PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta escrita P.E. 3061, formulada por D. David Hierro Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario VOX de las Cortes de Castilla y León sobre Menores Extranjeros No Acompañados.
El número de Menores Extranjeros No Acompañados atendidos por el sistema de atención a la infancia de Castilla y León varía diariamente. A la fecha de contestación de la Pregunta Escrita 2799 se contabilizaron 193 menores extranjeros no acompañados, pero esta cifra cambia continuamente, dependiendo de la situación de cada uno de los menores y de la tramitación de los expedientes.
También, en contestación a la Pregunta Escrita antes reseñada, se informó que la ubicación de los centros de atención y protección de menores donde se encuentran ubicados los menores no acompañados se encuentran en el Catalogó Digital de Servicios Sociales, CATDISS, que puede consultarse en la Web de la Junta de Castilla y León.
Su enlace es el siguiente;
https://serviciossociales.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSociales/es/Plantilla100Detalle/1246991411473/Noticia/1285218923224/Comunicacion
De la misma manera, las cantidades de los costes son los recogidos en la RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2022, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 12 de diciembre de 2002, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio.
Las atenciones y prestaciones que perciben por parte de la Junta de Castilla y León quedan recogidas en el Concierto que se establece con las entidades, cuyo modelo es el que se recoge en el Anexo III de la “RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueban los modelos de documentos a cumplimentar en relación con la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio”.
Además, debe de tenerse en cuenta que estos menores tienen garantizados los derechos recogidos en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles.
Valladolid, a 17 de marzo de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
PE/003061-2
CVE="BOCCL-11-012363"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta escrita P.E. 3061, formulada por D. David Hierro Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario VOX de las Cortes de Castilla y León sobre Menores Extranjeros No Acompañados.
El número de Menores Extranjeros No Acompañados atendidos por el sistema de atención a la infancia de Castilla y León varía diariamente. A la fecha de contestación de la Pregunta Escrita 2799 se contabilizaron 193 menores extranjeros no acompañados, pero esta cifra cambia continuamente, dependiendo de la situación de cada uno de los menores y de la tramitación de los expedientes.
También, en contestación a la Pregunta Escrita antes reseñada, se informó que la ubicación de los centros de atención y protección de menores donde se encuentran ubicados los menores no acompañados se encuentran en el Catalogó Digital de Servicios Sociales, CATDISS, que puede consultarse en la Web de la Junta de Castilla y León.
Su enlace es el siguiente;
https://serviciossociales.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSociales/es/Plantilla100Detalle/1246991411473/Noticia/1285218923224/Comunicacion
De la misma manera, las cantidades de los costes son los recogidos en la RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2022, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 12 de diciembre de 2002, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio.
Las atenciones y prestaciones que perciben por parte de la Junta de Castilla y León quedan recogidas en el Concierto que se establece con las entidades, cuyo modelo es el que se recoge en el Anexo III de la “RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueban los modelos de documentos a cumplimentar en relación con la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio”.
Además, debe de tenerse en cuenta que estos menores tienen garantizados los derechos recogidos en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles.
Valladolid, a 17 de marzo de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas
PE/003061-2
CVE="BOCCL-11-012363"