PPL/000012-08











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000012-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de abril de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, PPL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone modificar la Exposición de Motivos añadiendo un nuevo apartado I y renumerándose los demás, con el siguiente contenido:

La publicidad institucional, tal y como dispone nuestra legislación, debe estar orientada a la difusión de un mensaje común, de manera que con ella la Administración pueda dar a conocer a los ciudadanos sus derechos y obligaciones, los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Por ello, la comunicación debe ser usada por la Administración como herramienta que aporte valor a su gestión con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública.

Así, nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 16.22 la obligación de los poderes públicos de Castilla y León de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz, desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. Disponiendo además el citado artículo que, en sus relaciones con los medios de comunicación, los poderes públicos de la Comunidad respetarán los principios de transparencia y objetividad.

El cumplimiento de este objetivo marcado por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, implica que la información y la comunicación institucional debe estar orientada de modo prioritario al servicio público, de manera que el principio de utilidad pública de la información debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno y tal como dispone la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, "la publicidad y comunicación institucional deben estar al estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de Motivos I.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un nuevo párrafo quinto al apartado I de la Exposición de Motivos, reenumerándose los demás, con el siguiente contenido:

Además de lo bulos o noticias falsas que buscan dañar a las personas u organizaciones con una finalidad política o económica ,la desinformación afecta también en gran medida a aquellos consensos que, hasta ahora, garantizaban la práctica unanimidad de la comunidad científica.

Motivación:

Ordenación del texto para mejor comprensión.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de Motivos I.

Modificación propuesta:

Se propone modificar la redacción del párrafo sexto del apartado de la Exposición de Motivos eliminado en la primera frase las palabras "proposición de ".

Motivación:

Mejora semántica.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de Motivos I.

Modificación propuesta:

Se propone eliminar el párrafo séptimo del apartado I de la Exposición de Motivos.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de Motivos I.

Modificación propuesta:

Se propone modificar el contenido del párrafo octavo del apartado I de la Exposición de Motivos con la siguiente redacción:

A través de esta ley, y de las limitaciones que establece , el legislador pretende incidir de forma indirecta en la lucha contra la desinformación, prohibiendo la publicidad institucional en aquellos medios digitales que la alimentan y ajustando la publicidad institucional a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto. Que todas estas exigencias se lleven a efecto pasa indiscutiblemente por la contratación de la publicidad institucional de manera absolutamente ajustada a la legalidad donde no tengan cabida aquellos medios de comunicación que incumplen no solo la ley, sino el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Exposición de Motivos ll.

Modificación propuesta:

Se propone modificar la redacción del párrafo primero del apartado ll de la Exposición de Motivos, con el siguiente contenido.

El 28 de mayo de 2009 las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/2009 de publicidad institucional de Castilla y León, indicando en su artículo 4 que "la publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre los ciudadanos mensajes de interés público relacionados con los objetivos y actividades del sujeto que lleve a cabo la acción publicitaria".

Motivación:

Ordenación del texto para mejor comprensión.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado Uno del Artículo uno, con el siguiente contenido, y pasando este apartado a numerarse como apartado Siete.

Uno. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción.

Se considera publicidad institucional, a los efectos de lo previsto en esta Ley, aquella forma de comunicación pública, promovida, contratada o financiada por uno o varios de los sujetos previstos en el artículo anterior y realizada a través de cualquier medio, físico, electrónico o digital y utilizando soportes pagados o cedidos, con la finalidad de transmitir a una pluralidad de ciudadanos mensajes veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades garantizando con ello la eficacia de las políticas públicas.

Motivación:

Dotar de mayor concreción al concepto clarificando así los objetivos de aplicación de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Dos con el siguiente contenido:

Dos. Se propone una nueva redacción al punto 2 del artículo 3, con el siguiente contenido:

Las actuaciones de publicidad institucional tendrán en cuenta la diversidad territorial, social y cultural de la Comunidad de Castilla y León, y deberán respetar los principios rectores y objetivos de las políticas públicas establecidos en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y, en concreto, los siguientes principios:

a) Aplicación de criterios objetivos, de libre concurrencia y transparencia a los procedimientos de contratación, incluso en los contratos menores.

b) Objetividad y veracidad en los contenidos.

c) Protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

d) Protección a la infancia y respeto y protección a las personas mayores.

e) Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

f) Respeto a la diversidad de razas, etnias y religiones.

g) Igualdad entre mujeres y hombres.

h) Protección del medio ambiente y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas .

i) Evaluación de impactos y efectos.

j) Eficacia y eficiencia.

k) Responsabilidad y rendición de cuentas

Motivación:

Mejorar el contenido de la ley y garantizar su adecuación al Estatuto de Autonomía.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Tres con el siguiente contenido:

Tres . Se propone nueva redacción al punto 1 del artículo 4, con el siguiente contenido:

1. La publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre los ciudadanos mensajes objetivos y veraces de interés público relacionados con las competencias y atribuciones del sujeto que lleve a cabo la acción publicitaria.

Motivación:

Mejorar el contenido de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Cuatro con el siguiente contenido:

Cuatro. Se propone la adición de un nuevo punto, el 1 bis al artículo 5, con el siguiente contenido:

1.bis) Cuando se trate de contratar formatos, soportes o medios digitales se atenderá a las particularidades del medio y a las métricas propias de la analítica web. La gestión de las campañas en estos medios se llevará a cabo por la consejería correspondiente cuando dicha campaña tenga carácter sectorial y en cualquier caso por la administración autonómica se exigirá compromiso expreso de veracidad y objetividad con carácter previo a la contratación .

Motivación:

Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo uno de un apartado Cinco con el siguiente contenido:

Cinco. Se propone la adición de un punto 3 bis al artículo 8, con el siguiente contenido.

3.bis) No podrán llevarse a cabo actuaciones de publicidad institucional ajenas a las competencias y atribuciones propias de los sujetos que las realicen.

Motivación:

Dotar de mayor seguridad jurídica al ejercicio de actuaciones relativas a la publicidad institucional.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo Uno de un apartado Seis con el siguiente contenido:

Seis . Se propone la adición de un punto 4 bis en el artículo 8 con el siguiente contenido:

4 bis) En relación con la prohibición de campañas que incluyan mensajes discriminatorios, se atenderá especialmente a la prohibición de aquellas que no transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, ya sea a través de imágenes, de símbolos o del propio uso del lenguaje.

Motivación:

Mejorar el contenido de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Ocho con el siguiente contenido:

Ocho. Se propone la adición de un punto 7 al artículo 8 con el siguiente contenido:

7. Los mensajes, diseños, imágenes, colores y otros elementos de identificación, o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los empleados por cualquier formación política u organización social.

Motivación:

Mejorar el contenido del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: Uno

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Nueve con el siguiente contenido:

Nueve. Se propone la adición de un punto 8 al artículo 8 con el siguiente contenido:

8. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.

Motivación:

Dotar de mayor seguridad jurídica al ejercicio de actuaciones relativas a la publicidad institucional.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Diez con el siguiente contenido:

Diez. Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 9, con el siguiente contenido:

2. En la forma y con los efectos que se determinen en las normas reglamentarias a que se refiere la Disposición Final Tercera de esta Ley, las solicitudes de cese o rectificación de una actividad de publicidad institucional se tramitarán con arreglo a un procedimiento preferente y abreviado en el que la Comisión de Secretarios Generales podrá, a requerimiento de quien presente la solicitud, acordar la suspensión provisional si aprecia indicios de vulneración manifiesta y deberá, en todo caso, resolver sobre el fondo en un plazo máximo de seis días. Esta resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa.

Motivación:

Mejorar el texto ampliando las garantías de la ciudadanía frente a actuaciones de publicidad institucional que pudieran resultar lesivas, dando así mismo cumplimiento a las recomendaciones de la AIREF.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Once con el siguiente contenido:

Once. Se propone añadir un apartado 3 al artículo 10 con el siguiente contenido:

3.Se adoptarán los mecanismos necesarios para promover la profesionalización de la creatividad de la publicidad.

Motivación:

Dotar de mayor rigor al ejercicio de actuaciones relativas a la publicidad institucional.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo:

Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Doce con el siguiente contenido:

Doce. Se propone añadir un apartado 4 al artículo 10 con el siguiente contenido:

4.En cualquier caso no se contratará publicidad institucional, ya sea de forma directa o a través de las agencias o empresas adjudicatarias de los planes de medios, con aquellos medios de comunicación que incumplan el Código Deontológico aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), aquellos que de forma habitual difundan noticias falsas, bulos o "fake news", que hayan sido condenados reiteradamente por no respetar el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen o que tengan en su plantilla periodistas o reporteros condenados por la misma razón. Dicha prohibición será extensiva a consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, consorcios, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria o fundaciones del sector público.

Motivación:

Garantizar la veracidad de la publicidad institucional conforme al espíritu de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Trece con el siguiente contenido:

Trece. Se propone nueva redaccion al artículo 12 con el siguiente contenido:

1.La Comisión de Secretarios Generales, con carácter anual, elaborará un plan de publicidad institucional que recogerá las previsiones de actuación en materia de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes adscritos

2.El plan anual de publicidad institucional será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en política informativa.

3.El plan se someterá a los principios de transparencia activa, su contenido será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Igualmente, se someterá a los principios de publicidad previstos en la normativa de transparencia los contratos suscritos en este ámbito.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo:

Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Tercera.- Actuaciones comunicativas durante los períodos electorales.

Durante los períodos establecidos en el apartado 5 del artículo 8 esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de dicho apartado, quedan prohibidas todas aquellas actuaciones comunicativas consistentes en presentaciones públicas, inauguraciones, puestas en servicio u otros eventos de naturaleza análoga, relativas a proyectos, planes, realizaciones o resultados de los sujetos enumerados en el artículo 1 de esta Ley.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000012-08

CVE="BOCCL-11-012337"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 38429-38441
BOCCL nº 409/11 del 16/4/2025
CVE: BOCCL-11-012337

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000012-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 10 de abril de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, PPL/000012.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de abril de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de Motivos.

Modificación propuesta:

Se propone modificar la Exposición de Motivos añadiendo un nuevo apartado I y renumerándose los demás, con el siguiente contenido:

La publicidad institucional, tal y como dispone nuestra legislación, debe estar orientada a la difusión de un mensaje común, de manera que con ella la Administración pueda dar a conocer a los ciudadanos sus derechos y obligaciones, los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Por ello, la comunicación debe ser usada por la Administración como herramienta que aporte valor a su gestión con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública.

Así, nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 16.22 la obligación de los poderes públicos de Castilla y León de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz, desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. Disponiendo además el citado artículo que, en sus relaciones con los medios de comunicación, los poderes públicos de la Comunidad respetarán los principios de transparencia y objetividad.

El cumplimiento de este objetivo marcado por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, implica que la información y la comunicación institucional debe estar orientada de modo prioritario al servicio público, de manera que el principio de utilidad pública de la información debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno y tal como dispone la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, "la publicidad y comunicación institucional deben estar al estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de Motivos I.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un nuevo párrafo quinto al apartado I de la Exposición de Motivos, reenumerándose los demás, con el siguiente contenido:

Además de lo bulos o noticias falsas que buscan dañar a las personas u organizaciones con una finalidad política o económica ,la desinformación afecta también en gran medida a aquellos consensos que, hasta ahora, garantizaban la práctica unanimidad de la comunidad científica.

Motivación:

Ordenación del texto para mejor comprensión.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de Motivos I.

Modificación propuesta:

Se propone modificar la redacción del párrafo sexto del apartado de la Exposición de Motivos eliminado en la primera frase las palabras "proposición de ".

Motivación:

Mejora semántica.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de Motivos I.

Modificación propuesta:

Se propone eliminar el párrafo séptimo del apartado I de la Exposición de Motivos.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de Motivos I.

Modificación propuesta:

Se propone modificar el contenido del párrafo octavo del apartado I de la Exposición de Motivos con la siguiente redacción:

A través de esta ley, y de las limitaciones que establece , el legislador pretende incidir de forma indirecta en la lucha contra la desinformación, prohibiendo la publicidad institucional en aquellos medios digitales que la alimentan y ajustando la publicidad institucional a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto. Que todas estas exigencias se lleven a efecto pasa indiscutiblemente por la contratación de la publicidad institucional de manera absolutamente ajustada a la legalidad donde no tengan cabida aquellos medios de comunicación que incumplen no solo la ley, sino el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Exposición de Motivos ll.

Modificación propuesta:

Se propone modificar la redacción del párrafo primero del apartado ll de la Exposición de Motivos, con el siguiente contenido.

El 28 de mayo de 2009 las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/2009 de publicidad institucional de Castilla y León, indicando en su artículo 4 que "la publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre los ciudadanos mensajes de interés público relacionados con los objetivos y actividades del sujeto que lleve a cabo la acción publicitaria".

Motivación:

Ordenación del texto para mejor comprensión.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado Uno del Artículo uno, con el siguiente contenido, y pasando este apartado a numerarse como apartado Siete.

Uno. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción.

Se considera publicidad institucional, a los efectos de lo previsto en esta Ley, aquella forma de comunicación pública, promovida, contratada o financiada por uno o varios de los sujetos previstos en el artículo anterior y realizada a través de cualquier medio, físico, electrónico o digital y utilizando soportes pagados o cedidos, con la finalidad de transmitir a una pluralidad de ciudadanos mensajes veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades garantizando con ello la eficacia de las políticas públicas.

Motivación:

Dotar de mayor concreción al concepto clarificando así los objetivos de aplicación de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Dos con el siguiente contenido:

Dos. Se propone una nueva redacción al punto 2 del artículo 3, con el siguiente contenido:

Las actuaciones de publicidad institucional tendrán en cuenta la diversidad territorial, social y cultural de la Comunidad de Castilla y León, y deberán respetar los principios rectores y objetivos de las políticas públicas establecidos en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y, en concreto, los siguientes principios:

a) Aplicación de criterios objetivos, de libre concurrencia y transparencia a los procedimientos de contratación, incluso en los contratos menores.

b) Objetividad y veracidad en los contenidos.

c) Protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

d) Protección a la infancia y respeto y protección a las personas mayores.

e) Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

f) Respeto a la diversidad de razas, etnias y religiones.

g) Igualdad entre mujeres y hombres.

h) Protección del medio ambiente y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas .

i) Evaluación de impactos y efectos.

j) Eficacia y eficiencia.

k) Responsabilidad y rendición de cuentas

Motivación:

Mejorar el contenido de la ley y garantizar su adecuación al Estatuto de Autonomía.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Tres con el siguiente contenido:

Tres . Se propone nueva redacción al punto 1 del artículo 4, con el siguiente contenido:

1. La publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre los ciudadanos mensajes objetivos y veraces de interés público relacionados con las competencias y atribuciones del sujeto que lleve a cabo la acción publicitaria.

Motivación:

Mejorar el contenido de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Cuatro con el siguiente contenido:

Cuatro. Se propone la adición de un nuevo punto, el 1 bis al artículo 5, con el siguiente contenido:

1.bis) Cuando se trate de contratar formatos, soportes o medios digitales se atenderá a las particularidades del medio y a las métricas propias de la analítica web. La gestión de las campañas en estos medios se llevará a cabo por la consejería correspondiente cuando dicha campaña tenga carácter sectorial y en cualquier caso por la administración autonómica se exigirá compromiso expreso de veracidad y objetividad con carácter previo a la contratación .

Motivación:

Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo uno de un apartado Cinco con el siguiente contenido:

Cinco. Se propone la adición de un punto 3 bis al artículo 8, con el siguiente contenido.

3.bis) No podrán llevarse a cabo actuaciones de publicidad institucional ajenas a las competencias y atribuciones propias de los sujetos que las realicen.

Motivación:

Dotar de mayor seguridad jurídica al ejercicio de actuaciones relativas a la publicidad institucional.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al artículo Uno de un apartado Seis con el siguiente contenido:

Seis . Se propone la adición de un punto 4 bis en el artículo 8 con el siguiente contenido:

4 bis) En relación con la prohibición de campañas que incluyan mensajes discriminatorios, se atenderá especialmente a la prohibición de aquellas que no transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, ya sea a través de imágenes, de símbolos o del propio uso del lenguaje.

Motivación:

Mejorar el contenido de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Ocho con el siguiente contenido:

Ocho. Se propone la adición de un punto 7 al artículo 8 con el siguiente contenido:

7. Los mensajes, diseños, imágenes, colores y otros elementos de identificación, o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los empleados por cualquier formación política u organización social.

Motivación:

Mejorar el contenido del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: Uno

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Nueve con el siguiente contenido:

Nueve. Se propone la adición de un punto 8 al artículo 8 con el siguiente contenido:

8. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.

Motivación:

Dotar de mayor seguridad jurídica al ejercicio de actuaciones relativas a la publicidad institucional.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Diez con el siguiente contenido:

Diez. Se propone nueva redacción al punto 2 del artículo 9, con el siguiente contenido:

2. En la forma y con los efectos que se determinen en las normas reglamentarias a que se refiere la Disposición Final Tercera de esta Ley, las solicitudes de cese o rectificación de una actividad de publicidad institucional se tramitarán con arreglo a un procedimiento preferente y abreviado en el que la Comisión de Secretarios Generales podrá, a requerimiento de quien presente la solicitud, acordar la suspensión provisional si aprecia indicios de vulneración manifiesta y deberá, en todo caso, resolver sobre el fondo en un plazo máximo de seis días. Esta resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa.

Motivación:

Mejorar el texto ampliando las garantías de la ciudadanía frente a actuaciones de publicidad institucional que pudieran resultar lesivas, dando así mismo cumplimiento a las recomendaciones de la AIREF.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Once con el siguiente contenido:

Once. Se propone añadir un apartado 3 al artículo 10 con el siguiente contenido:

3.Se adoptarán los mecanismos necesarios para promover la profesionalización de la creatividad de la publicidad.

Motivación:

Dotar de mayor rigor al ejercicio de actuaciones relativas a la publicidad institucional.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo:

Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Doce con el siguiente contenido:

Doce. Se propone añadir un apartado 4 al artículo 10 con el siguiente contenido:

4.En cualquier caso no se contratará publicidad institucional, ya sea de forma directa o a través de las agencias o empresas adjudicatarias de los planes de medios, con aquellos medios de comunicación que incumplan el Código Deontológico aprobado por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), aquellos que de forma habitual difundan noticias falsas, bulos o "fake news", que hayan sido condenados reiteradamente por no respetar el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen o que tengan en su plantilla periodistas o reporteros condenados por la misma razón. Dicha prohibición será extensiva a consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, consorcios, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria o fundaciones del sector público.

Motivación:

Garantizar la veracidad de la publicidad institucional conforme al espíritu de la ley.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición al Artículo uno de un apartado Trece con el siguiente contenido:

Trece. Se propone nueva redaccion al artículo 12 con el siguiente contenido:

1.La Comisión de Secretarios Generales, con carácter anual, elaborará un plan de publicidad institucional que recogerá las previsiones de actuación en materia de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes adscritos

2.El plan anual de publicidad institucional será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en política informativa.

3.El plan se someterá a los principios de transparencia activa, su contenido será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Igualmente, se someterá a los principios de publicidad previstos en la normativa de transparencia los contratos suscritos en este ámbito.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 122 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo:

Uno.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:

Disposición Adicional Tercera.- Actuaciones comunicativas durante los períodos electorales.

Durante los períodos establecidos en el apartado 5 del artículo 8 esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de dicho apartado, quedan prohibidas todas aquellas actuaciones comunicativas consistentes en presentaciones públicas, inauguraciones, puestas en servicio u otros eventos de naturaleza análoga, relativas a proyectos, planes, realizaciones o resultados de los sujetos enumerados en el artículo 1 de esta Ley.

Motivación:

Mejora del texto.

Valladolid, 18 de febrero de 2025.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000012-08

CVE="BOCCL-11-012337"



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