PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2025, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/003188 a PE/003274.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz, Judith Villar Lacueva, Javier Campos de la Fuente, José Francisco Martín Martínez, Nuria Rubio García, Soraya Blázquez Domínguez, Consolación Pablos Labajo, Rosa Rubio Martín, Alicia Palomo y Carlos Fernández Herrera, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Según la propia web www.saludcastillayleon.es, las “Ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento” son ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.
¿Cuáles son los requisitos que se han de cumplir para poder acceder a dichas ayudas?
Para pacientes:
1. Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tarjeta Sanitaria de Sacyl.
2. Realizar un desplazamiento con un fin asistencial.
3. Que la atención sanitaria que reciban en el centro al que se desplazan haya sido debidamente indicada por el facultativo responsable de su asistencia y, en su caso, autorizada y canalizada por la Gerencia de Asistencia Sanitaria o Gerencia de Salud de Área, según se trate de un desplazamiento intraprovincial o interprovincial.
4. Para ser beneficiario de las ayudas los pacientes, además de todo lo anterior, deberán cumplir, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:
5. Ser menor de 18 años.
6. Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 66 %
7. Estar en situación de dependencia, como mínimo en grado II.
8. Ser paciente oncológico que tenga que desplazarse para recibir asistencia sanitaria relacionada con el proceso oncológico.
9. Ser paciente incluido en lista de espera para trasplante y/o trasplantado que tenga que desplazarse para recibir asistencia sanitaria relacionada con el proceso de trasplante.
10. Ser perceptor de rentas de integración social, pensiones no contributivas o tener la condición de desempleado que ha agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
11. Tener un nivel de renta, tal y como se consigna en la casilla de base liquidable general y de ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Fiscas, inferior a los 18.000 € anuales.
Para acompañantes:
1. Para pacientes menores de 18 años.
2. Para pacientes que por su situación clínica precisen de acompañante y esta necesidad sea indicada por el facultativo o autorizada por la Gerencia.
Por otra parte, se establece un “régimen especial” de ayudas destinado a pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia.
La tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los usuarios que se desplacen con fines asistenciales corresponde a la Gerencia de Asistencia Sanitaria o Gerencia de Salud de Área de la provincia donde el paciente tenga asignado su médico de Atención Primaria.
El abono de las ayudas, en la cuantía y supuestos establecidos legalmente, se realiza mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud, en el plazo de 1 año a contar desde la fecha del desplazamiento.
Importe de las ayudas por desplazamiento:
Importe de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales del paciente.
● La cuantía de la ayuda por desplazamiento se obtendrá de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0,09 €/kilómetro, independientemente del medio de transporte utilizado.
● El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta el trayecto más corto de entre los posibles.
● Solamente en el caso de utilización de avión, previamente autorizado, procederá el abono del importe del billete para la clase turista.
Importe de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales del acompañante.
● Estas ayudas se aplicarán a los acompañantes única y exclusivamente cuando se utilice transporte público regular, acreditado mediante la presentación de los correspondientes billetes. La cuantía que se abonará al acompañante será la misma que al paciente (0,09 €/km). Si no se acreditara la utilización de transporte público, únicamente se abonará la ayuda correspondiente al paciente.
● La ayuda por desplazamiento para el acompañante de un paciente ingresado, en provincia distinta a la de su residencia, será la correspondiente al viaje de ida del día del ingreso y el regreso del día del alta.
La persona a cargo de un lactante ingresado podrá percibir las ayudas correspondientes a los viajes que hubiera realizado durante el ingreso del lactante, independientemente de si el desplazamiento se realiza dentro de la misma provincia o a una provincia distinta a la de su residencia.
Importe de las ayudas por alojamiento y manutención:
El importe de las ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales será de:
● La cuantía de la ayuda por manutención será de 6 euros por día.
● La cuantía de la ayuda por alojamiento será de 21,60 euros por día.
La percepción de ambas ayudas será compatible siempre y cuando se reúnan simultáneamente los requisitos establecidos para cada una de ellas.
En el supuesto de acompañantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden se les podrá abonar las ayudas por manutención y alojamiento que, en su caso, correspondan, independientemente de la percepción o no de la ayuda por desplazamiento.
Por lo anteriormente expuesto se formula las siguientes PREGUNTAS,
Desde 2020, a fecha de registro de este documento,
● ¿Cuántas solicitudes de Ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento ha recibido la Junta de Castilla y León? (desglosar por año y provincia)
● ¿Cuántas de estas solicitudes han sido aprobadas? (desglosar por año y provincia)
● ¿Cuántas de estas solicitudes han sido abonadas? (desglosar por año y provincia)
● Desglosar el aumento (año por año) de los importes por desplazamiento, alojamiento y manutención.
Valladolid a 26 de marzo de 2025.
PE/003193-01
CVE="BOCCL-11-012505"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 24 de abril de 2025, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/003188 a PE/003274.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de abril de 2025.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Noelia Frutos Rubio, Jesús Puente Alcaraz, Judith Villar Lacueva, Javier Campos de la Fuente, José Francisco Martín Martínez, Nuria Rubio García, Soraya Blázquez Domínguez, Consolación Pablos Labajo, Rosa Rubio Martín, Alicia Palomo y Carlos Fernández Herrera, Procuradores y Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Según la propia web www.saludcastillayleon.es, las “Ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento” son ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.
¿Cuáles son los requisitos que se han de cumplir para poder acceder a dichas ayudas?
Para pacientes:
1. Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tarjeta Sanitaria de Sacyl.
2. Realizar un desplazamiento con un fin asistencial.
3. Que la atención sanitaria que reciban en el centro al que se desplazan haya sido debidamente indicada por el facultativo responsable de su asistencia y, en su caso, autorizada y canalizada por la Gerencia de Asistencia Sanitaria o Gerencia de Salud de Área, según se trate de un desplazamiento intraprovincial o interprovincial.
4. Para ser beneficiario de las ayudas los pacientes, además de todo lo anterior, deberán cumplir, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:
5. Ser menor de 18 años.
6. Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 66 %
7. Estar en situación de dependencia, como mínimo en grado II.
8. Ser paciente oncológico que tenga que desplazarse para recibir asistencia sanitaria relacionada con el proceso oncológico.
9. Ser paciente incluido en lista de espera para trasplante y/o trasplantado que tenga que desplazarse para recibir asistencia sanitaria relacionada con el proceso de trasplante.
10. Ser perceptor de rentas de integración social, pensiones no contributivas o tener la condición de desempleado que ha agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
11. Tener un nivel de renta, tal y como se consigna en la casilla de base liquidable general y de ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Fiscas, inferior a los 18.000 € anuales.
Para acompañantes:
1. Para pacientes menores de 18 años.
2. Para pacientes que por su situación clínica precisen de acompañante y esta necesidad sea indicada por el facultativo o autorizada por la Gerencia.
Por otra parte, se establece un “régimen especial” de ayudas destinado a pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia.
La tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los usuarios que se desplacen con fines asistenciales corresponde a la Gerencia de Asistencia Sanitaria o Gerencia de Salud de Área de la provincia donde el paciente tenga asignado su médico de Atención Primaria.
El abono de las ayudas, en la cuantía y supuestos establecidos legalmente, se realiza mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud, en el plazo de 1 año a contar desde la fecha del desplazamiento.
Importe de las ayudas por desplazamiento:
Importe de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales del paciente.
● La cuantía de la ayuda por desplazamiento se obtendrá de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0,09 €/kilómetro, independientemente del medio de transporte utilizado.
● El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta el trayecto más corto de entre los posibles.
● Solamente en el caso de utilización de avión, previamente autorizado, procederá el abono del importe del billete para la clase turista.
Importe de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales del acompañante.
● Estas ayudas se aplicarán a los acompañantes única y exclusivamente cuando se utilice transporte público regular, acreditado mediante la presentación de los correspondientes billetes. La cuantía que se abonará al acompañante será la misma que al paciente (0,09 €/km). Si no se acreditara la utilización de transporte público, únicamente se abonará la ayuda correspondiente al paciente.
● La ayuda por desplazamiento para el acompañante de un paciente ingresado, en provincia distinta a la de su residencia, será la correspondiente al viaje de ida del día del ingreso y el regreso del día del alta.
La persona a cargo de un lactante ingresado podrá percibir las ayudas correspondientes a los viajes que hubiera realizado durante el ingreso del lactante, independientemente de si el desplazamiento se realiza dentro de la misma provincia o a una provincia distinta a la de su residencia.
Importe de las ayudas por alojamiento y manutención:
El importe de las ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales será de:
● La cuantía de la ayuda por manutención será de 6 euros por día.
● La cuantía de la ayuda por alojamiento será de 21,60 euros por día.
La percepción de ambas ayudas será compatible siempre y cuando se reúnan simultáneamente los requisitos establecidos para cada una de ellas.
En el supuesto de acompañantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden se les podrá abonar las ayudas por manutención y alojamiento que, en su caso, correspondan, independientemente de la percepción o no de la ayuda por desplazamiento.
Por lo anteriormente expuesto se formula las siguientes PREGUNTAS,
Desde 2020, a fecha de registro de este documento,
● ¿Cuántas solicitudes de Ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento ha recibido la Junta de Castilla y León? (desglosar por año y provincia)
● ¿Cuántas de estas solicitudes han sido aprobadas? (desglosar por año y provincia)
● ¿Cuántas de estas solicitudes han sido abonadas? (desglosar por año y provincia)
● Desglosar el aumento (año por año) de los importes por desplazamiento, alojamiento y manutención.
Valladolid a 26 de marzo de 2025.
PE/003193-01
CVE="BOCCL-11-012505"