PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001352 a PNL/001362.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Judith Villar Lacueva, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
La disposición adicional segunda (Enseñanza de la Religión) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece textualmente:
"1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones".
Por otra parte, el profesorado de religión está regulado en la Disposición Adicional Tercera del mismo texto legislativo del siguiente modo:
"1. Los profesores que impartan la enseñanza confesional de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.
En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho".
Por otro lado, el BOE de 9 de junio de 2007 publicó el REAL DECRETO 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este Real Decreto en su Artículo 6 (Acceso al destino) establece que "se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente.
En todo caso deberá valorarse:
a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.
b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.
Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
Desde esa fecha, el conjunto de las Comunidades Autónomas de España, con excepción de Castilla y León, han regulado el acceso al destino del profesorado de Religión para garantizar el cumplimiento de los principios generales antes referidos.
Además, numerosas CC. AA. han aprobado convenios colectivos para el profesorado de Religión, acordados con sus representantes, mientras en Castilla y León se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta (publicado el que está actualmente en vigor en el BOCYL de 21 de junio de 2023).
Este hecho significa que el profesorado de Religión en nuestra Comunidad Autónoma sufre una clara discriminación en relación con el resto de España, significando además que la Consejería de Educación está renunciando a ejercer las competencias que legalmente le corresponden para organizar la docencia de esta asignatura en Castilla y León.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas necesarias poder aprobar durante 2025 la normativa que regule, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la LOE y en el RD 696/2007".
Valladolid, 1 de abril de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Judit Villar Lacueva, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio y Jesús Puente Alcaraz
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001353-01
CVE="BOCCL-11-012478"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001352 a PNL/001362.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Judith Villar Lacueva, Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio y Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
La disposición adicional segunda (Enseñanza de la Religión) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece textualmente:
"1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones".
Por otra parte, el profesorado de religión está regulado en la Disposición Adicional Tercera del mismo texto legislativo del siguiente modo:
"1. Los profesores que impartan la enseñanza confesional de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.
En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho".
Por otro lado, el BOE de 9 de junio de 2007 publicó el REAL DECRETO 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este Real Decreto en su Artículo 6 (Acceso al destino) establece que "se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente.
En todo caso deberá valorarse:
a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.
b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.
Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
Desde esa fecha, el conjunto de las Comunidades Autónomas de España, con excepción de Castilla y León, han regulado el acceso al destino del profesorado de Religión para garantizar el cumplimiento de los principios generales antes referidos.
Además, numerosas CC. AA. han aprobado convenios colectivos para el profesorado de Religión, acordados con sus representantes, mientras en Castilla y León se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta (publicado el que está actualmente en vigor en el BOCYL de 21 de junio de 2023).
Este hecho significa que el profesorado de Religión en nuestra Comunidad Autónoma sufre una clara discriminación en relación con el resto de España, significando además que la Consejería de Educación está renunciando a ejercer las competencias que legalmente le corresponden para organizar la docencia de esta asignatura en Castilla y León.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas necesarias poder aprobar durante 2025 la normativa que regule, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la LOE y en el RD 696/2007".
Valladolid, 1 de abril de 2025.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Judit Villar Lacueva, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Noelia Frutos Rubio y Jesús Puente Alcaraz
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001353-01
CVE="BOCCL-11-012478"