación de una atención a los residentes en las mejores condiciones de calidad.
La Administración autonómica, sin embargo, no consideró oportuno el desarrollo de esa acción de prevención, indicando que su actividad inspectora se desarrollaba siguiendo las directrices del referido plan anual.
También en el caso del expediente 595/2023 se confirmó la necesidad de incrementar la intervención de los servicios de inspección autonómicos sobre el trato ofrecido en otro recurso privado a sus residentes, y se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se realizaran nuevas averiguaciones para determinar la posible existencia de alguna irregularidad asistencial, adoptando, en el caso de detectarse deficiencias, las medidas oportunas para garantizar la prestación de una correcta atención residencial.
Teniendo en cuenta que la citada Administración autonómica desarrolló la investigación recomendada (sin perjuicio de no haber detectado irregularidades) y que comunicó que su actuación seguiría orientada a la consecución del bienestar de los usuarios de ese centro, la Resolución se consideró aceptada.
Forma parte, también, de la responsabilidad de la Administración autonómica velar para que en la prestación de los servicios residenciales se ofrezca una adecuada prevención en el manejo y cuidado de elementos materiales tan esenciales para la salud y bienestar de los residentes como son las prótesis dentales.
Por ello, en el caso del centro residencial privado referido en el expediente 2010/2022, en el que se había producido la pérdida de un aparato protésico tras su manipulación por el personal, se consideró oportuno recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se impartieran las instrucciones oportunas a sus responsables a fin de que se prestara una especial diligencia en la manipulación de este tipo de elementos para evitar posibles daños y pérdidas. Recomendación que fue aceptada por la Administración.
Por otra parte, la desasistencia alegada respecto de la residencia objeto del expediente 1507/2023, venía dada por la falta de dotación del necesario personal médico.
Ciertamente, la entidad gestora de este recurso privado había acreditado ante la Administración autonómica la imposibilidad de contratación de este profesional pese al proceso de búsqueda activa desarrollado al efecto, de forma que la atención sanitaria a los usuarios venía realizándose por los profesionales del sistema público de salud.
Aunque la carencia de este servicio profesional propio del centro y su prestación a través de Sacyl estuviera amparada en la posibilidad establecida en el artículo 38 bis del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social de personas mayores, esta Defensoría entendió que la situación existente no podía dilatarse en el tiempo indefinidamente, dado que no quedaba garantizada la continuidad de todos los cuidados médicos precisados por los usuarios, con necesidades de atención cualificadas, y podía implicar, a su vez, una sobrecarga en los profesionales del sistema público de salud.
Por esta razón, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a prestar los apoyos necesarios a la entidad gestora de dicho centro residencial en el proceso de búsqueda de este profesional médico, a fin de que su contratación pudiera hacerse realidad en un breve plazo.
Esta Resolución no fue aceptada por la Administración autonómica, considerando que la labor de apoyo recomendada quedaba al margen de sus competencias.
Destaca, a su vez, en el expediente 1508/2023, la carencia asistencial denunciada por la desaparición de los servicios de rehabilitación y terapia ocupacional en una residencia privada.
Teniendo en cuenta que esta situación contradecía lo dispuesto en el artículo 39.1.2 del referido Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social de personas mayores (apartados e y f), ese centro residencial estaba obligado a disponer de un terapeuta ocupacional y un fisioterapeuta para la debida prestación de esos servicios profesionales obligatorios.
Considerando, además, que su dotación estaba directamente relacionada con la consecución de resultados beneficiosos en la calidad de vida de las personas residenciadas, se reclamó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se efectuaran los requerimientos oportunos a la entidad gestora del recurso a fin de que procediera a la contratación de ese personal para dar cumplimiento a las ratios mínimas exigidas.
En cumplimiento de esta recomendación, que fue aceptada, personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales procedió a girar visita de inspección a la citada residencia, formulándose, por un lado, un requerimiento a la entidad gestora para la contratación de un terapeuta ocupacional y comprobando, por otro, que el centro ya contaba con personal fisioterapeuta.
1.2. Menores
La situación de vulnerabilidad de la infancia y la adolescencia determina que la defensa de sus derechos sea objeto todos los años de preocupación ciudadana. Han sido, en concreto, 20 las quejas presentadas en 2024.
En particular, la intervención supervisora de esta Institución se ha centrado en el desarrollo de las funciones de la entidad pública encargada de la protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
Como en el caso del expediente 427/2023, relativo a la supuesta falta de diligencia en la función desarrollada por la Gerencia de Servicios Sociales respecto al acogimiento familiar temporal de un menor, al no haberse proporcionado a la familia acogedora la necesaria ayuda y atención para evitar que dicha unidad familiar solicitara su finalización.
Como resultado de su tramitación, se constató que, en efecto, no podía imputarse a dicha familia la responsabilidad en el fracaso de tal acogimiento. Existían datos suficientes que demostraban la completa implicación de los acogedores en la adaptación del menor acogido tanto a nivel familiar como escolar y sus constantes comunicaciones a la Administración sobre el problema de conducta manifestado por el niño. Pese a ello, se consideró que la Gerencia de Servicios Sociales no había adoptado a tiempo las medidas de apoyo y refuerzo necesarias para evitar que se frustrara ese acogimiento.
Esta conclusión determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que el apoyo prestado en los acogimientos familiares formalizados en esta Comunidad Autónoma fuera realizado con el nivel de intensidad suficiente y ajustado a las necesidades y circunstancias específicas de los menores acogidos.
La citada Administración comunicó que estas recomendaciones ya se contemplaban en los acogimientos familiares tramitados por la entidad pública de protección a la infancia, por lo que se consideró aceptada la citada Resolución.
Merece, a su vez, especial consideración el expediente 1837/2022, cuyo objeto fue el tratamiento dado en Castilla y León a los acogimientos temporales de menores extranjeros surgidos del conflicto bélico en Ucrania, al no dotarse a las familias acogedoras de los apoyos económicos que se proporcionan en esta Comunidad Autónoma al modelo de acogimiento familiar habitual con familia ajena.
Aunque la situación de vulnerabilidad o riesgo que da lugar a ese tipo de acogimiento específico (por causas humanitarias derivadas de un conflicto bélico) no se corresponde con las contempladas expresamente en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (inadecuado ejercicio de los deberes parentales), consideramos innegable la equivalencia o equiparación de los elementos que caracterizan tanto el acogimiento familiar tradicional como el acogimiento amparado en la protección temporal internacional. Así, en este último la entidad pública de protección a la infancia asume la guarda provisional (con el consentimiento de los padres o tutores) para eliminar la situación de riesgo que supondría la permanencia del menor en su país o el regreso al mismo a causa de la guerra.
Se consideró que los deberes y responsabilidades de cuidado y atención que correspondían tanto a unas familias de acogida como a otras eran las mismas y que por tal motivo los acogimientos familiares por causas humanitarias debían ser merecedores del mismo apoyo económico por parte de la Administración.
Con base a ello, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a fin de que se compensaran económicamente tales acogimientos, atendiendo tal ayuda a las necesidades y circunstancias del menor acogido y a la especialidad de la atención a dispensar.
La Administración autonómica no aceptó esta recomendación, entendiendo que esos menores llegados desde Ucrania no se encuentran en una situación de falta de asistencia moral o material.
1.3. Protección a las familias
En el ámbito de la política de apoyo a las familias en esta Comunidad Autónoma, se presentaron 4 reclamaciones, de las que 2 fueron remitidas al Defensor del Pueblo (por cuestionarse regulaciones de ámbito estatal), otra fue archivada por carecer de los requisitos básicos para su admisión, estando la cuarta en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual.
Sin perjuicio de ello, debemos destacar un expediente de 2023, registrado con la referencia 362/2023, que fue resuelto en 2024, y en el que se formularon dos Resoluciones en beneficio de las unidades familiares monoparentales, consideradas como tales aquellas familias con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, y con un único responsable familiar al cargo, conforme se define en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
La reclamación obedecía a la falta de inclusión de las familias monoparentales en la relación de beneficiarios de las ayudas de comedor escolar. Así, según lo dispuesto en la Orden EDU/693/2008, de 29 abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, el acceso de estas familias a las citadas ayudas se condiciona en esta Comunidad Autónoma a sus ingresos económicos. Esto es, estos beneficios no se fundamentan en la situación personal y laboral de los progenitores, sino en su renta e ingresos.
Pues bien, este criterio económico fue considerado inadecuado por esta Defensoría, pues la vulnerabilidad de las familias monoparentales, superior a la de otras tipologías familiares, no solamente puede venir asociada a problemáticas socioeconómicas. Sufren, a su vez, otros inconvenientes derivados de su propia situación de monoparentalidad, como son sus especiales dificultades a la hora de conciliar su vida laboral y familiar. Si la conciliación de las responsabilidades parentales y profesionales constituye un factor determinante de dificultades para la familia biparental, éstas se intensifican en gran medida en el caso de la familia monoparental, cuando las obligaciones familiares recaen en un solo miembro cuya actividad laboral es imprescindible.
Se recomendó, en consecuencia, a la Consejería de Educación la aplicación de una política favorable a la conciliación de estas familias con un único progenitor, impulsando una reforma de la norma reguladora de los requisitos de acceso a las citadas ayudas de comedor escolar a fin de contemplar entre sus beneficiarios a estas unidades familiares, teniendo en cuenta que su situación de vulnerabilidad (derivada de su propia condición de monoparentalidad) requiere, en igualdad de condiciones, la misma o similar consideración y tratamiento que el otorgado a otros alumnos, como los integrantes de familias numerosas.
Esta Resolución no fue aceptada por la Administración autonómica, considerando que los criterios establecidos para la concesión de esas ayudas eran adecuados.
Por otra parte, del mismo expediente se dedujo la necesidad de regular un título oficial acreditativo de la condición de monoparentalidad, cumpliendo con la previsión de la referida Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias.
La aprobación de dicho título fue aceptada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al confirmar que estaba trabajando en un decreto de familias monoparentales regulador de los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación en la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral
La política social en materia de compatibilización de la vida familiar y laboral en Castilla y León fue objeto de 12 reclamaciones en 2024, centrándose los asuntos planteados en la adaptación de la jornada laboral y en el acceso a servicios o programas de conciliación.
La problemática planteada en 3 de ellas se solucionó tras la intervención de esta Defensoría. Otras 4 fueron archivadas por incumplimiento de los requisitos formales para su admisión y las 5 restantes se encontraban en trámite de investigación en la fecha de cierre de este Informe anual.
Pero debemos hacer mención a varios expedientes de 2023, que concluyeron en 2024. Como los registrados con las referencias 695/2023 y 700/2023, centrados en la supuesta vulneración del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de un docente de un centro público de educación de personas adultas, al serle asignado un horario en turno de tarde sin respetarse la opción a elegir los grupos de su preferencia. Circunstancia que le había obligado a solicitar una reducción de jornada por guarda legal, con la consiguiente reducción de sus retribuciones económicas.
Como resultado del análisis de las normas que regulan la organización y funcionamiento de este tipo de centros docentes y de la información facilitada por la Consejería de Educación en relación con esta problemática, pudo constatarse que la asignación de los módulos y enseñanzas del departamento del que formaba parte el profesor afectado no se había realizado de forma correcta. Y que, pese a ello, no se había producido la intervención de la inspección educativa (solicitada expresamente por el citado docente) para la corrección de las deficiencias de funcionamiento del centro en la asignación de los correspondientes módulos.
La ausencia de esta actividad inspectora determinó la necesidad de reclamar a la Consejería de Educación que se velara por el cumplimiento de las normas reguladoras de dicho centro público, impartiendo las órdenes oportunas a sus responsables para la distribución adecuada de las enseñanzas entre los miembros de los departamentos, de forma que fuera respetada su competencia así como el procedimiento legalmente establecido.
Esta recomendación no fue aceptada, considerando la citada Consejería que, tras estudiar los horarios, no era posible realizar ningún cambio por razones organizativas.
Por su parte, en la reclamación que dio origen al expediente 364/2023 se demandaba la aplicación del mismo nivel de protección establecido en el Bono Concilia para las familias numerosas de categoría especial a aquellas familias monoparentales cuya situación fuera asimilable a aquellas.
Este tipo de apoyo económico, que nació con el objetivo de ayudar a las familias que, por trabajar ambos progenitores, precisan de ayuda para conciliar sus responsabilidades hasta que sus hijos inician la escolarización, recoge entre sus beneficiarios a las familias monoparentales, siéndoles de aplicación un coeficiente reductor sobre el nivel de renta equivalente al establecido para las familias numerosas de categoría general, pero inferior al aplicable a las de categoría especial (con cinco o más hijos). Ello pese a que la monoparentalidad también puede englobar una diversidad de realidades, de forma que, al igual que en el caso de las familias numerosas, las dificultades de conciliación para las monoparentales se intensifican si el número de descendientes es mayor.
Por ello, teniendo en cuenta que la Ley 1/2007 de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, recoge la posibilidad de que la Administración autonómica extienda los beneficios establecidos para las familias numerosas (sin distinguir su categoría) a las familias monoparentales, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades implementar en la normativa autonómica reguladora del otorgamiento del Bono Concilia la aplicación a las unidades familiares con un solo progenitor del mismo coeficiente reductor sobre el nivel de renta que el establecido para las unidades numerosas de categoría especial, cuando su situación fuera semejante o equiparable a estas, teniendo en cuenta que su vulnerabilidad requiere, en igualdad de condiciones, el mismo o similar tratamiento.
Esta recomendación no fue aceptada por la Administración autonómica al entender que las circunstancias de una familia monoparental no siempre tienen que ser equiparables, en cuanto a nivel de dificultad o vulnerabilidad, a las de las familias numerosas de categoría especial, y que tampoco pueden establecerse normas individualizadas para cada situación, pues ello obligaría a fijar también normas particulares para otras unidades familiares, más allá de su nivel de renta.
Merece también especial referencia el expediente 942/2023, en el que se cuestionaba la reducción del horario lectivo en una hora diaria durante el mes de septiembre, implantada desde hacía unos años en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación infantil, Educación primaria y Educación especial de Castilla y León. Disconformidad fundamentada en el perjuicio derivado para la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las familias con hijos escolarizados en esos ciclos educativos de esta Comunidad Autónoma.
Como resultado de la tramitación de esta queja, pudo comprobarse que la reducción de la jornada escolar se había aprobado por la Consejería de Educación para los cursos 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, pese a que la norma que regula en Castilla y León el calendario escolar para los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias, establece expresamente la obligación de mantener durante los meses de septiembre el mismo cómputo de horas lectivas diarias que las vigentes de octubre a mayo en esas enseñanzas, sin disminución horaria alguna.
La Administración educativa justificaba la aprobación de tales jornadas reducidas en las causas sanitarias derivadas de la Covid-19, así como en la progresiva implantación de las modificaciones que durante los cursos 2022/2023 y 2023/2024 tuvieron que realizarse en la Educación infantil y primaria tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Existían, por tanto, causas debidamente motivadas que fundamentaban la reducción cuestionada en los referidos periodos escolares. Sin embargo, no se argumentaron por la citada Administración razones sanitarias, educativas, organizativas o de coherencia pedagógica que pudieran justificar que en el curso escolar 2024/2025, que estaba a punto de iniciarse, se mantuviera la misma reducción horaria.
En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Educación que analizara si esa jornada lectiva reducida prevista para septiembre de 2024 respondía a criterios suficientemente fundamentados y consensuados, revertiendo, en caso contrario, la disminución horaria a través de los cauces procedimentales oportunos. Se reclamó, además, a la misma Administración que cualquier reducción del horario lectivo de septiembre que fuera acordada en la aprobación del siguiente calendario escolar (2025/2026), se fundamentara en criterios con sustento pedagógico y educativo.
Esa Administración educativa aceptó esta última recomendación, de forma que analizaría la conveniencia de mantener o no desde el punto de vista pedagógico y organizativo la jornada escolar reducida en ese próximo calendario escolar. No aceptó, por el contrario, modificación alguna del calendario académico 2024/25.
2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
2.1. Sistema de atención a la dependencia
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de las políticas sociales, precisando una respuesta firme, sostenida y adaptada a las necesidades de la sociedad actual.
Castilla y León, en particular, ha venido ocupando a lo largo de los años una posición relevante a nivel nacional en el desarrollo del modelo de asistencia destinada a la población dependiente. Los datos estadísticos del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de 30 de diciembre de 2024 reflejan que el 99,9 por ciento de las personas con grados I, II y III estaban atendidas, de forma que mientras en el conjunto del país la lista de espera era del 11,2 por cien en el caso de los dependientes con grado I y del 5 por cien en los grados II y III, en esta Comunidad Autónoma era prácticamente inexistente.
Los mismos datos estadísticos señalan que también en Castilla y León el 99,9 por cien de las personas dependientes con derecho a prestaciones ya las recibían en esa fecha, siendo superior en siete puntos a la media nacional y situándose a la cabeza de las comunidades autónomas en concesión de prestaciones.
Esta situación favorable no significa, sin embargo, que la Administración autonómica no deba seguir promoviendo mejoras en la atención a las personas dependientes. De hecho, en 2024 se presentaron 9 reclamaciones ciudadanas demandando la eliminación de dificultades o impedimentos en el reconocimiento de la dependencia o en el acceso a las prestaciones. Reclamaciones que, salvo una en la que el problema planteado fue solucionado mediante la intervención de esta Defensoría y otra que fue archivada por no detectarse ninguna irregularidad administrativa, se encuentran en trámite al cierre de este Informe anual.
Sin perjuicio de ello, algunas quejas correspondientes al año anterior fueron resueltas en 2024 mediante la recomendación de mayores esfuerzos en la financiación y gestión del sistema. Cabe señalar la que dio origen al expediente 1079/2023, en la que se cuestionaba la cuantía de una de las prestaciones del sistema de atención a la dependencia. En concreto, de la prestación económica vinculada, destinada a la cobertura de los gastos generados por la estancia de las personas en situación de dependencia en un servicio privado cuando resulta imposible el acceso a un servicio público o concertado.
En efecto, si bien esta prestación económica vinculada se trata de un mecanismo subsidiario para paliar la escasez de recursos públicos o concertados, se confirmó por esta Defensoría que este apoyo financiero, por razón de su cuantía, resultaba ser en Castilla y León menos ventajoso para el beneficiario que la concesión de una plaza pública o concertada, al suponer mayores costes pagar esa plaza privada que los generados por la estancia en plazas públicas o concertadas. Incluso aunque las cuantías de esta prestación económica habían sido incrementadas mediante ORDEN FAM/26/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, este aumento no resultaba suficiente para garantizar la igualdad de condiciones entre usuarios de plazas públicas o concertadas y beneficiarios de prestaciones vinculadas a la adquisición de una plaza privada.
A la vista de ello, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aumentar la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación del sistema de dependencia para incrementar las cuantías de la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio privado, paliando de esta forma la situación de desventaja económica de sus beneficiarios frente a la de los usuarios de servicios públicos y concertados. Instando, al mismo tiempo, el desarrollo de un plan de actuación dirigido a incrementar progresivamente las plazas públicas o concertadas existentes, con el objetivo de asegurar el acceso a los servicios en unos plazos razonables.
En contestación a estas recomendaciones, la citada Consejería comunicó que la Comunidad de Castilla y León ya venía incrementando las cuantías de la prestación vinculada para la adquisición de servicios privados de la dependencia de forma progresiva desde hacía años, por lo que no aceptó el nuevo incremento recomendado por esta Institución.
Por el contrario, en relación con la segunda propuesta informó de la suscripción de un acuerdo con el Diálogo social en materia de atención a las personas en situación de dependencia, siendo uno de sus objetivos mejorar la oferta de plazas residenciales públicas. El compromiso de la Junta de Castilla y León era crear, al menos, 280 nuevas plazas públicas para personas dependientes y la reconversión de 136 plazas de válidos a dependientes, además de finalizar antes de marzo de 2026 la reconversión de 146 plazas actualmente en ejecución.
Por su parte, en los expedientes 1639/2023 y 1650/2023 se manifestaba la disconformidad con el incremento de las aportaciones económicas de dos usuarios del servicio de asistencia personal, prestado en el ámbito del mismo sistema de dependencia, debido a que suponía unos importes entre un 300 y 500 por cien mayor respecto de las tarifas iniciales y superiores al 30 por cien de sus rentas.
Las gestiones de investigación desarrolladas por esta Institución permitieron constatar que tales aumentos se habían llevado a cabo sin haberse producido modificación en la capacidad económica de los usuarios y sin haber mediado comunicación ni liquidación motivada y notificada individualmente, provocando la invalidez del procedimiento de determinación y cobro del copago y, en consecuencia, una situación insostenible económicamente para dichas personas y sus familias. El mantenimiento de tales aportaciones obligaba a las mismas a tener que renunciar al servicio, con la consiguiente falta de cobertura de sus necesidades asistenciales y como consecuencia una calidad de vida reducida.
Para evitar este desamparo asistencial, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades valorar la necesidad de revertir esa situación de vulnerabilidad, promoviendo una solución individualizada que permitiera a los usuarios afectados seguir recibiendo todos los cuidados de larga duración, sin que la prestación de esa atención integral produjera un impacto negativo en su renta.
Esta Resolución no fue aceptada por la Administración autonómica, considerando que la modificación de la cuantía del servicio prestado se había producido con el fin de evitar un agravio comparativo con otras personas beneficiarias.
Por su parte, examinada la gestión administrativa del caso planteado en el expediente 953/2022, en el que se había denegado a una persona dependiente el acceso a la prestación de cuidados en el entorno familiar, se constató que la Administración autonómica había impedido el pleno ejercicio del derecho subjetivo derivado del reconocimiento de su dependencia.
Se recomendó, por ello, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que procediera a revisar su actuación, revocando, en caso de no haberse ajustado a los trámites legales establecidos, la denegación cuestionada, y acordando lo procedente con los consiguientes derechos económicos que correspondieran a la persona afectada.
La Administración autonómica no aceptó esta recomendación, al considerar que no procedía revisar el procedimiento para la concesión de la referida prestación económica.
2.2. Personas con discapacidad
En el año 2024 se han producido importantes avances en el marco normativo autonómico para la protección de las personas con discapacidad. Nos referimos, en concreto, a la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León, así como al Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (2024-2027), aprobado por Acuerdo 107/2024, de 14 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
Si bien se espera que su desarrollo y aplicación pueda contribuir en un futuro a la mejora de las oportunidades y de la calidad de vida de esta población, son muchas todavía las barreras sociales, culturales y físicas que impiden su integración real en la sociedad. Garantizar su derecho a la educación, a la cultura, a la salud, al empleo, a los servicios sociales, a la vivienda, así como el resto de los derechos sociales y ciudadanos en igualdad de condiciones, con el fin de promover su autonomía personal conforme a su proyecto de vida, ha de ser un objetivo prioritario de los poderes públicos. Muestra de ello son las 88 reclamaciones ciudadanas presentadas durante el año 2024.
Destacan, en primer término, las quejas relacionadas con los procesos de valoración del grado de discapacidad, especialmente las relativas a retrasos administrativos en la tramitación y resolución de estos procedimientos. Este tipo de demoras fueron constatadas en los expedientes 185/2024, 624/2024, 830/2024, 840/2024, 1235/2024 y 1519/2023, en los que recordamos a la Administración autonómica que en estos procesos el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Las Resoluciones que, en todos estos casos, se formularon a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la finalidad de acabar con las demoras procedimentales constatadas y resolver los procesos en cuestión, fueron aceptadas.
Con independencia de ello, se trataba, a su vez, de evitar que se siguieran produciendo estos retrasos procedimentales y, en definitiva, que se diera cumplimiento a la obligación de resolver dentro del plazo máximo establecido legalmente. Retrasos que, si bien la Administración autonómica justificaba en la adopción de medidas de mejora en la organización y formación de los equipos de valoración de esta Comunidad Autónoma tras las modificaciones operadas con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ya se venían produciendo con anterioridad a la aprobación de esta norma.
Así se ha venido confirmando por esta Defensoría como resultado de la intervención en diferentes expedientes tramitados en años anteriores a instancia de los ciudadanos e, incluso, de oficio.
Por ello, en el contexto de las quejas 1955/2023, 33/2024 y 227/2024 se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de un plan de choque específico para aliviar la carga de trabajo y el posible colapso generalizado producido en las unidades de valoración tras la aprobación de la referida norma; junto a la aplicación, una vez concluido el periodo de refuerzo de este plan de choque, de reformas estructurales, organizativas, de dotación de personal y de innovación tecnológica, para seguir reduciendo progresivamente los tiempos de demora en la resolución de los expedientes y afrontar los retos funcionales derivados de las nuevas exigencias legales sin generar dilaciones procedimentales. Ello previo análisis de las particularidades que en cada provincia impedían el cumplimiento de los plazos.
Dicha Administración autonómica informó de la adopción de medidas tendentes a la agilización de estos procedimientos y, por ello, se consideraron aceptadas las recomendaciones formuladas.
En otras quejas se cuestionó la actuación administrativa desarrollada en este tipo de procedimientos por la reducción de los grados de discapacidad inicialmente reconocidos. Como en el caso planteado en el expediente 589/2023, en el que se constató, como resultado de nuestra intervención, que la disminución del grado reconocido a una persona se había producido sin haber existido una mejoría en su situación discapacitante, derivada de una enfermedad degenerativa. Esta conclusión llevó a recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la revisión de las limitaciones funcionales de esa persona con la finalidad de modificar su grado de discapacidad, considerando la falta de acreditación de su mejoría.
Esta Resolución no fue aceptada, entendiendo la Administración autonómica que no había una causa para iniciar una revisión de oficio sobre la valoración emitida.
En relación con las servicios destinados a la atención de la discapacidad, procede hacer referencia a un importante problema relacionado con la prestación efectiva de las horas reconocidas a los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio prestado por la Diputación Provincial de Segovia, dado que el tiempo de desplazamiento de los auxiliares corría a cuenta del tiempo de servicio asignado a los usuarios, viendo los mismos reducidas las horas de prestación de la ayuda en detrimento de sus necesidades de asistencia. Esta cuestión generó, en concreto, la presentación en esta Defensoría de 8 quejas, que se tramitaron conjuntamente en el expediente 264/2024.
La información remitida por dicha Institución provincial confirmó que esta situación, derivada de lo estipulado en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio, contradecía claramente los derechos de los beneficiarios del servicio en aquella provincia, pese a tener los usuarios derecho a su prestación durante la hora completa adjudicada, sin deducir de la misma tiempo alguno.
Para dar solución a esta problemática, resultaba necesario que la Diputación Provincial de Segovia, como titular del servicio en múltiples municipios de esa provincia, garantizara un modelo de servicio que protegiera el derecho individual de cada persona atendida de forma paralela a los derechos laborales y económicos de los trabajadores auxiliares.
Fue preciso, por tanto, reclamar a esa Administración la incorporación en el contrato de prestación del servicio (a aprobar en 2024) de aquellas estipulaciones que aseguraran el cumplimiento íntegro del tiempo de prestación reconocido a los beneficiarios, sin que en ningún caso el tiempo de desplazamiento implicara una minoración o reducción del tiempo de atención y sin que el tiempo empleado para los desplazamientos entre servicios estuviera incluido en la jornada laboral de los trabajadores. Esta Resolución fue aceptada.
El empleo público de las personas con discapacidad también sigue formando parte de las reclamaciones formuladas ante el Procurador del Común, pues dicha condición continúa revelándose como una importante dificultad para la incorporación laboral, precisando que las administraciones públicas promuevan acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de no discriminación y accesibilidad universal.
En Castilla y León, a fin de fomentar el ingreso en la función pública de esta población, se ha establecido la posibilidad de regulación de convocatorias independientes y específicas para personas con discapacidad en situación de especial dificultad en el acceso al mercado ordinario de trabajo y para personas con discapacidad intelectual.
Precisamente, una de estas convocatorias independientes fue objeto de la reclamación que dio lugar al expediente 810/2023. Se trataba, en concreto, de un proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo, en plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, para el personal subalterno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el que en la valoración de méritos solamente se tenían en cuenta cursos de formación relacionados directamente con la competencia funcional de los puestos ofertados.
Con independencia de que, tal como argumentó la Consejería de la Presidencia, la exigencia de esta relación directa de los cursos a valorar con las funciones propias de los puestos a cubrir respondiera a criterios objetivos y no discriminatorios, respetuosos con los principios de mérito y de capacidad, esta Defensoría entendió que en el caso de las personas con discapacidad, y particularmente con discapacidad intelectual, era conveniente que la Administración convocante no limitara la posibilidad de valorar otros cursos, teniendo en cuenta el mayor grado de dificultad que pueden presentar para estas personas acceder a la formación oficial.
Era, por tanto, aconsejable adaptar el baremo de méritos a las condiciones inherentes a su situación, de forma que se ofreciera la oportunidad de obtener el empleo al grupo más desfavorecido dentro de este colectivo que ya tiene enormes dificultades de acceso al mercado laboral. Así, se formuló una Resolución a la citada Administración autonómica, que fue aceptada, para que en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se analizara la aplicación de un criterio más amplio en la baremación de los méritos, valorando cursos de formación no relacionados directamente con el desempeño de funciones correspondientes a los puestos de trabajo ofertados, como así ya se ha previsto en otras comunidades autónomas.
A su vez, tras la investigación desarrollada con la Consejería de Educación en el expediente 1/2023, se constató que el actual sistema de selección de personal de la función pública docente de Castilla y León seguía sin facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la bolsa de empleo público temporal.
Desde una perspectiva constitucional, la ausencia de medidas de discriminación positiva para facilitar la integración laboral de dicho colectivo, ya fuera mediante la reserva de plazas en las bolsas de empleo o a través de una bolsa de trabajo específica para la provisión de puestos en régimen de interinidad, constituía una contravención de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
Ante la necesidad de revertir esta situación, se formuló una Resolución a la Consejería de Educación para que procediera a tratar en la Mesa sectorial de educación de personal docente de centros públicos no universitarios el desarrollo de la previsión contenida en el apartado 7.7 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al objeto de establecer las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a puestos docentes en régimen de interinidad, previendo expresamente la reserva de plazas para este colectivo y/o la formación de listas específicas independientes para dicha población u otros mecanismos que facilitaran su contratación temporal. Y, conforme a estas previsiones, aprobar o modificar las correspondientes bolsas de empleo en el ámbito de la función pública docente.
La Administración educativa comunicó que en cuanto fuera posible sería tratado en la mencionada mesa sectorial el asunto planteado por esta Institución.
Es destacable, finalmente, la vulneración de derechos padecida por un participante con discapacidad en un proceso selectivo convocado para la provisión de una plaza de personal laboral de una Diputación Provincial, que fue denunciada en el expediente 294/2023.
En efecto, tal como se confirmó a resultas de las gestiones de investigación desarrolladas, no se le había facilitado el acceso al acta del tribunal calificador, ni se había emitido una resolución expresa al recurso presentado frente a la decisión por la que se había declarado desierta dicha plaza convocada por el turno de discapacidad.
La Resolución formulada, que fue aceptada, instó a la Diputación convocante a que proporcionara a ese aspirante el acceso al referido documento, y a resolver de forma expresa el citado recurso.
En último término, los problemas relacionados con el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de supresión de todo tipo de barreras (urbanísticas y arquitectónicas, en el transporte y en la comunicación sensorial) han originado el mayor número de reclamaciones ciudadanas en materia de discapacidad durante 2024. Fueron, en concreto, 45.
Comenzando por las barreras en centros docentes, en el expediente 20/2024 se confirmó la necesidad de proceder a la ejecución material de las obras necesarias para que un colegio público de la provincia de Ávila pudiera llegar a ser calificado como adaptado, conforme a criterios de convertibilidad y, en su caso, de flexibilidad permitidos por la normativa vigente en la materia. Adaptación que fue recomendada al Ayuntamiento titular del recurso en cuestión, solicitando, a su vez, a la Consejería de Educación que, bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación, adoptara las medidas necesarias para garantizar el mayor nivel de accesibilidad en dicho centro docente.
El Ayuntamiento comunicó que aceptaba la Resolución y que llevaría a cabo la subsanación de todas las deficiencias de accesibilidad existentes en la medida que fuera posible. La Administración autonómica informó de la previsión de realizar en este centro una obra de pavimentación de la rampa del edificio de educación infantil y de drenaje del patio.
Siguiendo con las barreras arquitectónicas en edificios públicos, son destacables las quejas relacionadas con edificios consistoriales. Como la que dio lugar al expediente 646/2023, cuya tramitación concluyó con la constatación de múltiples deficiencias, en la sede de un Ayuntamiento de esta Comunidad Autónoma, que hacían necesaria su restructuración integral.
Siendo responsabilidad de la Administración municipal titular del inmueble la conversión de esta casa consistorial en un edificio público plenamente accesible, se reclamó la eliminación de las barreras existentes en todos sus espacios, dependencias e itinerarios en condiciones de comodidad, seguridad e igualdad para todas las personas, desarrollando para ello un proyecto integral de accesibilidad que contemplara la ejecución de las obras de construcción, remodelación, ampliación, instalación, mejora y adaptación necesarias en todo el espacio. Esta recomendación fue aceptada por dicho Ayuntamiento.
En el caso de los expedientes 43/2023 y 1283/2023 se analizó la instalación de un ascensor que salvara las escaleras existentes en dos edificios municipales. Se dictaron sendas Resoluciones con la finalidad de transformar en accesible el itinerario vertical de tales inmuebles. En el primero de los expedientes la Resolución fue aceptada, mientras que en el otro, el Ayuntamiento concernido comunicó que “no se podría asumir el coste de la colocación de un ascensor…”.
Ha sido también objeto de intervención la existencia de barreras urbanísticas en distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León. Son destacables algunos expedientes, como los registrados con las referencias 335/2023, 350/2023, 713/2023, 495/2023, 1534/2023 o 1805/2022, relacionados con la inaccesibilidad de los itinerarios peatonales de algunos municipios por contar con deficiencias en el pavimento; existir escalones, postes, elementos del mobiliario urbano o de vegetación que los invadían, o por no disponer de la anchura suficiente de paso libre de obstáculos.
El incumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad constatado en todos estos casos, determinó que se recomendara a los Ayuntamientos de tales municipios la ejecución de las obras técnicamente viables en las aceras afectadas para convertir en transitable para todas las personas el paso por esos espacios públicos. Sin embargo, solamente en dos de las quejas citadas (350/2023 y 495/2023) fueron aceptadas estas indicaciones.
En el caso de la queja que dio lugar al expediente 1290/2023, en la que fue confirmada la necesidad de reformar la plaza mayor de otro municipio para hacer de ella un lugar de convivencia accesible, se recomendó a su Ayuntamiento la realización de una completa intervención dirigida a lograr su adaptación plena. Esta Administración estimó aceptar la Resolución.
Por su parte, en el expediente 410/2023 se trató el problema de inaccesibilidad de una vía pública del centro histórico de la ciudad de Salamanca, en la que el material de su pavimento no garantizaba la continuidad ni la inexistencia de resaltes. Se trataba, en concreto, de adoquines de granito con un acabado irregular, que provocaban que la superficie de rodadura presentara discontinuidades que condicionaban la comodidad y seguridad de las personas usuarias de silla de ruedas y, consecuentemente, implicaba un incumplimiento de los requisitos legales exigidos en la materia.
Por ello, se recomendó al Ayuntamiento de ese municipio la realización de las comprobaciones técnicas oportunas para valorar la posibilidad de adaptar a las condiciones de accesibilidad exigidas el pavimento de la vía pública examinada, procediendo, en su caso, a su sustitución o a la adopción de cualquier otra solución técnica y económicamente viable y respetuosa con el entorno monumental afectado para eliminar los obstáculos que dificultaban el desplazamiento.
El citado Ayuntamiento informó que se iba a proceder a estudiar la posibilidad de renovar los pavimentos afectados para que cumplieran los requisitos exigidos, quedando dicha actuación pendiente de disponer de consignación presupuestaria.
Finalmente, las deficientes condiciones de accesibilidad de una senda peatonal configurada en la ribera de un río de la ciudad de León, constatadas como resultado de la tramitación del expediente 1013/2023, obligaban al Ayuntamiento de ese municipio, como responsable del medio urbano y de los espacios públicos de ese entorno, a garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos usuarios de ese espacio público.
Se reclamó, por ello, a dicha Corporación la adopción, previos los estudios oportunos, de una solución técnica viable para adecuar el trazado de esta senda a las condiciones de accesibilidad exigidas, eliminando desniveles e irregularidades del terreno y dotándola del equipamiento y los elementos de seguridad y comodidad necesarios, ello unido al posterior mantenimiento de su calidad y accesibilidad.
Al cierre de este Informe quedaba pendiente de conocerse la postura del Ayuntamiento de León a estas recomendaciones.
Por lo que se refiere a la accesibilidad universal en los medios de transporte, fueron objeto de intervención los problemas existentes en los autobuses urbanos de Salamanca, al facilitar solamente el personal conductor el despliegue de las rampas de acceso a los usuarios de silla de ruedas, impidiendo, en consecuencia, la subida y bajada de otras personas con limitaciones de movilidad a estos vehículos.
Con este criterio restrictivo, se incumplía lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, al exigirse en el mismo que las rampas de acceso instaladas en estos vehículos estén destinadas a garantizar la entrada y salida de la población con movilidad reducida. Colectivo dentro del que no solamente se encuentran las personas usuarias de silla de ruedas, sino también otras personas con capacidad limitada para moverse sin ayuda.
Se estaba produciendo, por tanto, una clara restricción del derecho a un desarrollo igualitario de la movilidad para todas aquellas personas que sin ser usuarias de silla de ruedas estaban aquejadas de otro tipo de movilidad reducida.
En atención a la necesidad de fomentar cambios en la actitud del personal de ese servicio público de transporte hacia los usuarios con necesidades especiales, fue preciso recomendar al Ayuntamiento de Salamanca, como resultado de la tramitación del expediente 32/2024, que trasladara a la empresa concesionaria del servicio la necesidad de impartir a los profesionales (en especial, a aquellos con más contacto con los viajeros) la formación específica, adecuada y necesaria en esta materia; de establecer pautas de actuación destinadas al personal conductor para facilitar el objetivo de la plena accesibilidad en su trato con el viajero y el cumplimiento de los criterios operativos correspondientes, y de supervisar la aplicación de tales pautas y evitar la diversidad de comportamientos entre conductores.
La respuesta a estas recomendaciones quedó pendiente de recibirse en la fecha de cierre de este Informe anual.
En otro orden de cosas, se defendió también la conveniencia de que el municipio de Aguilar de Campoo (Palencia) contara con un marco normativo municipal propio, general y actualizado que se adecuara a las nuevas concepciones y objetivos establecidos en materia de accesibilidad universal. Para ello, como Resolución del expediente 513/2023 se recomendó a su Ayuntamiento la elaboración y aprobación de una ordenanza como referencia normativa para el desarrollo y ejecución de las medidas necesarias dirigidas a hacer de dicho municipio un lugar plenamente accesible en todos sus entornos, bienes, actividades y servicios.
Ante la falta de respuesta de dicha Administración local a esta Resolución, se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.
Es relevante aludir a la queja 998/2023, en la que se exponía la insuficiente dotación de logopedas en la atención temprana del ámbito asistencial de la discapacidad de esta Comunidad Autónoma.
Dirigidas nuestras gestiones de información a conocer la plantilla de estos profesionales, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no se detallaron datos concretos al respecto, informándose de forma general que las unidades de valoración y atención a personas con discapacidad contaban con una plantilla adecuada a las necesidades existentes.
En contra de esta argumentación, la parte reclamante insistía en la insuficiencia del número de profesionales con esa especialidad para cubrir la alta demanda de la Comunidad Autónoma, asegurando que un servicio tan mínimo como el existente implicaba el incremento de las futuras listas de pacientes crónicos y la disminución de las posibilidades de integración a todos los niveles de los menores con discapacidad y obligaba a sus familias a acudir al sector privado.
Se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con fundamento en los estudios desarrollados por colectivos y organizaciones del sector, el desarrollo de un estudio detallado para determinar las necesidades reales de dotación de personal logopeda en los equipos de atención temprana de la Gerencia de Servicios Sociales y aumentar en las ratios adecuadas el número de profesionales de esta especialidad. Ello unido a la necesidad de garantizar la necesaria coordinación con los servicios de salud y educación para dar una eficaz respuesta institucional y ofrecer una intervención integral y multidisciplinar a las necesidades globales de los menores afectados en esta Comunidad Autónoma.
Esta Resolución no fue aceptada, argumentando la Administración que las plantillas de logopedas eran adecuadas a la demanda existente.
Resulta oportuno finalizar este epígrafe destacando la importancia de la actividad de las asociaciones ciudadanas destinadas a la defensa de los intereses y derechos de aquellos que padecen una discapacidad. Es el caso de la entidad referida en el expediente 1525/2022, en el que se exponía la necesidad de un espacio adecuado para el desarrollo de sus funciones.
Constatada que dicha cesión se encontraba justificada no sólo por la relevancia de la labor social de dicha asociación, sino también por las deficientes condiciones en las que ejercía su actividad, se reclamó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Economía y Hacienda la cesión gratuita de un local para la puesta en marcha de un servicio que permitiera el pleno desarrollo de la actividad asociativa.
Manifestada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades su falta de competencia al respecto, la Consejería de Economía y Hacienda aceptó la Resolución, de forma que iniciaría la tramitación de un expediente de cesión de uso de un local de titularidad autonómica.
2.3. Asistencia a personas con enfermedad mental
En relación con el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León se registraron 7 reclamaciones en 2024 que evidencian que en el actual contexto asistencial persisten dificultades a la hora de atender a determinadas patologías psiquiátricas, debido posiblemente a la escasa conciencia de enfermedad del paciente y su rechazo terapéutico.
Un ejemplo de esta complejidad quedó reflejada en el expediente 284/2024 por el estado de abandono asistencial de una persona afectada por una enfermedad mental crónica, con comportamientos violentos hacia la vecindad.
La respuesta a esta situación requería la aplicación de un modelo de atención integrado para conseguir que esta persona entrara a formar parte de un proceso en el que tuviera asegurada la continuidad de cuidados y, con ello, posibilitar la eliminación de sus alteraciones conductuales.
Para el logro de esta asistencia sostenida en el tiempo era preciso generar una coordinación interdisciplinar entre los ámbitos sanitario y social. Razón por la que recomendó tanto a la Consejería de Sanidad como al Ayuntamiento del municipio de residencia de la referida persona (con competencias en salud mental y servicios sociales respectivamente) el desarrollo de un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar e integrado entre esos niveles asistenciales que dieran respuesta a las necesidades de la persona afectada y evitar, así, cualquier daño que pudiera generarse a sí misma y/o a terceros.
Por parte de la Consejería de Sanidad no se aceptó la Resolución, comunicando que el rechazo expreso del paciente impedía su valoración por los profesionales sanitarios. No obstante, la Administración local afectada comunicó que desde sus servicios sociales se estaba trabajando para conseguir esa valoración médica. Y que, a su vez, respecto a las situaciones que afectaban a la convivencia en la vecindad, se estaban llevando a cabo actuaciones dentro de su ámbito competencial a fin de minimizar las molestias existentes.
Por otra parte, la cobertura de las necesidades asistenciales que presentan las personas afectadas por una enfermedad mental requiere también la articulación de un nivel de protección que facilite el acceso a los centros destinados a su atención. En este sentido, resulta obvia la conexión entre estos recursos y el transporte hasta los mismos.
Pues bien, a través de la tramitación del expediente 450/2023 pudieron constatarse las dificultades de algunos ciudadanos de las áreas rurales de la Comunidad Autónoma para poder acceder, en condiciones de igualdad, a este tipo de recursos, al no contar su municipio con un servicio público de transporte para garantizar su desplazamiento diario.
Estas dificultades tenían su origen en que el servicio de transporte a la demanda existente en la localidad rural afectada solamente se prestaba dos días a la semana, lo que le impedía acudir diariamente a un centro de día ubicado en la capital.
Considerando que ese modelo de transporte a la demanda cumple una función esencialmente social y, por ello, debe adaptarse a las necesidades existentes en las zonas rurales para evitar cualquier situación de desigualdad, se recomendó a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, así como al Ayuntamiento supervisado, la ampliación de la frecuencia de su ruta para ofrecer una cobertura de transporte diaria.
La citada Consejería comunicó la necesidad de que fuera el Ayuntamiento, como representante de los vecinos, el que hiciera constar la conveniencia de aumentar el número de expediciones. Lo que, finalmente, fue aceptado expresamente por la Corporación.
Es conveniente hacer también referencia al problema que fue objeto del expediente 1760/2023, derivado de la situación de crisis económica de una fundación privada que desde hacía más de dos décadas venía ejerciendo cargos jurídicos de apoyo a personas vulnerables por problemas de salud mental en Castilla y León, a causa de la supuesta infrafinanciación aportada por la Administración autonómica.
Como resultado de la investigación desarrollada se confirmó que la referida entidad podía verse abocada a la inactividad en caso de no recibir el suficiente respaldo económico público, con el consiguiente riesgo de desatención para el sector vulnerable de la población asistida hasta entonces.
Así, ante la necesidad de fortalecer el sector privado sin ánimo de lucro en el sistema de apoyos a la capacidad jurídica, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la modificación del actual modelo de financiación destinado a la fundación privada en cuestión, de forma que se estableciera una relación jurídica pública-privada que fomentara la máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus funciones en condiciones de calidad y eficacia. Y que en tanto se pusiera en práctica este sistema colaborativo, o en el caso de que no se llegara a establecer, se proporcionara a dicha entidad fundacional una cantidad económica suficiente, en el marco del convenio de colaboración existente, para que pudiera seguir ejerciendo su función en esta Comunidad sin riesgos para la calidad del servicio que se venía prestando.
La citada Consejería no aceptó estas recomendaciones, argumentando, entre otros motivos, que la situación de dificultad económica podía deberse a causas ajenas a la financiación pública.
2.4. Mujer
Tras varios ejercicios sin registrar demandas ciudadanas relacionadas con la atención a la mujer, en 2024 fueron presentadas 4.
Mientras 2 de ellas (relacionadas con la denegación de ayudas económicas) se encontraban en trámite de investigación al cierre de esta Informe anual, las otras 2 fueron objeto de la intervención del Defensor del Pueblo estatal, una remitida por nuestra Institución y la otra tras ser archivada en nuestro caso por duplicidad.
ÁREA J
SANIDAD Y CONSUMO
En el Área de Sanidad y Consumo hemos recibido 162 quejas, de manera que se ha experimentado un leve descenso en el número de reclamaciones recibidas en relación con los años anteriores. Del total de quejas presentadas, 149 hicieron referencia a cuestiones relativas a la Sanidad y las 13 restantes a la materia de Consumo.
1. SANIDAD
Durante el año 2024, de las solicitudes de actuación presentadas en esta materia, 90 exponían asuntos relativos a los derechos y deberes de las personas usuarias del servicio de salud, constituyendo el epígrafe relativo a los tratamientos y plazos el más numeroso, con 72 escritos de queja registrados. Del resto de reclamaciones, 56 estaban relacionadas con la protección de la salud y las 3 restantes hicieron referencia a cuestiones diversas vinculadas a esta materia.
Se han emitido 55 Resoluciones, de las que 18 fueron aceptadas en su totalidad, 7 de forma parcial y 17 no fueron aceptadas. A fecha de cierre de este Informe anual, 13 se encontraban a la espera de que la Administración autonómica nos comunicara su postura.
Las listas de espera y las demoras en la atención sanitaria han sido las cuestiones sobre las que se han presentado el mayor número de quejas. Otros asuntos como la disconformidad de los ciudadanos con la atención sanitaria dispensada o el trato recibido, la atención pediátrica, la dotación de personal o la financiación de determinados gastos sanitarios, como las prestaciones ortoprotésicas, también han dado lugar a la presentación de reclamaciones por parte de los ciudadanos de Castilla y León.
Por lo demás, en lo concerniente a la colaboración de la Administración, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria. No obstante, en relación con las respuestas a nuestras resoluciones, debemos indicar, al igual que pusimos de manifiesto en el Informe anual de 2023, que en algunas de las respuestas la Consejería de Sanidad nos ha indicado que no estimaba oportuno seguir nuestras indicaciones y, sin embargo, al apreciar una coincidencia o identidad de razón entre lo que se nos trasladaba que estaba realizando esa Consejería y lo recomendado en nuestras resoluciones, hemos considerado que habían sido objeto de aceptación, total o, en su caso, parcialmente.
1.1. Control sanitario
En el año de referencia no hemos recibido en este apartado escritos de queja; sin embargo, en relación con este epígrafe hemos emitido 3 Resoluciones, correspondientes a expedientes iniciados en ejercicios anteriores.
De las cuales, no encuadrable en ningún apartado concreto debido a la temática, la Resolución que dictamos en el expediente 1149/2023 hacía referencia a la inoculación a una menor de una vacuna caducada.
Solicitada información a la Consejería de Sanidad se nos indicó que existía un procedimiento de provisión de las vacunas y que en cada centro de salud había un responsable de vacunación, siendo competencia del personal de enfermería la revisión de las vacunas. Ante la incidencia ocurrida se nos informó que se habían ofrecido las explicaciones oportunas a los padres de la menor, se constató que no se habían producido efectos adversos y que la vacuna administrada proporcionaba la misma inmunidad que las no caducadas. También se puso en nuestro conocimiento que se encontraba en tramitación un expediente de responsabilidad patrimonial.
A la vista de esta información, señalamos que el hecho de que hubiera ocurrido este incidente denotaba que las medidas tendentes a prevenirlo no se habían observado con la debida diligencia y, en consecuencia, consideramos que se debía promover la depuración de las posibles responsabilidades concurrentes en esa falta de diligencia, al margen del procedimiento de responsabilidad patrimonial que se encontraba en tramitación. Así mismo, recomendamos que se informase a los progenitores de la menor de las distintas medidas adoptadas.
En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución.
1.1.1. Centros y actividades sanitarias (farmacias)
En relación con la prestación del servicio de guardia por parte de los titulares de las oficinas de farmacia del ámbito rural, se formuló una Resolución en el expediente 3868/2021.
En el escrito de queja se ponía de manifiesto que las farmacias rurales que, por lo general, eran farmacias únicas, ubicadas en municipios sin centro de salud y que contaban con consultorios que no abrían todos los días de la semana, debían hacer guardias sin compensación económica ni vacaciones.
La Consejería de Sanidad, en atención a nuestra petición de información, nos informó que la actividad farmacéutica era un sector fuertemente reglamentado para garantizar la efectiva y universal asistencia al usuario, de forma que existía una doble obligación para las oficinas de farmacia. Por una parte, la de prestar el servicio farmacéutico bajo el principio de atención continua al usuario y, por otra parte, la de aplicar, en la labor de los farmacéuticos al frente del Servicio de Urgencias, el principio in dubio pro apertura.
Así las cosas, pusimos de relieve el importante papel que desempeñan las farmacias ubicadas en el medio rural; las dificultades a las que deben enfrentarse, especialmente en pequeños municipios, y la transcendencia de valorar, para la organización de los turnos del Servicio de Urgencias, las características geográficas, demográficas y de accesibilidad de estas zonas, así como la demanda en los distintos tramos horarios y la cobertura de las necesidades asistenciales de la población.
Indicamos, igualmente, que el esfuerzo de las farmacias que tienen una alta carga de servicios de guardia obligatorios podría, en cierta forma, verse compensado si existiera una retribución de las guardias, y que debería también tomarse en consideración el derecho al descanso de los profesionales farmacéuticos a la hora de fijar los servicios de urgencia. En consecuencia, en nuestra Resolución entendimos que debían revisarse los turnos de los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia valorándose la situación de cada Zona Básica de Salud y las dificultades a las que se enfrentaba la farmacia rural para fijar unos turnos justos y equitativos.
La Consejería de Sanidad no estimó oportuno aceptar la Resolución ya que entendía que los horarios y servicios de urgencia se autorizaban teniendo en consideración las necesidades poblacionales y geográficas de los municipios y zonas farmacéuticas de la Comunidad, de manera que en Zonas Básicas de Salud o municipios que por sus características así lo aconsejaban, se incluían, en los turnos del servicio de urgencia, oficinas de farmacia de otra Zona Básica de Salud y en municipios con población menor o igual a 20.000 habitantes, a petición del farmacéutico titular, la prestación del servicio podía realizarse de forma localizada.
1.1.2. Control sanitario de alimentos
Una queja relativa a la existencia de posibles deficiencias en la alimentación ofrecida en el Hospital de Burgos por la preparación inadecuada de las comidas, su baja calidad y su escasa variedad dio lugar a la tramitación del expediente 1052/2023.
La Consejería de Sanidad nos informó al respecto haciendo referencia a que la percepción que tenían los pacientes sobre la comida que se les ofrecía durante su estancia hospitalaria era un hecho subjetivo y que existían cinco niveles de control de calidad.
A la vista de la información remitida, pusimos de manifiesto la relevancia que tenía la alimentación en la recuperación de los pacientes hospitalizados y la importancia de ofrecer una comida adecuada y sabrosa durante las estancias hospitalarias. Así pues, señalamos que era necesario, al programar una dieta, que se intentase lograr no solo una nutrición adecuada, sino la mejor aceptación por parte del paciente, puesto que era evidente que aunque los menús cumpliesen los objetivos nutricionales, no siempre resultan atractivos y, por ello, pueden ser rechazados. Por lo tanto, insistimos en que se debía supervisar adecuadamente la comida hospitalaria y reclamamos que se intensificaran las actuaciones tendentes a que se proporcionase a los pacientes hospitalizados alimentos que fuesen adecuados a sus condiciones personales y al tipo de enfermedad que motivó su ingreso, así como que respondiesen a una dieta equilibrada, con la calidad necesaria y que generase una alto grado de satisfacción.
La Resolución no fue aceptada, puesto que la Administración sanitaria regional consideraba que uno de los objetivos de los hospitales era garantizar la calidad de la alimentación de los pacientes, controlando su adecuación a las necesidades nutricionales, cuidando la seguridad y la preparación de los alimentos.
1.2 Protección de la salud
En este apartado hemos formulado 23 Resoluciones.
La asistencia sanitaria que se prestaba en la Zona Básica de Salud de Sahagún de Campos (León), se denunció a través de las reclamaciones suscritas por 789 ciudadanos, que fueron tramitadas como dos quejas múltiples. Dichas quejas dieron lugar a los expedientes 385/2022 y 386/2022.
En el expediente 385/2022 se aludía al cierre de los consultorios rurales y a la falta de cobertura de las bajas y vacaciones del personal sanitario que asistía a los habitantes de esta Zona Básica de Salud.
En atención al informe de la Consejería de Sanidad y a la vista de distintas informaciones aparecidas en los medios de comunicación en relación especialmente con los recortes en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Sahagún, analizamos la problemática que afectaba a la Atención Primaria en el medio rural y pusimos de relieve la obligación de las Administraciones Públicas de actuar en las poblaciones rurales para garantizar una correcta prestación de los servicios públicos y facilitar a los habitantes de estas zonas los servicios básicos que les permitiesen el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones a los que disfrutaban los residentes de las áreas urbanas.
Igualmente, pusimos de relieve la negativa repercusión que la situación de déficit de profesionales en Medicina Familiar y Comunitaria tenía en la sanidad rural e indicamos la importancia de que se estableciera una estrategia conjunta a nivel de todo el Sistema Nacional de Salud.
En este mismo sentido y en relación con la atención continuada prestada en el Centro de Salud de Sahagún, recordamos que ante la eventualidad de que tuviera lugar una urgencia que obligase al personal sanitario a desplazarse fuera del Centro de Salud, debería garantizase una adecuada atención urgente y continuada a los usuarios.
Por último, reiteramos la necesidad de arbitrar un sistema que permitiese un adecuado equilibrio entre los derechos de los profesionales a permisos, licencias, vacaciones o bajas laborales y los derechos de los pacientes a recibir una asistencia sanitaria de calidad.
La Consejería de Sanidad no aceptó nuestra Resolución al considerar que la población de Sahagún de Campos tenía plenamente garantizada la asistencia sanitaria. Con referencia a la atención continuada, se señalaba que se encontraba asegurada, ya que se había apreciado un error en lo informado y el equipo estaba compuesto por dos profesionales de Medicina Familiar y Comunitaria y uno de enfermería y que en los supuestos en que los profesionales pudieran ausentarse del Centro de Salud siempre estaban localizados por el Centro Coordinador de Urgencias.
Por su parte, en el expediente 386/2022 se denunciaban los reiterados retrasos en la construcción del Centro de Salud de Sahagún (León) que, según el relato del autor de la queja, la comarca llevaba casi 20 años esperando.
De acuerdo con la información proporcionada por la Consejería de Sanidad, se estaba tramitando un procedimiento de resolución del contrato de obra suscrito y se tenía previsto redactar un proyecto de terminación de la obra que reflejase la parte pendiente de ejecutar.
En consideración a lo manifestado, emitimos Resolución en la que indicamos que debía procederse, con la mayor celeridad posible, a la tramitación del correspondiente expediente de contratación para la terminación de la construcción del nuevo Centro de Salud de Sahagún en la parte pendiente de ejecutar, de modo que las obras estuviesen concluidas en el menor plazo posible.
A la vista de la respuesta de la Consejería de Sanidad a la Resolución formulada, la consideramos aceptada puesto que, según se nos informaba, se estaban realizando las actuaciones necesarias para volver a licitar la parte pendiente de ejecutar.
Respecto a la asistencia sanitaria en la Zona Básica de Salud de Toro (Zamora) tramitamos los expedientes 398/2022 y 865/2022, relativos a la falta de cobertura de plazas de esta Zona Básica de Salud y a la atención prestada a los pacientes sospechosos o ya diagnosticados de enfermedades potencialmente graves, como era el caso del cáncer.
En el primero de ellos, se señalaba en el escrito de queja que varias de las demarcaciones de esta Zona Básica de Salud no se encontraban cubiertas desde hacía tiempo, como consecuencia de las jubilaciones, bajas laborales o por la participación en concursos de traslado de sus titulares. Así mismo, se ponía en nuestro conocimiento la sobrecarga de trabajo de los profesionales disponibles; un elevado tiempo de espera para poder ser atendido, y que solo quedaban 11 médicos de los 18 de plantilla.
Una vez recibida la pertinente información, insistimos en la obligación de las Administraciones Públicas de actuar en estas poblaciones para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos y recordamos las condiciones en las que, en muchos casos, desempeñaban su profesión los facultativos de Atención Primaria en los entornos rurales, que desincentivaban la cobertura de las vacantes o la permanencia de los profesionales en las plazas ya ocupadas. Por ello, recomendamos que se diese una respuesta adecuada a los problemas específicos del personal sanitario que presta sus servicios en las zonas rurales.
La Consejería de Sanidad no aceptó nuestra Resolución al considerar que la Junta de Castilla y León garantiza la planificación adecuada de la Atención Sanitaria, la continuidad asistencial y asegura los principios de universalidad, equidad e igualdad. Se indicaba también que en la Zona Básica de Salud de Toro la asistencia sanitaria tanto ordinaria como urgente está plenamente garantizada.
En el segundo de los expedientes, analizamos la atención sanitaria que se prestaba en la Zona Básica de Salud de Toro en concreto a los pacientes con enfermedades potencialmente graves, especialmente pacientes oncológicos.
Se exponía a este respecto por el reclamante que no se preveían las ausencias de médicos cuando se convocaba un concurso de traslados del personal facultativo y que se producían cancelaciones de consultas.
En respuesta a nuestra solicitud de información, la Consejería de Sanidad nos puso de manifiesto las actuaciones desarrolladas para que desde los servicios asistenciales se garantizase la salvaguarda del derecho a la salud y, en especial, en relación con los procesos de atención al paciente oncológico en la Comunidad. Igualmente se indicaba que estaba garantizado el acceso a la atención sanitaria no solo de los paciente oncológicos, si no de cualquier demanda asistencial en el ámbito de Atención Primaria de esta Zona Básica de Salud.
Examinada dicha información y consultadas otras fuentes, a partir de los datos relativos a la incidencia del cáncer en la provincia de Zamora, ya que es la provincia de España con más nuevos casos de esta enfermedad, abordamos esta cuestión tomando en consideración la situación de los profesionales que se ocupaban de los pacientes oncológicos tanto en Atención Primaria como en Especializada. Concluimos que la situación era susceptible de mejora y que, en cualquier caso, no podían obviarse las particularidades de la patología oncológica, que determina que debe tenerse una especial sensibilidad en la forma de abordar la asistencia de este tipo de pacientes.
Entendimos que debían implementarse las medidas necesarias en aras de la estabilidad laboral de los oncólogos, con mejoras en la contratación y en el desarrollo de una carrera profesional motivadora, y que debía atenderse a la estabilización y el incremento de las plantillas, circunstancias que supondrían también una mejora en la calidad asistencial de los pacientes oncológicos. Igualmente, recomendamos que se llevase a cabo un análisis y seguimiento de la atención oncológica prestada en la provincia de Zamora, así como que se garantizara que no hubiera una merma en la atención sanitaria dispensada a los pacientes en general, especialmente a los oncológicos, con motivo del ejercicio de los derechos profesionales de los facultativos.
A la vista de la respuesta de la Consejería de Sanidad a nuestra Resolución, la consideramos aceptada, puesto que según se nos informaba, ya se realizaba un análisis y seguimiento específico de la atención oncológica en la provincia de Zamora y se disponía de todos los recursos asistenciales necesarios para el diagnóstico y tratamiento de esta patología.
Por último y respecto a las actuaciones propuestas por esta Procuraduría relativas a los profesionales sanitarios, se señalaba, también, que por parte de la Administración sanitaria de la Comunidad se trabaja en la adopción de medidas para paliar las consecuencias de las decisiones voluntarias de los trabajadores y, en especial, en el caso de los pacientes oncológicos que, por su condición clínica particular, tienen que ser seguidos de una manera diferente a los que padecen otras patologías.
La atención pediátrica prestada en Sahagún de Campos (León) y en Tábara (Zamora), fue analizada en los expedientes 273/2024 y 1197/2023.
En el caso del Centro de Salud de Sahagún de Campos (León), según se nos hacía saber, la atención pediátrica había pasado de tres días a la semana a uno, como consecuencia de la reducción de jornada de la pediatra que cubría el servicio. Esta reducción no se cubría por otro profesional y se preveía que, además, podría empeorar ante la inminente maternidad de la facultativa.
Solicitada información al respecto, se nos describieron las dificultades derivadas, entre otros aspectos, del importante déficit de pediatras. También se puso de relieve que la población pediátrica de esta Zona Básica de Salud tenía garantizada la atención sanitaria, puesto que los menores eran atendidos en las consultas de Medicina Familiar y Comunitaria y se habían adoptado determinadas medidas coyunturales para cubrir el permiso reglamentario del profesional de Pediatría de Área que atendía esta Zona Básica de Salud.
En atención a la información recibida, formulamos Resolución, en la que indicamos la necesidad de que la población infantil recibiese la atención sanitaria que precisa por parte de profesionales especializados en Pediatría y que debía revertirse la situada creada recuperando la frecuencia de las consultas. En este sentido, instamos a la Administración, ante la escasez de profesionales, a buscar fórmulas adecuadas y eficaces para atender los problemas específicos que planteaba la prestación sanitaria a la población pediátrica en el medio rural.
La Consejería de Sanidad no ha aceptado la Resolución al considerar que la atención a la población pediátrica de esta Zona Básica de Salud estaba garantizada, organizada y adaptada a la demanda asistencial, de acuerdo con la legislación vigente y los recursos existentes.
En lo que respecta al municipio de Tábara, en el escrito de queja se exponía que el servicio de pediatría se venía ofreciendo únicamente una vez por semana y las familias se veían obligadas a desplazarse al Hospital de Zamora o acudir a la sanidad privada.
La Consejería de Sanidad nos comunicó que la atención sanitaria de los menores se prestaba por el Pediatra de Área, que realizaba la actividad prevista en el Programa Preventivo de Revisión del Niño Sano y funciones de apoyo a los profesionales del equipo de Atención Primaria y a los Médicos de Familia. Igualmente, también se hacía referencia al contexto de escasez de pediatras en Atención Primaria.
Así las cosas y atendiendo a diversas consideraciones, en nuestra Resolución recomendamos a la Consejería de Sanidad que se realizase un estudio sobre las necesidades en la atención pediátrica de la Zona Básica de Salud de Tábara.
La Resolución no fue aceptada, ya que la Consejería de Sanidad estimaba que ya estaba llevando a cabo todas las medidas precisas para garantizar la atención adecuada y de calidad a toda la población pediátrica de esta Zona Básica de Salud.
También en relación con la sanidad rural, el cierre del consultorio local de Puente Villarente (León) y las previsiones para su reapertura dieron lugar a la tramitación del expediente 1514/2022.
Iniciada la oportuna investigación, la Consejería de Sanidad nos informó que el citado consultorio local no reunía las condiciones suficientes para realizar una atención sanitaria adecuada y, en consecuencia, la Gerencia de Atención Primaria de León estaba a la espera de que el Ayuntamiento de Villasabariego, administración competente, habilitara el consultorio para reinstaurar la atención sanitaria en el mismo.
Por este motivo, nos dirigimos a dicho Ayuntamiento, el cual nos informó de las actuaciones llevadas a cabo, que incluían la adjudicación de un contrato de obras de ampliación y reforma de la edificación destinada al consultorio local.
En consecuencia, en nuestra Resolución, que fue aceptada, señalamos que correspondía al Ayuntamiento la construcción, conservación y mantenimiento del consultorio local y que debía ejercer las prerrogativas que le confería la legislación vigente para garantizar la satisfacción del interés público que en este caso le correspondía. En este sentido, recomendamos a la Entidad Local que procediese a la finalización del expediente de contratación con la mayor celeridad para que las obras estuviesen concluidas en el menor plazo posible y así, se pudiese prestar la atención sanitaria a los usuarios adscritos al consultorio local.
Por último, aludiremos al expediente 818/2023, relativo a la escasez de logopedas en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.
Según la información facilitada por la Administración autonómica, la prestación de Logopedia estaba incluida en la cartera de servicios de todos los hospitales de SACYL y la plantilla orgánica era de 18 profesionales logopedas, existiendo para su contratación una bolsa de empleo abierta y permanente en la categoría de Logopeda en todas las Áreas de Salud. También se señalaba que en los centros que no poseían logopedas la prestación estaba cubierta mediante concierto externo de dicha actividad.
En nuestra Resolución pusimos de manifiesto la relevancia que tenía la labor desarrollada por los logopedas para atender a las personas con dificultades en la comunicación y en la deglución, pero que no se correspondía con la escasa presencia de estos profesionales en la sanidad pública, con cifras que, según el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León, se situaban en 0,64 logopedas por cada 100.000 habitantes. Por ello, señalamos que resultaba llamativa la falta de presencia de este profesional sanitario en la cartera de especialistas del servicio de salud de Castilla y León, que suponía que la atención a los pacientes que podían necesitar sus servicios se viese mermada. No contar con un número suficiente de logopedas comprometía la calidad de vida de las personas que requerían de atención logopédica y, por lo tanto, insistimos en la necesidad de mejorar la prestación de este servicio en la Comunidad, incorporando logopedas tanto a nivel de Atención Primaria como de Atención Especializada.
Nuestra Resolución no fue aceptada. La Consejería de Sanidad nos indicó que los castellanos y leoneses tenían garantizado el acceso a la prestación de logopedia, mediante la actuación coordinada de todos los profesionales implicados e, igualmente, hacía referencia a las dificultades que existían para cubrir las plazas de logopedas.
1.2.1 Práctica profesional
La situación de un paciente que había sido sometido a 5 operaciones con la finalidad de solucionar la situación generada por un accidente doméstico, circunstancia a la que se añadía un retraso injustificado en la atención médica recibida, derivado de la existencia de una importante lista de espera, dio lugar a la tramitación del expediente 676/2022.
Solicitada información al respecto, se nos confirmó que la demanda asistencial que tenía el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de León generaba un tiempo de espera mayor de lo deseado y se pusieron en nuestro conocimiento las medidas adoptadas para disminuir los tiempos de espera, así como que el paciente se encontraba en seguimiento exhaustivo.
A la vista de lo informado y de los datos proporcionados por el autor de la queja, en nuestra Resolución, que fue aceptada, indicamos que resultaba preocupante el número de ocasiones en las que el paciente había tenido que ser intervenido, así como el retraso en la atención sanitaria dispensada al mismo. Así pues, todo parecía indicar que debía investigarse la forma en la que se había prestado la asistencia sanitaria y las circunstancias que habían concurrido en la misma, puesto que el paciente se había visto abocado a una sucesión de intervenciones quirúrgicas y a un procedimiento sanitario que se había alargado durante cuatro años. Entendimos, por lo tanto, que dichas circunstancias deberían ser consideradas a los efectos de valorar si pudiera haber existido una infracción de la lex artis y si se podía haber producido una lesión resarcible.
En el expediente 1653/2023, analizamos la asistencia y el trato recibido durante un parto por cesárea en el Hospital de León.
Según se relataba por el autor de la queja, la paciente sufrió una cesárea deshumanizada, ya que durante la intervención le ataron las manos, no pudo tocar a su hijo al nacer y después estuvo en reanimación cinco horas separada de él y sin poder comenzar la lactancia, cuando no existía ningún impedimento puesto que tanto el niño como la madre estaban en perfecto estado y el parto se había desarrollado sin complicaciones. Igualmente, se hacía constar que el padre no recibió información acerca del estado de salud de la madre ni tampoco pudo acompañarla.
Iniciamos la investigación oportuna y la Administración autonómica nos remitió informe, en el que se hacía constar que, en el año 2019, la Gerencia Regional de Salud diseñó el “Proceso Asistencial Integrado de atención al parto normal y el puerperio” con el objetivo de reducir la tasa de partos por cesárea y que las pautas de actuación se basaban en las recomendaciones de la evidencia científica existente.
En relación con el Hospital de León, se nos indicó que se seguía trabajando en la mejora continua, especialmente en la puesta en marcha de estrategias que permitiesen poner en práctica el “Contacto Piel con Piel” en las cesáreas y que se seguía potenciando la minimización de los efectos de la cirugía. Así mismo, se nos proporcionó información sobre el proceso asistencial que dio lugar a la queja.
En nuestra Resolución, realizamos una serie de consideraciones sobre las denominadas “cesáreas humanizadas”, que ofrecen un enfoque más respetuoso que la cesárea tradicional y una experiencia más personalizada para la madre y el recién nacido y también sobre la importancia de su incorporación en la sanidad pública de Castilla y León. Señalamos que la tendencia actual es la de avanzar hacia la humanización de las cesáreas, siempre que lógicamente sea posible, y que, en consecuencia, si el objetivo es buscar el bienestar de la madre y del recién nacido no solamente desde el punto de vista sanitario, sino también emocional, debe potenciarse la aplicación de las nuevas intervenciones y eliminar prácticas que pueden poner en riesgo ese bienestar, como son la inmovilización de las manos de la mujer, la separación innecesaria del bebé y de la madre o no permitir que el otro progenitor u otra persona de apoyo esté acompañando a la madre.
Finalmente, pusimos de relieve la extensión de esta práctica en muchos centros sanitarios y que, en atención a los beneficios que reporta esta humanización en las cesáreas, se debe seguir trabajando para su plena aplicación en los hospitales de Castilla y León, fijando unas directrices comunes para toda la Comunidad o actualizando los protocolos de los distintos centros hospitalarios.
Una vez obtenida respuesta a nuestra Resolución, consideramos que había sido aceptada, ya que se señalaba que están implantadas las medidas necesarias y que se están llevando a la práctica mediante protocolos y guías clínicas implementadas por Sacyl. En este sentido, se informaba que en febrero de 2024 el Hospital de León había aprobado un Protocolo de recuperación postquirúrgica en cesáreas con acompañante.
Por último, para finalizar este subepígrafe, analizaremos 2 resoluciones relacionadas con la asistencia sanitaria y con el trato recibido por los usuarios.
El expediente 1306/2023 versaba sobre la atención dispensada a una paciente en el Servicio de Urgencias del Hospital de León.
En el escrito de queja se indicaron las circunstancias de dicha asistencia y que la paciente una semana después tuvo que ser ingresada con un cuadro clínico de gravedad que la mantuvo hospitalizada durante dos meses.
Analizada la información remitida, dejando constancia de la imposibilidad por parte de esta Defensoría de realizar valoraciones científicas y de requerir informes periciales dirimentes, pusimos de manifiesto que, en el informe de la Administración, no se hacía referencia a los antecedentes de enfermedad de la paciente ni a si esas circunstancias fueron tenidas en cuenta durante el triaje en urgencias; que la paciente permaneció ocho horas en el mencionado servicio; que no se prestó atención a las informaciones proporcionadas por la familia, quienes alertaron sobre su estado de salud, y que tampoco se hizo alusión al cuadro clínico de gravedad que la paciente presentaba al ser ingresada una semana después.
Por estos motivos en nuestra Resolución consideramos oportuno iniciar las correspondientes diligencias con la de investigar si se había producido un posible “error de diagnóstico” y la incidencia que hubiera podido tener la decisión de no ingresar a la paciente en la fecha en que acudió al Servicio de Urgencias y, con ello, en el agravamiento de sus patologías.
A fecha de cierre de este Informe anual, la Resolución no había sido objeto de respuesta por parte de la Administración autonómica.
La disconformidad con la actuación de un profesional sanitario en la atención a un paciente de avanzada edad y enfermo de Parkinson dio lugar a la tramitación del expediente 1098/2023.
En este caso, en el escrito de queja se aludía a un comportamiento poco empático, a comentarios inapropiados y en definitiva a un trato poco humano.
La Administración sanitaria nos indicó que la actuación médica había sido la correcta, que los familiares en algunas ocasiones podían percibir que el trato dispensado no respondía a sus expectativas y que era un objetivo de los diferentes servicios asistenciales mejorar día a día en la relación médico-paciente y ofrecer la mejor atención tanto a nivel clínico como humano a pesar de la sobrecarga asistencial a la que se veían sometidos los facultativos.
Realizamos, en este sentido, una serie de consideraciones sobre la importancia de la humanización en la atención sanitaria y sobre la conveniencia de extremar las cautelas para evitar la aparición de situaciones como la que había dado lugar a la presentación de esta queja. Pusimos de manifiesto que debía garantizarse una asistencia sanitaria en la que se encontrase implícito el factor humano, aportando una atención digna y respetuosa, que colocase a las personas en el centro del sistema sanitario. Destacamos, por lo tanto, la trascendencia de un trato cercano y que los profesionales debían saber cómo relacionarse con los enfermos, desterrando determinados comportamientos y actitudes.
Por estos motivos, si bien reconocimos que existían circunstancias que podían dificultar la prestación de una atención afectiva por parte de los profesionales, recordamos a la Administración sanitaria que deben impulsarse las actuaciones necesarias para promover la empatía y el respeto de la persona, especialmente en el caso de las personas vulnerables.
Hemos considerado aceptada la Resolución, puesto que las actuaciones que nos informaba la Administración que se estaban realizando se situaban en la línea de nuestras recomendaciones.
1.2.2. Transporte sanitario
En relación con esta materia en el año 2024 hemos recibido 5 quejas que se han cerrado por diversos motivos, como han sido la remisión de una de ellas al Defensor del Pueblo, la inexistencia de actuación irregular o el carácter privado de la pretensión. No obstante, hemos emitido Resolución en 4 expedientes de años anteriores.
En el expediente 1939/2022 la actuación de esta Procuraduría se produjo a consecuencia de la queja de un ciudadano que denunciaba el tiempo de espera sufridos por un paciente de 89 años, dependiente física y cognitivamente, para ser trasladado desde el Hospital Río Hortega hasta su lugar de residencia, tras el alta hospitalaria. Este servicio se había demorado más de tres horas, cuando el pliego de prescripciones técnicas que regía el contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de Valladolid, establecía para este tipo de servicios un tiempo máximo de respuesta de 60 minutos.
Se corroboró por parte de la Consejería de Sanidad la veracidad de la denuncia y se indicó que, para evitar situaciones como la que había provocado la queja de referencia, la Gerencia de Salud de Áreas de Valladolid continuaría con las labores de inspección sobre los vehículos adscritos al contrato. Por último, se señaló que se estaba trabajando en la elaboración de un protocolo de actuación para coordinar el servicio de transporte sanitario en las altas hospitalarias.
En atención a la información recibida, indicamos la necesidad de que se impartiesen las instrucciones precisas para evitar este tipo de situaciones e insistimos en que debían mejorarse las condiciones en las que se prestaba el servicio de transporte sanitario, de manera que se prestase atención, entre otros aspectos, a los tiempos de respuesta para el inicio de los traslados, especialmente cuando se trataba de personas dependientes o de avanzada edad.
Una vez recibida la respuesta a nuestra Resolución, la consideramos aceptada, puesto que se indicaba que se estaban aplicando de forma permanente los mecanismos legalmente establecidos para garantizar el cumplimiento de los pliegos que regían el contrato para la prestación del servicio de transporte sanitario terrestre. Además, se exponía que se estaba realizando una evaluación y control continuo, y que, así mismo, se proponían soluciones a todas aquellas incidencias de las que era conocedora la Administración sanitaria.
La tramitación del expediente 1145/2022 tuvo su origen en existencia de presuntos incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria del contrato de transporte sanitario terrestre, en el ámbito de las provincias de Burgos y Valladolid, relativos al número de horas realizadas, al número de vehículos para prestar el servicio y también a la exclusividad del mismo, así como a la falta de respuesta por la Consejería de Sanidad a las comunicaciones que sobre este asunto le fueron dirigidas.
Iniciada la investigación oportuna, la Administración autonómica nos remitió informe en el que se indicaba que la flota de vehículos a la que se refería el reclamante correspondía al año 2018 y que los vehículos adscritos al contrato se encontraban en plena y exclusiva disponibilidad para el cumplimiento del contrato en el horario establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Así mismo, se nos informaba que, sin perjuicio de los procedimientos internos diarios que las compañías realizaban, la Administración comprobaba el acatamiento del pliego de prescripciones técnicas que regía el contrato y ejercía los poderes de policía que confería el ordenamiento jurídico.
Por otra parte, se indicaba que la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid no había dirigido respuesta al reclamante porque remitió a la Gerencia Regional de Salud el informe solicitado a la empresa adjudicataria.
A la vista de dicha información y de la documentación aportada por el interesado durante la tramitación del expediente, en la que se ponía de manifiesto que el contrato no se estaba ejecutando correctamente en aspectos como la dotación de personal, el equipamiento de las ambulancias de reserva, la limpieza profunda de las ambulancias o la falta de equipos de protección individual y puesto que habíamos tenido conocimiento de que la situación, lejos de solucionarse, había dado lugar al anuncio de movilizaciones, recomendamos a la Consejería de Sanidad que asumiese su papel de responsable de la gestión del servicio público de transporte sanitario actuando en consecuencia y adoptase las medidas oportunas para mejorarlo, llevando a cabo las necesarias tareas de supervisión y vigilancia para determinar la posible existencia de deficiencias en el servicio y realizase los requerimientos y las visitas de inspección que fuesen necesarias para garantizar la prestación del servicio en las condiciones pactadas.
Para finalizar y en relación a la falta de respuesta de la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid, recordamos a la Administración la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes y reclamaciones se presentasen por los ciudadanos.
La Resolución fue aceptada parcialmente porque la Administración autonómica entendía que se estaban realizando las actuaciones pertinentes para la evaluación y control del servicio a través de la actividad específica de los servicios de inspección sanitaria y las Comisiones de Control de Seguimiento del transporte sanitario.
El expediente 1621/2022 hacía referencia al traslado, en soporte vital avanzado medicalizado, desde el Servicio de Urgencias del Hospital de León al Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, de un paciente que había sido sometido a un trasplante de riñón en días previos, ante la sospecha de un rechazo agudo del injerto renal.
El traslado se demoró debido a que, según se informó a la familia en la respuesta ofrecida a la reclamación que se presentó, dicho recurso estaba siendo utilizado para trasladar a otro paciente.
A este respecto, la Administración sanitaria regional nos informó que el dispositivo asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias estaba formado por un único Centro Coordinador y las Unidades Asistenciales de Emergencias Sanitarias. Igualmente, dejó constancia de la secuencia cronológica de la atención prestada al paciente con la indicación de que no se había transmitido en ningún momento que se necesitase un traslado inmediato.
A la vista de estos extremos, resolvimos poniendo de manifiesto que, de conformidad con la información proporcionada por la Consejería de Sanidad en su página web, el tiempo de respuesta de los servicios era como máximo de 180 minutos en el caso de traslados interhospitalarios y que en este caso se había producido un incumplimiento de los tiempos máximos establecidos, por mucho que la causa hubiera sido que el medio de transporte adecuado se encontrara ocupado realizando un servicio, ya que el paciente tuvo que esperar aproximadamente 8 horas para que se efectuase el traslado.
Por lo tanto, pusimos de relieve que la mejora continuada de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con calidad, deben guiar la actuación de la Administración y reiteramos que la Consejería de Sanidad debía controlar las posibles incidencias que pudieran surgir.
La Consejería concernida ha contestado a nuestra Resolución estimando que no veía adecuado seguirla ya que entendía que se encontraba en ejecución un contrato de transporte sanitario que había mejorado la prestación del servicio y que la atención prestada era adecuada, puesto que en la solicitud que se realizó desde el Servicio de Urgencias del Hospital de León no se transmitió que el traslado tuviera carácter urgente. También se hacía referencia a que se estaba trabajando en la elaboración de un “Procedimiento de Transporte Interhospitalario en Unidades Asistenciales de Soporte Vital Avanzado”, cuyo objetivo es disponer de un procedimiento que facilitase la organización y coordinación del traslado interhospitalario de pacientes que precisan de una Unidad de Soporte Vital Avanzado.
1.3. Derechos y deberes de los usuarios
En esta materia hemos emitido 29 Resoluciones en el año 2024, de las cuales 3 no están encuadradas en ningún apartado concreto.
En el expediente 1810/2024 se nos informó sobre la negativa a emitir un informe que acreditara el estado de gravedad de un paciente, cuyo fallecimiento se consideraba inminente. Dicho informe había sido solicitado con el propósito de que un familiar de primer grado pudiera reducir su jornada laboral hasta un 50 por ciento durante un período máximo de un mes, con el fin de atender a su cuidado.
En atención a las circunstancias que concurrían en este expediente se acordó su tramitación con carácter urgente.
Iniciamos la investigación oportuna, y la Administración autonómica nos remitió un informe en el que se indicaba que, de acuerdo con la normativa vigente, la gravedad de la enfermedad debía ser identificada por personal facultativo y referida al momento de la emisión del justificante. Además, se señalaba que era una práctica habitual de los servicios sanitarios intentar agilizar la emisión de informes y que el Servicio de Atención al Paciente había emitido un documento acreditativo del ingreso hospitalario del paciente.
A la vista de ello y en atención a la situación clínica del enfermo, formulamos una Resolución para que se procediese a la emisión del informe solicitado por parte del personal facultativo del Servicio en el que el paciente permanecía ingresado a la mayor brevedad posible, para que de esta manera el familiar pudiera hacer efectivo su derecho laboral en el tiempo en el que realmente lo necesitaba. Igualmente, y con carácter general, recomendamos que ante peticiones de estas características se facilitase su gestión.
La Resolución no fue aceptada, ya que la Consejería de Sanidad consideró que la persona solicitante había obtenido, durante su visita al Servicio de Atención al Paciente, un informe de ingreso extraído de la historia clínica del paciente que contenía datos considerados suficientes para acreditar la gravedad del caso. Asimismo, se nos informó del fallecimiento del paciente y de la imposibilidad de emitir un justificante que identificara la gravedad de su enfermedad.
Por último, en cuanto a la aplicación de la normativa reguladora de la emisión de este tipo de justificantes ante otras peticiones de estas características, se nos reiteró que, sin excluir la posibilidad de incidentes puntuales que pudieran ser susceptibles de mejora, como pudiera haber sucedido en este caso, agilizar la emisión de los informes constituía la práctica habitual de los servicios sanitarios.
La Resolución recaída en el expediente 508/2023 versaba sobre la mejora de la atención bucodental, que se venía dispensando a las personas con discapacidad, con el objetivo de que fueran atendidas teniendo en consideración las características propias de estos pacientes y que se les aplicasen diferentes técnicas para alcanzar una adecuada atención sanitaria.
A este respecto, la Consejería de Sanidad nos informó que la Administración de Castilla y León ofrece servicios de salud bucodental que superan la cartera nacional del Servicio Nacional de Salud para personas con discapacidad y alteraciones conductuales graves. Además, desde el año 2013, cuenta con un Protocolo de Atención Bucodental para Personas con Discapacidad Psíquica. Asimismo, destacó que estaba trabajando en la actualización del protocolo y de los procedimientos de derivación al hospital de referencia en los casos en que fuera necesario realizar intervenciones bajo anestesia general.
Así las cosas, pusimos de manifiesto que se trataba de pacientes con unas características específicas desde el punto de vista de la asistencia sanitaria bucodental que debían ser debidamente atendidas por el sistema de salud, arbitrando los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de su asistencia, tanto a nivel de prevención como de tratamiento e intervenciones especiales. En consecuencia, consideramos que, puesto que la Consejería de Sanidad, en el informe remitido a esta Procuraduría indicó que se estaba trabajando en la actualización del Protocolo de Atención Bucodental a Personas con Discapacidad Psíquica de 2013, se debía agilizar dicha actualización, con el fin de alcanzar un mayor nivel de calidad asistencial, bienestar y satisfacción social.
Así mismo, pusimos de relieve la importancia de garantizar una protección integral y la mejora de la atención bucodental, especialmente en el caso de los mayores de 14 años, así como una accesibilidad real a las prestaciones sanitarias por parte de las personas con discapacidad adoptando las técnicas y dispositivos necesarios para recibir la atención bucodental que precisaban.
La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de respuesta.
1.3.1. Intimidad y confidencialidad; acceso a historia clínica
En el expediente 1867/2022 se abordó la problemática relacionada con el volcado de los resultados de las analíticas en la aplicación electrónica de Sacyl, ya que el acceso de los pacientes se veía afectado al no estar disponibles para su consulta hasta 15 días después de su emisión y validación por el laboratorio.
En la información remitida por la Consejería de Sanidad se justificaba tal decisión en que la adecuada valoración de los informes de laboratorio requería que se realizase de forma global por el facultativo, el cual ayudaría al paciente a su interpretación y le asesoraría con la pauta de actuación a seguir y las alternativas de tratamiento. Finalizaba el informe haciendo referencia a que se estaban contemplando diferentes opciones acerca del plazo en el que debían mostrarse los resultados y la posibilidad de personalizar el tiempo de respuesta en función de las pruebas solicitadas.
En atención a lo informado, teniendo en cuenta que debía reforzarse el derecho a la autonomía del paciente, recomendamos a la Consejería de Sanidad que por parte del órgano competente se garantizase adecuadamente su derecho a acceder a los resultados de sus pruebas clínicas y que se procediese a regular el procedimiento correspondiente para asegurar el derecho de los ciudadanos al acceso a los datos que obrasen en su historia clínica.
La Consejería de Sanidad contestó que no veía adecuado seguir la Resolución, ya que consideraba que la Gerencia Regional de Salud llevaba tiempo realizando las acciones necesarias para que los pacientes pudieran acceder a los resultados de sus pruebas clínicas y ya se encontraba regulado el procedimiento de acceso de todos los usuarios del sistema a la información contenida en su historia clínica.
1.3.2. Tratamiento y plazos
En este apartado se han presentado 72 quejas y constituye la materia a la que han hecho referencia la mayor parte de las reclamaciones recibidas en el Área de Sanidad.
Hemos emitido 23 Resoluciones. La mayoría de las que han obtenido respuesta a fecha de cierre de este Informe, con excepción de una, las hemos considerado aceptadas parcial o en su totalidad a la vista de los argumentos esgrimidos por la Administración sanitaria, puesto que estos coincidían en general con las recomendaciones de nuestras Resoluciones.
En relación con esta cuestión, al igual que hemos indicado en Informes anuales anteriores, debemos reiterar nuestra preocupación por la gestión de las listas de espera ya que sigue siendo uno de los aspectos de la gestión sanitaria que más preocupan a los castellanos y leoneses. Por este motivo venimos instando de la Consejería de Sanidad la regulación adecuada de soluciones a este problema y si bien hemos puesto en valor las medidas adoptadas a este respecto, también hemos destacado determinados aspectos que son susceptibles de mejora, como la necesidad de establecer garantías frente a las demoras en las consultas de Atención Especializada y en la realización de pruebas diagnósticas, así como sobre la importancia de facilitar a los usuarios una información adecuada en relación con su posición en la correspondiente lista de espera o sobre la evolución y gestión de la misma.
A este respecto, por ejemplo, debemos hacer referencia a las listas de espera en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Burgos. En relación con este asunto hemos emitido 5 Resoluciones.
El expediente 366/2024 versaba sobre la situación de un paciente al que se había asignado consulta para su valoración en la Unidad del Pie del indicado Servicio un año después de su solicitud. También se aludía en el escrito de queja a que los tres facultativos de dicha Unidad se encontraban de baja.
Solicitada información a la Administración sanitaria, se puso de relieve que para la inclusión de los pacientes en las listas de espera se atendía, en primer lugar, al criterio clínico del facultativo correspondiente y que se había establecido un sistema de priorización, que permitía ordenar a los pacientes según su potencial gravedad. Igualmente, se señalaba que la Consejería de Sanidad había desarrollado una serie de iniciativas para mejorar las listas de espera, como la optimización y uso eficaz y eficiente de los medios propios y medidas extraordinarias como la autoconcertación y la actividad concertada.
Por otra parte, en cuanto a la situación de la plantilla orgánica del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, se informaba que si bien los tres Licenciados Especialistas que componían la misma habían coincidido de baja laboral, se habían incorporado dos de ellos y se estaba trabajando para reducir la lista de espera de dicha Unidad. Además, se preveía que se produjeran nuevas incorporaciones con ocasión de un proceso extraordinario de estabilización de personal temporal de larga duración.
A la vista de estos extremos, manifestamos que el hecho de que la patología del paciente, atendiendo a la prioridad clínica asignada, permitiese un cierto lapso de tiempo, no podía significar que este tuviese que verse sometido a plazos de espera que superaban lo recomendable y que deberían adoptarse las medidas oportunas para evitar dilatados tiempos de espera. Indicamos también que teniendo en cuenta la demora en la atención del paciente y que se habían incorporado dos de los facultativos que se encontraban de baja, se valorase la posibilidad de adelantar la consulta.
A pesar de que la Consejería de Sanidad nos comunicó que no estimaba oportuno aceptar la Resolución, dedujimos la aceptación de la misma, puesto que la cita del paciente fue reprogramada; se hacía referencia a las diversas medidas que se venían aplicando con el fin de reducir las listas de espera, y se aludía también a diversas actuaciones a tal fin, desde el punto de vista de los recursos humanos.
A la lista de espera quirúrgica en el Servicio de Traumatología del citado centro hospitalario hacían referencia los expedientes 703/2024, 996/2024 y 883/2024, con idéntica problemática, es decir, pacientes que se encontraban pendientes de una intervención quirúrgica (colocación de prótesis de cadera o de rodilla) y que no habían sido citados para la realización de la misma.
En las Resoluciones de estos expedientes destacamos las importantes desigualdades que existían entre los centros hospitalarios en relación con la lista de espera quirúrgica en la especialidad de Traumatología, de manera que el Hospital de Burgos, junto con los hospitales de Salamanca y León, arrojaban los tiempos de espera más altos de la Comunidad. En atención a esta circunstancia y a los efectos que la misma podía tener en la atención asistencial de los pacientes, pusimos de manifiesto la necesidad de adoptar medidas que corrigieran estas desigualdades.
Abordamos también, nuevamente, la cuestión de los criterios de priorización de las listas de espera y reiteramos que los pacientes tenían que tener una información actualizada sobre las listas de espera, de manera que debía facilitarse a los usuarios una información ajustada a la realidad de la gestión de dichas listas.
En relación con estas Resoluciones, a fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Sanidad únicamente nos había comunicado su postura en relación con la Resolución del expediente 883/2024, que hemos considerado aceptada parcialmente, ya que si bien la paciente no había sido intervenida, las medidas adoptadas por la Administración sanitaria respecto al retraso acumulado en el Hospital de Burgos y a la información que debía proporcionarse a los usuarios en relación con las listas de espera, se ajustaban a lo indicado en aquella.
Las listas de espera quirúrgicas de los Servicios de Traumatología de los Hospitales de León, Río Hortega y Clínico de Valladolid también han motivado la actuación de la Procuraduría.
La situación de una paciente incluida en lista de espera quirúrgica con prioridad 3, en el Servicio de Traumatología del Hospital de León, para un recambio de prótesis de rodilla que requería unas condiciones técnicas específicas, que no había sido citada, habiéndose superado ampliamente los tiempos medios de demora fue analizada en el expediente 663/2024.
Solicitada información a la Administración sanitaria, realizamos una serie de reflexiones sobre esta problemática y expusimos los argumentos que hemos venido reiterando en relación con la gestión de las listas de espera. En este sentido, destacamos la necesidad de que se programase la intervención de la interesada a la mayor brevedad posible, que se reforzasen las medidas para reducir las listas de espera y que se evitasen, en garantía del principio de igualdad, las diferencias existentes entre los hospitales de la Comunidad.
La Resolución fue aceptada por la Consejería de Sanidad.
En los casos de los expedientes 907/2024 y 332/2024, las quejas se planteaban en términos muy similares a los indicados en el expediente anterior, ya que hacían referencia a una demora en dos operaciones de cadera, en el Hospital Río Hortega y en el Hospital Clínico de Valladolid, respectivamente.
En respuesta a nuestras solicitudes de información, se nos informó que, en el primer caso, el paciente había sido intervenido y, en el segundo caso, que la causa de la demora era la necesidad de fabricar una prótesis a medida.
En ambos supuestos formulamos Resolución al entender que, a la vista del tiempo transcurrido, no se había ofrecido a los interesados una respuesta totalmente satisfactoria. Por otra parte y en relación con la información que se proporcionaba a los usuarios, señalamos que una vez decidida la prioridad clínica, los pacientes deberían conocer el lugar que iban ocupando en la lista de espera y que por lo tanto se les debería ofrecer una información detallada y actualizada. Igualmente, indicamos que en relación con la previsión de intervención de los pacientes, las demoras medias que figuraban en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León no se aproximaban a los tiempos de espera y que por tal motivo no era posible estimar, en atención a estas demoras medias, el tiempo que tendrían que esperar para ser intervenidos.
La Consejería de Sanidad remitió su respuesta en relación con la primera de las Resoluciones, que hemos considerado aceptada puesto que se estaban arbitrando los medios para reducir las demoras y agilizar las listas de espera con carácter general y también en los servicios de traumatología indicados.
La Administración autonómica nos ha comunicado su respuesta en relación con la primera de las Resoluciones, que hemos considerada aceptada, dado que se advertía una coincidencia entre lo que nos indicaba que estaba realizando la Consejería de Sanidad para mejorar y agilizar las listas de espera y lo que habíamos recomendado en la Resolución. En este sentido se nos informaba que se estaban aplicando una serie de medidas que estaban permitiendo reducir las demoras y agilizar las listas de espera con carácter general y también en el servicio de traumatología indicado en la Resolución.
Por lo que se refiere a las demoras asistenciales, también hemos analizado esta problemática tanto en las consultas de Atención Especializada como en las pruebas diagnósticas. En concreto, haremos referencia a 3 expedientes.
En el expediente 1499/2023 atendimos una queja sobre la situación de una paciente que precisaba de un tratamiento mensual para afrontar una enfermedad crónica, a la que se le habían anulado las correspondientes consultas y no había recibido ese tratamiento durante dos meses seguidos en el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Zamora.
En la información proporcionada por la Consejería de Sanidad se aludía al déficit de profesionales como causa del retraso en la atención de la paciente y se hacía referencia a que, con la finalidad de minimizar las consecuencias negativas que pudieran sufrir los pacientes, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora estaba llevando a cabo un plan de choque que incluía la programación de consultas extraordinarias por la tarde.
A este respecto, realizamos una serie de reflexiones sobre la necesidad de impulsar, en el marco de la cooperación y la colaboración entre las Administraciones sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, las actuaciones precisas para atender los problemas específicos que plantea el déficit de profesionales de la medicina y , en lo relativo al caso concreto, el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Zamora, si bien reconocimos que se había tratado de solucionar la situación planteada en los términos que se nos había indicado, señalamos que la Administración sanitaria debía intentar dotar al sistema de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar una asistencia sanitaria adecuada. Hicimos referencia también a la necesidad de que se ofreciese a los pacientes una respuesta adecuada, rápida y eficaz en el tratamiento de su enfermedad, de manera que se agilizasen, en la medida de lo posible, las correspondientes citaciones, evitando que las cancelaciones de citas ocasionasen mayores perjuicios a los pacientes. Por último, señalamos que el tiempo medio de espera para una primera consulta en el citado Servicio de Neurología era el más alto de la Comunidad y que, por lo tanto, debían arbitrarse las medidas necesarias para reducir esos plazos de espera.
En la respuesta remitida por la Consejería de Sanidad a la Resolución, se indicó que ya se habían implementado las medidas oportunas, aplicando un sistema de priorización para los pacientes que se habían visto afectados por la reorganización de la actividad. Además, se señaló que Castilla y León, junto con otras Comunidades, había realizado propuestas al Ministerio de Sanidad que podrían contribuir a paliar la falta de profesionales. A tenor de estas argumentaciones, consideramos aceptada parcialmente nuestra Resolución.
En relación con las presuntas demoras para obtener una cita en las consultas de psicología del Sacyl tramitamos el expediente 750/2023.
A la vista de la información proporcionada por la Administración sanitaria a este respecto, realizamos una serie de consideraciones acerca de la atención psicológica que se presta en Castilla y León. En este sentido, pusimos de relieve las consecuencias que la escasez de psicólogos —dato confirmado por la Consejería de Sanidad— estaba teniendo en la asistencia a la población con problemas de salud mental, especialmente en lo relativo a la incidencia de esta circunstancia en las listas de espera y en los tiempos de demora, tanto en las primeras consultas como en las consultas de seguimiento.
Recomendamos a la Consejería de Sanidad que realizase un análisis de las necesidades específicas existentes y de los aspectos susceptibles de mejora en el ámbito de la salud mental; que se ampliasen los recursos asistenciales y humanos e, igualmente, que se adoptasen las medidas oportunas para reducir los plazos de espera de manera que se garantizase una atención a estos pacientes en plazos razonables.
En relación con este asunto, hemos tenido conocimiento de la presentación, en enero de 2025, de la Estrategia de Salud Mental de Castilla y León 2024-2030, basada en un modelo que apuesta por la prevención, la calidad, la equidad y la humanidad, que incluye nuevos recursos en toda la red asistencial y más psicólogos clínicos en las 11 áreas de salud autonómicas. No obstante, a fecha de cierre de este Informe no habíamos tenido respuesta a nuestra Resolución.
Por otra parte, respecto a las pruebas diagnósticas, el expediente 1459/2023 versaba sobre los retrasos que se producían en la realización de las pruebas diagnósticas a las que debían someterse tres personas de una misma familia, diagnosticados del Síndrome de Li-Fraumeni, una enfermedad rara caracterizada por la aparición temprana de múltiples cánceres primarios.
Una vez recibida la información pertinente, en la que se reconocían los retrasos en las citas, realizamos una serie de consideraciones sobre la trascendencia que tenía, en este tipo de pacientes, que las pruebas diagnósticas y las revisiones médicas, establecidas en el Protocolo de Vigilancia del Cáncer, conocido como el Protocolo de Toronto, se llevaran a cabo con la frecuencia estipulada en el mismo, a fin de poder detectar precozmente la aparición de los distintos tipos de cáncer asociados al síndrome que afectaba a los interesados y abordarlos de la manera más eficaz.
Por estos motivos y puesto que se nos había indicado por el autor de la queja que los retrasos eran reiterados, en nuestra Resolución señalamos que debían impartirse las instrucciones oportunas para que los plazos establecidos para la realización de las pruebas médicas necesarias para el seguimiento de este síndrome se cumplieran.
La Consejería de Sanidad, a fecha de cierre de este Informe, no nos había comunicado su postura.
Para finalizar, analizaremos las Resoluciones de los expedientes 966/2023 y 916/2023, relacionadas con la enfermedad de Lyme y con el tratamiento a los pacientes de labio leporino y fisura palatal.
El expediente 966/2023 versaba sobre la atención sanitaria dispensada a las personas afectadas por la enfermedad de Lyme. En la queja recibida en esta Institución se ponía de manifiesto que, ante el desconocimiento de esta enfermedad por muchos médicos, se realizaba a los afectados un diagnóstico psiquiátrico sin que se buscase el verdadero origen de su mal estado de salud ni se les proporcionase un tratamiento adecuado.
Iniciada la investigación oportuna, la Administración autonómica nos remitió informe, en el que señalaba que los hospitales de Sacyl seguían las recomendaciones de las principales sociedades científicas, que no existía un tratamiento específico para estos pacientes y que el sistema público de salud actualizaría las actuaciones clínicas en el caso de que se recomendase algún tratamiento o prueba diagnóstica para pacientes con enfermedad de Lyme ya tratada.
En nuestra Resolución, pusimos de relieve que las dificultades de diagnóstico de esta enfermedad por la variedad de síntomas que podían presentarse, compatibles con otras enfermedades crónicas, la necesidad de una detección precoz y de tratamientos que abordasen con eficacia esta patología, así como el previsible incremento de esta enfermedad obligaban a la Administración a adoptar una serie de medidas con la finalidad de avanzar en la investigación, en la prevención, en el diagnóstico y en el tratamiento de la misma. En consecuencia, señalamos que debía darse visibilidad a esta enfermedad y adoptarse las medidas necesarias para su diagnóstico y tratamiento y consideramos que debían promoverse iniciativas destinadas a la formación de los profesionales sanitarios, así como la realización de campañas de concienciación dirigidas a la población en general.
La Consejería de Sanidad no aceptó estas indicaciones ya que entendía que se estaban realizando las actuaciones necesarias, impulsando actividades de prevención y control, diagnosticando y tratando la enfermedad de acuerdo con las evidencias disponibles y las recomendaciones de las sociedades científicas y formando a los profesionales sanitarios en relación con esta enfermedad.
Por último, las deficiencias existentes en la atención que se dispensaba a los pacientes aquejados de labio leporino y fisura palatal, al no estar cubierto el tratamiento ortodoncista por la Sanidad pública de Castilla y León, dieron lugar a la tramitación del expediente 916/2023.
A este respecto, la Administración autonómica nos informó, entre otros aspectos, que se estaba trabajando para ampliar la cartera de servicios de Salud Bucodental, incluyendo el tratamiento ortodóncico para estos pacientes en un nuevo Decreto que regularía la Salud Bucodental.
En atención a dicha información recordamos a la Consejería de Sanidad que la atención que se dispensaba a los afectados por labio leporino y fisura palatal ya había sido abordada por esta Procuraduría y que teníamos constancia de que se trataba de una iniciativa que estaba previsto implantar desde el año 2020. Por lo tanto, entendimos que deberían adoptarse las medidas oportunas para que la cobertura de los tratamientos ortodóncicos de los pacientes afectados por malformación genética de labio palatino y fisura palatina se hiciese efectiva y se implantase definitivamente en Castilla y León.
La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de respuesta.
1.3.3. Segunda opinión médica
En este apartado hemos formulado una Resolución que puso fin al expediente 100/2023, en el que se denunciaba la falta de emisión de un informe de segunda opinión médica.
En este supuesto, de acuerdo con la información facilitada por la Administración sanitaria, la falta de emisión de informe por parte del centro hospitalario que debía emitir una segunda opinión médica, estaba justificada en que la enfermedad del paciente no estaba incluida en los supuestos previstos en la normativa. Dicha desestimación no fue comunicada al interesado hasta cuatro meses después.
A la vista de la normativa aplicable y de la documentación aportada al expediente, pusimos de relieve que el derecho a una segunda opinión médica permitía a los pacientes, ante una enfermedad grave, adoptar decisiones informadas y autónomas y, por ello, los trámites para el ejercicio de este derecho no podían ser lentos ni superar los plazos establecidos legalmente e, igualmente, señalamos que la situación acontecida requería que se facilitasen las explicaciones pertinentes a la familia del paciente, que lamentablemente había fallecido.
La Administración autonómica ha contestado a la Resolución estimando que no veía adecuada seguirla, puesto que consideraba que se habían establecido el proceso y los medios adecuados para garantizar el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica y que se habían dado explicaciones de manera continuada a los familiares del paciente.
2. CONSUMO
En esta materia, en el año 2024, hemos recibido 13 quejas, de las cuales 8 corresponden a reclamaciones presentadas a título individual y 5 por asociaciones de consumidores y usuarios. Las quejas presentadas se han cerrado, en la mayor parte de los casos, por solución.
2.1 Reclamaciones a título individual
La única Resolución referida a este epígrafe es la recaída en el expediente 622/2024. El objeto de este expediente era la falta de respuesta, transcurridos más de 6 meses, a una reclamación dirigida a la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de León.
Solicitada la correspondiente información, se ponía en nuestro conocimiento que el expediente se encontraba en tramitación. Esta circunstancia nos llevó a requerir que con la mayor celeridad posible se resolviese la reclamación que había dado lugar a la queja, ya que las Administraciones Públicas tienen la obligación de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulasen los administrados. También señalamos que los principios de celeridad y eficacia deben presidir la actuación de toda Administración pública y que, por lo tanto, el procedimiento debía llevarse a cabo sin retrasos innecesarios para llegar a su finalización en el plazo previsto legalmente.
Nuestro expediente finalizó con la emisión de una Resolución dirigida al Ayuntamiento de León, que fue aceptada, con la indicación de que debía facilitarse respuesta expresa a la reclamación presentada.
ÁREA K
INTERIOR Y JUSTICIA
1. JUSTICIA
En el año 2024 el número de quejas registradas en el Área de Justicia ascendió a 28. Al igual que en el ejercicio anterior, han sido los problemas relacionados con el régimen penitenciario los que han generado el mayor número de solicitudes de actuación, ascendiendo a 11 reclamaciones que, en su mayor parte, concretamente 7, estuvieron relacionadas con el funcionamiento de centros penitenciarios ubicados en el territorio de nuestra Comunidad, bien por la asistencia sanitaria prestada o bien por el trato recibido por los internos. El objeto de 3 de las quejas restantes se centró en solicitudes de traslado de prisión, reclamándose en la última la concesión de la medida de libertad provisional.
Por lo que respecta al funcionamiento de juzgados y tribunales, se registraron 8 reclamaciones en 2024. En 3 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales, en otras 3 se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales, cuestionándose en las últimas 2 quejas el funcionamiento de varios órganos jurisdiccionales.
En materia registral se recibieron 3 solicitudes de actuación, una de ellas relacionada con el funcionamiento de un registro civil y las otras 2 sobre la actuación de varios registros de la propiedad.
A su vez, la actividad de profesionales del Derecho ha dado lugar a 5 reclamaciones, de las que 4 están relacionadas con la actuación de colegios de abogados de Castilla y León y la última con honorarios por asistencia letrada.
Finalmente, en la última queja perteneciente a esta Área se cuestionaba la actuación de una corporación de derecho público representativa de un colectivo de profesionales de esta Comunidad Autónoma en el contexto de un procedimiento judicial.
Debemos destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia han finalizado con la formulación de resolución alguna por parte de esta Defensoría, ya que, como venimos poniendo de relieve en los sucesivos Informes anuales, los asuntos considerados se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito de supervisión del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, se ha adoptado, en la mayoría de los casos, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal las referidas quejas a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, y en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones. En concreto, durante 2024 se trasladaron a la Defensoría estatal 23 de los 28 expedientes tramitados.
Por el contrario, fueron archivadas por esta Institución las 5 quejas restantes, relativas 3 de ellas al contenido de concretas decisiones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se proclama que la función jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales. Otra de las quejas archivadas lo fue para evitar duplicidad de actuación con el Defensor del Pueblo estatal, que ya estaba conociendo de la cuestión planteada, y la última por resultar su objeto ajeno a la competencia del Procurador del Común, dado que se trataba de un asunto de naturaleza privada.
2. INTERIOR
A lo largo del año 2024, se registraron 91 solicitudes de actuación sobre los diversos temas comprendidos bajo el epígrafe de Interior. De ellas, 71 quejas estuvieron relacionadas con cuestiones de tráfico y seguridad vial, mientras que las restantes se referían a cuestiones diferentes pero también tratadas en esta Área; en concreto, se recibieron 9 reclamaciones vinculadas a la seguridad ciudadana y otras 11 distribuidas del modo siguiente: 2 sobre protección civil, 5 relativas al régimen electoral y 4 sobre otras materias conexas dentro del ámbito del Área.
Del conjunto de las quejas recibidas, 18 fueron remitidas al Defensor del Pueblo atendiendo al carácter estatal de las administraciones actuantes que habían de ser supervisadas.
Se han emitido 35 Resoluciones, de las que 13 fueron aceptadas en su totalidad, 6 de forma parcial, 8 no fueron aceptadas, 2 archivada sin respuesta y 6 se encontraban pendientes de que la Administración nos comunicase su decisión a fecha 28 de febrero, cierre de este informa, en cuanto a la aceptación o rechazo de nuestras Resoluciones.
Por lo demás, la colaboración de las Administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto en lo que se refiere a la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas.
2.1. Interior y seguridad ciudadana
En el año de referencia, dentro del apartado de seguridad ciudadana, hemos emitido una única Resolución. Concretamente, en el expediente 1449/2022.
La queja hacía alusión a la situación de un agente interino de la Policía Local del municipio de Candeleda (Ávila) que había solicitado, junto con el resto de sus compañeros, la tramitación de su tarjeta profesional a la Agencia de Protección Civil y Emergencias, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Entidad Local en la que prestaba sus servicios. La citada Agencia se negaba a emitirla por su condición de funcionario interino.
En su informe, la Consejería refería que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y con el artículo 101 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las policías locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los Cuerpos de Policía Local solo pueden estar integrados por funcionarios de carrera.
Frente a esta interpretación literal, tuvimos en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, en concreto la establecida en la STC de 19 de septiembre de 2019, que venía a concluir que los policías locales podían ser nombrados como funcionarios interinos para realizar las funciones de ejercicio de autoridad que desempeñan los policías de carrera, siempre que concurriera alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Sentencia realizaba una interpretación favorable al nombramiento de policías locales en régimen de interinidad, al señalar que «En la interpretación del artículo 92 LBRL a los efectos de este proceso constitucional, debe tenerse presente que en el seno de la Ley reguladora de las bases de régimen local, la expresión “funcionarios de carrera” se utiliza como equivalente a la de funcionario público, sin exclusión de los interinos».
Por ello, pusimos de manifiesto en nuestra Resolución que no existía razón alguna para que la petición de expedición de tarjetas de identificación, realizada por los agentes de la Policía Local interinos que prestaban sus servicios en el Ayuntamiento de Candeleda, no fuera atendida.
En fecha posterior a la emisión de la Resolución, pero todavía con el expediente abierto, tuvimos conocimiento de la interposición, por parte de la Entidad Local supervisada de un recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ávila, contra la Agencia de Protección Civil y Emergencias, en relación a la expedición/renovación de las tarjetas de identificación profesional de los agentes de la Policía local, por lo que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 2/1994, reguladora de nuestra Institución, se acordó suspender la intervención y proceder al archivo de la queja.
2.2. Tráfico y seguridad vial
Los asuntos relacionados específicamente con la ordenación del tráfico y la necesidad de incrementar la seguridad vial en nuestros pueblos y ciudades, a través de distintos instrumentos, motivaron la emisión de 32 Resoluciones, entre las que destacamos las que se exponen a continuación por ser, posiblemente, las de mayor trascendencia.
En la reclamación que dio lugar a la tramitación del expediente 821/2023, se hacía alusión a que un ciudadano había dirigido varias reclamaciones al Ayuntamiento de Benavente en relación con la disposición, en una calle del municipio, de dos plazas de estacionamiento. Ambas estaban ubicadas muy cerca de la confluencia con otra vía, situada a mano derecha en el sentido de la circulación, por lo que se había solicitado su eliminación al incumplir la distancia a la intersección establecida por la normativa reguladora del tráfico y seguridad vial.
Recibida la información municipal, se pudo constatar que una de ellas ya había sido eliminada pero que la otra se mantenía, al considerar que no dificultaba la circulación ni la entrada y salida de los garajes cercanos.
Analizado el contenido de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico, aparcamiento, usos de vías públicas, circulación y seguridad vial, pudimos comprobar que, al regular el régimen de paradas y estacionamientos, se establecía la prohibición de estacionar en los cruces e intersecciones, o a menos de cinco metros de las mismas. Se desprendía, por tanto, que el Ayuntamiento de Benavente había incumplido las disposiciones de su propia normativa al ubicar y conservar una plaza de aparcamiento en la confluencia de dos calles, que no respetaba la distancia mínima de cinco metros que él mismo, en ejercicio de sus competencias, había establecido en la Ordenanza municipal.
Emitimos una Resolución, que fue aceptada, en la que instamos al Ayuntamiento a suprimir dicha plaza de estacionamiento.
La queja que dio lugar a la tramitación del expediente 2063/2022 aludía a que un ciudadano había dirigido un escrito a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital poniendo de manifiesto la peligrosidad de una travesía en un municipio de Palencia, instando a que se evaluara la situación y se adoptaran las medidas correctoras oportunas.
En su informe, la Consejería nos indicó que la ordenación y control del tráfico en vías urbanas era competencia municipal y que, en carreteras interurbanas y travesías, esta correspondía a la Dirección General de Tráfico, por lo que cualquier actuación, tendente a limitar la circulación en la vía pública objeto de reclamación, tendría que estar consensuada por las Administraciones implicadas.
Añadía, que la Administración autonómica consideraba muy improbable la construcción de una variante en esa población dadas las necesidades y la extensión de la red de carreteras de su titularidad (más de 11.000 km), las disponibilidades presupuestarias existentes y la baja intensidad del tráfico en la travesía afectada
Analizado el contexto normativo aplicable al supuesto, resultaba claro que era competencia de la referida Consejería el cumplimiento efectivo de los principios básicos en la gestión de sus bienes de dominio público, debiendo actuar con diligencia para garantizar que las vías de su competencia sean transitables, seguras y aptas para el destino público previsto.
Así mismo, le correspondía realizar las operaciones de conservación y mantenimiento necesarias para preservar en el mejor estado posible esa vía pública, tal y como se establece en el artículo 25 del Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, donde expresamente se establece que las citadas labores “incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia”.
También, como titular de la vía, es suya “la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación” tal y como señala el artículo 57.1 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En nuestra Resolución, que obtuvo una recepción favorable, recomendamos a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital que valorase articular actuaciones que pudieran contribuir a incrementar la seguridad vial de la vía objeto de la queja, en solitario o mediante una actuación conjunta con el municipio en el que se sitúa la travesía.
La queja que motivó la tramitación del expediente 1729/2023 aludía a la deficiente regulación del tráfico en una rotonda, con mucho tránsito de vehículos, en el municipio de León.
El autor de la reclamación destacaba el riesgo que suponía para la seguridad de los peatones cruzar la vía debido tanto a la ausencia de visibilidad de los vehículos al girar en la rotonda, como a la falta de precaución de los conductores, a pesar de la permanente luz amarilla intermitente de los semáforos, y proponía como solución aumentar la iluminación de la zona y la instalación de resaltos y “pulsadores reguladores con el consiguiente semáforo en rojo para los vehículos”, en los pasos de peatones.
La Entidad Local respondió a nuestra solicitud de información que, según los informes técnicos y de accidentalidad, no se consideraba necesaria la activación semafórica ni tampoco el resto de medidas solicitadas.
En la Resolución formulada indicamos que correspondía al municipio la regulación del tráfico en las zonas urbanas, subrayando la responsabilidad que recaía sobre el titular de la vía en cuanto a su adecuada señalización para garantizar la seguridad vial, y le propusimos diversas medidas para mejorar la seguridad en la rotonda, tales como la colocación de reductores de velocidad, la instalación de semáforos con pulsadores y, finalmente, la evaluación periódica de la seguridad del tráfico en la zona.
El Ayuntamiento nos comunicó que llevaría a cabo evaluaciones regulares de las condiciones de seguridad vial de la rotonda, realizando todos aquellos ajustes que, en virtud de los informes técnicos, fueran precisos. A la vista de la respuesta, estimamos que nuestras recomendaciones habían sido acogidas parcialmente.
La queja que dio lugar al expediente 585/2024 hacía referencia a la instalación de una señalización de prohibido estacionar en determinadas zonas de una localidad de la provincia de Burgos, supuestamente llevada a cabo por el alcalde pedáneo, sin la oportuna y necesaria autorización municipal.
El Ayuntamiento concernido, en su informe, nos confirmó que, efectivamente, la persona a la que se refería la queja como presunto autor de los hechos, era quien había colocado la señal y nos comunicó que le había sido remitido un escrito para que procediera a su retirada, indicándole, que en el caso de que decidiera instalarla, debía canalizar dicha actuación a través del Ayuntamiento.
En la Resolución emitida mantuvimos que la competencia para regular el tráfico en vías urbanas correspondía al municipio, según lo establecido por la Ley de Bases del Régimen Local y el Real Decreto legislativo sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que la discrecionalidad en la adopción de dichas decisiones, conferida al Ayuntamiento, debía respetar en todo momento la normativa general y municipal vigente. Se destacó que el Ayuntamiento era el responsable del mantenimiento de la señalización de las vías bajo su jurisdicción, así como de autorizar su instalación.
Se recomendó la retirada de la señal instalada sin autorización y que se valorara si era necesaria la colocación de una señal. Asimismo, se instó al Ayuntamiento a efectuar la oportuna comunicación pública, a través de bandos, en la que se determinara, de manera clara e inequívoca, que las intervenciones en las vías públicas correspondían exclusivamente a las autoridades competentes. Estas indicaciones fueron aceptadas.
La queja que dio soporte al expediente 760/2023 hacía alusión a que durante la tramitación de los presupuestos participativos del Ayuntamiento de Valladolid para el año 2023, un vecino había presentado un proyecto para la creación de pasos de ciclistas en todos los pasos de peatones existentes a lo largo del carril bici de la ciudad. El proyecto, pese a ser “uno de los más votados”, finalmente no fue tomado en consideración.
Asimismo, la reclamación registrada en la Institución recogía que, en fechas posteriores, se habían cursado escritos con la misma petición, en los que se ponía de manifiesto que el Ayuntamiento de Valladolid se negaba a señalizar horizontalmente los pasos de ciclista del carril bici, incumpliendo la normativa en los cruces e intersecciones, lo que ocasionaba graves atropellos en los que los ciclistas aparecían como responsables.
El Ayuntamiento nos informó que la referida propuesta no había sido una de las más votadas, que las interrupciones en los carriles bici eran excepcionales y que, además, se estaban corrigiendo. Se negó tanto la falta de señalización denunciada, como la incidencia de siniestros de consideración en los que se evidenciara la responsabilidad de ciclistas.
Analizada la información facilitada por la Entidad Local y la documentación obrante en esta Procuraduría, en relación con la problemática de la queja, así como el contenido de la normativa aplicable, consideramos que no había quedado acreditada la concurrencia de irregularidad alguna en la actuación del Ayuntamiento de Valladolid.
No obstante, en nuestra Resolución, expresamente aceptada, consideramos oportuno recomendar a dicha Administración municipal que, en adelante, en los procedimientos que se desarrollaran para la elaboración de los presupuestos participativos anuales, se garantizase una transparencia plena en su más amplia expresión, de modo que todo el proceso fuera claro, entendible, abierto a la ciudadanía y, además, fácilmente accesible para todas las personas que desearan implicarse en los mismos.
En el expediente 1956/2023, se planteaba que un ciudadano había dirigido varios escritos, desde el año 2019, a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora solicitando la limitación del tráfico de vehículos pesados por una calle de la localidad, en la que por tal motivo se habían producido daños en los inmuebles adyacentes, identificando concretamente uno. Se denunciaba tanto la pasividad de la Entidad Local como la falta de contestación a los escritos presentados.
El Ayuntamiento sostenía que dichos vehículos no circulaban por la vía en cuestión y negaba la existencia de los daños alegados.
En relación con la cuestión controvertida y, en concreto, en relación con los daños causados a un inmueble, una fotografía que obraba en el expediente dejaba patente que los desperfectos que se apreciaban en el edificio, situados a la altura del balcón de la casa, con toda probabilidad, habían sido causados por un vehículo pesado.
Recordamos al municipio supervisado en nuestra Resolución la obligación que tenía de resolver expresamente y notificar las solicitudes ciudadanas en tiempo y forma, y le recomendamos reconsiderar la regulación del tráfico en la calle objeto de la queja, instalando la señalización adecuada y extremando la vigilancia para evitar riesgos y daños a personas y propiedades, requiriendo, incluso, la presencia de los agentes de la autoridad (Guardia Civil), cuando fuera necesario.
Nuestra sugerencia fue parcialmente aceptada ya que el Ayuntamiento nos indicó que estaba estudiando las medidas que fuera necesario adoptar para la limitación del tráfico de vehículos pesados en la vía objeto de la queja, pero no acreditó que hubiera dado contestación a los escritos vecinales que se le habían dirigido.
La solicitud de la instalación de una señal de prohibido estacionar en una calle de una localidad de un municipio de la provincia de León, fue, a partir de una reclamación, analizada en el expediente 1630/2023.
La demanda tenía su origen en los problemas de visibilidad y seguridad vial causados por los vehículos estacionados en esa vía, que impedían la correcta percepción de una señal de STOP y dificultaban la circulación.
El Ayuntamiento había rechazado la solicitud vecinal al considerar que no existía fundamento para imponer dicha restricción en esa calle. Además, había advertido al ciudadano sobre la ocupación indebida que estaba realizando, tras comprobarse la existencia de objetos colocados por él que obstaculizaban la circulación, indicándole asimismo que se adoptarían medidas sancionadoras si esa práctica continuaba.
En la Resolución formulada, una vez analizado el marco normativo aplicable, destacamos que, según la Ley de Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo sobre Tráfico y Seguridad Vial, los municipios tienen la competencia exclusiva para regular, ordenar y gestionar el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, incluyendo la regulación del estacionamiento. Estas competencias deben ejercerse conforme a la normativa general y, cuando corresponda, a las Ordenanzas municipales. Igualmente, hicimos referencia al contenido del Reglamento General de Circulación (RGC), en el que se establecen las limitaciones y prohibiciones específicas sobre paradas y estacionamientos en lugares donde se pueda comprometer la seguridad vial, como son las intersecciones o aquellas zonas en que se impida la visibilidad de la señalización.
Al examinar las fotografías remitidas por el Ayuntamiento, nuestro análisis concluyó que, en función del tipo de vehículo estacionado, se podría obstaculizar la visibilidad de la señal de STOP instalada y obligar a los conductores a realizar maniobras peligrosas, como ocupar el carril izquierdo, lo que podría vulnerar las disposiciones de los artículos 91 y 94 del RGC.
Sobre esa base, concluimos que era necesario que se realizara un estudio técnico para evaluar si era pertinente establecer una regulación específica del estacionamiento en la zona objeto de la queja. Este estudio debía determinar si la instalación de la señal de prohibido estacionar era necesaria para preservar la seguridad de los peatones y los vehículos que circulaban por la vía, conforme a las responsabilidades y obligaciones del municipio en la gestión del tráfico y la seguridad vial. Nuestra Resolución fue aceptada.
La queja que motivó la tramitación del expediente 336/2024 hacía referencia a dos cuestiones que habían sido planteadas a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia.
La primera de ellas se refería al aumento del tráfico en una calle del municipio, el cual estaba generando inseguridad vial y afectaba tanto a los peatones como a los inmuebles cercanos.
En respuesta a nuestra petición de información, el Ayuntamiento nos comunicó que había propuesto reducir la velocidad en la zona mediante la instalación de las correspondientes señales, sin descartar una opción adicional que consistía en redirigir el tráfico fuera del área urbana. En definitiva, venía a indicar que lo que pretendía era establecer una regulación favorable al interés general.
La segunda cuestión que se recogía en la reclamación se refería a la petición de construir unas raquetas en la carretera de Valladolid para favorecer los accesos al pueblo. El Ayuntamiento no había dado respuesta a dicha solicitud y había omitido cualquier referencia a este asunto en el informe enviado.
En virtud de todo lo expuesto, en nuestra Resolución recomendamos a la Administración local en cuestión que procediera, tan pronto como fuera posible, a la señalización de la vía objeto de controversia y, al mismo tiempo, a valorar la idoneidad de adoptar otras medidas de ordenación del tráfico que pudieran ser necesarias, como la colocación de resaltos a lo largo de la vía que obligaran a disminuir la velocidad a los vehículos que circulan por la misma, con la finalidad de que el flujo del tráfico se adecuara a las condiciones de la calle y, de igual modo, extremar la vigilancia en el cumplimiento de la ordenación establecida, cuando fuera necesario. Todo ello sin excluir la opción, que la Administración también había contemplado, de desviar el tráfico fuera del casco urbano a través de una vía de circunvalación.
En términos similares, le sugerimos incrementar la seguridad vial en la localidad, para lo que consideramos conveniente que evaluara la solicitud de construcción de las raquetas en la carretera de Valladolid con la finalidad de mejorar los accesos al pueblo.
Finalmente, le propusimos que considerara, si no lo había hecho ya, delegar en la Jefatura Provincial de Tráfico, a través del correspondiente convenio, las labores de vigilancia y ordenación del tráfico, así como la denuncia y sanción de las infracciones que se pudieran cometer.
Nuestra Resolución resultó aceptada de forma parcial al indicarnos el Ayuntamiento que la única actuación que iba a llevar a cabo era la señalización de la vía para limitar la velocidad de circulación de los vehículos.
En la queja que determinó la iniciación del 1184/2024 se ponía de manifiesto que un ciudadano había dirigido un escrito a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila solicitando que se estableciera la señalización necesaria para prohibir el estacionamiento en la acera de enfrente a una nave, construida en un solar del que era propietario, o que se le concediera un vado en la entrada de su propiedad, ya que según indicaba, en muchas ocasiones no podía efectuar las maniobras que requería la entrada o salida de vehículos a su parcela. Añadía que, hasta la fecha, no había recibido respuesta municipal a dicha solicitud.
El Ayuntamiento implicado indicaba que había solicitado informe a la Oficina de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Ávila, la cual le había comunicado que tenía competencia para elaborar una Ordenanza reguladora del tráfico, opción que no valoraba por considerar que esta regulación generaría más “conflicto en otras partes del pueblo y no dejaría de ser un Reglamento municipal tramitado para beneficiar a un vecino concreto”. Añadía que, además, el municipio carecía de personal para “llevarla a la práctica o hacerla cumplir”. Finalizaba su informe manifestando que el inmueble objeto de la reclamación contaba con otro acceso.
En la tramitación del expediente se puso de manifiesto que había transcurrido el plazo del que disponía la Entidad Local para resolver expresamente la solicitud presentada y, por ello, le recordamos que debía dar respuesta a la misma, por escrito, respetando las previsiones legales establecidas al efecto.
En cuanto al fondo del asunto, y a partir de lo expuesto, señalamos la competencia municipal que en esta materia otorga a los Ayuntamientos la responsabilidad de gestionar el tráfico, establecer la oportuna señalización y controlar las infracciones que se cometan. Aunque el Ayuntamiento no dispusiera de una Ordenanza específica de tráfico, seguía siendo competente para regular el uso de las vías y otorgar los permisos de vado. La falta de recursos que alegaba, policías locales o grúa, no era impedimento para garantizar el cumplimiento de las normas de tráfico, puesto que, a través de la firma del correspondiente convenio, podía delegar en la Jefatura Provincial de Tráfico las labores de vigilancia y cumplimiento de ordenación establecida, así como la denuncia y sanción de las infracciones que se pudieran cometer.
En nuestra Resolución, sugerimos a dicho Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para resolver los problemas denunciados en la queja, concediendo el vado solicitado conforme a la normativa vigente y ordenando el tráfico de la vía mediante la instalación de las señales necesarias para garantizar la seguridad vial. Le solicitamos, asimismo, que valorase delegar, mediante convenio, la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones de tráfico en la Jefatura Provincial de Tráfico. Todas nuestras recomendaciones fueron aceptadas.
En la queja que motivó la tramitación del expediente 152/2024 se denunciaba la falta de medidas de seguridad en un tramo de una carretera autonómica que atravesaba una localidad de la provincia de León donde residía la persona que la presentaba.
Se hacía alusión a que las deficiencias de la vía se habían puesto en conocimiento del Ayuntamiento competente al que se habían dirigido escritos, en octubre de 2022 y en julio de 2023, solicitando la adopción de acciones correctivas dirigidas a garantizar la seguridad de la travesía.
La Entidad Local supervisada reconocía en su informe que el tramo objeto de la queja carecía de pasos de peatones y de aceras adecuadas, lo que dificultaba el tránsito peatonal y comprometía la seguridad vial, sin embargo, argumentaba que la titularidad de la vía correspondía a la Junta de Castilla y León, cuya autorización era indispensable para realizar las necesarias intervenciones.
Se constató que, desde un punto de vista formal, pese haber dirigido sendos escritos al Ayuntamiento, el reclamante no había recibido respuesta en tiempo y forma, incumpliendo la obligación legal de resolver y notificar establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta falta de respuesta, prolongada a lo largo de más de dos años, constituía una vulneración del derecho a una buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y afectaba a la confianza ciudadana en el funcionamiento de las Administraciones públicas.
Por otra parte, recordamos a la Entidad Local que el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, le obligaba a remitir las solicitudes recibidas al órgano que considerara competente, en este caso, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, y a notificar esta acción a la persona interesada.
Además, pusimos de manifiesto que el artículo 18.8 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León, permitía establecer medidas de colaboración de los municipios con la entidad titular de la vía para poder cofinanciar las actuaciones necesarias en travesías urbanas, debiendo valorar el Ayuntamiento dicha posibilidad, en el marco de sus capacidades económicas.
En Resolución formulada, que fue aceptada, se instó al Ayuntamiento a actuar con prontitud sobre dos aspectos: primero, trasladar las solicitudes a la Junta de Castilla y León y notificar este hecho al denunciante, y segundo, valorar e implementar las actuaciones que, con la inversión económica adecuada y a la mayor brevedad, pudieran contribuir a reforzar la seguridad vial de la vía objeto de la queja, en colaboración con la Consejería competente.
La queja presentada ante la falta de respuesta de un Ayuntamiento de la provincia de León, a un recurso de reposición formulado contra la negativa de instalar badenes en una vía del municipio, fue objeto de examen en el expediente 1332/2024.
La Entidad Local supervisada en su informe señaló que se trataba de un tramo con semicurvas, donde no era aconsejable la colocación de badenes porque aumentaban el riesgo de accidentes y “por ello no se suelen poner en tramos así” y que, por otra parte, el recurso de reposición se resolvería próximamente.
En la tramitación de nuestro expediente, determinamos que el Ayuntamiento había incumplido el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y notificarla dentro de los plazos establecidos y aunque el silencio administrativo negativo permite recurrir, no exime de resolver y notificar la resolución correspondiente, cuestiones que afectan a la seguridad jurídica y merman la confianza ciudadana.
Desde una perspectiva competencial, indicamos que la regulación del tráfico en vías urbanas es atribución de los municipios, los cuales deben ejercer esta potestad atendiendo a criterios técnicos y en cumplimiento de la normativa. El Tribunal Supremo ha enfatizado que el ejercicio de esta facultad discrecional debe regirse siempre por estos informes técnicos. Así, en este supuesto, técnicos competentes han de evaluar, mediante la emisión de los informes correspondientes, la conveniencia de implementar medidas como la instalación de badenes para asegurar la seguridad vial.
La Entidad Local no podía permanecer inactiva frente a la solicitud ciudadana sin justificar técnicamente su negativa, pues los reductores de velocidad son elementos aptos para la seguridad vial y una de las medidas que permiten disminuir la siniestralidad en las vías públicas, todo ello sin perjuicio de adoptar la solución específica que las circunstancias concretas del caso pudieran aconsejar.
Concluimos nuestra intervención con una Resolución en la que recomendamos al Ayuntamiento que procediera, con celeridad, a la resolución del recurso de reposición y a valorar adecuadamente la instalación de los badenes solicitados, basándose en los informes técnicos que fueran precisos, teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad discrecional en la ordenación del tráfico viario debe realizarse atendiendo a dichos informes para, de este modo, adoptar las medidas más eficaces para resolver el problema planteado. Nuestras indicaciones fueron aceptadas.
Cuestiones colaterales con la materia de este apartado del área se plantearon en los dos expedientes que consideraremos a continuación.
En el primero de ellos, el 1451/2024, se abordó la falta de respuesta de un Ayuntamiento de la provincia de Palencia a las solicitudes de un vecino, remitidas a través del correo electrónico, para la instalación de un espejo de tráfico que le permitiera mejorar la visibilidad a la salida de su garaje, dado que, en la situación actual, cada vez que salía generaba un riesgo para la seguridad vial.
En su informe, la Entidad Local argumentaba que las solicitudes enviadas por correo electrónico no cumplían con los requisitos legales del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En nuestra Resolución subrayamos la obligación de la Administración de adoptar una actitud proactiva para atender todas las solicitudes recibidas, incluidas aquellas de carácter informal, orientando al ciudadano sobre los procedimientos correctos para ejercer sus derechos.
En consonancia con los principios de buena administración y eficacia, instamos al Ayuntamiento a garantizar, en todo caso, una respuesta adecuada y a explicar, de manera motivada, en caso de no actuar o no iniciar un expediente, las razones que avalasen tal decisión, así como a informar sobre los cauces adecuados para la presentación de la solicitud correspondiente. Nuestra Resolución fue aceptada.
En el segundo, el 417/2023, analizamos la falta de respuesta del Ayuntamiento de Lerma (Burgos) a la solicitud que un ciudadano le había dirigido un escrito en relación con la falta de adecuación a la normativa vigente de la señalización reguladora del tráfico en el casco histórico de dicha ciudad.
En la información que la Administración local remitió a esta Defensoría se daba respuesta a las distintas cuestiones planteadas por el solicitante, pero no existía constancia de que dicha información se le hubiera notificado al promotor del escrito.
En la Resolución formulada, que fue aceptada, recordamos a la Entidad Local que la eficacia de un acto administrativo dependía de que el mismo fuese comunicado al interesado, con arreglo a derecho, y que la notificación generaba certeza para el cómputo de plazos, marcaba el inicio de su vigencia y su eficacia externa.
Destacamos, asimismo, que no servía, a tal efecto, la contestación que, en su caso, se hubiera remitido a esta Defensoría, pues era al propio interesado a quien se debía responder en la forma prevista por la ley, toda vez que la finalidad de esta Institución no es convertirse en receptor o transmisor de los acuerdos municipales, sino velar por el cumplimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Las dos quejas que vamos a considerar a continuación están relacionadas con la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones en dos capitales de provincia de la Comunidad Autónoma.
El asunto registrado en el expediente 1572/2024 hacía referencia a una reclamación relativa a la actuación administrativa del Ayuntamiento de León. En concreto, sobre la ejecución de obras para calmar el tráfico en varias calles de la ciudad, realizada al amparo de la regulación contenida en la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial de 2006. El objetivo de estas medidas era restringir el tráfico y fomentar la movilidad peatonal en la ciudad.
Sin embargo, el firmante de la queja sostenía que dichas actuaciones deberían haberse realizado según lo establecido para las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en la Ley 7/2021, de 10 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones; marco jurídico que requería la existencia de un soporte normativo adecuado que necesariamente debía concretarse en una Ordenanza específica, tramitada conforme a los principios de legalidad y participación ciudadana.
Entendía que debía garantizarse la intervención de los vecinos en el proceso mediante el trámite de información pública, permitiendo la presentación de observaciones y alegaciones y que, una vez concluido el mismo, el Pleno de la Corporación debía proceder a su deliberación y, en su caso, aprobación, según los términos legalmente procedentes.
El Ayuntamiento en su informe argumentó que las medidas adoptadas se enmarcaban dentro del ámbito de sus competencias de regulación del tráfico; que se habían efectuado al amparo de lo determinado en la Ordenanza de Tráfico y Seguridad Vial de la Entidad Local, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 3 de julio de 2006 y que, en la actualidad, se encontraba trabajando en la fase de diagnóstico necesaria para la implementación de una Zona de Bajas Emisiones conforme a lo dispuesto en la Ley de cambio climático y el Real Decreto 1052/2022, antes citados.
A pesar de lo manifestado, durante nuestra tramitación, pudimos constatar en el expediente de contratación de las obras ejecutadas la existencia de documentos en los que se confirmaba que dichas actuaciones estaban orientadas a la creación e implantación de una Zona de Bajas Emisiones, en cumplimiento de la normativa ambiental. Así se determinaba al definir el objeto del contrato y cuando se aprobó el proyecto para la ejecución de las obras.
Nuestro análisis concluyó que el Ayuntamiento de León estaba obligado a garantizar que la implementación de la Zona de Bajas Emisiones y las restricciones de tráfico asociadas contaran con una cobertura normativa adecuada, tal como exigía el mencionado Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. Esto necesariamente suponía la aprobación de una Ordenanza municipal específica, ya que las medidas adoptadas afectaban sustancialmente al derecho de las personas a hacer uso de las vías públicas.
Además, cualquier limitación al tráfico debía estar debidamente motivada y sustentada en estudios que demostrasen su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los principios legales y jurisprudenciales sobre la cuestión, que expusimos en nuestra Resolución. Esto incluía la obligación de considerar el impacto económico de las medidas, respetando el principio de transición justa y la situación de colectivos vulnerables, especialmente a las personas con discapacidad y a las pequeñas empresas.
Recordamos que las restricciones previstas en la futura Ordenanza iban a afectar, principalmente, a las personas con menos recursos económicos, las cuales podían verse impedidas, o seriamente limitadas, para la adquisición de vehículos que cumplieran con las nuevas exigencias ambientales, aspecto que debería ser adecuadamente valorado en los informes previos.
Remarcamos que las restricciones iban a impactar significativamente en miles de vehículos utilizados con fines profesionales, lo que tendría efectos directos sobre las condiciones de competencia y el mercado. En particular, subrayamos la importancia de considerar las dificultades que iban a enfrentar los colectivos empresariales con menor capacidad económica para renovar sus vehículos, como autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), circunstancias que deberían ser abordadas también por los informes previos.
Tuvimos en cuenta precedentes judiciales en los que se anulaban medidas similares en otras ciudades como Valladolid, Burgos y Madrid debido a la falta de Ordenanzas específicas, informes insuficientes, ausencia de participación pública o de actuaciones que garantizaran la transición justa. Estas decisiones judiciales venían a reforzar la necesidad de que el Ayuntamiento de León garantizara la correcta ponderación de beneficios y costes antes de implementar cualquier restricción.
Consecuentemente, consideramos que, dado que dicho Ayuntamiento se encontraba en proceso de elaboración de una Ordenanza municipal de creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones, debía de tener en cuenta la importancia de motivar las medidas de restricción de vehículos en las mismas, poniendo de manifiesto que estas tenían que ser idóneas, necesarias y proporcionales al fin que se pretendía conseguir.
Los dos aspectos sobre los que incidimos, en la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento de León, fueron los siguientes:
En primer lugar, le solicitamos que valorara no imponer restricciones a la circulación de vehículos dentro de las zonas afectadas, hasta que la Ordenanza reguladora de las Zonas de Bajas Emisiones fuera aprobada.
En segundo término, le instamos a que, en el marco del procedimiento para la aprobación de la futura Ordenanza municipal relativa a la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones, se contemplaran los valores límite de los contaminantes definidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, sobre la mejora de la calidad del aire, teniendo en cuenta que las restricciones al tráfico vehicular en dichas zonas deberían estar debidamente fundamentadas en criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Para ello, debía considerarse el potencial contaminante y las emisiones de gases “efecto invernadero” de cada tipo de vehículo, así como las circunstancias de vulnerabilidad de las personas residentes, prestando especial atención a aquellas con discapacidad.
Nuestras indicaciones fueron aceptadas por el Ayuntamiento, con la salvedad de aquella que afectaba a la decisión valorar no imponer restricciones a la circulación de vehículos hasta que no fuera aprobada la Ordenanza de bajas emisiones, pues según nos indicaba, había sido interpuesto un recurso contencioso administrativo en el que la parte demandante había solicitado, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que habían sido dictados por el Ayuntamiento de León, por lo que la Entidad Local estimaba que no procedía pronunciarse sobre ese particular.
El expediente 1943/2023 se tramitó a consecuencia de una queja presentada frente al Ayuntamiento de Salamanca en relación con la entrada en vigor de la normativa que iba a restringir, a partir de enero de 2024, la circulación de ciertos vehículos por determinadas zonas de esa ciudad.
El autor de la reclamación señalaba que estas restricciones iban a afectar a su libertad de trabajo y circulación, ya que no podría acceder con su vehículo a esas áreas, lo que consideraba que constituía una discriminación evidente por razones económicas, al no poder adquirir otro medio de transporte adaptado a la normativa ambiental.
El informe remitido por el Ayuntamiento confirmaba la aprobación inicial del “Proyecto de Ordenanza Municipal de creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones” en diciembre de 2023.
Nuestra investigación determinó que, de acuerdo con la normativa estatal, Ley 7/2021, de 10 de mayo, de cambio climático y transición energética, y Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, los municipios de más de 50.000 habitantes están obligados a implantar estas zonas y adoptar medidas para reducir las emisiones contaminantes.
Le recordamos a ese Ayuntamiento que las restricciones al ejercicio de derechos, particularmente el de movilidad, como cualquier otra medida restrictiva, debían ser adecuadamente motivadas por la Administración que la acordase.
Por todo ello, en los mismos términos que en el expediente anterior, recalcamos la necesidad de motivar las medidas de restricción de vehículos en las Zonas de Bajas Emisiones, con objeto de poner de manifiesto que dichas disposiciones eran idóneas, necesarias y proporcionales al fin que se pretendía conseguir. En este sentido, se debía tener en cuenta el potencial contaminante y las emisiones de gases “efecto invernadero” de cada tipología de vehículos, así como la situación de vulnerabilidad de las personas residentes en la zona, en especial las personas con discapacidad.
Le instamos a valorar, directamente o en coordinación con otras administraciones competentes, la adopción de medidas compensatorias para mitigar los perjuicios individuales que pudieran derivarse de estas restricciones, garantizando que las mismas fuesen proporcionales al impacto concreto sobre cada persona o colectivo afectado.
Le solicitamos que, directamente o en coordinación con otras administraciones competentes, estudiase compensar los perjuicios individualizados que pudieran suponer las medidas de restricción del uso de vehículos contaminantes que se determinen en las Zonas de Bajas Emisiones.
A fecha de cierre de este Informe anual, nuestra Resolución seguía pendiente de respuesta por parte del Ayuntamiento de Salamanca.
La disconformidad con la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico y con las sanciones impuestas fue el objeto de las 3 Resoluciones a que nos referiremos a continuación.
Así, en el expediente 64/2023, atendimos una queja en la que se exponía la disconformidad con un expediente sancionador en esta materia tramitado por el Ayuntamiento de León.
Según manifestaciones del autor de la reclamación, aunque en la contestación a las alegaciones formuladas se señalaba que “el Agente denunciante ha elaborado el oportuno informe en el cual se indica lo siguiente: Las manifestaciones efectuadas por el recurrente, si bien no desvirtúan los hechos denunciados, sí pueden ser tenidas en consideración”, estas no habían sido tomadas en cuenta al dictar la resolución sancionadora correspondiente. Se añadía, que se había presentado un recurso de reposición contra la citada resolución que no había sido resuelto.
En su informe, el Ayuntamiento nos indicó que “en relación a lo señalado respecto al informe del Agente, que si bien se señala que las manifestaciones efectuadas por el recurrente pueden ser tenidas en consideración, no es menos cierto que igualmente se pone de manifiesto que las mismas no desvirtúan los hechos denunciados, lo que unido al hecho de que la denuncia lo fue a través de un dispositivo de medición de velocidad, ha hecho que estas no se hubieran tenido en consideración en el momento de formular la correspondiente resolución sancionadora”. Finalizaba, manifestando que el recurso de reposición presentado contra la sanción impuesta se encontraba pendiente de resolución.
En relación con lo manifestado por la Entidad Local, señalamos la escasa atención prestada a las alegaciones formuladas por el denunciado, al haberse tenido en cuenta únicamente la ratificación del agente denunciante, sin que aquellas llegaran, siquiera, a ser examinadas, con el añadido de que la ratificación realizada por este no era concluyente, al indicar que las manifestaciones del expedientado sí podían “ser tenidas en consideración”.
A la vista de ello, hicimos hincapié en que la presunción de inocencia ha de ser un principio de ineludible aplicación en el ejercicio de la potestad sancionadora, que garantiza el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria, siendo imprescindible motivar la inadmisión de las pruebas propuestas por el interesado cuando se considere que estas son improcedentes o innecesarias. En definitiva, esta presunción, comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que, si el resultado de las pruebas practicadas resulta insuficiente para determinar un relato coherente del hecho sancionable, procede dictar un pronunciamiento absolutorio.
En consecuencia, emitimos una Resolución en la que indicamos a la Entidad Local afectada que, si aún no lo había hecho, resolviera el recurso de reposición interpuesto, valorando los argumentos mencionados y, consecuentemente con ellos, revocara la resolución dictada, devolviendo los ingresos indebidos que se hubieran podido producir, junto con los intereses legales procedentes, así como reponiendo los puntos que, en su caso, hubieran podido ser detraídos del carnet de conducir de la persona sancionada.
Nuestra Resolución fue parcialmente aceptada, al asumir el Ayuntamiento de León solo aquella parte que se refería a dar contestación al recurso de reposición.
En el expediente 625/2023, abordamos un procedimiento sancionador en materia de tráfico en el que, ante la práctica de notificaciones defectuosas, el infractor solicitó al Ayuntamiento de Ponferrada, sin obtener respuesta, que declarara la nulidad de todas las notificaciones efectuadas durante su tramitación y, consecuentemente, de la resolución sancionadora, así como la devolución de la cantidad indebidamente abonada, incrementada con los intereses legales correspondientes.
En su informe, el Ayuntamiento nos remitió copia del expediente tramitado y, una vez analizado, llegamos a la conclusión de que, efectivamente, se habían producido incidencias en la práctica de las notificaciones al haber sido enviadas a una dirección incorrecta. Sin embargo, cuando se actuó en vía de apremio estas sí habían sido dirigidas al domicilio correcto, que no era otro que el que figuraba en el Padrón. Es decir, fue en ese momento cuando el interesado tuvo conocimiento del procedimiento en materia de tráfico que se había tramitado frente a él, al ser el primer acto administrativo que se le había notificado correctamente.
Por ello, señalamos que, ante el fallido intento de notificación personal en la primera dirección, antes de acudir a la notificación edictal, la Entidad Local debió comprobar el domicilio correcto, cosa que sí se efectuó cuando el procedimiento se encontraba ya en vía de apremio.
Todo ello nos llevó a concluir que la notificación de la denuncia adolecía de vicios que determinaban su nulidad y, en consecuencia, determinaban la nulidad de los actos posteriores del procedimiento sancionador y del procedimiento de apremio que derivaba de la resolución sancionadora.
En virtud de lo expuesto, formulamos Resolución dirigida al Ayuntamiento de Ponferrada instándole a dar respuesta al escrito que se le había dirigido, a estimar lo solicitado y a revocar todos los actos posteriores a la formulación de la denuncia del expediente sancionador en materia de tráfico y de los actos en vía ejecutiva que traían causa del mismo. Asimismo, solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción recaída, incrementada con los intereses legales que procediera. Nuestra Resolución fue expresamente aceptada.
En el último de los expedientes, el 1903/2023, el motivo de la queja era que un ciudadano había recibido una comunicación de su entidad bancaria sobre un aviso de embargo procedente del Ayuntamiento de León y que correspondía, según le habían informado posteriormente, a una multa de tráfico.
Recogía en sus manifestaciones que únicamente había recibido un aviso de Correos, en noviembre de 2023, que no había recogido por estar ausente de su domicilio, sin ninguna otra notificación previa. Por tal motivo, en diciembre de ese mismo año, había dirigido un escrito a la Entidad Local mencionada, del que no había recibido contestación.
En su información, el Ayuntamiento supervisado se limitó a adjuntar una copia del expediente sancionador en materia de tráfico. La documentación remitida nos permitió acreditar los siguientes hechos.
a) El Ayuntamiento de León, en septiembre de 2022, denunció a un vehículo a través de un medio de captación mecánica aunque no se identificó, en ese momento, al conductor.
b) A consecuencia de la denuncia, se inició el correspondiente procedimiento sancionador en materia de tráfico.
c) La Entidad Local procedió a la “notificación de la denuncia e incoación de expediente sancionador” a quien aparecía como titular del vehículo. Sin embargo, dicho documento no contenía ningún requerimiento para que facilitase la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción.
d) La notificación resultó infructuosa y por esta razón el Ayuntamiento practicó la misma por medio de un anuncio publicado en el BOE, en diciembre de 2022. En ese momento sí se efectuó el requerimiento a quien aparecía como titular del vehículo para “identificar verazmente al conductor responsable de la infracción”. No obstante, cabe señalar que a lo largo de todo el documento se aludió a legislación derogada, en concreto, a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
En la tramitación de nuestro expediente, recordamos al Ayuntamiento de León que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico se rige, aunque con sus especificidades, por los principios generales del derecho sancionador, por lo que las responsabilidades derivadas de una determinada infracción únicamente pueden atribuirse a quien con certeza sea el infractor.
Cuando se produce una infracción, y no se puede detener el vehículo, el único dato cierto de que dispone la Administración es la matrícula, por esta razón no puede iniciarse un procedimiento sancionador contra el titular del vehículo, al no tener constancia de que fuera él quien conducía en aquel momento. Resulta imprescindible, en tales casos, como paso previo al inicio del expediente sancionador, contar con la identificación del conductor.
Entonces se pueden producir dos situaciones: si el titular identifica al conductor ya existe la certeza de quién ha sido el infractor, por lo que la Administración puede iniciar el procedimiento sancionador contra el mismo, sea o no titular del vehículo, pero si no identifica al conductor, la Administración no puede tramitar el procedimiento sancionador por la comisión de una infracción sin saber quién la ha cometido. No obstante, en este caso, el titular del vehículo incurre en una infracción diferente: no identificar al conductor, tipificada como muy grave en el artículo 77 j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Re fundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En este caso, el Ayuntamiento, con el fin de conocer la identidad del conductor debió notificar su incoación al titular del vehículo y, a la vez, requerirle, para que identificara a la persona que conducía, algo que no se efectuó en la primera notificación que se realizó; y cuando se llevó a efecto, a través del BOE, se hizo de forma defectuosa al aplicar legislación derogada, lo que, indudablemente, pudo afectar al derecho de defensa del presunto infractor.
Solo el incumplimiento del deber de identificación, sin causa justificada, podría determinar, tras el oportuno expediente, que se pudiera imponer una sanción pecuniaria al titular del vehículo, en los términos señalados.
En nuestra Resolución, que fue aceptada, indicamos al Ayuntamiento de León que, conforme a los argumentos expuestos, debía revocar la sanción impuesta, así como devolver la cantidad que procediera en concepto de ingresos indebidos, incrementada con los intereses legales que correspondiera.
3. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
Como en años anteriores, en 2024 hemos recibido algunas reclamaciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de ciudadanos extranjeros en sus relaciones con las administraciones de nuestro país. En concreto, se registraron 4 quejas.
De ellas, 3 estuvieron relacionadas con la situación o régimen jurídico de personas de nacionalidad extranjera en España, particularmente con motivo de solicitudes de protección internacional, de asilo y de nacionalidad por residencia. Al tratarse de cuestiones de competencia de la Administración del Estado, ajenas a la función tuitiva de derechos del Procurador del Común, fueron remitidas al Defensor del Pueblo estatal.
La cuarta reclamación estuvo centrada en los excesivos retrasos en la obtención de citas en el Consulado General de España en Senegal para la realización de trámites de reagrupación familiar. La queja, objeto ya de la intervención del Defensor del Pueblo nacional, fue archivada por esta Institución para evitar la duplicidad de actuaciones entre ambas Defensorías.
ÁREA L
HACIENDA
Las quejas recibidas durante el año 2024 en el Área de Hacienda ascendieron a 111, alunas más que las 101 que fueron presentadas en el ejercicio.
Las cuestiones vinculadas con tributos estatales originaron durante el último año la presentación de 6 quejas, 3 sobre asuntos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2 relacionadas con la actividad del Tribunal Económico Administrativo Regional y otra sobre una exacción tributaria vinculada al aprovechamiento hídrico, dirigida a la Confederación Hidrográfica del Duero. Todas fueron remitidas al Defensor del Pueblo al estar referidas a actuaciones de la Administración del Estado y carecer esta Procuraduría de competencia para su supervisión.
En relación con la gestión tributaria autonómica se registraron 4 quejas, 2 de ellas relacionadas con impuestos gestionados por la Administración autonómica, una con el cobro de una tasa por la participación en un procedimiento selectivo de personal y otra referida a las tarifas aplicables por estacionamiento en el parking subterráneo del Hospital de Burgos.
La fiscalidad local, en lo referente a impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, ha sido, un año más, el ámbito tributario que ha generado un mayor volumen de reclamaciones ante la Procuraduría, según reflejan las 88 solicitudes de actuación recibidas. En particular, las relativas a tasas municipales ascendieron a 52, mientras que las referentes a impuestos locales fueron 24. Asimismo, se registraron 10 quejas vinculadas a precios públicos, una sobre contribuciones especiales y otra en la que se combinaban cuestiones relativas a tasas y precios públicos.
Completaron el número de quejas recibidas, 10 reclamaciones relativas a discrepancias con la actuación del Catastro, que fueron remitidas al Defensor del Pueblo, y 3 vinculadas a actuaciones de entidades financieras y aseguradoras que se archivaron por tratarse de cuestiones privadas, ajenas a la actuación de la Administración.
Hemos elaborado 58 Resoluciones, de las que 22 fueron aceptadas en su totalidad, 9 lo fueron parcialmente, 1 estaba pendiente de concreción de postura a partir de lo que se nos había comunicado, 7 no fueron aceptadas, 10 fueron archivadas por falta de respuesta, y otras 9 se encontraban pendientes de que la Administración nos comunicase su decisión a fecha 28 de febrero, cierre de este Informe, en cuanto a la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones.
En el ámbito de la gestión tributaria autonómica, en el expediente 1612/2022 analizamos una queja en la que se manifestaba que a un contribuyente se le había vulnerado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración. Concretamente indicaba que había tenido conocimiento de una liquidación del Impuesto de Sucesiones a través del BOE, considerando que se había vulnerado su derecho a ser notificado de forma telemática, posibilidad por la que había optado de manera expresa con anterioridad. Por otra parte, señalaba que en la liquidación practicada se incluían bienes que no le correspondían, y otros que se le atribuían al cien por cien, cuando en realidad lo eran al cincuenta por ciento.
En su informe, la Administración autonómica venía a reconocer que el Servicio Territorial de Hacienda de Ávila no tenía a su disposición la tecnología necesaria para dar cumplimiento a la petición del interesado de relacionarse telemáticamente con la Administración. Añadía que, no obstante, estaba trabajando en la creación y desarrollo de las aplicaciones necesarias para implantar el expediente electrónico y todos los servicios asociados al mismo, si bien aún no existía una fecha para poner en explotación las nuevas funcionalidades. Mencionaba, además, que para la determinación de la base imponible del contribuyente solo se habían tenido en cuenta los bienes que se asignaban a cada sujeto pasivo según el testamento y la escritura pública.
En la Resolución formulada comenzamos por recordar a la Consejería de Economía y Hacienda que tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, habían alcanzado su plena aplicabilidad a todas las Administraciones a partir de abril de 2021, por lo que estas ya debían disponer de las infraestructuras tecnológicas necesarias. Estábamos, en definitiva, en presencia de un derecho de los ciudadanos, y aun cuando entendíamos la dificultad que implicaba, por muchos motivos, la implementación de nuevos sistemas electrónicos para el funcionamiento de Administración, es lo cierto que ya habían transcurrido años desde que esta debía haber dispuesto lo necesario para los ciudadanos pudieran ejercer el derecho reconocido a optar por relacionare con la Administración de forma telemática.
Abordamos también lo relativo a la inclusión de bienes en la liquidación del impuesto que no figuraban a nombre del contribuyente y a la atribución de otros por el por cien por cien de su valor cuando deberían haberlo sido por el cincuenta por ciento.
En nuestra Resolución pedimos a la Administración que analizara detenidamente las alegaciones manifestadas por el contribuyente y que revisara los datos de que dispusiera en orden a adoptar la decisión que legalmente fuera procedente mediante la resolución del recurso interpuesto.
También indicamos que se debería acelerar la implantación del conjunto de infraestructuras tecnológicas precisas para un funcionamiento completo de la Administración electrónica, priorizando la puesta en marcha de aquellas que faciliten la relación con la ciudadanía.
Recomendamos, asimismo, a la Consejería que considerara destinar en lo necesario los fondos Next Generation a esta finalidad, para que la transformación digital alcanzara a todos los ámbitos de la Administración.
Todas nuestras recomendaciones fueron aceptadas.
En el expediente 1923/2022 se hacía alusión a la falta de cumplimiento por la Consejería de Economía y Hacienda de una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León. En ella se reconocía el derecho del contribuyente “a la rectificación de la declaración del IRPF del ejercicio 2012, y las siguientes de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, así como el derecho al abono de la cantidad pendiente de las deducciones generadas en el ejercicio 2012, que no haya sido obtenida en los tres ejercicios posteriores”. La finalidad de esta rectificación era poder incluir unas deducciones familiares de previsión autonómica por el nacimiento de hijos, que habían sido omitidas en la declaración de la renta correspondiente a la anualidad de 2012, presentada en junio de 2013.
Según manifestaciones del autor de la queja, hasta el día de la fecha, pese a la Resolución favorable del TEAR, la Administración autonómica no había procedido a la devolución de las cantidades correspondientes.
En la información facilitada por la Consejería, se indicaba que en este asunto había dos cuestiones conexas: por un lado, la impugnación del rechazo de la pretensión del abono de las deducciones autonómicas (competencia de la Comunidad Autónoma) y por otro, las impugnaciones de la desestimación de las solicitudes de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2012 (competencia del TEAR, dependiente de la Administración del Estado). Si bien, ambas, eran coincidentes en el tiempo habían generado dos procedimientos diferentes, sustanciados también ante órganos administrativos distintos, aunque confluían por el hecho de que, para obtener el abono de las deducciones autonómicas por la parte de la Comunidad de Castilla y León, era necesario haber generado estas deducciones en la declaración del IRPF del ejercicio 2012, en su día presentada.
En relación con las deducciones autonómicas, la Consejería argumentaba que la posibilidad de rectificar la declaración había prescrito, puesto que la solicitud (realizada mediante el formulario oficial, modelo S08) se consideraba una subvención y no era admisible si esta se presentaba fuera del plazo establecido.
Con posterioridad a la remisión del informe, y a consecuencia de un nuevo recurso formulado por el contribuyente ante el incumplimiento por la indicada Consejería del abono efectivo de la cantidad pendiente, que no había podido obtenerse mediante la rectificación de los tres ejercicios posteriores al 2012, tuvimos conocimiento de una nueva Resolución del TEAR, de fecha 31 de enero de 2024, en la que se venía a establecer que habiéndose procedido por el contribuyente a rectificar las autoliquidaciones del IRPF, de los años 2012 a 2015, y quedando una deducción pendiente de aplicar del año 2012, por un importe determinado, procedía estimar la reclamación presentada, debiendo la Junta de Castilla y León realizar el abono de la citada cantidad más los intereses correspondientes.
Todo lo expuesto nos llevó a considerar en nuestra Resolución que, en este caso, el citado pronunciamiento resultaba concluyente en cuanto a que el abono de las deducciones autonómicas no aplicadas en el IRPF no eran una subvención sino un beneficio fiscal sometido a la legislación tributaria y, por tanto, materia económica administrativa susceptible de ser revisada por los Tribunales Económico Administrativos, donde se aplicaba el plazo general de prescripción tributaria de 4 años. Por esta razón, instamos a la Consejería de Economía y Hacienda a estimar la reclamación presentada, relativa a las deducciones familiares por el nacimiento de hijos, que habían sido omitidas al realizar la declaración de la renta del ejercicio 2012, presentada en junio de 2013 y, en consecuencia, a realizar, a favor del interesado el abono de la cantidad concreta, ahora ya determinada por el TEAR en su último pronunciamiento, tras haberle sido reconocido el derecho en la primera Resolución ut supra citada, más los intereses legales correspondientes.
En fecha posterior a la emisión de nuestra Resolución, tuvimos conocimiento de que había sido interpuesto un recurso jurisdiccional, por lo que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 2/1994, reguladora de la Institución, se acordó suspender la intervención y proceder al archivo de la queja. Todo ello sin perjuicio de que, en su momento, se nos pudiera informar sobre el resultado del procedimiento judicial por si procediera su reapertura en relación con alguna cuestión que no hubiera sido planteada en el proceso judicial.
El expediente 219/2024 versó sobre las elevadas tarifas por el uso del aparcamiento del Hospital Universitario de Burgos, que se consideraban una carga económica para los pacientes, familiares y personal sanitario. Se estimaba, además, que dicho servicio debería ser gratuito o, en su defecto, contar con tarifas significativamente inferiores debido a su relación con un servicio público esencial. El reclamante añadía que no se había obtenido respuesta a la reclamación previamente formulada por esta causa, ni se había adoptado medida alguna para la resolución del problema
Tras iniciar la investigación, la Gerencia de Atención Especializada respondió que la gestión del aparcamiento era privada y que las tarifas estaban definidas por tramos de tiempo, incluyendo un periodo gratuito para la subida y bajada de pacientes, además de ofrecer tarjetas prepago con descuentos.
En nuestra Resolución destacamos la necesidad de proteger el derecho de acceso a la atención sanitaria sin condicionantes económicos, abarcando la eliminación o disminución de los costes asociados al estacionamiento de vehículos para pacientes y sus acompañantes. Se analizó la normativa aplicable, poniendo de relieve el derecho a la salud, a la igualdad y a la no discriminación económica, así como las competencias que tienen las distintas Administraciones públicas en la regulación de precios y servicios esenciales, como puede ser el caso de los aparcamientos hospitalarios. También se recordó que la problemática planteada afectaba, fundamentalmente, a pacientes con enfermedades crónicas, con discapacidades o de bajos recursos, así como al personal sanitario.
En la Resolución emitida se recomendaron diversas acciones para afrontar la situación: la regulación de precios máximos, la creación de bonificaciones para pacientes y familiares vulnerables y la construcción de aparcamientos públicos gestionados por las Administraciones locales o autonómicas, con tarifas más accesibles o gratuitas. También se recomendó la posibilidad de renegociar los contratos de concesión para incluir cláusulas con tarifas reducidas, y fomentar el transporte público como alternativa. Finalmente, se aconsejó a la Administración que se buscara un equilibrio entre el interés público y el interés comercial, priorizando, en su caso el primero.
A la fecha de cierre de este Informe, nuestra Resolución seguía pendiente de la comunicación de la decisión por parte de la Consejería, referente a la aceptación o rechazo de las medidas propuestas.
En lo relativo a las haciendas locales de las 58 Resoluciones emitidas, nos referiremos a las que consideramos más representativas.
Nos detendremos en primer lugar en aquellas que tienen que ver con la aplicación de las normas relacionadas con la gestión y la recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.
En el expediente 1795/2022 se emitieron dos Resoluciones, una de ellas dirigida al Ayuntamiento de Sahagún (León) y la otra a la Diputación Provincial de León. En particular, nos referiremos a la segunda.
En este caso, un contribuyente había presentado, en febrero de 2017, un recurso de reposición, ante el citado Ayuntamiento de la provincia de León, frente a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU), dado que, según indicaba, la misma contenía errores. Sin embargo el sujeto pasivo no obtuvo comunicación alguna al respecto hasta junio de 2021, cuando se le notificó una providencia de apremio por parte de la Diputación Provincial de León como entidad encargada de la recaudación en vía ejecutiva. Frente a la que presentó otro recurso de reposición, en julio de 2021, del cual tampoco obtuvo respuesta alguna. La siguiente comunicación fue el embargo de una cuenta bancaria en octubre de 2022.
En la tramitación del expediente pudimos constatar que el Servicio de Gestión, Inspección y Recaudación Tributaria de la Diputación desconocía la situación de pendencia en la que se encontraba la liquidación del tributo, es decir, del recurso de reposición presentado ante el Ayuntamiento frente a la liquidación, por lo que había presumido la legalidad de todo lo actuado por aquel. En virtud de lo anterior, y considerando el recurso interpuesto contra la providencia de apremio, estimamos que la Diputación debía haber solicitado, directamente, al Ayuntamiento información sobre el estado de la tramitación ante este, a fin de, según lo informado, adoptar las decisiones correspondientes.
Pues bien, considerando los antecedentes recordamos en nuestra resolución la jurisprudencia establecida por la STS de 28 de mayo de 2020, en la que venía a declarar que la Administración no podía ejecutar un acto, dictando providencia de apremio, sin haberse resuelto antes el recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU que hubiera sido recurrida, fuera el recurso administrativo de carácter potestativo u obligatorio, y con independencia de que se hubiera solicitado o no la suspensión de la ejecución de la deuda mientras aquel se resolvía.
Con ese fundamento indicamos a la Institución provincial que antes de dictar una providencia de apremio para el cobro de una deuda tributaria debía asegurarse, a través de los medios que considerase oportuno establecer, de que no existía ningún recurso pendiente de resolver frente a la liquidación que se pretendía hacer efectiva por vía ejecutiva. La Diputación Provincial de León aceptó nuestras indicaciones.
En idéntico sentido, y también a la Diputación de León, se dirigió otra Resolución (1797/2022) que también fue aceptada.
La disconformidad de un contribuyente con la liquidación de plusvalía que le había practicado el Ayuntamiento de Béjar fue objeto del expediente 1737/2023. En la reclamación se manifestaba que, en ningún momento, la Entidad Local le había informado de la existencia de un plazo de 30 días para comunicar al Ayuntamiento la opción por la fórmula real para el cálculo de la liquidación del impuesto, mediante la comparación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble, tributando por la diferencia, y que, ante la ausencia de manifestación expresa, se había aplicado, por defecto, el método, también previsto legalmente, basado en la aplicación de un coeficiente legal sobre valor catastral del terreno, lo cual resultaba, en este caso, menos favorable para el contribuyente.
Según el informe del Ayuntamiento, resultaba cierto que la normativa actual en materia de plusvalía municipal tiene establecidos dos métodos de cálculo. El primero es un sistema objetivo, que mantiene la aplicación de un coeficiente sobre el valor catastral del terreno, similar al método tradicional. El segundo, conocido como fórmula real, se basa en la comparación de los valores de adquisición y transmisión del terreno, gravando la diferencia entre ambos. Añadía, también, que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en efecto, establece que la regla general del cálculo es el sistema objetivo, activándose el método real para calcular la base imponible solo a instancia del sujeto pasivo. Es decir, si el contribuyente desea que se aplique este último método debe solicitarlo expresamente, pues en otro caso se aplicará el primero, por defecto, con el resultado que se derive de su aplicación. En definitiva, que debía ser el contribuyente el que solicitara la aplicación del sistema real de cálculo, y si no lo hacía antes de que finalizara el plazo reglamentario para presentar la declaración (30 días hábiles, en transmisiones inter vivos, y cuando se trate de actos por causa de muerte, seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo) ya no podía hacerlo, al haber finalizado el plazo previsto en la ley.
En el curso de la tramitación del expediente se pudo constatar que, en efecto, según dispone el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT), la única forma de rectificar una “opción tributaria” (posibilidad que tiene el contribuyente de elegir, entre varias alternativas legales, aquella que mejor se adapte a sus intereses de gestión tributaria), es hacerlo antes de que haya concluido el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación, que en el caso que nos ocupaba, como se ha señalado, era de 30 días hábiles.
Recordemos que el concepto de opción tributaria se refiere a la posibilidad que el ordenamiento jurídico ofrece a los contribuyentes para elegir, entre varias alternativas legales, aquella que mejor se adapte a sus intereses económicos, patrimoniales o de gestión tributaria. Estas opciones pueden estar relacionadas con la forma de tributar, el plazo de presentación de declaraciones, el régimen fiscal aplicable o la aplicación de determinados beneficios fiscales.
Sobre esa base, concluimos que no se había desprendido incumplimiento normativo en el que pudiera haber incurrido la Administración. No obstante, consideramos conveniente realizar algunas precisiones en orden a evitar que en el futuro pudieran producirse situaciones como la que se denunciaba en la queja, para lo cual nos centramos en dos cuestiones.
Por un lado, el contenido y la redacción de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto, pues la misma podía generar problemas de comprensión para que el contribuyente tuviera un exacto conocimiento de las dos opciones de que disponía. Por ello, recomendamos que se realizara una modificación normativa para aclarar, sin ningún género de dudas, esa doble opción a disposición del contribuyente.
Por otro, también consideramos que sería adecuado establecer un modelo de declaración del IIVTNU, en el que, con la denominación más clara, simple y sencilla posible, se contemplaran las dos opciones que tenía el sujeto pasivo para determinar la base imponible, posibilitando poner una marca sobre la opción que eligiera, es decir el método objetivo o método real de valoración, con la advertencia de que si optaba por el segundo debería aportar los títulos en los que se documentara la adquisición y la transmisión.
El Ayuntamiento de Béjar aceptó nuestras indicaciones.
La queja que se abordó en el expediente 1189/2024 versaba sobre la falta de respuesta a un recurso interpuesto en diciembre de 2017, y reiterado en noviembre de 2023, frente a autoliquidaciones provisionales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos relacionadas con la transmisión hereditaria de varios inmuebles en el municipio de León. Se alegaba que dichas autoliquidaciones se basaban en normas que habían sido declaradas inconstitucionales, y se solicitaba al Ayuntamiento de León su rectificación, la anulación de las cuotas pagadas, y su devolución con intereses.
La citada Entidad Local argumentó que las solicitudes de rectificación estaban afectadas por la prescripción, porque los interesados habían sido requeridos en octubre de 2019 para la aportación de la documentación acreditativa de la inexistencia de plusvalía real y se les había concedido un plazo de diez días, a efectos de subsanar los defectos de la solicitud inicial de diciembre de 2017, y la subsanación solicitada no había sido efectuada.
Ante tal ausencia de subsanación, el Ayuntamiento había inferido un desistimiento tácito del recurso interpuesto, si bien nunca emitió una resolución expresa que lo declarara formal y expresamente.
Sobre la cuestión advertimos que, para tener por desistido a un interesado, en el marco de un procedimiento administrativo por falta de cumplimentación de los términos legalmente exigidos en su solicitud, había de dictarse expresamente una resolución que así lo declarase, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Como es conocido, solo están exceptuados de esta obligación de resolver los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos, únicamente, al deber de comunicación previa a la Administración.
Pues bien, sobre el vencimiento de este plazo y sus consecuencias, la STS de 19 de julio de 2018, sienta doctrina jurisprudencial sobre la subsanación en el sentido de que por muy tajante que se establezca el plazo de subsanación y se advierta de sus consecuencias, éstas no se producirán hasta que la Administración dicte el acto declarando el desistimiento. Sobre esta misma cuestión, sumamente frecuente en la práctica administrativa, también se hizo referencia a la posterior STS de 22 de marzo de 2022, que se pronunció en parecidos términos en relación a los procesos selectivos, si bien sus consideraciones resultan perfectamente extrapolables a los procedimientos administrativos de cualquier otra naturaleza.
En conclusión, el desistimiento no había puesto fin al procedimiento porque la Administración no había dictado acto expreso declarando su terminación por esta causa y, por lo tanto, se vulneraba la obligación de resolver impuesta, de forma general, por el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al fondo del asunto, tuvimos en cuenta la STC de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucionales los artículos que desarrollaban la regla del cálculo de la base imponible del impuesto (sistema objetivo), y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS de 28 de marzo de 2023), que determina la anulación de todas las liquidaciones recurridas en plazo a la fecha de dicha sentencia constitucional (26 de octubre de 2021), sin necesidad de probar la inexistencia de plusvalía.
En el caso en cuestión, al no haberse dictado una resolución administrativa firme sobre el recurso presentado antes de la fecha anteriormente indicada, la situación no se podía considerar consolidada y, por tanto, debería haberse estimado el recurso y, en consecuencia, las pretensiones del recurrente.
Con base en estos fundamentos legales y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en nuestra Resolución se propuso al Ayuntamiento de León que revocara las resoluciones por las que había acordado no acceder a las pretensiones de devolución de las cuotas correspondientes a sendas autoliquidaciones devengadas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, llevando a cabo, en consecuencia, el reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas, junto con los intereses legales que correspondieran.
A fecha de cierre de este Informe, nos hallábamos a la espera de recibir la comunicación de aceptación o rechazo del Ayuntamiento de León.
También consideramos de interés destacar 4 Resoluciones que guardan relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Una queja concerniente a la actuación administrativa del Ayuntamiento de Villaquilambre (León) dio lugar al expediente 288/2024. En concreto, veinte propietarios de parcelas ubicadas en un sector de suelo urbano no consolidado habían presentado solicitudes para cambiar la tributación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de urbano a rústico, argumentando la falta de desarrollo urbanístico del mismo, y, por tanto, de los servicios esenciales para considerar el suelo como solar, según el Plan General de Ordenación Urbana, vigente desde 2011.
El Ayuntamiento respondió indicando que desde el Departamento de Tesorería no se podía tramitar expediente alguno, ni realizar actuaciones que no fueran las estrictamente tributarias a partir de los datos del Catastro. Afirmaba, que lo que se pretendía, en definitiva, era un cambio en el planeamiento, lo que debía instarse por los cauces legalmente establecidos.
En la tramitación del expediente quedó acreditado que, a pesar de la solicitud formal, el Ayuntamiento no había respondido a los escritos enviados por los propietarios, incumpliendo así su deber de resolver de manera expresa conforme a la normativa legal.
En nuestra Resolución se recordó a la citada Entidad Local que la falta de respuesta constituía una infracción de los principios constitucionales y legales que garantizan el derecho a una buena administración. También se le indicó que, desde un punto de vista legal y urbanístico, el suelo urbano no consolidado no podía ser tratado como urbano a efectos catastrales mientras no se completara su desarrollo urbanístico conforme al planeamiento vigente, con cita de jurisprudencia que respaldaba esta interpretación, y se instó al Ayuntamiento a considerar una revisión del PGOU. No obstante, entre tanto, se deberían realizar las gestiones oportunas ante la Gerencia del Catastro de la provincia de León para que, previos los trámites administrativos necesarios, fuera declarada la procedencia de la calificación de rústico, a efectos catastrales, del suelo clasificado como urbano no consolidado de ese municipio, dado que sobre él no existía previsión de desarrollo urbanístico.
En síntesis, en la Resolución subrayamos, más allá de la obligación del Ayuntamiento de dar respuesta formal a las solicitudes ciudadanas, algo que no se había hecho, la necesidad de ajustar la clasificación del suelo a los usos del mismo, presentes y futuros, y, consecuentemente, su tributación. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas.
En el expediente 453/2023 se abordó la reclamación interpuesta por un contribuyente en relación con la negativa del Ayuntamiento de León a conceder una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que había sido solicitada en virtud de su condición de familia numerosa.
El Ayuntamiento indicaba en su informe que la solicitud de bonificación había sido denegada debido a dos razones principales: la falta de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el domicilio en cuestión y la existencia de deudas tributarias pendientes por parte del solicitante. Se añadía que estos requisitos estaban contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal.
A partir de lo expuesto, pudimos concluir que, en principio, la desestimación de la solicitud se ajustaba a la regulación establecida en la Ordenanza fiscal aplicable en relación con la primera causa de denegación, en lo que podía suponerse que la regla se ajustaba al principio de que no cabe beneficiar con una bonificación fiscal a quien no está al corriente de sus obligaciones tributarias, pues ello puede ser contrario a la confianza mutua que debe presidir las relaciones entre la Administración y el contribuyente o, lo que obedece al mismo principio, quien no ha cumplido con sus obligaciones fiscales con la Administración no debe obtener un beneficio fiscal al haber causado un perjuicio a la hacienda pública.
Sin embargo, sobre la exigencia de que tanto el sujeto pasivo como los restantes miembros de la unidad familiar tuvieran que estar empadronados en el Municipio de León, cabía realizar algunas observaciones. Ciertamente, era el Ayuntamiento quien podía decidir si implantaba o no la bonificación, pero una vez determinada su aplicación, debía ser estrictamente respetuoso con el principio de igualdad y evitar cualquier tipo de discriminación, conforme dispone el artículo 14 CE, algo que entendimos que se producía al exigirse en la citada Ordenanza el empadronamiento de todos los integrantes del título de familia numerosa en el Municipio de León; frente a lo cual, como es frecuente, por circunstancias diversas, no todos los miembros de la familia están empadronados en el mismo municipio y, sin embargo, persiste la condición de familia numerosa mientras se cumplan las condiciones legales requeridas para su reconocimiento, condiciones que no contemplan el empadronamiento en un mismo municipio.
Sobre la base que proporciona el precedente fundamento, en nuestra Resolución sugerimos al Ayuntamiento modificar la Ordenanza fiscal para eliminar el requisito de la exigencia del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el municipio, como condición para la obtener la bonificación.
A la fecha de cierre de este Informe anual, nuestra Resolución seguía pendiente de respuesta por parte del Ayuntamiento de León.
En lo que se refiere al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) cabe destacar el expediente 1939/2023, en el que se analizó la situación de un ciudadano que había presentado una solicitud, dirigida al Ayuntamiento de Valladolid, para obtener una bonificación fiscal en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, respecto aquella parte del presupuesto de la obra correspondiente a la implantación de un sistema de aprovechamiento de energía solar. La petición había sido desestimada por considerarse extemporánea, ya que no se había presentado junto con la declaración responsable de obras ni tampoco al realizar la correspondiente autoliquidación del impuesto, tal como exigía la normativa municipal.
El Ayuntamiento remitió un informe en el que se ponía de manifiesto que, según establecía la Ordenanza fiscal del ICIO, las bonificaciones debían solicitarse al mismo tiempo que se presentaba la declaración responsable o comunicación previa de las obras, junto con la autoliquidación abonada. El interesado no había cumplido este requisito, por lo que su solicitud había sido desestimada.
Mediante la tramitación del expediente pudimos comprobar que, en efecto, el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria impone una restricción al obligado tributario, el cual no puede cambiar o rectificar el sentido de una opción tributaria ya ejercitada, salvo que actúe dentro del mismo plazo de presentación de la declaración. Dentro, pues, de este plazo el obligado tributario puede rectificar su opción, pero una vez transcurrido este no cabe, y si lo intenta, su pretensión debe ser desestimada.
En relación con el asunto a considerar, tuvimos en cuenta que el artículo 120.3 de la misma LGT admite que cuando un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos puede instar la rectificación de la misma, siempre que se ejercite dentro del plazo de los cuatro años establecidos para la prescripción de ese derecho. Recordamos también una Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, en la que se reconocía la posibilidad de rectificar autoliquidaciones para incluir beneficios fiscales no aplicados inicialmente, siempre que se cumplieran los requisitos normativos; en concreto, en ese pronunciamiento se argumentaba que las limitaciones del citado artículo 119.3 en lo que se refiere a la modificación de opciones tributarias afectaban a las declaraciones tributarias, pero no a las autoliquidaciones, como la presentada en ese caso por el contribuyente del caso que nos ocupa, por lo que, en consecuencia, se le debía permitir la modificación de la opción inicial.
Así, concluimos que el contribuyente podría modificar la opción tributaria de una autoliquidación presentada, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, siempre que esta hubiera perjudicado sus intereses y dentro del plazo de prescripción. Por lo tanto, en el caso objeto de la queja, aunque la solicitud de bonificación no se presentó simultáneamente con la declaración responsable de obras, debería haber sido considerada la reclamación formulada con posterioridad como una rectificación de la autoliquidación original, puesto que la no aplicación de la bonificación perjudicaba sus intereses, rectificación que se había ejercitado antes del transcurso del plazo de prescripción establecido, por lo que se recomendó al Ayuntamiento de Valladolid revocar la resolución que había desestimado la solicitud por extemporánea.
También se sugirió al Ayuntamiento incluir, de forma clara y comprensible, en el modelo de autoliquidación del ICIO, las bonificaciones disponibles y el procedimiento para acogerse a ellas, con la finalidad de garantizar que los contribuyentes fueran siempre plenamente informados sobre sus derechos y obligaciones tributarias.
Esta indicación fue expresamente asumida por dicho Ayuntamiento, sin embargo, también nos comunicó que rechazaba la primera parte de nuestra Resolución al considerar que la revocación, en este caso, no estaba amparada en los supuestos contemplados en el artículo 219.1 de la LGT.
En lo referente a las solicitudes de actuación que hemos recibido y resoluciones emitidas en relación con la gestión y liquidación de tasas por las entidades locales, nos referiremos a 8.
En la queja 1703/2023 se hacía alusión a que en un Ayuntamiento de la provincia de Palencia que cuenta con cinco localidades, en dos de ellas no se pagaba ninguna cuota por el suministro de agua, mientras que en las otras tres sí, lo que estaba generando una clara discriminación entre los vecinos del municipio.
En su informe la Entidad Local nos indicaba que, desde tiempo inmemorial, en las localidades en que no se cobraba la tasa por suministro de agua eran las Juntas Vecinales las que se encargaban de gestionar el servicio, razón por la que era a ellas a quien correspondía la decisión de repercutir estos costes a los vecinos de estas localidades.
En nuestra fundamentación se argumentó y justificó que el suministro de agua potable era un servicio público obligatorio que debía prestarse de manera igualitaria a todos los residentes del municipio, por lo que concluimos que el Ayuntamiento no podía desvincularse del ejercicio de esa competencia, con independencia de que las Juntas Vecinales hubieran venido asumiendo la gestión del abastecimiento de agua potable desde tiempo atrás. Es más, aunque se hubiera producido una delegación formal de la competencia y la oportuna suscripción del convenio de delegación, la responsabilidad respecto del control sanitario del agua de consumo seguiría recayendo en el Ayuntamiento, que debía asegurar que el gestor del abastecimiento proporciona los mínimos de suministro establecidos y realiza la totalidad de los controles sanitarios a los que está obligado.
Por todo ello, consideramos que el Ayuntamiento debía recuperar el pleno ejercicio de sus competencias en la prestación del servicio y, de esa forma, garantizar el derecho de todos los vecinos del municipio a recibir la prestación del servicio en términos de igualdad, para lo cual las dos Entidades Locales Menores afectadas y el Ayuntamiento debían suscribir un acuerdo de reversión del servicio en el que se determinaran las obligaciones económicas, o de otro tipo, que ambas partes debían asumir y en el caso de que se desease mantener la situación preexistente, resultaba necesario, también, suscribir, por las Administraciones afectadas, el oportuno convenio donde se fijaran las aportaciones a realizar por cada una de las entidades implicadas y en el que se establecieran los medios materiales y/o personales que el Ayuntamiento ponía a disposición cada Entidad Local Menor para la prestación del servicio de abastecimiento de agua, así como los medios de control que aquél se reservase.
Recomendamos también la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad del agua de consumo en todas las localidades del municipio, para garantizar así la igualdad en la prestación de este servicio público a todos los vecinos del municipio y, de resultar necesario, que se realizasen reformas en las redes, captaciones y depósito con el fin de garantizar la igualdad en la prestación de este servicio público en idénticas condiciones para todos los vecinos del municipio
Finalmente, valoramos la importancia de que existiera una regulación municipal en materia de abastecimiento de agua potable (Ordenanza fiscal y/o Reglamento del servicio), ya que estas normas contribuyen a fijar los derechos y obligaciones de la Administración y de los usuarios del servicio, y a que se haga un uso racional del recurso, para lo que resulta fundamental la instalación de contadores y el cobro por la prestación del servicio.
El Ayuntamiento acogió nuestras recomendaciones con la salvedad de lo relativo a la realización de reformas en las instalaciones municipales de suministro de agua por entender que eran adecuadas.
El expediente 144/2023 se centraba en la discrepancia entre un usuario y un Ayuntamiento de la provincia de Burgos respecto a los recibos de suministro de agua potable de un inmueble, correspondientes a varios trimestres, que alcanzaban un monto significativo. El reclamante argumentaba que las lecturas reflejadas en los recibos eran excesivas debido al deficiente montaje de un contador instalado por el Ayuntamiento sin su conocimiento, que estaba generando fugas.
El Ayuntamiento nos proporcionó información detallada sobre el caso, en la que se destacaba que el contador había sido instalado correctamente, según el encargado municipal del servicio, pero también se indicaba que existía un charco de agua, en la zona posterior al dispositivo de medición, lo que apuntaba a una fuga que debía ser, a su juicio, reparada por el propietario. Sin embargo, en el expediente no se acreditaba la realización de posibles requerimientos en este sentido que se hubieran realizado al titular del inmueble.
Tras el examen de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la Ordenanza reguladora del suministro de agua de la Entidad Local en cuestión, determinamos que la responsabilidad del mantenimiento de las instalaciones interiores correspondía al propietario, mientras que la responsabilidad hasta la llave de paso general del inmueble recaía en el municipio.
Se hizo referencia a la definición de acometida, según el Real Decreto 140/2003, y se sostuvo que las reparaciones necesarias fuera del inmueble debían ser asumidas por el titular del servicio, mientras que las de dentro eran responsabilidad del propietario. Se argumentó que el contador debía situarse en la fachada del inmueble por donde penetra la cañería. En este caso, al tratarse de un bien inmueble situado en suelo rústico, se debía entender como fachada el límite exterior de la finca que permita su acceso desde el espacio público. Lugar en el que se había de situar la llave de paso y el contador y que, en este supuesto, no se correspondía con el lugar donde se ubicaban.
Consecuentemente con lo indicado, y según se derivaba de la documentación remitida por la Entidad Local, la avería se había producido en el exterior del inmueble, a bastante distancia del mismo; es decir, en un bien de dominio público de titularidad municipal, sobre el que el particular no tenía la posibilidad de actuar, por lo que no debía soportar ninguno de los costes que en ese lugar se hubieran generado como consecuencia de la prestación del servicio, tal y como mantiene la jurisprudencia.
Con todo, dictamos Resolución para que se revocaran las liquidaciones practicadas, se ordenara la devolución del exceso abonado por el usuario y se realizaran nuevas liquidaciones de acuerdo con el reglamento del servicio municipal de aguas.
Nuestras indicaciones fueron aceptadas por el Ayuntamiento.
La queja correspondiente al expediente 459/2023 tuvo su origen en la falta de tramitación de los recibos del agua potable durante varios años en un municipio de la provincia de Segovia. Tras la publicación de los padrones de la tasa por suministro de agua de los años 2019, 2020 y 2021, sin información clara sobre el procedimiento de cobro y con la circunstancia de que todas las cantidades eran idénticas en los tres años, se había cuestionado la legalidad de la liquidación, así como la inclusión de la anualidad de 2019, aludiendo a su posible prescripción.
El Ayuntamiento, en su respuesta, indicó que los recibos se dividieron de forma igual en tres ejercicios para beneficiar a aquellos que pudieran haber tenido un gasto excesivo durante el confinamiento. Sin embargo, no se proporcionó una explicación clara sobre la demora en la emisión de los recibos, ni se demostró de forma convincente que las cantidades cobradas se calcularan adecuadamente, más allá de la explicación ofrecida. Se añadía que, no obstante, no se habían aplicado recargos por la demora en el cobro.
Concluimos que el Ayuntamiento no había seguido adecuadamente los procedimientos legales establecidos para la gestión y cobro de la tasa por consumo de agua potable; no se habían respetado los plazos de notificación colectiva ni se siguieron los criterios establecidos en la Ordenanza fiscal municipal; además, señalamos que los recibos emitidos, probablemente, tampoco cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la normativa aplicable. Por lo tanto, se emitió una Resolución, que fue aceptada, instando al Ayuntamiento a cumplir estrictamente con la normativa vigente, respetando los procedimientos legales para la gestión y el cobro de la tasa referida, así como ajustar el contenido de los recibos a las exigencias previstas en la normativa aplicable.
El expediente 1488/2023 aludía a los recibos emitidos a un contribuyente, por un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, correspondientes al suministro domiciliario de agua potable del ejercicio 2022. El reclamante alegaba que el importe facturado era desmesurado en comparación con periodos anteriores, por lo que había formulado una reclamación. Según indicaba, esto se debía a una fuga de agua que ya era conocida por la Administración local.
En respuesta a la solicitud de información, el Ayuntamiento nos informó que no tenía constancia de ninguna reclamación formal presentada. Alegaba que el consumo excesivo se debió a una fuga interna en la propiedad del contribuyente, especificando que cada propietario era responsable del mantenimiento de su contador de agua, y que las facturas se emitían en base a la lectura procedente del mismo.
En este supuesto la controversia radicaba en determinar si los consumos excesivos, debidos a fugas o averías de las tuberías en el interior de las viviendas, habían de ser asumidos por el contribuyente propietario de la vivienda, por el prestador del servicio de suministro de agua potable, o bien establecer un sistema que permitiera su ponderación entre ambos.
Examinada la normativa municipal que nos había sido remitida por la Entidad Local, constatamos que en la Ordenanza fiscal no se regulaban, para estos supuestos de facturación elevada derivada de una fuga en las conducciones interiores, fórmulas de atenuación de la misma. Así, el Ayuntamiento con su actuación venía, implícitamente, a sostener que la cantidad contabilizada por el contador, en buena medida atribuida a una fuga, debía ser cargada al contribuyente, en tanto que esta había tenido lugar en la instalación particular del interesado.
Esta Procuraduría consideró que dicha conclusión podía no ser justa, entendiendo que asimilar, a efectos de facturación, agua “perdida en la fuga” con agua “efectivamente consumida” contradecía algunos principios, tales como los de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y contraprestaciones, que deben regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público y que vinculan tanto a la Administración con los ciudadanos.
Considerando los argumentos presentados por ambas partes y la normativa aplicable, esta Defensoría concluyó con una recomendación dirigida al Ayuntamiento para que valorara la oportunidad de modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable. A tal efecto, se sugirió incluir disposiciones destinadas a permitir la atenuación de la facturación en estos casos, siempre que los usuarios hubieran actuado con diligencia para detectar y reparar las averías.
Con respecto al caso específico recogido en la queja, se indicó a la Entidad Local que revocara la liquidación efectuada por el suministro de agua correspondiente al año 2022, y emitiera una nueva liquidación basada en un consumo estimativo, calculado sobre la base de consumos anteriores. Además, se sugirió la devolución de los ingresos indebidos que pudieran haberse percibido.
Nuestra Resolución fue aceptada en cuanto a la modificación de la Ordenanza fiscal, pero no en lo relativo a la adopción de las medidas propuestas sobre el caso concreto.
En el expediente 258/2024, la queja presentada hacía referencia a discrepancias de un contribuyente con las lecturas del contador de agua de una vivienda durante dos periodos específicos, argumentando su posible mal funcionamiento. El Ayuntamiento, perteneciente a la provincia de Burgos, tras varias comprobaciones técnicas y revisiones históricas de consumos, nos comunicó que no existían anomalías en el funcionamiento del aparato de medida ni en los consumos registrados.
Desde un punto de vista jurídico, destacamos la importancia de verificar los contadores de agua en casos de dudas razonables sobre su precisión, señalando que la verificación técnica debía ajustarse a los estándares establecidos por el Centro Español de Metrología.
En la Resolución formulada, instamos al Ayuntamiento a realizar una verificación técnica del contador en el laboratorio competente para garantizar su fiabilidad, siguiendo las pautas legales aplicables y cumpliendo con el deber de asegurar la correcta prestación del servicio.
En su respuesta a nuestra Resolución, la Administración local, tras manifestar que no consideraba necesaria la verificación técnica puesto que entendía que no había ningún indicio de fallo o lectura errónea, añadía que, no obstante, en caso de tener que contratar, previo oportuno expediente, una empresa de verificación, estimaba que los costes generados deberían ser asumidos por el reclamante, al considerar que “si alguien ponía en duda un acto administrativo debería probar por sus medios su pretensión”. De acuerdo con lo manifestado, consideramos que nuestras recomendaciones habían sido parcialmente aceptadas.
El motivo de la queja 1354/2023 obedecía a que por un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca se habían organizado una serie de actividades culturales y extraescolares para las que las personas no empadronadas, que quisieran participar, tenían que abonar unas tarifas más elevadas, por el mero hecho de residir o estar empadronados en otro municipio.
El Ayuntamiento, en su informe, nos comunicó que para la fijación de las tarifas establecidas para estas actividades no tenía aprobada ninguna ordenanza fiscal que las regulara, y que, en realidad, se consideraban aportaciones voluntarias de las familias.
En nuestra Resolución recordamos a la Entidad Local que este proceder implicaba una actuación administrativa contraria a derecho, ya que no había tenido en cuenta lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de cuya regulación se extrae que para que un ayuntamiento pueda cobrar por las actividades que organiza es necesario que haya un respaldo normativo adecuado, ya sea en aplicación de la normativa reguladora de las tasas o bien de los precios públicos.
En cuanto a las aportaciones en las que la Administración pretendía amparar su cobro, le indicamos que estas debían ser completamente voluntarias y no podían suponer una condición para acceder a un servicio o actividad específica. Además, debían gestionarse conforme a la normativa vigente sobre donaciones a entidades públicas, asegurando la transparencia y el adecuado registro contable de las mismas. En este caso, parecía que estas eran, en realidad, una forma disfrazada de cobro obligatorio y, por tanto, podrían considerarse ilegales.
Una vez constatada la veracidad de las afirmaciones recogidas en la queja, esta Procuraduría dictó Resolución en el sentido de que si el Ayuntamiento acordaba cobrar una cuota por participar en las actividades que venía organizando, era necesario que contara con una tasa o, en su caso, con un precio público debidamente aprobados, según lo recogido en la Ley de Haciendas Locales, para así asegurar el correspondiente soporte que brindara sustento a dichas liquidaciones.
En el supuesto de que se tratara de donaciones, se debían gestionar adecuadamente, conforme a la normativa que las regula y, en todo caso, no podían sustituir a un cobro reglamentado cuando el pago era, en realidad, una condición para acceder a una actividad.
También se indicó que, en todo caso, se debería fijar una tarifa única y común para todos los usuarios, con independencia de su lugar de empadronamiento, dejando a salvo la posibilidad de modular su importe en función de la concurrencia de circunstancias ajustadas a lo previsto en las normas vigentes (criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados, razones sociales, benéficas, culturales o de interés público), de las que se había dado cuenta en el cuerpo nuestra Resolución, la cual fue aceptada por la Entidad Local.
La queja que derivó en la tramitación del expediente 235/2024 se refería a un recurso de reposición interpuesto contra un embargo realizado por la Diputación Provincial de León sobre las cuentas bancarias de un contribuyente, debido a deudas con GERSUL, correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2022. Según manifestaba el reclamante, aunque dicho recurso había sido resuelto y notificado, no se había atendido su solicitud de acceso al expediente tributario, imprescindible para verificar la correcta práctica de la notificación de las liquidaciones reclamadas, en cumplimiento de la normativa establecida en la Ley General Tributaria.
En atención a nuestra petición, la Diputación Provincial de León remitió documentación que, aunque resultaba incompleta, incluía justificantes de intentos fallidos de notificación, publicaciones de edictos y detalles del embargo efectuado. Se pudo constatar que las notificaciones previas al embargo se habían realizado en un domicilio en el que resultaron infructuosas, mientras que el embargo de salarios se había notificado con éxito en otra dirección, esta vez correcta. Este hecho puso de manifiesto que la Administración contaba con información sobre el domicilio real, al que no había acudido durante la fase inicial del procedimiento.
Tras analizar la normativa aplicable, se dictó Resolución en la que se concluyó que la Administración no había actuado con la diligencia exigible para averiguar el domicilio adecuado antes de recurrir a la notificación edictal, considerada un medio subsidiario. La falta de esta actividad indagatoria había vulnerado los principios de eficacia de la notificación administrativa y el derecho a la defensa del interesado, generando una situación de indefensión. La jurisprudencia y doctrina consultadas corroboraron que las notificaciones edictales solo debían emplearse una vez agotados todos los medios razonables para localizar al destinatario.
Se determinó que la Diputación debía revocar todos los actos posteriores a las notificaciones defectuosas, retrotraer las actuaciones administrativas al momento en que debieron realizarse las notificaciones iniciales de forma correcta, y llevar a cabo dichas comunicaciones conforme a la legalidad, siempre que las deudas no hubieran prescrito. Además, se le indicó la obligación de devolver las cantidades que hubieran sido indebidamente cobradas, incrementadas con los intereses legales que procedieran. La Entidad Local nos comunicó que aceptaba nuestra Resolución y que procedería en consecuencia.
En el expediente 834/2024, la queja se centraba en la solicitud del titular de un inmueble a un Ayuntamiento de la provincia de León para que le exonerara del pago de las tasas de agua, alcantarillado y recogida de basuras, argumentando que la vivienda estaba vacía y era inhabitable. Según el reclamante, esta solicitud había sido desestimada mediante Decreto de la Alcaldía.
El Ayuntamiento, en su informe, argumentaba que el devengo de las tasas se originaba desde el inicio de la prestación de los servicios, sin que fuera determinante el uso efectivo de la vivienda, dado que se trataba de servicios de carácter obligatorio, disponibles para todos los inmuebles de la localidad. Justificaba la imposición de un importe mínimo en atención a la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema, incluso para inmuebles no habitados, y remitía a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avalaba la imposición de tasas basadas en la posibilidad de uso del servicio y no en su efectiva utilización. Asimismo, mencionaba que reducir la carga para viviendas desocupadas sería injusto para los vecinos que sí contribuían y, además, haría muy compleja la gestión económica del servicio.
Desde una perspectiva jurídica, por esta Defensoría se analizó la regulación establecida en la Ley de Haciendas Locales que permite a las entidades locales establecer tasas por servicios públicos, incluidas las de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos. Según dicha normativa, las tasas se devengan por la disponibilidad del servicio, lo que fundamentaba su exigibilidad incluso si este no se usa efectivamente. Este criterio es respaldado por la jurisprudencia, que considera que el hecho imponible radica en la posibilidad de utilizar el servicio, independientemente de su uso real. Sin embargo, se planteaba la duda de si era procedente aplicar las tasas a viviendas inhabitables, dado que estas no podían beneficiarse de los servicios municipales, lo cual podría vulnerar el principio que exige que las tasas guarden proporción con el aprovechamiento real o potencial del servicio, situación que no se daba en inmuebles en ruina o sin condiciones mínimas de habitabilidad.
En la Resolución emitida, se consideró que el Ayuntamiento debía proceder a modificar las ordenanzas fiscales para incorporar supuestos de no sujeción en lo que se contemplaran los casos de viviendas inhabitables o en ruinas. Además, se sugirió que la Administración local estableciera mecanismos para que estas situaciones pudieran ser constatadas de oficio o acreditadas por los interesados, garantizando así un tratamiento más justo y respetuoso con el principio de capacidad económica. Esta medida permitiría evitar la imposición de tasas en casos en los que, por razones objetivas, el titular del inmueble no puede beneficiarse del servicio correspondiente.
A fecha de cierre de este informe estamos pendientes de conocer la postura de la Entidad Local sobre nuestras recomendaciones.
Para concluir con las cuestiones referidas a las Haciendas Locales, cabe aludir a las situaciones que se planteaban en aquellos Ayuntamientos que habían aprobado y mantenían en vigor precios públicos para el acceso a diversas actividades o la utilización de instalaciones municipales cuya regulación contenía disposiciones que, ya en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, diferenciaban entre los ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación al municipio, y los no empadronados. Esta era la cuestión que se suscitaba en los expedientes 1843/2023, 608/2024 y 1030/2024, que se referían, respectivamente, a un Ayuntamiento de la provincia de León, al Ayuntamiento de Guardo (Palencia) y al de Laguna de Duero (Valladolid).
No era la primera vez que esta Procuraduría se había pronunciado sobre esta problemática, poniendo de manifiesto que no resulta ajustada a Derecho la diferenciación entre personas empadronadas y no empadronadas a la hora de gestionar tributos y precios públicos municipales, de manera que venimos defendiendo que considerar el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en la cuantía de los tributos municipales, o en otros ingresos de derecho público a abonar, es contrario al principio de igualdad constitucionalmente reconocido. Criterio que ha sido plenamente acogido por el Tribunal Supremo, en la STS de 20 de julio de 2023, al señalar que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.
Por otra parte, en la misma Sentencia, el citado órgano jurisdiccional analizó también el efecto de la bonificación en el principio de igualdad ante la ley, señalando al respecto que como determina el Tribunal Constitucional, desde la perspectiva del legislador o del poder reglamentario, el principio de igualdad “impide que puedan configurarse los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se dé trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentran en la misma situación o, dicho de otro modo, que se otorgue relevancia jurídica a circunstancias que no guardan relación alguna con el sentido de la regulación que, al incluirlas, incurre en arbitrariedad y es por eso discriminatoria” (…). Añadiendo que “desde la perspectiva tributaria que analizamos no cabe admitir como premisa, que una persona empadronada pueda ser tratada de forma distinta a una persona que no lo está”.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo realizaba una delimitación preliminar con el objeto de señalar que la ordenanza municipal, cuya legalidad se había controvertido en instancia, regulaba una tasa, categoría tributaria cuya naturaleza no se había discutido. Por ello, la decisión judicial podría haber sido diferente si la controversia hubiera girado en torno a precios públicos o incluso precios privados. A esto añadía que el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los precios públicos, permite establecerlos por un importe menor al coste real de la actividad, modulando su importe, pero siempre sobre la base de determinadas razones (sociales, benéficas, culturales o de interés público) que así lo aconsejaran y que debían estar plenamente justificadas en cada uno de los expedientes tramitados por las entidades locales.
En los tres expedientes citados, constatada la veracidad de las afirmaciones de lo manifestado en las quejas, esta Procuraduría dictó Resolución, en un sentido similar a otras anteriores, instando a los Ayuntamientos afectados a que modificaran los precios públicos exigibles por la prestación de servicios y realización de actividades, en cuanto establecían diferencias entre personas empadronadas y no empadronadas, en relación con la cuantía de los mismos, debiendo proceder a determinar una tarifa única y común para todos los usuarios, con independencia de su lugar de empadronamiento; dejando a salvo la posibilidad de modular su importe en función de la concurrencia de circunstancias ajustadas a lo previsto en las normas vigentes (razones sociales, benéficas, culturales o de interés público). Todas las Resoluciones fueron aceptadas por los correspondientes Ayuntamientos.
Para finalizar, y en relación con las tasas académicas, nos referiremos a dos expedientes, el 815/2023 y el 816/2023, que fueron objeto de una única Resolución. Estos se referían al recurso de reposición interpuesto por una opositora frente a la decisión de la Universidad de León, mediante la que se le denegaba la devolución de las tasas de examen de dos procesos selectivos, de los cuales había sido excluida por presentar las instancias fuera de plazo. La recurrente argumentaba que “no se ha producido el hecho imponible de la tasa ni el devengo de la misma, produciéndose un perjuicio económico y un enriquecimiento injusto para la administración”.
Según el informe remitido por la Universidad, se habían convocado los dos procesos selectivos mediante las oportunas publicaciones en el Boletín Oficial del Estado. En estas, se indicaba, con claridad, que para participar en los mismos se requería el ingreso de unas tasas por un importe determinado. Se añadía que la recurrente había ingresado las tasas y presentado la documentación fuera del plazo establecido, lo que había motivado su exclusión de los listados de admitidos. El recurso de reposición interpuesto había sido desestimado con base en la Ley 12/2001 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León (LTPPCL), la cual establece que no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causa imputable al interesado, destacando que, en todo caso, era su responsabilidad cumplir los plazos establecidos.
En el curso de la tramitación de la queja se constató que la LTPPCL establece que la tasa se devenga en el momento de la solicitud de participación en las pruebas selectivas y que, efectivamente, solo procede su devolución cuando no se realice la actividad gravada por causas no imputables al sujeto pasivo; asimismo, pudimos comprobar que en las bases de las convocatorias se indicaba expresamente que no procedía la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión imputable al interesado. Pues bien, dado que esta se había producido por su propia acción, al presentar la solicitud fuera de plazo, resultaba improcedente la devolución.
No obstante lo anterior, pusimos de manifiesto que, en otras comunidades autónomas, como la de Aragón y la de Murcia, se contemplaba la devolución de la tasa cuando la exclusión se debía a la presentación fuera de plazo, por considerarse mínima la actividad administrativa desarrollada, por ello, recomendamos a la Universidad de León que valorara la posibilidad de modificar las bases de futuras convocatorias para incluir este supuesto.
Nuestra Resolución se consideró parcialmente aceptada, al comunicarnos la Institución Universitaria que había procedido a valorar nuestra propuesta aunque finalmente consideró que no procedía modificar las causas de devolución de las tasas vinculadas a la participación en procesos selectivos, dado que se trataba del cobro de una cantidad moderada, que le aportaba ingresos y que, por otra parte, se había producido el incumplimiento del requisito del plazo previsto.
ANEXO I
DATOS ESTADÍSTICOS
1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN
Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.
1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos
Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2024 de 2.129 expedientes de esta Procuraduría.
De ellos, 219 han versado únicamente sobre 8 asuntos (por lo que a efectos estadísticos solamente se computan 8 reclamaciones) y se han clasificado como quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas que han dado lugar a la presentación de, al menos, 10 solicitudes de actuación ante el Procurador del Común sobre un mismo problema, ya sea de forma idéntica o a través de formularios de adhesión a una queja remitida por un tercero.
Computado a efectos estadísticos como una sola queja cada asunto de las múltiples iniciadas en 2024, independientemente del número de expedientes a que hayan dado lugar, se han tramitado, pues, 1.918 quejas, que por su procedencia se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:
A las reflejadas en el mapa autonómico, se suman 156 recibidas de otras provincias españolas, 1 queja procedente simultáneamente de dos provincias de Castilla y León, 4 del extranjero y 140 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una denuncia procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, debiéndose su calificación como de procedencia desconocida, en la mayoría de las ocasiones, a que ha sido recibida por medios electrónicos (página web, sede o correo electrónico) sin identificación expresa del lugar de origen.
1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2024
Durante el año 2024 se iniciaron 144 actuaciones de oficio, distribuidas en once áreas temáticas:
2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) desarrolla como principal función dentro de la Institución del Procurador del Común la comunicación con la ciudadanía, generando un canal ágil de acceso y contacto para la presentación, de forma individual o colectiva, de sus consultas, quejas o reclamaciones.
Para el desarrollo de esta labor comunicativa, la OAC se encarga de atender de forma directa y personalizada a las personas que se dirigen a la Defensoría a través de los distintos canales de interacción, ofreciendo información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, proporcionando en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.
Ahora bien, su actividad no está limitada al ámbito de la relación directa con los ciudadanos, sino que, como se expone en los siguientes apartados, se extiende a su vez a la tramitación de sus consultas, a la tramitación de determinadas quejas y a la gestión de las reclamaciones múltiples formuladas sobre un mismo asunto.
2.1. Atención presencial a los ciudadanos
La orientación de servicio a la ciudadanía requiere poner al ciudadano en el centro de nuestra actividad. De ahí que proporcionar una atención directa, personal y de proximidad, a través de entrevistas presenciales con personal de la OAC, se ha considerado siempre primordial para el funcionamiento eficaz de la Institución. Su importancia, además, resulta de la necesidad de eliminar uno de los principales obstáculos a los que en la actualidad se enfrenta la prestación del servicio de atención al ciudadano, como es la desigualdad entre las personas en el acceso o conocimiento de las nuevas tecnologías.
Esta atención ciudadana presencial y personalizada se ha concretado durante 2024 en el desarrollo de 538 entrevistas (con y sin cita previa), con una media de 45 al mes.
De estas 538 entrevistas presenciales desarrolladas en 2024, 292 se realizaron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. Por su parte, para la celebración de las 246 citas restantes en las otras localidades señaladas se efectuaron 69 desplazamientos, distribuidos entre las siguientes ciudades:
2.2. Atención a la ciudadanía por canales digitales
Junto a la citada atención presencial en los puntos de atención físicos puestos a disposición de los ciudadanos, ostentan un importante protagonismo otras formas de comunicación con la Institución. En particular, cada vez existen más personas que demandan nuestra atención por canales digitales, pues permiten entre otros beneficios un contacto más inmediato, generan menores costes y evitan los inconvenientes que suponen los desplazamientos.
Comparativamente, durante 2024 los canales de contacto (digitales y no digitales) utilizados por los ciudadanos para la presentación de quejas o reclamaciones fueron los siguientes:
CANALES DIGITALES NÚM. QUEJAS CANALES NO DIGITALES NÚM. QUEJAS
Sede electrónica 891 Correo postal 254
Correo electrónico 382 Registro de entrada 20
Página web 114 Citas presenciales 227
TOTAL 1.387 TOTAL 531
Como puede observarse, el número total de quejas presentadas por canales digitales o medios electrónicos ascendió a 1.387, muy por encima de las formuladas por medios no digitalizados (531), siendo la sede electrónica el canal tecnológico más utilizado por la población en sus relaciones con el Procurador del Común. No obstante, no debe restarse relevancia al número de reclamaciones presentadas por correo postal (254), así como en las entrevistas presenciales (277); dato posiblemente demostrativo de las dificultades existentes entre determinados sectores de la población en el acceso a la digitalización.
2.3. Tramitación de consultas
Unida a esta labor de atención directa prestada a los ciudadanos, la OAC se encarga también del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los mismos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.
El inicio de un expediente de consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de precisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento.
En concreto, durante el año 2024 se procedió a la apertura de 129 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia de la forma expuesta a continuación.
PROVINCIA CONSULTAS 2024
Ávila 6
Burgos 15
León 16
Palencia 8
Salamanca 11
Segovia 5
Soria 3
Valladolid 27
Zamora 5
Otras provincias 13
Extranjero 1
Desconocida 19
TOTAL 129
La tramitación de estas consultas puede dar lugar en ocasiones, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por el Procurador del Común o de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. En concreto, del total de estas 129 consultas tramitadas en 2024, 47 desembocaron en expedientes de queja.
El resto de consultas, a excepción de 7 que permanecen en tramitación al cierre de este Informe anual, finalizaron por las siguientes causas:
MOTIVOS DE CIERRE CONSULTAS 2024
Cierre por apertura de queja 47
Cierre por falta de información del interesado 39
Cierre por falta de competencias 7
Cierre tras facilitar información al interesado 6
Cierre a solicitud del interesado 5
Cierre por tratarse de solicitudes de información o asesoramiento 3
Cierre por plantear asuntos de naturaleza privada 2
Cierre por solución 2
Cierre por otras causas 11
2.4. Tramitación de quejas
La actividad de OAC tampoco se limita a la señalada recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud presentados por los ciudadanos y a la tramitación de los expedientes de consulta. Es también de su competencia preparar la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León de aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. Al mismo tiempo, identifica y prepara el archivo de aquellas quejas cuyo objeto esté inmerso en un procedimiento judicial o haga referencia a un conflicto entre particulares; las que afecten a una actuación correcta de la Administración (constatada sin necesidad de investigación); las planteadas de forma extemporánea o las que dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.
El total de estas quejas tramitadas por la OAC ascendió en 2024 a 312.
2.5. Gestión de quejas múltiples
Destaca, asimismo, la labor desarrollada por la OAC en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución en un número elevado, en concreto más de diez, sobre un mismo asunto.
La intervención de la OAC en la gestión de este tipo de escritos o quejas coincidentes en asunto o que se adhieren a expedientes ya en tramitación, está dirigida a hacer más eficiente el trabajo de la Defensoría con la simplificación y agilización de su tratamiento.
En concreto, durante 2024, en relación con las quejas consideradas múltiples, se abrieron un total de 219 expedientes.
Quejas múltiples recibidas en 2024
Área Asunto Expedientes
Área A
Empleo público Concurso de traslados / Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios) 13
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Abono de
complemento específico de atención al público 11
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Abono de
complemento específico 09 11
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Inclusión en el Grupo III 11
Área C
Fomento Deficiencias en la prestación de servicios de telecomunicaciones en Villamayor del Condado (León) 30
Área E
Educación Conservatorio Profesional de Música de Segovia / Elección miembros Comisión de selección de Director 22
Área K
Interior y Justicia Medidas de reducción de velocidad en antigua N 611 Palencia-Santander 101
Área L
Hacienda IBI / Inmuebles en suelo urbano no consolidado sin desarrollo urbanístico 20
TOTAL 219
La vía predominante de presentación por parte de los ciudadanos para la formulación de las quejas múltiples ha sido a través de la sede electrónica. Muy por encima de otros canales (tanto digitales como no digitales).
Forma de presentación quejas múltiples 2024 TOTAL
Sede electrónica 137
Correo postal 42
Correo electrónico 19
Citas presenciales - OAC León 19
Página web 1
Registro 1
2.5.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2024
La gestión de las quejas múltiples por parte de la OAC viene determinada en función del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos que la Ley reguladora de la Institución exige para su tramitación. Como resultado de este análisis, 182 expedientes se acumularon al expediente principal y 29 se archivaron tres su remisión al Defensor del Pueblo estatal por ser de su competencia.
Tramitación de quejas múltiples en 2024
Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados
8 182 29
2.5.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2024 por Área
Área A. Empleo Público
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
Concurso de traslados / Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios) 1 12 0 13
Telefonistas de la Comunidad de
Castilla y León / Abono de complemento específico de atención al público 1 10 0 11
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Abono de complemento específico 09 1 10 0 11
Telefonistas de la Comunidad de Castilla y León / Inclusión en el Grupo III 1 10 0 11
Total 4 42 0 46
Área C. Fomento
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
Deficiencias en la prestación de servicios de telecomunicaciones en Villamayor del Condado (León) 1 0 29 30
Total 1 0 29 30
Área E. Educación
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
Conservatorio Profesional de Música de Segovia / Elección miembros Comisión de selección de Director 1 21 0 22
Total 1 21 0 22
Área K. Interior y Justicia
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
Medidas de reducción de velocidad en antigua N 611 Palencia-Santander 1 100 0 101
Total 1 100 0 101
Área H. Hacienda
Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL
IBI / Inmuebles en suelo urbano no consolidado sin desarrollo urbanístico 1 19 0 20
Total 1 19 0 20
3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS
3.1 Quejas recibidas en cada mes del año
MES NÚM. QUEJAS
Enero 162
Febrero 161
Marzo 130
Abril 177
Mayo 163
Junio 183
Julio 224
Agosto 129
Septiembre 171
Octubre 152
Noviembre 159
Diciembre 107
Total 1.918
3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años1
AÑO NÚM. QUEJAS
2015 4.329
2016 2.527
2017 3.888
2018 6.500
2019 5.694
2020 6.248
2021 2.030
2022 1.807
2023 1.774
2024 1.918
Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)
3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica
AÑO NÚM. QUEJAS
2015 2.973
2016 1.405
2017 2.712
2018 5.340
2019 3.091
2020 4.936
2021 733
2022 679
2023 762
2024 635
Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica (la línea de tendencia se representa como línea de puntos)
3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local
AÑO NÚM. QUEJAS
2014 967
2016 871
2017 946
2018 967
2019 2.328
2020 1.028
2021 1.084
2022 938
2023 807
2024 1.087
Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)
3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas
3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia
PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %
León 398 20,75
Valladolid 323 16,84
Burgos 227 11,84
Otras provincias 156 8,13
Salamanca 143 7,46
Procedencia desconocida 140 7,30
Palencia 135 7,04
Segovia 113 5,89
Zamora 109 5,68
Ávila 89 4,64
Soria 80 4,17
Extranjero 4 0,21
Varias provincias 1 0,05
Total 1.918 100,00
3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León
3.3.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones
PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %
Capitales de provincia 625 38,63%
Resto de poblaciones 991 61,25%
Otras2 2 0,12%
Total 1.618 100,00
3.3.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones3
Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones
Ávila 34 55
Burgos 85 142
León 140 258
Palencia 40 95
Salamanca 58 85
Segovia 27 86
Soria 42 37
Valladolid 171 152
Zamora 28 81
Totales 625 991
3.3.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones
PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %
Poblaciones de más de 20.000 habitantes 727 44,93
Resto de poblaciones 889 54,94
Otras4 2 0,12
Total 1.618 100,00
3.3.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones5
Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.
Ávila 34 55
Burgos 116 111
León 182 216
Palencia 40 95
Salamanca 58 85
Segovia 27 86
Soria 42 37
Valladolid 200 123
Zamora 28 81
Totales 727 889
3.4. Distribución de las quejas por Área
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 481 25,08%
Fomento 223 11,63%
Empleo Público 206 10,74%
Medio Ambiente 189 9,85%
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 168 8,76%
Sanidad y Consumo 162 8,45%
Interior y Justicia 126 6,57%
Hacienda 111 5,79%
Educación 89 4,64%
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 85 4,43%
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 42 2,19%
Cultura, Turismo y Deportes 36 1,88%
TOTAL 1.918 100,00%
3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local CyL 1.087 56,67
Autonómica CyL 635 33,11
Central 138 7,19
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 26 1,36
Justicia 17 0,89
Otras 15 0,78
Total 1.918 100,00
3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común
3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración autonómica
Durante la tramitación de algunos expedientes se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar también en relación con el mismo asunto.
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS
Consejería de Sanidad 183
Consejería de Educación 127
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 75
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 74
Consejería de la Presidencia 52
Consejería de Economía y Hacienda 47
Consejería de Movilidad y Transformación Digital 22
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 20
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 16
Consejería de Industria, Comercio y Empleo 13
Universidad de León 2
Universidad de Salamanca 2
Universidad de Burgos 1
Universidad de Valladolid 1
3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Ayuntamientos 971 89,33
Diputaciones 64 5,89
Entidades locales menores 46 4,23
Mancomunidades 5 0,46
Otras 1 0,09
Total 1.087 100,00
3.6. Distribución de las quejas por autor
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 1.680 87,59
Colectivo 171 8,92
Varios firmantes 65 3,39
Anónimo 2 0,10
TOTAL 1.918 100,00
3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 406 24,17
Fomento 191 11,37
Empleo Público 181 10,77
Medio Ambiente 159 9,46
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 154 9,17
Sanidad y Consumo 150 8,93
Interior y Justicia 120 7,14
Hacienda 105 6,25
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 84 5,00
Educación 69 4,11
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 35 2,08
Cultura, Turismo y Deportes 26 1,55
Total 1.680 100,00
3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 49 28,65
Fomento 25 14,62
Medio Ambiente 22 12,87
Empleo Público 20 11,70
Educación 11 6,43
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 11 6,43
Sanidad y Consumo 11 6,43
Cultura, Turismo y Deportes 8 4,68
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 5 2,92
Hacienda 5 2,92
Interior y Justicia 3 1,75
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 1 0,58
Total 171 100,00
3.6.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 26 40,00
Educación 9 13,85
Fomento 7 10,77
Medio Ambiente 7 10,77
Empleo Público 5 7,69
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 3 4,62
Interior y Justicia 3 4,62
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 3,08
Cultura, Turismo y Deportes 1 1,54
Sanidad y Consumo 1 1,54
Hacienda 1 1,54
Total 65 100,00
3.7. Las quejas desde la perspectiva de género
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 929 55,30
Mujer 751 44,70
Total 1.680 100,00
3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 248 26,70%
Fomento 109 11,73%
Medio Ambiente 106 11,41%
Empleo Público 85 9,15%
Sanidad y Consumo 71 7,64%
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 70 7,53%
Interior y Justicia 69 7,43%
Hacienda 59 6,35%
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 44 4,74%
Educación 33 3,55%
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 20 2,15%
Cultura, Turismo y Deportes 15 1,61%
Total 929 100,00%
3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 158 21,04%
Empleo Público 96 12,78%
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 84 11,19%
Fomento 82 10,92%
Sanidad y Consumo 79 10,52%
Medio Ambiente 53 7,06%
Interior y Justicia 51 6,79%
Hacienda 46 6,13%
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 40 5,33%
Educación 36 4,79%
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 15 2,00%
Cultura, Turismo y Deportes 11 1,46%
Total 751 100,00%
3.8. Análisis provincial
ÁVILA
ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 23 25,84
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 13,48
Medio Ambiente 11 12,36
Fomento 8 8,99
Sanidad y Consumo 8 8,99
Interior y Justicia 7 7,87
Hacienda 6 6,74
Empleo Público 5 5,62
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 5,62
Educación 3 3,37
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 1,12
Total 89 100,00
ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 49 55,06%
Autonómica 26 29,21%
Central 9 10,11%
Justicia 2 2,25%
Otras 2 2,25%
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 1,12%
TOTAL 89 100,00%
ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 77 86,52
Colectivo 7 7,87
Varios firmantes 5 5,62
Total 89 100,00
ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 43 55,84
Mujer 34 44,16
Total 77 100,00
BURGOS
BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 63 27,75
Sanidad y Consumo 29 12,78
Medio Ambiente 25 11,01
Fomento 22 9,69
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 20 8,81
Empleo Público 19 8,37
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 15 6,61
Interior y Justicia 15 6,61
Educación 9 3,96
Hacienda 8 3,52
Cultura, Turismo y Deportes 1 0,44
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,44
Total 227 100,00
BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 135 59,47
Autonómica 74 32,60
Central 11 4,85
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,76
Justicia 3 1,32
Total 227 100,00
BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 196 86,34
Colectivo 21 9,25
Varios firmantes 10 4,41
Total 227 100,00
BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Mujer 99 50,51
Hombre 97 49,49
Total 196 100,00
LEÓN
LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 103 25,88
Fomento 46 11,56
Empleo Público 40 10,05
Medio Ambiente 35 8,79
Interior y Justicia 35 8,79
Sanidad y Consumo 34 8,54
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 30 7,54
Hacienda 24 6,03
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 19 4,77
Educación 13 3,27
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 10 2,51
Cultura, Turismo y Deportes 9 2,26
Total 398 100,00
LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 224 56,28
Autonómica 125 31,41
Central 40 10,05
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,01
Otras 3 0,75
Justicia 2 0,50
Total 398 100,00
LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 338 84,92
Colectivo 48 12,06
Varios firmantes 12 3,02
Total 398 100,00
LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 179 52,96
Mujer 159 47,04
Total 338 100,00
PALENCIA
PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 46 34,07
Medio Ambiente 19 14,07
Empleo Público 12 8,89
Fomento 12 8,89
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 8,89
Sanidad y Consumo 10 7,41
Interior y Justicia 8 5,93
Educación 5 3,70
Hacienda 5 3,70
Cultura, Turismo y Deportes 3 2,22
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 1,48
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,74
Total 135 100,00
PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 84 62,22
Autonómica 41 30,37
Central 7 5,19
Justicia 2 1,48
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,74
Total 135 100,00
PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 119 88,15
Colectivo 11 8,15
Varios firmantes 5 3,70
Total 135 100,00
PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 77 64,71
Mujer 42 35,29
Total 119 100,00
SALAMANCA
SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM QUEJAS %
Administración local 32 22,38
Fomento 16 11,19
Medio Ambiente 15 10,49
Sanidad y Consumo 14 9,79
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 13 9,09
Interior y Justicia 13 9,09
Empleo Público 12 8,39
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 6,29
Educación 7 4,90
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 7 4,90
Hacienda 4 2,80
Cultura, Turismo y Deportes 1 0,70
Total 143 100,00
SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 76 53,15
Autonómica 50 34,97
Central 14 9,79
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,40
Justicia 1 0,70
Total 143 100,00
SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 126 88,11
Colectivo 13 9,09
Varios firmantes 4 2,80
Total 143 100,00
SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 66 52,38
Mujer 60 47,62
Total 126 100,00
SEGOVIA
SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 18 15,93
Administración local 17 15,04
Medio Ambiente 15 13,27
Fomento 14 12,39
Educación 13 11,50
Empleo Público 11 9,73
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 6 5,31
Sanidad y Consumo 5 4,42
Interior y Justicia 5 4,42
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 4 3,54
Hacienda 4 3,54
Cultura, Turismo y Deportes 1 0,88
Total 113 100,00
SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 65 57,52
Autonómica 40 35,40
Central 6 5,31
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,77
Total 113 100,00
SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 104 92,04
Colectivo 5 4,42
Varios firmantes 4 3,54
Total 113 100,00
SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 61 58,65
Mujer 43 41,35
Total 104 100,00
SORIA
SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Administración local 28 35,00
Empleo Público 11 13,75
Sanidad y Consumo 8 10,00
Fomento 7 8,75
Medio Ambiente 7 8,75
Hacienda 7 8,75
Interior y Justicia 4 5,00
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 2,50
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 2,50
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 2 2,50
Educación 1 1,25
Cultura, Turismo y Deportes 1 1,25
Total 80 100,00
SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 47 58,75
Autonómica 22 27,50
Central 10 12,50
Justicia 1 1,25
Total 80 100,00
SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 67 83,75
Colectivo 10 12,50
Varios firmantes 3 3,75
Total 80 100,00
SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 43 64,18
Mujer 24 35,82
Total 67 100,00
VALLADOLID
VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 57 17,65
Empleo Público 52 16,10
Medio Ambiente 35 10,84
Sanidad y Consumo 35 10,84
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 31 9,60
Fomento 27 8,36
Educación 23 7,12
Hacienda 23 7,12
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 16 4,95
Interior y Justicia 12 3,72
Cultura, Turismo y Deportes 6 1,86
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 6 1,86
Total 323 100,00
VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 154 47,68%
Autonómica 151 46,75%
Central 10 3,10%
Otras 4 1,24%
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 0,93%
Justicia 1 0,31%
Total 323 100,00%
VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 280 86,69
Colectivo 33 10,22
Varios firmantes 10 3,10
Total 323 100,00
VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 149 53,21
Mujer 131 46,79
Total 280 100,00
ZAMORA
ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
ÁREA NÚM. QUEJAS %
Administración local 37 33,94
Fomento 14 12,84
Medio Ambiente 12 11,01
Empleo Público 11 10,09
Sanidad y Consumo 11 10,09
Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 6 5,50
Interior y Justicia 6 5,50
Hacienda 5 4,59
Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 3,67
Educación 2 1,83
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,92
Total 109 100,00
ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %
Local 69 63,30
Autonómica 30 27,52
Central 7 6,42
No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,83
Justicia 1 0,92
Total 109 100,00
ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Individual 89 81,65
Colectivo 14 12,84
Varios firmantes 6 5,50
Total 109 100,00
ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL
AUTOR NÚM. QUEJAS %
Hombre 63 70,79
Mujer 26 29,21
Total 89 100,00
3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2024
3.9.1. Estado de tramitación de las quejas
ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2024 NÚM. %
Expedientes en trámite 996 51,93
Expedientes finalizados 922 48,07
Total 1.918 100,00
3.9.2. Datos de tramitación de las quejas
TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2024 NÚM. QUEJAS %
Admitidas 1.254 65,38
Rechazadas 218 11,37
Remitidas a otros organismos 148 7,72
En estudio 153 7,98
Cerradas sin tramitación 82 4,28
Acumuladas a otros expedientes 63 3,28
Total 1.918 100,00
3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas
MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2024 NÚM. QUEJAS %
Información insuficiente del interesado 63 28,90%
Ausencia de irregularidad 48 22,02%
Discrepancia entre particulares 25 11,47%
Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 15 6,88%
Asunto sub iudice 15 6,88%
Falta de fundamento 14 6,42%
Duplicidad con el Defensor del Pueblo 11 5,05%
Extemporánea 8 3,67%
Falta de reclamación previa 5 2,29%
Autor anónimo 2 0,92%
Otros motivos 12 5,50%
Total 218 100,00%
3.9.4. Situación de las quejas admitidas
SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2024 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %
Expedientes en fase de investigación 736 58,69%
Expedientes en los que se ha dictado resolución 336 26,79%
Expedientes concluidos por solución del problema 165 13,16%
Expedientes suspendidos por solicitud del interesado 4 0,32%
Expedientes cerrados por otras causas 13 1,04%
Total 1.254 100,00%
3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado
A fecha de cierre de este informe, los interesados han obtenido un resultado favorable a sus pretensiones en un 91,42 por ciento de las quejas investigadas: en 293 casos, tras resolución del Procurador del Común formulando recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la Administración; en 165, por solución del problema a iniciativa de la Administración tras la solicitud de informe por parte de esta Procuraduría. Por el contrario, no se ha apreciado irregularidad en la actuación de la Administración en 43 expedientes (8,58 por ciento).
4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN
Según establece el artículo 13 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.
Aunque durante 2024 hemos seguido contando con la colaboración de las Administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la mayor parte de los supuestos en que la hemos solicitado, tenemos que precisar que esta colaboración no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos visto obligados a reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener la información requerida.
La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 6, así como su traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.
Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2024 hemos tenido que archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.
A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2024, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja, como por falta de comunicación de su postura ante las Resoluciones que adoptamos. No se incluyen aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.
4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados
ÁVILA
Ayuntamiento de Arenas de San Pedro 1 Expediente
Ayuntamiento de Solana de Ávila 1 Expediente
Diputación Provincial de Ávila 1 Expediente
BURGOS
Ayuntamiento de Burgos 1 Expediente
Ayuntamiento de Aranda de Duero 1 Expediente
Ayuntamiento de Huerta de Rey 1 Expediente
Ayuntamiento de Miranda de Ebro 1 Expediente
Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 1 Expediente
Ayuntamiento de Pedrosa de Río Úrbel 1 Expediente
Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja 1 Expediente
Junta Vecinal de Hiniestra 2 Expedientes
LEÓN
Ayuntamiento de Cacabelos 1 Expediente
Ayuntamiento de La Bañeza 2 Expedientes
Ayuntamiento de Matallana de Torío 4 Expedientes
Ayuntamiento de Rioseco de Tapia 2 Expedientes
Ayuntamiento de Sahagún 1 Expediente
Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 2 Expedientes
Ayuntamiento de Valdepiélago 3 Expedientes
Ayuntamiento de Valderrueda 1 Expediente
Ayuntamiento de Vegas del Condado 1 Expediente
Junta Vecinal de Armellada 1 Expediente
Junta Vecinal de Rodicol 1 Expediente
PALENCIA
Ayuntamiento de Palencia 1 Expediente
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 2 Expedientes
Ayuntamiento de Antigüedad 6 Expedientes
Ayuntamiento de Barruelo de Santullán 1 Expediente
Ayuntamiento de Castrejón de la Peña 7 Expedientes
Junta Vecinal de Valberzoso 1 Expediente
SALAMANCA
Ayuntamiento de Pastores 2 Expedientes
Diputación Provincial de Salamanca 1 Expediente
SEGOVIA
Ayuntamiento de Segovia 1 Expediente
Ayuntamiento de Cabañas de Polendos 1 Expediente
Ayuntamiento de Navas de Oro 3 Expedientes
Ayuntamiento de Riaza 1 Expediente
Ayuntamiento de Tabanera la Luenga 1 Expediente
Ayuntamiento de Villacastín 3 Expedientes
SORIA
Ayuntamiento de Candilichera 1 Expediente
VALLADOLID
Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda 3 Expedientes
Ayuntamiento de Tordesillas 1 Expediente
Ayuntamiento de Valdestillas 1 Expediente
Ayuntamiento de Villalbarba 1 Expediente
ZAMORA
Ayuntamiento de Vega de Tera 7 Expedientes
Diputación Provincial de Zamora 1 Expediente
4.2 Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados
ÁVILA
Ayuntamiento de Gemuño 1 Expediente
Ayuntamiento de San Martín del Pimpollar 1 Expediente
Ayuntamiento de Santa María del Tiétar 4 Expedientes
Ayuntamiento de Sotalbo 1 Expediente
Diputación Provincial de Ávila 2 Expedientes
BURGOS
Ayuntamiento de Burgos 1 Expediente
Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 Expediente
Ayuntamiento de Carcedo de Burgos 6 Expedientes
Ayuntamiento de Castrojeriz 1 Expediente
Ayuntamiento de Gumiel de Mercado 1 Expediente
Ayuntamiento de Ibeas de Juarros 1 Expediente
Ayuntamiento de Miraveche 1 Expediente
Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 5 Expedientes
Ayuntamiento de Pedrosa de Río Úrbel 1 Expediente
Ayuntamiento de Rubena 1 Expediente
Ayuntamiento de Tobar 1 Expediente
Ayuntamiento de Tordómar 3 Expedientes
Ayuntamiento de Torresandino 1 Expediente
Ayuntamiento de Villamayor de los Montes 1 Expediente
Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja 2 Expedientes
Ayuntamiento de Villatuelda 1 Expediente
Junta Vecinal de Gallejones 1 Expediente
Junta Vecinal de Hiniestra 1 Expediente
LEÓN
Ayuntamiento de León 1 Expediente
Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera 1 Expediente
Ayuntamiento de La Antigua 1 Expediente
Ayuntamiento de La Bañeza 3 Expedientes
Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas 1 Expediente
Ayuntamiento de Murias de Paredes 2 Expedientes
Ayuntamiento de Ponferrada 1 Expediente
Ayuntamiento de Riello 1 Expediente
Ayuntamiento de Sahagún 2 Expedientes
Ayuntamiento de San Adrián del Valle 1 Expediente
Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 6 Expedientes
Ayuntamiento de Santa Marina del Rey 1 Expediente
Ayuntamiento de Urdiales del Páramo 1 Expediente
Ayuntamiento de Valdepiélago 1 Expediente
Ayuntamiento de Valderrueda 1 Expediente
Ayuntamiento de Valverde de la Virgen 1 Expediente
Ayuntamiento de Vega de Valcarce 4 Expedientes
Junta Vecinal de Mansilla del Páramo 2 Expedientes
Junta Vecinal de Paradela del Río 1 Expediente
Junta Vecinal de Villar de Ciervos 1 Expediente
Mancomunidad “Depuración del Alto Órbigo” 1 Expediente
PALENCIA
Ayuntamiento de Palencia 3 Expedientes
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 1 Expediente
Ayuntamiento de Antigüedad 8 Expedientes
Ayuntamiento de Astudillo 1 Expediente
Ayuntamiento de Belmonte de Campos 1 Expediente
Ayuntamiento de Lomas 1 Expediente
Ayuntamiento de Marcilla de Campos 1 Expediente
Ayuntamiento de Pedrosa de la Vega 1 Expediente
Ayuntamiento de Tariego de Cerrato 1 Expediente
Ayuntamiento de Villoldo 1 Expediente
Junta Vecinal de Gañinas de la Vega 1 Expediente
SALAMANCA
Ayuntamiento de Salamanca 1 Expediente
Ayuntamiento de Cabeza del Caballo 1 Expediente
Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte 1 Expediente
Ayuntamiento de Peralejos de Abajo 3 Expedientes
Ayuntamiento de Villares de la Reina 1 Expediente
SEGOVIA
Ayuntamiento de Segovia 1 Expediente
Ayuntamiento de Cabañas de Polendos 1 Expediente
Ayuntamiento de Muñopedro 2 Expedientes
Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 1 Expediente
Ayuntamiento de Sepúlveda 1 Expediente
Ayuntamiento de Tabanera la Luenga 1 Expediente
Ayuntamiento de Villacastín 1 Expediente
SORIA
Ayuntamiento de Almenar de Soria 1 Expediente
Ayuntamiento de Arcos de Jalón 1 Expediente
Ayuntamiento de Candilichera 1 Expediente
Ayuntamiento de Centenera de Andaluz 1 Expediente
Ayuntamiento de Cihuela 2 Expedientes
Ayuntamiento de Navaleno 1 Expediente
Ayuntamiento de Tejado 1 Expediente
Ayuntamiento de Viana de Duero 4 Expedientes
Ayuntamiento de Villaciervos 1 Expediente
Junta Vecinal de Moñux 3 Expedientes
VALLADOLID
Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín 2 Expedientes
Ayuntamiento de Piñel de Arriba 1 Expediente
Ayuntamiento de Tordesillas 1 Expediente
Ayuntamiento de Valdestillas 1 Expediente
Ayuntamiento de Villalbarba 1 Expediente
ZAMORA
Ayuntamiento de Benavente 1 Expediente
Ayuntamiento de Cobreros 1 Expediente
Ayuntamiento de Manzanal de Arriba 1 Expediente
Ayuntamiento de Navianos de Valverde 1 Expediente
Ayuntamiento de Pobladura del Valle 1 Expediente
Ayuntamiento de Puebla de Sanabria 1 Expediente
Ayuntamiento de Villageriz 1 Expediente
Diputación Provincial de Zamora 1 Expediente
5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN
En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2024, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2024 como en los incoados en años anteriores.
5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2024
Resoluciones dictadas durante 2024 1.693
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 198 11,70%
Resoluciones en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 1.495 88,30%
5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 1.124 75,18%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 191 12,78%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 168 11,24%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 12 0,80%
5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Aceptadas 878 78,11%
Aceptadas parcialmente 120 10,68%
No aceptadas 126 11,21%
5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración autonómica durante 2024
Resoluciones dictadas durante 2024 452
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 117 25,88%
Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 335 74,12%
5.2.1. Respuesta de la Administración autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 314 93,73%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 19 5,67%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por diversas causas 2 0,60%
5.2.2. Aceptación por la Administración autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Aceptadas 195 62,10%
Aceptadas parcialmente 57 18,15%
No aceptadas 62 19,75%
5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2024
Resoluciones dictadas durante 2024 1.241
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 81 6,53%
Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 1.160 93,47%
5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 810 69,83%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 172 14,83%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 168 14,48%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 10 0,86%
5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia
Aceptadas 683 84,32%
Aceptadas parcialmente 63 7,78%
No aceptadas 64 7,90%
5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2024 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos
Resoluciones dictadas durante 2024 996
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 182 18,27%
Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 814 81,73%
5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 647 79,48%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 72 8,85%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 86 10,57%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 9 1,1%
5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos
Aceptadas 425 65,69%
Aceptadas parcialmente 105 16,23%
No aceptadas 117 18,08%
5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2024 en actuaciones iniciadas de oficio
Resoluciones dictadas durante 2024 697
Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 16 2,30%
Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 681 97,70%
5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio
Contestadas a fecha 28 de febrero de 2025 477 70,04%
Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2025 119 17,47%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 82 12,04%
Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 3 0,44%
5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio
Aceptadas 453 94,97%
Aceptadas parcialmente 15 3,14%
No aceptadas 9 1,89%
ANEXO II
RESOLUCIONES*
RESOLUCIÓN (EXP. 1430/2022): Falta de recepción de obras de urbanización / Urbanización “XXX”
FECHA: 02/01/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1440/2023): Apoyo para alumno con crisis epilépticas
FECHA: 02/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1335/2022): Solicitud de provisión de puesto de Jefatura de Servicio mediante comisión de servicios
FECHA: 02/01/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1437/2023): Demanda de transporte escolar en el ámbito rural
FECHA: 03/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1620/2023): Prácticas externas curriculares en el Grado en Enfermería
FECHA: 03/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1118/2023): Reposición de arbolado público
FECHA: 04/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1578/2023): Convocatoria y bases para la cobertura mediante oposición libre de siete plazas de técnico/a de grado medio de gestión / titulación
FECHA: 04/01/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1688/2023): Libros de texto para los menores extranjeros en situación irregular
FECHA: 04/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1689/2023): Acceso de la población migrante a la Formación Profesional
FECHA: 05/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1702/2023): Abastecimiento de agua potable/ Turbidez
FECHA: 08/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 268/2023): Vertido de residuos de una actividad industrial
FECHA: 08/01/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1448/2023): Servicio de comedor escolar
FECHA: 08/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1683/2023): Alcantarillado municipal/Solicitud de limpieza
FECHA: 10/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2023): Tramitación de expediente sancionador en materia de turismo
FECHA: 11/01/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1545/2023): Proceso de acreditación de competencias profesionales
FECHA: 11/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1814/2022): Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Acuerdo de funcionarios / Retrasos
FECHA: 15/01/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1836/2023): Abastecimiento de agua potable/ Ayuda y colaboración para la prestación del servicio
FECHA: 15/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Consejo Comarcal del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1541/2023): Expulsión de Escuela-Hogar
FECHA: 16/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1685/2023): Apoyo para alumno con necesidades educativas especiales
FECHA: 17/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1780/2023): Bachillerato en régimen a distancia
FECHA: 18/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1786/2023): Medidas adoptadas ante la contaminación con flúor del agua de abastecimiento público/ Discriminación entre residentes empadronados y no empadronados
FECHA: 19/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1559/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos y metolacloro
FECHA: 26/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cantalpino (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1616/2022): Liquidación tributaria / revisión
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1884/2023): Camino municipal/ Deficiencias
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 821/2023): Ubicación plaza de aparcamiento /disconformidad
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1962/2023): Piscinas municipales/ Deficiencias/ Falta de respuesta a escrito
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1627/2023): Solicitud de comisión de servicios en atención a situaciones especiales del profesorado / Desestimación
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1824/2023): Transporte escolar
FECHA: 29/01/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1561/2023): Conservación del Palacio de Tamariz de Campos (Valladolid)
FECHA: 31/01/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1648/2023): Alumbrado público/ Deficiencias
FECHA: 01/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2022): Molestias causadas por una actividad ganadera
FECHA: 01/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 265/2023): Ejecución de obra de remodelación de una plaza / deficiencias
FECHA: 01/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 643/2023): Incumplimiento de un acuerdo suscrito para ejecutar unas obras de encauzamiento de un arroyo
FECHA: 01/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1180/2023): Pavimentación de vía pública/ Deficiencias/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 02/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 646/2023): Barreras arquitectónicas en edificio consistorial
FECHA: 02/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 629/2023): Parque municipal/ Deficiencias
FECHA: 02/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 38/2024): Profesorado de Euskera para la EOI de Miranda de Ebro (Burgos)
FECHA: 02/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1054/2023): Abastecimiento de agua potable/ Restricciones en el consumo/ Información a los vecinos
FECHA: 05/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 264/2023): Daños derivados de una obra en una acera
FECHA: 05/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1800/2023): Respuesta educativa para alumno con altas capacidades
FECHA: 05/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 914/2022): Falta de respuesta a una solicitud de roturación de terrenos forestales para cultivo agrícola en la provincia de León
FECHA: 06/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1063/2023): Recogida de aguas pluviales y residuales/ Deficiencias
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1349/2023): Recibo de agua / disconformidad con facturación
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 160/2023): Deficiencias en centro educativo
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casavieja (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 160/2023): Deficiencias en centro educativo
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1519/2023): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad
FECHA: 07/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1135/2023): Ruidos generados por el funcionamiento de un restaurante
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2023): Asignación de local a grupo político
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 982/2022): Solicitud de instalación de rampa en acera para acceso a vivienda
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1442/2022): Deficiencias telefonía móvil e internet en zona rural
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento 1
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1442/2022): Deficiencias telefonía móvil e internet en zona rural
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento 2
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1574/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Maya ( Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1135/2023): Ruidos generados por el funcionamiento de un restaurante en la localidad de XXX (Salamanca)
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1877/2023): Unidades territoriales de admisión de alumnos
FECHA: 09/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1203/2023): Uso de locales municipales por grupo político
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1492/2022): Tasa por consumo de agua sin contador exterior / disconformidad
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 726/2023): Molestias causadas por una perrera
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 148/2023): Facturas / reparos de intervención
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1681/2022): Normativa municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / adaptación terminológica en materia de discapacidad
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1681/2022): Normativa municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / adaptación terminológica en materia de discapacidad
FECHA: 12/02/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 62/2024): Actividades deportivas de envejecimiento activo
FECHA: 13/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1904/2023): Ruinas del convento de Ntra. Sra. Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)
FECHA: 13/02/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 4115/2021): Colegio de Educación Infantil y Primaria / disconformidad con actuación del director
FECHA: 13/02/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 419/2022): Ruidos causados por una pista de pádel
FECHA: 14/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1582/2022): Multa por estacionamiento / disconformidad
FECHA: 15/02/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1338/2023): Molestias acústicas
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 502/2023): Incompetencia para resolver asunto
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 369/2023): Responsabilidad patrimonial / Daños derivados de incendio en el cementerio
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1476/2023): Obras ilegales / Vallado y retranqueo
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 502/2023): Incompetencia para resolver asunto
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1813/2023): Utilización de dispositivos digitales por el alumnado
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 63/2024): Supuesto acoso escolar
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1449/2022): Policías locales interinos / tarjeta de acreditación profesional
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1888/2022): Solicitud de descaste de conejos debido a daños causados en una finca particular en la provincia de Palencia
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 676/2022): Disconformidad con atención sanitaria y lista de espera quirúrgica. CAULE
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 173/2023): Ausencia de rendición de cuentas de varios ejercicios anuales
FECHA: 19/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Desaparición sobrevenida del objeto de la queja
RESOLUCIÓN (EXP. 1789/2023): Servicio educativo en el primer ciclo de educación infantil
FECHA: 20/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1721/2023): Solicitud de jubilación parcial / Falta de respuesta
FECHA: 20/02/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 800/2023): Obra sin licencia
FECHA: 21/02/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1128/2023): Bolsa de empleo de personal de servicios / Disconformidad
FECHA: 21/02/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 398/2022): Deficiencias ZBS de Toro (Zamora)
FECHA: 21/02/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1090/2023): Denegación de licencia de agrupación y segregación
FECHA: 22/02/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 602/2023): Obra de renovación de acera / acceso a garaje
FECHA: 22/02/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabrerizos (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1910/2023): Becas para deportistas en las residencias deportivas
FECHA: 23/02/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1498/2023): Lista de espera para intervención quirúrgica / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 23/02/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1745/2023): Solicitud de baja de los servicios municipales de suministro de agua, alcantarillado y basuras / falta de respuesta
FECHA: 28/02/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 906/2023): Solicitud de certificación urbanística
FECHA: 28/02/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 224/2023): Bolsa de empleo de la categoría de enfermero/a / Instituciones sanitarias públicas de Noruega
FECHA: 28/02/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 555/2023): Ruidos causados por las calderas de tres viviendas
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1970/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cilleruelo de Abajo (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1988/2022): Ordenanza reguladora del aparcamiento (ORA) / disconformidad con el procedimiento sancionador tramitado para imposición de sanción
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 613/2023): Disconformidad con otorgamiento de permiso de investigación minero
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 90/2024): Cambio de centro escolar por motivos excepcionales
FECHA: 01/03/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 192/2022): Vertidos al colector municipal de una actividad industrial
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 455/2023): Sistema de compensación / Solicitud de inicio procedimiento de expropiación
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1842/2022): QUEJA Covid-19 / Embargo derivado de procedimiento sancionador por uso inadecuado de mascarilla obligatoria / disconformidad
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1968/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tórtoles de Esgueva (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2063/2022): Seguridad vial en travesía
FECHA: 04/03/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1238/2023): Solicitud de información / Falta de respuesta municipal
FECHA: 05/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1389/2023): Policía local / Solicitud de apertura de expedientes informativos
FECHA: 05/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1969/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos
FECHA: 05/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafruela (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1967/2023): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos
FECHA: 05/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamayor de los Montes ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 203/2024): Conservación y uso de los silos de cereales
FECHA: 06/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 287/2024): Seguro de responsabilidad civil para realizar actividades de monitor
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1889/2022): Tasas agua, basuras y alcantarillado / sujeto pasivo / disconformidad
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1612/2022): Liquidación provisional impuesto de sucesiones / notificación electrónica y otros
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1731/2022): Discriminación en la concesión de las subvenciones del Programa MOVES III
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 294/2024): Transporte escolar en el ámbito rural
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1219/2023): Suertes de leña/ Exclusión/ Disconformidad
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1654/2023): Aprovechamiento de bienes comunales/ Información a los vecinos/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 07/03/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1179/2023): Solicitudes de certificados de servicios prestados/ Falta de respuesta
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 227/2022): Obra ilegal tras demolición por ejecución subsidiaria / Disconformidad
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1119/2023): Denegación de Ayuda de Emergencia Social
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 45292): Rehabilitación y conservación de la ?Fuente del Rey? de Rubena (Burgos)
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Rubena (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 45292): Rehabilitación y conservación de la ?Fuente del Rey? de Rubena (Burgos)
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1837/2022): Acogimientos familiares de menores extranjeros derivados de la situación de conflicto bélico en Ucrania
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 865/2022): Deficiencias ZBS de Toro (Zamora). Especial referencia a oncología
FECHA: 08/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 258/2023): Aprobación de cuenta general / cumplimiento de plazos
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 759/2023): Mercado semanal de Benavente (Zamora)
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1222/2023): Limpieza y cerramiento de solar urbano
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1585/2023): Obligación de dar respuesta a solicitud
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1797/2022): Tasas agua / sujeto pasivo y embargo / disconformidad
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1923/2022): Reclamación de deducciones autonómicas reconocidas en la resolución dictada por la dependencia de gestión de la Delegación AEAT de Valladolid
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1445/2022): Petición de declaración de una Zona vulnerable a la contaminación por nitratos
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1845/2023): Museo Diocesano y de Semana Santa de León
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 386/2022): Construcción de Centro de Salud en Sahagún (León)
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1797/2022): Tasas agua / sujeto pasivo y embargo / disconformidad
FECHA: 12/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1190/2022): Disconformidad con tasas por aprovechamiento micológico / falta de respuesta
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1241/2023): Limpieza de solar urbano
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1293/2023 y 1294/2023): Limpieza y cerramiento de solar / Incumplimiento de ordenanza municipal
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 26/2024): Ruidos causados por una calefacción
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 350/2023): Itinerario peatonal inaccesible en vía pública
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1795/2022): Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / embargo / disconformidad
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 2105/2022): Deficiencias en la asistencia sanitaria en la ZBS de Tábara (Zamora)
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1795/2022): Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / embargo / disconformidad
FECHA: 13/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1339/2022): Devolución tasas por procedimiento selectivo no realizado
FECHA: 14/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 40/2022): Realización de funciones por movilidad funcional / Criterios
FECHA: 14/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 4737/2021): Realización de funciones por movilidad funcional / Criterios
FECHA: 14/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 481/2023): Publicidad de sesiones de Junta Vecinal
FECHA: 14/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1929/2022): Tasa de consumo de agua / gestión de cobro / disconformidad
FECHA: 15/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 3560/2021): Derecho al cobro de indemnizaciones por la participación en órganos de selección
FECHA: 15/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 35/2023): Plan Especial de Reforma Interior de las Unidades de Actuación XXX / Falta de respuesta a escrito tras resolución aceptada
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1737/2023): Disconformidad con liquidación de plusvalía municipal
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1207/2022): Responsabilidad patrimonial / Caída en vía pública
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1894/2023): Protección de los elementos asociados al Canal de Castilla
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1113/2023): Técnicos Superiores de Educación Infantil / Apertura y cierre de los centros
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1213/2023): Lista de espera para intervención quirúrgica / Servicio de Traumatología Hospital de León
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 841/2022): Tasa por suministro de agua potable y saneamiento / disconformidad gestión tributaria
FECHA: 18/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1158/2023): Situación de persona mayor de 55 años en situación de desempleo de larga duración
FECHA: 19/03/2024
MATERIA: Empleo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 20/2024): Deficiencias de accesibilidad en centro educativo
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casavieja (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 618/2023): Responsabilidad patrimonial / Daños sepultura cementerio municipal / inadmisión de solicitud
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto
RESOLUCIÓN (EXP. 20/2024): Deficiencias de accesibilidad en centro educativo
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 660/2022): Molestias generadas por el funcionamiento de una fábrica en la ciudad de Burgos
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 629/2022): Medidas frente el acoso en el ámbito laboral universitario
FECHA: 20/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 751/2023): Irregular tramitación de expediente urbanístico
FECHA: 21/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1006/2023): Gratuidad del teléfono 012
FECHA: 21/03/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 136/2024): Suertes de leña/ Exclusión/ Disconformidad
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1395/2023): Molestias causadas por el uso de unas instalaciones deportivas
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1531/2023): Información sobre reparación de acometida/ Repercusión de costes/ Disconformidad
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 559/2023): Acceso de concejal a expedientes incluidos en sesión plenaria
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1399/2023): Estado ruinoso de muro y edificación / Riesgo de derrumbe
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1383/2023): Lista de espera para intervención quirúrgica / Servicio de Traumatología / Hospital Universitario de León
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1499/2023): Anulación consulta médica Servicio de Neurología / Hospital Virgen de la Concha (Zamora)
FECHA: 22/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 46/2024): Pavimentación de vía pública/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1424/2023): Falta de resolución del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Zona de concentración parcelaria de ¨Vizmanos-Verguizas (Soria)¨
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 298/2024): Conservación de la muralla de Ledesma (Salamanca)
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 562/2022): Supuestos de inactividad estacional / Períodos de disfrute de las vacaciones y compensación
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 546/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Ávila que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 547/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Burgos que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 548/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de León que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 549/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Palencia que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 550/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Salamanca que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 551/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Segovia que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 552/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Soria que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 553/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Valladolid que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 554/2024): La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
FECHA: 25/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Municipios de Zamora que tienen implantado el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 122/2023 y 123/2023): Tasa agua / sujeto pasivo / disconformidad y Recargo recibo IBI/ disconformidad
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1364/2023): Depósito de los restos de hierba en un lugar no autorizado
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 43/2023): Barreras arquitectónicas en edificio consistorial
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 64/2023): Disconformidad con multa de tráfico / recurso de reposición / falta de respuesta
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 197/2024): Demora de informes de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 208/2024): Reconocimientos médicos para deportistas en edad escolar
FECHA: 26/03/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1118/2022): Ruidos causados por un motor de bombeo de agua
FECHA: 27/03/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Cierre por solución
RESOLUCIÓN (EXP. 727/2023): Expropiación forzosa de terrenos para dotaciones públicas
FECHA: 27/03/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1626/2023): Vivienda en estado ruinoso
FECHA: 27/03/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 688/2023): Actuación del servicio de transporte sanitario terrestre en León
FECHA: 27/03/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 110/2024): Solicitud de reparación de farola
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 309/2024): Solicitud de reparación de camino municipal
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 115/2024): Recogida de RSU/ Ubicación de contenedores/ Disconformidad
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Nava de la Asunción (Segovia)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 625/2023): Nulidad de expediente sancionador en materia de tráfico
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 671/2022): Abono de indemnizaciones por desplazamientos al profesorado
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 72/2024): Ausencia de respuesta a escritos presentados por docente
FECHA: 01/04/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Universidad de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 562/2023): Organización de festejos populares en barrios y pedanías
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1071/2023): Inmuebles en ruinas
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1403/2023): Responsabilidad patrimonial / Daños animal de compañía
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1671/2023): Alumbrado público/ Deficiencias
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 713/2023): Itinerario peatonal inaccesible en vía pública
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 543/2023): Varios servicios municipales/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 885/2023): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 276/2024): Retrasos en la tramitación de reclamación en materia de gas
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1261/2023): Difusión de convocatorias y acuerdos de Junta Vecinal
FECHA: 02/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 191/2024): Renta garantizada de Ciudadanía / devolución de cantidades indebidamente percibidas
FECHA: 04/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1458/2023): Uso de local destinado a reuniones de juventud
FECHA: 04/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1665/2022): Modificación Puntual Normas Urbanísticas Municipales / Disconformidad
FECHA: 05/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1088/2023): Paciente oncológico / Listas de espera consultas externas y pruebas diagnósticas en el HUBU
FECHA: 05/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1765/2022): Irregularidades en el manejo de ganado ovino
FECHA: 08/04/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1765/2022): Irregularidades en el manejo de ganado ovino
FECHA: 08/04/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1542/2023): Seguridad vial / Instalación de pivote en vía pública
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 673/2023): Obra de renovación de aceras
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1903/2023): Multa de tráfico / notificación defectuosa
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1819/2023): Irregularidades en ejecución de obras de acondicionamiento de inmueble
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 24/2023): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Teletrabajo
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 853/2023): Falta de pago de la ayuda concedida dentro del programa MOVES III
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1333/2022): Nulidad de desplazamiento de docente
FECHA: 09/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 806/2023, 807/2023 y 1070/2023): Varios servicios municipales/ Deficiencias
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 948/2023): Contratación del servicio de bar / fiestas patronales
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1350/2023): Ubicación de contenedores de RSU/ Disconformidad
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1826/2023): Solicitud de denominación para una vía pública
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 139/2024 y 140/2024): Vallado y Acerado público/ Solicitud de reparación
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1419/2022): Instituto para la competitividad empresarial / Permisos para realizar funciones sindicales o de representación
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 695/2023 y 700/2023): Conciliación de la vida familiar y laboral / Centro de Educación de Personas Adultas
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 966/2023): Enfermedad de Lyme crónico / Diagnóstico y tratamiento
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 806/2023, 807/2023 y 1070/2023): Varios servicios municipales/ Deficiencias
FECHA: 10/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1283/2023): Barreras / Edificio consistorial
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 262/2024): Pavimentación/ Deficiencias
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 130/2024): Ubicación de dispositivos de recogida RSU/ Disconformidad
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Nava de la Asunción ( Segovia)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 109/2024): Renta Garantizada de Ciudadanía / solicitud de pago de atrasos
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 385/2022): Atención sanitaria en la comarca de Sahagún
FECHA: 11/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1495/2023): Solicitud de enganche a las redes de abastecimiento y saneamiento/ Inactividad
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1736/2023): Disconformidad consumo de agua facturado 2023
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 322/2024): Solicitud de limpieza y mantenimiento de vía publica/ Falta de respuesta
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1732/2023): Deficiencias en conservación y mantenimiento de inmueble
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 201/2024): Bases para la provisión, mediante promoción interna, de 1 plaza de oficial de policía local. Reconocimiento médico.
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 668/2023): Embargo por sanción de tráfico
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 494/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mamblas (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1884/2022): Molestias causadas por el horario de funcionamiento de bocaterías
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 115/2023): Mantenimiento de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las listas de interinos
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 357/2023): Derecho a las vacaciones del personal funcionario
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 97/2024 y 430/2024): Demora en el abono de las indemnizaciones por razón del servicio
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1639/2022): Funcionamiento consultorio médico de Urones de Castroponce (Valladolid)
FECHA: 15/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1225/2023): Disconformidad con embargos (suministro de agua potable)
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1252/2023): Denegación de licencia de obra para cerramiento de parcela
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1843/2023): Precios públicos por la prestación de actividades deportivas y otras / discriminación por razón de empadronamiento
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1955/2023, 33/2024 Y 227/2024): Procedimientos de reconocimiento y revisión de grado de discapacidad / Retrasos
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 822/2023): Transporte sanitario en la provincia de Salamanca / Deficiencias
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1792/2023): IBI / devolución pagos indebidos / falta de respuesta /incumplimiento de resolución aceptada en el expediente de queja 1038/2022
FECHA: 16/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 424/2024): Zona de juego infantil/ Solicitud de instalación
FECHA: 17/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 102/2023): Solicitud de creación de Brigadas de Investigación de Incendios Forestales
FECHA: 17/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1405/2023): Construcción sin licencia / Restauración de la legalidad
FECHA: 18/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1703/2023): Disconformidad con el sistema de cobro de la tasa agua potable
FECHA: 18/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1729/2023): Solicitud de instalación de señalización adecuada en vía pública
FECHA: 18/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1963/2023): Instalación deportiva municipal/ Deficiencias
FECHA: 18/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1815/2023): Obra ilegal / Construcción de garaje sin licencia
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 326/2024): Instalaciones deportivas/ Deficiencias/ Respuesta a escritos
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 645/2023): Demolición edificación / Ampliación espacio público
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 383/2024): Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla y León
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1593/2022): Instituto para la Competitividad Empresarial /Deducción proporcional de retribuciones
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1525/2022): Apoyo a asociación de personas con discapacidad psíquica
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 185/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2041/2022): Disconformidad con la instalación de un velatorio-crematorio en el casco urbano de un municipio de la provincia de Zamora
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1052/2023): Deficiencias en el servicio de restauración / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 2041/2022): Disconformidad con la instalación de un velatorio-crematorio en el casco urbano de un municipio de la provincia de Zamora
FECHA: 19/04/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1661/2023): Limpieza de solar urbano
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 959/2023): Paso de vehículos de gran tonelaje / desperfectos en vivienda
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 960/2023): Responsabilidad patrimonial / Daños en bodega
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 492/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabezas de Alambre (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 498/2024): Abastecimiento de agua potable/Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Vicente de Arévalo (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 953/2022): Prestación derivada de situación de dependencia
FECHA: 24/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1577/2023): Obligaciones de publicidad activa / Seguimiento de resolución
FECHA: 25/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 352/2024): Deficiencias en centro educativo
FECHA: 25/04/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 59/2022): Consulta sobre certificado electrónico y protección de datos personales
FECHA: 25/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 710/2023): Presuntas deficiencias en el funcionamiento del servicio de transporte sanitario terrestre en Segovia
FECHA: 25/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 493/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 26/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Constanzana (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1829/2022): Carrera profesional/ criterios generales para la definición del sistema que permita la evaluación del desempeño
FECHA: 26/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 48/2024): Subvenciones autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables / retrasos
FECHA: 26/04/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 248/2023): Atención inadecuada en residencia para personas mayores
FECHA: 26/04/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1948/2023): Disconformidad con sanción de tráfico
FECHA: 29/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 495/2023): Condiciones de accesibilidad de itinerario peatonal
FECHA: 29/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 168/2022): Solicitud de acceso a la carrera profesional horizontal / Falta de respuesta
FECHA: 29/04/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1597/2023): Protección de datos personales / grupo de mensajería instantánea
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1660/2023): Recogida de RSU/ Ubicación de contenedor/ Disconformidad
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 44/2023): Barreras / Deficiencias de pavimentación
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 585/2024): Disconformidad con instalación de señalización de prohibición de estacionamiento
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 453/2023): Bonificación IBI por familia numerosa / denegación
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 44927): Bolsas de empleo especificas personas con discapacidad / Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 818/2023): Escasez de logopedas en el Servicio Público de Salud de Castilla y León
FECHA: 30/04/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 315/2024): Mantenimiento y conservación de camino rural
FECHA: 02/05/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Camponaraya ( León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 496/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 02/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pedro Rodríguez (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 283/2024): Acceso a la carrera profesional horizontal del personal docente
FECHA: 02/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1724/2023): Demora en la realización de prueba diagnóstica (ecografía) / Centro de Salud José Aguado (León)
FECHA: 02/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 796/2024): Fomento de la conservación y mantenimiento de solares / Proliferación de garrapatas
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1346/2023): Plaga de la avispa asiática
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 324/2024): Guías de Turismo
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1935/2023): Retrasos en el pago de subvención
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1346/2023): Plaga de la avispa asiática
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 264/2024): Disconformidad con el tiempo efectivo de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
FECHA: 03/05/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 144/2023): Recibos suministro de agua / disconformidad
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 684/2023): Contrato de concesión de servicio de bar del centro social / Adjudicación
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 785/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Barrios de Colina (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 777/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 779/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Estepar (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 774/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ibeas de Juarros ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 772/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Olmedillo de Roa ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 782/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 776/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 778/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sarracín (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 783/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tardajos (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 784/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tobar (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 775/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdorros ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 773/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 786/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaldemiro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 771/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamayor de Treviño ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 192/2024): Promoción del turismo rural
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y Diputaciones Provinciales
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1227/2023): Retrasos en el pago de subvención
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1200/2022): Bolsa de empleo de la categoría de oficial de mantenimiento, especialidad calefactor-fontanero
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 350/2024): Solicitud de resolución expresa en expediente de responsabilidad patrimonial
FECHA: 06/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 459/2023): Gestión del cobro de la tasa por consumo de agua potable / disconformidad
FECHA: 07/05/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 780/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 07/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Torresandino (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 781/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitrato
FECHA: 07/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villahoz (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 204/2024): Alumbrado público/ Ejercicio competencial
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 869/2023): Responsabilidad patrimonial / avería red suministro agua potable
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 853/2024): Fuentes naturales/ Contaminación con nitratos
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cerratón de Juarros (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 111/2024): Reglamento de gestión de las bolsas de trabajo /Inexistencia
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 622/2024): Reclamación a la OMIC de León / Falta de respuesta
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1253/2023): Retraso en pago de subvención
FECHA: 08/05/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1669/2023): Alumbrado público/ Ejercicio de competencias/ Disconformidad
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 490/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bernuy-Zapardiel (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 848/2022): Defectuoso funcionamiento del limitador-controlador instalado en un bar
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 849/2022): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1933/2023, 1275/2023 y 1278/2023): Situación de conflictividad en centro de menores infractores
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 451/2023 y 889/2023): Situación de conflictividad en centro de menores infractores
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1851/2023): Demora en intervención quirúrgica de (traumatología) Cirugía Plástica / Complejo Asistencial Universitario de Salamanca
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 796/2024): Fomento de la conservación y mantenimiento de solares / Proliferación de garrapatas
FECHA: 09/05/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 527/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 10/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alcubilla de las Peñas (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 335/2023): Itinerarios peatonales inaccesibles
FECHA: 10/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 591/2024): Disconformidad con deuda reclamada por tasa de GERSUL / años 2016 a 2023
FECHA: 10/05/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 308/2024): Obligación de resolver en plazo
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 509/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cordovilla (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1922/2023): Circuito biosaludable/ Ubicación/ Disconformidad
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 491/2022): Incumplimiento de la normativa sobre horarios y tiempo de trabajo
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 545/2024): Acoso escolar
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1404/2023): Certificado de profesionalidad disconformidad con su impartición y calificación
FECHA: 13/05/2024
MATERIA: Empleo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 563/2024): Irregularidades en la instalación de sillas y mesas altas
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 513/2023): Aprobación de normativa municipal en materia de accesibilidad
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 491/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación con nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Bohodón (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 495/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mingorría (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1919/2023): Acuerdo del pleno de 28 de octubre de 2022, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo/ recurso de reposición
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1688/2023): Libros de texto para los menores extranjeros en situación irregular
FECHA: 14/05/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1329/2023): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias/ Daños a terceros
FECHA: 15/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 185/2023): Obra ilegal / Proyecto municipal XXX / Disconformidad con normativa urbanística
FECHA: 15/05/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 534/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación con nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Adalia (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 529/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Berlanga de Duero (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 81/2024): Resolución de 15 de mayo de 2023, por la que se aprobó la convocatoria para la provisión de 20 plazas de agente de la policía local
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1754/2023): Pavimentación /Tanarro
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sepúlveda ( Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1921/2023): Restricciones impuestas para tránsito de vehículos a motor por un camino
FECHA: 16/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1234/2023): Disconformidad con la ubicación de los escenarios musicales durante la celebración las fiestas patronales
FECHA: 17/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1534/2023): Condiciones de accesibilidad de vía pública
FECHA: 17/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1629/2023): Expediente sancionador en materia urbanística
FECHA: 20/05/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 517/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 20/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2034/2022): Molestias causadas por la actuación de una discomóvil durante las fiestas patronales del mes de septiembre
FECHA: 20/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 641/2023): Símbolo de identidad visual corporativa / alteración de escudo municipal
FECHA: 20/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1305/2023): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias/ Daños a terceros
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1805/2022): Deficiencias de accesibilidad / Aceras
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 518/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ortigosa de Pestaño (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 482/2024): Abastecimiento de agua potable/ Turbidez
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pereña de la Ribera (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 655/2024): Presentación de documentos en centros educativos
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1194/2022): Deficiencias telefonía móvil e internet en zona rural / Pedralba de la Pradería (Zamora)
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1194/2022): Deficiencias telefonía móvil e internet en zona rural / Pedralba de la Pradería (Zamora)
FECHA: 21/05/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 863/2023): Contrato de suministro en régimen de alquiler / extinción
FECHA: 22/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 229/2023): Libre designación y cese / tramitación de escritos/ Disconformidad
FECHA: 22/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 2010/2022): Residencia de Mayores / pérdida de prótesis dental
FECHA: 23/05/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 589/2024): Pavimentación/ Solicitud de reparación de socavón
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 575/2024): Incorporación de árbitro a la Federación de Baloncesto de Castilla y León
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 267/2024): Renovación del Bono Social Térmico / retrasos en la renovación del Título de Familia Numerosa
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1720/2023): Denegación Bono Alquiler Joven
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1197/2023): Dotación de servicio de pediatría / Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora)
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 651/2023): Obra / justificación de interés público
FECHA: 24/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1526/2022): Oferta de empleo para la estabilización de empleo temporal /recurso de reposición /falta de respuesta
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1975/2022): Disconformidad con la ubicación del Punto Limpio municipal
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 465/2023): Deber de resolver / Solicitud de pago de justiprecio
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 580/2024): Abastecimiento de agua potable/ Sustitución de tuberías de fibrocemento
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1883/2023): Denegación Bono Alquiler Joven
FECHA: 27/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 744/2024): Licencia de reproducción de partituras para Escuela Municipal de Música
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 512/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeasoña (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Ávila)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Burgos)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (León)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Palencia)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 537/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Piñel de Arriba ( Valladolid)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Ponferrada)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Salamanca)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Segovia)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Soria)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 540/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Vega de Valdetronco ( Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 976/2023): Rampas de acceso de los vehículos del transporte público urbano (Zamora)
FECHA: 28/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1291/2023): Asignación de local y medios a grupo político municipal
FECHA: 29/05/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 502/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 30/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Nebreda (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1662/2022): Cuerpo Superior y Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera / Titulaciones
FECHA: 30/05/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 536/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pedrosa del Rey (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 284/2024): Problemas de convivencia vecinal ocasionados por persona en situación de vulnerabilidad por posible enfermedad mental
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 125/2022): Falta de defensa de la integridad de una vía pecuaria
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022 / Falta de resolución del recurso de reposición
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022 / Código denegación erróneo / Falta de resolución del recurso de reposición
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022 / Irregularidades en tramitación
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1939/2022): Deficiencias en el funcionamiento del servicio de transporte sanitario terrestre en Valladolid
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 284/2024): Problemas de convivencia vecinal ocasionados por persona en situación de vulnerabilidad por posible enfermedad mental
FECHA: 31/05/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 510/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 03/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Parada de Arriba (Salamanca)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 379/2024): Solicitud de certificado de cotizaciones en el Régimen de Clases Pasivas
FECHA: 03/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1841/2022): Falta de defensa de la integridad de las vías pecuarias a su paso por un municipio de la provincia de Valladolid
FECHA: 03/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1224/2022): Molestias causadas por los ladridos de perros
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 422/2023): Convocatoria para la provisión de dos plazas de peón de servicios múltiples en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre /recurso de reposición /falta de respuesta
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 310/2024): Contenedores de basura / Deficiencias de accesibilidad
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 578/2024): Apoyos para alumnos con discapacidad auditiva
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1628/2023): Denegación subvención para la conservación y rehabilitación de vivienda / Falta de resolución de recurso de reposición
FECHA: 04/06/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 506/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitratos/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 05/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bustillo de la Vega (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1119/2022): Irregularidades en la gestión del bar sito en el Club Social de una urbanización
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1290/2023): Obras de accesibilidad en Plaza Mayor
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 244/2024): Aprovechamientos forestales/ Respuesta a escritos
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1708/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1163/2023): Carretera provincial XXX de XXX a XXX, deficiente estado de conservación de las travesías
FECHA: 06/06/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 532/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 07/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentepinilla (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 874/2022): Asignación de horarios y talleres al profesorado
FECHA: 07/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1722/2023): Oferta de Empleo Público / aprobación y otros
FECHA: 07/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1167/2023): Limpieza viaria/ Desbroce
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 329/2024): Contrato de obras / Conflicto de intereses
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Almenar de Soria (Soria)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 654/2023): Arbolado urbano/ Solicitud de tala
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 513/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bercial (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 533/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tejado (Soria)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 135/2022): Resolución por la que finaliza la vigencia del plan para la ordenación y reducción del riesgo originado por el covid-19
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 379/2024): Solicitud de certificado de cotizaciones en el Régimen de Clases Pasivas
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1715/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1167/2023): Limpieza viaria/ Desbroce
FECHA: 10/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1056/2024): Zona de baño/ Piscinas naturales ¨La Presa¨/ Río Trueba
FECHA: 11/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 538/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 11/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Roturas (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 608/2024): Precio público por la prestación de los servicios de piscina climatizada municipal / disconformidad por la diferenciación entre empadronados y no empadronados
FECHA: 12/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1220/2022): Falta de cumplimiento de la limitación de vehículos a motor en un monte de utilidad pública
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 353/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación/ Defectuosa información a los vecinos
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 288/2024): IBI / inmuebles en suelo urbano no consolidado sin desarrollo urbanístico
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 14/2023): Solicitudes de asistencia a cursos por propia iniciativa
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1220/2022): Falta de cumplimiento de la limitación de vehículos a motor en un monte de utilidad pública de la provincia de Soria
FECHA: 13/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1522/2022): Falta de respuesta a un escrito
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 265/2024): IBI / rectificación de error en el domicilio tributario
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 943/2023): Solicitud de acerado en vía pública
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 769/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villasandino (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 995/2023): Daños en vivienda / canalización de aguas pluviales
FECHA: 14/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Cierre por solución
RESOLUCIÓN (EXP. 1299/2023): Petición de Pleno extraordinario
FECHA: 17/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 429/2023): Solicitud de desbroce
FECHA: 17/06/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 51/2024): Instalación de contenedores de recogida de RSU
FECHA: 17/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1009/2023): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1488/2023): Disconformidad con importe recibo por suministro de agua
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 754/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mecerreyes (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1870/2023): Falta de resolución expresa de recurso de alzada
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mojados (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 762/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Susinos del Páramo (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 770/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 18/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villegas (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1354/2023): Tasas programa de actividades culturales y extraescolares verano 2023 / empadronamiento
FECHA: 19/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 607/2023): Recuperación de oficio de camino publico/ Inactividad
FECHA: 19/06/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1822/2023 y 1823/2023): IBI y Tasa de recogida de residuos / disconformidad con procedimiento de gestión del cobro
FECHA: 19/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1760/2023): Insuficiente financiación autonómica a fundación tutelar privada
FECHA: 19/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1580/2023): Disconformidad con el procedimiento tributario para el cobro del IBI, y con el sistema de tramitación de reclamaciones contra recargos en el recibo del mismo impuesto
FECHA: 20/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1465/2023): Invasión de finca particular / pavimentación
FECHA: 20/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Burgo de Osma (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 178/2024): Solicitud de información sobre reparto de bienes comunales/ Falta de respuesta
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 307/2024): Accesibilidad y supresión de barreras / Falta de contestación a solicitud
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1842/2023): Deficiente estado de solar / Solicitud de tala arbolado
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Candeleda (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 71/2024): Zona privada de uso público/ Mantenimiento y limpieza
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1022/2023): Problemas en la realización de gestiones telemáticas con la Administración de la Comunidad de Castilla y León
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 45352): Rendición de cuentas de Entidad Local Menor / transparencia
FECHA: 21/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1920/2023): Solicitud de certificación urbanística / Falta de respuesta
FECHA: 25/06/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1304/2023): Responsabilidad patrimonial / abastecimiento agua potable / turbidez
FECHA: 26/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Dueñas (Palencia)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1939/2023): Ordenanza fiscal / bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
FECHA: 27/06/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 856/2024): Apoyos para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
FECHA: 27/06/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 624/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad
FECHA: 27/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1314/2023): Acceso de vocal a expedientes incluidos en sesión
FECHA: 27/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1514/2022): Consultorio Local de Puente Villarente (León)
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villasabariego (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1525/2022): Apoyo a Asociación de personas con discapacidad psíquica
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1621/2022): Demora transporte sanitario medicalizado desde el CAULE al CAUSA
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 622/2022): Gerencia de Asistencia Sanitaria / Agravios comparativos (personal funcionario, laboral y estatutario)
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1313/2023): Plan de Transparencia y Acceso a la Información / justificación asignaciones grupos políticos
FECHA: 28/06/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 746/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Avellanosa de Muñó ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 747/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Campillo de Aranda (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1767/2022): Acciones formativas / Programación
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 838/2022): Solicitudes de movilidad geográfica / falta de respuesta
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 838/2022): Solicitudes de movilidad geográfica / falta de respuesta
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1908/2023): Demora en pruebas diagnósticas y consulta de traumatología / Centro de Especialidades La Condesa (León)
FECHA: 01/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 648/2024): Solicitud de certificación / Falta de respuesta
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 748/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Castrojeriz
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 749/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cobos de Cerrato (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2023): Disconformidad con liquidación del IIVTNU y del IBI / Bien inmueble clasificado como suelo urbano no consolidado
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1480/2023): Canal de denuncias
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2023): Soterramiento de línea eléctrica
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 406/2024): Sendero/ Inclusión en inventario local
FECHA: 02/07/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1725/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 03/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1341/2023): Estado de conservación de edificio municipal / Daños
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado
RESOLUCIÓN (EXP. 1610/2023): Cementerio municipal/ Deficiencias
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 711/2024): Varios servicios municipales/ Ejercicio competencial
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 417/2023): Señalización reguladora del tráfico en el casco histórico de Lerma
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Lerma (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 664/2022): Falta de respuesta a escrito/ Disconformidad
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1435/2022): Falta de tramitación de una denuncia por infracción en materia de montes
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1575/2022): Falta de tramitación de una denuncia por infracción en materia de montes
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1810/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1899/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1928/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 04/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1526/2023): Autorización para instalar una barra de bar en las fiestas locales
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 535/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casasola de Arión (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 750/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentecén (Burgos)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 751/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentelcésped (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 752/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Madrigalejo del Monte ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 501/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1032/2023): Vehículos de transporte público urbano / Personas con discapacidad / Pago precio acompañante
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 760/2023): Señalización horizontal de pasos de ciclista en el carril bici de Valladolid
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1145/2022): Actuación del servicio de transporte sanitario terrestre en Burgos y Valladolid
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 826/2024): Demora en la realización de prueba diagnóstica (resonancia magnética) / HUBU
FECHA: 05/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1472/2023): Pavimentación de paseo peatonal contiguo carretera / canalización de aguas pluviales
FECHA: 08/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 167/2023): Plantación de árboles/ Requerimiento de retirada/ Disconformidad
FECHA: 08/07/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1956/2023): Medidas para limitar el tráfico vehículos pesados en vía pública / Daños en inmueble
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 758/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Isar (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 757/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pineda Trasmonte (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 760/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Solarana ( Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 765/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 768/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 09/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villatuelda (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 176/2024): Funcionamiento del tablón de anuncios
FECHA: 10/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 177/2024): Asientos destinados al público asistente a sesiones plenarias
FECHA: 10/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1129/2024): Reglamentación del servicio municipal de cementerio/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 10/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 16/2024): Ordenanza reguladora de la accesibilidad / modificación
FECHA: 10/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 21/2024): Funcionamiento de Junta Vecinal / sesiones ordinarias
FECHA: 11/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 815/2023 y 816/2023): ULE / Devolución de tasas por participación en procesos selectivos, para el ingreso como personal funcionario en la escala X en el marco de estabilización de empleo temporal (815/2023), y concurso, para cobertura de plazas de la escala X (816/2023)
FECHA: 11/07/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Universidad de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1832/2023): Solicitud de acerado en vía pública
FECHA: 12/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1386/2023): Contrato de obras / cambio de ubicación de obra proyectada
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 142/2024): Desbroce y limpieza de fincas
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1830/2023): Ocupación de vía pública/ Inactividad
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 886/2024 y 888/2024): Alumbrado público y Limpieza viaria/ Deficiencias
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1667/2022): Asamblea / reunión de trabajadores de 31 de marzo de 2022
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 830/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad / retrasos
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 590/2024): Convocatoria de ayudas para el mantenimiento de tejido productivo y fomento del autoempleo año 2021 / Retraso en la resolución de recurso de reposición
FECHA: 15/07/2024
MATERIA: Empleo
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 171/2024): Deficiente estado de solar urbano / Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 766/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villadiego (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 767/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamayor de los Montes (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 424/2022): Certificación de servicios previos
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 476/2024): Carrera profesional horizontal
FECHA: 16/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 723/2024): Licencia de reproducción de partituras para Escuela Municipal de Música
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 979/2024): Justificantes de pago de matrículas en Escuela Municipal de Música
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 755/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Gumiel de Izán (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 759/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sasamón (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 761/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 17/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotresgudo (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1436/2023): Contrato de explotación del bar de la piscina municipal / adjudicación
FECHA: 18/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 200/2024): Ruina inmueble
FECHA: 18/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 169/2024): Arrendamiento de vivienda propiedad municipal / Disconformidad
FECHA: 19/07/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 140/2023): Progenitor divorciado / Acceso a los datos sobre consulta de psiquiatría de su hijo menor de edad
FECHA: 19/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1151/2024): Recogida de residuos urbanos/ Ubicación de contenedor/ Disconformidad
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1589/2023): Buzón a disposición de concejales
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 500/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Grisaleña (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 753/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Manciles (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 504/2024 y 756/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato / Lodoso, Pedrosa del Río Úrbel y San Pedro Samuel
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pedrosa del Río Úrbel (Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 763/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Torrepadre (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 764/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Santibáñez (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 474/2024): Becas para deportistas en Residentes Deportivas
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 920/2024): Puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1003/2023): Deficiencias de atención en residencia para personas mayores
FECHA: 22/07/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 126/2024): Modificación puntual de normas urbanísticas municipales / Trámite de información pública
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1678/2023): Asignaciones a concejales por concurrir a sesiones / Pleno de organización
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 530/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Candilichera (Soria)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 531/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentecantos (Soria)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 499/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación con nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 541/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalbarba( Burgos)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 891/2024): Reconocimiento de ayudas para alumnos con TDAH
FECHA: 23/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1677/2023): Medios materiales a disposición de grupo político
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 957/2024): Falta de respuesta a escrito de reclamación sobre atención residencial
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 958/2024): Falta de respuesta a escrito de reclamación sobre atención residencial
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 514/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabañas de Polendos (Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 544/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuelgamures (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 520/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tabanera la Luenga (Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 539/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 989/2024): Derecho a las vacaciones del personal funcionario
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 601/2024): Disconformidad con la suspensión de procedimiento de reconocimiento de Renta Garantizada de Ciudadanía
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1006/2022): Asignación provisional de funciones asistenciales ordinarias / Disconformidad
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1867/2022): Volcado de resultado de las analíticas a la aplicación electrónica SACYL CONECTA
FECHA: 24/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1681/2023): Grabación de sesiones plenarias / solicitud
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 507/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 503/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Oña (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1857/2023): Abastecimiento de agua potable/ Mantenimiento de acometida/ Repercusión de costes al abonado/ Disconformidad
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1079/2024): Seguridad en el transporte escolar
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1117/2024): Respuesta a solicitud de información sobre condiciones laborales y económicas de los miembros de tribunales de procesos selectivos
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1115/2022): Bolsa de empleo de Auxiliar de Biblioteca / Ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 366/2024): Lista de espera consulta y situación Servicio de Traumatología / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 25/07/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 515/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 26/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cantalejo (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 967/2024): Educación inclusiva en el medio rural de Segovia
FECHA: 26/07/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 745/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato
FECHA: 29/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1438/2023): Designación de representantes en órgano de administración de sociedad
FECHA: 29/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1020/2022, 1280/2022 y 1281/2022): Asistencias del personal con funciones de auxilio a los tribunales durante la realización de las pruebas de los procesos selectivos
FECHA: 29/07/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1292/2024): Requerimiento del Comisionado de Transparencia de Castilla y León sobre publicidad activa / cumplimiento efectivo
FECHA: 30/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1679/2023): Indeterminación Plenos ordinarios / Acuerdo organizativo
FECHA: 31/07/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1829/2023): Pavimentación de vía pública
FECHA: 31/07/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1980/2022): Certificación de inclusión en el Inventario de bienes municipales de dos caminos
FECHA: 31/07/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1585/2022): Embargo por impago de cuotas de urbanización / Disconformidad
FECHA: 31/07/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1125/2024): Alumbrado público/ Solicitud de sustitución de luminaria
FECHA: 01/08/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1363/2023): Expediente de investigación/ Paralización de actuaciones
FECHA: 01/08/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1528/2022): Planeamiento urbanístico de XXX / Disconformidad
FECHA: 01/08/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 570/2024): Efectos del cambio de tecnología en las telecomunicaciones en el ámbito de Castilla y León / Resolución
FECHA: 01/08/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 716/2023): Falta de atención a solicitud de conexión a saneamiento/ Dificultades
FECHA: 02/08/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1909/2023): IBI / Devolución de importe duplicado
FECHA: 05/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1095/2024): Conflicto de convivencia en el ámbito escolar
FECHA: 05/08/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1221/2023): Ruidos causados por la música de los altavoces de la piscina municipal
FECHA: 06/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1630/2023): Solicitud de señalización de prohibición de estacionamiento
FECHA: 07/08/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1304/2024): Obligaciones de publicidad activa / Requerimiento del Comisionado del Transparencia de Castilla y León / cumplimiento
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1353/2023): Tasas programa de actividades culturales y extraescolares curso 2023-2024 / empadronamiento
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 44/2024): Disconformidad con la ubicación de la discomóvil durante la celebración las fiestas patronales
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 876/2024): Selección de miembros integrantes de la Comisión para la selección del Director de Conservatorio Profesional de Música
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 877/2024): Compatibilidad del cargo de la Jefatura de Estudios Adjunta y la condición de representante electo del profesorado en el Consejo Escolar de Conservatorio Profesional de Música
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 884/2024): Nombramiento de Jefatura de Estudios Adjunta de Conservatorio Profesional de Música
FECHA: 08/08/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 936/2023): Embargo por impago del IBI
FECHA: 09/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 741/2024): Plusvalía municipal / Devolución intereses de demora / Falta de respuesta a escrito de reclamación presentado ante el TEAM de Burgos
FECHA: 09/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 317/2024): Reparación, mantenimiento y conservación de camino
FECHA: 13/08/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2024): Tarifas por acceso a piscina municipal / Disconformidad por la diferenciación entre empadronados y no empadronados
FECHA: 13/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 202/2024): Proliferación de topillos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León
FECHA: 14/08/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1072/2023): Modificación del proyecto de una obra / participación ciudadana
FECHA: 16/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1921/2022): Cesión de bienes/ irregularidades
FECHA: 16/08/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 120/2024): FACUA / Falta de respuesta a escrito presentado / Recibos incongruentes o con una subida exorbitada / Tasas de agua y alcantarillado
FECHA: 19/08/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1285/2023): Molestias causadas por las actividades de unas ?peñas? durante las fiestas patronales
FECHA: 19/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2023): Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia.
FECHA: 20/08/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ayllón (Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1450/2023): Responsabilidad patrimonial / Caída en la vía pública
FECHA: 20/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1097/2024): Barreras / postes en acera
FECHA: 21/08/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1434/2023): Calle peatonal / Acceso rodado para carga y descarga en establecimiento turístico
FECHA: 22/08/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 365/2023): Molestias causadas por la presencia de perros
FECHA: 22/08/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1359/2023): Aprobación de ordenanza / información pública
FECHA: 22/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1170/2023): Molestias causadas por el uso de unas instalaciones deportivas
FECHA: 23/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1323/2023): Reclamación sobre los daños causados por la construcción de una piscina / obligación de resolver
FECHA: 23/08/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 840/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad / retrasos
FECHA: 23/08/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 162/2024): Diferencias de criterio entre estaciones de ITV de la Comunidad
FECHA: 27/08/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 454/2023): Molestias causadas por los humos de una vivienda
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 848/2023): Molestias causadas por una perrera
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 170/2024): Información sobre sarcófago
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 848/2023): Molestias causadas por una perrera
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 942/2023): Reducción del horario escolar mes de septiembre / educación infantil y primaria / conciliación de la vida familiar y laboral
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2023): Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia
FECHA: 29/08/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 336/2024): Desviación tráfico de vehículos de gran tonelaje por vía urbana / Calle XXX
FECHA: 30/08/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1550/2023): Disconformidad con multa de tráfico
FECHA: 30/08/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 598/2023): Molestias causadas por una perrera
FECHA: 02/09/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1906/2023): Solicitud de tramitación de denuncia en materia de tráfico contra miembros de la Policía Local
FECHA: 02/09/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1171/2024): Escolarización de alumno/a TEA
FECHA: 02/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 346/2024): Respuesta a preguntas formuladas por un vocal
FECHA: 02/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1873/2023): Condiciones de prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencia sanitarias 061 en Castilla y León
FECHA: 03/09/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1790/2023): Solicitud de instalación de señalización adecuada en una vía pública, deriva de expediente 133/2022
FECHA: 04/09/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1687/2023): Solicitud devolución de importe de tasas abonadas
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 728/2023): Irregularidades en la apertura de un alojamiento turístico
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 939/2024): Abastecimiento de agua potable/ Protocolo de autocontrol/ Inexistencia
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1073/2024): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carrión de los Condes (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1687/2023): Solicitud devolución de importe de tasas abonadas
FECHA: 05/09/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 247/2024): Abastecimiento de agua potable/ Corte del suministro
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 418/2023): Falta de respuesta a un escrito
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 739/2023): Falta de respuesta a un escrito
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1333/2024): Limpieza viaria/ Desbroce
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1943/2023): Disconformidad con la aprobación de la Ordenanza Municipal de Creación de la ZBE de Salamanca / restricciones de circulación para los vehículos con etiqueta ambiental A
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 226/2024): Solicitud de acondicionamiento y limpieza de solar urbano
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 756/2023): Solicitud de lotes de leña
FECHA: 06/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2023): Problemas de desabastecimiento de productos básicos en localidades del norte de Segovia
FECHA: 09/09/2024
MATERIA: Comercio y consumo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 663/2024): Demora en intervención quirúrgica de traumatología / Hospital de León
FECHA: 09/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 221/2024): Liquidación Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO)
FECHA: 10/09/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 220/2024): Obra ilegal
FECHA: 11/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2024): Escolarización ordinaria y apoyo de ATE para alumno/a con necesidades educativas especiales
FECHA: 11/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 408/2023): PDI laboral no permanente de las Universidades Públicas de Castilla y León / Complementos salariales
FECHA: 11/09/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 100/2023): Segunda opinión médica / Hospital Clínico Universitario de Valladolid
FECHA: 11/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 223/2024): Obras ilegales
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 462/2024): Actuaciones para la ejecución de un Museo
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 278/2024): Obras ilegales / Incumplimiento de Resolución aceptada
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 427/2023): Acogimiento familiar temporal / Disconformidad con actuación de la entidad pública de protección a la infancia
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 462/2024): Actuaciones para la ejecución de un Museo
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 462/2024): Actuaciones para la ejecución de un Museo
FECHA: 12/09/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 595/2023): Atención dispensada a usuario en centro residencial de mayores
FECHA: 13/09/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1709/2023): Demora en intervención quirúrgica / Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Universitario de Salamanca
FECHA: 13/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 224/2024): Obras ilegales
FECHA: 16/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 808/2023): Construcción ilegal sin licencia
FECHA: 16/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1182/2024): Publicidad activa sobre los puestos de personal eventual y contratos de alta dirección de la Universidad de Salamanca
FECHA: 16/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1697/2023): Varios servicios municipales/ Deficiencias/ Bernuy Salinero
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1275/2024): Piscinas públicas/ Clases para adultos/ Inadecuación de horarios
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1232/2023): Control e inspección de la seguridad de las instalaciones de gas natural en Castilla y León
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 134/2023): Contaminación odorífera generada por el funcionamiento de una fábrica en la provincia de Salamanca
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 945/2023): Falta de pago del precio por el aprovechamiento del coto de caza
FECHA: 17/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1184/2024): Solicitud de señalización de prohibición de estacionamiento
FECHA: 18/09/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 150/2024): Autorización de uso excepcional de suelo rústico / Retraso
FECHA: 18/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 273/2024): Servicio de Pediatría / Zona de Salud de Sahagún
FECHA: 18/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 251/2024): Inmueble en ruinas
FECHA: 19/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 555/2024): Inversiones en Entidad local menor
FECHA: 19/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 32/2024): Transporte público urbano de Salamanca / deficiencias en la utilización de las rampas de acceso
FECHA: 19/09/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 728/2024): Ocupación de camino público/ Inactividad
FECHA: 19/09/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Consejería de movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1091/2023): Molestias causadas por la celebración de una fiesta
FECHA: 20/09/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 311/2024): Presuntas obras ilegales
FECHA: 20/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1226/2022): Bolsa de empleo / Exclusión
FECHA: 20/09/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1297/2023): Barreras / Ocupación de vías públicas
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 285/2024): Presuntas obras ilegales
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 312/2024): Presuntas obras ilegales
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 3868/2021): Retribución de guardias en farmacias rurales
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1817/2023): Funcionamiento de Junta Vecinal / Sesiones públicas
FECHA: 23/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1021/2024): Aprovechamiento vecinal de leñas/ Exclusión
FECHA: 24/09/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1000/2024): Acerado publico/ Deficiencias
FECHA: 24/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1469/2024): Supuesto acoso escolar
FECHA: 24/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1816/2023): Adjudicación de contrato para la explotación de una barra de bar durante las fiestas
FECHA: 24/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1019/2024): Abastecimiento de agua potable/ Falta de presión
FECHA: 25/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1403/2024): Apoyo de ATE para centro educativo
FECHA: 25/09/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 4678/2021): Centro de Salud de Nava de la Asunción (Segovia) / Supresión de una plaza de médico de guardia / Disconformidad
FECHA: 25/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 64/2024): Sesiones ordinarias Junta Vecinal
FECHA: 25/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 45/2024): Denegación de ayuda al alquiler
FECHA: 26/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 871/2024): Solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social
FECHA: 26/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 519/2024): Abastecimiento de agua potable/ Contaminación por nitrato/ Afectación al suministro/ Medidas
FECHA: 26/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Cobos de Segovia (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1020/2024): Limpieza viaria/ Desbroce
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 2021/2022): Concurso para la provisión de plazas incluidas en la oferta para la estabilización de empleo temporal
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1409/2024): Denegación de comisión de servicio por razones de salud al profesorado de enseñanza no universitaria
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1235/2024): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad / retrasos
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1639/2023 y 1650/2023): Servicio de asistencia personal / Programa ‘A gusto en casa’ / Disconformidad con incremento de la aportación económica del usuario
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1798/2023): Denegación de Ayuda al Alquiler 2022
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 65/2024): Denegación de ayuda al alquiler
FECHA: 27/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1696/2023): Solicitud de concejal para visitar locales municipales
FECHA: 30/09/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 271/2024): Denegación de ayuda al alquiler / Falta de resolución de recurso de reposición
FECHA: 30/09/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1653/2023): Disconformidad con la asistencia y el trato recibido durante el parto por cesárea / Hospital Universitario de León (CAULE)
FECHA: 30/09/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1776/2023): Barreras en itinerario peatonal
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1521/2023): Falta de respuesta a una denuncia por ruidos durante los festejos de un Barrio de la ciudad de Segovia
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1462/2024): Acreditación de formación permanente del profesorado
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1551/2024): Denegación de becas convocadas por Fundación benéfica
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 280/2024): Ayuda al alquiler de vivienda / Retrasos
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1015/2024): Demora en la realización de cateterismo en el Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 01/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1961/2023): Persona con discapacidad / solicitud de empleo / falta de respuesta
FECHA: 02/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 306/2024): Incumplimiento del horario de celebración de actividades festivas
FECHA: 02/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: AceptadaRESOLUCIÓN (EXP. 1727/2022): Concurso para la provisión de plazas incluidas en la oferta para la estabilización de empleo temporal
FECHA: 02/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 631/2024): Expediente de permuta/ Irregularidades
FECHA: 03/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1085/2024): Solicitud de reparación de acera/ Disconformidad
FECHA: 03/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1664/2023): Funcionamiento de Junta Vecinal / sesiones ordinarias
FECHA: 03/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 371/2024): Red de saneamiento municipal/ Deficiencias
FECHA: 04/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1862/2023): Publicidad de convocatorias y acuerdos
FECHA: 04/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1142/2022): Bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal / funcionario interino. Categoría: XXX
FECHA: 07/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 413/2024): Molestias causadas por el funcionamiento de un local de comida
FECHA: 07/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 214/2023): Solicitud de plaza centro hospitalario de rehabilitación integral
FECHA: 07/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1860/2023): Convocatoria a sesión / Solicitud de interesado
FECHA: 07/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1285/2024): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Solicitud de retirada
FECHA: 08/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1524/2023): Certificación de servicios prestados
FECHA: 08/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 1127/2024): Suministro de productos alimentarios en los hospitales
FECHA: 08/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 294/2023): Proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral / Turno de reserva de discapacidad
FECHA: 08/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1548/2023): Vertedero sin autorización
FECHA: 09/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1595/2024): Convocatoria de concurso abierto y permanente
FECHA: 09/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1494/2023): Publicidad de declaraciones de bienes y actividades de representante locales / finalización del mandato
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1644/2023): Despacho para uso de grupo político
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 1096/2024): Falta de respuesta municipal a una solicitud de retirada de anclajes y cableado de telefonía de una fachada
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Muñopedro (Segovia)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1254/2024): Solicitud de certificado de retenciones realizadas a docente
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 522/2024): Denegación de ayuda al Alquiler
FECHA: 10/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1481/2024): Ocupación de dominio público/ Cerramiento
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 323/2024): Arrendamiento de vivienda municipal / Calle XXX
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 357/2024): Arrendamiento de vivienda municipal / Calle XXX
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1445/2024): Protección de la Cruz de Mirabueno de Fuentidueña (Segovia)
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentidueña (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 225/2024): Ausencia de acerado en vía pública
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1669/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1639/2024): Integración de Centro de FP en la Red autonómica de centros educativos
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: RechazadaRESOLUCIÓN (EXP. 362/2023): Familias monoparentales / Título oficial acreditativo de la condición
FECHA: 11/10/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1349/2024): Ocupación de camino público/ Inactividad
FECHA: 14/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1613/2024): Ruinas del convento de Ntra. Sra. Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)
FECHA: 14/10/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1358/2023): Proyecto de obra / información pública
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1360/2024): Red de saneamiento/ Deficiencias
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 151/2024): Molestias causadas por el sonido de las campanas de la Iglesia
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1672/2024): Limpieza viaria/ Solicitud de desbroce
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 606/2024): Molestias causadas por una oficina
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1711/2023): Disconformidad con la ejecución de obras para instalar un ascensor
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 187/2024): Diferencias para la realización de pruebas diagnósticas entre hospitales de unas provincias y otras
FECHA: 15/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 104/2024): Redes municipales de recogida de aguas pluviales/ Filtraciones de agua en vivienda
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1489/2024): Ocupación de dominio público/ Cerramiento
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1770/2023): Intervención de Presidente de Asociación Vecinal en sesión plenaria / Reglamento de Participación Ciudadana
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 362/2023): Familias monoparentales / Ayudas de comedor escolar
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1556/2024): Retrasos en el pago del bono social térmico
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 814/2024): Acumulación de funciones/ retribuciones
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 703/2024): Lista de espera para intervención quirúrgica de traumatología / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 16/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1411/2023): Irrupción de jabalíes en una urbanización
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1570/2023): Denegación de licencia urbanística
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 410/2023): Deficiencias de accesibilidad en vía pública
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1630/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1411/2023): Irrupción de jabalíes en una urbanización
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 996/2024): Lista de espera para intervención quirúrgica de traumatología / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 59/2024): Derecho de vocal a relacionarse por medios electrónicos
FECHA: 17/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 325/2024): Instalación de marquesina en parada de autobús interurbano
FECHA: 18/10/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 388/2024): Ocupación de dominio público/ leñero/ Inactividad
FECHA: 18/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 857/2023): Bolsa de empleo de personal estatutario de la categoría de Auxiliar Administrativo / valoración de cursos
FECHA: 18/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 907/2024): Lista de espera para intervención quirúrgica de traumatología / Hospital Universitario Río Ortega
FECHA: 18/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1397/2024): Falta de respuesta municipal a solicitud de retirada de anclajes y cableado de telefonía de una fachada
FECHA: 21/10/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 858/2023): Bolsa de empleo de personal estatutario de la categoría de Celador / valoración de cursos
FECHA: 21/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 313/2024): Presuntas obras ilegales
FECHA: 22/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1678/2024): Abono de las asistencias de un docente a Tribunal de selección
FECHA: 22/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 450/2023): Necesidad de transporte a la demanda para asistencia a centro de discapacidad por enfermedad mental
FECHA: 22/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 883/2024): Lista de espera para intervención quirúrgica / Hospital Universitario de Burgos
FECHA: 22/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1213/2024): Camino público/ Deficiente mantenimiento/ Incumplimiento de resolución aceptada
FECHA: 23/10/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1430/2024): Saneamiento/ Solicitud de reparación/ Inactividad municipal
FECHA: 23/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 333/2023): Disconformidad con la tramitación ambiental de un proyecto de explotación de ganado porcino en la localidad de XXX (Palencia)
FECHA: 23/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1810/2024): Solicitud de emisión de informe de estado de salud
FECHA: 23/10/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1549/2023): Horario de atención al público y jornada laboral del Secretario
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 609/2024): Limpieza de parcelas / Inactividad municipal
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1459/2024): Alumbrado público/ Luz intrusa/ Disconformidad
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 30/2023): Bases del proceso selectivo para la provisión, mediante concurso, de 63 plazas de auxiliar administrativo / Experiencia
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 56/2024): Deficiencias en el abastecimiento de agua potable/ Falta de presión
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1365/2024): Solicitud de subvención autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables / falta de presupuesto
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 56/2024): Deficiencias en el abastecimiento de agua potable/ Falta de presión
FECHA: 24/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 286/2024): Arrendamiento de vivienda municipal en régimen de alquiler social
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1439/2024): Procesos de estabilización/ retrasos
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1249/2024): Recogida de RSU/ Ubicación de contenedores/ Disconformidad
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 364/2023): Familias monoparentales / Bono Concilia / Requisitos para su concesión
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1325/2023): Solicitud de declaración de caducidad de una declaración de impacto ambiental de un proyecto de actividad extractiva en la provincia de Salamanca
FECHA: 25/10/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 837/2024): Inmueble colindante en ruinas
FECHA: 28/10/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 589/2023): Revisión de grado de discapacidad
FECHA: 28/10/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 704/2024): Procesos de estabilización/ retrasos
FECHA: 31/10/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1834/2023): Disconformidad con multa de tráfico por circular en sentido contrario
FECHA: 31/10/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2024): Deficiencias en el IES ¨Eras de Renueva¨ de León
FECHA: 31/10/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1828/2023): Defectos de convocatoria a vocal a sesión de Junta Vecinal
FECHA: 31/10/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 705/2024): Relación de puestos de trabajo/ Inexistencia
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1448/2024): Disposición de emisora FM para alumno/a con discapacidad auditiva
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 916/2023): Tratamiento a pacientes con labio leporino y fisura palatal
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 416/2024): Déficit de telecomunicaciones en la localidad de XXX (León)
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1952/2023): Asistencia presencial del Secretario a sesiones de la Junta Vecinal
FECHA: 04/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 129/2023): Procesos de estabilización / valoración de los méritos profesionales
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1761/2023): Retirada de pancarta del balcón de la Casa Consistorial
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 416/2024): Déficit de telecomunicaciones en una localidad rural de la provincia de León
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta
RESOLUCIÓN (EXP. 1797/2023): Ruidos causados por el funcionamiento de las máquinas sopladoras de hojas en la limpieza del parque público
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 810/2023): Acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo público / valoración de méritos
FECHA: 05/11/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 623/2024): Falta de limpieza del cauce de un arroyo
FECHA: 06/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 416/2024): Déficit de telecomunicaciones en una localidad rural de la provincia de León
FECHA: 06/11/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 623/2024): Falta de limpieza del cauce de un arroyo en el término municipal de Cuéllar (Segovia)
FECHA: 06/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1953/2023): Sesiones ordinarias / ruegos y preguntas
FECHA: 06/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 699/2023): Molestias causadas por una panadería
FECHA: 07/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1189/2024): Disconformidad con plusvalía municipal / impugnación de autoliquidaciones
FECHA: 07/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1608/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 07/11/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 508/2023): Personas con discapacidad psíquica y de otro tipo que así lo requieran / Solicitud de atención bucodental integral
FECHA: 07/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 998/2023): Insuficiencia de profesionales logopedas en Atención Temprana / Sistema de Servicios Sociales
FECHA: 08/11/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1459/2023): Retrasos en la realización de pruebas diagnósticas anuales / Hospital Virgen de la Concha (Zamora)
FECHA: 08/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1388/2024): Sistemas de protección antiincendios/ Ausencia de mantenimiento
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1471/2023): Pavimentación calle / obstaculización acceso a vivienda
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1732/2024): Abastecimiento de agua potable/ Supresión del suministro
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 678/2024): Catálogo de puestos de trabajo y proceso de estabilización
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 732/2023): Conflictos en viviendas de protección pública
FECHA: 11/11/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1454/2024): Falta de resolución del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Zona de concentración parcelaria de ¨Vizmanos-Verguizas (Soria)¨
FECHA: 12/11/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1791/2024): Falta de respuesta a denuncia sobre deficiencias internet en zona rural de la provincia de Segovia
FECHA: 12/11/2024
MATERIA: Telecomunicaciones
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1135/2024): Camino público/ Deficiencias
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 1314/2024): Recuperación de camino/ Inactividad
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1642/2023): Solicitud de apertura de vial
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 584/2024): Deficiente estado de conservación de finca particular
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 17/2024): Estacionamiento de vehículos en vado permanente
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 2103/2022): Bases generales para la estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de León / Falta de publicación
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1618/2023): Solicitud de reparación de pasarelas peatonales
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1962/2024): Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito local
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Otros ámbitos
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1208/2023): Daños causados por la ejecución de obras de la Zona de Concentración Parcelaria de ¨Carracedelo-Villadepalos II (León)¨
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1965/2024): Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito provincial
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Otros ámbitos
ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1964/2024): Promoción del derecho a la buena administración en el ámbito autonómico
FECHA: 13/11/2024
MATERIA: Otros ámbitos
ADMINISTRACIÓN: Todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1128/2024): Solicitud de limpieza de solar
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1425/2023): Horario de apertura de oficina de Secretaría / Acceso de concejales a información
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1013/2023): Condiciones de inaccesibilidad de senda peatonal
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 281/2024): Problemas de tráfico y seguridad vial a las puertas de los centros escolares en horario de entrada y salida de los mismos
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1330/2023): Deficiencias en la recogida de cadáveres de animales muertos en las explotaciones ganaderas
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1618/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 14/11/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1682/2023): Uso residencial de edificios en suelo rústico con licencia para corral doméstico
FECHA: 15/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1698/2024): Proceso selectivo para el ingreso mediante concurso en el cuerpo auxiliar en el marco del proceso de estabilización /retrasos
FECHA: 15/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1270/2024): Ruina edificio colindante
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1452/2023): Uso incorrecto de productos fitosanitarios en un campo de golf
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 152/2024): Medidas para reducir la velocidad de los vehículos en travesía urbana
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 209/2024): Sesiones ordinarias Pleno / periodicidad mínima
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 689/2024): Ocupación de vía pública/ Inactividad
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo ( León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1619/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1318/2024): Disconformidad con adjudicación de plaza de Asesoría de Área de CFIE
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1507/2023): Falta de dotación de personal médico en residencia para personas mayores
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1149/2023): Protocolo suministro de vacunas
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2023): Disconformidad con asistencia Servicio de Urgencias / Hospital Universitario de León
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 219/2024): Disconformidad con los precios por estacionamiento en el parking subterráneo del Hospital de XXX
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 45566): Decreto de 16 de diciembre de 2022 por el que se aprueban las bases de la convocatoria de estabilización, mediante el sistema de concurso, para personal funcionario y laboral
FECHA: 18/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1613/2023): Ocupación de vía pública/ Inactividad
FECHA: 19/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 382/2024): Liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / recurso de reposición / falta de respuesta
FECHA: 19/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 235/2024): Embargo por deuda con GERSUL / disconformidad
FECHA: 19/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1603/2023): Moción de censura contra Alcalde Pedáneo
FECHA: 19/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1583/2023): Adquisición de inmuebles/ Irregularidades
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 258/2024): Disconformidad consumo de agua facturado
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 683/2024): Alumbrado público/ Solicitud de reposición de luminaria
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo ( Valladolid)
CONTESTACIÓN: Cierre por solución
RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2023): Residencia para personas mayores / Carencia de servicios de rehabilitación y terapia ocupacional
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 964/2023): Disconformidad con asistencia sanitaria
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 759/2022): Contrato de obra o servicio determinado / auxiliar de desarrollo rural / extinción
FECHA: 20/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1869/2023): Protección de la legalidad urbanística / Obra ilegal
FECHA: 21/11/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1929/2023): Contrato de gestión del servicio de suministro de agua, evacuación y depuración / prórroga
FECHA: 21/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1849/2023): Daños causados por las obras de ejecución de la Zona de Concentración Parcelaria de Castropodame (León)
FECHA: 21/11/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1695/2023): Caminos públicos/ Solicitud de retirada de pastores eléctricos
FECHA: 22/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1734/2023): Uso de despacho por grupo político
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 583/2024): Ocupación de vía pública con cerramiento/ Inactividad
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 893/2024): Registro de Asociaciones Vecinales / solicitud de inscripción
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1572/2024): Calmado del tráfico e implantación de Zonas de Bajas Emisiones / Procedimiento
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1673/2024): Visita pública gratuita a los bienes declarados de interés cultural e inventariados y a museos
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 569/2024): Implementación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) en los parques eólicos para la protección de la avifauna
FECHA: 25/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1311/2022): Construcción de caseta autobús/ Titularidad de terrenos / Discrepancias
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1965/2023): Ruidos generados en una pista de fútbol
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1068/2024): Proceso selectivo Cuerpo de Maestros 2024 / Inclusión en proceso selectivo o Devolución de tasa por imposibilidad de participación
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1421/2023): Orden PRE/1253/2021, de 19 de octubre, por la que se resuelve el concurso de méritos ordinario / adjudicación de puestos con funciones de registro
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1421/2023): Orden PRE/1253/2021, de 19 de octubre, por la que se resuelve el concurso de méritos ordinario / adjudicación de puestos con funciones de registro
FECHA: 26/11/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 450/2023): Necesidad de transporte a la demanda para asistencia a centro de discapacidad por enfermedad mental
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1651/2023): Ruidos generados por el funcionamiento de un supermercado
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1456/2023): Cementerio local/ Solicitud de instalación de nuevos nichos y columbario
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1764/2024): Retrasos en el pago de subvención de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1079/2023): Sistema de financiación de los servicios de atención a la dependencia
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 287/2023): Disconformidad con atención sanitaria de urgencias
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1456/2023): Cementerio local/ Solicitud de instalación de nuevos nichos y columbario
FECHA: 27/11/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta vecinal de Fuentesnuevas (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1048/2024): Disconformidad con expediente sancionador en materia de tráfico
FECHA: 28/11/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1025/2024): Tarifas por servicios y actividades de ocio, tiempo libre y deportivas / disconformidad por la diferencia entre empadronados y no empadronados
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1055/2024): Camino público/ Solicitud de mantenimiento
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1384/2024): Incumplimiento de la normativa municipal reguladora de la tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 332/2024): Demora en intervención quirúrgica de traumatología / Hospital Clínico de Valladolid
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 461/2023): Disconformidad con asistencia sanitaria recibida en el Servicio de Cardiología / HUBU
FECHA: 29/11/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1165/2022): Expediente de investigación/ Retrasos en la tramitación
FECHA: 02/12/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1561/2024): Alumbrado público/ Deficiencias
FECHA: 02/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 834/2024): Solicitud de baja de los servicios municipales de suministro de agua, alcantarillado y basuras / denegación
FECHA: 02/12/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 468/2022): Procedimiento de gestión de las bolsas de empleo / llamamiento en favor de funcionarios de carrera
FECHA: 02/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1735/2024): Solicitud de ILS para alumno/a de segundo ciclo de Educación Infantil
FECHA: 03/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1738/2024): Solicitud de ampliación de apoyo de ILS para alumno/a de ESO
FECHA: 03/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1820/2024): Solicitud de ILS para alumno/a de 3º de ESO
FECHA: 03/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1429/2024): Ruina inmueble colindante
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1522/2024): Camino público/ Ocupación
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Bienes de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1587/2024): Ruina edificio colindante
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 592/2024): IBI / Disconformidad con recargo y costas en providencia de apremio
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1850/2024): Subvención autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovables / retrasos
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Industria, energía y minas
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1761/2024): Escolarización de alumno/a TEA
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1821/2024): Solicitud de ILS para alumno/a de FP Básica
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 248/2024): Lista de espera / Prueba diagnóstica (mamografía) / Centro de Especialidades La Condesa (León)
FECHA: 04/12/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1584/2024): Certificación de numeración de una calle
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1620/2024): Edificaciones en ruina / Inactividad municipal
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1831/2023): Daños en edificación / instalación y retirada de punto de luz
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1098/2023): Disconformidad con la asistencia sanitaria y el trato recibido / Hospital de León
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 794/2023): Solicitud de nulidad de adjudicación de bienes comunales para la instalación de huertos solares
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 794/2023): Solicitud de nulidad de adjudicación de bienes comunales para la instalación de huertos solares
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 794/2023): Solicitud de nulidad de adjudicación de bienes comunales para la instalación de huertos solares
FECHA: 05/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 1119/2024): Edificaciones en ruina / Inactividad municipal
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1255/2024): Disconformidad con expediente sancionador en materia de tráfico
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1265/2024): Tasa de cementerio / disconformidad con diferenciación entre empadronados y no empadronados
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2024): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1625/2024): Demora en la tramitación de los expedientes de ayuda de incorporación y modernización y/o mejora agraria
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1851/2024): Modificación de las condiciones de un plaza de interino
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 1954/2023): Sesión de Junta Vecinal / defectos formales de la convocatoria a un vocal
FECHA: 10/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 912/2022): Entidad urbanística colaboradora de conservación / Funcionamiento
FECHA: 11/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1755/2024): Subvención destinada al sector del Patrimonio Cultural
FECHA: 11/12/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 730/2023): Reparación de vía pública / Riesgos para la seguridad vial
FECHA: 12/12/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1567/2024): Solicitud de limpieza de solar
FECHA: 12/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 604/2023): Abastecimiento de agua potable/ Control de las fugas estructurales
FECHA: 12/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de Aranda de Duero (Burgos), Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), Guardo (Palencia), La Bañeza (León), Medina del Campo (Valladolid), Tordesillas (Valladolid) y Valverde de la Virgen (León)
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 604/2023): Abastecimiento de agua potable/ Control de las fugas estructurales
FECHA: 12/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arévalo (Ávila)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valencia de Don Juan (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valverde de la Virgen (León)
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1274/2023): Campamentos inclusivos
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1286/2023): Protección a la maternidad y paternidad y fomento de la natalidad y la conciliación en Castilla y León
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1519/2024): Reclamación Junta Arbitral del Transporte / Falta de respuesta
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 750/2023): Demora en las consultas de psicología
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Sanidad
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1050/2024): Embargo por deuda con GERSUL / disconformidad y acceso a expediente
FECHA: 13/12/2024
MATERIA: Hacienda pública
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 2151/2024): Abastecimiento de agua potable/ Control de fugas estructurales
FECHA: 16/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1483/2023): Molestias causadas por los ladridos de perros
FECHA: 17/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 666/2024): Deficiente estado de solar urbano
FECHA: 17/12/2024
MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1483/2023): Molestias causadas por los ladridos de perros
FECHA: 17/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1342/2024): Obra de pavimentación / Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
FECHA: 18/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 459/2024): Obra / Fraccionamiento contrato menor
FECHA: 18/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1342/2024): Obra de pavimentación / Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
FECHA: 18/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1342/2024): Obra de pavimentación / Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
FECHA: 18/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1376/2023): Prevención de la conducta suicida en Castilla y León
FECHA: 19/12/2024
MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2023): Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados/ Inventario de instalaciones con amianto/ Calendario de retirada
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Aytos de Palencia,Tordesillas,Medina del Campo y Aldeamayor de San Martín(Valladolid),Villablino,San Andrés del Rabanedo y La Bañeza(León),Aranda de Duero(Burgos),Real Sitio de San Ildefonso y Palazuelos del Eresma(Segovia),Villares de la Reina(Salamanca)
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1584/2023): Transporte urbano de Ponferrada / Incremento de frecuencias de línea circular en horario de mañana
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2023): Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados/ Inventario de instalaciones con amianto/ Calendario de retirada
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1146/2022): Propuesta relativa al teletrabajo / Solicitud de documentación
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2023): Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados/ Inventario de instalaciones con amianto/ Calendario de retirada
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 660/2024): Estado defectuoso de la vía que une Pinares Norte y Sur - ¨Carretera del Alto¨
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Obras públicas y transportes
ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria
CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente
RESOLUCIÓN (EXP. 528/2023): Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados/ Inventario de instalaciones con amianto/ Calendario de retirada
FECHA: 20/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León
CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1332/2024): Solicitud de colocación de badenes
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1451/2024): Salida de garaje / Solicitud de instalación de espejo convexo-parabólico
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Tráfico y seguridad vial
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 54/2024): Tuberías de fibrocemento / programación sobre su retirada
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción
RESOLUCIÓN (EXP. 2064/2024): Carencia de especialidades en la Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro de León
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Educación y deporte
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 2032/2024): Dispensa de la obligación de facilitar visita pública gratuita para la Casa Palacio de los Contreras de Ayllón (Segovia)
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1115/2024): Solicitud de indemnización por exclusión de Lista de interinos del Cuerpo de Maestros
FECHA: 23/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1153/2024): Bases y convocatoria de estabilización, mediante el sistema de concurso, de 2 plazas de agentes de la policía local
FECHA: 26/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto
RESOLUCIÓN (EXP. 1233/2024): Publicidad activa / Portal de transparencia
FECHA: 26/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 1413/2024): Evacuación de aguas residuales / acequia
FECHA: 26/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 966/2024): Vertido de escombros en su término municipal
FECHA: 26/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 114/2024): Derecho de acceso al Libro de Decretos / Concejales
FECHA: 27/12/2024
MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento
CONTESTACIÓN: Aceptada
RESOLUCIÓN (EXP. 468/2023): Solicitud de modificación de la Ley Agraria de Castilla y León
FECHA: 27/12/2024
MATERIA: Agricultura y ganadería
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1994/2024): Solicitud de cambio de horario laboral por motivos de conciliación
FECHA: 27/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 190/2024): Ruidos generados por el funcionamiento de la estación de autobuses
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Medio ambiente
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1584/2022): Permisos por enfermedad y consulta médica
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Empleo público
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 928/2023): Acceso de los jóvenes a la vivienda
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Vivienda
ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
RESOLUCIÓN (EXP. 1387/2024): Instalación de abastecimiento de agua potable/ Deficiencias
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Servicios locales
ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal
CONTESTACIÓN: Rechazada
RESOLUCIÓN (EXP. 433/2022): Solicitud de retirada de tres denominaciones del callejero de la ciudad de Burgos y de la concesión de una Medalla de Oro de la Ciudad
FECHA: 30/12/2024
MATERIA: Interior y seguridad ciudadana
ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos
CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación
ANEXO III
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2024
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2024
La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.
En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2024 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.
La liquidación del presupuesto consta de:
I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS
I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2024
1. PRESUPUESTO
El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2024 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fueron aprobados por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el 30 de marzo de 2024, y publicado en el BOCYL num. 92, de fecha 14 de mayo de 2024, como Ley 5/2024, de 9 de mayo de 2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2024.
El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 2.069.409,00 €.
2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
2.1. Ingresos
2.1.1. Previsión inicial
Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2024 ascienden a 2.069.409,00 €:
Cap.
IV Transferencias corrientes 2.055.409,00
VII Transferencias de capital 14.000,00
Total previsión inicial: 2.069.409,00
2.1.2. Previsión definitiva
Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 2.069.409,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:
Cap.
IV Transferencias corrientes 2.055.409,00
VII Transferencias de capital 14.000,00
Total previsión definitiva: 2.069.409,00
2.1.3. Derechos reconocidos
En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas, precios públicos y otros ingresos; transferencias corrientes, transferencias de capital e ingresos patrimoniales. El total de los derechos reconocidos es de 1.916,316,38 €, con la siguiente distribución por capítulos:
Cap.
III Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.548,70
IV y VII Transferencias corrientes y de capital 1.896.166,51
V Ingresos Patrimoniales 17.601,17
Total derechos reconocidos 1.916.316,38
2.1.4. Recaudación líquida
Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.
Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:
Cap.
III Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.548,70
IV y VII Transferencias corrientes y de capital 1.896.166,51
V Ingresos Patrimoniales 17.601,17
Total derechos reconocidos 1.916.316,38
2.1.5. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos
Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.2.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.3), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.
El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo negativo de – 153.092,62 €.
Cap.
III Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.548,70
IV Transferencias corrientes - 171.591,44
VII Transferencias de capital - 1.651,05
V Ingresos Patrimoniales 17.601,17
Total estado de ejecución - 153.092,62
El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.
2.2. Gastos
2.2.1. Previsión inicial
Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 2.069.409,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 1.697.459,00
II Gastos corrientes en bienes y servicios 357.950,00
VI Inversiones reales 14.000,00
Total previsión inicial 2.069.409,00
2.2.2. Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, no habiéndose realizado ninguna que afectara a los capítulos.
2.2.3. Previsión definitiva
El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 2.069.409,00 €, siendo por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 1.697.459,00
II Gastos corrientes en bienes y servicios 357.950,00
VI Inversiones reales 14.000,00
Total previsión inicial 2.069.409,00
2.2.4. Obligaciones reconocidas
Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2024 ascienden a 1.921.329,59 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.916.316,38 €, nos da una diferencia de - 5.013,21 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2024.
El resumen por capítulos es como sigue:
Cap.
I Gastos de personal 1.661.654,98
II Gastos corrientes en bienes y servicios 256.432,12
VI Inversiones reales 3.242,49
Total obligaciones reconocidas 1.921.329,59
2.2.5. Pagos líquidos
Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2024, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.887.248,66 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 1.635.594,11
II Gastos corrientes en bienes y servicios 249.609,65
VI Inversiones reales 2.044,90
Total pagos líquidos 1.887.248,66
2.2.6. Pendiente de pago
Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2025 en el capítulo 0, “resultas de ejercicios cerrados”.
Su cuantía asciende a 34.080,93 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 26.060,87
II Gastos corrientes en bienes y servicios 6.822,47
VI Inversiones reales 1.197,59
Total pendiente de pago 34.080,93
2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos
Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 148.079,41 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:
Cap.
I Gastos de personal 35.804,02
II Gastos corrientes en bienes y servicios 101.517,88
VI Inversiones reales 10.757,51
Total economías 148.079,41
En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.
2.3. Situación económica
2.3.1. Derechos y obligaciones netas
Son en cifras:
Obligaciones reconocidas netas 1.921.329,59
Derechos reconocidos netos 1.916.316,38
Déficit del ejercicio - 5.013,21
Remanente de tesorería a 31/12/2023 754.476,72
Remanente de tesorería 31/12/2024 749.463,51
Es en cifras:
Existencias a 31/12/2024 881.398,66
- Pendiente de pago en No Presupuestarias –97.854,22
- Pendiente de pago Presupuesto corriente –34.080,93
Remanente de tesorería a 31/12/2024 749.463,51
La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2024, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.
3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO
La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2024, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2024.
Las existencias a 31 de diciembre de 2024 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL EUROS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (881.398,66 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (861.398,66 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (20.000,00 €).
4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO
Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por IT seguridad social, retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos anticipo de caja fija, libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.
La existencia en conceptos no presupuestarios es la siguiente:
ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS
Retención IRPF 93.111,00
Cuota obrera a la Seguridad Social 5.039,82
Depósitos a largo plazo 403,60
Total acreedores no presupuestarios: 97.854,22
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2024 ascendió a UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECESÉIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.916,316,38 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.
Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes y transferencias de capital.
A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.548,70 €).
A2. Cap. IV y VII: Transferencias corrientes y de capital: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.896.166,51 €).
A3. Cap.V: Ingresos patrimoniales: los ingresos ascendieron a DIECISIETE MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (17.601,17 €).
DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA
PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024
III. LIQUIDACIÓN DE CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS
Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante el año 2024 ascendieron a QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (533.955,69 €); los pagos totales ascendieron a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (436,101,47 €).
Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos para anticipo de caja fija, libramientos para movimiento de fondos, libramientos diferidos y movimientos internos de tesorería.
B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2024 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (412.967,37 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (319.856,37 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE EUROS (93.111,00 €).
B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social, IT Seguridad Social y depósitos a largo plazo: por todos estos conceptos se retuvo, durante el año 2024, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (67.870,75 €); ingresándose la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (63.127,53 €), quedando pendiente de pago la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (4.743,22 €).
B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface y derechos pasivos se retuvo, en las nóminas del año 2024, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (3.126,18 €), ingresándose todo, por lo que no quedan pendiente de pago cantidad alguna.
B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo, durante el año 2024, la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.934,82 €) ingresándose en su totalidad.
B5. Libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos y movimientos internos de tesorería: por los anteriores conceptos, durante el año 2024, se ingresó la cantidad de VEINTISÉIS MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (26.056,57 €), pagándose todo por lo que no queda nada pendiente de ingreso.
INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS
PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS
SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2024
El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2024 ascendía a NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (97.854,22€), de los que 93.111,00 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2024, 4.339,62 a cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT y 403,60 a fianzas en metálico.
IV. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2024 ascendió a DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS (2.069.409,00 €).
Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2024 ascendieron a UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.921.329,59 €), es decir, el 92,84 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2024 ascendieron a UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.887.248,66 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (34.080,93 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2025.
El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2024, ascendió a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (148.079,41 €).
PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2024
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
PAGOS LÍQUIDOS
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO 0 “Resultas de Ejercicios Cerrados”
Las resultas de gastos del ejercicio 2023 ascendían a VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (26.598,51 €). Tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 26.598,51 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.
CAPÍTULO I “Gastos de Personal”
El presupuesto definitivo ascendió a 1.697.459,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.661.654,98 €), que supone un grado de cumplimiento del 97,89 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.635.594,11 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 26.060,87 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 35.804,02 €.
CAPÍTULO II “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”
El presupuesto definitivo ascendió a 357.950,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (256.432,12 €), que supone un grado de cumplimiento del 71,64 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 249.609,65 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 6.822,47 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 101.517,88 €.
CAPÍTULO VI “Inversiones reales”
El presupuesto definitivo ascendió a 14.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.242,49 €), que supone un grado de cumplimiento del 23,16 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 2.044,90 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 1.197,59 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2024. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 10.757,51 €.
PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2024
El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2024, asciende a TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (34.080,93 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 26.060,87 €, al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 6.822,47 y al capítulo VI “Inversiones reales” 1.197,59 €.
____________________________________________________________
NOTAS ANEXO I
1 Debe tomarse en consideración la modificación de la metodología estadística empleada por el Procurador del Común de Castilla y León efectuada a partir del 1 de julio de 2021 en aras de ofrecer a la ciudadanía una información lo más completa, transparente y actualizada posible acerca de la actividad de la Institución. Así, a este número de 1.918 quejas de 2024 habría que añadir otros 211 expedientes iniciados a causa de la presentación de quejas múltiples.
2 Se refiere este apartado a quejas presentadas por varios ciudadanos, unos residentes en capitales de provincia y otros en otras poblaciones de dichas provincias.
3 Además, dos quejas firmadas por varios ciudadanos no se pueden clasificar según este criterio por residir unos firmantes en capitales de provincia y otros en poblaciones distintas.
4 Se refiere este apartado a quejas presentadas por varios ciudadanos, unos residentes en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en otras poblaciones.
5 Además, dos quejas firmadas por varios ciudadanos no se pueden clasificar según este criterio por residir unos firmantes en poblaciones de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones distintas.
6 Modificada por Resolución de 11 de enero de 2019 para otorgar al Registro un mayor protagonismo como medio indirecto que propicie una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones y, por ende, una mayor agilidad en la actuación de esta Procuraduría.
NOTAS ANEXO II
* Incluye las resoluciones publicadas a texto completo en la página web de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León durante el año 2024. Pueden referirse a expedientes del mismo año o, en su caso, a expedientes iniciados con anterioridad a 2024. Si bien la fecha de cierre de este Informe anual es el 31 de diciembre de 2024, en aras a una mayor transparencia y seguridad de la información facilitada en este anexo, la fecha de contestación a nuestras resoluciones por parte de administraciones y entidades se encuentra actualizada en las páginas que siguen a 1 de marzo de 2025. Se disocian los datos relativos a la Administración concreta afectada, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en aquellos supuestos en que la publicación de la entidad local a la que se dirige nuestra resolución pudiera servir para identificar de forma indubitada al ciudadano que ha solicitado el amparo del Procurador del Común por restringir de manera determinante el ámbito de personas físicas a las que potencialmente pudiera referirse la resolución.
PC/000004-01
CVE="BOCCL-11-012332"