PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1103072, formulada por los Procuradores D. Diego Moreno Castrillo, Dña. Nuria Rubio García, D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Martín Benito, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “en qué lugares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera la Junta que se utiliza habitualmente el gallego”.
Recabada información de las Consejerías de Educación y de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Educación
- ANEXO II: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Valladolid, a 28 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
ANEXO I CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
P.E./1103072
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103072, se manifiesta lo siguiente:
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, bajo el título “La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad”, otorga el calificativo de lengua al castellano en el propio título de este. Así mismo, considera en el marco del resto del patrimonio lingüístico el gallego y el leonés.
El Estatuto de Autonomía, en relación con las competencias sobre educación dispone lo siguiente en su artículo 73:
“1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
2. En materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León: la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos; el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios; la evaluación y garantía de la calidad del sistema educativo; la formación del personal docente; la definición de las materias relativas al conocimiento de la cultura castellana y leonesa; las actividades complementarias y extraescolares, en relación con los centros sostenidos con fondos públicos; la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.
.....”
En este sentido hay que destacar Protocolo General de Colaboración entre la Xunta de Galicia y la Comunidad de Castilla y León para la Promoción de la Lengua Gallega en los Territorios Limítrofes de las Comunidades Autónomas (El Bierzo y Sanabria), firmado el 30 de agosto de 2006, en Ponferrada.
La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, fomenta el conocimiento y el uso de la lengua gallega y de la literatura en gallego, ya que los centros educativos a través de la solicitud de un proyecto de autonomía, y, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, pueden implementar las medidas de impartir distintas áreas en el idioma gallego como lengua vehicular en las etapas de educación infantil y primaria; en la ESO la materia optativa Lengua y Cultura Gallega en 4º y/o la materia optativa Geografía e Historia en lengua gallega; y, en bachillerato la materia optativa Lengua y Cultura Gallega. Así mismo, se ofrece apoyo de esta enseñanza en los centros docentes no universitarios de las zonas objeto de actuación, dotando a los centros públicos de los medios personales necesarios.
El artículo 18 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, contempla la posibilidad de que la consejería competente en materia de educación pueda autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas. Esta autorización se concreta en la orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, modificada por la orden EDU/418/2023, de 22 de marzo
El Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, además de permitir, al igual que en primaria, que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas, incluye la materia Lengua y Cultura Gallega como optativa en 42 curso de ESO en los centros participantes en el Programa de Promoción de la Lengua y Cultura Gallega.
Y el artículo 20 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, trata la impartición de Lengua y Cultura Gallega, señalando que, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del programa para la promoción de la lengua gallega, los alumnos podrán cursar, además de las materias establecidas en la organización de las diferentes modalidades, la materia Lengua y Cultura Gallega 1, en primer curso, y Lengua y Cultura Gallega II, en segundo curso.
La Xunta de Galicia articula la colaboración mediante la formación del profesorado, la cesión de materiales didácticos a los centros y el acceso del profesorado a los contenidos del portal educativo de la Consellería de Educación Gallega y reconociendo, respectivamente un nivel de Celga 2 y de Celga 3 de conocimiento de gallego, al alumnado de la ESO y de bachillerato que superen satisfactoriamente el Programa.
Con la finalidad de que la promoción del gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y Castilla y León se desarrolle con total normalidad, se requiere anualmente a las Direcciones Provinciales de Educación implicadas que procedan a recordar a los directores de los centros docentes en los que se imparten enseñanzas en gallego que en los procesos de matriculación deberán proporcionar al alumnado, o a sus padres o representantes legales, la información necesaria y los medios para que los alumnos que lo deseen y así lo manifiesten, puedan cursar voluntariamente estas enseñanzas.
Desde el curso escolar 2011-2012, existe un apartado informativo sobre el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega en nuestra Comunidad, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, a fin de que todos los centros educativos interesados, puedan acogerse a él.
Por otra parte, en la Comunidad de Castilla y León se imparten los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 del idioma gallego en la Escuela Oficial de Idiomas de Ponferrada, y se realizan dos convocatorias anuales de pruebas de certificación de dicho idioma a las que también acude alumnado en régimen libre.
Así mismo, la Escuela Oficial de Idiomas de Ponferrada colabora cada año en la realización de los exámenes de CELGA como centro examinador, permitiendo el uso de sus instalaciones para las dos convocatorias anuales celebradas en otoño y primavera, en horario de fin de semana.
Por último, se desarrollan una serie de iniciativas, proyectos de innovación educativa e intercambios de experiencias dirigidas a fomentar y proteger el gallego. Entre otras cabe mencionar, la celebración del “Día de las Letras Gallegas”, el mantenimiento de una estrecha y eficaz colaboración entre los centros de formación del profesorado de las provincias limítrofes de ambas Comunidades, el grupo de trabajo llevado a cabo en el CFIE de Ponferrada el curso 2017-2018 sobre la creación y diseño de materiales para el nivel básico de gallego en educación infantil y educación primaria, ...
ANEXO II CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
P. E./1103072
En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada, se informa lo siguiente:
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene entre sus competencias la protección del patrimonio, así como la promoción de las expresiones culturales y artísticas. En este sentido, los centros culturales gestionados por la Consejería y los distintos programas culturales que esta dirige están abiertos a las diferentes manifestaciones de la cultura, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas, con atención a lo dispuesto tanto en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como en la disposición adicional primera de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
PE/003072-2
CVE="BOCCL-11-012374"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Contestación a la pregunta con respuesta escrita P.E./1103072, formulada por los Procuradores D. Diego Moreno Castrillo, Dña. Nuria Rubio García, D. Javier Campos de la Fuente, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez y D. José Ignacio Martín Benito, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “en qué lugares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera la Junta que se utiliza habitualmente el gallego”.
Recabada información de las Consejerías de Educación y de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
- ANEXO I: Consejería de Educación
- ANEXO II: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Valladolid, a 28 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,
Fdo.: Luis Miguel González Gago
ANEXO I CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
P.E./1103072
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103072, se manifiesta lo siguiente:
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, bajo el título “La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad”, otorga el calificativo de lengua al castellano en el propio título de este. Así mismo, considera en el marco del resto del patrimonio lingüístico el gallego y el leonés.
El Estatuto de Autonomía, en relación con las competencias sobre educación dispone lo siguiente en su artículo 73:
“1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
2. En materia de enseñanza no universitaria, corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León: la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos; el régimen de becas y ayudas al estudio con fondos propios; la evaluación y garantía de la calidad del sistema educativo; la formación del personal docente; la definición de las materias relativas al conocimiento de la cultura castellana y leonesa; las actividades complementarias y extraescolares, en relación con los centros sostenidos con fondos públicos; la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.
.....”
En este sentido hay que destacar Protocolo General de Colaboración entre la Xunta de Galicia y la Comunidad de Castilla y León para la Promoción de la Lengua Gallega en los Territorios Limítrofes de las Comunidades Autónomas (El Bierzo y Sanabria), firmado el 30 de agosto de 2006, en Ponferrada.
La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, fomenta el conocimiento y el uso de la lengua gallega y de la literatura en gallego, ya que los centros educativos a través de la solicitud de un proyecto de autonomía, y, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, pueden implementar las medidas de impartir distintas áreas en el idioma gallego como lengua vehicular en las etapas de educación infantil y primaria; en la ESO la materia optativa Lengua y Cultura Gallega en 4º y/o la materia optativa Geografía e Historia en lengua gallega; y, en bachillerato la materia optativa Lengua y Cultura Gallega. Así mismo, se ofrece apoyo de esta enseñanza en los centros docentes no universitarios de las zonas objeto de actuación, dotando a los centros públicos de los medios personales necesarios.
El artículo 18 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, contempla la posibilidad de que la consejería competente en materia de educación pueda autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas. Esta autorización se concreta en la orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, modificada por la orden EDU/418/2023, de 22 de marzo
El Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, además de permitir, al igual que en primaria, que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas, incluye la materia Lengua y Cultura Gallega como optativa en 42 curso de ESO en los centros participantes en el Programa de Promoción de la Lengua y Cultura Gallega.
Y el artículo 20 del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, trata la impartición de Lengua y Cultura Gallega, señalando que, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del programa para la promoción de la lengua gallega, los alumnos podrán cursar, además de las materias establecidas en la organización de las diferentes modalidades, la materia Lengua y Cultura Gallega 1, en primer curso, y Lengua y Cultura Gallega II, en segundo curso.
La Xunta de Galicia articula la colaboración mediante la formación del profesorado, la cesión de materiales didácticos a los centros y el acceso del profesorado a los contenidos del portal educativo de la Consellería de Educación Gallega y reconociendo, respectivamente un nivel de Celga 2 y de Celga 3 de conocimiento de gallego, al alumnado de la ESO y de bachillerato que superen satisfactoriamente el Programa.
Con la finalidad de que la promoción del gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y Castilla y León se desarrolle con total normalidad, se requiere anualmente a las Direcciones Provinciales de Educación implicadas que procedan a recordar a los directores de los centros docentes en los que se imparten enseñanzas en gallego que en los procesos de matriculación deberán proporcionar al alumnado, o a sus padres o representantes legales, la información necesaria y los medios para que los alumnos que lo deseen y así lo manifiesten, puedan cursar voluntariamente estas enseñanzas.
Desde el curso escolar 2011-2012, existe un apartado informativo sobre el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega en nuestra Comunidad, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, a fin de que todos los centros educativos interesados, puedan acogerse a él.
Por otra parte, en la Comunidad de Castilla y León se imparten los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 del idioma gallego en la Escuela Oficial de Idiomas de Ponferrada, y se realizan dos convocatorias anuales de pruebas de certificación de dicho idioma a las que también acude alumnado en régimen libre.
Así mismo, la Escuela Oficial de Idiomas de Ponferrada colabora cada año en la realización de los exámenes de CELGA como centro examinador, permitiendo el uso de sus instalaciones para las dos convocatorias anuales celebradas en otoño y primavera, en horario de fin de semana.
Por último, se desarrollan una serie de iniciativas, proyectos de innovación educativa e intercambios de experiencias dirigidas a fomentar y proteger el gallego. Entre otras cabe mencionar, la celebración del “Día de las Letras Gallegas”, el mantenimiento de una estrecha y eficaz colaboración entre los centros de formación del profesorado de las provincias limítrofes de ambas Comunidades, el grupo de trabajo llevado a cabo en el CFIE de Ponferrada el curso 2017-2018 sobre la creación y diseño de materiales para el nivel básico de gallego en educación infantil y educación primaria, ...
ANEXO II CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
P. E./1103072
En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada, se informa lo siguiente:
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene entre sus competencias la protección del patrimonio, así como la promoción de las expresiones culturales y artísticas. En este sentido, los centros culturales gestionados por la Consejería y los distintos programas culturales que esta dirige están abiertos a las diferentes manifestaciones de la cultura, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas, con atención a lo dispuesto tanto en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como en la disposición adicional primera de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
PE/003072-2
CVE="BOCCL-11-012374"