PPL/000012-07











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000012-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de abril de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, PPL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se propone una nueva redacción a los epígrafes I y ll de la Exposición de motivos:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

La eficacia en la acción comunicativa de los poderes públicos en la sociedad contemporánea requiere que, además de aquellas soluciones que ya ha hecho suyas la sociedad de la información, se habiliten como parte de los recursos informativos de las Administraciones públicas y se incorporen las técnicas que permiten difundir con eficiencia mensajes de interés para los ciudadanos y los colectivos en que se integran.

La Ley tiene como objetivos prioritarios garantizar la utilidad pública, la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.

Asimismo, la utilidad pública como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad la mera propaganda política o ensalzar la imagen de líderes políticos. Se garantiza así que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve. Resulta por tanto esencial garantizar la independencia de los medios de comunicación que colaboran o participan en esta labor, que se debe guiar por los principios de veracidad, pluralismo y neutralidad política.

El modelo que se desarrolla en esta ley es plural y debe aspirar a que la sociedad castellana y leonesa se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos audiovisuales y multimedia que se programen, y para que, de manera permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la Constitución Española.

Asimismo, la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación debe responder a los principios de eficacia, transparencia, austeridad y eficiencia.

II

El derecho a recibir información veraz es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 20.1. CE), que resulta clave en democracia, por ser fundamento para la formación de una opinión pública que ha de ser libre e informada. Igualmente, el derecho a la libertad de expresión está ineludiblemente ligado a este derecho, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

Por ello, una sociedad democrática debe rechazar cualquier tipo de censura y huir de la tentación totalitaria de imponer un pensamiento único que cancele la opinión plural, la posibilidad de obtener información sin impedimentos de los poderes públicos, distingue los regímenes democráticos de los regímenes autocráticos.

El derecho a recibir información veraz se define, como un derecho no sólo de los medios de comunicación, sino de todos los ciudadanos y resulta lesionado siempre que se impide recibir una información veraz, o se difunde o ampara la transmisión de noticias que no responden a la verdad.

Es función de los Tribunales y no de otro Poder del Estado dilucidar cuando se ha vulnerado este derecho a través de informaciones falsas o que vulneren el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas. Ello no es obstáculo para que las Administraciones Públicas limiten la contratación de campañas de comunicación y publicidad institucional con aquellos medios que hayan demostrado una reiterada difusión de información falsa. Pero cualquier medida restrictiva de este tipo debe buscar su fundamento en resoluciones judiciales firmes que confirmen un comportamiento habitual y nunca servir como un método de censura indirecto.

Justificación:

Mejora técnica.

En Valladolid, a 14 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se añade un apartado 2 al apartado 1 de la Proposición de Ley con el siguiente tenor:

Dos. Artículo 8. Se añade un nuevo apartado:

7. En ningún caso el conjunto de los contratos que tengan por objeto acciones de publicidad institucional que se celebren con una persona o entidad propietaria de un medio de comunicación podrá suponer un ingreso para las mismas que supere el 33% del importe neto de su cifra anual de negocio.

Justificación:

Garantía de transparencia, austeridad e imparcialidad en la gestión de la publicidad institucional.

En Valladolid, a 14 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se añade un apartado 3 al apartado 1 de la Proposición de Ley con el siguiente tenor:

Tres. Disposición adicional segunda. Se suprime la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, pasando a tener la siguiente redacción:

Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre

1. Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad de Castilla y León, con la función de ejercer el control del cumplimiento de su función de servicio público para la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad y como instrumento capital para la información y participación política y social de los ciudadanos castellanos y leoneses.

2. El Consejo estará integrado por cinco miembros elegidos por las Cortes de Castilla y León, por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente para la elección una mayoría de tres quintos. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación.

3. Corresponden al Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre las siguientes funciones:

- Determinar las necesidades de interés público que deben ser atendidas por este servicio, así como las condiciones para su financiación, aprobando un plan anual, que se llevará a cabo a través de los instrumentos legalmente previstos y, en especial, a través de contratos-programa.

- Aprobar un libro de estilo para los contratos-programa.

- Velar por la independencia de la información difundida y promover la neutralidad editorial en lo referido a sus funciones de servicio público.

- Establecer las actividades y objetivos específicos a cumplir por las concesionarias u operadores en el ejercicio de su función y misión de servicio público.

- Fijar los objetivos de audiencia para entender satisfechas las funciones de servicio público y el cumplimiento de los objetivos de los contratos-programa.

- Fijar las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir las concesionarias, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, por la gestión y prestación del servicio público de televisión y de servicios digitales conexos e interactivos.

- Evaluar con periodicidad trimestral si los servicios de la programación incluida se ajustan a la misión de servicio público encomendada.

- Aprobar el informe anual sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida y fiscalizar si la programación emitida se ajusta al objetivo de servicio público encomendado y si altera la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse.

- Determinar un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciban los operadores, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.

- Recabar la información contable que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse y la situación económica de las concesionarias del servicio, que deberá ser revisada por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil, debiendo poner a disposición del Consejo sus cuentas anuales.

- Cuando la financiación pública, por cualquier concepto, que perciban las entidades concesionarias supere el 50 % del importe neto de su cifra de negocios, la adjudicación de los contratos-programa estará siempre condicionada a la aceptación de la intervención del Consejo en el nombramiento del personal directivo, que deberá ser ratificado con criterios de profesionalidad e imparcialidad, estando igualmente el Consejo facultado para promover su destitución.

4. Reglamentariamente en el plazo de 6 meses se determinará la organización y funcionamiento del Consejo y en su caso dotación económica.

Las Cortes de Castilla y León deberán iniciar la elección de los miembros del Consejo en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley.

Justificación:

Garantizar la transparencia y neutralidad de los contratos-programa y la satisfacción de las necesidades de utilidad pública a través del servicio de televisión con criterios de pluralismo e imparcialidad.

En Valladolid, a 14 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PPL/000012-07

CVE="BOCCL-11-012336"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 38424-38428
BOCCL nº 409/11 del 16/4/2025
CVE: BOCCL-11-012336

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000012-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de abril de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, PPL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Se propone una nueva redacción a los epígrafes I y ll de la Exposición de motivos:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

La eficacia en la acción comunicativa de los poderes públicos en la sociedad contemporánea requiere que, además de aquellas soluciones que ya ha hecho suyas la sociedad de la información, se habiliten como parte de los recursos informativos de las Administraciones públicas y se incorporen las técnicas que permiten difundir con eficiencia mensajes de interés para los ciudadanos y los colectivos en que se integran.

La Ley tiene como objetivos prioritarios garantizar la utilidad pública, la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.

Asimismo, la utilidad pública como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad la mera propaganda política o ensalzar la imagen de líderes políticos. Se garantiza así que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve. Resulta por tanto esencial garantizar la independencia de los medios de comunicación que colaboran o participan en esta labor, que se debe guiar por los principios de veracidad, pluralismo y neutralidad política.

El modelo que se desarrolla en esta ley es plural y debe aspirar a que la sociedad castellana y leonesa se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos audiovisuales y multimedia que se programen, y para que, de manera permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la Constitución Española.

Asimismo, la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación debe responder a los principios de eficacia, transparencia, austeridad y eficiencia.

II

El derecho a recibir información veraz es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (art. 20.1. CE), que resulta clave en democracia, por ser fundamento para la formación de una opinión pública que ha de ser libre e informada. Igualmente, el derecho a la libertad de expresión está ineludiblemente ligado a este derecho, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

Por ello, una sociedad democrática debe rechazar cualquier tipo de censura y huir de la tentación totalitaria de imponer un pensamiento único que cancele la opinión plural, la posibilidad de obtener información sin impedimentos de los poderes públicos, distingue los regímenes democráticos de los regímenes autocráticos.

El derecho a recibir información veraz se define, como un derecho no sólo de los medios de comunicación, sino de todos los ciudadanos y resulta lesionado siempre que se impide recibir una información veraz, o se difunde o ampara la transmisión de noticias que no responden a la verdad.

Es función de los Tribunales y no de otro Poder del Estado dilucidar cuando se ha vulnerado este derecho a través de informaciones falsas o que vulneren el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas. Ello no es obstáculo para que las Administraciones Públicas limiten la contratación de campañas de comunicación y publicidad institucional con aquellos medios que hayan demostrado una reiterada difusión de información falsa. Pero cualquier medida restrictiva de este tipo debe buscar su fundamento en resoluciones judiciales firmes que confirmen un comportamiento habitual y nunca servir como un método de censura indirecto.

Justificación:

Mejora técnica.

En Valladolid, a 14 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Se añade un apartado 2 al apartado 1 de la Proposición de Ley con el siguiente tenor:

Dos. Artículo 8. Se añade un nuevo apartado:

7. En ningún caso el conjunto de los contratos que tengan por objeto acciones de publicidad institucional que se celebren con una persona o entidad propietaria de un medio de comunicación podrá suponer un ingreso para las mismas que supere el 33% del importe neto de su cifra anual de negocio.

Justificación:

Garantía de transparencia, austeridad e imparcialidad en la gestión de la publicidad institucional.

En Valladolid, a 14 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Se añade un apartado 3 al apartado 1 de la Proposición de Ley con el siguiente tenor:

Tres. Disposición adicional segunda. Se suprime la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, pasando a tener la siguiente redacción:

Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre

1. Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad de Castilla y León, con la función de ejercer el control del cumplimiento de su función de servicio público para la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad y como instrumento capital para la información y participación política y social de los ciudadanos castellanos y leoneses.

2. El Consejo estará integrado por cinco miembros elegidos por las Cortes de Castilla y León, por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente para la elección una mayoría de tres quintos. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de comunicación.

3. Corresponden al Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre las siguientes funciones:

- Determinar las necesidades de interés público que deben ser atendidas por este servicio, así como las condiciones para su financiación, aprobando un plan anual, que se llevará a cabo a través de los instrumentos legalmente previstos y, en especial, a través de contratos-programa.

- Aprobar un libro de estilo para los contratos-programa.

- Velar por la independencia de la información difundida y promover la neutralidad editorial en lo referido a sus funciones de servicio público.

- Establecer las actividades y objetivos específicos a cumplir por las concesionarias u operadores en el ejercicio de su función y misión de servicio público.

- Fijar los objetivos de audiencia para entender satisfechas las funciones de servicio público y el cumplimiento de los objetivos de los contratos-programa.

- Fijar las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir las concesionarias, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, por la gestión y prestación del servicio público de televisión y de servicios digitales conexos e interactivos.

- Evaluar con periodicidad trimestral si los servicios de la programación incluida se ajustan a la misión de servicio público encomendada.

- Aprobar el informe anual sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida y fiscalizar si la programación emitida se ajusta al objetivo de servicio público encomendado y si altera la competencia en el mercado audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos interesados, y sus resultados deberán publicarse.

- Determinar un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciban los operadores, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente ley.

- Recabar la información contable que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse y la situación económica de las concesionarias del servicio, que deberá ser revisada por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil, debiendo poner a disposición del Consejo sus cuentas anuales.

- Cuando la financiación pública, por cualquier concepto, que perciban las entidades concesionarias supere el 50 % del importe neto de su cifra de negocios, la adjudicación de los contratos-programa estará siempre condicionada a la aceptación de la intervención del Consejo en el nombramiento del personal directivo, que deberá ser ratificado con criterios de profesionalidad e imparcialidad, estando igualmente el Consejo facultado para promover su destitución.

4. Reglamentariamente en el plazo de 6 meses se determinará la organización y funcionamiento del Consejo y en su caso dotación económica.

Las Cortes de Castilla y León deberán iniciar la elección de los miembros del Consejo en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley.

Justificación:

Garantizar la transparencia y neutralidad de los contratos-programa y la satisfacción de las necesidades de utilidad pública a través del servicio de televisión con criterios de pluralismo e imparcialidad.

En Valladolid, a 14 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PPL/000012-07

CVE="BOCCL-11-012336"



Sede de las Cortes de Castilla y León