PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103068, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a si la Consejería de Educación es conocedora de diversas conductas acaecidas en el CEIP “El Cruce de Castilla”, de Venta de Baños (Palencia).
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103068, se manifiesta lo siguiente:
La Consejería conoce las denuncias contempladas en los puntos 1 y 2 de la iniciativa. En ambos casos se ha actuado al respecto, tramitándose los expedientes oportunos, se ha instruido por la inspección educativa y se ha resuelto lo procedente.
Por parte de los Juzgados se abrieron diligencias previas que se han sobreseído en todos los supuestos denunciados.
En relación con la cuestión planteada en el punto tercero de la iniciativa la Consejería conoce los informes que preceptivamente han sido presentados por parte de la inspección educativa en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legalmente establecidas. El fondo de esta cuestión se desarrolla posteriormente al estar relacionado el contenido con la cuestión planteada en el punto 7.
En cuanto a la cuestión planteada en el punto 4 de la iniciativa, mediante Orden EDU/1387/2023, de 28 de noviembre, se reconocieron las mejores experiencias de calidad desarrolladas por centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2022/2023 (BOCyL de 11 de diciembre de 2023).
En el curso 2022/2023 obtuvieron reconocimiento 45 centros, encontrándose el CEIP El Cruce de Castilla de Venta de Baños reconocido, junto a otros tres centros, en la modalidad e) Mejores prácticas de calidad.
Los centros reciben un diploma acreditativo de la distinción obtenida, procediéndose -asimismo- a la difusión de sus experiencias de calidad en el Portal de Educación de la Junta.
Por lo expuesto, resulta improcedente calificar dicho reconocimiento como un «Premio por mediación escolar», ya que de lo que estamos hablando es de programas presentados por los propios centros para incentivar los procesos de mejora e innovación en relación con las prácticas de calidad.
El coordinador de convivencia del centro que es también secretario de este, y en consecuencia integra junto con la directora el equipo directivo, ha presentado numerosas denuncias, la mayoría denuncias conjuntas con la propia directora, por presunto acoso laboral.
En cuanto a la manifestación contenida en el punto 6 de la iniciativa, la Consejería de Educación se limita en este caso, como no podría ser de otra manera, a aplicar la normativa e instrucciones reguladoras de la materia al respecto.
La directora y el secretario redactan lo que denominan Informe del Consejo Escolar del CEIP El Cruce de Castilla fechado el 4 de febrero de 2025, relativo al consejo escolar celebrado el 16 de enero de 2025, aprobado por asentimiento el 22 de enero de 2025.
De acuerdo con el acta firmada por directora y secretario, “...siendo las 14:30 horas del día 16 de enero de 2025 se reúne el Consejo Escolar en sesión extraordinaria convocada por la directora para tratar como único punto del orden del día: “Información y presentación del proyecto sobre la presentación al proceso convocado de renovación del cargo de directora del centro”. Se informa al consejo sobre la presentación de la solicitud y el proyecto para la renovación del cargo de directora del CEIP... conforme a la normativa vigente. Se explica el proyecto de dirección actualizado para el periodo 2025-2029, que incluye los objetivos propuestos y las líneas de actuación futuras. Además, se destaca un resumen detallado de los logros alcanzados en el mandato 2020-2024, con énfasis en la mejora de la gestión educativa, el clima escolar, la innovación pedagógica y la atención a la diversidad, entre otros aspectos claves.
Posteriormente se envió un resumen por email, el cual se adjunta a esta acta para su aprobación. Se establece un plazo de 2 días para la revisión del acta incluido el documento adjunto, con la intención de que quede aprobada para el miércoles 22 de enero de 2025. Enviar al correo del colegio cualquier puntualización que consideréis oportuna.”.
El documento que adjuntan al acta es un resumen del proyecto de dirección 2020-2024 y actualización 2025-2029.
Este actuar choca de plano con lo establecido en los artículos 133 a 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se regula el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros docentes públicos.
El artículo 133 establece que la selección y nombramiento de los directores de los centros públicos, se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante un proceso en el que participen la comunidad y la Administración educativa.
Esta misma ley en su artículo 135.1 determina que, para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos, así como el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato.
Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se convoca la renovación de los cargos de directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, nombrados al amparo de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, que convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2021, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
En el apartado decimoquinto de la citada orden se establecía la duración de cuatro años del mandato de los cargos de directores y directoras seleccionados, así como la posibilidad de su renovación por dos nuevos periodos de cuatro años, previa participación en la correspondiente convocatoria, oído el Consejo Escolar y siempre que hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los periodos, de conformidad con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
En consecuencia, se hace necesario efectuar una convocatoria para que los directores y las directoras nombrados en virtud de la mencionada orden y que finalicen su mandato el 30 de junio de 2025, puedan optar a la renovación del mismo mandato por otro periodo de cuatro años. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 136.2, se precisa fijar los criterios y el procedimiento de la evaluación de sus mandatos.
Por todo ello, en virtud del apartado decimoquinto de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, se procede a la convocatoria para la renovación de los cargos de directores y directoras nombrados al amparo de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, por la que se convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2021.
Los solicitantes han de elaborar y aportar junto con la solicitud una actualización de su proyecto inicial presentado. Este nuevo proyecto contendrá una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección inicial como en relación con las propuestas de mejora y en su caso, los nuevos objetivos.
Con posterioridad, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez días hábiles siguientes, los solicitantes deberán informar de su opción de renovación y de su proyecto al consejo escolar y al claustro de profesores.
Informar al Consejo Escolar, (Información y presentación del proyecto... según el acta), no tiene el alcance pretendido ni el refrendo de la actuación, pues el consejo se da por enterado de que el equipo directivo se presenta a la renovación y de que ha elaborado un proyecto actualizado en el que los propios solicitantes valoran los resultados de su proyecto inicial.
La realidad es que el equipo directivo del CEIP El Cruce de Castilla ha denunciado persecución, acoso y ha denunciado de manera temeraria (imputa la comisión de hasta de 13 delitos a 7 personas). Así mismo, ha recusado a la práctica totalidad de los inspectores que forman parte del Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación de Palencia, acusando a todos ellos de cometer irregularidades.
Toda la documentación se encuentra en el expediente de información reservada acordado mediante Resolución de 3 de julio de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos.
Con fecha 13 de febrero de 2025 se dicta Acuerdo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por el que se da por finalizada la información reservada sobre los hechos acaecidos en el CEIP “El Cruce de Castilla”.
Por otra parte, mediante escrito de 14 de febrero de 2025, la Dirección Provincial de Educación de Palencia pone en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, informe del Área de Inspección Educativa en el que se propone la incoación de expediente disciplinario a la directora del CEIP ‘Cruce de Castilla’ de Venta de Baños.
El 19 de febrero de 2025, se dicta Acuerdo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se incoa el expediente disciplinario, con suspensión de funciones como medida cautelar.
El 10 de marzo de 2025 se dicta Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se incoa expediente disciplinario con suspensión de funciones como medida cautelar, al secretario del CEIP El Cruce de Castilla, vista la documentación enviada con fecha 6 de marzo de 2025 por la Dirección Provincial de Educación de Palencia.
Por último, hay que señalar que las cinco comunicaciones de situación de violencia interna en el trabajo, efectuadas al amparo del Protocolo PESSTT 10, han generado comisiones de estudio y análisis de violencia interna, las cuales en sus informes de conclusiones no consideran la existencia de tal violencia ni entre el profesorado del centro ni de miembros de la Dirección Provincial de Educación de Palencia hacia el equipo directivo.
Valladolid, a 19 de marzo de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/003068-2
CVE="BOCCL-11-012370"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103068, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a si la Consejería de Educación es conocedora de diversas conductas acaecidas en el CEIP “El Cruce de Castilla”, de Venta de Baños (Palencia).
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103068, se manifiesta lo siguiente:
La Consejería conoce las denuncias contempladas en los puntos 1 y 2 de la iniciativa. En ambos casos se ha actuado al respecto, tramitándose los expedientes oportunos, se ha instruido por la inspección educativa y se ha resuelto lo procedente.
Por parte de los Juzgados se abrieron diligencias previas que se han sobreseído en todos los supuestos denunciados.
En relación con la cuestión planteada en el punto tercero de la iniciativa la Consejería conoce los informes que preceptivamente han sido presentados por parte de la inspección educativa en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legalmente establecidas. El fondo de esta cuestión se desarrolla posteriormente al estar relacionado el contenido con la cuestión planteada en el punto 7.
En cuanto a la cuestión planteada en el punto 4 de la iniciativa, mediante Orden EDU/1387/2023, de 28 de noviembre, se reconocieron las mejores experiencias de calidad desarrolladas por centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2022/2023 (BOCyL de 11 de diciembre de 2023).
En el curso 2022/2023 obtuvieron reconocimiento 45 centros, encontrándose el CEIP El Cruce de Castilla de Venta de Baños reconocido, junto a otros tres centros, en la modalidad e) Mejores prácticas de calidad.
Los centros reciben un diploma acreditativo de la distinción obtenida, procediéndose -asimismo- a la difusión de sus experiencias de calidad en el Portal de Educación de la Junta.
Por lo expuesto, resulta improcedente calificar dicho reconocimiento como un «Premio por mediación escolar», ya que de lo que estamos hablando es de programas presentados por los propios centros para incentivar los procesos de mejora e innovación en relación con las prácticas de calidad.
El coordinador de convivencia del centro que es también secretario de este, y en consecuencia integra junto con la directora el equipo directivo, ha presentado numerosas denuncias, la mayoría denuncias conjuntas con la propia directora, por presunto acoso laboral.
En cuanto a la manifestación contenida en el punto 6 de la iniciativa, la Consejería de Educación se limita en este caso, como no podría ser de otra manera, a aplicar la normativa e instrucciones reguladoras de la materia al respecto.
La directora y el secretario redactan lo que denominan Informe del Consejo Escolar del CEIP El Cruce de Castilla fechado el 4 de febrero de 2025, relativo al consejo escolar celebrado el 16 de enero de 2025, aprobado por asentimiento el 22 de enero de 2025.
De acuerdo con el acta firmada por directora y secretario, “...siendo las 14:30 horas del día 16 de enero de 2025 se reúne el Consejo Escolar en sesión extraordinaria convocada por la directora para tratar como único punto del orden del día: “Información y presentación del proyecto sobre la presentación al proceso convocado de renovación del cargo de directora del centro”. Se informa al consejo sobre la presentación de la solicitud y el proyecto para la renovación del cargo de directora del CEIP... conforme a la normativa vigente. Se explica el proyecto de dirección actualizado para el periodo 2025-2029, que incluye los objetivos propuestos y las líneas de actuación futuras. Además, se destaca un resumen detallado de los logros alcanzados en el mandato 2020-2024, con énfasis en la mejora de la gestión educativa, el clima escolar, la innovación pedagógica y la atención a la diversidad, entre otros aspectos claves.
Posteriormente se envió un resumen por email, el cual se adjunta a esta acta para su aprobación. Se establece un plazo de 2 días para la revisión del acta incluido el documento adjunto, con la intención de que quede aprobada para el miércoles 22 de enero de 2025. Enviar al correo del colegio cualquier puntualización que consideréis oportuna.”.
El documento que adjuntan al acta es un resumen del proyecto de dirección 2020-2024 y actualización 2025-2029.
Este actuar choca de plano con lo establecido en los artículos 133 a 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se regula el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros docentes públicos.
El artículo 133 establece que la selección y nombramiento de los directores de los centros públicos, se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante un proceso en el que participen la comunidad y la Administración educativa.
Esta misma ley en su artículo 135.1 determina que, para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos, así como el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato.
Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se convoca la renovación de los cargos de directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, nombrados al amparo de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, que convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2021, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
En el apartado decimoquinto de la citada orden se establecía la duración de cuatro años del mandato de los cargos de directores y directoras seleccionados, así como la posibilidad de su renovación por dos nuevos periodos de cuatro años, previa participación en la correspondiente convocatoria, oído el Consejo Escolar y siempre que hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los periodos, de conformidad con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
En consecuencia, se hace necesario efectuar una convocatoria para que los directores y las directoras nombrados en virtud de la mencionada orden y que finalicen su mandato el 30 de junio de 2025, puedan optar a la renovación del mismo mandato por otro periodo de cuatro años. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 136.2, se precisa fijar los criterios y el procedimiento de la evaluación de sus mandatos.
Por todo ello, en virtud del apartado decimoquinto de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, se procede a la convocatoria para la renovación de los cargos de directores y directoras nombrados al amparo de la Orden EDU/395/2021, de 6 de abril, por la que se convocó concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2021.
Los solicitantes han de elaborar y aportar junto con la solicitud una actualización de su proyecto inicial presentado. Este nuevo proyecto contendrá una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección inicial como en relación con las propuestas de mejora y en su caso, los nuevos objetivos.
Con posterioridad, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez días hábiles siguientes, los solicitantes deberán informar de su opción de renovación y de su proyecto al consejo escolar y al claustro de profesores.
Informar al Consejo Escolar, (Información y presentación del proyecto... según el acta), no tiene el alcance pretendido ni el refrendo de la actuación, pues el consejo se da por enterado de que el equipo directivo se presenta a la renovación y de que ha elaborado un proyecto actualizado en el que los propios solicitantes valoran los resultados de su proyecto inicial.
La realidad es que el equipo directivo del CEIP El Cruce de Castilla ha denunciado persecución, acoso y ha denunciado de manera temeraria (imputa la comisión de hasta de 13 delitos a 7 personas). Así mismo, ha recusado a la práctica totalidad de los inspectores que forman parte del Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación de Palencia, acusando a todos ellos de cometer irregularidades.
Toda la documentación se encuentra en el expediente de información reservada acordado mediante Resolución de 3 de julio de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos.
Con fecha 13 de febrero de 2025 se dicta Acuerdo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por el que se da por finalizada la información reservada sobre los hechos acaecidos en el CEIP “El Cruce de Castilla”.
Por otra parte, mediante escrito de 14 de febrero de 2025, la Dirección Provincial de Educación de Palencia pone en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, informe del Área de Inspección Educativa en el que se propone la incoación de expediente disciplinario a la directora del CEIP ‘Cruce de Castilla’ de Venta de Baños.
El 19 de febrero de 2025, se dicta Acuerdo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se incoa el expediente disciplinario, con suspensión de funciones como medida cautelar.
El 10 de marzo de 2025 se dicta Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se incoa expediente disciplinario con suspensión de funciones como medida cautelar, al secretario del CEIP El Cruce de Castilla, vista la documentación enviada con fecha 6 de marzo de 2025 por la Dirección Provincial de Educación de Palencia.
Por último, hay que señalar que las cinco comunicaciones de situación de violencia interna en el trabajo, efectuadas al amparo del Protocolo PESSTT 10, han generado comisiones de estudio y análisis de violencia interna, las cuales en sus informes de conclusiones no consideran la existencia de tal violencia ni entre el profesorado del centro ni de miembros de la Dirección Provincial de Educación de Palencia hacia el equipo directivo.
Valladolid, a 19 de marzo de 2025.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/003068-2
CVE="BOCCL-11-012370"