RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN ENTRE PERSONAL DE PLANTILLA DEL CUERPO OFICIAL ADMINISTRATIVO DE TRES PUESTOS DE TRABAJO DE CORRECTOR.
Las «Normas que regulan el régimen de provisión de los puestos de trabajo reservados al personal de plantilla en la relación de puestos de trabajo de las Cortes de Castilla y León» recogen, en su Norma 1.ª y siguiendo el mandato constitucional, que dicha provisión se inspirará en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante la correspondiente convocatoria que establecerá los requisitos exigidos para el acceso al puesto de trabajo convocado, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.
La Norma 6.ª, de las anteriormente citadas, dispone que los puestos de trabajo que por su especial complejidad, penosidad o dedicación tengan asignados complementos retributivos específicos distintos a los establecidos con carácter general para el resto de los funcionarios de su mismo Cuerpo o Escala serán provistos por el procedimiento de concurso específico.
Por ello, estando dotados presupuestariamente y vacantes tres puestos de trabajo de Corrector (códigos RPT S.2.2.0.91, S.2.2.0.94 y S.2.2.0.95), esta Secretaría General, oída la Junta de Personal, ha resuelto convocar el presente concurso específico para su provisión, con arreglo a las siguientes
BASES
BASE PRIMERA. Objeto del concurso específico.
Es objeto del presente concurso específico la provisión de tres puestos de trabajo vacantes de Corrector, códigos RPT S.2.2.0.91, S.2.2.0.94 y S.2.2.0.95.
BASE SEGUNDA. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en el presente concurso específico los miembros del personal de plantilla pertenecientes al Cuerpo Oficial Administrativo de las Cortes de Castilla y León, cualquiera que sea su situación administrativa -excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión-, con dos años de antigüedad en el Cuerpo, siempre que cumplan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
2. El personal de plantilla en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrá participar si lleva más de dos años en dicha situación.
3. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante el procedimiento del concurso específico.
BASE TERCERA. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para participar en este concurso específico se dirigirán al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León y deberán formalizarse en el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, disponible asimismo en la página web de las Cortes.
2. Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, se presentarán únicamente en el Registro General de las Cortes de Castilla y León o en el Registro General del Procurador del Común de Castilla y León.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
4. La solicitud vincula al peticionario. Su rectificación solo será admitida si se formula dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante la presentación de una nueva solicitud en el mismo modelo, teniéndose la solicitud previa por no presentada.
BASE CUARTA. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración, nombrada por el Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, estará formada por:
- Presidente:
El Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León o Letrado de las Cortes de Castilla y León a quien designe.
- Vocales:
El titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Parlamentaria, o un miembro del Cuerpo Técnico de las Cortes de Castilla y León o funcionario del Subgrupo A1 o equivalente de asambleas legislativas u otras instituciones o Administraciones públicas con experiencia en la gestión de publicaciones oficiales.
El titular de la Jefatura de la Sección de Publicaciones Oficiales, o un miembro del Cuerpo de Gestión de las Cortes de Castilla y León o funcionario del Subgrupo A2 o equivalente de asambleas legislativas u otras instituciones o Administraciones públicas con experiencia en la gestión de publicaciones oficiales.
- Secretario: un miembro del Cuerpo de Gestión de las Cortes de Castilla y León, con voz y sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Valoración podrá asistir, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal designado por esta.
2. El nombramiento de la Comisión de Valoración se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» y en la página web de las Cortes de Castilla y León.
3. Para la adopción de acuerdos deberán estar presentes en las reuniones de la Comisión de Valoración el presidente y uno de los vocales con voz y voto, así como el secretario de la misma.
4. La Comisión de Valoración adoptará los acuerdos por mayoría de los presentes. Cuando se produzca empate en el momento de tomar decisiones, el presidente hará uso del voto de calidad.
5. El Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León podrá efectuar la designación de miembros suplentes de la Comisión de Valoración, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
6. Se podrán incorporar a los trabajos de la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere oportuno, expertos que en calidad de colaboradores actúen con voz, pero sin voto. Su designación recaerá en la Secretaría General de las Cortes, previa solicitud de la Comisión de Valoración. Dichos colaboradores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y lo harán exclusivamente en ese ámbito.
7. La Comisión de Valoración cumplirá con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2021, sobre Tribunales y Comisiones de Valoración en procesos de selección de personal, modificada por la Resolución de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León de 1 de junio de 2023, y sus miembros devengarán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la normativa en materia de indemnizaciones de los participantes en Tribunales y Comisiones de Valoración en procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Cortes de Castilla y León.
BASE QUINTA. Sistema de provisión.
1. El sistema de provisión es el concurso específico. El presente concurso específico consta de dos fases: en la primera se valorarán los méritos adecuados a las características del puesto y la segunda fase consistirá en la realización de una prueba práctica de carácter eliminatorio.
2. El presente concurso específico podrá quedar desierto.
BASE SEXTA. Desarrollo del concurso específico.
1. CONCURSO DE MÉRITOS: VALORACIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN.
A) Valoración de los méritos.
La fase de valoración de méritos tendrá una puntuación máxima de 17 puntos.
A.1) Antigüedad. La puntuación máxima posible en el presente apartado será de 5 puntos. Se valorará el tiempo de servicio activo en las Cortes de Castilla y León, o en otras instituciones o Administraciones públicas, como personal de plantilla o personal laboral, según los siguientes criterios:
a) Por servicios prestados en el Cuerpo Oficial Administrativo de las Cortes de Castilla y León, incluido el periodo de prácticas, a razón de 0,020 puntos por cada mes completo de servicio.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en cuerpo equivalente al Cuerpo Oficial Administrativo de las Cortes de Castilla y León, incluido el periodo de prácticas, a razón de 0,010 puntos por cada mes completo de servicio.
c) Por servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar Administrativo de las Cortes de Castilla y León, incluido el periodo de prácticas, a razón de 0,010 puntos por cada mes completo de servicio.
A.2) Valoración del trabajo efectivo desarrollado en adscripción definitiva. La puntuación máxima posible en el presente apartado será de 10 puntos. Se valorará el trabajo efectivo desarrollado en servicio activo y en adscripción definitiva de puestos de trabajo en la Sección de Publicaciones Oficiales, a razón de 0,056 puntos por cada mes completo de servicios.
A.3) Formación. La puntuación máxima posible en el presente apartado será de 2 puntos. Se valorará la asistencia o la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento de ortografía y gramática de acuerdo al siguiente baremo:
a) Cursos con certificado de aprovechamiento, a razón de 0,04 puntos por hora.
b) Cursos con certificado de asistencia, a razón de 0,02 puntos por hora.
c) Cursos impartidos, a razón de 0,04 puntos por hora.
Solo serán objeto de valoración los cursos impartidos o recibidos en los 15 años anteriores a la presente convocatoria.
Se valorarán los cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial, los cursos convocados por cualquier centro de formación de empleados públicos, los cursos que hayan sido impartidos u organizados por las Cortes de Castilla y León y los cursos que hayan sido propuestos por estas Cortes al personal de la Institución previamente a su solicitud.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de idiomas. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.
B) Acreditación de los méritos.
1. La antigüedad y la valoración del trabajo efectivo desarrollado en servicio activo en la Cámara será alegada por los concursantes en su solicitud, correspondiendo a la Sección de Personal de las Cortes de Castilla y León la certificación de los méritos alegados.
2. Los restantes méritos alegados deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales, copias compulsadas de los mismos o certificados.
3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por los concursantes ni aquellos que no aparezcan fehacientemente acreditados.
4. Se tomará como fecha de referencia para la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
C) Calificación de los méritos.
1. La calificación de méritos vendrá determinada por la suma aritmética de la valoración de los tres apartados de méritos. Mediante acuerdo de la Comisión de Valoración, dicha calificación se publicará en la página web de las Cortes de Castilla y León.
2. La Comisión de Valoración abrirá un periodo de dos días hábiles para que los concursantes que así lo estimen puedan presentar reclamaciones o alegaciones a la calificación de méritos publicada en la página web de las Cortes de Castilla y León. Las reclamaciones presentadas se resolverán mediante resolución motivada de la Comisión de Valoración.
2. PRUEBA PRÁCTICA.
A) La Comisión de Valoración convocará a los concursantes para la realización de una prueba relacionada con las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de concurso específico.
B) La fecha y hora que se señale para la celebración de la prueba práctica se hará pública en la página web de las Cortes con, al menos, 7 días naturales de antelación. En ese mismo anuncio, la Comisión de Valoración concretará la estructura y características de la prueba a realizar.
C) La puntuación máxima posible en esta fase será de 20 puntos. Para superarla será necesario obtener, al menos, 10 puntos.
D) La prueba consistirá en la realización de tres supuestos con el siguiente contenido y distribución de puntuación:
Supuesto 1:
Responder a un cuestionario de 20 preguntas sobre materias ortográficas y gramaticales de carácter general.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con opciones de respuesta alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta. Solo se admitirá una opción por cada pregunta.
El cuestionario incluirá un 10 % de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La puntuación máxima posible de este supuesto será de 6 puntos.
Supuesto 2:
Corrección ortográfica y de signos de puntuación, así como de fidelidad al documento sonoro, de un texto correspondiente a la transcripción de parte de una sesión de la Cámara. Para la realización de este supuesto se utilizarán textos escritos y medios audiovisuales.
La puntuación máxima posible de este supuesto será de 10 puntos.
Supuesto 3:
Supervisión de la maquetación de un ejemplar del Diario de Sesiones y/o de un Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León conforme al estilo, contenido y ordenación de las publicaciones oficiales de la Cámara.
La puntuación máxima posible de este supuesto será de 4 puntos.
E) La relación de aspirantes aprobados con la puntuación obtenida por cada uno de ellos se hará pública en la página web de las Cortes.
F) La Comisión de Valoración abrirá un periodo de dos días hábiles para que los concursantes que así lo estimen puedan presentar reclamaciones o alegaciones a la calificación de la prueba práctica publicada en la página web de las Cortes de Castilla y León. Las reclamaciones presentadas se resolverán mediante resolución motivada de la Comisión de Valoración.
BASE SÉPTIMA. Calificación final y propuesta de adjudicación de puesto.
1. Resueltas las reclamaciones, la calificación final vendrá determinada por la suma aritmética de la valoración de la fase de concurso de méritos y de la fase de prueba práctica. Dicha calificación se publicará en la página web de las Cortes de Castilla y León.
2. La propuesta de adjudicación del puesto vendrá dada según el orden de prelación determinado por dicha calificación final.
3. Si se produjera empate en la puntuación de varios aspirantes, se resolverá acudiendo a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, a la puntuación de la prueba práctica.
b) Si se mantuviera el empate, se resolverá acudiendo al apartado «A.2) Valoración del trabajo efectivo desarrollado en adscripción definitiva».
c) En caso de persistir el empate, a la puntuación del apartado «A.1) Antigüedad».
d) De continuar el empate, se resolverá atendiendo a la fecha de ingreso como personal de plantilla en las Cortes de Castilla y León y, de persistir este, a la posición obtenida en el proceso selectivo.
4. La Comisión de Valoración dirigirá al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León una propuesta de adjudicación de puestos de trabajo a favor de los concursantes que hayan obtenido la mayor calificación final, acompañada de una lista de candidatos suplentes que hubieran superado el proceso, ordenada según la calificación final obtenida.
BASE OCTAVA. Resolución de adjudicación.
1. El concurso específico se resolverá mediante resolución de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León de adjudicación de puesto definitivo a favor de los concursantes propuestos por la Comisión de Valoración, que será publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
2. En caso de renuncia anterior a la fecha de la resolución de adjudicación, el Secretario General-Letrado Mayor, teniendo presente la propuesta de candidatos suplentes remitida por la Comisión de Valoración, adjudicará el puesto objeto de concurso específico al siguiente concursante propuesto.
BASE NOVENA. Cese y toma de posesión.
1. El cese en el puesto de trabajo que se venga desempeñando se realizará mediante resolución de la Secretaría General dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso específico en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
2. El plazo de toma de posesión del nuevo puesto de trabajo obtenido mediante este concurso específico deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese.
3. Si la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» de la resolución del concurso específico.
BASE DÉCIMA. Dudas e incidencias.
1. Se faculta a la Comisión de Valoración para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes bases y al desarrollo del procedimiento de provisión por ellas regulado.
2. Así mismo, la Comisión de Valoración podrá resolver aquellas cuestiones que no estén previstas en estas bases, rigiéndose siempre por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, principios todos ellos que rigen la provisión de puestos de trabajo.
BASE DECIMOPRIMERA. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
2. Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Valoración y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
3. El resto de reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Valoración, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso de provisión de puestos de trabajo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
4. Las resoluciones adoptadas por la Mesa de las Cortes de Castilla y León pondrán fin a la vía administrativa.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de abril de 2025.
El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Marcos Herrero Martínez-Tutor
ANEXO I
CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN ENTRE PERSONAL DE PLANTILLA DEL CUERPO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO DE TRES PUESTOS DE TRABAJO DE CORRECTOR
INSTANCIA
DATOS PERSONALES
Apellidos
Nombre
DNI
Domicilio (a efectos de notificaciones)
DATOS LABORALES
Número de Registro Personal
OFICIAL ADMINISTRATIVO
Código RPT puesto en adscripción definitiva
Código RPT puesto en adscripción provisional (si no tuviera puesto definitivo)
El abajo firmante SOLICITA ser admitido a la convocatoria de concurso específico para la provisión entre personal de plantilla del Cuerpo Oficial Administrativo de tres puestos de trabajo de Corrector, códigos RPT S.2.2.0.91, S.2.2.0.94 y S.2.2.0.95 (Resolución de la Secretaría General de 8 de abril de 2025).
Asimismo, DECLARA que son ciertos los datos consignados y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados.
En Valladolid, a ….................... de ……………………… de 2025.
Fdo.: ……………………………………………………………………..
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD).
INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL REVERSO.
- Responsable. Cortes de Castilla y León
- Finalidad. Gestión del procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
- Legitimación. Cumplimiento de obligaciones legales y de misiones realizadas en interés público (artículo 6.1, apartados c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos).
- Destinatario. Los datos identificativos de los concursantes de nombre, dos primeros apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento de identificación serán difundidos en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara. No se realizarán en ningún caso transferencias internacionales de datos ni perfiles automatizados.
- Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal, en el caso que proceda, así como otros derechos reconocidos en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.
SR. SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
MÉRITOS ALEGADOS
A.1) Antigüedad.
A.2) Valoración del trabajo efectivo desarrollado en adscripción definitiva.
A.3) Formación.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento
Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D
Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid
Tfno.: 983 42 15 00 (secretaria.general@ccyl.es)
Delegado de protección de datos
Delegado de Protección de Datos de las Cortes de Castilla y León
Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D
Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid
Tfno.: 983 42 15 00
Finalidad del tratamiento: recursos humanos
Las Cortes de Castilla y León tratarán los datos personales en cumplimiento de una obligación legal.
Legitimación
Cumplimiento de obligaciones legales y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6 c) y e) del RGPD y artículo 8 de la LOPDGDD):
Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.
Categorías de datos personales
Datos de los concursantes a los procesos de provisión de puestos de trabajo: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto.
De los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y, en su caso, asesores o colaboradores: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto y datos bancarios.
Destinatarios
No se cederán sus datos salvo obligación legal. Los datos del nombre, apellidos y ciertos números del DNI de los aspirantes a la provisión serán publicados en la página web de las Cortes de Castilla y León y en los boletines oficiales, en los términos previstos en las bases de la convocatoria.
En el caso de que se contraten empresas colaboradoras para la gestión del proceso de provisión, los datos de carácter personal, con excepción de los relativos a la salud, podrán ser comunicados a las mismas, y tendrán la consideración de encargadas del tratamiento en las tareas que desempeñen.
No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.
Conservación
Los datos de carácter personal de nombre, apellidos y DNI podrán conservarse de forma permanente con fines de archivo y el resto de datos se eliminarán en el plazo de tres años o el que dictamine la Comisión de Valoración y Acceso de Documentos de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio, en el caso que proceda, del ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados.
Derechos
Acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos personales. Podrán ejercer los derechos en materia de protección de datos legalmente reconocidos presencialmente ante el Registro de las Cortes de Castilla y León dentro del horario de acceso o a través de la dirección de correo electrónico (dpd@ccyl.es). Deberán incluir la referencia al derecho que se desea ejercer e indicar su nombre y apellidos y su dirección postal; adjuntar copia de su DNI y pasaporte u otro documento identificativo; e identificar los tratamientos y/o los datos a los que se refiere su solicitud. Asimismo, le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano competente destinado a la tutela de estos derechos, teléfono 901 10 00 99 y 912 66 35 17, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN ENTRE PERSONAL DE PLANTILLA DEL CUERPO OFICIAL ADMINISTRATIVO DE TRES PUESTOS DE TRABAJO DE CORRECTOR.
Las «Normas que regulan el régimen de provisión de los puestos de trabajo reservados al personal de plantilla en la relación de puestos de trabajo de las Cortes de Castilla y León» recogen, en su Norma 1.ª y siguiendo el mandato constitucional, que dicha provisión se inspirará en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante la correspondiente convocatoria que establecerá los requisitos exigidos para el acceso al puesto de trabajo convocado, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.
La Norma 6.ª, de las anteriormente citadas, dispone que los puestos de trabajo que por su especial complejidad, penosidad o dedicación tengan asignados complementos retributivos específicos distintos a los establecidos con carácter general para el resto de los funcionarios de su mismo Cuerpo o Escala serán provistos por el procedimiento de concurso específico.
Por ello, estando dotados presupuestariamente y vacantes tres puestos de trabajo de Corrector (códigos RPT S.2.2.0.91, S.2.2.0.94 y S.2.2.0.95), esta Secretaría General, oída la Junta de Personal, ha resuelto convocar el presente concurso específico para su provisión, con arreglo a las siguientes
BASES
BASE PRIMERA. Objeto del concurso específico.
Es objeto del presente concurso específico la provisión de tres puestos de trabajo vacantes de Corrector, códigos RPT S.2.2.0.91, S.2.2.0.94 y S.2.2.0.95.
BASE SEGUNDA. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en el presente concurso específico los miembros del personal de plantilla pertenecientes al Cuerpo Oficial Administrativo de las Cortes de Castilla y León, cualquiera que sea su situación administrativa -excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión-, con dos años de antigüedad en el Cuerpo, siempre que cumplan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
2. El personal de plantilla en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrá participar si lleva más de dos años en dicha situación.
3. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante el procedimiento del concurso específico.
BASE TERCERA. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para participar en este concurso específico se dirigirán al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León y deberán formalizarse en el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, disponible asimismo en la página web de las Cortes.
2. Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, se presentarán únicamente en el Registro General de las Cortes de Castilla y León o en el Registro General del Procurador del Común de Castilla y León.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
4. La solicitud vincula al peticionario. Su rectificación solo será admitida si se formula dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante la presentación de una nueva solicitud en el mismo modelo, teniéndose la solicitud previa por no presentada.
BASE CUARTA. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración, nombrada por el Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, estará formada por:
- Presidente:
El Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León o Letrado de las Cortes de Castilla y León a quien designe.
- Vocales:
El titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Parlamentaria, o un miembro del Cuerpo Técnico de las Cortes de Castilla y León o funcionario del Subgrupo A1 o equivalente de asambleas legislativas u otras instituciones o Administraciones públicas con experiencia en la gestión de publicaciones oficiales.
El titular de la Jefatura de la Sección de Publicaciones Oficiales, o un miembro del Cuerpo de Gestión de las Cortes de Castilla y León o funcionario del Subgrupo A2 o equivalente de asambleas legislativas u otras instituciones o Administraciones públicas con experiencia en la gestión de publicaciones oficiales.
- Secretario: un miembro del Cuerpo de Gestión de las Cortes de Castilla y León, con voz y sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Valoración podrá asistir, con voz y sin voto, un representante de la Junta de Personal designado por esta.
2. El nombramiento de la Comisión de Valoración se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» y en la página web de las Cortes de Castilla y León.
3. Para la adopción de acuerdos deberán estar presentes en las reuniones de la Comisión de Valoración el presidente y uno de los vocales con voz y voto, así como el secretario de la misma.
4. La Comisión de Valoración adoptará los acuerdos por mayoría de los presentes. Cuando se produzca empate en el momento de tomar decisiones, el presidente hará uso del voto de calidad.
5. El Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León podrá efectuar la designación de miembros suplentes de la Comisión de Valoración, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
6. Se podrán incorporar a los trabajos de la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere oportuno, expertos que en calidad de colaboradores actúen con voz, pero sin voto. Su designación recaerá en la Secretaría General de las Cortes, previa solicitud de la Comisión de Valoración. Dichos colaboradores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y lo harán exclusivamente en ese ámbito.
7. La Comisión de Valoración cumplirá con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2021, sobre Tribunales y Comisiones de Valoración en procesos de selección de personal, modificada por la Resolución de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León de 1 de junio de 2023, y sus miembros devengarán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la normativa en materia de indemnizaciones de los participantes en Tribunales y Comisiones de Valoración en procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Cortes de Castilla y León.
BASE QUINTA. Sistema de provisión.
1. El sistema de provisión es el concurso específico. El presente concurso específico consta de dos fases: en la primera se valorarán los méritos adecuados a las características del puesto y la segunda fase consistirá en la realización de una prueba práctica de carácter eliminatorio.
2. El presente concurso específico podrá quedar desierto.
BASE SEXTA. Desarrollo del concurso específico.
1. CONCURSO DE MÉRITOS: VALORACIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN.
A) Valoración de los méritos.
La fase de valoración de méritos tendrá una puntuación máxima de 17 puntos.
A.1) Antigüedad. La puntuación máxima posible en el presente apartado será de 5 puntos. Se valorará el tiempo de servicio activo en las Cortes de Castilla y León, o en otras instituciones o Administraciones públicas, como personal de plantilla o personal laboral, según los siguientes criterios:
a) Por servicios prestados en el Cuerpo Oficial Administrativo de las Cortes de Castilla y León, incluido el periodo de prácticas, a razón de 0,020 puntos por cada mes completo de servicio.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en cuerpo equivalente al Cuerpo Oficial Administrativo de las Cortes de Castilla y León, incluido el periodo de prácticas, a razón de 0,010 puntos por cada mes completo de servicio.
c) Por servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar Administrativo de las Cortes de Castilla y León, incluido el periodo de prácticas, a razón de 0,010 puntos por cada mes completo de servicio.
A.2) Valoración del trabajo efectivo desarrollado en adscripción definitiva. La puntuación máxima posible en el presente apartado será de 10 puntos. Se valorará el trabajo efectivo desarrollado en servicio activo y en adscripción definitiva de puestos de trabajo en la Sección de Publicaciones Oficiales, a razón de 0,056 puntos por cada mes completo de servicios.
A.3) Formación. La puntuación máxima posible en el presente apartado será de 2 puntos. Se valorará la asistencia o la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento de ortografía y gramática de acuerdo al siguiente baremo:
a) Cursos con certificado de aprovechamiento, a razón de 0,04 puntos por hora.
b) Cursos con certificado de asistencia, a razón de 0,02 puntos por hora.
c) Cursos impartidos, a razón de 0,04 puntos por hora.
Solo serán objeto de valoración los cursos impartidos o recibidos en los 15 años anteriores a la presente convocatoria.
Se valorarán los cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial, los cursos convocados por cualquier centro de formación de empleados públicos, los cursos que hayan sido impartidos u organizados por las Cortes de Castilla y León y los cursos que hayan sido propuestos por estas Cortes al personal de la Institución previamente a su solicitud.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de idiomas. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.
B) Acreditación de los méritos.
1. La antigüedad y la valoración del trabajo efectivo desarrollado en servicio activo en la Cámara será alegada por los concursantes en su solicitud, correspondiendo a la Sección de Personal de las Cortes de Castilla y León la certificación de los méritos alegados.
2. Los restantes méritos alegados deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales, copias compulsadas de los mismos o certificados.
3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por los concursantes ni aquellos que no aparezcan fehacientemente acreditados.
4. Se tomará como fecha de referencia para la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
C) Calificación de los méritos.
1. La calificación de méritos vendrá determinada por la suma aritmética de la valoración de los tres apartados de méritos. Mediante acuerdo de la Comisión de Valoración, dicha calificación se publicará en la página web de las Cortes de Castilla y León.
2. La Comisión de Valoración abrirá un periodo de dos días hábiles para que los concursantes que así lo estimen puedan presentar reclamaciones o alegaciones a la calificación de méritos publicada en la página web de las Cortes de Castilla y León. Las reclamaciones presentadas se resolverán mediante resolución motivada de la Comisión de Valoración.
2. PRUEBA PRÁCTICA.
A) La Comisión de Valoración convocará a los concursantes para la realización de una prueba relacionada con las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de concurso específico.
B) La fecha y hora que se señale para la celebración de la prueba práctica se hará pública en la página web de las Cortes con, al menos, 7 días naturales de antelación. En ese mismo anuncio, la Comisión de Valoración concretará la estructura y características de la prueba a realizar.
C) La puntuación máxima posible en esta fase será de 20 puntos. Para superarla será necesario obtener, al menos, 10 puntos.
D) La prueba consistirá en la realización de tres supuestos con el siguiente contenido y distribución de puntuación:
Supuesto 1:
Responder a un cuestionario de 20 preguntas sobre materias ortográficas y gramaticales de carácter general.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con opciones de respuesta alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta. Solo se admitirá una opción por cada pregunta.
El cuestionario incluirá un 10 % de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La puntuación máxima posible de este supuesto será de 6 puntos.
Supuesto 2:
Corrección ortográfica y de signos de puntuación, así como de fidelidad al documento sonoro, de un texto correspondiente a la transcripción de parte de una sesión de la Cámara. Para la realización de este supuesto se utilizarán textos escritos y medios audiovisuales.
La puntuación máxima posible de este supuesto será de 10 puntos.
Supuesto 3:
Supervisión de la maquetación de un ejemplar del Diario de Sesiones y/o de un Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León conforme al estilo, contenido y ordenación de las publicaciones oficiales de la Cámara.
La puntuación máxima posible de este supuesto será de 4 puntos.
E) La relación de aspirantes aprobados con la puntuación obtenida por cada uno de ellos se hará pública en la página web de las Cortes.
F) La Comisión de Valoración abrirá un periodo de dos días hábiles para que los concursantes que así lo estimen puedan presentar reclamaciones o alegaciones a la calificación de la prueba práctica publicada en la página web de las Cortes de Castilla y León. Las reclamaciones presentadas se resolverán mediante resolución motivada de la Comisión de Valoración.
BASE SÉPTIMA. Calificación final y propuesta de adjudicación de puesto.
1. Resueltas las reclamaciones, la calificación final vendrá determinada por la suma aritmética de la valoración de la fase de concurso de méritos y de la fase de prueba práctica. Dicha calificación se publicará en la página web de las Cortes de Castilla y León.
2. La propuesta de adjudicación del puesto vendrá dada según el orden de prelación determinado por dicha calificación final.
3. Si se produjera empate en la puntuación de varios aspirantes, se resolverá acudiendo a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, a la puntuación de la prueba práctica.
b) Si se mantuviera el empate, se resolverá acudiendo al apartado «A.2) Valoración del trabajo efectivo desarrollado en adscripción definitiva».
c) En caso de persistir el empate, a la puntuación del apartado «A.1) Antigüedad».
d) De continuar el empate, se resolverá atendiendo a la fecha de ingreso como personal de plantilla en las Cortes de Castilla y León y, de persistir este, a la posición obtenida en el proceso selectivo.
4. La Comisión de Valoración dirigirá al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León una propuesta de adjudicación de puestos de trabajo a favor de los concursantes que hayan obtenido la mayor calificación final, acompañada de una lista de candidatos suplentes que hubieran superado el proceso, ordenada según la calificación final obtenida.
BASE OCTAVA. Resolución de adjudicación.
1. El concurso específico se resolverá mediante resolución de la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León de adjudicación de puesto definitivo a favor de los concursantes propuestos por la Comisión de Valoración, que será publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
2. En caso de renuncia anterior a la fecha de la resolución de adjudicación, el Secretario General-Letrado Mayor, teniendo presente la propuesta de candidatos suplentes remitida por la Comisión de Valoración, adjudicará el puesto objeto de concurso específico al siguiente concursante propuesto.
BASE NOVENA. Cese y toma de posesión.
1. El cese en el puesto de trabajo que se venga desempeñando se realizará mediante resolución de la Secretaría General dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso específico en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
2. El plazo de toma de posesión del nuevo puesto de trabajo obtenido mediante este concurso específico deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese.
3. Si la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles y comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» de la resolución del concurso específico.
BASE DÉCIMA. Dudas e incidencias.
1. Se faculta a la Comisión de Valoración para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes bases y al desarrollo del procedimiento de provisión por ellas regulado.
2. Así mismo, la Comisión de Valoración podrá resolver aquellas cuestiones que no estén previstas en estas bases, rigiéndose siempre por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, principios todos ellos que rigen la provisión de puestos de trabajo.
BASE DECIMOPRIMERA. Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
2. Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Valoración y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
3. El resto de reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Valoración, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso de provisión de puestos de trabajo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
4. Las resoluciones adoptadas por la Mesa de las Cortes de Castilla y León pondrán fin a la vía administrativa.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de abril de 2025.
El Secretario General-Letrado Mayor,
Fdo.: Marcos Herrero Martínez-Tutor
ANEXO I
CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN ENTRE PERSONAL DE PLANTILLA DEL CUERPO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO DE TRES PUESTOS DE TRABAJO DE CORRECTOR
INSTANCIA
DATOS PERSONALES
Apellidos
Nombre
DNI
Domicilio (a efectos de notificaciones)
DATOS LABORALES
Número de Registro Personal
OFICIAL ADMINISTRATIVO
Código RPT puesto en adscripción definitiva
Código RPT puesto en adscripción provisional (si no tuviera puesto definitivo)
El abajo firmante SOLICITA ser admitido a la convocatoria de concurso específico para la provisión entre personal de plantilla del Cuerpo Oficial Administrativo de tres puestos de trabajo de Corrector, códigos RPT S.2.2.0.91, S.2.2.0.94 y S.2.2.0.95 (Resolución de la Secretaría General de 8 de abril de 2025).
Asimismo, DECLARA que son ciertos los datos consignados y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados.
En Valladolid, a ….................... de ……………………… de 2025.
Fdo.: ……………………………………………………………………..
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD).
INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL REVERSO.
- Responsable. Cortes de Castilla y León
- Finalidad. Gestión del procedimiento de provisión de puestos de trabajo.
- Legitimación. Cumplimiento de obligaciones legales y de misiones realizadas en interés público (artículo 6.1, apartados c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos).
- Destinatario. Los datos identificativos de los concursantes de nombre, dos primeros apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento de identificación serán difundidos en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara. No se realizarán en ningún caso transferencias internacionales de datos ni perfiles automatizados.
- Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal, en el caso que proceda, así como otros derechos reconocidos en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.
SR. SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
MÉRITOS ALEGADOS
A.1) Antigüedad.
A.2) Valoración del trabajo efectivo desarrollado en adscripción definitiva.
A.3) Formación.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento
Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D
Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid
Tfno.: 983 42 15 00 (secretaria.general@ccyl.es)
Delegado de protección de datos
Delegado de Protección de Datos de las Cortes de Castilla y León
Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D
Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid
Tfno.: 983 42 15 00
Finalidad del tratamiento: recursos humanos
Las Cortes de Castilla y León tratarán los datos personales en cumplimiento de una obligación legal.
Legitimación
Cumplimiento de obligaciones legales y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6 c) y e) del RGPD y artículo 8 de la LOPDGDD):
Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.
Categorías de datos personales
Datos de los concursantes a los procesos de provisión de puestos de trabajo: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto.
De los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y, en su caso, asesores o colaboradores: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto y datos bancarios.
Destinatarios
No se cederán sus datos salvo obligación legal. Los datos del nombre, apellidos y ciertos números del DNI de los aspirantes a la provisión serán publicados en la página web de las Cortes de Castilla y León y en los boletines oficiales, en los términos previstos en las bases de la convocatoria.
En el caso de que se contraten empresas colaboradoras para la gestión del proceso de provisión, los datos de carácter personal, con excepción de los relativos a la salud, podrán ser comunicados a las mismas, y tendrán la consideración de encargadas del tratamiento en las tareas que desempeñen.
No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.
Conservación
Los datos de carácter personal de nombre, apellidos y DNI podrán conservarse de forma permanente con fines de archivo y el resto de datos se eliminarán en el plazo de tres años o el que dictamine la Comisión de Valoración y Acceso de Documentos de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio, en el caso que proceda, del ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados.
Derechos
Acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos personales. Podrán ejercer los derechos en materia de protección de datos legalmente reconocidos presencialmente ante el Registro de las Cortes de Castilla y León dentro del horario de acceso o a través de la dirección de correo electrónico (dpd@ccyl.es). Deberán incluir la referencia al derecho que se desea ejercer e indicar su nombre y apellidos y su dirección postal; adjuntar copia de su DNI y pasaporte u otro documento identificativo; e identificar los tratamientos y/o los datos a los que se refiere su solicitud. Asimismo, le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano competente destinado a la tutela de estos derechos, teléfono 901 10 00 99 y 912 66 35 17, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
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