PNL/001362-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001362-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Miguel Suárez Arca, D. José Antonio Palomo Martín y Dña. María Isabel Pérez Martín, instando a la Junta de Castilla y León a declarar como Bien Inmaterial de Interés Cultural el toque de campana en toda Castilla y León y a su vez instar al Gobierno de España a su declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en toda España, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001352 a PNL/001362.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín y María Isabel Pérez Martín, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 11.2. desarrollando parte del artículo 149 de la Constitución Española, establece que corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Una de las manifestaciones más evidentes del Patrimonio Cultural Inmaterial de España es el toque de campana, al que tanto estamos habituados los españoles en ciudades y pueblos. Un elemento imperecedero de nuestro inconsciente colectivo que ha servido a lo largo de los siglos para guiar, no sólo la actividad espiritual del pueblo español, sino también la actividad más cotidiana. Sonidos que acompañan a los españoles desde hace centurias, para convocar a la misa, anunciar el ángelus o los maitines y vísperas; toques para anunciar bodas y funerales; toques para marcar las horas del día; incluso toques para anunciar catástrofes o peligros, como los toques de tormenta o toques de fuego.

Durante al año 2018 surge en España la necesidad de dar protección al toque manual de campanas, así, coincidiendo con al Año Europeo del Patrimonio, diversas asociaciones dedicadas a la protección del Patrimonio Histórico se unieron para reclamar la protección de este bien inmaterial lo que culminó con su declaración como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El Real Decreto 296/2019, de 22 de abril, declara el Toque Manual de Campana como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El 31 de noviembre del año 2022, la UNESCO declara el toque manual de campanas español como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, como una forma de código sonoro que se ha transmitido de generación en generación.

El toque de campanas es un legado histórico que se ha sabido mantener en el tiempo. Sabemos del uso de campanas en la época romana, asociadas ya a ceremonias y procesiones, incluso en época anterior. En los museos de Mérida y Tarragona se conservan campanillas romanas. Se desarrollan de manera muy notable en la Edad Media unidas a las iglesias de núcleos estables donde el campanario era a la vez un instrumento eclesiástico y municipal. Y de ahí a la Edad Moderna.

A lo largo de los siglos, ha sido el medio de comunicación social de los pueblos y ciudades de España, con toques religiosos y civiles que convivían perfectamente, y que todos los estamentos respetaban y valoraban.

Los toques de campana, con sus mensajes, se han adaptado siempre al momento histórico en que se vivía, siendo un sistema de comunicación que ha venido cumpliendo un conjunto de funciones sociales para con los españoles, formando parte de la identidad colectiva de sus comunidades y a la vez marcando una identidad propia.

Estos sonidos hoy todavía despiertan en nuestros municipios sentimientos de alegría, tristeza, llamada o acción, que son la base de un lenguaje sonoro de las campanas.

Debemos poner en valor y asegurar la continuidad de esta tradición, que hoy resiste gracias al empeño y fervor de muchos. Pero también debemos hacerlo con iniciativas que partan de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Que inicie, a la mayor brevedad posible, los trámites y estudios a fin de que, concurriendo la singularidad y relevantes valores contemplados en el apartado 1.º del artículo 17 y respetando el tenor del apartado 1.º epígrafe i) del artículo 22 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se declare Bien Inmaterial de Interés Cultural el toque de campana en toda Castilla y León.

2.- Que, a su vez, inste al Gobierno de España a iniciar los trámites y estudios a fin de que, en aplicación del artículo 12 y respetando el tenor del apartado i) del artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, declare como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial el toque de campana en toda España.

Valladolid, 2 de abril de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín y María Isabel Pérez Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PNL/001362-01

CVE="BOCCL-11-012487"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 38766-38768
BOCCL nº 413/11 del 30/4/2025
CVE: BOCCL-11-012487

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001362-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Miguel Suárez Arca, D. José Antonio Palomo Martín y Dña. María Isabel Pérez Martín, instando a la Junta de Castilla y León a declarar como Bien Inmaterial de Interés Cultural el toque de campana en toda Castilla y León y a su vez instar al Gobierno de España a su declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en toda España, para su tramitación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2025, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/001352 a PNL/001362.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín y María Isabel Pérez Martín, procuradores del Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formulan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 11.2. desarrollando parte del artículo 149 de la Constitución Española, establece que corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Una de las manifestaciones más evidentes del Patrimonio Cultural Inmaterial de España es el toque de campana, al que tanto estamos habituados los españoles en ciudades y pueblos. Un elemento imperecedero de nuestro inconsciente colectivo que ha servido a lo largo de los siglos para guiar, no sólo la actividad espiritual del pueblo español, sino también la actividad más cotidiana. Sonidos que acompañan a los españoles desde hace centurias, para convocar a la misa, anunciar el ángelus o los maitines y vísperas; toques para anunciar bodas y funerales; toques para marcar las horas del día; incluso toques para anunciar catástrofes o peligros, como los toques de tormenta o toques de fuego.

Durante al año 2018 surge en España la necesidad de dar protección al toque manual de campanas, así, coincidiendo con al Año Europeo del Patrimonio, diversas asociaciones dedicadas a la protección del Patrimonio Histórico se unieron para reclamar la protección de este bien inmaterial lo que culminó con su declaración como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El Real Decreto 296/2019, de 22 de abril, declara el Toque Manual de Campana como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El 31 de noviembre del año 2022, la UNESCO declara el toque manual de campanas español como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, como una forma de código sonoro que se ha transmitido de generación en generación.

El toque de campanas es un legado histórico que se ha sabido mantener en el tiempo. Sabemos del uso de campanas en la época romana, asociadas ya a ceremonias y procesiones, incluso en época anterior. En los museos de Mérida y Tarragona se conservan campanillas romanas. Se desarrollan de manera muy notable en la Edad Media unidas a las iglesias de núcleos estables donde el campanario era a la vez un instrumento eclesiástico y municipal. Y de ahí a la Edad Moderna.

A lo largo de los siglos, ha sido el medio de comunicación social de los pueblos y ciudades de España, con toques religiosos y civiles que convivían perfectamente, y que todos los estamentos respetaban y valoraban.

Los toques de campana, con sus mensajes, se han adaptado siempre al momento histórico en que se vivía, siendo un sistema de comunicación que ha venido cumpliendo un conjunto de funciones sociales para con los españoles, formando parte de la identidad colectiva de sus comunidades y a la vez marcando una identidad propia.

Estos sonidos hoy todavía despiertan en nuestros municipios sentimientos de alegría, tristeza, llamada o acción, que son la base de un lenguaje sonoro de las campanas.

Debemos poner en valor y asegurar la continuidad de esta tradición, que hoy resiste gracias al empeño y fervor de muchos. Pero también debemos hacerlo con iniciativas que partan de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Que inicie, a la mayor brevedad posible, los trámites y estudios a fin de que, concurriendo la singularidad y relevantes valores contemplados en el apartado 1.º del artículo 17 y respetando el tenor del apartado 1.º epígrafe i) del artículo 22 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se declare Bien Inmaterial de Interés Cultural el toque de campana en toda Castilla y León.

2.- Que, a su vez, inste al Gobierno de España a iniciar los trámites y estudios a fin de que, en aplicación del artículo 12 y respetando el tenor del apartado i) del artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, declare como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial el toque de campana en toda España.

Valladolid, 2 de abril de 2025.

LOS PROCURADORES Y LA PROCURADORA,

Fdo.: Miguel Suárez Arca, José Antonio Palomo Martín y María Isabel Pérez Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Hierro Santos


PNL/001362-01

CVE="BOCCL-11-012487"



Sede de las Cortes de Castilla y León