PE/003091-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003091-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a modificación presupuestaria por un importe de 23.631.340 euros a partir de bajas de 5.822.161 euros del Subprograma 322A01; 17.629.179 euros del Subprograma 322A02; y 180.000 euros del Subprograma 322A03 correspondientes a partidas de construcción y mobiliario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 3 de marzo de 2025.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103091, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. José Francisco Martín Martínez y D.ª Rosa Rubio Martín, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación presupuestaria.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103091, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 122.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone que “Las modificaciones de crédito deberán indicar expresamente las estructuras presupuestarias afectadas por las mismas, así como las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales”.

Por su parte, el artículo 123, que regula las transferencias de crédito, establece determinadas limitaciones a las mismas, determinando que estas limitaciones no serán de aplicación a las transferencias de crédito que afecten exclusivamente a los créditos para gastos de personal.

La modificación presupuestaria realizada en octubre de 2024 se debió principalmente al incremento retributivo del 0,5 % (artículo 12) para el conjunto empleados de las Administraciones Públicas recogido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 como consecuencia de la evolución del PIB nominal.

Como se justificó en el informe de esta modificación, esta transferencia del Capítulo VI de la Dirección de Centros e Infraestructuras al Capítulo I de la Consejería, no produce incidencia negativa alguna en la consecución de los objetivos que se proponen con los programas presupuestarios afectados ni en los escenarios presupuestarios plurianuales, sino que con ella se tiende al correcto logro y desempeño de los objetivos previstos.

En relación con la minoración de los créditos del Capítulo VI podemos distinguir:

- en la obra nueva los remanentes existentes tienen su origen en obras que no pudieron ejecutarse según la programación prevista por diferentes motivos (aparición de restos arqueológicos, resolución de contratos por incumplimientos imputables a los contratistas...). Todas estas reprogramaciones en obras conllevan también la reprogramación de los equipamientos correspondientes.

En ningún caso estas reprogramaciones significan que la Consejería de Educación incumpla los objetivos, sino que se trata únicamente de una reprogramación temporal de estas inversiones que conlleva obligatoriamente un reajuste de las cantidades destinas a la inversión, con cambio de ejercicio presupuestario.

- en relación con las minoraciones en reformas, mejoras y sustitución en primaria y secundaria, se deben principalmente a las bajas que se producen en las licitaciones y que, en el mes de octubre, no pueden destinarse a otras obras en cumplimiento de la normativa vigente.

En conclusión, no se trata de obras o equipamientos concretos, ya que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 109 que la vinculación del Capítulo de inversiones reales es de artículo y programa o subprograma, cuando este exista.

Valladolid, a 19 de marzo de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003091-2

CVE="BOCCL-11-012394"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 38575
BOCCL nº 411/11 del 25/4/2025
CVE: BOCCL-11-012394

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/003091-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. José Francisco Martín Martínez y Dña. Rosa María Rubio Martín, relativa a modificación presupuestaria por un importe de 23.631.340 euros a partir de bajas de 5.822.161 euros del Subprograma 322A01; 17.629.179 euros del Subprograma 322A02; y 180.000 euros del Subprograma 322A03 correspondientes a partidas de construcción y mobiliario, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 389, de 3 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/002916, PE/002926, PE/002947, PE/003060 a PE/003121 y PE/003126.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de abril de 2025.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la iniciativa parlamentaria P.E./1103091, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D. José Francisco Martín Martínez y D.ª Rosa Rubio Martín, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación presupuestaria.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1103091, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 122.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone que “Las modificaciones de crédito deberán indicar expresamente las estructuras presupuestarias afectadas por las mismas, así como las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales”.

Por su parte, el artículo 123, que regula las transferencias de crédito, establece determinadas limitaciones a las mismas, determinando que estas limitaciones no serán de aplicación a las transferencias de crédito que afecten exclusivamente a los créditos para gastos de personal.

La modificación presupuestaria realizada en octubre de 2024 se debió principalmente al incremento retributivo del 0,5 % (artículo 12) para el conjunto empleados de las Administraciones Públicas recogido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 como consecuencia de la evolución del PIB nominal.

Como se justificó en el informe de esta modificación, esta transferencia del Capítulo VI de la Dirección de Centros e Infraestructuras al Capítulo I de la Consejería, no produce incidencia negativa alguna en la consecución de los objetivos que se proponen con los programas presupuestarios afectados ni en los escenarios presupuestarios plurianuales, sino que con ella se tiende al correcto logro y desempeño de los objetivos previstos.

En relación con la minoración de los créditos del Capítulo VI podemos distinguir:

- en la obra nueva los remanentes existentes tienen su origen en obras que no pudieron ejecutarse según la programación prevista por diferentes motivos (aparición de restos arqueológicos, resolución de contratos por incumplimientos imputables a los contratistas...). Todas estas reprogramaciones en obras conllevan también la reprogramación de los equipamientos correspondientes.

En ningún caso estas reprogramaciones significan que la Consejería de Educación incumpla los objetivos, sino que se trata únicamente de una reprogramación temporal de estas inversiones que conlleva obligatoriamente un reajuste de las cantidades destinas a la inversión, con cambio de ejercicio presupuestario.

- en relación con las minoraciones en reformas, mejoras y sustitución en primaria y secundaria, se deben principalmente a las bajas que se producen en las licitaciones y que, en el mes de octubre, no pueden destinarse a otras obras en cumplimiento de la normativa vigente.

En conclusión, no se trata de obras o equipamientos concretos, ya que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 109 que la vinculación del Capítulo de inversiones reales es de artículo y programa o subprograma, cuando este exista.

Valladolid, a 19 de marzo de 2025.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/003091-2

CVE="BOCCL-11-012394"



Sede de las Cortes de Castilla y León