PE/003066-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003066-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón, D. Fernando Pablos Romo y D. Luis Briones Martínez, relativa a actuaciones administrativas que ha realizado la Inspección General de Servicios de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 3 de marzo de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Contestación a la pregunta escrita, P.E./0003066, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a qué actuaciones administrativas ha realizado y/o está realizando la Inspección General de Servicios de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León en relación con el CEIP El Cruce de Castilla.

Según informe de la Inspección General de Servicios, en relación con la Pregunta Escrita de referencia, cabe informar lo siguiente:

La Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, dispone en su artículo 26 que todos los sujetos obligados a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un libro registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la ley. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquélla, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

El artículo 33 de dicha ley, relativo a la preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas establece la exigencia de preservar la identidad, tanto del informante, como también de las personas afectadas y de cualquier tercero.

El artículo 66 de la misma ley, que regula las infracciones, considera infracción muy grave la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley así como la vulneración del deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.

En cumplimiento de lo dispuesto por dicha normativa estatal, el Decreto 10/2024, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las condiciones generales para la gestión interna del canal y la tramitación de las comunicaciones formuladas al amparo del Decreto-Ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha recogido también esta obligación de confidencialidad, estableciendo en su artículo 5.2 que el registro no tendrá carácter público y que solo se tendrá acceso a este únicamente por petición razonada de la autoridad judicial competente en el marco de un procedimiento judicial.

De acuerdo con lo dispuesto en dichas normas, y para garantizar los derechos en ellas protegidos, no es posible acceder a la información solicitada.

Valladolid, a 14 de marzo de 2025.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel Gonzále Gago


PE/003066-2

CVE="BOCCL-11-012368"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 38525
BOCCL nº 411/11 del 25/4/2025
CVE: BOCCL-11-012368

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003066-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón, D. Fernando Pablos Romo y D. Luis Briones Martínez, relativa a actuaciones administrativas que ha realizado la Inspección General de Servicios de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 3 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita, P.E./0003066, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a qué actuaciones administrativas ha realizado y/o está realizando la Inspección General de Servicios de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León en relación con el CEIP El Cruce de Castilla.

Según informe de la Inspección General de Servicios, en relación con la Pregunta Escrita de referencia, cabe informar lo siguiente:

La Ley estatal 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, dispone en su artículo 26 que todos los sujetos obligados a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un libro registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la ley. Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquélla, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

El artículo 33 de dicha ley, relativo a la preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas establece la exigencia de preservar la identidad, tanto del informante, como también de las personas afectadas y de cualquier tercero.

El artículo 66 de la misma ley, que regula las infracciones, considera infracción muy grave la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley así como la vulneración del deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.

En cumplimiento de lo dispuesto por dicha normativa estatal, el Decreto 10/2024, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las condiciones generales para la gestión interna del canal y la tramitación de las comunicaciones formuladas al amparo del Decreto-Ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha recogido también esta obligación de confidencialidad, estableciendo en su artículo 5.2 que el registro no tendrá carácter público y que solo se tendrá acceso a este únicamente por petición razonada de la autoridad judicial competente en el marco de un procedimiento judicial.

De acuerdo con lo dispuesto en dichas normas, y para garantizar los derechos en ellas protegidos, no es posible acceder a la información solicitada.

Valladolid, a 14 de marzo de 2025.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Luis Miguel Gonzále Gago


PE/003066-2

CVE="BOCCL-11-012368"



Sede de las Cortes de Castilla y León